viernes, 31 de julio de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-El Reglamento 4/2009/CE sobre obligaciones alimenticias: cuestiones escogidas
Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho internacional privado. Universidad de Santiago de Compostela
Diario La Ley, Nº 7230, Sección Doctrina, 31 Jul. 2009
El presente trabajo analiza las líneas más sobresalientes del reciente Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, constituyendo, desde el punto de vista de su contedido, uno de los instrumentos más ambiciosos elaborados por la Comunidad Europea en materia de cooperación civil transfronteriza.
-La sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 13 de marzo de 2008 (asunto c-248/06: comisión europea/reino de españa) y la última reforma del régimen español de deducción por actividades de I+D+IT en el Impuesto sobre Sociedades
Alfredo ROMERO GALLARDO, Asesor Técnico de la Fundación para o Fomento da Calidade Industrial e o Desenvolvemento Tecnolóxico de Galicia (Xunta de Galicia-Consellería de Economía e Industria)
Diario La Ley, Nº 7230, Sección Doctrina, 31 Jul. 2009
La decisión judicial que es objeto del siguiente estudio asestó un duro golpe al régimen de deducción tributaria por gastos de I+D+IT que hasta hace poco establecía la redacción precedente del art. 35 Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al declararlo opuesto al Derecho comunitario, lo que puso en entredicho su validez jurídica dentro del Ordenamiento español. A consecuencia de esta importante resolución se ha producido una destacada reforma legislativa del referido precepto fiscal, a través de la L 4/2008, de 23 de diciembre, para armonizar su contenido con la normativa de la Unión Europea.
Véase la sentencia del TJCE de 13-3-2008 en el asunto C‑248/06 (Comisión/España).

DOUE de 31-7-2009


-Reglamento (CE) nº 662/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre materias específicas en relación con la ley aplicable a las obligaciones contractuales y extracontractuales.
Nota: Este Reglamento establece un procedimiento para autorizar a un Estado miembro a modificar un acuerdo ya existente o a negociar y celebrar un nuevo acuerdo con un país tercero en materias que se incluyan total o parcialmente en el ámbito de aplicación del Reglamento Roma I y del Reglamento Roma II. El Reglamento no se aplica cuando la Comunidad ya haya celebrado un acuerdo con el país tercero sobre las mismas materias.
-Reglamento (CE) nº 664/2009 del Consejo, de 7 de julio de 2009, por el que se establece un procedimiento para la negociación y la celebración de acuerdos entre Estados miembros y terceros países sobre la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, y sobre la ley aplicable en materia de obligaciones de alimentos.
Nota: Al igual que el Reglamento anterior, se establece un procedimiento de autorización a un Estado miembro para que pueda modificar un acuerdo existente o para que pueda negociar y celebrar un nuevo acuerdo con un país tercero sobre las materias reguladas total o parcialmente por el Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo en materia matrimonial y de responsabilidad parental, así como por el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo en materia de obligaciones alimenticias, en la medida en que dichas materias sean competencia exclusiva de la Comunidad. El Reglamento no se aplicará cuando la Comunidad ya haya celebrado con el país tercero un acuerdo sobre las mismas materias.
[DOUE L200, de 31-7-2009]

jueves, 30 de julio de 2009

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la 10ª edición de la obra "Derecho Internacional Privado, volumen I", escrita por A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González, así como de la obra "Derecho Internacional Privado, volumen II", dirigida por los mismos autores. Ambas ha sido editadas por la Editorial Comares.

La décima edición del volumen I persigue ofrecer al lector un material de estudio del Derecho internacional privado convenientemente actualizado, sistemático y comprensible. Un segundo volumen se ocupa del Derecho Civil Internacional. La metodología utilizada en ambas partes es la misma. Se trata de exponer de modo riguroso, completo y práctico el actual sistema jurídico español de Derecho internacional privado. Para ello, la inclusión en el texto de casos resueltos sobre las distintas materias constituye un elemento fundamental. De este modo, la décima edición de esta obra pretende resultar útil tanto para el estudiante universitario de Derecho internacional privado como para el práctico del Derecho.

