domingo, 31 de octubre de 2021

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse en la editorial Ratio Legis la 5ª edición revisada y actualizada de la obra "Aplicación Práctica del Derecho Internacional Privado: Casos y Soluciones", de la que son autoras Pilar Maestre Casas, Antonia Durán Ayago y María del Mar Velázquez Sánchez.

En la presente edición se han incorporado nuevos casos prácticos y actualizado aquellos que permanecen de ediciones anteriores, respetando el número final de 40 agrupados en cuatro grandes bloques: Derecho patrimonial internacional; Estatuto personal; Derecho de familia internacional y Derecho de sucesiones internacionales.
En todos los supuestos de Derecho familia internacional en que se aborda la cuestión del régimen económico matrimonial se incorpora el Reglamento (UE) 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales, que se está aplicando desde el 29 de enero de 2019. Y, aunque todavía no ha comenzado a aplicarse, se han introducido también referencias a la aplicación del Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo de 25 de junio de 2019 relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida). Idéntico proceder se ha seguido con otros dos nuevos Reglamentos, el Reglamento (UE) 2020/1783 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) y el Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») (versión refundida), ambos aplicables desde el 1 de julio de 2022.
En el intervalo transcurrido desde la anterior edición, también se han producido otras novedades, algunas largamente esperadas, como la definitiva entrada en vigor de la Ley 20/2011, del Registro Civil y otras más recientes, como la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ha proporcionado nueva redacción al artículo 9.6 Cc. Todas ellas se recogen en esta edición. 

Extracto del índice de la obra:

I - DERECHO PATRIMONIAL INTERNACIONAL
1. Obligaciones Contractuales [casos 1 a 11]
2. Obligaciones Extracontractuales [casos 12 a 18]
3. Derechos Reales [casos 19 y 20]

II - ESTATUTO PERSONAL
1. Nombre de las personas físicas [caso 21]
2. Declaración de ausencia [caso 22]
3. Apoyo a persona con discapacidad [caso 23]

III - DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL
1. Matrimonio [casos 24 a 27]
2. Filiación y Alimentos [casos 28 a 30]
3. Sustracción internacional de menores [caso 31]
4. Casos Generales de Familia [casos 32 a 37]

IV - DERECHO DE SUCESIONES INTERNACIONALES [casos 38 a 40]

Ficha:

P. Maestre, A. Durán, M. del M. Velázquez
"Aplicación Práctica del Derecho Internacional Privado: Casos y Soluciones" (5ª edic. revisada y actualizada)
Editorial Ratio Legis, Salamanca, octubre 2021
250 págs. - 26,00 €
ISBN: 978-84-17836-41-2

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (30 octubre 2021) - International Law and Human Rights Current References Digest (October 30, 2021)


Este Boletín (con 280 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace


sábado, 30 de octubre de 2021

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (29 octubre 2021)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 425, de 29 de octubre de 2021.

 

"Rich foreigners rule works for Britons wanting to live in Spain", Costa Blanca News, 26 | 10 | 2021 - Noticia
Real estate chiefs have highlighted how Britons can beat Brexit rules by buying a property in Spain worth more than €500,000. Legislation was introduced by the former Partido Popular (PP) government in 2013 following the economic crisis which brought the country to its knees.

"State pension warning as Britons seeking retirement hotspots will see payment frozen", Express, 26 | 10 | 2021 - Noticia
For residents of the UK, the value of the state pension rises every year under the triple lock policy, which ensures an increase by the highest of three figures: Average earnings growth, inflation and 2.5 percent. ... For Britons, Thailand, Australia and New Zealand were three of the five most desired countries to retire in, but in all three of these nations, retirees would see their state pension income frozen. However, Spain and Portugal, the remaining two nations in the top five, are both in the European Union and would therefore allow British pensioners to be part of the annual uprating of the state pension.

«'Human rights deprived!' Expat disaster over homes bought in Spain before Brexit», Express, 25 | 10 | 2021 - Reportaje (Paul Withers)
The expats are reportedly leaving the hugely popular tourist destination "in droves" after more stringent immigration rules were brought in when the UK left the European Union on December 31, 2020. ... Britons now looking to move to Spain and other countries in the European Union are faced with meeting certain conditions to gain resident status, including financial means and health cover. ... recent statistics revealed that 2,400 British residency applications were rejected this year. ... When asked about expats being forced to sell their homes in Spain, Leon Fernando del Canto, founder of London-based tax set Del Canto Chambers, told Express.co.uk: "This is a serious issue for those not wanting to become tax residents in Spain and who bought their properties before Brexit. There is, from my point of view, a serious human rights infringement on those cases, as no one must be deprived from their rights to enjoy their property freely".

«British expats ‘kept waiting’ for Spanish residency due to ‘lack of resources’», Express, 25 | 10 | 2021 - Reportaje (Esther Marshall)
BRITISH expats now have to apply for Spanish residency from the UK after the deadline passed to submit applications from Spain. There are now reports that expats are facing delays due to a lack of resources at the Spanish consulate in London.

"Is it true Britons are leaving Spain ‘in droves’ as UK tabloids claim?", The Local, 22 | 10 | 2021 - Reportaje (Conor Patrick Faulkner)
If you've scanned some of the UK’s tabloid newspapers in recent weeks you would be forgiven for thinking that there’s a mass exodus of Britons from Spain. ... Has Brexit changed people’s lives to such an extent that they’re packing up and leaving? Are Brits selling up and returning to the UK? ... It seems if anything Covid-19 has had more of an effect on property purchases in Spain than Brexit. ... where did these tabloid headlines come from? ... for some on the Costa del Sol the new Brexit regulations are having the opposite effect: “Some British are looking to buy because if they own a property they can get a visa,” ... Head of Bremain in Spain and MBE Sue Wilson told The Local... “It’s true that there are examples of British second-home owners selling up now they can no longer spend as much of the winter as they would like in the EU, thanks to the 90-day rule. But these people were never Spanish residents, even though, in many cases, they should have been. In truth, whether you support the new post-Brexit arrangements or not, they have forced us all to evaluate where we call home...”

"Spain cracks down on UK expats with end of October deadline for Brexit rule change", Express, 22 | 10 | 2021 - Noticia
...Britons will "lose their right to drive" at the end of October without a Spanish licence, a British councillor on the Costa del Sol has warned in an interview with Express.co.uk.

"El Brexit pasa factura al mercado inmobiliario en Alicante en plena recuperación tras el Covid", ABC, 20 | 10 | 2021 - Noticia
El Brexit parece que empieza a pasar factura al pujante mercado inmobiliario de la provincia de Alicante por la venta de viviendas a extranjeros... los británicos se han situado a la cola en la recuperación de estas transacciones en el ranking de nacionalidades este año, tras la caída histórica de 2020 por la pandemia del coronavirus. Así lo reflejan los datos difundidos por la asociación de promotores Provía. ... Mientras, en el resto de nacionalidades se aprecia ya una recuperación y hay incluso países donde crece la adquisición de casa o apartamento en la Costa Blanca alicantina por encima de los niveles pre-pandemia, caso de alemanes, holandeses o italianos. ... entre abril y junio del presente ejercicio se vendieron en Alicante 4.735 viviendas a extranjeros, un 161% más que en el mismo periodo de 2020, cuando se había registrado la mayor debacle, en pleno confinamiento. Después de los británicos, que aunque pierden protagonismo siguen estando al frente de la estadística, se sitúan los belgas y los suecos.

