sábado, 31 de diciembre de 2022

Propuesta de Reglamento sobre reconocimiento de la filiación


La Comisión ha aprobado una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, al Derecho aplicable, al reconocimiento de las resoluciones y a la aceptación de los documentos públicos en materia de filiación y a la creación de un certificado de filiación europeo.

Según su exposición de motivos, el objetivo de la propuesta es reforzar la protección de los derechos fundamentales y de otros derechos de los hijos en situaciones transfronterizas, especialmente su derecho a la identidad, a la no discriminación y a la vida privada y familiar, y los derechos sucesorios y de alimentos en otro Estado miembro, teniendo el interés superior del menor como consideración primordial. Otros objetivos de la propuesta son proporcionar seguridad jurídica y previsibilidad en lo relativo a las normas sobre competencia internacional y ley aplicable para la determinación de la filiación en situaciones transfronterizas y sobre el reconocimiento de la filiación, y reducir los costes jurídicos y la carga para las familias y los sistemas judiciales de los Estados miembros en relación con los procesos judiciales de reconocimiento de la filiación en otro Estado miembro.
Se estima que unos dos millones de hijos se enfrentan actualmente a una situación en la que su filiación determinada en un Estado miembro no se reconoce a todos los efectos en otro Estado miembro. El Derecho de la Unión aún no exige a los Estados miembros que reconozcan la filiación del hijo determinada en otro Estado miembro con fines distintos a los de la libre circulación. Esta falta de reconocimiento puede tener importantes consecuencias adversas para los hijos. Obstaculiza el ejercicio de sus derechos fundamentales en situaciones transfronterizas y puede dar lugar a la privación de los derechos que les confiere la filiación con arreglo al Derecho nacional. En consecuencia, los hijos pueden perder sus derechos sucesorios o de alimentos en otro Estado miembro, o su derecho a que cualquiera de sus progenitores actúe como representante legal en otro Estado miembro en cuestiones como los tratamientos médicos o la escolarización. Estas dificultades pueden obligar a las familias a embarcarse en procesos judiciales para que se reconozca la filiación de sus hijos en otro Estado miembro, pero estos procesos judiciales implican tiempo, costes y cargas tanto para las familias como para los sistemas judiciales de los Estados miembros y tienen resultados inciertos. En última instancia, aunque los Estados miembros están obligados a reconocer la filiación determinada en otro Estado miembro a efectos de los derechos derivados del Derecho de la Unión, las familias pueden verse disuadidas de ejercer su derecho a la libre circulación por temor a que la filiación de sus hijos no sea reconocida a todos los efectos en otro Estado miembro.

Para hacer frente a los problemas relacionados con el reconocimiento de la filiación a todos los efectos y colmar la laguna existente en el Derecho de la Unión, la Comisión propone la adopción de normas de la Unión sobre la competencia internacional en materia de filiación (que determinen qué órganos jurisdiccionales de los Estados miembros son competentes en materia de filiación, incluido la determinación de la misma, en situaciones transfronterizas) y sobre el Derecho aplicable (que determine la legislación nacional que debe aplicarse en materia de filiación, incluida la determinación de la misma, en situaciones transfronterizas), a fin de facilitar el reconocimiento en un Estado miembro de la filiación determinada en otro Estado miembro. La Comisión también propone la creación de un certificado de filiación europeo que los hijos (o a sus representantes legales) puedan solicitar y utilizar como prueba de su filiación en otro Estado miembro.

Dado que, en el Derecho internacional, el Derecho de la Unión y las legislaciones de los Estados miembros, todos los hijos tienen los mismos derechos sin discriminación, la propuesta abarca el reconocimiento de la filiación del hijo con independencia de cómo se concibió o nació y del tipo de familia. Así pues, la propuesta incluye el reconocimiento de la filiación del hijo con progenitores del mismo sexo, así como el reconocimiento de la filiación del hijo adoptado en el ámbito interno nacional de un Estado miembro.  Sin embargo, la propuesta no afecta a la competencia de los Estados miembros para aprobar normas sustantivas de Derecho de familia, como las relativas a la definición de familia o a la determinación de la filiación en situaciones internas. La propuesta tampoco afecta a las normas de los Estados miembros sobre el reconocimiento de matrimonios o uniones registradas que se hayan celebrado en el extranjero.
La propuesta se aplica con independencia de la nacionalidad de los hijos y de la de sus progenitores. Sin embargo, en consonancia con los instrumentos vigentes de la Unión en materia civil (en particular el Derecho de familia) y mercantil, la propuesta solo exige el reconocimiento o la aceptación de los documentos que determinan o acreditan la filiación expedidos en un Estado miembro, mientras que el reconocimiento o la aceptación de los documentos sobre filiación expedidos en un tercer Estado seguirán estando regulados por el Derecho nacional. 

La propuesta consta de nueve capítulos: i) objeto, ámbito de aplicación y definiciones; ii) competencia en materia de filiación en situaciones transfronterizas; iii) Derecho aplicable a la determinación de la filiación en situaciones transfronterizas; iv) reconocimiento de las resoluciones judiciales y los documentos públicos con efecto jurídico vinculante expedidos en otro Estado miembro; v) aceptación de documentos públicos sin efecto jurídico vinculante expedidos en otro Estado miembro; vi) el certificado de filiación europeo; vii) comunicación digital; viii) actos delegados; y ix) disposiciones generales y finales.

Véase el documento COM(2022) 695 final, así como sus anexos 1 a 5.


Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 44 (diciembre 2022)


Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 44 (diciembre 2022):


Estudios:

- Siham Zebda, La evolución de los instrumentos de intensificación de las relaciones hispano-argelinas desde el Tratado de amistad, buena vecindad y cooperación de 2002: ¿una cooperación real e integral? - The evolution of the instruments for strengthening Spanish-Algerian relations since the Treaty of friendship, good neighbourliness and cooperation of 2002: actually, a comprehensive cooperation? [Texto]

- Ruth Martinón Quintero, La interacción entre la libertad de expresión y la libertad religiosa en el TEDH. la posible modificación del artículo 525 del Código penal español - The interaction between freedom of expression and religious freedom in the ECTHR. the possible modification of article 525 of the Spanish Criminal Code [Texto]

- Carmen López-Jurado Romero de la Cruz, La legalidad de las medidas de política comercial del Reglamento (UE) 2021/167 a la luz del Derecho de la Organización Mundial del Comercio - The legality of the trade policy measures of the Regulation (EU) 2021/167 in the light of WTO Law [Texto]

- Nuria Arenas Hidalgo, La primera activación de la Directiva 2001/55/CE. Entre los límites restrictivos de su ámbito de aplicación personal y las bondades de su modelo de solidaridad interestatal en la acogida de las personas desplazadas desde Ucrania - The first activation of Directive 2001/55/EC. Between the restrictive limits of the scope of personal application and the merits of its model of interstate solidarity in the reception of displaced persons from Ukraine [Texto]

- Adriana Fillol Mazo, La superposición de regímenes jurídicos en el Derecho Internacional para abordar la acidificación de los océanos - Overlapping legal regimes in International Law to address ocean acidification [Texto]

- Inmaculada Marrero Rocha, Las relaciones internacionales en España: ¿Escuela o claustro? - International Relations in Spain: School or Faculty [Texto]

Notas:

- María Torres Pérez, Eurojust, veinte años de compromiso por la cooperación judicial penal en Europa. el futuro de la Agencia ante la guerra en Ucrania - Eurojust, twenty years of commitment to judicial cooperation in criminal matters in Europe. the future of the Agency in the face of war in Ukraine [Texto]

