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miércoles, 1 de octubre de 2025

Bibliografía - El monitorio europeo y la oposición ante la L.O. 1/2025 y los MASC

 

- El monitorio europeo y la oposición ante la L.O. 1/2025 y los MASC
Francisco José Martín Mazuelos, Magistrado jubilado, ex miembro de la REJUE
Diario LA LEY, Nº 10797, Sección Tribuna, 1 de Octubre de 2025
[Texto del trabajo]

Excluida de un previo MASC la petición de requerimiento europeo de pago, frente a la exigencia general que resulta de la LO 1/2025, se abordan las cuestiones procesales que plantea la continuación por los trámites de un proceso común a consecuencia de la oposición.

 

lunes, 3 de febrero de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-389/23, Bulgarfrukt: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Wedding – Alemania) – Bulgarfrukt – Fruchthandels GmbH/Oranzherii Gimel II EOOD [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Proceso monitorio europeo – Reglamento (CE) n.o 1896/2006 – Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo – Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil – Reglamento (CE) n.o 1393/2007 – Falta de notificación o traslado válido constatada durante la ejecución – Normativa nacional que establece una vía de recurso que permite al demandado solicitar la anulación de un requerimiento europeo de pago – Consecuencias jurídicas – Obligación del juez que conoce del asunto de declarar la nulidad del requerimiento europeo de pago] [DO C, C/2025/514, 3.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.12.2024.

- Asunto C-3/24, MISTRAL TRANS: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2024 [petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts) – Letonia] – MISTRAL TRANS SIA / Valsts ieņēmumu dienests [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Ámbito de aplicación – Artículo 2, apartado 1, punto 3, letra a] – Entidad obligada – Concepto de contables externos – Servicios de contabilidad prestados con carácter accesorio a sociedades vinculadas con el prestador] [DO C, C/2025/518, 3.2.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.12.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-802/24, Reibel: Petición de decisión prejudicial planteada por el Svea Hovrätt (Suecia) el 20 de noviembre de 2024 – NV Reibel / JSC VO Stankoimport [DO C, C/2025/535, 3.2.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el Reglamento n.o 833/2014 en el sentido de que las partes de un contrato no pueden alcanzar un acuerdo extrajudicial sobre reclamaciones que, con arreglo al artículo 11, apartado 1, del citado Reglamento, no deben satisfacerse, de modo que los acuerdos amistosos alcanzados por las partes contractuales sobre reclamaciones incluidas en el ámbito del artículo 11, apartado 1, son nulas en Derecho civil?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 11 del Reglamento n.o 833/2014 en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso de anulación o revocación de un laudo arbitral en el que se ha aplicado dicho artículo ha de determinar de oficio si la aplicación de la ley por el tribunal arbitral es compatible con el Reglamento n.o 833/2014 y, en tal caso, debe el órgano jurisdiccional nacional anular o revocar el laudo arbitral total o parcialmente si la aplicación de la ley por el tribunal arbitral fue contraria al citado Reglamento?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, del Reglamento n.o 833/2014 en el sentido de que no se opone a que se satisfaga una reclamación si esta tiene por objeto:
   a) el reembolso de un pago anticipado por mercancías que nunca fueron entregadas a causa de las medidas establecidas en el Reglamento?
   b) los intereses sobre una reclamación mencionada en la letra a)?"


jueves, 5 de diciembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.12.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 5 de diciembre de 2024, en el asunto C‑389/23 (Bulgarfrukt): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento (CE) n.º 1896/2006 — Requerimiento europeo de pago declarado ejecutivo — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Falta de notificación o traslado válido constatada durante la ejecución — Normativa nacional que establece una vía de recurso que permite al demandado solicitar la anulación de un requerimiento europeo de pago — Consecuencias jurídicas — Obligación del juez que conoce del asunto de declarar la nulidad del requerimiento europeo de pago.

Fallo del Tribunal:
"Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en relación con las del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, cuando un requerimiento europeo de pago no se ha notificado o trasladado al demandado o se le ha notificado o trasladado incumpliendo los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.º 1896/2006, el juez que conoce de un recurso contra dicho requerimiento está obligado a declarar la nulidad de este."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 5 de diciembre de 2024, en el asunto C‑3/24 (MISTRAL TRANS): Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 1, punto 3, letra a) — Entidad obligada — Concepto de “contables externos” — Servicios de contabilidad prestados con carácter accesorio a sociedades vinculadas con el prestador. 

Fallo del Tribunal:
"El artículo 2, apartado 1, punto 3, letra a), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «contables externos», en el sentido de esa disposición, se refiere a las personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional consiste en prestar a terceros, de forma independiente, servicios de contabilidad, como la elaboración, la llevanza y el control de las cuentas. En cambio, no está incluida en ese concepto una persona jurídica que, con el propósito de poner recursos en común, se encarga de llevar la contabilidad de sociedades que están vinculadas con ella."


domingo, 11 de febrero de 2024

Bibliografía - Procedimientos para reclamar la compensación por retraso o cancelación de vuelos establecida por el Reglamento 261/2004


Procedimientos para reclamar la compensación por retraso o cancelación de vuelos establecida por el Reglamento 261/2004, ante la AESA y los órganos judiciales: diversidad, competencia y ejecución - Procedures to Claim Compensation for Flights Delay or Cancellation Established by Regulation 261/2004, Before the AESA and Courts: Diversity, Jurisdiction and Enforcement
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Magistrado jubilado y ex miembro de la REJUE
Bitácora Millennium DIPr., nº 19 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción II Procedimientos posibles 1. El nuevo procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a. El ámbito del procedimiento ante la Agencia. b. Tramitación c. Impugnación 2. Otros procedimientos para la resolución alternativa de litigios 3. Los procesos declarativos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 4. Los procesos europeos 5. El proceso monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil III. Competencia 1. Competencia objetiva o material 2. Competencia internacional a. El Reglamento 1215/2012 y el Convenio de Lugano b. En los procesos europeos c. La Ley Orgánica del Poder Judicial d. En el procedimiento ante la Agencia 3. Competencia territorial a. Competencia territorial cuando se aplica el Reglamento 1215/2012 b. La competencia territorial en la Ley de Enjuiciamiento CivilI V. Ejecución 1. De una decisión de la Agencia 2. De una resolución de un órgano judicial V. Conclusiones.