"Simplifying registration for international residents", Costa Blanca News, 13 | 10 | 2021 - Noticia
San Fulgencio town hall has launched a campaign to provide international residents with information about the municipal register (padrón) and applying for residency in Spain. According to councillor for international relation, Darren Parmenter, the objective is to inform and remind people what the ‘padrón’ is and how useful it is, and at the same time to dispel many of the myths which surround it and sometimes can make some people reluctant to register.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

 

BOE de 30.10.2021


- Orden INT/1159/2021, de 29 de octubre, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: A raíz de la modificación de la Recomendación (UE) 2020/912, debe adaptarse la Orden INT/657/2020, de 17 de julio. 

- La disposición final única queda con la siguiente redacción:

"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de noviembre de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea."
- El anexo queda redactado como sigue:
"Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Argentina.
2. Australia.
3. Baréin.
4. Canadá.
5. Chile.
6. Colombia.
7. Jordania.
8. Kuwait.
9. Namibia.
10. Nueva Zelanda.
11. Perú.
12. Qatar.
13. Ruanda.
14. Arabia Saudí.
15. Singapur.
16. Corea del Sur.
17. Ucrania.
18. Emiratos Árabes Unidos.
19. Uruguay.
20. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán."

- Orden PCM/1161/2021, de 29 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021, por el que se prorrogan las medidas contenidas en los artículos 11, 12 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Nota: El Real Decreto-ley 38/2020 [véase la entrada de este blog del día 30.12.2020] establece en su artículo 2 que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo. Mediante Acuerdo de Consejo de Ministros del 22 de junio de 2021, algunas de esas medidas, que estaban próximas a expirar su vigencia el 30 de junio de 2021, fueron prorrogadas por un plazo adicional de cuatro meses, en particular las medidas contempladas en los artículos 11 y 15 y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020 (véase la entrada de este blog del día 24.6.2021). Próxima a expirar la vigencia de dicha prórroga el próximo 31 de octubre de 2021, se considera necesario prorrogar por un plazo adicional de dos meses, hasta el 31 de diciembre del presente año, la vigencia de los plazos previstos en los artículos 11 y 15 del Real Decreto-ley 38/2020.

El artículo 11, relativo al acceso a la asistencia sanitaria, establece, con un plazo de vigencia que finalizaba el 30 de junio de 2021, y que fue prorrogado hasta el 31 de octubre de 2021, una serie de medidas para garantizar que las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, reciban la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que el Reino Unido actúe en reciprocidad y reembolse a nuestro país los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a los nacionales del Reino Unido o a los ciudadanos de cualquier otro país con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las entidades británicas correspondientes.
Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido contiene un Protocolo Relativo a la Coordinación en Materia de Seguridad Social, en el que se incluye la asistencia sanitaria. Dicho Protocolo rige en nuestras relaciones con el Reino Unido desde el 1 de enero de 2021. Sin embargo, el citado Acuerdo de Comercio y Cooperación no es de aplicación a Gibraltar, por lo que el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020 se viene aplicando únicamente a las relaciones con Gibraltar.

Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020 estableció un periodo de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los conductores titulares de permisos británicos pudieran seguir conduciendo en España en las mismas condiciones que antes de la finalización del periodo transitorio, transcurrido el cual sería de aplicación la normativa vigente para los permisos expedidos por las autoridades de terceros países. El plazo fue prorrogado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021 hasta el 31 de octubre. En la actualidad se está negociando entre ambas autoridades las condiciones en que podrán efectuarse los canjes Por ello, es conveniente prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España por un periodo dos meses adicionales, en tanto se acuerden los requisitos y procedimientos necesarios entre las autoridades españolas y británicas.

En otro orden de cosas, el artículo 12 del Real Decreto-ley 38/2020 prevé el régimen aplicable a los alumnos procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, que podrán seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para el curso 2021-2022 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la UE, siempre que cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. De no prorrogarse la medida, obligaría a los alumnos del sistema educativo británico a acceder a la universidad española por la vía de la homologación de sus estudios de bachillerato y de la realización de más pruebas, como cualquier alumno proveniente de un sistema educativo de un país no comunitario o con el que no se haya suscrito un acuerdo internacional. Esto conllevaría no solo mayores trámites administrativos y exigencias académicas, sino también un esfuerzo de adaptación y preparación para los centros y los alumnos de cara al acceso a la universidad española, que resultaría innecesario en caso de alcanzarse un acuerdo bilateral con el Reino Unido sobre esta materia.
Por su parte, la Ley Orgánica 3/2020, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (LOMLOE), en su disposición final quinta, establece que los cambios en el currículo, organización y objetivos de las enseñanzas empezarán a aplicarse en los cursos 2022-2023, en el caso de 1º de Bachillerato, y en 2023-2024, para 2º de Bachillerato. Esto dará lugar a un nuevo sistema de acceso a la universidad a partir del curso 2024-2025. Por tanto, los alumnos del sistema educativo británico tendrían que adaptarse y prepararse a unas condiciones de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 que volverían a cambiar en los cursos siguientes al empezar a aplicarse los cambios introducidos por la LOMLOE.
Por ello, y a fin de dar seguridad y estabilidad jurídica y académica a los alumnos que han comenzado el bachillerato en el curso 2021-2022 en los centros educativos pertenecientes al sistema británico y dado el actual periodo de transición hacia un nuevo sistema de acceso a la universidad española, se considera conveniente prorrogar, por dos cursos adicionales, el plazo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 38/2020, que expira este curso universitario 2021-2022, con respecto al régimen aplicable a los alumnos procedentes de los sistemas educativos del Reino Unido, de tal manera que puedan seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la universidad española para los cursos 2022-2023 y 2023-2024 en los mismos términos previstos para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea, conforme a lo previsto en dicho artículo.

- Resolución de 21 de octubre de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

Nota: La Resolución de 4 de junio de 2021 establece el modo concreto en el que se llevan a cabo los procedimientos preventivos de control de la COVID-19 en los distintos lugares de entrada en España, con el fin de controlar la actual crisis sanitaria (véase la entrada de este blog del día 5.6.2021). En su apartado sexto se establece que se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud.
Ahora se hace preciso ajustar los criterios establecidos en la Resolución de 4 de junio, en relación a la certificación de vacunación, a los definidos en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España. Para ello se modifica el apartado sexto [certificado de vacunación] y el apartado decimotercero [pasajeros con sospecha de COVID-19] de la Resolución de 4 de junio de 2021. 