- Georgios Milios, La activación de la Directiva sobre protección temporal para las personas desplazadas de Ucrania como consecuencia de la guerra - Activation of the temporary protection Directive for people displaced from Ukraine as a consequence of the war [Texto]

- Vésela Andreeva Andreeva, La culpa in contrahendo y el Reglamento 1215/2012: más preguntas que respuestas - Culpa in contrahendo and the Regulation 1215/2012: more questions than answers [Texto]

- José Manuel Pureza, Joaquín Alcaide-Fernández, La guerra en Ucrania: ¿qué (des)orden antecede a qué nuevo (des)orden? - The war in Ukraine: what (dis)order precedes what new (dis)order? [Texto]

- Milagros Álvarez-Verdugo, La participación de actores no estatales en la OMT: ¿Un modelo para el desarrollo de alianzas multipartes? - Non-state actors’ participation in the UWTO: A model for the development of multistakeholder partnerships? [Texto]

- Margalida Capellà i Roig, Los retos y dilemas de un tratado sobre prevención y castigo de los crímenes contra la humanidad en el siglo XXI - Challenges and dilemmas of a treaty on the prevention and punishment of crimes against humanity in the 21st century [Texto]

Crónicas:

- E. Jiménez Pineda, C. Quesada Alcalá, M. E. Salamanca Aguado, N. M. Ochoa Ruiz, M. I. Torres Cazorla, F. Gómez Isa, F. Pascual Vives, L. E. Aragonés Molina, A. D. Arrufat Cárdava, E. M. Rubio Fernández (coordinadora) y M. García Casas (coordinadora), Crónica de Derecho Internacional Público [Texto]

- A. Lopez-Torruella Martinez, M. A. Michinel Álvarez, P. Orejudo Prieto de los Mozos, E. Rodríguez Pineau, C. Vaquero López y B. Añoveros Terradas (coordinadora), Crónica de Derecho Internacional Privado [Texto]

- Montserrat Pintado Lobato y Victoria Rodríguez Prieto, Crónica de la Política Exterior Española [Texto]

Recensiones 

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BOE de 31.12.2022


- Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 9: promoción de la práctica del deporte de las personas extranjeras con residencia legal en España, especialmente los menores, como vía de integración social, atendiendo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Artículo 12: se ocupa de la representación internacional.
- Artículo 48.3, párrafo 4º, establece que "para que las federaciones de ámbito autonómico puedan integrarse en las federaciones deportivas españolas o, en su caso, mantener esa integración, deberán eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de personas extranjeras que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas que organicen".
- Artículo 49.5: en relación con las licencias deportivas, determina que "en ningún caso se podrán imponer restricciones a la expedición de licencias a personas extranjeras que tengan residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto en la aplicación de la normativa federativa nacional o internacional en cada caso aplicable, cuando esta haya sido reconocida por los organismos internacionales conformados por Estados".
- Artículo 81: regula las competiciones internacionales.

- Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada a España a los pasajeros procedentes de la República Popular China.

Nota: La presente disposición establece que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea procedentes de la República Popular China podrán ser sometidos a un control sanitario en el primer punto de entrada que incluirá, al menos, la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre su estado físico (punto primero).
Con carácter general, esta resolución producirá efectos desde el momento de su publicación en el BOE hasta las 24.00 del 15 de febrero de 2023 (punto décimo).

- Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

Nota: Entre otras cuestiones, esta disposición determina, basándose en criterios objetivos de especialización, las direcciones provinciales que serán competentes para la resolución de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social (primero, 1.3).
De este modo, en el caso de expedientes de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia que se determina en el Anexo de la resolución. En el caso de que la persona solicitante de una prestación resida en el extranjero, y no sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en la que, según los sistemas de información de la Seguridad Social, la persona causante acredite las últimas cotizaciones en España y, si no constasen datos, la dirección provincial de la provincia en la que la persona solicitante hubiese alegado las últimas cotizaciones en España (véase segundo, 2.1 y 2.2).
El punto cuarto regula los procedimientos de pensiones en los que sea de aplicación un instrumento internacional de coordinación de Seguridad Social.

Se deroga la Resolución de 14 de enero de 2022, de la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social (véase la entrada de este Blog del día 26.1.2022).

- Circular 4/2022, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre normas contables, cuentas anuales y estados financieros intermedios de las infraestructuras del mercado español de valores.

Nota: En relación con su ámbito de aplicación, la norma primera, números 1 y 2, establece:
"1. La presente circular regula las normas específicas de contabilidad, los modelos de los estados financieros intermedios y cuentas anuales de carácter público de las sociedades o entidades señaladas en los puntos 1.º y 2.º de la letra a) del apartado 1 del artículo 233 de la Ley del Mercado de Valores, aprobada por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre (en adelante, la Ley del Mercado de Valores).
2. Respecto a las sociedades que tengan la titularidad de todas las acciones o de una participación que atribuya el control de las sociedades referidas en el apartado anterior, la presente circular aplicará cuando la actividad principal de la Sociedad sea la tenencia de esas acciones y la parte más significativa de sus ingresos procedan de esa actividad, incluidos los ingresos derivados de otras actividades vinculadas a esa tenencia. No resultará de aplicación esta circular a las sociedades que tengan la titularidad de la totalidad de las acciones o de una participación que atribuya el control, directo o indirecto, de las sociedades referidas en el punto anterior que no tengan su domicilio social en España y que estén sujetas a obligaciones de información contable y supervisión por la autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea o por la autoridad supervisora de un Estado no miembro de la Unión Europea con la que se hayan establecido acuerdos de cooperación."

[BOE n. 314, de 31.12.2022]


viernes, 30 de diciembre de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2022-2


Contenidos de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 74 (2022), núm. 2:


Editorial:
- Robinson, Nicholas A.: Laws of nature and nations, p. 17.

Estudios:
- Demurtas, Alessandro: LA GUERRA DE UCRANIA: La dimensión nuclear de la guerra en Ucrania: nueva narrativa, poder y orden internacional, p. 23.
- Escobar Hernández, Concepción: LA GUERRA DE UCRANIA: Ucrania y la Corte Penal Internacional: una oportunidad para la Corte y para la lucha contra la impunidad, p. 57.
- Garrido Muñoz, Asier: LA GUERRA DE UCRANIA: Al filo de su competencia ratione materiae: la providencia de la Corte Internacional de Justicia en el asunto Alegaciones de genocidio en virtud de la Convención para la prevención y la sanción del crimen de genocidio (Ucrania c. Federación rusa), p. 77.
- Salinas de Frías, Ana: LA GUERRA DE UCRANIA: Los efectos jurídicos derivados de la pérdida de la condición de Estado miembro del Consejo de Europa por la Federación Rusa, p. 105.
- Conde Pérez, Elena: La política ártica de la Unión Europea en perspectiva geopolítica: de la cooperación pacífica a las rupturas árticas (2017-2022), p. 129.
- Esteban de la Rosa, Gloria: Identidad personal transfronteriza y Derecho internacional privado europeo, p. 157.
- García Lupiola, Asier: La Unión Europea en las negociaciones climáticas: ¿Referente o líder en la lucha contra el calentamiento global?, p. 181.
- Hernández Pradas, Sonia: Grupos armados no estatales y protección de las personas civiles en los conflictos armados internos, p. 221.
- Jiménez Cortés, Claudia: La desnaturalización de la zona SAR en el Mediterráneo Central: de pieza clave para salvar vidas a instrumento contra los derechos humanos, p. 245.
- Jiménez García, Francisco: Reparaciones de guerra: la humanización e individualización de la reclamación. Algunas aproximaciones judiciales alternativas, p. 271.
- López Rodríguez, Ana Mercedes: Cdpciompetencia judicial internacional en controversias relacionadas con tokens no fungibles (NFT), p. 299.
- Martín Arribas, Juan José: El deterioro de la capa de ozono como asunto global pendiente de resolución, p. 323.
- Rodríguez Vázquez, Mª Ángeles: Supresión del exequátur y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental: la convivencia de dos soluciones en el Reglamento (UE) 2019/1111, p. 349.
- Yáñez-Barnuevo, Juan Antonio: La nulidad de los tratados impuestos mediante coacción ilícita, en perspectiva histórica, p. 385.