Con ocasión de la entrada en vigor el 1 de junio de 2023 de un procedimiento alternativo de resolución de litigios en materias objeto del Reglamento 261/2004, con decisión vinculante para las compañías aéreas, pretende este estudio presentar las cuestiones a que dan lugar sus lagunas, en especial respecto al ámbito del procedimiento y la ejecución e impugnación judicial de la decisión que pueden ser simultáneos. Asimismo, ante la frecuencia de reclamaciones en esta materia, con aspectos transfronterizos en muchas ocasiones, ha parecido oportuno especificar los diversos procedimientos judiciales a que puede acudir el pasajero y los criterios de competencia.
On the occasion of the entry into forcé on June 1st 2023 of an alternative dispute resolution procedure, in matters covered by Regulation 261/2004 and with a binding decisión for airlines, this study aims to present the issues to which its gaps give rise, especially with regard to the scope of the procedure, the enforcement and the judicial challenge of the decision, that may be simultaneous. Likewise, given the frequency of claims in this matter, with cross-border aspects on many occasions, it has seemed appropriate to specify the various judicial procedures to which the passenger may resort and the criteria of jurisdiction.

viernes, 19 de enero de 2024

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley por la que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo (procedente del Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 2-1, de 19.1.2024).

Nota: Este proyecto de ley proviene del Real Decreto-ley 6/2023. Véanse los artículos 4.1.ñ) (servicios electrónicos de la Administración de Justicia); 33.1 (inicio del procedimiento por medios electrónicos); 55 (comunicaciones transfronterizas); 74.3 (Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales); 92 (cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas); 101, números tres y diez; 103, apartados ocho, veinticuatro, cuarenta y tres, noventa y tres, noventa y ocho, ciento treinta y dos,  y ciento treinta y tres; 104, apartado veintiocho; 128, números dos, ocho. La disposición final primera. Y la disposición derogatoria única.
Véase la entrada de este blog del día 20.12.2023.

-  Proyecto de Ley por la que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía (procedente del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre) (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 3-1, de 19.1.2024).

Nota: Este proyecto de ley procede el Real Decreto-ley 8/2023, por lo que en él cabe destacar el capítulo III (artículos 5 a 12); los artículos 13.2 y 14.2; el artículo 78, apartado 11; la disposición final séptima; la disposición final octava; y la disposición final novena.

Véase la entrada de este blog del día 28.12.2023.


viernes, 12 de enero de 2024

BOE de 12.1.2024


- Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 7/2023, ahora derogado, así como la entrada de este blog del día 20.12.2023.

- Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 6/2023, así como la entrada de este blog del día 20.12.2023.

- Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 8/2023, así como la entrada de este blog del día 28.12.2023.

- Resolución de 2 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Montijo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 2 de enero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Trujillo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Montijo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Montijo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arroyo de San Serván, Cordobilla de Lácara, La Garrovilla, La Nava de Santiago, La Roca de la Sierra, Lobón, Puebla de la Calzada, Puebla de Obando y Torremayor, a las 00:00 horas del 29 de enero de 2024.
- Trujillo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Trujillo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Aldeacentenera, Conquista de la Sierra, Deleitosa, Escurial, Garciaz, Herguijuela, Ibahernando, Jaraicejo, La Aldea del Obispo, La Cumbre, Madroñera, Miajadas, Plasenzuela, Puerto de Santa Cruz, Robledillo de Trujillo, Ruanes, Santa Ana, Santa Cruz de la Sierra, Santa Marta de Magasca, Torrecillas de la Tiesa y Villamesías, a las 00:00 horas del 19 de febrero de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 11, de 12.1.2024]