Esta décima edición ofrece, junto con la explicación teórica, un extenso conjunto de casos prácticos, que ha sido notablemente ampliado y profundizado para su utilización a través del sistema de créditos ECTS. Tales supuestos prácticos permiten desarrollar un curso de Derecho internacional privado enteramente enfocado a su aplicación real. Esta edición ofrece una bibliografía general al inicio del volumen I y una bibliografía sumaria en cada uno de los temas. Tales elementos constituyen una plataforma desde la cual se puede extraer una información bibliográfica completa y actualizada. La décima edición de esta obra ha tenido en cuenta las últimas modificaciones legislativas y las nuevas aportaciones de la jurisprudencia y de la doctrina. En primer lugar, se han tenido presentes los aspectos de Derecho internacional privado de los nuevos textos legales incorporados al Derecho español. En segundo lugar, se han tenido en cuenta también las valiosas aportaciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, y de la jurisprudencia española y comunitaria que, año tras año, interpreta, completa y aplica el DIPr. español. Finalmente, se ha prestado una particular consideración a las últimas y más relevantes aportaciones doctrinales, tanto españolas como extranjeras.

Extracto del índice del volumen I:
CAPÍTULO I: EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: CONCEPTO, OBJETO, CONTENIDO Y CARACTERES
CAPÍTULO II: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO: FUENTES Y SISTEMA NORMATIVO ESPAÑOL
CAPÍTULO III: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: CONCEPTOS GENERALES
CAPÍTULO IV: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: REGULACIÓN POR INSTRUMENTOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO V: COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL: RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN INTERNA
CAPÍTULO VI: TÉCNICAS DE REGLAMENTACIÓN Y NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CAPÍTULO VII: PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CONFLICTO (I)
CAPÍTULO VIII: PROBLEMAS DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE CONFLICTO (II)
CAPÍTULO IX: EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE DECISIONES: CONCEPTOS GENERALES
CAPÍTULO X: EFECTOS EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS: RÉGIMEN COMUNITARIO GENERAL Y CONVENIOS INTERNACIONALES
CAPÍTULO XI: EFECTOS EN ESPAÑA DE SENTENCIAS DICTADAS EN PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSOS: RÉGIMEN DE PRODUCCIÓN INTERNA
CAPÍTULO XII: EFICACIA EN ESPAÑA DE OTRAS RESOLUCIONES EXTRANJERAS
CAPÍTULO XIII: LEY APLICABLE AL PROCESO CON ELEMENTO EXTRANJERO Y ASISTENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
Supuestos prácticos de Derecho internacional privado
Extracto del índice del volumen II:
CAPÍTULO XIV: FORMA DE LOS ACTOS JURÍDICOS
CAPÍTULO XV: PERSONA FÍSICA
CAPÍTULO XVI: MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO
CAPÍTULO XVII: EFECTOS DEL MATRIMONIO
CAPÍTULO XVIII: CRISIS MATRIMONIALES
CAPÍTULO XIX: FILIACIÓN NATURAL
CAPÍTULO XX: ADOPCIÓN INTERNACIONAL
CAPÍTULO XXI: PROTECCIÓN DE MENORES
CAPÍTULO XXII: ALIMENTOS
CAPÍTULO XXIII: SUCESIÓN HEREDITARIA
CAPÍTULO XXIV: PERSONAS JURÍDICAS Y SOCIEDADES MERCANTILES
CAPÍTULO XXV: CONTRATOS INTERNACIONALES (I)
CAPÍTULO XXVI: CONTRATOS INTERNACIONALES (II): ALGUNOS CONTRATOS
CAPÍTULO XXVII: OPERACIONES INTERNACIONALES DE CONSUMO
CAPÍTULO XXVIII: DERECHO LABORAL INTERNACIONAL
CAPÍTULO XXIX: DERECHOS REALES
CAPÍTULO XXX: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
CAPÍTULO XXXI: OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES
Supuestos Prácticos de Derecho internacional privado

miércoles, 29 de julio de 2009

DOUE de 28-7-2009 - Comité Económico y Social Europeo


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
(449° Pleno de los días 3 y 4 de diciembre de 2008)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El planteamiento proactivo del Derecho: un paso más hacia una mejor legislación a nivel de la UE».

