domingo, 31 de mayo de 2009

ERA - Upcoming Conferences (Jun, Jul 2009)


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA):

-Summer Course European Company Law (Trier, 17-19 Jun 2009). This course will provide participants with an introduction to the principles and framework of European company law, including:
  • the formation of different types of companies
  • corporate governance and management options
  • capital requirements
  • shareholders’ rights
  • insolvency
  • corporate restructuring and mobility
  • the characteristics of transnational financial vehicles.
The course will analyse current challenges, the latest legislative proposals and ECJ case law.
Participants will have the opportunity to prepare in advance through an e-learning course via the ERA website, and to deepen their knowledge through case-studies and workshops during the summer course.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Summer Course: European Labour and Social Law (Trier, 22-25 Jun 2009). The summer course will offer participants an introduction to the following key issues:
  • Free movement of workers
  • Equal treatment between men and women and non-discrimination
  • Working time
  • Part-time and fixed-term work
  • Posting of workers
  • Employees’ rights in cases of mergers, transfer of undertakings or insolvency
  • Workers’ participation in undertakings / European Works Councils
  • Coordination of social security systems in the EU
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Summer Course: European Taxation Law (Trier, 22-26 Jun 2009). This summer course will provide participants with an introduction to the following essential topics, among others:
  • the sources of taxation;
  • fundamental freedoms;
  • taxation of physical persons (residence, succession etc.);
  • taxation of legal persons (permanent establishment, companies, transfer of seat etc.);
  • indirect taxation, in particular VAT;
  • double taxation conventions and how to apply them.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Third Party Motor Liability Insurance. Legal developments, market tendencies, claims management (Turin, 25-26 Jun 2009). The Institute for European Traffic Law has made a considerable contribution to professional training, the exchange of experiences and the development of legislation in all aspects of road traffic law.
This international conference in Turin is addressed at the Institute's members from Italy as well as from other countries in Europe, in particular insurance managers and heads of division, claims handling specialists, lawyers, technical and medical experts, associations and interest groups.
The following topics will be addressed in Turin:
  • Indemnity and insurance law in Italy, obligatory direct settlement of claims.
  • Claims management in the third party motor liability insurance in Italy, Germany, France, UK, central and eastern Europe.
  • Settlement of 4th Directive Third Party claims, jurisdiction of the country of residence of the claimant after an accident in a foreign country, current position and practical experiences
  • Green Card System - changes from the point of view of the competent institutions.
A combination of lectures and round table discussions will enable and encourage an interesting international exchange of opinions and dialogue.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Settlement of Cross-Border Traffic Accidents (Trier, 26 Jun 2009). This conference, organised in cooperation with the ‘Rechtsanwaltskammer für den Oberlandesgerichtsbezirk Koblenz’ and the ‘Ordre des Avocats à la Cour d’Appel de Dijon’ is focused on the issues arising in the case of a traffic accident abroad.
Cross border traffic being a part of the everyday life in Europe leads inevitably to a constantly increasing number of cross-border traffic accidents. How can a victim of an accident taking place in another member state be protected and how a victim of a foreign driver in the own member state? Before which courts and according to which law can they seek compensation? To what extent are such accidents covered by insurance contracts and which are the possible alternatives to a civil procedure?
Experts on the subject will provide answers to the above questions by presenting their own experience and by analysing the current legal framework, including Regulations Brussels I and Rome II, as well as the EC Motor Insurance Directives and the relevant case law. In order to better highlight the practical aspects of the treated issues, a case study, encouraging participants cooperation, will be organised.
Más información: Academy of Europoean Law (ERA).

-Summer Course: European Private Law (Trier, 29 Jun-3 Jul 2009). Participants will gain an introduction to the following topics:
  • European civil procedure: The summer course will present the status quo of civil procedural law on a European level, including the most recent developments. Special attention will be paid to EC legislation and the case law of the European Court of Justice.
  • Private international law, especially the new Rome I & Rome II Regulations on the applicable law in contractual and non-contractual obligations.
  • Consumer protection, concerning e.g. unfair commercial practices, e-commerce, consumer rights, product safety, product liability.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Summer Course: European Competition Law (Trier, 29 Jun-3 Jul 2009). Participants will gain an in-depth understanding of the basics of EC competition law, in particular:
  • the origins of European competition law and its development by means of secondary law and court jurisprudence;
  • the economic foundations of European competition law;
  • methods for defining the relevant market;
  • the rules applying to (vertical) distribution agreements;
  • the rules applying to horizontal agreements;
  • the specific problems of contracts involving the transfer of technology;
  • the abuse of a dominant market position;
  • regulation 1/2003 on decentralisation;
  • specific features relating to public-sector undertakings and undertakings with exclusive rights;
  • the control of mergers at Community level;
  • state aid.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Summer Course: European Criminal Justice (Trier, 6-10 Jul 2009). This course will provide participants with an introduction to EU criminal law and to the instruments for cooperation in criminal justice matters. It will consider the origins, the institutional system and the legal framework of criminal justice cooperation in the EU, including:
  • European police and judicial cooperation under the Schengen Conventions
  • EU criminal justice developments since the Maastricht Treaty
  • Legal instruments dealing with police and judicial cooperation in criminal matters (Europol Convention, Convention on Mutual Legal Assistance)
  • Mutual recognition in the EU: existing legislation and proposals (European Arrest Warrant)
  • EU legislation referring to serious cross-border crime
  • Organisation of police and criminal justice cooperation (European Judicial Network, Eurojust, Europol, OLAF)
  • Defence rights in the EU
  • The EU Reform Treaty: forthcoming implications for the ‘third pillar’?
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Summer Course on European Intellectual Property Law (Trier, 6-10 Jul 2009). This new summer course will enable participants to acquire a basic knowledge in European intellectual property and industrial property law, its management and its protection.The summer course will focus on the following topics:
  • Legal and institutional framework
  • Trade marks and designs
  • Geographical indications
  • Patents
  • Data protection
  • Copyright and related rights
  • Judicial system and applicable law and jurisdiction
  • Enforcement
  • Contractual arrangements
  • Conflict resolution
  • Internal market (competition law and free movement of goods) and intellectual/industrial property.
Más información: Academy of European Law (ERA).