miércoles, 20 de diciembre de 2023

BOE de 20.12.2023


- Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

Nota: Para no perder la malas costumbres, vuelve el gobierno a aprobar un Real Decreto-Ley ómnibus, de 187 páginas (de las cuales 26 son de exposición de motivos), con 129 artículos, 16 disposiciones adicionales, 11 disposiciones transitorias y 9 disposiciones finales, afectando a una gran cantidad de materias. En este maremágnum de disposiciones de todo tipo cabe destacar las siguientes:
- Artículo 4 (servicios electrónicos de la Administración de Justicia): su número 1, letra ñ, establece:
"1. En los términos previstos en este real decreto-ley, las administraciones públicas con competencia en medios materiales y personales de la Administración de Justicia garantizarán la prestación del servicio público de Justicia por medios digitales equivalentes, interoperables y con niveles de calidad equiparables, que aseguren en todo el territorio del Estado, al menos, los siguientes servicios:
[...] ñ) Las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional, a través de un nodo común que asegure el cumplimiento de los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco de la Unión Europea o, en su caso, de la normativa convencional de aplicación."
- Artículo 33 (inicio del procedimiento por medios electrónicos): su número 1 determina:
"1. El inicio por los ciudadanos y ciudadanas de un procedimiento judicial por medios electrónicos en aquellos asuntos en los que no sea precisa la representación procesal ni la asistencia letrada, requerirá la puesta a disposición de los interesados, en la sede judicial electrónica, de los correspondientes modelos o impresos normalizados, que deberán ser accesibles sin otras restricciones tecnológicas que las estrictamente derivadas de la utilización de estándares y criterios de comunicación y seguridad aplicables de acuerdo con las normas y protocolos nacionales e internacionales."
- Artículo 55 (comunicaciones transfronterizas):
"El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes establecerá un servicio o aplicación común como nodo para las comunicaciones electrónicas transfronterizas relativas a actuaciones de cooperación jurídica internacional. Deberá cumplir los requisitos de interoperabilidad que se hayan convenido en el marco de la Unión Europea o, en su caso, de la normativa convencional de aplicación, y permitir el cumplimiento de las normas sustantivas y procesales de la Unión Europea y de los Tratados o Acuerdos internacionales en vigor.
Las Comunidades Autónomas con competencia en medios personales y materiales de la Administración de Justicia asegurarán la interoperabilidad de los sistemas que establezcan con el servicio o aplicación común previsto en este artículo."
- Artículo 74.3 (Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales): entre la información de los asientos que se realicen en el Registro Electrónico de Apoderamientos Judiciales, debe constar el número de identificación de extranjería o documento de identidad de extranjero si se trata de extranjeros.
- Artículo 92 (cooperación jurídica internacional y comunicaciones electrónicas transfronterizas):
1. Las comunicaciones entre los órganos judiciales unipersonales y colegiados, así como Fiscalía y las oficinas judiciales y fiscales, y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, relativas a actos de cooperación jurídica internacional se realizarán por medios electrónicos que aseguren el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el presente real decreto-ley y los requisitos procesales y de contenido establecidos en el marco normativo vigente. Se exceptúan los casos en los que el Estado de destino no admita las comunicaciones electrónicas.
2. A tal fin, las administraciones públicas con competencias en medios materiales y personales de la Administración de Justicia implantarán soluciones que permitan la comunicación electrónica de datos y documentos entre los juzgados y tribunales, así como las oficinas judiciales y oficinas fiscales, y el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, en los términos previstos en el apartado anterior. Estas soluciones serán interoperables con los sistemas de gestión procesal y posibilitarán la entrada, incorporación y tratamiento de la información en forma de metadatos, conforme a esquemas comunes, y en modelos de datos.
3. Los sistemas informáticos de gestión procesal de la Administración de Justicia permitirán la extracción automatizada de los datos relativos al sistema judicial cuando por el derecho de la Unión Europea o tratado internacional en vigor el Estado esté obligado a comunicarlos a organismos internacionales. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes centralizará la información a los fines de su remisión al organismo."
- Artículo 101, número tres: añade a la Ley de Enjuiciamiento Criminal un artículo 258 bis, cuyo apartado 2 establece:
"No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será necesaria la presencia física del acusado en la sede del órgano judicial de enjuiciamiento en los juicios por delito grave y juicios de Tribunal de Jurado, sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales en los que España sea parte, las normas de la Unión Europea y demás normativa aplicable a la cooperación con autoridades extranjeras para el desempeño de la función jurisdiccional."
- Artículo 101, número diez: modifica el artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que pasará a tener la siguiente redacción:
"3. Se podrá solicitar la revisión de una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución fue dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión.
En este supuesto, la revisión solo podrá ser solicitada por quien, estando legitimado para interponer este recurso, hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La solicitud deberá formularse en el plazo de un año desde que adquiera firmeza la sentencia del referido Tribunal.
En estos supuestos, salvo en aquellos procedimientos en que alguna de las partes esté representada y defendida por el abogado o abogada del Estado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la Abogacía General del Estado de la presentación de la demanda de revisión, así como de la decisión sobre su admisión. La Abogacía del Estado podrá intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia notificará igualmente la decisión de la revisión a la Abogacía General del Estado. Del mismo modo, en caso de estimarse la revisión, los letrados o letradas de la Administración de Justicia de los tribunales correspondientes informarán a la Abogacía General del Estado de las principales actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la revisión."
- Artículo 103, apartado ocho: añade a la Ley de Enjuiciamiento Civil un nuevo artículo 43 bis con la siguiente redacción:
"Artículo 43 bis. Cuestión prejudicial europea.
1. Cuando un tribunal estime que para poder emitir su fallo, en cualquier fase del procedimiento, resulta necesaria una decisión sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dictará providencia en la que, concretando suficientemente la duda interpretativa o de validez del Derecho de la Unión, dará audiencia por un plazo común de diez días a las partes y, en los casos en los que legalmente proceda, al Ministerio Fiscal. El auto de planteamiento de la cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea acordará la suspensión de las actuaciones hasta que conste en autos la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que decida la cuestión prejudicial o se acuerde la retirada de la cuestión prejudicial. Contra la providencia y el auto mencionados en este apartado no cabe recurso.
2. Cuando se encuentre pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial directamente vinculada con el objeto del litigio de que conoce un tribunal, ya planteada por otro órgano jurisdiccional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, si el tribunal estima necesaria la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para resolver el litigio, podrá suspender motivadamente el procedimiento. La suspensión se acordará, mediante auto, previa audiencia por plazo común de diez días de las partes y, en los casos que legalmente proceda, del Ministerio Fiscal.
Contra el auto que deniegue la petición cabrá recurso de reposición, y contra el auto que acuerde la suspensión cabrá presentar recurso de apelación.
La suspensión a la que se refiere este apartado se alzará por el letrado o letrada de la Administración de Justicia una vez acreditada la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o, en otros supuestos, por auto del propio tribunal que acordó la suspensión."
- Artículo 103, apartado veinticuatro: modifica el artículo 155 (Actos de comunicación con las partes aún no personadas o no representadas por procurador o procuradora. Domicilio) de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo número 3, párrafo cuarto establece:
"Asimismo, el demandante deberá indicar, además de los requisitos establecidos en el artículo 399, cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como número de identificación fiscal o de extranjeros, números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo dispuesto en la Ley que regule el uso de la tecnología en la Administración de Justicia. La persona demandada, una vez comparecido, podrá designar, para sucesivas comunicaciones, un domicilio distinto, o uno de los medios de comunicación electrónica de los previstos en el artículo 162."
- Artículo 103, apartado cuarenta y tres: modifica el artículo 249 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo apartado 1.4º pasa a tener la siguiente redacción:
"1. Se decidirán en el juicio ordinario, cualquiera que sea su cuantía:
[...] 4.º Las demandas en materia de competencia desleal, defensa de la competencia, en aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad, siempre que no versen exclusivamente sobre reclamaciones de cantidad, en cuyo caso se tramitarán por el procedimiento que les corresponda en función de la cuantía que se reclame y los recursos contra las resoluciones de la Oficina Española de patentes y marcas en materia de propiedad industrial que pongan fin a la vía administrativa que se tramitarán por los trámites del juicio verbal conforme a lo dispuesto en el artículo 250.3 de esta ley.
No obstante, se estará a lo dispuesto en el numeral 12.º del apartado 1 del artículo 250 de esta ley cuando se trate del ejercicio de la acción de cesación en defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios en materia de publicidad."
- Artículo 103, apartado noventa y tres: modifica el artículo 477.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
"Serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado y los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
Serán también recurribles en casación las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas."
- Artículo 103, apartado noventa y ocho: añade un nuevo apartado 5 al artículo 514 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la siguiente redacción:
"5. Salvo en aquellos procedimientos en que alguna de las partes esté representada y defendida por el abogado del Estado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la Abogacía General del Estado de la presentación de la demanda de revisión, así como de la decisión sobre su admisión, en los supuestos del apartado 2 del artículo 510. En tales supuestos la Abogacía del Estado podrá intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos."
- Artículo 103, apartado ciento treinta y dos: modifica el apartado 2 de la disposición final vigésima tercera de la Ley de Enjuiciamiento Cvil, que queda redactado del siguiente modo:
"2. La petición de requerimiento europeo de pago se presentará a través del formulario que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1896/2006, sin necesidad de aportar documentación alguna, que en su caso será inadmitida, a excepción de las peticiones de requerimiento europeo de pago que se basen en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, cuando el juez lo solicite a fin de poder ejercer de oficio el control de abusividad de las cláusulas.»