Foro:
- Gardeñes Santiago, Miguel; Alcaide Fernández, Joaquín: EL NUEVO DERECHO EUROPEO Y ESPAÑOL DE INVERSIONES EXTRANJERAS: Nota introductoria, p. 407
- Garau Sobrino, Federico F.: EL NUEVO DERECHO EUROPEO Y ESPAÑOL DE INVERSIONES EXTRANJERAS: Libre movimiento de capitales en la Unión Europea y limitación de las inversiones directas provenientes de terceros Estados, p. 411.
- Hinojosa Martínez, Luis M.: EL NUEVO DERECHO EUROPEO Y ESPAÑOL DE INVERSIONES EXTRANJERAS: Sectores estratégicos y filtrado de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, p. 419.
- Alcaide Fernández, Joaquín: EL GOBIERNO ESPAÑOL Y LA PROPUESTA DE AUTONOMÍA PARA EL SÁHARA OCCIDENTAL: Nota introductoria, p. 427.
- González Vega, Javier A.: EL GOBIERNO ESPAÑOL Y LA PROPUESTA DE AUTONOMÍA PARA EL SÁHARA OCCIDENTAL: ¡Triste España!: los aspectos formales y contextuales del cambio de posición español, p. 431.
- Yturriaga Barberán de, José Antonio: EL GOBIERNO ESPAÑOL Y LA PROPUESTA DE AUTONOMÍA PARA EL SÁHARA OCCIDENTAL: Giro copernicano de Sánchez en el conflicto sahariano, p. 447.
- Soroeta Liceras, J.: EL GOBIERNO ESPAÑOL Y LA PROPUESTA DE AUTONOMÍA PARA EL SÁHARA OCCIDENTAL: Por qué la integración en Marruecos (la autonomía) no es la forma de resolver el conflicto (la descolonización) del Sáhara Occidental, p. 463.
- Aznar Gómez, Mariano J.: EL GOBIERNO ESPAÑOL Y LA PROPUESTA DE AUTONOMÍA PARA EL SÁHARA OCCIDENTAL: Consecuencias territoriales marítimas de la (presunta) cesión en el Sáhara, p. 473.

Práctica española de Derecho Internacional:
- Espósito, Carlos: PRÁCTICA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Una sensible mejora del procedimiento de selección de jueces europeos en España: el Real Decreto 972/2020, de 10 de noviembre, p. 481.
- García López, Ricardo: PRÁCTICA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: El español como lengua de traducción de cortesía en el registro y publicación de tratados en Naciones Unidas: un nuevo hito para el progreso del idioma en el sistema jurídico internacional, p. 491.
- Bayo Delgado, Joaquín: PRÁCTICA ESPAÑOLA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: A propósito del nuevo Reglamento (UE) núm. 2109/1111, p. 499.

Bibliografía:
Recensiones, p. 507.


Números anteriores [aquí


Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 109 (diciembre 2022)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  109, de día 30 de diciembre de 2022:

 

 TRIBUNA:
- Alberto J. Tapia Hermida, El Dictamen del Banco Central Europeo de 2 de noviembre de 2022 sobre el gravamen temporal a los beneficios bancarios propuesto por el Parlamento español.