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: Transparencia de los activos patrimoniales de los deudores».
Nota: Véase el documento COM(2008) 128 final (Bruselas, 6.3.2008): Libro Verde - Eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales en la Unión Europea: transparencia de los activos patrimoniales de los deudores (presentado por la Comisión).
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito».
Nota: Véase el documento COM(2008)213 final (Bruselas, 23.4.2008): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 98/26/CE sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores y la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera, en lo relativo a los sistemas conectados y a los derechos de crédito [SEC(2008)491] [SEC(2008)492] (presentada por la Comisión).
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil».
Nota: Véase el documento COM(2008) 380 final (Bruselas, 23.6.2008): Propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Decisión 2001/470/CE del Consejo por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil (presentada por la Comisión).
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria».
Nota: Véase el documento COM(2008) 419 final (Bruselas, 2.7.2008): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (Refundición) {SEC(2008) 2154} {SEC(2008) 2155} {SEC(2008) 2166} {SEC(2008) 2167} (presentada por la Comisión).
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza».
Nota: Véase el documento COM(2008) 414 final (Bruselas, 2.7.2008): Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza {SEC(2008) 2163} {SEC(2008) 2164} {SEC(2008) 2183} (presentadas por la Comisión).
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva …/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de […] tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital».
Nota: Véase el documento COM(2008) 544 final (Bruselas, 16.9.2008): Propuesta de Directiva …/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de […] tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 48 del Tratado, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (Versión codificada) (presentada por la Comisión).
[DOUE C175, de 28-7-2009]

domingo, 26 de julio de 2009

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Doble filiación paterna de gemelos nacidos en el extranjero mediante maternidad subrogada (En torno a la RDGRN de 18 de febrero de 2009)
Ana Quiñones Escámez, Facultad de Derecho, Universitat Pompeu Fabra
InDret, 2009, núm. 3
[Descargar artículo]
Las páginas que siguen se centran en los aspectos de Derecho internacional privado que plantea la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) del pasado 18 de febrero. La resolución estima el recurso interpuesto contra el auto del Encargado del Registro Consular, y ordena la transcripción en el Registro Civil español de los certificados de nacimiento extranjeros que establecen la doble paternidad de unos gemelos nacidos a partir de una madre subrogada en California. Una vez examinada la cuestión resuelta por la DGRN, trataremos las no resueltas y los métodos de DIP concurrentes para resolverlas (leyes de policía, conflicto de leyes y reconocimiento de documentos públicos, decisiones judiciales y situaciones jurídicas). Se hará hincapié en la relación existente (causa-efecto) entre la decisión judicial y el certificado de nacimiento como título (artículo 83 RRC). A continuación, se tendrán en cuenta los límites internacionales que prevén algunas legislaciones nacionales para evitar la creación de situaciones claudicantes, válidas en el país que se crean, pero no en el país del reconocimiento. Se destacará, aquí, el fraude a la jurisdicción (forum shopping) y el “fraude a los conflictos de calificaciones”. Ambos aspectos son relevantes, pues es la voluntad de las partes a partir del contrato de maternidad subrogada la que permite atraer la cuestión de la filiación ante los tribunales (y la ley) del país donde la práctica médica se realiza y van a nacer los menores. A modo de conclusión, analizaremos el papel de la cláusula del “interés superior del Niño” (norma supra-nacional) y el “interés de los niños” in casu.
The following pages focus on Private International Law issues raised by the Resolution of the Spanish “Dirección General de los Registros y del Notariado” (DGRN) of last February the 18th. Reversing the previous decision of the Consular Register, the Resolution agrees to register in the Spanish Office of foreign birth certificates the double paternity of twins born by means of surrogate motherhood in California. Once submitted the main issue settled by the DGRN, we will examine the pending questions and the resolution methods available at Private International Law (mandatory rules, conflict of laws and recognition of official certificates, judicial decisions and legal situations). At this point we will take into account the relationship (cause-effect) between the judicial decision and the birth certificate as a title (artículo 83 RRC). Later on, we will review the limits provided by some domestic laws in order to avoid creating “limping situations” valid in the country of origin but illegal abroad. We will follow remarking the aspects of fraud in the jurisdiction (forum shopping) and the “fraud in the conflict of qualifications”. Both aspects are relevant since the contract issue (surrogacy) is the one which attracts affiliation issues before the courts (and law) of the country where surrogacy is practised and where the children will be born. We will conclude with some remarks regarding the role of “the best interest of the Child clause” (supra-national rule of law) and the “best interest of the children” in this case.