 - Artículo 103, apartado ciento treinta y tres: modifica la regla 6.ª del apartado 4 de la disposición final vigésima quinta, que queda redactada como sigue:

"6.ª Contra dicho auto cabe recurso de apelación. Contra la sentencia dictada en segunda instancia cabrá, en su caso, recurso de casación en los términos previstos por esta ley. El órgano judicial que conozca de alguno de estos recursos podrá suspender el procedimiento si se ha presentado un recurso ordinario contra la resolución en el Estado miembro de origen o si aún no ha expirado el plazo para interponerlo, conforme al artículo 51 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. A estos efectos, cuando la resolución se haya dictado en Irlanda, Chipre o el Reino Unido, cualquier recurso previsto en alguno de estos Estados miembros de origen será considerado recurso ordinario."
- Artículo 104, apartado veintiocho: modifica el apartado 1 del artículo 236, de la Ley reguladora de la jurisdicción social, cuyo número 1, párrafos 1º y 4º establecen, respetivamente:
"1. Contra cualquier sentencia firme dictada por los órganos del orden jurisdiccional social y contra los laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social, procederá la revisión prevista en la Ley 1/2000, de 7 de enero, por los motivos de su artículo 510 y por el regulado en el apartado 3 del artículo 86 de la presente ley. La revisión se solicitará ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo."
"En los supuestos del apartado 2 del artículo 510 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, salvo en aquellos procedimientos en que alguna de las partes esté representada y defendida por el Abogado del Estado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la Abogacía General del Estado de la presentación de la demanda de revisión, así como de la decisión sobre su admisión. La Abogacía del Estado podrá intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El letrado o letrada de la Administración de Justicia notificará igualmente la decisión de la revisión a la Abogacía General del Estado. Del mismo modo, en caso de estimarse la revisión, los letrados y las letradas de la Administración de Justicia de los tribunales correspondientes informarán a la Abogacía General del Estado de las principales actuaciones que se lleven a cabo como consecuencia de la revisión."
- Artículo 128, número dos: modifica el artículo 16 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo número 1, párrafo segundo, y número 2, letra f), pasan a tener el siguiente contenido, respectivamente:
"La inscripción en el Padrón Municipal sólo surtirá efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 por el tiempo que subsista el hecho que la motivó y, en todo caso, deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros sin autorización de residencia de larga duración, no pertenecientes a un Estado miembro de la Unión Europea, a Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o a otros Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados anteriormente."
"f) Número de documento nacional de identidad o, tratándose de extranjeros:
1.º Número de identidad de extranjero que conste en el certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros expedido por las autoridades españolas, o en su defecto, número del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el régimen jurídico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.
2.º Número de identidad de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades españolas o, en su defecto, por no ser titulares de estos, el número del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del país de procedencia, tratándose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el párrafo anterior, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un régimen específico de exención de visado en materia de pequeño tráfico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigirá el correspondiente visado."
- Artículo 128, apartado ocho, modifica el párrafo tercero de la disposición adicional séptima de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local:
"Con el fin de mantener actualizados los datos de inscripción padronal de extranjeros en los padrones municipales, la Dirección General de la Policía, comunicará, al menos mensualmente, al Instituto Nacional de Estadística, para el ejercicio de sus competencias, los datos de los extranjeros anotados en el Registro Central de Extranjeros."
- Disposición final primera: modifica el artículo 328.2 de la Ley Orgánica Procesal Militar, queda redactado en los siguientes términos, cuyos párrafos primer y cuarto pasan a tener el siguiente contenido, respectivamente:
"2. Asimismo se podrá interponer recurso de revisión contra una resolución judicial firme cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos haya declarado que dicha resolución ha sido dictada en violación de alguno de los derechos reconocidos en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y sus Protocolos, siempre que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión."
"En estos supuestos, salvo en aquellos procedimientos en que alguna de las partes esté representada y defendida por el Abogado del Estado, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dará traslado a la Abogacía General del Estado de la presentación de la demanda de revisión, así como de la decisión sobre su admisión. La Abogacía del Estado podrá intervenir, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos."
- Disposición derogatoria única: deroga la Ley 18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

Debido a su interés práctico, es conveniente leer con detenimiento la disposición final novena, en la que se contienen las disposiciones sobre entrada en vigor.

Véase la Resolución de 10 de enero de 2024 del Congreso de los Diputados por la que se publicó el acuerdo de convalidación.

- Real Decreto-ley 7/2023, de 19 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo, y para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.

Nota: En esta disposición cabe destacar su artículo segundo, número dos, en el que modifica el artículo 271 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuyo apartado 1, letras f) y g) pasan a tener el siguiente contenido, respectivamente:
"Artículo 271. Suspensión del derecho.
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá por la entidad gestora en los siguientes casos:
[...] f) En los supuestos de traslado de residencia al extranjero en los que el beneficiario declare que es para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, por un período continuado inferior a doce meses, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto sobre la exportación de las prestaciones en las normas de la Unión Europea.
g) En los supuestos de estancia en el extranjero por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, siempre que la salida al extranjero esté previamente comunicada y autorizada por la entidad gestora.
No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a treinta días naturales por una sola vez cada año, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 299.

Véase la corrección de errores.

Véase la Resolución de 10 de enero de 2024 del Congreso de los Diputados por la que se publicó el acuerdo de derogación de este Real Decreto-ley.