Esta tribuna ofrece al lector una síntesis de la «Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito» publicada el 30 de agosto de 2022 y del Dictamen del BCE de 2 de noviembre de 2022 «sobre la imposición de gravámenes temporales a determinadas entidades de crédito» (CON/2022/36) para que disponga de herramientas racionales que le permitan adoptar un juicio fundado sobre la eficiencia o ineficiencia de dicha Proposición de Ley para defender los intereses del ciudadano español.
ESTUDIOS:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Obligaciones de diligencia y responsabilidad de los intermediarios: El Reglamento (UE) de Servicios Digitales.
Esta contribución proporciona un primer análisis de las principales cuestiones que plantea el Reglamento (UE) 2022/2065 relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE. En primer lugar, se expone su fundamento y su ámbito de aplicación. A continuación, se analizan las implicaciones del Reglamento de Servicios Digitales en lo que respecta a la evolución del régimen de la Unión en materia de responsabilidad de los intermediarios. Seguidamente, se expone su elaborado entramado de obligaciones de diligencia debida respecto de las diversas categorías de prestadores intermediarios. Por último, se abordan ciertos aspectos de la aplicación y ejecución del nuevo marco normativo.
- José Javier Pérez Milla, Régimen de la notificación transfronteriza en materia civil o mercantil.
La notificación transfronteriza se regula por el Reglamento 2020/1784 de 25 de noviembre de 2020 relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil. La interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha introducido reglas materiales concretas que diseñan un proceso ágil y protector de los derechos del destinatario.
- Carmen Perona Mata, Javier Arribas Cámara, La libertad religiosa en relación con el carácter religioso del empleador. Margen de actuación de los Estados miembros.
El TEDH cuenta con una doctrina jurisprudencial muy amplia sobre el contenido del derecho de libertad religiosa en sus diferentes manifestaciones: relaciones laborales, enseñanza, asistencia religiosa en establecimientos públicos, alimentación, lugares de culto, posición jurídica de las confesiones religiosas, etc. En cambio, el TJUE carece de una doctrina asentada sobre el alcance de este derecho fundamental. En su jurisprudencia ha optado por un conceto de neutralidad. Este artículo versa sobre el principio de no discriminación en materia religiosa y su contraposición efectiva con la libertad ideológica del empleador, partiendo de la jurisprudencia del TJUE y del TEDH.
SENTENCIAS SELECCIONADAS:
- Alberto J. Tapia Hermida, Competencia judicial internacional e interna para conocer de la acción directa del perjudicado contra el asegurador en un seguro de responsabilidad civil.
Este comentario analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de junio de 2022 (asunto C-652/20) que resolvió una petición de decisión prejudicial que versó sobre cooperación judicial en materia civil en su aspecto de la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil conforme al Reglamento (UE) n.o 1215/2012 acordando el doble efecto de determinación de la competencia internacional e interna del art. 11.1º.a).
- Alicia Arroyo Aparicio, Cláusula sobre honorarios de abogado: procedimiento sumario de reclamación de honorarios y su apreciación como abusiva o engañosa.
La STJUE declara que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional relativa a un procedimiento sumario de pago de honorarios de abogado en virtud del cual la demanda presentada contra el cliente consumidor es objeto de una resolución dictada por una autoridad no jurisdiccional. De hecho, la intervención de un órgano jurisdiccional sólo se produce en la fase de recurso contra dicha resolución, si lo hubiere, sin que en tal caso el órgano jurisdiccional pueda entrar a valorar ni el carácter abusivo de las cláusulas contenidas en el contrato que dio lugar al litigio, ni tampoco sea factible aportar pruebas distintas a las aportadas al órgano no jurisdiccional. Asimismo, se valora desde la perspectiva de cláusulas abusivas o prácticas desleales —engañosas en concreto— el contrato celebrado entre un abogado y su cliente en el que se prohíbe a éste desistir del procedimiento sin conocimiento o contra el consejo de aquél y que estipula una penalidad económica para el caso de incumplimiento de esta prohibición.
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, La protección jurídico social de los trabajadores en el trabajo a través de las Empresas de Trabajo Temporal en el plano internacional.
La protección jurídico social de los trabajadores que se insertan en las denominadas como Empresas de Trabajo Temporal, se alza probablemente como una de las cuestiones más controvertidas en materia de Derecho del Trabajo, así como también desde un punto de vista de Seguridad Social. Ello se debe a la posición especialmente débil en la cual se encuentran los trabajadores en esta forma de trabajo, al producirse una suerte de relación triangular entre la ETT, la empresa usuaria y el trabajador, donde tiende a priorizarse los intereses empresariales frente a la protección de los trabajadores en misión. Esta forma de trabajo, en un marco económico social como el actual, caracterizado por la globalización, no agota además sus efectos al plano nacional. En el marco descrito se inserta la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 2022, la cual entra a analizar la consideración de los intervalos de inactividad entre misiones de cara a acceder a una prestación social, surgiendo el conflicto en el hecho de que el lugar de residencia de los trabajadores y de realización de la labor productiva a través de la ETT no coinciden, debiendo de entrar en consecuencia el TJUE a examinar si la normativa aplicable es la del lugar de residencia o la del lugar de trabajo.
- David Carrizo Aguado, Las relaciones internacionales de trabajo tras el asunto Roi Land. Ivestments: la importancia del nexo de subordinación entre el empleado y la empresa.
La decisión judicial objeto de este análisis constituye un notable ejemplo de rigor y precisión en la aplicación del sistema de Derecho internacional privado en el ámbito laboral. La finalidad de este trabajo es identificar y analizar los indicios que las autoridades judiciales de la Unión Europea utilizan para determinar el foro de competencia judicial internacional en virtud de un acuerdo de garantía formalizado entre un trabajador y una tercera sociedad situada fuera del espacio europeo, dependiente de la matriz, que garantiza el cumplimiento de las obligaciones del empresario frente al trabajador en cuestión. A tal efecto, constituye un pronunciamiento arquetípico, en tanto que la fundamentación legal vertida por el juzgador europeo no solo establece una introspección del foro en materia laboral, sino que efectúa una revisión del foro del contrato de consumo en la medida que, el acuerdo de garantía suscrito inter partes está directamente vinculado con el contrato de trabajo de referencia en el que se aprecia una «actividad dirigida profesional», aspecto este de extremo interés en las relaciones contractuales asociadas al Derecho de consumo transfronterizo.
- M.ª Victoria Petit Lavall, El Convenio de Montreal y el concepto de daño corporal.
En 2019 el TJUE (Niki Luftfahrt) se pronunció ofreciendo un concepto de «accidente». Ahora lo ha hecho sobre la expresión «lesión corporal». Ambas sentencias interpretan en la Unión Europea dichos términos no definidos en el art. 17.1º del Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las compañías aéreas por daños a los pasajeros en caso de accidente. Si el Tribunal se inclinó por un concepto amplio de «accidente» siguiendo, en parte, a la jurisprudencia comparada, principalmente norteamericana, de nuevo lo hace ahora al considerar que la expresión «lesión corporal» incluye la psíquica. Así, debe ser indemnizado el pasajero cuando el accidente le haya causado una lesión psíquica, aunque no haya existido una lesión corporal, si bien sólo en determinados supuestos, puesto que exige que dicha lesión sea de tal gravedad o intensidad que afecte a su estado general de salud y requiera de tratamiento médico.
- Jorge Viguri Cordero, La no oposición de la Directiva sobre el retorno a que las legislaciones nacionales prevean que el derecho a permanecer implique la revocación implícita de una decisión de retorno.
El 20 de octubre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la sentencia UP (asunto C-825/21), relativa a una solicitante de asilo nacional de la República Democrática del Congo cuyas solicitudes de protección internacional y solicitud de permiso de residencia por motivos médicos fueron rechazadas en Bélgica. Tras este rechazo de su solicitud de asilo y previamente a su solicitud de permiso de residencia con fines de tratamiento médico, las autoridades belgas emitieron una orden de abandonar el territorio. El Tribunal Superior del Trabajo de Lieja suspendió la orden de abandonar el territorio en el momento en que se admitió a trámite su solicitud de residencia, pero continuó una vez que se dejó de otorgar a la demandante los certificados de registro de residencia. Sin embargo, la demandante argumentó que tenía derecho a permanecer irregularmente en el territorio tras la presentación de su solicitud de permiso de residencia y que, por lo tanto, la orden de abandonar el territorio debería ser revocada de manera implícita. En este caso, el Tribunal remitente planteó una petición de decisión prejudicial al TJUE sobre la interpretación de los arts. 6 y 8 de la Directiva de Retorno.
El Tribunal señaló que, en relación con el art. 6.4º de la Directiva 2008/115, los Estados miembros pueden en cualquier momento conceder un derecho de residencia a los nacionales de terceros países que se encuentren ilegalmente en su territorio por los motivos expresamente mencionados y por cualquier motivo de naturaleza diferente que consideren apropiados como parte del amplio margen de maniobra nacional. Del texto de la presente Directiva se desprende, además, que la concesión de un derecho de residencia puede implicar la revocación implícita de una decisión de retorno que haya sido adoptada con anterioridad. En consecuencia, el TJUE respondió que el art. 6.4º de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación nacional en virtud de la cual, cuando se concede un derecho de residencia a un nacional de un tercer país que se encuentra ilegalmente en su territorio a la espera del resultado de la tramitación de una solicitud de residencia, debido a la admisibilidad de esa solicitud, esto conlleva la retirada implícita de una decisión de retorno.


BOE de 30.12.2022


- Orden JUS/1333/2022, de 28 de diciembre, de condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico, para la cumplimentación de los formularios normalizados y de las especificaciones técnicas de la plataforma electrónica de liquidación de bienes previstas en la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Nota: El acceso al procedimiento concursal en el caso de las microempresas suele producirse cuando su situación financiera se ha deteriorado tanto que la solución reorganizativa resultaría poco viable. Es por ello que se ha hecho necesario diseñar un procedimiento específico para las mismas que permita un acceso temprano de la empresa al procedimiento, que reduzca notablemente los costes fijos del propio sistema y que haga más sencillo la adopción de un plan de continuación o bien, si esta no es posible, la liquidación de la misma.
La transposición al Derecho español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (véase la entrada de este blog del día 26.6.2019) se produjo mediante la Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuyo nuevo Libro tercero lleva por título «Procedimiento especial para microempresas», entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
Entre las medidas que introduce la Ley 16/2022 destaca la simplificación procesal y estructural para las partes, de modo que la comunicación en el seno del procedimiento se realiza a través de formularios electrónicos normalizados oficiales accesibles en línea de manera gratuita. Otra de las novedades es la liquidación de los bienes y derechos, pues se introduce la posibilidad de la venta de los activos de las microempresas, tanto a través de venta directa por acceso externo al catálogo de los y las clientes, como a través de la realización de subastas electrónicas periódicas, en ambos casos mediante la creación de una plataforma de liquidación que será un portal electrónico público, de acceso gratuito y universal. Esta plataforma, además, posibilita dirigir los distintos formularios normalizados de modo que la información llegue y pueda almacenarse por el Registro mercantil o por el juzgado competente, y publicará la información en estándares abiertos y reutilizables.
El objeto de esta orden es recoger las condiciones de acceso y modo de funcionamiento del servicio electrónico donde se podrá acceder y cumplimentar los formularios normalizados en ellos previstos, así como definir las especificaciones relativas a la operación y utilización de los servicios prestados por la plataforma electrónica de liquidación de bienes procedentes de procedimientos especiales de liquidación, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta y el apartado 13 de la disposición adicional segunda de la Ley 16/2022.