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 24 a 31 mayo


-Noticias de la Unión Europea: núm. 293, 2009.
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 72 (2009).
-Unión Europea Aranzadi: 2009, núm. 4; 2009, núm. 5.
-ZEuP - Zeitschrift für europäisches Privatrecht: 2009, núm. 2.

sábado, 30 de mayo de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-El certificado sucesorio (o de heredero) europeo: propuestas de regulación
Marta REQUEJO ISIDRO, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado Santiago de Compostela
Diario La Ley, Nº 7185, Sección Doctrina, del 29 al 31 May. 2009
El certificado sucesorio europeo aparece como un punto clave en las proposiciones tendentes a un Reglamento comunitario regulador de las sucesiones transnacionales. Sin embargo, el éxito de la propuesta sobre un documento común depende de que se alcancen acuerdos sobre otros aspectos, como el relativo a la ley aplicable y a la competencia internacional; por lo que sólo cabe plantearla una vez que estos puntos estén resueltos, o incluso pasado un tiempo de puesta en práctica de las nuevas reglas por los distintos Estados.
-La sujeción de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor a las reglas de competencia (A propósito de la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, caso CISAC)
Paula PARADELA AREÁN, Becaria de FPI Universidad de Santiago de Compostela
Diario La Ley, Nº 7185, Sección Tribuna, del 29 al 31 May. 2009
Comentario sobre la Decisión de la Comisión en el caso CISAC, por la que se prohíbe a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor restringir la competencia mediante la práctica consistente en limitar su capacidad para ofrecer servicios, tanto a autores como a usuarios, fuera de su territorio nacional.

BOE de 30-5-2009


Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2008, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifican otras disposiciones relativas a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

[BOE n. 131, de 30-5-2009]

viernes, 29 de mayo de 2009

DOUE de 29-5-2009 - La UE y el Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro


Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2009, relativa a la firma en nombre de la Comunidad Europea del Convenio sobre acuerdos de elección de foro.

Nota:
-Véase el Informe oficial al texto convencional.
-La Comunidad Europea realizará la siguiente declaración en el momento de la firma del convenio (Anexo II de la Decisión):
"La Comunidad Europea declara, de conformidad con el artículo 30 del Convenio, que ejerce su competencia sobre todas las cuestiones regidas por el presente Convenio. Sus Estados miembros no firmarán, ratificarán, aceptarán o aprobarán el Convenio, pero estarán vinculados por él en virtud de su celebración por la Comunidad Europea.
A los efectos de esta Declaración, el término «Comunidad Europea» no incluye a Dinamarca, en virtud de los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anexo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea."
Se trata de una declaración prevista en el art. 30 del convenio.
De conformidad con el Considerando 6 de la Decisión, el Reino Unido e Irlanda participan en su adopción, por lo que les será aplicable el convenio.

-El texto convencional entrará en vigor "el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito del segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, previsto en el artículo 27" (art. 31.1). Hasta el momento, parece que solamente lo ha ratificado México.

-Solamente unas breves reflexiones que me han surgido de una rápida lectura del texto convencional:

1) No deja de ser chocante el ámbito material de aplicación. El art. 2 contiene una extensa lista de exclusiones, que nos obliga a preguntarnos sobre las materias a las que efectivamente se aplica:
"1. El presente Convenio no se aplicará a los acuerdos exclusivos de elección de foro:
a) en que es parte una persona física actuando primordialmente por razones personales, familiares o domésticas (un consumidor);
b) relativos a los contratos de trabajo, incluyendo los convenios colectivos.
2. El presente Convenio no se aplicará a las siguientes materias:
a) el estado y la capacidad legal de las personas físicas;
b) las obligaciones alimenticias;
c) las demás materias de derecho de familia, incluyendo los regímenes matrimoniales y otros derechos u obligaciones resultantes del matrimonio o de relaciones similares;
d) los testamentos y las sucesiones;
e) la insolvencia, los convenios entre insolvente y acreedores y materias análogas;
f) el transporte de pasajeros y de mercaderías;
g) la contaminación marina, la limitación de responsabilidad por demandas en materia marítima, las averías gruesas, asícomo el remolque y salvamento marítimos en caso de emergencia;
h) los obstáculos a la competencia;
i) la responsabilidad por daños nucleares;
j) las demandas por daños corporales y morales relacionados con los primeros, interpuestas por personas físicas o en
nombre de estas;
k) las demandas de responsabilidad extracontractual por daños a los bienes tangibles causados por actos ilícitos;
l) los derechos reales inmobiliarios y el arrendamiento de inmuebles;
m) la validez, la nulidad o la disolución de personas morales y la validez de las decisiones de sus órganos;
n) la validez de los derechos de propiedad intelectual distintos de los derechos de autor y derechos conexos;
o) la infracción de los derechos de propiedad intelectual distintos de los derechos de autor y derechos conexos, con
excepción de los litigios iniciados por la violación de un contrato existente entre las partes con relación a tales
derechos, o los que pudieran haberse iniciado por la infracción de dicho contrato;
p) la validez de las inscripciones en los registros públicos.
[...]
4. El presente Convenio no se aplicará al arbitraje ni a los procedimientos relacionados con el mismo. [...]"
2) Continuando con el ámbito material, el art. 17 no excluye los acuerdos de jurisdicción relativos a contratos de seguros: "Un litigio relativo a un contrato de seguro o reaseguro, no se encuentra excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio en razón de que dicho contrato de seguro o reaseguro se refiera a una materia a la que este Convenio no es aplicable."

3) Relacionado con lo anterior, habrá que examinar detenidamente la relación de este texto convencional con el Reglamento (CE) 44/2001 (Reglamento de Bruselas I), con normas tan estudiadas y perfeccionadas con el transcurso de los años como su art. 23. Esto me lleva a preguntarme sobre la nueva regulación de los acuerdos de sumisión expresa en materia de seguros, contemplados ahora en el art. 13 del Reglamento. ¿Desaparecerán entonces las garantías de protección de la parte jurídicamente débil? Lo pregunto porque , salvo error mío, el Convenio no contempla mecanismos de protección para estos casos (p.ej., que el acuerdo sea posterior al nacimiento del litigio). Según el art. 71.1 del Reglamento Bruselas I permitiría el desplazamiento del Reglamento por el convenio, pues ahora todos los Estados miembros (menos Dinamarca) quedaremos obligados por el nuevo texto convencional. Salvo que interpretemos que el art. 71 contemple una situación de pasado: "no afectará a los convenios en que los Estados miembros fueren parte [en el momento de la entrada en vigor del Reglamento]". En este último caso, tendremos un problema de futuro con la aprobación en su momento del nuevo Reglamento que sustituirá al actual Bruselas I.

4) Siguiendo en la línea anterior, volvemos a tener un problema de colisión con las normas sobre reconocimiento y declaración de ejecutividad de las sentencias dictadas al amparo de un acuerdo de competencia que forme parte del ámbito de aplicación del texto convencional (véanse los arts. 8 y ss.).