[BOE n. 303, de 20.12.2023]


lunes, 11 de septiembre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-87/22, (Traslado ilícito del menor): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Korneuburg — Austria) — TT / AK [Procedimiento prejudicial — Competencia en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 10 y 15 — Remisión a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro mejor situado para conocer del asunto — Requisitos — Órgano jurisdiccional del Estado miembro al que el menor fue trasladado ilícitamente — Convenio de La Haya de 1980 — Interés superior del menor]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.7.2023.

- Asunto C-106/22, Xella Magyarország: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék — Hungría) — Xella Magyarország Építőanyagipari Kft. / Innovációs és Technológiai Miniszter [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Libertad de establecimiento — Reglamento (UE) 2019/452 — Normativa de un Estado miembro que establece un mecanismo de control de las inversiones extranjeras en empresas residentes consideradas como «estratégicas» — Resolución adoptada sobre la base de esa normativa, que prohíbe la adquisición por una sociedad residente de la totalidad de las participaciones de otra sociedad residente — Empresa adquirida considerada como «estratégica» debido a que su actividad principal atañe a la extracción de determinadas materias primas básicas como la grava, la arena y la arcilla — Empresa adquirente considerada como «inversor extranjero» por formar parte de un grupo de sociedades cuya sociedad de cabecera está establecida en un tercer país — Perjuicio o riesgo de perjuicio para un interés nacional, la seguridad pública o el orden público del Estado miembro — Objetivo de garantizar la seguridad del suministro de materias primas básicas en favor del sector de la construcción, en particular a escala regional]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.7.2023.

- Asunto C-55/23, Jurtukala: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 17 de julio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy Szczecin — Prawobrzeże i Zachód w Szczecinie — Polonia) — PA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia — Competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones, aceptación y ejecución de documentos públicos en materia de sucesiones y creación de un certificado sucesorio europeo — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 10, apartado 1, letra a) — Competencia subsidiaria — Artículo 267 TFUE — Obligación de respetar las instrucciones de un tribunal superior]

Fallo del Tribunal:
"El artículo 10, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, debe interpretarse en el sentido de que la norma de competencia subsidiaria establecida en dicha disposición solo se aplica cuando la residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento está situada en un Estado miembro no vinculado por ese Reglamento o en un tercer Estado.
El Derecho de la Unión, en particular el artículo 267 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional nacional, que debe pronunciarse a raíz de la anulación de su resolución por un órgano jurisdiccional superior, esté vinculado, de conformidad con el Derecho procesal nacional, por las apreciaciones jurídicas efectuadas por ese órgano jurisdiccional superior, cuando dichas apreciaciones no sean conformes con el Derecho de la Unión, tal como lo interpreta el Tribunal de Justicia."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-387/23, BUL INS: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 26 de junio de 2023 — ZD «BUL INS» AD / PV.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en el sentido de que los procedimientos relativos a las acciones de repetición del asegurador de un seguro de «responsabilidad civil» de los automovilistas con arreglo al Derecho nacional están incluidos en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión por lo que se refiere a la prohibición impuesta al asegurador de limitar su responsabilidad?
2) En caso de que se responda a la primera cuestión que el Derecho de la Unión es aplicable, ¿deben interpretarse la citada disposición y el artículo 38 de la Carta de los Derechos Fundamentales [de la Unión Europea] en el sentido de que, habida cuenta del principio de efectividad y de las exigencias de la protección de los consumidores, ha de considerarse que una persona física demandante o demandada en tales procedimientos es un «consumidor»?"

- Asunto C-389/23, Bulgarfrukt: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgerichts Wedding (Alemania) el 27 de junio de 2023 — Bulgarfrukt — Fruchthandels GmbH / Oranzherii Gimel II EOOD.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Deben interpretarse el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 y el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual, en el marco de un procedimiento de recurso, el órgano jurisdiccional debe declarar nulo un requerimiento europeo de pago si este no ha sido notificado, o no ha sido notificado válidamente, al demandado?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Deben interpretarse los citados Reglamentos en el sentido de que se oponen a una normativa nacional con arreglo a la cual la ejecución forzosa en virtud del requerimiento europeo de pago debe declararse inadmisible si dicho requerimiento no ha sido notificado, o no ha sido notificado válidamente, al demandado?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el Reglamento n.o 1896/2006 en el sentido de que, cuando el demandado ha tenido conocimiento de la expedición de un requerimiento europeo de pago, pero este no le ha sido notificado aún o no se le ha notificado válidamente, no puede todavía oponerse válidamente al requerimiento?"

[DOUE C321, de 11.9.2023]


lunes, 9 de enero de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-704/20 y C-39/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de noviembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Raad van State y el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s-Hertogenbosch — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / C, B (C-704/20), X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (C-39/21) [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Internamiento de nacionales de terceros países — Derecho fundamental a la libertad — Artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Requisitos de legalidad del internamiento — Directiva 2008/115/CE — Artículo 15 — Directiva 2013/33/UE — Artículo 9 — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Artículo 28 — Control de la legalidad de un internamiento y del mantenimiento de una medida de internamiento — Examen de oficio — Derecho fundamental a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.11.2022.

