miércoles, 27 de diciembre de 2023

DOUE de 27.12.2023


- Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial
[DO L, 2023/2844, 27.12.2023]

Nota: El presente Reglamento tiene por objeto mejorar la eficiencia y la efectividad de los procesos judiciales y facilitar el acceso a la justicia mediante la digitalización de los canales de comunicación existentes, lo que debe suponer un ahorro de costes y tiempo, una reducción de la carga administrativa y una mayor resiliencia ante circunstancias de fuerza mayor para todas las autoridades que participan en la cooperación judicial transfronteriza. El uso de canales digitales de comunicación entre las autoridades competentes debe reducir los retrasos en la tramitación de asuntos, tanto a corto como a largo plazo. A su vez, esto debe beneficiar a las personas físicas y jurídicas, así como a las autoridades competentes de los Estados miembros, y fortalecer la confianza en los sistemas judiciales. La digitalización de los canales de comunicación también sería beneficiosa en el ámbito de los procesos penales transfronterizos y en el contexto de la lucha de la Unión contra la delincuencia. A este respecto, el elevado nivel de seguridad que pueden ofrecer los canales digitales de comunicación constituye un paso adelante, también en lo que se refiere a la protección de los derechos de las personas afectadas, como el derecho al respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la protección de los datos de carácter personal.
Este Reglamento tiene por objeto la digitalización de la comunicación en los asuntos con repercusiones transfronterizas que se inscriban en el ámbito de aplicación de determinados actos jurídicos de la Unión en materia civil, mercantil y penal y que se enumeran en los anexos del Reglamento.
El Reglamento no debe afectar a las normas que rigen los procedimientos judiciales transfronterizos establecidas por los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II, salvo a aquellas normas relacionadas con la comunicación por medios digitales introducidas por el Reglamento. Este Reglamento no debe aplicarse cuando los actos jurídicos enumerados en los anexos I y II establezcan expresamente que el Derecho nacional debe regular un procedimiento de comunicación entre autoridades competentes.
Este Reglamento no se aplica ni a la notificación y el traslado de documentos con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, ni a la obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo. Dichos Reglamentos ya establecen normas específicas sobre la digitalización de la cooperación judicial. Sin embargo, con el fin de mejorar la notificación y el traslado electrónicos directos de documentos que deban realizarse directamente a una persona que tenga dirección conocida a los efectos de notificación y traslado en otro Estado miembro, el presente Reglamento debe introducir determinadas modificaciones en el Reglamento (UE) 2020/1784.
A fin de garantizar una comunicación segura, eficiente, rápida, interoperable, confidencial y fiable entre los Estados miembros a efectos de los procesos judiciales transfronterizos en materia civil, mercantil y penal, se establece un sistema informático descentralizado, seguro, eficiente y fiable. A efectos de este Reglamento, los Estados miembros han de poder utilizar un programa informático desarrollado por la Comisión (programa informático de aplicación de referencia) en lugar de un sistema informático nacional.
A fin de facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas a las autoridades competentes en materia civil y mercantil, el Reglamento establece un punto de acceso a escala de la Unión («punto de acceso electrónico europeo») como parte del sistema informático descentralizado, el cual debe contener información para las personas físicas y jurídicas sobre su derecho a la asistencia jurídica gratuita y a través del cual estas deben poder presentar demandas y solicitudes, enviar, solicitar y recibir información pertinente desde el punto de vista procesal, incluidos los expedientes digitalizados o partes de ellos, y establecer comunicación, directamente o a través de su representante, con las autoridades competentes en los casos en que se aplique el presente Reglamento, o recibir notificaciones y traslados de documentos judiciales o extrajudiciales. El punto de acceso electrónico europeo debe alojarse en el Portal Europeo de e-Justicia, que sirve de ventanilla única para la información y los servicios judiciales en la Unión.
A fin de facilitar las vistas orales en los procesos civiles, mercantiles y penales con repercusiones transfronterizas, este Reglamento contempla el uso facultativo de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia. Igualmente, establece el uso facultativo de la videoconferencia u otras tecnologías de comunicación a distancia para la participación de las partes o de sus representantes en dichas vistas, siempre que la tecnología pertinente esté disponible, que las partes tengan la posibilidad de formular una opinión sobre el uso de dicha tecnología y que el uso de dicha tecnología sea adecuado en las circunstancias concretas del asunto. 

De acuerdo con su artículo 1, el Reglamento establece un marco jurídico uniforme para el uso de la comunicación electrónica entre las autoridades competentes en los procedimientos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, así como para el uso de la comunicación electrónica entre personas físicas o jurídicas y autoridades competentes en procedimientos judiciales en materia civil y mercantil. Además, establece normas sobre:
- El uso de videoconferencias u otras tecnologías de comunicación a distancia con fines distintos de la obtención de pruebas con arreglo al Reglamento (UE) 2020/1783.
- La aplicación de firmas y sellos electrónicos.
- Los efectos jurídicos de los documentos electrónicos.
- El pago electrónico de tasas.
El Reglamento se aplica a la comunicación electrónica en los procedimientos de cooperación judicial en materia civil, mercantil y penal, así como a las vistas por videoconferencia o por medio de otros medios de tecnología de comunicación a distancia en materia civil, mercantil y penal.