5) Finalmente, creo que debería cuidarse un poco más la traducción del texto al español. Así, en el inciso final del art. 26.4 se afirma que "sin embargo, la resolución no será reconocida o ejecutada en grado inferior que en virtud de este Convenio". ¿Se trata una vez más de una traducción "directa" del texto francés: "Toutefois, ce jugement ne doit pas être reconnu ou exécuté à un degré moindre qu'en vertu de cette Convention"?

6) Quizás se trate de un error mío, pero no he encontrado ninguna referencia a la "colisión" del nuevo texto convencional con el Convenio de 1965 de la misma Conferencia de La Haya sobre los acuerdos de elección de fuero. Se me puede objetar que este último no está en vigor -- lo que, sin ninguna duda, debe a su gran éxito, ya que después de casi 44 años de existencia ha conseguido solamente una firma y ninguna ratificación--. Pero quizás hubiese sido "didáctico" introducir un precepto en el nuevo convenio en el que se regulara la inaplicación (entre Estados miembros) del convenio por el del año 2005.

En fin, como he dicho antes, se trata de unas breves y rápidas reflexiones al nuevo texto, que espero el tiempo ayude a matizar.

[DOUE L133, de 29-5-2009]

DOUE de 29-5-2009


Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Nota: Con efectos 27-8-2009, queda derogado el Reglamento (CE) nº 1334/2000 del Consejo, de 22 de junio de 2000, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones de productos y tecnología de doble uso.

Véase la corrección de errores del Reglamento 428/2009.
[DOUE L133, de 29-5-2009]

jueves, 28 de mayo de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Derechos y libertades de los extranjeros. Perspectiva constitucional
Beatriz ORDUNA NAVARRO, Doctora en Derecho Romano. Licenciada en Criminología
Diario La Ley, Nº 7184, Sección Doctrina, 28 May. 2009
La Constitución española de 1978 contempla en su artículo 13.1 el derecho de los extranjeros a gozar en España de las libertades públicas que garantiza el Título I. Este principio general no supone una equiparación absoluta con los ciudadanos españoles, sufriendo limitaciones por razones de orden público y de residencia legal, sin olvidar el estatus privilegiado que se aprecia en los ciudadanos de la Unión Europea.

DOUE de 28-5-2009 (Comité de las Regiones)


COMITÉ DE LAS REGIONES
(78º Pleno de los días 12 y 13 de febrero de 2008)

-Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «libro verde — inmigración y movilidad».
Nota: Véase el documento COM(2008) 423 final (Bruselas, 3.7.2008): LIBRO VERDE Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE {SEC(2008) 2173} (presentado por la Comisión).
-Dictamen del Comité de las Regiones «asistencia sanitaria transfronteriza».
Nota: Véase el documento COM(2008) 414 final (Bruselas, 2.7.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza {SEC(2008) 2163} {SEC(2008) 2164} {SEC(2008) 2183} (presentadas por la Comisión).
[DOUE C120, de 28-5-2009]

DOUE de 28-5-2009


-Reglamento (CE) nº 390/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado.
Nota: Véase la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera.
Para los antecedentes del Reglamento, véase la entrada de este blog del día 12-5-2009.
-Reglamento (CE) nº 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.
Nota: Este Reglamento establece el régimen comunitario de responsabilidad y seguro aplicable al transporte de pasajeros por mar previsto en el Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar de 1974, modificado por el Protocolo de 2002, y previsto igualmente en la reserva y en las directrices para la aplicación del Convenio de Atenas aprobadas por el Comité jurídico de la OMI el 19 de octubre de 2006. Igualmente, amplía el ámbito de aplicación de dichas disposiciones al transporte marítimo de pasajeros dentro de un Estado miembro a bordo de determinados buques, estableciendo determinados requisitos adicionales.
Hay que recordar que los arts. 17 y 17bis del Convenio de Atenas regulan, respectivamente, la jurisdicción competente y el reconocimiento y ejecución de las resoluciones judiciales.
-Directiva 2009/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo.
Nota: La Directiva establece las normas aplicables a determinados aspectos de las obligaciones de los propietarios de buques en lo que se refiere a su seguro para las reclamaciones de Derecho marítimo.
[DOUE L131, de 28-5-2009]

miércoles, 27 de mayo de 2009

Jornadas sobre la Presidencia española de la UE


JORNADAS EXTRAORDINARIAS A.E.P.D.I.R.I. - ESCUELA DIPLOMÁTICA
"LA PRESIDENCIA ESPAÑOLA DE LA UNIÓN EUROPEA 2010:
Propuestas para una agenda ambiciosa"
(Escuela Diplomática, Madrid, 2 y 3 de junio)

Organizadores: Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, Asociación Española de Profesores de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (AEPDIRI)
Dirección: Mónica Guzmán, Luis N. González, Francisco Aldecoa
Coordinación técnica: Mercedes Guinea

MARTES, 2 DE JUNIO
09.30 horas Inauguración: Presentación de las Jornadas por parte del Presidente de la AEPDIRI, los coordinadores y el Director de la Escuela Diplomática
Conferencia de Inauguración: Diego López Garrido. Secretario de Estado para la
Unión Europea
10.00 horas Mesa 1: "La aplicación de las innovaciones institucionales del Tratado de Lisboa"
12.00 horas Mesa 2: "Crisis económica y competitividad global: la renovación o sustitución de la Estrategia de Lisboa"
16.30 horas Mesa 3: "Reforzando el perfil internacional de la Unión: los nuevos instrumentos de acción exterior"
18.30 horas Mesa 4: "La adaptación a un nuevo mundo multipolar: la UE como socio global"

MIÉRCOLES, 3 DE JUNIO
09.30 horas Mesa 5: "Agenda social y ciudadanía: hacia la profundización del modelo social europeo"
11.30 horas Mesa 6: "La Cooperación judicial civil en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia"
13.30 horas Conferencia de clausura.