- Asunto C-203/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad — Burgas — Bulgaria) — Procedimiento penal contra DELTA STROY 2003 (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2005/212/JAI — Aplicabilidad — Imposición de una sanción pecuniaria a una persona jurídica por impago de deudas tributarias — Concepto de «decomiso» — Artículos 48, 49 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Sanciones de carácter penal — Principios de presunción de inocencia, de legalidad y de proporcionalidad de los delitos y las penas — Derecho de defensa — Imposición de una sanción penal a una persona jurídica por una infracción cometida por el representante de esa persona jurídica — Procedimiento penal paralelo no concluido contra dicho representante — Proporcionalidad) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.11.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-647/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tallinna Ringkonnakohus (Estonia) el 14 de octubre de 2022 — Globex International OÜ / Duclos Legnostrutture Srl y RD 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 2, del Reglamento n.o 1896/2006 en el sentido de que una disposición de Derecho nacional como el artículo 371, apartado 1, punto 4, de la Ley de Enjuiciamiento Civil estonia (conforme al cual el órgano jurisdiccional inadmitirá la demanda, entre otros motivos, cuando haya adquirido fuerza de cosa juzgada una resolución que ponga fin a un proceso, dictada por un órgano jurisdiccional estonio en un litigio entre las mismas partes, sobre el mismo objeto y con el mismo fundamento jurídico, que excluya la presentación de una nueva demanda sobre el mismo asunto) se opone a la tramitación de una demanda sobre un crédito con respecto al cual un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha expedido un requerimiento europeo de pago y lo ha declarado ejecutivo?
2. En caso de que se responda, en principio, a la primera cuestión en el sentido de que existe un obstáculo que impide la tramitación, ¿sería otra la respuesta si, una vez declarada la ejecutividad del requerimiento europeo de pago, resulta que este no ha sido notificado de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.o 1896/2006?
3. En caso de que se responda a la segunda cuestión en el sentido de que existe un obstáculo que impide la tramitación, ¿puede el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento europeo de pago y lo declaró ejecutivo declarar, de oficio o a solicitud del demandante, que dicha declaración de ejecutividad es inválida si, tras ella, resulta que el requerimiento de pago no ha sido notificado de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en los artículos 13 a 15 del Reglamento n.o 1896/2006?
4. En caso de respuesta afirmativa a la tercera cuestión, ¿puede el órgano jurisdiccional que expidió el requerimiento europeo de pago y lo declaró ejecutivo pronunciarse sobre la invalidez de dicha declaración de ejecutividad con independencia de la tramitación, la finalización o el resultado del procedimiento de ejecución forzosa sustanciado ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución?"

[DOUE C7, de 9.1.2023]


miércoles, 30 de noviembre de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 108 (noviembre 2022)


- Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  108, de día 30 de noviembre de 2022:


ESTUDIOS:
- José Carlos Fernández Rozas, El mercado emergente sobre la financiación privada de litigios responsable en la Unión Europea: un cauce para facilitar el acceso a la justicia a los ciudadanos y las empresas privadas.

El mercado de la financiación de litigios sigue en gran medida sin estar regulado en el marco de la UE. Por eso una armonización de sus normas rectoras en todos los Estados miembros favorecerá la existencia de un sistema menos fragmentado en este sector donde los ciudadanos y las empresas de la Unión tengan la misma capacidad para obtener financiación para sus demandas tanto ante la jurisdicción como en el arbitraje. La iniciativa normativa puesta en marcha por la Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de septiembre de 2022, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la financiación privada de litigios responsable y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que acompaña ofrecen una enorme importancia. En caso de llegar a buen término posibilitarán la disminución del particularismo para el acceso al mismo nivel de justicia dentro de la UE, simplificando en buena medida los litigios transfronterizos y evitando distorsiones y costes adicionales. La cuestión es encontrar un enfoque equilibrado entre la necesidad de mejorar el acceso a la justicia y la necesidad de evitar grandes riesgos y costes para las empresas y un potencial significativo de conflictos de intereses. Si después del largo proceso legislativo que se avecina se llega a una regulación adecuada, sus resultados podrán utilizarse convenientemente como herramienta para apoyar el acceso a la justicia a los ciudadanos y a las empresas privadas, especialmente en los países en los que los costes legales son muy elevados.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, El Reglamento (UE) de Mercados Digitales: Fundamentos, obligaciones de las plataformas y ejecución.
Para complementar los mecanismos previos de la política de competencia de la Unión y regular de manera más exigente y eficaz la actividad de los grandes prestadores de servicios digitales, el nuevo Reglamento de Mercados Digitales impone un régimen específico de obligaciones y de supervisión respecto de esos operadores. Aspectos esenciales de su contenido son la delimitación de los «servicios básicos de plataforma» sobre los que se proyecta, la designación como «guardián de acceso» en tanto que categoría determinante del sometimiento a este nuevo régimen, así como, especialmente, las obligaciones y prohibiciones que se les imponen. Se aborda, además, la concreción de su ámbito de aplicación territorial, la interacción del Reglamento con los instrumentos de la Unión preexistentes, el marco para su desarrollo, así como el régimen de supervisión y ejecución.
SENTENCIAS SELECCIONADAS:
- Luis Gómez Amigo, Aplicación al proceso monitorio europeo de normativa nacional que interrumpió los plazos procesales en materia civil debido a la pandemia del Covid–19.
La presente cuestión prejudicial plantea la compatibilidad de una normativa nacional que interrumpió los plazos procesales en materia civil debido a la pandemia del Covid-19 con la regulación del proceso monitorio europeo, establecida por un Reglamento de la Unión. A ello responde el Tribunal de Justicia de la Unión Europea afirmativamente, con base en la cláusula de supletoriedad del Derecho nacional, contenida en el Reglamento del proceso monitorio europeo; y recurriendo al principio de autonomía procesal, después de comprobar el cumplimiento de sus requisitos: el respeto de los principios de equivalencia y de efectividad.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, Derecho a vacaciones anuales retribuidas e incapacidad temporal en la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El presente trabajo de investigación pretende analizar una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que ha incidido, de nuevo, en la relación que la incapacidad temporal tiene sobre el disfrute del derecho a las vacaciones anuales retribuidas. En esta ocasión, el Tribunal de Justicia, previo repaso de su principal jurisprudencia en la materia, de la que se dará cuenta en este estudio, precisa qué ocurre con las vacaciones devengadas durante un período de referencia en el que sobrevino una situación de incapacidad laboral, la cual se prolonga más allá de un período de aplazamiento de 15 meses previsto en la legislación alemana para el consumo de las vacaciones, a pesar de que el empresario no haya desplegado sus deberes de incentivación y de información para que el trabajador haya podido disfrutar efectivamente de su derecho antes de la suspensión del contrato. El Tribunal de Luxemburgo acaba por declarar como incompatible con el Derecho de la Unión una norma que permite la extinción del derecho a las vacaciones de forma automática, sin comprobar si el trabajador pudo disfrutar de su derecho y, por tanto, si el empresario cumplió con sus citados deberes. A la luz de lo anterior, en este artículo de investigación nos preguntamos si la normativa española, en concreto el art. 38.3º párrafo tercero del Estatuto de los Trabajadores, es compatible con la jurisprudencia comunitaria, teniendo en cuenta, a su vez, el efecto directo horizontal que se le atribuye al art. 31.2º de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
- Pedro Manuel Quesada López, La delicada compatibilidad con el Derecho europeo de la condena en costas en supuestos de satisfacción extraprocesal en materia de consumidores.
En el presente trabajo se estudia la compatibilidad entre la condena en costas por mala fe de la parte demandada de la satisfacción extraprocesal regulada en el art. 22.2º LEC y el principio de efectividad de Derecho europeo de consumo. Para ello se procederá a un análisis de las interpretaciones jurisprudenciales dadas por los Jueces y Tribunales españoles sobre la condena en costas en caso de satisfacción extraprocesal para proyectarlas a la luz del principio de efectividad y de interpretación conforme.
- Alberto J. Tapia Hermida, Distribución de los seguros colectivos e identificación del tomador impropio como intermediario o distribuidor de seguros.
La Sentencia de la Sala Primera del TJUE de 29 de septiembre de 2022 (Asunto C-633/20) tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Alemania que interpreta la noción de mediación de seguros en la Directiva 2002/92 y la noción de distribución de seguros en la Directiva 2016/97 en un caso de distribución de los seguros colectivos o de grupo y llega a la conclusión de que la empresa intermediaria debe ser identificada como intermediario o distribuidor de seguros, con las consecuencias regulatorias específicamente pertinentes.