[BOE n. 313, de 30.12.2022]


jueves, 29 de diciembre de 2022

DOUE de 29.12.2022


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816.

Nota: El DOUE de hoy nos trae, nada menos, que la tercera (!!!) corrección de errores de esta desventurada disposición.

Véase el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, así como la entrada de este blog del día 22.5.2019.
Véanse igualmente la primera y la segunda correcciones de errores.

[DOUE L335, de 29.12.2022]


BOE de 29.12.2022


- Orden ISM/1302/2022, de 27 de diciembre, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2023.

Nota: La Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, regula en su artículo 39 la gestión colectiva de contrataciones en origen estableciendo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones podrá aprobar, de acuerdo con la situación nacional de empleo, una previsión anual de las ocupaciones y, en su caso, de las cifras previstas de empleos que se puedan cubrir a través de esa vía de gestión colectiva de contrataciones en origen en un período determinado, a los que sólo tendrán acceso aquellos trabajadores extranjeros que no se hallen o residan en España. Igualmente, el Ministerio podrá establecer un número de visados de búsqueda de empleo en las condiciones que se determinen, dirigidos a hijos o nietos de español de origen o a determinadas ocupaciones.
Por su parte, el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 desarrolla en su Título VIII la gestión colectiva de contrataciones en origen. Este título ha sido recientemente reformado por el Real Decreto 629/2022 (véase la entrada de este blog del día 27.7.2022), introduciendo modificaciones sustanciales que conllevan la necesidad de realizar una revisión en profundidad del modelo de orden que ha servido de base para la aprobación de las anteriores órdenes anuales de gestión colectiva de contrataciones en origen o de prórroga de la anterior orden. Esta reforma del Reglamento adecúa el marco de las autorizaciones de trabajo al nuevo marco de contratación establecido por el Real Decreto-ley 32/2021, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, minimizando los contratos temporales y permitiendo su adaptación al contexto económico actual, muy distinto del existente en el año de aprobación de la norma objeto de esta reforma.

Esta disposición entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

- Resolución de 22 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del partido judicial de Vigo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Vigo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Vigo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Baiona, Gondomar y Nigrán, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a las 00:00 horas del 30 de enero de 2023.
Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 312, de 29.12.2022]


miércoles, 28 de diciembre de 2022

BOE de 28.12.2022


- Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

Nota: En esta norma cabe destacar su artículo 3 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas), cuyo apartado trece regula la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero:
"Impuestos satisfechos en el extranjero. En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio."

- Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Nota: Aquí tenemos el Real Decreto-ley núm. 20 del año, con la consabida exposición de motivos pestiño, de casi un 30 por 100 de extensión (34 páginas de 125). En él cabe destacar, en primer lugar, su artículo 61, que modifica el apartado 1 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003 sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Artículo 7 bis. Suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
1. A efectos de lo establecido en este artículo se consideran inversiones extranjeras directas en España todas aquellas como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de una sociedad española, y todas aquéllas otras que como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico que se efectúe se adquiera el control de la totalidad o de una parte de ella, por aplicación de los criterios establecidos en el artículo 7 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, siempre que concurra una de estas circunstancias:
a) Que se realicen por residentes de países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
b) Que se realicen por residentes de países de la Unión Europea o de la Asociación Europea de Libre Comercio cuya titularidad real corresponda a residentes de países de fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor."
Asimismo, y relacionada con la modificación anterior, el artículo 62 modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020 de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, que queda redactada en los siguientes términos:
"El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2024, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 % del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor."
Ambas modificaciones se justifican en la exposición de motivos en los siguientes términos:
"Hace dos años, se estableció un marco de control de las inversiones extranjeras en sectores estratégicos mediante la introducción del artículo 7 bis en la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Dicho régimen se amplió y extendió hasta el 31 de diciembre de 2022 mediante el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, el Real Decreto-ley 12/2021, y el Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre.
El contexto actual y, en concreto, el impacto de la pandemia y las tensiones geopolíticas sobre distintos sectores, las cadenas de valor globales y la inestabilidad de los mercados financieros, hace necesario el mantenimiento de esta medida, por lo que se modifica la disposición transitoria única del referido Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Además, se mejora la redacción vigente para aclarar que dicho control se aplica a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse que éstas tengan forma societaria."
Por su parte, el artículo 102 regula la gestión de los medios en materia de arbitrajes internacionales sobre energías renovables para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables:
"El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio de Justicia, a través de la Abogacía General del Estado, articularán las medidas jurídicas necesarias para que este órgano asuma la gestión administrativa, contable, presupuestaria y financiera de los gastos y las contrataciones que sean precisos para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias."
Asimismo, la disposición transitoria segunda se ocupa de la gestión transitoria por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) E.P.E, M.P., de los gastos y las contrataciones en materia de arbitrajes internacionales sobre energías renovables:
"En tanto que se articulen las medidas referidas en el artículo 102, en el plazo máximo de cuatro meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, seguirá correspondiendo al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) E.P.E, M.P., la gestión de los gastos y las contrataciones que sean precisas para la defensa de los intereses del Reino de España en los arbitrajes internacionales referidos a materias relacionadas con las energías renovables, la eficiencia energética y la transición ecológica, así como en los procedimientos judiciales o extrajudiciales en el extranjero vinculados a este tipo de materias."

Véase el Acuerdo de convalidación del Congreso de los Diputados.

[BOE n. 311, de 28.12.2022]


martes, 27 de diciembre de 2022

DOUE de 27.12.2022


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 6 al 9 de junio de 2022)

- Refuerzo del mandato de Europol: introducción de descripciones en el SIS
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen (SIS) en el ámbito de la cooperación policial y de la cooperación judicial en materia penal en lo que respecta a la introducción de descripciones por Europol (COM(2020)0791 — C9-0394/2020 –2020/0350(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 8 de junio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1862 en lo que respecta a la introducción en el Sistema de Información de Schengen (SIS) de descripciones de información en interés de la Unión relativas a nacionales de terceros países.

- Instrumento de contratación internacional
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 9 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los productos y servicios de terceros países al mercado interior de la Unión en el ámbito de la contratación pública, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los productos y servicios de la Unión a los mercados de contratación pública de terceros países (COM(2016)0034 — C9-0018/2016 — 2012/0060(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 9 de junio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de terceros países a los mercados de contratos públicos y de concesiones de la Unión, así como sobre los procedimientos de apoyo a las negociaciones para el acceso de los operadores económicos, bienes y servicios de la Unión a los mercados de contratos públicos y de concesiones de terceros países (Instrumento de contratación internacional -ICI)

[DOUE C493, de 27.12.2022]


BOE de 27.12.2022


- Ley Foral 31/2022 de la Comunidad Foral de Navarra, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos.

Nota: La disposición final cuarta, número 1, modifica el artículo 4.1 de la Ley Foral 15/2006 de servicios sociales, que pasa a tener la siguiente redacción:
"1. Serán titulares del derecho a acceder al sistema de servicios sociales establecido en esta ley foral los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea empadronados en cualquiera de los municipios de Navarra, así como los extranjeros residentes, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en convenios bilaterales con otras Comunidades Autónomas en virtud del principio de reciprocidad o de otras excepciones que el departamento competente en materia de servicios sociales pueda realizar atendiendo a las circunstancias excepcionales de personas con discapacidad y/o dependencia reconocida y arraigo familiar en Navarra."

[BOE n. 310, de 27.12.2022]


lunes, 26 de diciembre de 2022

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (23 diciembre 2022)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 450, de 23 de diciembre de 2022.