LUGAR DE CELEBRACIÓN: Escuela Diplomática. Paseo de Juan XXIII nº 5.
Información e inscripciones: aepdiri@yahoo.es

lunes, 25 de mayo de 2009

BOE de 25-5-2009


Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo.
Nota: Mediante esta disposición se da nueva redacción al art. 51.2 del Real Decreto 231/2008, precepto referido al arbitraje de consumo electrónico, debido a los problemas que la antigua redacción planteaba en relación con las competencias de las Comunidades Autónomas.
Véase la entrada de este blog del día 25-2-2008.
[BOE n. 126, de 25-5-2009]

domingo, 24 de mayo de 2009

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - RabelsZ (2009) 2


Último número de la Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht (RabelsZ): vol. 73 (2009), núm. 2:

Aufsätze:
-Rolf Wagner, The Hague Conference for Private International Law: Ten Years of EC Competence in Regards to Judicial Cooperation in Civil Matters - Die Haager Konferenz für Internationales Privatrecht zehn Jahre nach der Vergemeinschaftung der Gesetzgebungskompetenz in der justiziellen Zusammenarbeit in Zivilsachen, mit einem Rückblick auf die Verhandlungen zum Haager Gerichtsstandsübereinkommen (pp. 15-240)
Abstract: For a long time the Hague Conference for Private International Law has been a European organisation and a monopolist in harmonising Private International Law. When the Amsterdam Treaty came into force in 1999 there was a fundamental change as the European Community became competent in the area of civil cooperation in civil and commercial matters. Hence two organisations have been dealing with the harmonisation of Private International Law since.
When the Amsterdam Treaty came into force, the Hague Conference was in course of negotiating a Convention on Jurisdiction, Enforcement and Recognition of Judgements in Civil and Commercial Matters. After long discussions the Conference then concluded the Convention of 30 June 2005 on Choice of Court Agreements (Choice of Court Convention).
The introductory remarks provide an overview on the impacts that the transfer of competences by the Amsterdam Treaty has had on the negotiations of the Choice of Court Convention. The article explains how the Hague Conference reacted to the Amsterdam Treaty's transfer of competences to the EC. The main part of the article is devoted to the question whether and in how far a coexistence of legal instruments from The Hague and from Brussels dealing with the same topic is possible. In that respect the article explores different techniques to disconnect legal instruments from Brussels and from The Hague dealing with the same topic. It is argued that different solutions for different legal issues are necessary (e.g. grounds of jurisdiction, recognition and enforcement, conflict-of-law rules). The author concludes that there are many possibilities for the coexistence of legal instruments from Brussels and from The Hague. Despite the considerable impacts of the distribution of the new competences the Hague Conference has every reason for an optimistic outlook for the future.
-Katharina Boele-Woelki, Between Convergence and Divergence: The CEFL Principles of European Family Law - Zwischen Konvergenz und Divergenz: Die CEFL-Prinzipien zum europäischen Familienrecht (pp.241-268)
Abstract: Comparative law is an instrument to realise certain aims. Also in the case of the Commission of European Family Law (CEFL), the comparative research that has been undertaken since 2001 serves a specific purpose. The main objective of the CEFL, which represents 22 European jurisdictions, is the creation of a set of Principles of European Family Law that are thought to be the most suitable for the harmonisation of family law in Europe. CEFL's work is purely academic and involves finding, analysing and comparing rules and then formulating and presenting non-binding Principles. In doing so, the CEFL assists legislatures in their efforts to modernise family law legislation. This contribution starts with some preliminary remarks regarding the terminology which is used. Then CEFL's working method is briefly addressed by providing an explanation of the »six-step method« and the »five approaches«. In this respect, there is a connection to the working method of the international and regional organisations, especially the European Commission, that adopt international or regional instruments which are aimed at unifying or harmonising the law. These organisations also face the same problems which must be addressed by the CEFL in the drafting of its Principles. In that sense the work of organisations having legislative competence is comparable with the CEFL project. Subsequently, the main body of the article provides information as to how the CEFL built further upon convergence and how it coped with divergence in its Principles of European Family Law in the field of Divorce and Maintenance between Former Spouses (2004) and Parental Responsibilities (2007). It goes without saying that comparative research requires scientific precision. In this respect the CEFL has tried to meet the necessary standards. In particular, a great deal of consideration has been given to the explanation as to why a certain Principle has been adopted. In this process, differences have been directly confronted rather than being disregarded. It is for outside observers to determine whether the CEFL has succeeded in this endeavour. In doing so, it should be kept in mind that its Principles are not part of an institutional design, nor do they claim to produce anything beyond a frame of reference.
-Martin Illmer, The New European Private International Law of Product Liability - Steering Through Troubled Waters (pp. 269-313)

-Matthias Armgardt, The Effect of Non-Assignment Clauses in German and Foreign Law - Die Wirkung vertraglicher Abtretungsverbote im deutschen und ausländischen Privatrecht (pp. 314-335)
Abstract: This paper analyzes the effects of non-assignment clauses under the law of Germany, other European countries and the United States of America. The latest developments in European law (especially the Draft Common Frame of Reference [DCFR]) and international conventions are also considered.
First it is shown that the concept used in the jurisdiction of Germany, that prohibited assignments are absolutely void, is inadequate for the interpretation of German law. This follows especially from the comparison of § 399 2. case BGB and § 354a HGB and from the analysis of the interests of all parties. The best interpretation of § 399 2. case BGB de lege lata is the concept of the relative voidness of prohibited assignments.
In the second part of the paper it is shown that the concept of relative voidness has been successfully used by the U.S. Supreme Court and in British literature. In France an absolute effect for non-assignment clauses is totally unknown. Such clauses have only an effect inter partes. In Italy, Spain and Portugal, this restrictive interpretation of non-assignment clauses is used to protect the assignee in the case of bona fides. A combination of a relative effect of non-assignment clauses and good faith is also found in the Code Européen des Contrats and in the Principles of European Contract Law (PECL). The DCFR even suggests that prohibited assignments should be absolutely effective. Eidenmüller suggests de lege ferenda that a prohibited assignment of monetary claims should be absolutely effective. In all other cases he prefers an effect of relative voidness for prohibited assignments. The international conventions do not contemplate an absolute effect for non-assignment clauses. Either such clauses are void or they have only a relative effect.
The analysis of international law establishes that the German concept of absolute voidness resulting from non-assignment clauses is not compatible with international developments. De lege lata, the effect of § 399 2. case BGB should be interpreted as relative voidness. De lege ferenda, there is no sense in introducing the combination of a relative effect of non-assignment clauses and bona fides at least as long as Germany has no register of claims. It would be better to follow the suggestion of Eidenmüller.
-Kristoffel Grechenig, Alexander Stremitzer, The Doctrine of "rechtmäßiges Alternativverhalten". A Comparative and Economic Approach and its Implications for Proportional Liability - Der Einwand rechtmäßigen Alternativverhaltens. Rechtsvergleich, ökonomische Analyse und Implikationen für die Proportionalhaftung (pp. 336-37)
Abstract: The German doctrine of “rechtmäßiges Alternativverhalten” is a defence which allows the tortfeasor to steer clear of any compensatory claim for harm that would have still occurred even if he had exercised due care. A comparative analysis reveals that this doctrine and its equivalent in Common Law, where it is often viewed as an issue of causation, are recognised across jurisdictions. Its purpose is to prevent over-compensation. From an economic perspective, over-compensation can be shown to be harmful in a negligence-based liability system if court decisions are likely to be imprecise due to difficulties in fact-finding. Hence, under this very realistic scenario, the doctrine plays an important efficiency role by improving the quality of negligence-based liability rules. However, the defence and its functional equivalents in the Common Law are not generally recognised by courts if the hypothetical course of action under due care is uncertain. This is because, under standard rules of proof, the court would often have to rule against the plaintiff if the latter could not establish up to a certain probability threshold that the defendant's deviation from due care had caused the harm. In such a case the courts often rule against the defendant, effectively ignoring the defence. This reintroduces the identified inefficiencies stemming from over-compensation. Assessing liability proportional to the probability that harm was caused by the defendant can be shown to solve this problem. Moreover, this article argues that the application of the proportional liability rule also has a strong doctrinal appeal. In fact, this very rule stems from the consistent application of the doctrine of “rechtmäßiges Alternativverhalten” and the causation requirement in situations of uncertainty.
Literatur
I. Buchbesprechungen (pp. 372-437)
II. Eingegangene Bücher (Spätere Besprechung vorbehalten) (pp. 438-439)
Mitarbeiter dieses Heftes