Para el texto de la Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2009 véanse las entradas de este blog de día 27-3-2009 y de día 21-7-2009.
-Los contratos ilegales en el derecho privado europeo
Francisco J. Infante Ruiz, Francisco Oliva Blázquez, Facultad de Derecho, Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
InDret, 2009, núm. 3
[Descargar artículo]
Todos los ordenamientos jurídicos europeos prevén normas relativas a la ineficacia de los contratos contrarios a la ley, la moral o buenas costumbres (bonos mores, bonnes moeurs, gute Sitten) y el orden público (ordre public, public policy). Con ellas se sancionan tanto los contratos “prohibidos por la ley” como también los contratos “contrarios a la moral o al orden público”. Si bien la terminología y la técnica legal varían de un lugar a otro, el principio es siempre el mismo: el derecho declara la invalidez o ineficacia de los contratos contrarios a los principios fundamentales de la moral o del orden público, así como aquellos que se oponen a las leyes imperativas y prohibitivas. El presente estudio abarca tanto el derecho comparado como el derecho español, así como el moderno derecho de la contratación (PECL y DCFR). En este trabajo se defiende la tesis de que los diferentes conceptos empleados en los diversos ordenamientos europeos para sancionar la ilegalidad o la ilicitud son funcionalmente equivalentes. Igualmente, se demuestra que las soluciones aportadas por los diferentes niveles de regulación estudiados (derecho comparado, derecho español y derecho privado europeo) para la determinación de las efectos jurídicos de los contratos ilegales e inmorales son muy similares; hay muchas más convergencias que divergencias y, en este sentido, tanto los PECL como el DCFR son un buen ejemplo de lo primero.
All European laws provide for rules regarding the inefficacy of contracts contrary to law, “bonne moeurs” (buenas costumbres, bonos mores, bonnes moeurs, gute Sitten) and public policy. They sanction both the contracts “forbidden by law” and the contracts which are “contrary to ‘bonnes moeurs’ or public policy”. Although terminology and legal technique change from one place to another, the principle still stays the same: law states the invalidity or inefficacy of the contracts contrary to the fundamental principles of ‘bonnes moeurs’ or public policy, as well as those which withstand mandatory rules. This paper includes not only comparative law, but also Spanish law, as well as modern contractual law (PECL and DCFR). Our thesis maintains the functional equivalence of the different concepts used in the various European laws to sanction illegality or illicity. Likewise, we prove the deep similarity of the solutions given by the different studied levels of regulation (comparative law, Spanish law and European private law) to establish the legal effects of illegal and immoral contracts. There are much more convergences than divergences and, in this sense, both PECL and DCFR are a good example of these convergences.
-Inmigración, Derechos Humanos y Política Criminal: ¿Hasta dónde estamos dispuestos a llegar?
Margarita Martínez Escamilla, Universidad Complutense de Madrid
InDret, 2009, núm. 3
[Descargar artículo]
La política migratoria española y europea acude cada vez con más frecuencia y con mayor dureza al castigo y al poder coercitivo del Estado. Se trata de un uso que en muchos casos excepciona principios básicos del ius puniendi, socava el Estado de Derecho y conlleva graves lesiones de los derechos fundamentales y humanos de los migrantes. El presente artículo aborda esta realidad a través del análisis de piezas clave de esta política como, por ejemplo, el delito de favorecimiento de la inmigración, el denominado “delito de solidaridad”, la privación de libertad que prevé la Ley de Extranjería y los Centros de Internamiento de Extranjeros. También se pondrá de relieve cómo la respuesta penal se hace depender de la situación administrativa del inmigrante en una nueva manifestación de la utilización del Derecho penal como un instrumento de contención y represión de la inmigración irregular.
Spanish and European legal policy towards immigration is increasingly based upon punishment and coercion. That implies constant Rule of Law and migrant’s fundamental human rights jeopardy. This work intends to face this terrible reality by analyzing key issues in that policy such as the statutory offence of “immigration favouring”, the so called “solidarity offence”, imprisonment in the Ley de Extranjería (Act on Immigration), or problems involved with the Confinement Centres for Immigrants. It will also be emphasized how penal response is actually implemented under police and administrative point of views. Again this shows how Penal law is used for no penal purposes but as a means of facing irregular immigration through restraint and repression.
-The Regulation of Child Consumption in European Law: Rights, Market and New Perspectives
Maria Luisa Chiarella, Facoltà di Giurisprudenza, Università Magna Graecia (Catanzaro)
InDret, 2009, núm. 3
[Descargar artículo]
This article aims to examine the condition of children in contemporary society and concerns their specific position of consumers. In this perspective, the analysis of the relations between minors and market joins juridical, sociological and philosophical issues and furthermore it is related also to the transformations of childhood in modern society (through the shift, for children, from a dimension of “incapable” persons to another that portrays them as autonomous and competent beings). The fil rouge of this research consists in examining the figure of the child consumer through an analysis of the state of the art of the juridical forms of protection, but also in a de iure condendo approach, considering the new rights and needs of children and the different models of regulations of their status and specific condition. In the background, there is the doctrinal debate concerning the position of minors in private law, their capacity to act beyond their legal incapacity (for example for the necessaries acts) and the problem to evaluate the relevance of their consent (and their –if any– contractual liability) also in order to protect third parties who have contractual relationships with them.
-La prescripción en los PECL y en el DCFR.
Andrés Domínguez Luelmo, Henar Álvarez Álvarez, Facultad de Derecho, Universidad de Valladolid, Miembros de la Red Española de Derecho Privado Europeo y Comparado
InDret, 2009, núm. 3
[Descargar artículo]
El presente artículo se ocupa del estudio de la prescripción en los Principios de Derecho Contractual Europeo (Parte III), y en las reglas del Marco Común de Referencia (DCFR). Se estudian aspectos concretos como los plazos de prescripción y su cómputo, la posible ampliación del plazo (a través de la suspensión y del vencimiento diferido), la interrupción del plazo, los efectos de la prescripción, y la posible modificación convencional de los plazos.
This article deals with the prescription in the Principles of European Contract Law (Part III) and the Draft Common Frame of Reference (DCFR). Some concrete points, such as periods of prescription and their running, the extension of period (through suspension and postponement of expiry), the renewal of period, the effects of prescription, and the modification of periods by agreements concerning prescription, are here examined.