[BOE n, 260, de 30.10.2021]

viernes, 29 de octubre de 2021

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley y convenio internacional


- Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y la Ley 9/2011, de 10 de mayo, de tasas consulares (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 72-1, de 29.10.2021).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo primero, apartado 7: modifica el artículo 9.1, letra e), de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Declara exentas la fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen al avituallamiento de los buques que realicen navegación marítima internacional privada de recreo.
- Artículo primero, apartado 8: modifica el artículo 10.1, letras c) y d), de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Prevé la devolución de Impuesto Especial de Fabricación a los empresarios que introduzcan productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que se hubiera devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno, en una fábrica o en un depósito fiscal, con el fin de ser posteriormente enviados a otro Estado miembro de la Unión Europea. También a los expedidores certificados que entreguen productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que se hubiera devengado el impuesto dentro del ámbito territorial interno a destinatarios certificados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Artículo primero, apartado 33: modifica los apartados 1 y 2 del artículo 66 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. El ap. 1, letra e) declara exento del impuesto la primera matriculación definitiva o, en su caso, la circulación o utilización en España, los vehículos que sean objeto de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática.
Por su parte la letra ñ) declara también exento del impuesto a los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
- Artículo primero, apartado cuarenta: modifica el artículo 94 de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales. Se declaran exenta del Impuesto Especial sobre la Electricidad la energía eléctrica suministrada en el marco de las relaciones diplomáticas o consulares, la suministrada a organizaciones internacionales reconocidas como tales en España y a los miembros de dichas organizaciones, la energía eléctrica suministrada en el marco de un acuerdo celebrado con países terceros u organizaciones internacionales.
- Artículo segundo, apartado tres. Modifica el artículo 62 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se regulan las importaciones de bienes destinados a la Organización del Tratado del Atlántico Norte y las fuerzas armadas en el ámbito de la política común de seguridad y defensa europeos.
- Disposición final primera. Modifica la disposición adicional única de la Ley 9/2011 de tasas consulares, que reglamenta la tasa por la tramitación y, en su caso, expedición de los títulos de Traductor Jurado e Intérprete Jurado y de expedición del carné.
- Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Honduras relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, hecho en Madrid el 28 de mayo de 2021 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 87-1, de 29.10.2021).


Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 96 (octubre 2021)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  96, de día 29 de octubre de 2021:


TRIBUNA
- José Antonio de Yturriaga Baberán, Negociaciones entre Gran Bretaña y la UE sobre las relaciones de la Unión con Gibraltar.

El artículo examina la situación en que ha quedado Gibraltar tras el Brtexit en sus relaciones con la Unión Europea, el documento-marco acordado entre España y el Reino Unido sobre el tema, el mandato elaborado al respecto por la Comisión Europea para la negociación entre la Unión y el Reino Unido, las reacciones al mismo y las perspectivas de la negociación entre la UE y Gran Bretaña sobre Gibraltar. Destaca que el mandato negociador es más favorable a España que el entendimiento al que llegó ésta con el Reino Unido, y que el punto clave de la negociación es la negativa británica a que agentes españoles puedan actuar en territorio gibraltareño para aplicar la normativa de Schengen.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Dónde demandar frente a actividades ilícitas en línea: perspectivas de evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.
Al hilo del asunto C-251/20, Gtflix Tv, pendiente ante el Tribunal de Justicia, se valoran las perspectivas de evolución de su jurisprudencia relativa al lugar de manifestación del daño como criterio atributivo de competencia en demandas relativas a la responsabilidad extracontractual derivada de actividades ilícitas en línea. El mantenimiento de ese criterio combinado con la superación en las situaciones típicas de la mera accesibilidad de los contenidos como elemento suficiente con carácter general para apreciar que en el Estado miembro e cuestión se localiza «el lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso» a los efectos del art. 7.2º RBIbis se considera que es el enfoque adecuado.
REGULACIÓN
- Manuel José García Rodríguez, Normas mínimas comunes a escala de la Unión Europea para garantizar los derechos de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales ¿cómo implementarlas en la ley española de responsabilidad penal del menor?
La finalidad del presente trabajo es ofrecer una visión general del contenido de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo. Mediante la cual, se persigue establecer unas normas mínimas comunes sobre la protección de los derechos y garantías de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales en la Unión Europea, y reforzar la confianza mutua entre los sistemas judiciales de los distintos Estados miembros. Para a continuación delimitar el alcance de cada uno de los derechos reconocidos, valorando en qué medida se contemplan en nuestro ordenamiento, a través de la LO 5/2000, 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (LORPM).
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Javier Ballina Díaz, Los límites a la inmunidad jurisdiccional de las agencias descentralizadas de la unión europea: el caso de la Oami/Euipo.
Con ocasión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea a resultas de una reclamación laboral, la sentencia reafirma la jurisdicción de los Tribunales españoles en el supuesto, al haber rebasado la actividad de la Oficina el marco que ciñe su inmunidad, estrictamente funcional.
- Georgina Garriga Suau, El ejercicio de la acción directa por el perjudicado indirecto contra la aseguradora de responsabilidad civil con un establecimiento en otro Estado miembro.
El Tribunal de Justicia confirma la aplicación de las competencias especiales en materia extracontractual (en concreto, los arts. 7.2º y 7.5º del Reglamento 1215/2012) con el fin de que un cesionario del crédito de la persona directamente perjudicada, consistente aquél en un profesional que se dedica al rescate de créditos en el ámbito de contratos de seguro, pueda ejercitar una acción directa contra la entidad aseguradora del responsable de un accidente de tráfico. Descartando con ello la aplicación de la Sección 3ª del Capítulo II del Reglamento 1215/2012 que establece el sistema autónomo de competencia judicial internacional en materia de seguros.
- Carmen Perona Mata, El papel de las autoridades en el tratamiento transfronterizo de datos personales.
En este artículo se analiza la capacidad de actuación de la autoridad de protección de datos en el Estado en el que el responsable del tratamiento tiene su establecimiento principal, y su competencia para iniciar procedimientos judiciales por infracciones del Reglamento 2016/697 (LA LEY 6637/2016). Para este análisis se ha tenido en cuenta la jurisprudencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea: Sentencia TJUE de 13 de mayo de 2014 (Google-España) y STJUE de 15 de junio de 2021 (Facebook Ireland y otros).
- Unai Belintxon Martin, La singularidad del desplazamiento transfronterizo de conductores en la Unión Europea, el salario mínimo y el Reglamento 593/2008.
Este comentario tiene por objeto el análisis y valoración crítica de la sentencia del Tribunal de Justicia, asuntos C-152/20 y C-218/20, sobre la interpretación del art. 8 del Reglamento Roma I relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales. En particular, la reflexión se centra en el análisis de la contribución interpretativa con la que nos obsequia el Tribunal de Justicia en este nuevo pronunciamiento y su proyección sobre el art. 8.1º del Reglamento Roma I y sobre el nuevo paquete normativo de movilidad de julio de 2020 para el sector del transporte de mercancías y personas viajeras por carretera en la Unión Europea.

DOUE de 29.10.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1894 de la Comisión, de 28 de octubre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por la República de Armenia y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1895 de la Comisión, de 28 de octubre de 2021, por la que se establece la equivalencia, a fin de facilitar el derecho a la libre circulación dentro de la Unión, entre los certificados COVID-19 expedidos por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

[DOUE L384, de 29.10.2021]

- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1832 de la Comisión, de 12 de octubre de 2021, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

Nota: Véase el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

[DOUE L 385, de 29.10.2021]

- Decisión del Colegio de la Fiscalía Europea, de 11 de Agosto de 2021, por la que se modifica y amplía el Reglamento interno de la Fiscalía Europea y la decisión sobre las Salas Permanentes.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, así como la entrada de este blog del día 31.10.2017.