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 24 a 31 mayo


-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: núm. 9, 2009.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 62 (2009), núm. 20.
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 18, 2008; núm. 19, 2008; núm. 20, 2009.

sábado, 23 de mayo de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales) - Extranjería


-Relaciones internacionales de familia y derecho de los extranjeros a vivir en familia
María Elena Zabalo Escudero
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 18, 2008, pp. 45-80.
Este artículo trata de poner de relieve la interacción que se produce entre dos sectores del ordenamiento, ya de por sí estrechamente vinculados, el Derecho Internacional Privado y el Derecho de Extranjería, en la respuesta conjunta que ofrecen en la regulación del derecho de los extranjeros a vivir en familia. Con tal fin, los extranjeros residentes en España tienen reconocido por la LOEX el derecho de reagrupación familiar, mientras que los ciudadanos comunitarios gozan del derecho de libre circulación, que se extiende a los miembros de su familia, independientemente de su nacionalidad. Además de estos dos regímenes diferenciados, se analiza la actual situación de los familiares extranjeros de los españoles, objeto de una regulación específica introducida por el RD 240/2007. Para todos ellos el reconocimiento de su derecho depende de una relación jurídica previa, del vínculo familiar del que deriva su condición de miembro de la familia a estos efectos, y su validez obedecerá al derecho aplicable a dicha relación según las normas de Derecho Internacional Privado, puesto que se trata de relaciones de familia con elementos de extranjería. Las diferencias existentes entre los ordenamientos jurídicos sobre los modelos de familia, la concepción del matrimonio, los efectos de la adopción u otras instituciones de protección de menores e incapaces, así como sobre la organización familiar, se evidencian en particular en el ejercicio de este derecho y ponen de relieve la realidad multicultural de la sociedad actual.
-Mujer extranjera víctima de violencia de género y derecho de extranjería
Ricardo Rueda Valdivia
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 18, 2008, pp. 81-117.
La difícil situación de la mujer víctima de violencia de género se ve agravada, en el caso de la mujer extranjera, por el temor a que su situación administrativa en España se pueda ver afectada como consecuencia de la denuncia de los hechos, de la solicitud de una orden judicial de protección o del final de su relación, matrimonial o de pareja, con el maltratador, lo cual, lamentablemente, en no pocas ocasiones acaba llevándola a guardar silencio. Pero dicho temor la mayoría de las veces resulta infundado. Y ello por cuanto el legislador español arbitra un conjunto de vías tanto para garantizar la permanencia de nuestro país de aquellas mujeres extranjeras que, en el momento de sufrir los actos de violencia, se hallan en España en situación regular, como para hacer posible la regularización de aquellas otras que, al tiempo de padecer la violencia de género, se encuentran en situación irregular. Un adecuado conocimiento de tales vías resulta fundamental para convencer a las víctimas extranjeras de la violencia de género de la necesidad de denunciar y de recabar la protección de las autoridades españolas.
-El régimen jurídico de los menores extranjeros no acompañados nacionales de terceros Estados
María Dolores Adam Muñoz
Revista de Derecho Migratorio y Extranjería, núm. 20, 2009, pp. 11-45.
Este estudio pone de manifiesto el régimen jurídico al que queda sometido en el Estado español el menor extranjero no acompañado, ya que, en su determinación, confluyen una serie de normas, tanto de carácter nacional, como internacional y europeo, dirigidas a la consecución de su interés superior, concretado, según dicha normativa, en la reagrupación con su familia en origen. Sólo en defecto de la consecución de este objetivo, el menor permanecerá en España tutelado por una Entidad Pública. A la luz de estas dos posibilidades se examinan, desde la perspectiva del Derecho internacional privado cuestiones como, los medios empleados para llegar a España, colaboración del Estado español y de la Unión Europea con los países de origen, determinación de la edad, medidas de protección, etc. poniendo un especial énfasis en las garantías que han de ser observadas, tanto en los procedimientos de repatriación, como las que se han de llevar a cabo en el caso en el que el menor permanezca en España.

BOE de 23-5-2009


Corrección de erratas del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre España y Rumanía, hecho en Madrid el 24 de enero de 2006.
Nota: Véase el Convenio entre España y Rumanía, así como la entrada de este blog del día 15-8-2008.
[BOE n. 125, de 23-5-2009]

viernes, 22 de mayo de 2009

BOE de 22-5-2009


Orden PRE/1263/2009, de 21 de mayo, por la que se actualizan las instrucciones técnicas complementarias números 2 y 15, del Reglamento de Explosivos, aprobado por Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero.
Nota: De la Instrucción Técnica Complementaria número 2 cabe destacar su número 3, en el que, con carácter general, se establece que "las personas físicas o jurídicas responsables de la transferencia o importación de explosivos en España deberán someterse, desde el momento de la entrada de dichos productos en territorio nacional, a la normativa aplicable al efecto".
Véase el Real Decreto 230/1998, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de explosivos.
[BOE n. 124, de 22-5-2009]

