miércoles, 10 de agosto de 2016

BOE de 10.8.2016


Ley 7/2016 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social.
Nota: En esta norma cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 2, a): Se establece que, entre otras, las acciones y medidas previstas en la presente ley se articulan mediante "la cobertura sanitaria de personas extranjeras que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, a través de la emisión de una tarjeta identificativa personal de acceso al sistema extremeño de salud y dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura".
-Art. 3: se establece como objeto de esta ley la universalización de la atención sanitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura: "La presente ley tiene por objeto, en el ámbito del sistema sanitario público extremeño, garantizar el acceso a las prestaciones sanitarias a aquellas personas extranjeras no registradas, ni autorizadas como residentes en España y con residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud, previsto en el artículo 3.5 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y que no puedan exportar el derecho a cobertura sanitaria en el sistema nacional de salud (SNS) desde sus países de origen, ni exista un tercero obligado a pago."
-Art. 4, p. 2º: reglamenta el ámbito de aplicación de la universalidad de la atención sanitaria: "El acceso a las prestaciones de asistencia sanitaria será efectivo para aquellas personas empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que cumplan los requisitos previstos en el artículo 7. En el caso de no estar empadronado y cuando, previo informe con carácter preferente elaborado por los trabajadores sociales del sistema sanitario público de Extremadura, se tuviera constancia de su carencia de recursos económicos, estos extranjeros gozarán de las prestaciones y servicios ofertados por el Servicio Extremeño de Salud en las mismas condiciones que los ciudadanos extremeños."
-Art. 7.1: entre los requisitos para solicitar acceso a las prestaciones sanitarias está el de "tener la condición de extranjero, mayor de edad, no registrado ni autorizado a residir en España".

Los arts. 2.a), 3, 4 y 7, entre otros, han sido declarados inconstituionales y, por tanto, nulos por la sentencia del Tribunal Constitucional 2/2018, de 11 de enero de 2018. Véase la entrada de este blog del día 7.2.2018.

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