[DOUE C439, de 29.10.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 14 al 18 de diciembre de 2020)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la aplicación del Reglamento Dublín III (2019/2206(INI))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2020, sobre la aplicación de la Directiva sobre retorno (2019/2208(INI))

[DOUE C445, de 29.10.2021]

jueves, 28 de octubre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.10.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 28 de octubre de 2021, en el asunto C‑319/19 (Komisia za protivodeystvie na koruptsiyata i za otnemane na nezakonno pridobitoto imushtestvo): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/42/UE — Ámbito de aplicación — Legislación nacional sobre decomiso de bienes obtenidos ilegalmente sin resolución penal condenatoria.

Fallo del Tribunal: "La Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una normativa de un Estado miembro que establece que el decomiso de bienes obtenidos ilegalmente es ordenado por un órgano jurisdiccional nacional en el marco o como resultado de un procedimiento que no tiene por objeto la constatación de una o varias infracciones penales."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) 28 de octubre de 2021, en el asunto C‑462/20 (ASGI y otros): Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Artículo 11 — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Directiva 2009/50/CE — Derechos de los nacionales de terceros países titulares de la tarjeta azul UE — Artículo 14 — Directiva 2011/95/UE — Derechos de los beneficiarios de protección internacional — Artículo 29 — Igualdad de trato — Seguridad social — Reglamento (CE) n.º 883/2004 — Coordinación de los sistemas de seguridad social — Artículo 3 — Prestaciones familiares — Asistencia social — Protección social — Acceso a bienes y servicios — Normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países del disfrute de una “tarjeta de familia”.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, y el artículo 14, apartado 1, letra e), de la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa de un Estado miembro que excluye a los nacionales de terceros países a los que se refieren estas Directivas del disfrute de una tarjeta que se concede a las familias y que da la posibilidad de obtener descuentos o reducciones de precios en la adquisición de bienes y de servicios ofrecidos por entidades públicas o privadas que han celebrado un acuerdo con el Gobierno del citado Estado miembro.
El artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, debe interpretarse en el sentido de que tampoco se opone a tal normativa siempre que la referida tarjeta no esté comprendida, conforme a la legislación nacional de ese Estado miembro, en los conceptos de «seguridad social», de «asistencia social» o de «protección social».
El artículo 29 de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, debe interpretarse en el sentido de que se opone a tal normativa si la referida tarjeta se incluye en un régimen de ayudas establecido por las autoridades públicas al que puede recurrir un individuo que no disponga de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas y las de los miembros de su familia.
El artículo 11, apartado 1, letra f), de la Directiva 2003/109, el artículo 12, apartado 1, letra g), de la Directiva 2011/98 y el artículo 14, apartado 1, letra g), de la Directiva 2009/50 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a tal normativa."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 28 de octubre de 2021, en el asunto C‑498/20 (BMA Nederland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Midden-Nederland (Tribunal de primera instancia de los Países Bajos Centrales, Países Bajos)] Reenvío prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil — Competencia en materia extracontractual — Demanda del administrador concursal contra un tercero en interés de los acreedores — Lugar del hecho dañoso — Intervención de un tercero en defensa de intereses colectivos.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II), ha de interpretarse en el sentido de que excluye de su ámbito de aplicación las obligaciones extracontractuales resultantes de la infracción del deber de diligencia de socios o administradores cuando la ley atribuye la responsabilidad frente a terceros, derivada de dicha infracción, a los socios o administradores por motivos propios del derecho de sociedades. La responsabilidad que nace de la infracción del deber genérico de cuidado no está excluida del ámbito de aplicación del Reglamento.
2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento Roma II ha de interpretarse en el sentido de que “el lugar donde se produce el daño” es aquel en el que tiene su domicilio una sociedad, cuando el perjuicio padecido por sus acreedores es la consecuencia mediata de pérdidas económicas sufridas en un primer momento por la sociedad misma. La circunstancia de que las acciones sean ejercitadas por un administrador concursal, al amparo de su función legal de liquidar la masa activa, o por una entidad de defensa de intereses colectivos, en favor (pero no en nombre) del conjunto de los acreedores, carece de incidencia sobre la determinación de tal lugar. Que el domicilio de algunos acreedores se halle fuera de la Unión Europea es igualmente irrelevante.
3) El artículo 4, apartado 3, del Reglamento Roma II ha de interpretarse en el sentido de que una relación preexistente entre el causante de un daño y la víctima directa (como, por ejemplo, un acuerdo de financiación, para el que las partes han elegido la ley aplicable) es un elemento que debe ponderarse junto con el resto de las circunstancias, a fin de establecer si existe, entre el hecho dañoso y un determinado país, una vinculación manifiestamente más estrecha que la de ese mismo hecho y el país cuya ley sería aplicable a tenor del artículo 4, apartados 1 o 2."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 28 de octubre de 2021, en el asunto C‑267/20 (Volvo y DAF Trucks): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de León] Procedimiento prejudicial — Artículo 101 TFUE — Directiva 2014/104/UE — Acciones por daños en virtud del Derecho nacional por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea — Norma nacional que establece el punto de referencia de la retroactividad en la fecha de la sanción y no en la de ejercicio de la acción — Plazo de prescripción en materia de responsabilidad extracontractual — Cuantificación del perjuicio sufrido — Principios de equivalencia y de efectividad.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 101 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una interpretación de una norma nacional que excluye la aplicación retroactiva del plazo de ejercicio de la acción de cinco años y de la presunción iuris tantum de perjuicio causado por los cárteles, previstos, respectivamente, en los artículos 10, apartado 3, y 17, apartado 2, de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. No obstante, el artículo 101 TFUE y el principio de efectividad exigen a la normativa nacional reguladora de la acción por daños que el plazo de prescripción únicamente comience a correr a partir del día de la publicación del resumen de la decisión de la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2) El artículo 22, apartado 2, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que el artículo 10 de esta Directiva no se aplica a una acción por daños que, pese a haber sido ejercitada tras la entrada en vigor de dicha Directiva y de las disposiciones nacionales de transposición, versa sobre hechos y sanciones anteriores a la entrada en vigor de estas disposiciones.
3) El artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2014/104 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación de disposiciones nacionales de transposición adoptadas para dar cumplimiento al artículo 17, apartado 1, de dicha Directiva, sobre la facultad de los órganos jurisdiccionales nacionales para estimar el importe de los daños y perjuicios, a daños y perjuicios sufridos por una infracción del Derecho de la competencia que ha cesado antes de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición en el marco de una acción por daños ejercitada tras la entrada en vigor de la disposición nacional de transposición. El artículo 22, apartado 1, de dicha Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de las normas nacionales adoptadas para aplicar el artículo 17, apartado 2, de dicha Directiva, el cual prevé una presunción iuris tantum de daños y perjuicios causados por los cárteles, a las infracciones cometidas antes de la entrada en vigor de la legislación nacional de transposición en el marco de una acción por daños ejercitada tras la entrada en vigor de la disposición nacional de transposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 28 de octubre de 2021, en el asunto C‑421/20 (Acacia): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Tribunal Superior Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Dibujos y modelos comunitarios — Competencia internacional — Derecho material aplicable — Derechos conexos derivados de la infracción de un dibujo comunitario — Lex fori — Lugar donde se cometió el acto de infracción inicial.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), así como el artículo 88, apartado 2, y el artículo 89, apartado 1, letra d), del Reglamento n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios, deben interpretarse en el sentido de que, cuando un tribunal de un Estado miembro conoce en virtud del artículo 82, apartado 5, de este último Reglamento de una acción por infracción ejercitada por un titular establecido en dicho Estado miembro contra un infractor establecido en otro Estado miembro, dirigida contra la oferta y puesta en el mercado de este primer Estado miembro de los productos en cuestión, se trata de una situación que comporta un conflicto de leyes en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento n.º 864/2007, de modo que el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento designa la ley aplicable a las pretensiones conexas relativas al territorio de este Estado miembro.
2) El artículo 8, apartado 2, del Reglamento n.º 864/2007 debe interpretarse en el sentido de que, por lo que respecta a la determinación de la ley aplicable a las pretensiones conexas a dicha acción por infracción, el concepto de “país en el que se haya cometido la infracción”, en el sentido de dicha disposición, se refiere al país donde se cometió el acto de infracción inicial que se halla en el origen del comportamiento reprochado."