jueves, 21 de mayo de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-La problemática del uso de la vivienda familiar en supuestos en custodia compartida: reflexión comparativa España y EE.UU.
Víctor MORENO VELASCO (Abogado — Lecturer in Summer Course University of Stetson, Florida, 2007), John GAUDET (Member of the Bar in the State of Florida and the US Patent and Trademark Office)
Diario La Ley, Nº 7179, Sección Tribuna, 21 May. 2009
Cuando mi buen amigo John Gaudet, ex alumno de los cursos de verano de la Universidad de Stetson (Tampa Florida) celebrados en la Facultad de Derecho de Granada en junio de 2007, me propuso escribir un trabajo juntos no dudé un instante de que si algo es universal son los conflictos familiares. Dentro de los procedimientos de nulidad, separación o divorcio, la custodia compartida es una materia que, aunque de reciente positivación y aplicación en España, no lo es tanto en Estados Unidos. Por esta razón, dentro de la amplia materia de la custodia compartida y por evidentes razones de espacio optamos por tratar una cuestión como la atribución del uso de la vivienda familiar por ser un aspecto de la custodia compartida no regulado expresamente en el Código Civil, y donde la experiencia en otros países nos puede ser de utilidad. De esta forma, las siguientes líneas irán dirigidas a proponer soluciones al problema de la atribución del uso de la vivienda familiar en España y se aportará una visión global de la cuestión en USA, resultado de lo cual observaremos que, ante problemas similares, las soluciones que se ofrecen en ambos países son también similares.
-La delincuencia juvenil desde el prisma del Consejo de Europa: una primera lectura de las reglas europeas para los menores delincuentes que son objeto de sanciones y medidas
María Marta GONZÁLEZ TASCÓN, Profa. Titular Interina de Derecho Penal de la Universidad de Oviedo
Diario La Ley, Nº 7179, Sección Doctrina, 21 May. 2009
El presente trabajo tiene como objetivo resaltar las líneas de política criminal del Consejo de Europa sobre la prevención y el tratamiento de la delincuencia juvenil en un momento en el que, por factores que nada tienen que ver con el conocimiento científico, la legislación española ofrece a una parte de los menores que delinquen un tratamiento cada vez más próximo a un modelo para la seguridad o de gestión de riesgos.

miércoles, 20 de mayo de 2009

Jurisprudencia extranjería


Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Burgos, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 26 Sep. 2008, rec. 135/2008: Extranjeros. Residentes comunitarios. Otorgamiento de la tarjeta de residente comunitario inicial a una ciudadana mozambiqueña inscrita como pareja de hecho de un ciudadano comunitario en un registro municipal de parejas de hecho. Denegación de la tarjeta por parte de la Administración al no estar interconectado ese registro con otros registros públicos. El incumplimiento del Estado de los requisitos exigidos en la normativa comunitaria en cuanto a la organización de los registros no puede ir en perjuicio del ciudadano. El hecho de que no se haya establecido el mecanismo legal preciso que impida la posibilidad de dos registros simultáneos o la cancelación de inscripciones precedentes no puede impedir que se produzca la equiparación entre unión matrimonial y pareja de hecho.
Ponente: González García, María Begoña.
Nº de Sentencia: 476/2008
Nº de Recurso: 135/2008
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7177, Sección Jurisprudencia, 19 May. 2009

DOUE de 20-5-2009


Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa la celebración, en nombre de la Comunidad Europea y sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.
Protocolo del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, sobre la libre circulación de personas, relativo a la participación, como Partes contratantes, de la República de Bulgaria y de Rumanía como consecuencia de su adhesión a la Unión Europea.
[DOUE L124, de 20-5-2009]

BOE de 20-5-2009


Ley 5/2009 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.
Nota: El objeto de esta norma es regular "el régimen de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o de sus cláusulas concretas que deben inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña, siempre y cuando las calificaciones impugnadas o los recursos se fundamenten, de forma exclusiva o junto con otros motivos, en normas del derecho catalán o en su infracción" (art. 1).
[BOE n. 122, de 20-5-2009]

martes, 19 de mayo de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (19-5-2009) - Convenio de Roma (art. 4)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 19 de mayo de 2009, en el Asunto C‑133/08 (ICF): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 – Ley aplicable a las obligaciones contractuales a falta de elección por las partes – Contrato de transporte de mercancías – Criterios de vinculación.
Nota: El Abogado General propone la siguiente respuesta a las cuestiones planteadas:
«Un contrato que tenga por objeto la puesta a disposición de un medio de transporte para el envío de mercancías para un viaje determinado, cuando el establecimiento de la empresa encargada de la puesta a disposición de este medio de transporte esté situado en un país distinto de aquel en que esté situado el lugar de carga o de descarga o el establecimiento principal del otro contratante, no está incluido en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 4, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980 (Convenio de Roma).
La ley aplicable a tal contrato, de conformidad con el artículo 4, apartado 1, primera frase, del Convenio de Roma, es la del país con el que el contrato presente los vínculos más estrechos. Estos vínculos pueden deducirse, por ejemplo, del hecho de que, en un contrato como el controvertido en el asunto principal, los otros contratantes están establecidos en los Países Bajos y el lugar de carga está situado en este mismo país.
El artículo 4, apartado 1, segunda frase, del Convenio de Roma debe interpretarse en el sentido de que puede aplicarse la ley de otro país a una parte de un contrato si esta parte se separa de forma autónoma del conjunto del contrato. No cumple esta exigencia un contrato como el controvertido, cuyo objeto es una prestación única consistente en la puesta a disposición de un medio de transporte para el envío de mercancías para un viaje determinado.»

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (19-5-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 19 de mayo de 2009, en el Asunto C-531/06 (Comisión/Italia): Incumplimiento de Estado – Libertad de establecimiento – Libre circulación de capitales – Artículos 43 CE y 56 CE – Salud pública – Farmacias – Normativa que reserva exclusivamente a los farmacéuticos el derecho a explotar una farmacia – Justificación – Abastecimiento de medicamentos a la población seguro y de calidad – Independencia profesional de los farmacéuticos – Empresas de distribución de productos farmacéuticos – Farmacias municipales.
Nota: El tribunal desestima el recurso presentado por la Comisión.
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 19 de mayo de 2009, en los Asuntos acumulados C‑261/08 y C‑348/08 (Zurita García): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia) Acervo de Schengen – Reglamento (CE) nº 562/2006 – Código de fronteras Schengen – Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen – Derecho de estancia – Expulsión – Sustitución por una multa.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
«1) El artículo 6 ter, apartado 3, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras, que tiene el mismo tenor, no obligan a expulsar a los extranjeros de terceros países sobre la base de la presunción de incumplimiento de los requisitos de estancia establecida en el artículo 6 ter, apartado 1, del citado Convenio de aplicación y en el artículo 11, apartado 1, del citado Reglamento.
2) El artículo 23, apartado 3, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen no se opone a una normativa nacional, como la de los presentes asuntos, según la cual la expulsión de un nacional de un tercer país que se encuentra en la Unión Europea sin un documento que le habilite para la entrada y/o la estancia puede ser sustituida por la imposición de una multa.»