 

"Thousands of pensioners flock to care work to save system from 'bleak' labour shortages", Express, 21 | 12 | 2022 - Reportaje (Luke Whelan)
An army of pensioners have started second careers in social care jobs to "reduce the burden" on NHS services. One of the UK's largest private provider of care in the home has seen a huge spike in Britons in their 60s and 70s joining their ranks... A comittee in the House of Lords suggested that a wave of early retirement is the "biggest cause of labour shortages" across the UK.

"British expats in Spain face pension misery and bankruptcy despite paying tax for 35 years", Express, 20 | 12 | 2022 - Reportaje (Alessandra Scotto Di Santolo)
Jerry Wayne, not his real name, has been living in Spain since 1986 and worked for 35 years... The 70-year-old now faces bankruptcy and homelessness as the Spanish state is refusing to pay out his pension... The Marbella-based pensioner was refused his pension as he allegedly owed a few thousand euros to the state for backdated self-employed work. ... The pensioner worked as a hotel manager and a leading consultant for the La Sala group before running his own restaurants.

"British expats struggle to claim pensions through Spain’s social security office", The Olive Press, 19 | 12 | 2022 - Reportaje (Anthony Piovesan)
A British expat is pleading for help after waiting nearly six years to get his Spanish pension. The Marbella-based 70-year-old faces bankruptcy and potential homelessness in the new year if the authorities don’t step in and help. It comes after Jerry Wayne was turned down by Spain’s Social Security department despite paying tax for 35 years here. ... he told ... “I’ve only got enough money to see me through to February...” The former hotel and restaurant manager ... allegedly owed a few thousand euros in unpaid autonomo (self employed) payments, his claim was denied. ... While reaching out to the authorities we have found other expat pensioners in a similar position and plan to launch a campaign in the new year. The British consulate explained this week that expats struggling to claim their Spanish pension needed to ‘deal directly’ with the social security office. ... organisation Brexats of Spain pledged to help as best it could. ... Spain’s Ministry of Social Security ... referred them back to their respective social security office.

"La demanda extranjera de vivienda crece ya más que la española y se sitúa en niveles récord", The Objective, 15 | 12 | 2022 - Reportaje (Rocío Regidor)
A falta de conocer los últimos datos del año, el peso del comprador extranjero mantuvo su crecimiento en el mercado inmobiliario, representando el 15,92% de las compraventas totales del tercer trimestre de 2022, según destaca el Colegio de Registradores de la Propiedad en su último informe... Estas cifras suponen el nivel más alto de la serie histórica en los últimos 10 años. ... el crecimiento de la demanda extranjera fue más rápido que el de la local. ... especialmente en los segmentos de lujo... el informe del Colegio ... señala a la población británica como el grupo de no nacionales que compraron más viviendas en España durante el tercer trimestre del año... Este mercado tradicional sigue siendo fuerte a pesar del Brexit. ... otras nacionalidades que siguen encabezando las compraventas son la alemana ... la francesa ... y la rumana... Las zonas costeras ... siguen siendo ... el destino favorito ... sea para pasar las vacaciones o para jubilarse... Las Islas ... se sitúan en lo más alto ... siguen la Comunidad Valenciana ... la Región de Murcia ... y Andalucía...

"UK and EU voting rights in Spain", Euro Weekly News, 14 | 12 | 2022 - Noticia (Peter McLaren-Kennedy)
UK citizens retained the right to vote in Spanish municipal elections thanks to an agreement signed by London and Madrid in January 2019. Under the deal they may also run as candidates. To vote, Britons must... EU citizens may also vote in Spain’s municipal elections and European elections. There is no length of residency requirement but EU citizens in Spain must... Like Britons, Norwegians must prove they have lived in Spain for three years. ... The next municipal elections in Andalucia, Murcia, Valencia and the Balearic Islands are due to be held in May 2023. There are approximately 190,000 British citizens and just under 150,000 EU citizens resident in these areas, enough to swing the result of elections in some municipalities particularly around Malaga and Alicante.

"Britons told to register to vote in local elections despite deal with Spain", The Local, 08 | 12 | 2022 - Reportaje
Spain and Britain have a mutual recognition agreement on voting in local elections. But many Britons in Spain might not realise that they also need to register in order to be able to vote. With elections coming up in 2023, here’s what you need to know.

Últimas noticias OEG
Publicado el artículo de R. Durán “Migración internacional de retiro y urnas: Elecciones municipales españolas de 2019” en la Revista de Investigaciones Políticas y Sociológicas.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.


BOE de 26.12.2022


- Orden ICT/1281/2022, de 16 de diciembre, por la que se regulan diversos aspectos relacionados con la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses.

Nota: Esta disposición regula los aspectos relativos a la concesión de apoyo oficial al crédito a la exportación mediante convenios de ajuste recíproco de intereses (CARI) que se podrán suscribir en relación a los créditos a la exportación concedidos por entidades financiadoras, respetando lo dispuesto en el Acuerdo General sobre Líneas Directrices en Materia de Crédito a la Exportación Apoyo Oficial (Consenso OCDE) cuando este sea de aplicación.

Se deroga la Orden ECC/488/2016, de 4 de abril.

- Resolución de 20 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convoca en el año 2023 la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Nota: Esta disposición regula la convocatoria en el año 2023 de la prueba para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En relación con su ámbito personal, pueden acceder a esta prueba los mayores de veinte años, o que cumplan esta edad en el año natural en el que se realiza la prueba, que no estén matriculados en las enseñanzas de Bachillerato en ninguna de sus modalidades, ya sea en régimen ordinario, presencial turno nocturno o a distancia y que no posean el título de Bachiller y que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: residir en las ciudades de Ceuta o Melilla; tener la nacionalidad española y residir temporal o habitualmente en el extranjero; no tener la nacionalidad española, residir en el extranjero y haber cursado previamente enseñanzas regladas del sistema educativo español.

[BOE n. 309, de 26.12.2022]


domingo, 25 de diciembre de 2022

¡Feliz Navidad!


A todos los amigos y lectores de Conflictus Legum les deseo una feliz Navidad y todo lo mejor para estas fiestas. Como ya viene siendo tradición de este blog en el día de Navidad, cada año suelo realizar una reflexión sobre los difíciles momentos que están viviendo muchas personas de nuestro entorno. Las noticias que nos llegan de las dificultades que están padeciendo muchas personas, nos presentan un panorama sombrío, que incluso puede empeorar los próximos meses. En estos momentos, la situación para miles de familias se ha vuelto desesperada, sin acceso a lo más elemental: la alimentación. Por no mencionar otras importantes carencias derivadas de la crisis energética. Hay hogares con una constante escasez de alimentos, lo que está generando graves problemas de desnutrición que afectan a las personas más débiles, como son los niños y los ancianos. Gracias a la solidaridad de muchas personas y al trabajo desinteresado de los voluntarios, muchas asociaciones y organismos privados están repartiendo diariamente miles de raciones de comida y de productos alimenticios básicos. Son constante las campañas de los bancos de alimentos en las que se solicita ayuda para que en estas fiestas todos los hogares tengan comida y no se pase hambre.