DOUE de 28.10.2021


- Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2021, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo.

Nota: Esta norma establece las condiciones de entrada y residencia durante más de tres meses en el territorio de los Estados miembros, así como los derechos, de los nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación y de los miembros de su familia. Asimismo, fija las condiciones de entrada y residencia, así como los derechos, de los nacionales de terceros países y de los miembros de su familia en los Estados miembros distintos del primer Estado miembro que haya concedido una tarjeta azul de la UE (véase el art. 1).
Por tanto, y con carácter general, se aplica a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos, o que hayan sido admitidos, en el territorio de un Estado miembro con fines de empleo de alta cualificación en virtud de la presente Directiva (art. 2.1). Sin embargo, no se aplicará a los nacionales de terceros países en supuestos previstos en su artículo 3.2: que hayan solicitado protección internacional; que hayan solicitado soliciten residir en un Estado miembro como investigadores; que disfruten del estatuto de residente de larga duración en la UE en un Estado miembro; que entren en un Estado miembro en virtud de los compromisos contraídos en un acuerdo internacional que facilite la entrada y la estancia temporal de determinadas categorías de personas físicas relacionadas con el comercio y la inversión; que su expulsión se haya suspendido por motivos de hecho o de Derecho; a los desplazados en el marco de una prestación transnacional de servicios; que en virtud de acuerdos entre la Unión y terceros países disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión.
La Directiva no afecta al derecho de los Estados miembros a expedir permisos de residencia distintos de la tarjeta azul de la UE con fines de empleo de alta cualificación, aunque dichos permisos de residencia no otorgarán un derecho de residencia en otros Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en esta Directiva (art. 3.3).
Los Estados miembros pueden establecer volúmenes de admisión de nacionales de terceros países (véanse los arts. 6 e.r. con el 79.5).
Las causas de denegación de las solicitudes de tarjeta azul de la UE se contienen en el artículo 7. Las de retirada o no renovación de la tarjeta azul de la UE se regulan en el artículo 8.
La tarjeta azul de la UE y su tramitación se regulan en el capítulo III (arts. 9 a 14). Por su parte, los derechos de los titulares de la tarjeta azul de la UE se contienen en el capítulo IV (arts. 15 a 19).
El capítulo V (arts. 20 a 23) reglamenta la movilidad de los titulares de una tarjeta azul.

Esta Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 32) y los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 18 de noviembre de 2023 (art. 31).
Con efecto a partir del 19 de noviembre de 2023, queda derogada la Directiva 2009/50/CE del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (art. 30).

[DOUE L382, de 28.10.2021]

miércoles, 27 de octubre de 2021

Jurisprudencia - Es posible justificar el incumplimiento de presentación de modelo 720 como consecuencia derivada de su cuestionamiento ante la UE

 

- Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 201/2021 de 14 Abr. 2021, Rec. 1427/2019: Infracciones y sanciones tributarias. Clases de infracciones. Infracciones muy graves. Comisión de una infracción muy grave, relativa al Modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Falta de motivación suficiente del acuerdo sancionador. Interpretación razonable de la norma. No consta en dicho acuerdo el necesario nexo entre la intencionalidad y el hecho, a la vista de las especiales circunstancias de la normativa que amparaba la sanción impuesta y de su cuestionamiento en la Unión Europea.

Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario.
Nº de Sentencia: 201/2021
Nº de Recurso: 1427/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9941, Sección Jurisprudencia, 27 de Octubre de 2021
ECLI: ES:TSJM:2021:3975

BOE de 27.10.2021


- Acuerdo sobre supresión de los requisitos de visado para los titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho en Madrid y Doha el 26 de octubre de 2020.

Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 12 de noviembre de 2021.

[BOE n. 257, de 27.10.2021]

martes, 26 de octubre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.11.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 26 de octubre de 2021, en el asunto C‑109/20 (PL Holdings): Procedimiento prejudicial — Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo, por una parte, y el Gobierno de la República Popular de Polonia, por otra, sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones, firmado el 19 de mayo de 1987 — Procedimiento arbitral — Litigio entre un inversor de un Estado miembro y otro Estado miembro — Cláusula arbitral contraria al Derecho de la Unión recogida en dicho Acuerdo — Nulidad — Convenio arbitral ad hoc entre las partes de tal litigio — Participación en el procedimiento arbitral — Manifestación tácita de la voluntad de ese otro Estado miembro de celebrar dicho convenio arbitral — Ilegalidad.

Fallo del Tribunal: "Los artículos 267 TFUE y 344 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que permite a un Estado miembro celebrar con un inversor de otro Estado miembro un convenio arbitral ad hoc que permita continuar un procedimiento arbitral iniciado sobre la base de una cláusula arbitral, de idéntico contenido a dicho convenio, que se recoge en un acuerdo internacional celebrado entre esos dos Estados miembros y que es nula por ser contraria a esos mismos artículos."

- ARRÊT DE LA COUR (première chambre) 26 octobre 2021 dans les affaires jointes C‑428/21 PPU (HM) et C‑429/21 PPU (TZ): Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Coopération judiciaire en matière pénale – Mandat d’arrêt européen – Décision-cadre 2002/584/JAI – Article 27, paragraphe 3, sous g), et paragraphe 4 – Demande de consentement à des poursuites pour d’autres infractions que celles ayant justifié la remise – Article 28, paragraphe 3 – Demande de consentement à une remise ultérieure de la personne concernée à un autre État membre – Article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Droit à une protection juridictionnelle effective – Droit de la personne concernée d’être entendue par l’autorité judiciaire d’exécution – Modalités.