BOE de 25-7-2009 - Resoluciones DGRN y Catálogo ocupaciones difícil cobertura


-Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Burjassot, a inscribir una escritura de compraventa.
Nota: Constancia en una escritura, otorgada en Valencia, de que el régimen económico matrimonial es el de gananciales, sin indicar expresamente si es el régimen legal supletorio.
-Resolución de 15 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Valencia, don Rafael Gómez-Ferrer Sapiña, contra la negativa de la registradora de la propiedad de Burjassot, a inscribir una escritura de compraventa.
Nota: Mismo problema que en la Resolución anterior.
-Resolución de 16 de junio de 2009, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por don Jeremy Hugh Berman, síndico de la quiebra del ciudadano británico don Clive Alan Simcock, contra la negativa del titular del registro de la propiedad de Calviá nº 1, a inscribir una escritura de cesión gratuita.
Nota: Se pretende la inscripción de una escritura autorizada por un Notario español mediante la cual la dueña de una tercera parte indivisa de un inmueble «cede a título gratuito» dicha participación indivisa al actual síndico de la quiebra de un ciudadano británico, consintiendo asimismo lo actuado mediante otra escritura otorgada ante un Notario del Reino Unido por la cual un Juez británico, interviniendo en rebeldía de dicha señora, cedió la referida parte indivisa al entonces síndico de la misma quiebra.
La cuestión nuclear del recurso se centra en el examen de la calificación en cuanto se refiere a la virtualidad del acto dispositivo realizado por la transmitente en favor del síndico de la quiebra del referido ciudadano británico, pues el relato de antecedentes que contiene la nota de calificación, relativos a dicha quiebra, no ha de ser tenido en cuenta, toda vez que la inscribibilidad de la escritura otorgada se ha de examinar al margen de las vicisitudes del citado procedimiento de quiebra que se sigue en el Reino Unido. Respecto de dicha cuestión, en la calificación impugnada se expresa lo siguiente: «La cesión a título gratuito cuya inscripción se solicita se efectúa a favor del síndico de la quiebra (posible titularidad fiduciaria) institución extraña en el derecho español donde los bienes siguen figurando a nombre del quebrado aún cuando con limitación de sus facultades de disposición, siendo además las normas que regulan la quiebra de Derecho necesario». Frente a esta objeción, el recurrente alega, sin más, que la citada figura no ha de impedir el acceso de la escritura al Registro de la Propiedad, toda vez que ha sido otorgada ante un Notario español.
-Resolución de 30 de junio de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2009.