Frente a esta situación podemos aportar nuestro granito de arena, implicándonos con un sencillo y efectivo gesto, que si bien no soluciona el problema, ayuda a aliviar los casos más extremos. Para quienes podamos hacerlo, propongo ir al supermercado de mejor precio que tengamos más próximo y comprar unos 20 euros de productos no perecederos de marcas blancas, a elegir entre garbanzos, lentejas, arroz, azúcar, pasta (macarrones, fideos, sopa), aceite de girasol, leche (la leche es un producto muy demandado, por lo que se pueden adquirir varios litros), tomate en lata, conservas de pescado, etc. Una vez adquiridos, los lleváis a la institución que os merezca más confianza: Caritas, Banco de Alimentos, Cruz Roja,... En cada Comunidad Autónoma o en cada provincia hay instituciones y organizaciones de ámbito territorial que están desempeñando una gran labor social. Todas ellas precisan de un aporte constante de materiales para poder repartirlos a quienes lo necesitan. Si cuando realicéis este gesto os acompaña alguien o después lo comentáis con personas allegadas, suele cundir el ejemplo. No se trata de dar dinero en efectivo (quien quiera y lo considere oportuno, también puede hacerlo) ni de comprar 15 kgs. de cada producto. Es suficiente con comprar unos 20 euros de productos, que serán aproximadamente unos 10 kgs. (depende de los productos). Por esta razón es preferible comprar marcas blancas en supermercados de mejor precio, porque no importa la marca sino el producto y cualquier marca blanca tiene una calidad contrastada y suficiente. Con los productos básicos que he comentado, una familia de cuatro miembros puede alimentarse alrededor de una semana.

Es cierto que con este gesto no arreglaremos todos los problemas, pero es una manera efectiva de ayudar a paliar problemas reales y actuales de nuestro entorno, a la vez que nos podemos sentir útiles. Lo importante es actuar. Como os he dicho, las organizaciones que ayudan a quienes carecen de alimentos precisan de un aporte continuo de materias, y más en estas fechas. Seguro que os agradecerán vuestra aportación. Quienes tenemos la suerte de no vivir estas privaciones, debemos considerarnos personas privilegiadas que podemos intentar ayudar a quienes no corren nuestra suerte.

Como también es tradición de este blog, quiero acompañar mi felicitación de un recuerdo musical. La pieza vocal está interpretada por un coro de niños. Como es sabido, las voces blancas no tiene rival; ni siquiera las mejores voces de soprano. Una hermosa voz blanca es un regalo temporal que desaparece con el cambio de voz en la adolescencia, pero que mientras dura maravilla a quienes la escuchan. Aquí tenéis esta Ave Maria, interpretada por el conjunto vocal Libera y grabada en vivo en la iglesia de St Pieterskerk, de Leiden.

 


sábado, 24 de diciembre de 2022

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


- Sala Primera. Sentencia 143/2022, de 14 de noviembre de 2022. Recurso de amparo 3630-2022. Promovido por don Gregorio Sánchez Herráez respecto de los autos dictados por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional y un juzgado central de instrucción sobre prisión provisional. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el período de privación de libertad en territorio colombiano en cumplimiento de una resolución judicial española.
ECLI:ES:TC:2022:143

Nota: En este recurso se debate la decisión de los órganos judiciales de no computar, a los efectos de plazo máximo de prisión provisional, los períodos de tiempo de privación de libertad sufridos en territorio colombiano a causa del proceso extradicional iniciado por las autoridades españolas.

Pretender que el período de privación de libertad sufrido en el territorio de otro Estado –como consecuencia de una medida de prisión provisional y de una orden internacional de detención emitida por un juzgado español– no tiene ninguna trascendencia a los efectos del cómputo del plazo del art. 504.2 LECrim, supone establecer un elemento de incertidumbre a la duración de dicha medida cautelar que se traduce, a su vez, en un menoscabo de la legítima expectativa que el propio demandante tiene sobre su extensión y finalización. En otras palabras, con la interpretación efectuada por los órganos judiciales, se introduce como factor decisivo para determinar la duración de la prisión provisional un elemento ajeno, incierto e imprevisible para el recurrente: la duración del proceso extradicional. Hemos de recordar, en este sentido, que como ha señalado reiteradamente la doctrina de este tribunal, la exigencia de certeza en el cómputo de la medida cautelar prevista en el art. 504 LECrim conlleva la exclusión de los eventos ajenos a la propia medida cautelar (SSTC 19/1999, de 22 de febrero, FJ 5, y 71/2000, de 13 de marzo, FFJJ 5 y 6) como de los elementos inciertos «que pueden conducir al desbordamiento del plazo razonable, conectándose de este modo la exigencia de certeza con la del plazo razonable (por todas, STC 98/2002, de 29 de abril, FJ 5)» (STC 95/2007, de 7 de mayo, FJ 5).
Por ello mismo, hemos declarado en casos precedentes que no es posible computar el plazo máximo de prisión en función de cada uno de los delitos imputados en una misma causa, ya que este criterio haría depender dicho plazo de un elemento incierto (SSTC 127/1984, de 26 de diciembre, FJ 4, y 28/1985, de 27 de marzo, FJ 4). Ni tampoco cabe contabilizar, dentro del tiempo de prisión provisional sufrido como consecuencia de un procedimiento, el período de cumplimiento de condena de una pena de prisión impuesta en otra causa, porque ello determinaría también que el límite temporal de duración de la prisión provisional dependiera de un elemento incierto (STC 19/1999, de 22 de febrero, FJ 5), doctrina esta que hemos extendido al ámbito en que coincide la situación de prisión provisional por extradición con la situación de penado en prisión por otra causa (SSTC 71/2000 y 72/2000, de 13 de marzo). En estas últimas resoluciones se contiene, precisamente, la declaración general de que todos los eventos ajenos a la propia medida cautelar de prisión provisional, no previstos en el precepto que la regula, no pueden ser tenidos en cuenta para el cómputo del plazo máximo de duración de la misma.

Los autos que acuerdan o prorrogan la prisión provisional afectan al derecho a la libertad personal en la medida que autorizan su efectiva restricción. De ello deriva que, «los plazos máximos de prisión provisional no son plazos formales, sino tiempo de privación efectiva de libertad, razón por la cual dichos plazos han de computarse desde la fecha en que dicha restricción de la libertad se hará efectiva» (STC 16/2005, de 1 febrero, FJ 4), elemento que, en el presente caso, estaría directamente vinculado al 16 de marzo de 2020 cuando el recurrente fue detenido en Colombia en virtud del auto de 12 de marzo de ese mismo año. En definitiva, y como señala la anteriormente mencionada STC 113/2022, de 26 de septiembre, «el tribunal emisor no puede desligarse de la propia realidad de la situación de prisión hecha efectiva en el otro Estado pero creada causalmente por él» por lo que existe una vinculación directa de la jurisdicción española tanto «con las incidencias derivadas de la ejecución de una solicitud de una extradición, como la contenida en una orden europea de detención y entrega» (FJ 4).
Por tanto, si hemos estimado que no debe excluirse, a los efectos previstos en el art. 294.1 LOPJ, el tiempo de prisión provisional transcurrido en el Estado requerido de extradición, por razones de coherencia sistemática tampoco debe exceptuarse dicho lapso temporal del cómputo de los periodos de duración de la prisión provisional establecidos en el art. 504 LECrim.

