martes, 21 de febrero de 2023

BOE de 21.2.2023


- Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

Nota: Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política española de cooperación para el desarrollo sostenible (art. 1.1). Se entiende por 'política de cooperación para el desarrollo sostenible' la que "define los principios, objetivos, prioridades, instrumentos y recursos que España despliega, como política pública, a través de su acción exterior para contribuir, de manera coherente y en todas sus dimensiones, a las metas globales de desarrollo sostenible establecidas por las Naciones Unidas, en la actualidad la Agenda 2030, la Agenda de Financiación del Desarrollo Sostenible, la Alianza Global para la Cooperación Eficaz al Desarrollo, el Acuerdo de París en el ámbito climático, la Unión Europea y otras instancias multilaterales, y la estrategia española de desarrollo sostenible en su dimensión exterior" (art. 1.2).
La política española de cooperación para el desarrollo sostenible comprende los recursos computables como Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD), como otras formas de apoyo y financiación contempladas en el Apoyo Oficial Total para el Desarrollo Sostenible, cuantificados con arreglo a las métricas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, así como los mecanismos que aseguran la coherencia de políticas para el desarrollo sostenible (véase el art. 1.5)
España destinará al menos el 0,7 por 100 de la renta nacional bruta a la AOD, conforme a los criterios contables acordados en el seno de la OCDE, en el horizonte del año 2030, con objetivos intermedios fijados a través de los Planes Directores de la Cooperación Española (véase el art. 1.6).

Se deroga la Ley 23/1998  cooperación internacional para el desarrollo, así como la Ley 36/2010 del fondo para la promoción del desarrollo (disposición derogatoria única).

- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

Nota: Mediante esta norma se transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (véase la entrada de este blog del día 26.11.2019).

La Ley tiene finalidad otorgar una protección adecuada frente a las represalias que puedan sufrir las personas físicas que informen sobre alguna de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo 2, a través de los procedimientos previstos en la misma. También pretende fortalecer la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público (véase el artículo 1).
De acuerdo con el artículo 2.1, con carácter general se protege a las personas físicas que informen, a través de alguno de los procedimientos previstos en ella de:

"a) Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea siempre que:
1.º Entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, con independencia de la calificación que de las mismas realice el ordenamiento jurídico interno;
2.º Afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o
3.º Incidan en el mercado interior, tal y como se contempla en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o con prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades.
b) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social."
La disposición final tercera modifica la Ley 15/2007 de defensa de la competencia, introduciendo una nueva disposición adicional duodécima, sobre comunicación de posibles infracciones a través del canal externo de comunicaciones de la Dirección de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Por su parte, la disposición final cuarta modifica la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, dando nueva redacción a su artículo 65.5.

De acuerdo con el artículo 26.1 de la Directiva que ahora se transpone, los Estados miembros debían transponerla a más tardar el 17 de diciembre de 2021. Por esta razón, el pasado 15 de febrero, la Comisión demandó ante el TJUE a España, entre otros países, por no transponer y notificar las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la Directiva. 

[BOE n. 44, de 21.2.2023]


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