[BOE n. 179, de 25-7-2009]

viernes, 24 de julio de 2009

Bibliografía (Publicaciones periódicas)


Ha aparecido el Volumen VIII, correspondiente al año 2008, del Anuario Español de Derecho Internacional Privado, dirigido por J.C. Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense (Madrid), y publicado por Iprolex.

EXTRACTO DEL SUMARIO

Manuel Díez de Velasco Vallejo: Adolfo Miaja de la Muela y el Derecho Internacional Privado Español, a propósito de su centenario

DOCTRINA:
-Andrea Bonomi: El Reglamento Roma II y las relaciones con terceros Estados
-Pedro J. Martínez–Fraga: Estudio de los efectos del Convenio de Nueva York y la doctrina de “manifiesta indiferencia de la ley” sobre el arbitraje internacional: análisis de dos paradigmas afirmativos y defensivos
-Nuria Marchal Escalona: Disolución de la adopción en Derecho Internacional Privado español
JORNADAS SOBRE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE AUTORIDADES: ÁMBITOS DE FAMILIA Y DEL PROCESO CIVIL (BARCELONA 2 Y 3 DE OCTUBRE DE 2008):
-Alegría Borrás: La cooperación internacional de autoridades: en particular, el caso del cobro de alimentos en el extranjero
-Joaquim J. Forner Delaygua: La cooperación en materia de notificación y de obtención de pruebas: cooperación internacional de autoridades: problemas generales de cooperación
-Cristina González Beilfuss: La cooperación internacional de autoridades: articulación del Derecho Internacional Privado interno y convencional y el Derecho Internacional Privado comunitario
-Ramón Viñas Farré: La cooperación internacional de autoridades en Latinoamérica
-Carmen Parra Rodríguez: De la cooperación administrativa a la era de los formularios
-Georgina Garriga Suau: La creciente potencialidad de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil en la construcción del espacio judicial europeo
III SEMINARIO INTERNACIONAL: AUTORREGULACIÓN Y UNIFICACIÓN DEL DERECHO DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES (MADRID, 5 y 6 DE FEBRERO DE 2009):
-Michael Joachim Bonell: De la Convención de Viena sobre la compraventa a los principios UNIDROIT: ¿hacia un derecho global de los contratos comerciales internacionales?
-Luis Garau Juaneda: La reserva de dominio en el comercio internacional
-Ángel Espiniella Menéndez: El lugar de entrega de las mercancías en la contratación internacional
-Alfredo de Jesús O.: Contribución del árbitro a la autorregulación y unificación del Derecho de los contratos del comercio internacional
-Carmen Otero García–Castrillón: Autorregulación y establecimiento de estándares en los contratos internacionales
-Carmen Vaquero López: La unificación internacional del régimen del retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales
-María Asunción Asín Cabrera: La ley aplicable a los contratos de embarque internacional y el reglamento Roma
-Miguel Gardeñes Santiago: La regulación conflictual del contrato de trabajo en el Reglamento Roma I: una oportunidad perdida
-Rosa Miquel Sala: El “nuevo” Derecho Internacional Privado de los seguros en el reglamento Roma I
-Alberto Muñoz Fernández: La exclusión de la representación del ámbito de aplicación material del reglamento de Roma I
-Paula Paradela Areán: Quince años de aplicación en España del Convenio de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales
-Stefan Leible: El Marco Común de Referencia y la elección del Derecho aplicable