Fallo del Tribunal: "L’article 27, paragraphe 3, sous g), et paragraphe 4, ainsi que l’article 28, paragraphe 3, de la décision-cadre 2002/584/JAI du Conseil, du 13 juin 2002, relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299/JAI du Conseil, du 26 février 2009, lus à la lumière du droit à une protection juridictionnelle effective garanti par l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, doivent être interprétés en ce sens qu’une personne remise à l’autorité judiciaire d’émission en exécution d’un mandat d’arrêt européen bénéficie du droit d’être entendue par l’autorité judiciaire d’exécution lorsque cette dernière est saisie, par l’autorité judiciaire d’émission, d’une demande de consentement au titre de ces dispositions de cette décision‑cadre, cette audition pouvant avoir lieu dans l’État membre d’émission, les autorités judiciaires de ce dernier étant en ce cas tenues de veiller à ce que le droit d’être entendue de la personne concernée s’exerce de manière utile et effective, sans la participation directe de l’autorité judiciaire d’exécution. Il appartient toutefois à l’autorité judiciaire d’exécution de veiller à ce qu’elle dispose d’éléments suffisants, notamment quant à la position de la personne concernée, pour lui permettre de prendre en toute connaissance de cause – et dans le plein respect des droits de la défense de cette dernière – sa décision relative à la demande de consentement formulée au titre de l’article 27, paragraphe 4, de la décision-cadre 2002/584 ou de l’article 28, paragraphe 3, de celle-ci, et d’inviter, le cas échéant, l’autorité judiciaire d’émission à lui fournir d’urgence des informations complémentaires."

Bibliografía - La ejecución civil allende los Pirineos

 

- La ejecución civil allende los Pirineos
Pablo Aguirre Allende, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Irún
Diario La Ley, Nº 9940, Sección Tribuna, 26 de Octubre de 2021
[Texto del trabajo]

El autor esboza los pasos a seguir a fin de ejercitar acciones ejecutivas en materia de Derecho Privado en la República francesa haciendo hincapié, tanto en las semejanzas como en las diferencias, que la separan del ordenamiento español.

 

lunes, 25 de octubre de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-338/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 31 de mayo de 2021 — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / S.S., N.Z. y S.S.

Cuestión prejudicial: "¿Deben interpretarse los artículos 27, apartado 3, y 29 del Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (DO 2013, L 180), en el sentido de que no se oponen a una normativa nacional como la controvertida en el presente asunto, en la que un Estado miembro ha optado por ejecutar el artículo 27, apartado 3, inicio y letra c), pero el carácter suspensivo de la ejecución de una decisión de traslado también lo ha otorgado a un recurso o revisión interpuesto contra una decisión adoptada en un procedimiento sobre una solicitud de permiso de residencia en relación con una situación de trata de seres humanos, que no es una decisión de traslado, aunque sí impide temporalmente proceder al traslado efectivo?"

- Asunto C-528/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 26 de agosto de 2021 — M.D. / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Budapesti és Pest Megyei Regionális Igazgatósága

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115/CE y el artículo 20 TFUE, en relación con los artículos 7, 20, 24 y 47 de la Carta, en el sentido de que se oponen a una práctica de un Estado miembro que extiende la aplicación de una reforma legislativa incluso a procedimientos repetidos por orden judicial emitida en procedimientos incoados con anterioridad, reforma legislativa como consecuencia de la cual un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, se ve sometido a un régimen procesal mucho más desfavorable, hasta el punto de perder la condición de persona que no puede ser objeto de retorno ni siquiera por motivos de orden público, de seguridad pública o de seguridad nacional que había alcanzado en virtud de la duración de su residencia hasta ese momento; de ver denegada a continuación su solicitud de una tarjeta de residencia permanente sobre la base de esa misma situación fáctica y por motivos de seguridad nacional; de ver cómo se le retira la tarjeta de residencia expedida a su favor, y de ver cómo se le impone después una prohibición de entrada y de estancia, sin que sus circunstancias personales y familiares sean sopesadas en ninguno de los procedimientos —especialmente, en este contexto, el hecho de que tiene también a su cargo a un ciudadano húngaro menor de edad—, decisiones que tienen como consecuencia, o bien la ruptura de la unidad familiar, o bien que los ciudadanos de la Unión miembros de la familia del nacional de un tercer país, entre ellos su hijo menor de edad, se vean obligados a abandonar el territorio del Estado miembro?
2) ¿Deben interpretarse los artículos 5 y 11 de la Directiva 2008/115 y el artículo 20 TFUE, en relación con los artículos 7 y 24 de la Carta, en el sentido de que se oponen a una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual no se examinan las circunstancias personales y familiares del nacional de un tercer país antes de imponerle una prohibición de entrada y de estancia, alegando que la estancia de esa persona, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, supone una amenaza real, directa y grave para la seguridad nacional del país?
En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones primera o segunda:
3) ¿Deben interpretarse el artículo 20 TFUE y los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115, en relación con los artículos 20 y 47 de la Carta, así como el considerando 22 de la Directiva 2008/115, que establece como consideración primordial la obligación [de tener en cuenta el interés] superior del niño, y el considerando 24 de esa misma Directiva, que exige que se garanticen los derechos fundamentales y principios consagrados en la Carta, en el sentido de si, en el supuesto de que el órgano jurisdiccional nacional declare, basándose en la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que el Derecho del Estado miembro o la práctica de las autoridades de extranjería fundamentada en dicho Derecho son contrarios al Derecho de la Unión, dicho órgano jurisdiccional puede, al examinar la base jurídica de la prohibición de entrada y de estancia, tener en cuenta, como derecho adquirido del demandante en el presente asunto, el hecho de que, bajo el régimen de la a szabad mozgás és tartózkodás jogával rendelkező személyek beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi I. törvény (Ley I de 2007, relativa a la entrada y la estancia de las personas con derecho de libre circulación y de residencia), el demandante había alcanzado lo necesario para aplicar el artículo 42 de dicha Ley, es decir, más de diez años de residencia legal en Hungría, o bien, al controlar la fundamentación de la emisión de la prohibición de entrada y de estancia, debe dicho órgano jurisdiccional basar la toma en consideración de las circunstancias familiares y personales directamente en el artículo 5 de la Directiva 2008/115 a falta de normas al respecto en la a harmadik országbeli állampolgárok beutazásáról és tartózkodásáról szóló 2007. évi II. törvény (Ley II de 2007, relativa a la entrada y la estancia de nacionales de terceros países)?
4) ¿Es conforme con el Derecho de la Unión, en especial con el derecho de recurso efectivo garantizado en el artículo 13 de la Directiva 2008/115 y con el derecho a un juez imparcial consagrado en el artículo 47 de la Carta, una práctica de un Estado miembro en virtud de la cual, en el procedimiento incoado por un nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en ejercicio de su derecho a recurrir, las autoridades de extranjería no ejecutan una resolución judicial firme que ordena la tutela judicial inmediata frente a la ejecución de la resolución [de dichas autoridades] alegando que ya han hecho constar en el Sistema de Información de Schengen (SIS II) una descripción relativa a la prohibición de entrada y de estancia, como consecuencia de lo cual el nacional de un tercer país, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, no puede ejercer personalmente el derecho de recurso ni entrar en Hungría mientras dure el procedimiento antes de que se dicte una resolución firme en el asunto que le concierne?"