BOE de 19-5-2009


Ley 3/2009 de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 27 de abril, de modificación de la compilación de derecho civil de las Illes Balears, sobre causas de indignidad sucesoria y desheredamiento.
Nota: Véase el texto refundido de la compilación de derecho civil de las Illes Balears.
[BOE n. 121, de 19-5-2009]

lunes, 18 de mayo de 2009

Documentos extranjería


La práctica administrativa en materia de extranjería e integración (2008), elaborada y publicada por la Red Acoge [texto del informe - PDF]
El presente documento recoge los datos obtenidos a partir de la sistematización de la encuesta realizada sobre práctica administrativa en materia de extranjería e integración de la población inmigrante en distintas localizaciones territoriales en las que existe representación del movimiento asociativo Acoge. Dos han sido los objetivos que con este trabajo nos marcamos: en primer lugar, visualizar la diversidad y diferencias existentes en la práctica administrativa, ya observadas en el trabajo diario, y que consideramos afectan y condicionan la garantía de acceso a derechos y servicios por parte de la población inmigrante en los distintos territorios, y, en segundo lugar, presentar una serie de propuestas para que las distintas administraciones implicadas puedan solventar los problemas detectados.

-INFORME de la Subdelegación de Gobierno de Barcelona de 2 de marzo de 2009 sobre la revocación de la sanción de multa en caso de concesión de arraigo social.

-INFORMACIÓN facilitada por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de Baleares sobre la carta de invitación.

Fuente: Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), Comunicado Extranjería núm. 9/2009 (15-4-2009).
Agradezco a la profesora Marina Vargas (UNED) la información.

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Liability for Online Services in Germany
Thomas Hoeren, Westfälische Wilhelms-Universität Münster (Germany)
German Law Journal, vol. 10 (2009), núm. 5, pp. 561-584 [texto artículo - PDF]
With a growing number of online services which aim to offer their product to a global audience, it becomes increasingly more important to keep informed about the rules and guidelines regulating this business within the countries of the targeted audience. The following article explains the main rules of liability for online services in Germany with special regard to the Telemedia Act.

domingo, 17 de mayo de 2009

Circulares, Instrucciones y Consultas de la FGE (2008)


Circulares, Instrucciones y Consultas de la Fiscalía General del Estado (2008)
Boletín de Información del Ministerio de Justicia, Suplemento al núm. 2080, de 1 de marzo de 2009 [texto en PDF]
- Circular núm. 1/2008 sobre limitaciones temporales a la oposición a las resoluciones administrativas en materia de protección de menores tras la reforma operada por ley 54/2007 de 28 de diciembre
- Instrucción núm. 1/2008 sobre la dirección por el ministerio fiscal de las actuaciones de la policía judicial
- Instrucción núm. 2/2008 sobre las funciones del fiscal en la fase de instrucción
- Instrucción núm. 3/2008 sobre el fiscal de sala coordinador de menores y las secciones de menores
- Instrucción núm. 4/2008 sobre el control y vigilancia por el ministerio fiscal de las tutelas de personas discapaces
- Instrucción núm. 5/2008 sobre la adaptación del sistema de nombramiento y estatus de los delegados de las secciones especializadas de las fiscalías y del régimen interno de comunicación y relación con las áreas de especialización delegadas tras la reforma del EOMF operada por la ley 24/2007 de 9 de octubre
- Consulta núm. 1/2008 acerca de la exigencia del requisito de convivencia entre el agresor y los ascendientes, descendientes y hermanos para la tipificación de los hechos como delito de violencia doméstica previsto en los artículos 153 y 173 del Código Penal
- Consulta núm. 2/2008 sobre la calificación jurídico-penal de las agresiones a funcionarios públicos en los ámbitos sanitario y educativo

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 10 a 17 mayo


-Anuario Español de Derecho Internacional Privado: vol. 7, 2007.
-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 29, 2009.
-German Law Journal: vol. 10 (2009), núm. 5.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 62 (2009, núm. 18; vol. 62 (2009), núm. 19.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 292, 2009.
-Revista Española de Derecho Internacional: 2008, núm. 1.

sábado, 16 de mayo de 2009

Jornada sobre la responsabilidad penal por crímenes de guerra


"La responsabilidad penal individual por la comisión de crímenes de guerra:
el caso de Palestina"

Universidad Carlos III de Madrid
(19 de mayo de 2009)

Esta jornada de sensibilización y debate pretende llamar la atención de la comunidad universitaria y la sociedad civil sobre la cuestión palestina, en general, y las posibilidades de exigencia de responsabilidad penal individual por la comisión de crímenes de guerra como elemento para la resolución del conflicto, en particular. Para ello se llevará a cabo, mediante la participación de reputados especialistas, un análisis de la acción de los diferentes tribunales estatales e internacionales y de las perspectivas que entran en juego a la hora de valorar la vulneración del Derecho internacional humanitario en el marco del conflicto palestino‐israelí.
16:00 hh.: Inauguración: Profª Lourdes Blanco. Vicerrectora de Igualdad y Cooperación de la Universidad Carlos III de Madrid

16.15 hh.: Conferencia: "La responsabilidad penal individual por la comisión de crímenes de guerra como elemento para la resolución del conflicto", Prof. Fernando M. Mariño Menéndez. Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid.

17:15 hh.: Mesa redonda: La exigencia de responsabilidad penal individual en el caso de Palestina: tribunales israelíes, TPI y aplicación del principio de jurisdicción universal
Prof. Javier A. González Vega, Catedrático de Derecho Internacional Público de la Universidad de Oviedo.
Prof. Rafael Escudero Alday, Profesor Titular de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid.
Profª. Carmen Pérez González. Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid.
Moderador: D. Joan Garcés, abogado y profesor de relaciones internacionales.

18:45 hh.: Análisis de la demanda presentada ante la Audiencia Nacional por los crímenes cometidos en Gaza en 2002
Profª. Carmen Lamarca Pérez. Profesora Titular de Derecho Penal de la Universidad Carlos III de Madrid.
D. Gonzalo Boyé, abogado.
Moderador: D. José Antonio Martín Pallín. Magistrado Emérito del Tribunal Supremo y miembro de la Comisión Internacional de Juristas
- Aula 14.0.11 (Campus de Getafe)
- Codirectores: Carmen Pérez González y Rafael Escudero Alday
- Programa de la Jornada

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


-Asunto C-326/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 26 de marzo de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 56 CE — Estatuto de las empresas privatizadas — Criterios de ejercicio de determinados derechos especiales del Estado).
Nota: Una vez más, el TJCE ha declarado que la normativa nacional por la que el Estado se reserva el ejercicio de determinados derechos sobre sociedades públicas privatizadas que desarrollen su actividad en determinados sectores económico --las denominadas acciones de oro (golden shares)-- es contraria a las disposiciones sobre libre movimiento de capitales (art. 56 TCE) y sobre libertad de establecimiento (art. 43 TCE).
Véase la entrada de este blog del día 26-3-2009.
-Asunto C-557/07: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 19 de febrero de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)] — LSG-Gesellschaft zur Wahrnehmung von Leistungsschutzrechten GmbH/Tele2 Telecommunication GmbH (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Sociedad de la información — Derechos de autor y derechos afines — Conservación y divulgación de determinados datos relativos al tráfico — Protección de la confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Concepto de «intermediario» en el sentido del artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2001/29/CE).