A esto resulta necesario añadir que la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de las resoluciones penales en la Unión Europea, establece en el art. 45 (enmarcado en el capítulo II referente a la «[e]misión y transmisión de una orden europea de detención y entrega») que «[s]i la orden europea de detención y entrega se hubiera emitido para el ejercicio de acciones penales, cuando el reclamado sea puesto a disposición de la autoridad judicial española que emitió la orden, se convocará una comparecencia por esta en los plazos y forma previstos en la Ley de enjuiciamiento criminal o, cuando proceda, en la ley orgánica reguladora de la responsabilidad penal de los menores, a fin de resolver sobre la situación personal del detenido. La autoridad judicial española deducirá del período máximo de prisión preventiva cualquier período de privación de libertad que haya sufrido el reclamado derivado de la ejecución de una orden europea de detención y entrega».
Aunque al respecto el Ministerio Fiscal mantiene que «no es posible extrapolar la normativa específica de los mecanismos de cooperación judicial europeos al resto de los tratados de extradición que tienen su regulación propia que hay que respetar», lo cierto es que este tribunal ya ha señalado que «no es óbice para la toma en consideración de esta doctrina europea la diferencia que existe entre un sistema simplificado de entrega de personas condenadas o sospechosas basado en la libre circulación de decisiones judiciales en materia penal en el espacio común de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea (considerando 5 de la Decisión Marco 2002/584), y el sistema clásico de extradición, materia tratada extensamente en el fundamento jurídico cuarto de la reciente STC 132/2020, de 23 de septiembre, pues la vigencia y el valor objetivo de unos mismos derechos fundamentales configuran un parámetro compartido de interpretación de los requisitos de funcionamiento de cada sistema» (STC 147/2020, de 19 de noviembre, FJ 7).
Esto no conlleva, en modo alguno, la completa trasposición de las normas y garantías reguladoras del instituto de la orden europea de detención y entrega (Ley 23/2014) a los procedimientos de extradición regulados por los convenios internacionales correspondientes o, subsidiariamente, por la Ley de extradición pasiva (Ley 4/1985, de 21 de marzo) pues el rigor de los tribunales ordinarios a la hora de revisar las decisiones de extradición no puede ser el mismo cuando se proyecta sobre una extradición como cuando lo hacen sobre una orden europea de detención y entrega, de la misma manera que este rigor tampoco puede ser el mismo cuando la cuestión examinada versa «sobre una extradición ejecutiva o sobre una extradición procesal; ni cuando existe un tratado de extradición con el país solicitante frente a los supuestos en que no existen esos vínculos convencionales (SSTC 102/2000, de 10 de abril, FJ 8; 181/2004, de 2 de noviembre, FJ 10, y 232/2012, de 10 de diciembre, FJ 4); pudiendo variar, asimismo, en función de si el país solicitante se integra o no en el Consejo de Europa» (STC 132/2020, de 23 de septiembre, FJ 4), pero si, por el contrario, que ante la ausencia de regulación legal al efecto, la existencia de una norma aplicable al caso, que regule una institución análoga, suponga un criterio interpretativo a tener en cuenta por los órganos judiciales españoles especialmente cuando, como es el caso, afecta un valor objetivo y preponderante en ambos sistemas.

De todo lo anteriormente expuesto cabe concluir, por lo tanto, que resulta constitucionalmente rechazable, en atención al valor prevalente del derecho a la libertad y el respeto a los principios de legalidad, excepcionalidad y limitación temporal de la medida cautelar de prisión provisional, la interpretación efectuada por los órganos judiciales (Juzgado Central de Instrucción núm. 2 y Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional) de exclusión del cómputo de esta medida cautelar el período de privación de libertad sufrido en territorio colombiano como consecuencia de la emisión, por las autoridades españolas, del auto de 12 de marzo de 2020.

Por todo ello, el TC acuerda declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la libertad (art. 17.1 CE) del recurrente.

[BOE n. 308, de 24.12.2022]


BOE de 24.12.2022


- Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Nota: Esta norma tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación para la aplicación en España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC (en el ámbito de la comercialización del aceite de oliva, la producción y comercialización de la leche y los productos lácteos, la cría de animales, la nutrición de los suelos agrarios y las Mejoras Técnicas Disponibles en las explotaciones ganaderas).

- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Nota: De nuevo, este año volvemos a tener una LPGE con una parte muy parecida a las leyes de acompañamiento de las leyes de PGE del siglo pasado, que modificaban medio ordenamiento jurídico hasta que el TC declaró inconstitucionales los preceptos que no guardaban una relación directa con la materia presupuestaria. Las disposiciones finales de la LPGE para el 2023 vuelven a modificar multitud de disposiciones legales que, en mi opinión, nada tiene que ver con temas presupuestarios. Citaré algunos ejemplos. La disposición final 19ª introduce en la Ley 24/2011, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad, una disposición adicional octava referida a prácticas contrarias a la libre competencia. La disposición final 22ª, que modifica el artículo 40.1 de la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, sobre contratación, rotación y designación de auditores de cuentas o sociedades de auditoría en entidades de interés público. La disposición final 23ª, en la que se modifica el artículo 121 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, referido al personal al servicio de los consorcios públicos. O, como último ejemplo, la disposición final 24ª, que modifica diversos preceptos del Estatuto Básico del Empleado Público, referidos algunos a la negociación colectiva. Repito que éstos no son más que algunos ejemplos de las muchas modificaciones legales completamente desvinculadas de temas presupuestarios.

Aun así, en esta importante norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 20: Se ocupa de la oferta de Empleo Público, contratos y nombramientos temporales del personal del sector público. En él Se hace referencia a la tasa de reposición: el núm. 3, letra I), regula la tasa de reposición en las universidades públicas; y la letra H) se ocupa de las Administraciones Públicas y Agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, respecto de las plazas de personal que presta sus servicios en el ámbito de la I+D+i.
- Artículo 23: Regula las retribuciones de los funcionarios del Estado.
- Artículo 54: Establece la dotación del Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE), previsto en el en el artículo 2 de la Ley 36/2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
- Artículo 56: Establece igualmente la dotación del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), previsto en el artículo 4 de la Ley 11/2010 de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
- Artículo 58: Reglamenta el régimen de adquisición de acciones y participaciones de Instituciones Financieras Multilaterales.
- Artículo 74: Armoniza y adapta la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa aduanera comunitaria.
- Artículo 123: Regula las cotizaciones a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2023.
- Disposición adicional 4ª: Reglamenta las condiciones de concesión de préstamos y anticipos con cargo a créditos de la política 46 (Investigación, desarrollo, innovación y digitalización).
- Disposiciones adicionales 7ª, 8ª y 9ª: Se ocupan del reintegro de ayudas para la Formación del Profesorado Universitario, del reintegro de becas y ayudas al estudio personalizadas, así como del reintegro de subvenciones financiadas con los créditos asociados a la política 46 (Investigación, desarrollo, innovación y digitalización) del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.
- Disposición adicional 18ª: Contiene la Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
- Disposición adicional 52ª: Fija, durante la vigencia de esta ley, el límite máximo para nueva contratación de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española, excluidas las pólizas abiertas de corto plazo, salvo las de créditos documentarios, que podrá emitir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) por cuenta del Estados.
- Disposición adicional 54ª: Fija la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
- Disposición adicional 56ª: Autoriza la condonación de varios préstamos ligados a la posesión de una renta futura para realizar estudios de posgrado autorizados de acuerdo con las órdenes CIN/2940/2008, de 14 de octubre y EDU/3108/2009, de 17 de noviembre.
- Disposición adicional 113ª: Contiene normas para la recuperación de la paga extraordinaria, la paga adicional de complemento específico o pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012 en aquellas Administraciones y resto de entidades que integran el sector público que no hubieran abonado la totalidad de las cantidades efectivamente dejadas de percibir como consecuencia de la supresión contenida en el Real Decreto-Ley 20/2012.

- Instrumento de Aceptación de las Enmiendas a los Anexos I y II al Protocolo del Convenio de 1979 sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia provocada por contaminantes orgánicos persistentes, adoptadas en Ginebra el 18 de diciembre de 2009.

Nota: Esta Enmienda entrará en vigor, con carácter general y para España, el 26 de febrero de 2023.

- Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Ceuta, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo en la Oficina General del Registro Civil de Ceuta de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a las 00:00 horas del 16 de enero de 2023.
Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

- Resolución de 16 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina General de Melilla, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Y mediante ésta, otro tanto en la Oficina General del Registro Civil de Melilla de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a las 00:00 horas del 13 de febrero de 2023.
Igualmente, mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 308, de 24.12.2022]