lunes, 31 de octubre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-420/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra HN [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6 — Directiva (UE) 2016/343 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8 — Derecho a estar presente en el juicio — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada por un período de cinco años — Condiciones para la celebración de un juicio en ausencia del interesado — Obligación de estar presente en el juicio prevista por el Derecho nacional]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.9.2022.

- Asunto C-705/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Income Tax Tribunal of Gibraltar — Reino Unido) — Fossil (Gibraltar) Limited / Commissioner of Income Tax [Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Regímenes de ayudas de Estado aplicados por el Gobierno de Gibraltar relativos al impuesto de sociedades — Decisión (UE) 2019/700 — No imposición de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones de propiedad intelectual — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara el régimen de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Obligación de recuperación — Alcance — Disposición nacional que no fue objeto de la investigación llevada a cabo por la Comisión relativa a las ayudas de Estado controvertidas — Deducción del impuesto pagado en el extranjero a fin de evitar la doble imposición]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.9.2022.

- Asunto C-18/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Uniqa Versicherungen AG / VU (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento n.o 1896/2006 — Artículo 16, apartado 2 — Plazo de treinta días para presentar escrito de oposición al requerimiento europeo de pago — Artículo 20 — Procedimiento de revisión — Artículo 26 — Aplicación del Derecho nacional a las cuestiones procesales no tratadas expresamente en ese Reglamento — Pandemia de COVID-19 — Normativa nacional que interrumpió durante varias semanas los plazos procesales en materia civil)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.9.2022.

- Asunto C-22/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — SRS, AA / Minister for Justice and Equality (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a) — Concepto de «otro miembro de la familia que viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal» — Criterios de apreciación)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.9.2022.

- Asunto C-347/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra DD [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8, apartado 1 — Derecho del acusado a estar presente en el juicio — Interrogatorio de un testigo de cargo en ausencia del acusado — Posibilidad de subsanar la vulneración de un derecho en una fase posterior del procedimiento — Interrogatorio adicional del mismo testigo — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales — Artículo 3, apartado 1 — Interrogatorio de un testigo de cargo en ausencia del abogado del acusado]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.9.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-470/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze (República Checa) el 14 de julio de 2022 — Česká národní skupina Mezinárodní federace hudebního průmyslu, z. s. / I&Q GROUP, spol. s r.o, Hellspy SE

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es conforme con el espíritu y la finalidad de la Directiva 2000/31/CE una interpretación de su artículo 14, apartado 1, en virtud de la cual la responsabilidad del prestador de un servicio de alojamiento de datos por su contenido comprende también la responsabilidad por las modalidades de prestación del servicio?
2) ¿Es conforme con el espíritu y la finalidad de la Directiva 2000/31/CE una interpretación de su artículo 14, apartado 1, en virtud de la cual las normas sobre limitación de la responsabilidad del prestador de un servicio de alojamiento de datos en él establecidas no pueden excluir la responsabilidad civil de este por la elección de un determinado modelo comercial de prestación de tal servicio, aun cuando dicho modelo pueda permitir que se obtenga un beneficio de la vulneración de los derechos de autor?
3) ¿Comprende la exoneración de la responsabilidad establecida en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE también la responsabilidad del prestador de un servicio de alojamiento de datos y selección de la información a través de un motor de búsqueda por las modalidades de prestación de tal servicio, cuando tales modalidades inciten al destinatario del servicio a almacenar información sin el consentimiento de los titulares de los derechos de autor de que se trate, pero sin que el prestador del servicio participe activamente en la vulneración de los derechos de autor?"

[DOUE C418, de 31.10.2022]


jueves, 15 de septiembre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.9.2022)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑18/21 (Uniqa Versicherungen): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento n.º 1896/2006 — Artículo 16, apartado 2 — Plazo de treinta días para presentar escrito de oposición al requerimiento europeo de pago — Artículo 20 — Procedimiento de revisión — Artículo 26 — Aplicación del Derecho nacional a las cuestiones procesales no tratadas expresamente en ese Reglamento — Pandemia de COVID-19 — Normativa nacional que interrumpió durante varias semanas los plazos procesales en materia civil.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 16, 20 y 26 del Reglamento (CE) n.º 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a la aplicación de una normativa nacional, adoptada al producirse la pandemia de COVID-19 y que interrumpió durante aproximadamente cinco semanas los plazos procesales en materia civil, al plazo de treinta días que el artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento confiere al demandado para presentar escrito de oposición a un requerimiento europeo de pago."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑420/20 (HN): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6 — Directiva (UE) 2016/343 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8 — Derecho a estar presente en el juicio — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada por un período de cinco años — Condiciones para la celebración de un juicio en ausencia del interesado — Obligación de estar presente en el juicio prevista por el Derecho nacional.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que establece la obligación de los sospechosos y acusados en un proceso penal de estar presentes en el juicio.
2) El artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2016/343
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa de un Estado miembro que permite la celebración de un juicio en ausencia del sospechoso o acusado, cuando esa persona se encuentra fuera de dicho Estado miembro y sin posibilidad de entrar en su territorio como consecuencia de una prohibición de entrada dictada contra ella por las autoridades competentes del referido Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑705/20 [Fossil (Gibraltar)]: Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Regímenes de ayudas de Estado aplicados por el Gobierno de Gibraltar relativos al impuesto de sociedades — Decisión (UE) 2019/700 — No imposición de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones de propiedad intelectual — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara el régimen de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Obligación de recuperación — Alcance — Disposición nacional que no fue objeto de la investigación llevada a cabo por la Comisión relativa a las ayudas de Estado controvertidas — Deducción del impuesto pagado en el extranjero a fin de evitar la doble imposición.