SENTENCIAS

- Asunto C-790/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Braşov — Rumanía) — Parchetul de pe lângă Tribunalul Braşov/LG, MH [Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Directiva 2005/60/CE — Delito de blanqueo de capitales — Blanqueo de capitales cometido por el autor del delito principal («autoblanqueo»)]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.9.2021.

- Asunto C-930/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 2 de septiembre de 2021 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil du Contentieux des Étrangers — Bélgica — X / État belge (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 13, apartado 2 — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Matrimonio entre un ciudadano de la Unión y un nacional de un tercer país — Mantenimiento, en caso de divorcio, del derecho de residencia de un nacional de un tercer país víctima de violencia doméstica cometida por su cónyuge — Obligación de demostrar la existencia de recursos suficientes — Inexistencia de tal obligación en la Directiva 2003/86/CE — Validez — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 20 y 21 — Igualdad de trato — Diferencia de trato dependiendo de que el reagrupante sea ciudadano de la Unión o nacional de un tercer país — No comparabilidad de las situaciones)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 2.9.2021.

[DOUE C431, de 25.10.2021]

BOE de 25.10.2021


- Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.

Nota: Esta ley pretende adaptar la legislación española al Derecho de la UE, especialmente a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 25 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a servicios en el mercado interior, y en los artículos 49 y 56 del TFUE. Para ello, la actual reforma incide en tres ámbitos. En primer lugar, el relativo a la existencia de una reserva de actividad para el ejercicio de la procura. En segundo lugar, el de la prohibición de las sociedades de carácter multidisciplinar, que puedan abarcar la procura y la abogacía, y, finalmente, la modificación del sistema de aranceles.

En primer lugar, se flexibiliza la reserva de actividad para el ejercicio de la procura, permitiendo que también las personas profesionales de la abogacía puedan ejercer como procuradores, asumiendo la representación técnica de las partes y desarrollando el resto de las funciones que son propias de la procura para la cooperación y auxilio de los Tribunales, aunque no de forma simultánea al ejercicio de la profesión de la abogacía. Para ello se modifica la Ley 34/2006, estableciendo el acceso único a las profesiones de la abogacía y la procura: se exige un mismo título académico (licenciatura o grado en Derecho) y una misma capacitación (el mismo máster) para ambas profesiones, en modo tal que, quienes superen la evaluación, podrán ejercer indistintamente la abogacía o la procura sin más requisitos que la colegiación en el colegio profesional. De esta manera, se establece un mismo título habilitante para el ejercicio de dos profesiones diferenciadas en el bien entendido sentido de que las funciones de la procura han de estar separadas de la función propia de la abogacía porque eso redunda en beneficio de la Administración de Justicia.

En segundo lugar, se aborda la reforma de la Ley 2/2007 de sociedades profesionales, a fin de habilitar a las sociedades profesionales multidisciplinares el ejercicio simultáneo de la abogacía y la procura para poder ofertar y prestar un servicio integral de defensa y representación. Así, se autoriza que profesionales de la abogacía y la procura se integren en una misma entidad profesional como excepción a lo previsto en la Ley 2/2007, que sólo permite que las sociedades profesionales puedan ejercer varias actividades profesionales cuando su desempeño no se haya declarado incompatible por norma legal. No obstante, a fin de garantizar la imparcialidad e independencia del ejercicio de la respectiva actividad profesional, además de la incompatibilidad del ejercicio simultáneo de las profesiones de la abogacía y la procura, de acuerdo con la LOPJ y de la LEC, se establece que los estatutos de las sociedades profesionales cuyo objeto social consista en la prestación de servicios jurídicos integrales de defensa y representación contendrán, de conformidad con lo que prescriban las normas deontológicas de las respectivas profesiones, las disposiciones necesarias para garantizar que los profesionales que asuman la defensa o la representación de sus patrocinados puedan actuar con autonomía e independencia y apartarse de cualquier asunto cuando pueda verse comprometida su imparcialidad.

El tercer eje de la reforma afecta al Real Decreto-ley 5/2010, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y específicamente busca fijar un máximo de 75.000 euros como cuantía global de los derechos devengados por una persona profesional de la procura en un mismo asunto, estableciendo, además, que el sistema arancelario de la procura no podrá fijar un límite mínimo. De este modo, se sustituye el modelo vigente, que pivota sobre la existencia de aranceles mínimos obligatorios, por un sistema de aranceles máximos cuyo desarrollo y concreción formará parte del real decreto que, en su momento, habrá de reformar el Real Decreto 1373/2003 por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.

La DT 1ª se ocupa del régimen de los profesionales que estén colegiados a la entrada en vigor de la exigencia del nuevo título profesional.

Al exigirse ahora un único título de capacitación profesional, esto es, un único máster, la DT 2ª reglamenta el régimen transitorio de los actuales cursos de formación y de la evaluación de acceso. De este modo, los cursos de formación de abogacía y procura que estuvieran iniciados a la fecha de la entrada en vigor de la reforma y los correspondientes al curso académico 2021-2022, se desarrollarán con arreglo al régimen anterior al establecido hasta su finalización. También se desarrollarán de la misma manera las pruebas de evaluación de la aptitud profesional que estuvieran convocadas y correspondientes a dichos cursos académicos. Quienes superen las respectivas pruebas de evaluación y obtengan el título profesional para el ejercicio de la abogacía podrán ejercer la procura en los términos previstos en DT 1ª, apartado 1. Los que superen las respectivas pruebas de evaluación y obtengan el título profesional habilitante para el ejercicio de la procura podrán ejercer la abogacía siempre que cumplan los requisitos establecidos en la DT 1ª, apartado 2.

Esta Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE (DF 3ª).

Véase la tabla comparativa de las modificaciones introducidas por la Ley 15/2021 en el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura y las sociedades profesionales, publicada por Wolters Kluwer.

[BOE n. 255, de 25.10.2021]

domingo, 24 de octubre de 2021

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse en la editorial Horsori la obra colectiva "Revolución tecnológica e innovación docente", dirigida por Maria Chiara Marullo y Belén Andrés Segovia.

Los avances tecnológicos se están sucediendo a una velocidad vertiginosa que, en muchos casos, supera nuestra capacidad de poder comprenderlos. La revolución tecnológica que propone la Cuarta Revolución Industrial viene a acuñar la expansión de herra­mientas clásicas, adaptadas a las necesidades actuales que presen­ta una ciudadanía que ya no es local, sino global. La innovación en la educación cumple, en este sentido, un papel protagonista, y se convierte de este modo en la base donde se cimentará el futuro de la economía y de la sociedad.
En este camino, los docentes se convierten en los transmiso­res del conocimiento y los principales actores de este proceso de transformación, a fin de garantizar la creación de una sociedad más inclusiva, resiliente, sostenible y, cómo no, digitalizada. Sin embar­go, su presencia en un aula híbrida (presencial-virtual) no podrá entenderse sin la existencia de un sujeto receptor de la informa­ción: el alumnado. A todos ellos hará referencia el presente estu­dio, respondiendo a tres cuestiones que son claves para afrontar estos nuevos desafíos: cómo la revolución tecnológica y los nuevos acontecimientos han impulsado la educación digital, qué agentes se verán implicados en este proceso y cuáles son algunos de los resultados de su implementación. Todos ellos serán aplicables a cualquier sistema o centro educativo. De forma adicional, este li­bro nos ofrece algunos ejemplos de cómo empezar este proceso de transformación en el aula, convirtiendo su aplicación práctica en un tema sencillo, accesible y de suma actualidad.