En el Anexo I se contienen los actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y mercantil cuyos actos de comunicación entre autoridades competentes se realizará a través de este Reglamento:
- Directiva 2003/8/CE del Consejo sobre reglas mínimas comunes relativas a la justicia gratuita para dichos litigios.
- Reglamento (CE) n. 805/2004 sobre el título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
- Reglamento (CE) n. 1896/2006 sobre el proceso monitorio europeo.
- Reglamento (CE) n. 861/2007 sobre un proceso europeo de escasa cuantía.
- Reglamento (CE) n. 4/2009 sobre obligaciones de alimentos.
- Reglamento (UE) n. 650/2012 sobre sucesiones.
- Reglamento (UE) n. 1215/2012 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
- Reglamento (UE) n. 606/2013 sobre el reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil.
- Reglamento (UE) n. 655/2014 sobre la orden europea de retención de cuentas.
- Reglamento (UE) 2015/848 sobre procedimientos de insolvencia.
- Reglamento (UE) 2016/1103 sobre regímenes económicos matrimoniales.
- Reglamento (UE) 2016/1104 sobre efectos patrimoniales de las uniones registradas.
- Reglamento (UE) 2019/1111 en materia matrimonial y responsabilidad parental.

Por su parte, en el Anexo II se recogen los actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal cuyos actos de comunicación entre autoridades competentes se realizará a través de este Reglamento:
- Decisión Marco 2002/584/JAI sobre la orden de detención europea.
- Decisión Marco 2003/577/JAI sobre la ejecución de las resoluciones de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas.
- Decisión Marco 2005/214/JAI sobre el principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
- Decisión Marco 2006/783/JAI sobre el principio de reconocimiento mutuo de resoluciones de decomiso.
- Decisión Marco 2008/909/JAI sobre el reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad.
- Decisión Marco 2008/947/JAI sobre el reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada.
- Decisión Marco 2009/829/JAI sobre el reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional.
- Decisión Marco 2009/948/JAI sobre la prevención y resolución de conflictos de ejercicio de jurisdicción en procesos penales.
- Directiva 2011/99/UE sobre la orden europea de protección.
- Directiva 2014/41/UE sobre la orden europea de investigación en materia penal.
- Reglamento (UE) 2018/1805 sobre el reconocimiento de las resoluciones de embargo y decomiso. 

El capítulo VII, artículos 18 a 24, modifica normas de la UE en materia de cooperación judicial en materia civil y mercantil con el objeto de introducir en ellas una referencia al presente Reglamento. Por su parte, el capítulo VIII, artículo 25, hace lo propio con el Reglamento (UE) 2018/1805 sobre reconocimiento de resoluciones de embargo y decomiso.

Este Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 2025 (art. 26).

- Directiva (UE) 2023/2843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican las Directivas 2011/99/UE y 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2003/8/CE del Consejo y las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI, 2009/829/JAI y 2009/948/JAI del Consejo, en lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial
[DO L, 2023/2843, 27.12.2023]

Nota: Las modificaciones establecidas en la presente Directiva tienen por objeto garantizar que la comunicación transfronteriza entre autoridades se realice de conformidad con las normas y principios establecidos en el Reglamento (UE) 2023/2844 (véase la referencia anterior de esta entrada). Con arreglo a dicho Reglamento, la comunicación entre las autoridades competentes de diferentes Estados miembros y entre una autoridad nacional competente y una agencia u organismo de la Unión en virtud de los actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal modificados por la presente Directiva debe realizarse, por regla general, a través de un sistema informático descentralizado. En particular, el sistema informático descentralizado debe utilizarse, por regla general, para el intercambio de los formularios establecidos en los actos jurídicos en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal modificados por la presente Directiva y para cualquier otra comunicación oficial en virtud de dichos actos jurídicos que deba realizarse por escrito, por ejemplo a efectos de la conservación de expedientes de las autoridades competentes. En los casos en que se apliquen una o varias de las excepciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2844, a saber, cuando el uso del sistema informático descentralizado no sea posible o adecuado, debe ser posible utilizar otros medios de comunicación, tal como se especifica en dicho Reglamento. A efectos de las Decisiones Marco 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI y 2009/829/JAI y de la Directiva 2014/41/UE, cuando dichos actos jurídicos dispongan que la comunicación entre las autoridades se efectúe por cualquier medio o por cualquier medio adecuado, las autoridades deben poder decidir discrecionalmente qué método de comunicación utilizar.


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