Fallo del Tribunal:
"La Decisión (UE) 2019/700 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2018, relativa a la ayuda estatal SA.34914 (2013/C) ejecutada por el Reino Unido por lo que respecta al régimen del impuesto de sociedades de Gibraltar,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que las autoridades nacionales encargadas de recuperar del beneficiario una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior apliquen una disposición nacional que establece un mecanismo para deducir los impuestos pagados por dicho beneficiario en el extranjero de aquellos que está obligado a abonar en Gibraltar, si resulta que esa disposición era aplicable en la fecha de las operaciones de que se trata."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑22/21 (Minister for Justice and Equality): Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a) — Concepto de “otro miembro de la familia que viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal” — Criterios de apreciación.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «cualquier otro miembro de la familia que viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal», al que se refiere esta disposición, designa a las personas que mantienen con ese ciudadano una relación de dependencia, basada en vínculos personales estrechos y estables, creados en el seno de una misma unidad familiar, en el marco de una convivencia doméstica que va más allá de una mera cohabitación temporal, determinada por razones de simple conveniencia."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑347/21 (DD): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8, apartado 1 — Derecho del acusado a estar presente en el juicio — Interrogatorio de un testigo de cargo en ausencia del acusado — Posibilidad de subsanar la vulneración de un derecho en una fase posterior del procedimiento — Interrogatorio adicional del mismo testigo — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales — Artículo 3, apartado 1 — Interrogatorio de un testigo de cargo en ausencia del abogado del acusado.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, y el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad,
deben interpretarse en el sentido de que,
cuando, al objeto de garantizar el respeto del derecho del acusado a estar presente en el juicio y de su derecho a ser asistido por un letrado, el órgano jurisdiccional nacional realice un interrogatorio adicional de un testigo de cargo, en la medida en que, por razones ajenas a su voluntad, el acusado y su abogado no hayan podido asistir al anterior interrogatorio de ese testigo, basta con que el acusado y su abogado puedan libremente interrogar al citado testigo, siempre que, previamente a dicho interrogatorio adicional, el acusado y su abogado hayan recibido una copia del acta del anterior interrogatorio de ese mismo testigo. En estas circunstancias, no es necesario repetir íntegramente el interrogatorio que se realizó en ausencia del acusado y de su abogado invalidando los actos procesales realizados durante él."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑396/21 (FTI Touristik): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Múnich I, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Directiva 2015/2302 — Ejecución de un contrato de viaje combinado — Falta de conformidad en la ejecución de los servicios de viaje incluidos en el contrato de viaje combinado — Reducción del precio por cualquier período durante el cual haya habido falta de conformidad — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Restricciones impuestas en el lugar de destino debido a la propagación mundial de una enfermedad infecciosa — COVID‑19.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 14, apartado 1, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que:
el viajero tiene derecho a una reducción del precio por falta de conformidad en la ejecución del contrato de viaje combinado debido a las restricciones impuestas para evitar la propagación de una enfermedad infecciosa imperante en el lugar de destino, aun cuando dichas restricciones también se impongan en el lugar de residencia del viajero y en todo el mundo. No obstante, el importe de la reducción del precio debe ser adecuado teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional nacional."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 15 de septiembre de 2022, en el asunto C‑407/21 (UFC - Que choisir y CLCV): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Francia)] Procedimiento prejudicial — Artículo 267 TFUE — Directiva (UE) 2015/2302 — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Terminación de un contrato de viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — COVID-19 — Naturaleza de la devolución de los pagos que haya realizado el viajero por el viaje combinado — Devolución en efectivo o reembolso equivalente en forma de bono — Excepción temporal a la obligación del organizador de reembolsar al viajero los pagos en un plazo no superior a catorce días desde la terminación del contrato de viaje combinado.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 12, apartado 4, de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE del Consejo,
debe interpretarse de la manera siguiente:
en caso de terminación del contrato, el organizador del viaje combinado está obligado a proporcionar un reembolso en efectivo de cualesquiera pagos realizados y se le prohíbe imponer una opción alternativa, en particular en forma de bono por valor de los pagos realizados. Sin embargo, dicha disposición no impide al viajero optar por recibir dicho bono después de que se haya producido el acontecimiento que ha generado el derecho al reembolso.
2) La crisis sanitaria desatada por la pandemia de COVID-19 y el extraordinario impacto que ha tenido en el sector del turismo pueden justificar una exención temporal de la obligación de los organizadores de reembolsar a los viajeros todos los pagos realizados por el viaje combinado en el plazo de los catorce días siguientes a la terminación del contrato, establecida en el artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2015/2302, pero solo durante el tiempo necesario para que el Estado miembro venza la imposibilidad insuperable que le impide mantener la disposición nacional que transpone dicha obligación. Los medios elegidos para abordar dicha imposibilidad deben ser respetuosos con el principio de proporcionalidad. Es el Estado miembro que invoca un caso de fuerza mayor quien ha de demostrar la necesidad de recurrir a una excepción para conjurar dicha imposibilidad insuperable que atraviesa a causa de tal situación. A este respecto, se ha de verificar que no existen medidas alternativas distintas de recurrir a una excepción al Derecho de la Unión. Sin embargo, el Decreto impugnado resulta exceder de lo que es necesario y proporcionado para abordar la imposibilidad insuperable, en particular por lo que respecta al efecto retroactivo de la medida impugnada, a la duración de la suspensión del derecho a obtener el reembolso y a la ausencia de toda ventaja ofrecida a los viajeros en contrapartida por el impacto retroactivo en sus derechos derivados del contrato de viaje combinado.
3) No es apropiado modular los efectos en el tiempo de una resolución por la que se anule un acto de Derecho nacional contrario al artículo 12, apartado 4, de la Directiva 2015/2302."