Extracto del índice de la obra:

- Introducción
- Capítulo 1 - Innovación en la educación superior, por Belén Andrés Segovia
- Capítulo 2 - La brecha digital en la innovación docente, por Federico Arnau Moya
- Capítulo 3 - La adaptación de las universidades y del profesorado a la docencia no presencial síncrona: algunas reflexiones al hilo de la COVID-19, por Pedro Chaparro Matamoros
- Capítulo 4 - El alumno ante la docencia online, por Desamparados Segura Palomar
- Capítulo 5 - Las actividades online adaptadas a la enseñanza universitaria
en la era digital, por José Carlos Pedrosa López
- Capítulo 6 - La gamificación en la enseñanza, por Juan José Periago Morant
- Capítulo 7 - Las nuevas tecnologías para las clínicas jurídicas legislativas, por Julia Carceller Stella y María Chiaria Marullo
- Capítulo 8 - Innovación en marketing como consecuencia de la pandemia, por Hermes Ulises Prieto Mora
Ficha:
M.Ch. Marullo, B. Andrés Segovia (Dirs.)
"Revolución tecnológica e innovación docente"
Editorial Horsori - Cuadernos de Educación 98
140 Págs. - 18,00 €
ISBN: 978-84-17994-63-1

Bibliografía - Novedad Editorial


La editorial Nova Science Publishers ha publicado recientemente la obra colectiva "Food Security Issues and Challenges", de la que son editores Adriana Fillol Mazo y Miguel Ángel Martín López.

It is clear that one of the most damaging global problems is hunger. There is still a high proportion of hungry people in the world, the number of human beings in this condition exceeding 690 million, according to the latest State of Food Security and Nutrition in the World Report (FAO 2020). Consequently, its eradication is extremely urgent. Nevertheless, it does not appear that Sustainable Development Goal number two, i.e. Zero Hunger, will be achieved by 2030. The United Nations itself admits this, stating that “the world is not on track to achieve Zero Hunger by 2030. If recent trends continue, the number of people affected by hunger would surpass 840 million by 2030”.
The problems facing food in the world today have increased considerably, as well as various factors and phenomena that augment the complexity of the issues or situations that fall within the scope of food security, such as: climate change, land grabbing, use of chemical fertilizers, loss of agrodiversity and other agricultural sustainability issues, obesity problems resulting from unhealthy diets, the impact of the coronavirus pandemic, the lack of justiciability of the right to food, the use of biotechnology in food, etc.
In short, this book is a diverse compilation of the new manifestations of global food security seen from several angles and areas. The book aims to let visualize the main global problems and challenges that have a negative impact on food security, with the underlying objective of highlighting the need for reinforcing its full application in all contexts and countries. To this end, we believe that it is necessary to make its concept operational, and take it into consideration when applying policies and standards, especially in those areas and matters that may undermine said food security. In this sense, it is essential to strengthen its legal protection through a coherent and operational interpretation of the human right to food, so as to broaden its content and make it consistent with its pillars and foundations.

Extracto del índice la obra:

- Chapter 1. Broadening the Protection of Food Security and the Right to Food Through the Inclusion of Health and Sustainability Issues (Miguel Ángel Martín López – Department of International Public Law and International Relations, University of Sevilla (US), Spain)
- Chapter 2. Food Security and the WTO (Leonardo Fabio Pastorino – Faculty of Law and Social Sciences, Universidad Nacional de La Plata, Argentina)
- Chapter 3. The Right to Food and the Expanding Frontier of Access to Justice (Manuel A. Gómez – Florida International University College of Law, Miami, Florida)
- Chapter 4. Health: Respect for Life and the Food Chain (Claudia Petry – University of Passo Fundo (UPF), Passo Fundo, Rio Grande do Sul (RS), Brazil)
- Chapter 5. Junaeb’s School Feeding Program in Chile; Innovations for Threats to Food Security (Angélica Fellenberg and Nicolas Cobo – School of Agricultural and Forestry Pontifical Catholic University Santiago, Chile)
- Chapter 6. More Food is Not the Answer: Using Systems Thinking to Build Sustainable Food Systems for Seniors (Denise C. Tahara – Department of Public Health, School of Health Sciences and Practice, New York Medical College, Valhalla, New York)
- Chapter 7. Food Insecurity and Rural Poverty in Mexico: The Case of Corn Consumption (Marco Antonio Pérez Méndez and Gilberto Aboites Manrique – Department of Economics, Universidad Autónoma Metropolitana, Mexico City, et al.)
- Chapter 8. Agroecology and the Human Rights-Based Approach: Transforming Food and Agricultural Systems to Improve Small Farmers’ Livelihoods (Raquel Villodres Toledo – Human Rights Studies alumni, Columbia University, NY, US)
- Chapter 9. Food Systems for the Right to Food Fulfillment in Paraguay: An Agroecology Contribution (Federico Vargas Lehner and Mónica Gavilán Jimenez – Faculty of Agricultural Sciences, National University of Asunción, San Lorenzo, Paraguay)
- Chapter 10. Food Security and Agrochemicals: Rise and Fall of Glyphosate as Holy Grail of Agriculture Production in the European Union (Justo Corti Varela – Public International Law Department, UNED, Madrid, Spain)
- Chapter 11. Investment Law in the Face of Food Security Challenges in West Africa (François Collart Dutilleul and Alhousseini Diabate – Founding Member of the Research Centre Lascaux on Transitions (CELT), France, et al.)
- Chapter 12. The Impact on Human Rights and Food Security of Land Grabs: Cases from Brazil and Ecuador (Francisco Javier Zamora Cabot, José Elías Esteve Moltó, and Maria Chiara Marullo – Department of Private Law, Universitat Jaume I, Castelló, Spain, et al.)
- Chapter 13. Ocean Acidification as a Risk to Food Derived from the Marine Ecosystem: In Search of International Legal Responses (Adriana Fillol-Mazo – Lecturer in International Public Law and International Relations, University of Seville, Seville, Spain)
- Chapter 14. Food, Capitalism and Internet of Things
(Rafael Rodríguez Prieto – Public Law, Pablo de Olavide University, Seville, Spain)
- Chapter 15. The Use of Biotechnology in Food: Challenges, Problems and New Perspectives
(Borja Montes Toscano – NATO ACO Office of Legal Affairs (SHAPE))
- Chapter 16. The Impact of COVID-19 on the Right to Food in Latin America: Insights from Uruguay (Alejandra Girona, Gabriela Fajardo and Gastón Ares – Observatorio del Derecho a la Alimentación, Escuela de Nutrición, Universidad de la República, Montevideo, Uruguay, et al.)
Ficha:
A. Fillol Mazo, M.A. Martín López (Eds.)
"Food Security Issues and Challenges"
Nova Science Publishers - Series: Food Science and Technology
393 Pages - $230.00
ISBN: 978-1-68507-095-3