[DOUE C113, de 16-5-2009]

DOUE de 16-5-2009


Directiva 2009/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (versión refundida).
Nota: La mayoría de preceptos de la Directiva serán aplicables a partir del 6-6-2011, fecha en la que quedará derogada la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
[DOUE L22, de 16-5-2009]

viernes, 15 de mayo de 2009

Comentario Jurisprudencial


Doble condena: cumplimiento de pena y expulsión del territorio español. No resulta admisible que el órgano judicial invoque la carencia de objeto de un recurso en el que se reclama la alternatividad entre cumplimiento de pena y expulsión, por el hecho de que al tiempo de resolver se haya materializado dicha expulsión.
José M.ª CABALLERO SÁNCHEZ-IZQUIERDO, Fiscal ante el Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7175, Sección Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, 15 May. 2009

DOUE de 15-5-2009


Comunicación de la Comisión — Notificación de las asociaciones u organizaciones profesionales que reúnen las condiciones establecidas en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2005/36/CE, y que se enumeran en el anexo I de la misma.
Nota: Véase la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
[DOUE C111, de 15-5-2009]

BOE de 15-5-2009


Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Nota: Véanse los siguientes preceptos, relativos a personas física y jurídicas extranjeras que deseen contratar con la Administración: art. 15.1; art. 16.1.7º; art. 16.2.6º; art. 17.3; art. 17.6. Véase igualmente la disposición final segunda, sobre modelos de anuncios en el DOUE.
Véase también la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
[BOE n. 118, de 15-5-2009]

jueves, 14 de mayo de 2009

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (14-5-2009) - Reglamento Bruselas I


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 14 de mayo de 2009, en el Asunto C-180/06 (Ilsinger): Competencia judicial en materia civil − Reglamento (CE) nº 44/2001 − Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores − Derecho del consumidor destinatario de una publicidad engañosa a reclamar judicialmente el premio aparentemente ganado − Calificación − Acción de carácter contractual prevista en el artículo 15, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento − Requisitos.
Antecedentes: El asunto tuvo su origen en el envío que la firma Schlank & Schick hizo a nombre de la Sra. Ilsinger y a su domicilio particular de un sobre cerrado en el que figuraban las expresiones «¡Documentos importantes!», «Por favor, abrir inmediatamente» y «Personal». En él se contenía una comunicación dirigida personalmente a la Sra. Ilsinger y que podía hacerle pensar que había ganado un premio de 20.000 euros. La Sra. Ilsinger, al día siguiente y con el fin de obtener el pago del premio prometido, retiró de un sobre adjunto al envío recibido un cupón que contenía un número identificativo, lo pegó al «certificado de reclamación del premio», tal como se le invitaba a hacer en la comunicación, y lo remitió a Schlank & Schick. Al mismo tiempo, la Sra. Ilsinger afirma haber enviado un pedido de prueba. Por su parte, Schlank & Schick niega tal extremo y asegura no haber recibido ningún pedido de la interesada. En todo caso, consta que la atribución del premio presuntamente ganado por la Sra. Ilsinger ésta no estaba supeditada a ningún pedido de ese tipo. Al no haber obtenido el premio solicitado, la Sra. Ilsinger demandó a Schlank & Schick ante el Landesgericht St. Pölten, lugar en el que se encontraba su domicilio, basándose en el art. 5j de la Ley austriaca de protección de los consumidores, en relación con lo establecido en el art. 16.1 del Reglamento nº 44/2001 [véanse los Considerandos 28 a 31 de la sentencia].

Fallo del Tribunal: "En una situación como la del litigio principal, en la que un consumidor solicita que se condene, en virtud de la legislación de un Estado contratante en el que tiene su domicilio y ante el tribunal del lugar en que éste se halla, a una empresa de venta por correspondencia, con sede en otro Estado contratante, al pago de un premio aparentemente obtenido por él, y
– cuando dicha sociedad, con la intención de incitar al consumidor contratar, dirigió a este último un envío nominal que le podía hacer pensar que se le atribuiría un premio, en cuanto remitiera el «certificado de reclamación del pago» incluido en dicho envío,
– sin que, por otra parte, la atribución de dicho premio se supeditara a un pedido de productos ofrecidos a la venta por la citada sociedad o a un pedido de prueba.
Las reglas de competencia previstas en el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse de la siguiente manera:
– Una acción judicial como la ejercitada por el consumidor estaría comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 1, letra c), de dicho Reglamento si el vendedor se obligó jurídicamente a entregar el premio al consumidor.
– Cuando este requisito no se cumple, dicha acción sólo está comprendida en el ámbito de aplicación de la citada disposición del Reglamento nº 44/2001 si el consumidor ha hecho efectivamente un pedido al vendedor profesional."

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (14-5-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 14 de mayo de 2009, en el Asunto C-266/08 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Directiva 2004/81/CE – Derecho de residencia de los nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal y que cooperen con las autoridades competentes – No adaptación completa del Derecho nacional – No comunicación de las medidas de adaptación del Derecho interno.
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/81/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva y al no haber comunicado a la Comisión las disposiciones de Derecho interno que supuestamente contribuyen a llevar a efecto tal conformidad."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, presentadas el 14 de mayo de 2009, en el Asunto C-40/08 (Asturcom Telecomunicaciones): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Bilbao) Protección de los consumidores – Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores – Competencia de un tribunal remitente que conoce de una demanda de ejecución forzosa para apreciar de oficio la nulidad de un convenio arbitral – Obligación de garantizar la eficacia de la Directiva al aplicar el Derecho nacional.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste a la cuestión planteada en el siguiente sentido:
«Del objetivo de protección de los consumidores que persigue la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se desprende que el tribunal que conoce de una demanda de ejecución forzosa de un laudo arbitral firme, dictado sin la comparecencia del consumidor, ha de apreciar de oficio la nulidad del convenio arbitral y en consecuencia anular el laudo si estima que dicho convenio contiene una cláusula arbitral abusiva en perjuicio del consumidor.»