-Marta Requejo Isidro: Contratos de consumo y Roma I: ¿un poco más de lo mismo?
-Aurelio Lopez–Tarruella Martinez: Contratos internacionales celebrados por los consumidores: las aportaciones del nuevo art. 6 Reglamento Roma I
-Crístian Oró Martínez: Del art. 7 del Convenio de Roma al art. 9 del Reglamento “Roma I”: algunas implicaciones para el Derecho de la competencia
-Juan José Álvarez Rubio: Transporte marítimo internacional de mercancías: alcance material y conflictual de la autonomía contractual
-Nicolás Zambrana: Problemas conflictuales y unificación del Derecho en los sistemas de tenencia de valores a través de un intermediario
-Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga: Alejamiento del paradigma contractual del arbitraje de inversión
-Leonel Pereznieto Castro: Contratación internacional en América latina: Introducción general
-Gilberto Boutin I.: Del rol de la regla de la autonomía de la voluntad en los convenios de Derecho Internacional Privado en América Latina: Código Bustamante 1928, Tratados de Montevideo 1889–1940 y Convención de México 1994
-José Hernán Muriel–Ciceri: Aspectos de la unificación del Derecho Internacional Privado en Europa y América Latina (Derecho de obligaciones contractuales): una comparación entre el reglamento Roma I y la Convención de México de 1994, desde la óptica de la elección del Derecho aplicable
VARIA:
-Pilar Rodríguez Mateos: El Convenio entre España y Vietnam sobre cooperación en materia de adopción
-Carmen Otero García–Castrillón: Efecto directo y aplicación retroactiva del acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio: el problema de las patentes europeas de medicamentos en España
-Nerea Magallón Elósegui: La disposición adicional septima de la Ley de memoria historica: otra ampliación de los sujetos con derecho de opción a la nacionalidad española
TEXTOS LEGALES:
-UNIÓN EUROPEA / COMUNIDAD EUROPEA
-LEGISLACIÓN ESPAÑOLA
-CONVENIOS INTERNACIONALES
JURISPRUDENCIA:
-ACTOS JURÍDICOS
-ADOPCIÓN
-ALIMENTOS
-ARBITRAJE
-BIENES INMATERIALES
-COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
-CONTRATOS
-DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
-DERECHO INTERREGIONAL
-DERECHO MARÍTIMO INTERNACIONAL
-DIVORCIO Y SEPARACIÓN
-EXTRANJERÍA
-GARANTÍAS
-MATRIMONIO
-MENORES
-PERSONA Y ESTADO CIVIL
-RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE DECISIONES EXTRANJERAS
-RESPONSABILIDAD
-SOCIEDADES
-SUCESIONES
MATERIALES DE LA PRÁCTICA ESPAÑOLA:
-CONSEJO DE ESTADO
-CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
-DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
-DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
-MINISTERIO DE TRABAJO
-SECRETARÍA DE ESTADO DE UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN
FOROS INTERNACIONALES

NOTICIAS

BIBLIOGRAFÍA:
-BIBLIOGRAFÍA ESPAÑOLA
-BIBLIOGRAFÍA EXTRANJERA
REVISTA DE REVISTAS

Nota: Vér índice completo del volumen.

jueves, 23 de julio de 2009

BOE de 23-7-2009


-Real Decreto 1161/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Nota: Mediante esta disposición se modifica el art. 4.2, párrafo segundo, del Real Decreto 240/2007, eximiendo a los familiares de ciudadanos de la Unión Europea nacionales de terceros países de la obligación de obtener visado de entrada cuando se hallen en posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión expedida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Esta modificación tiene por objeto adecuar la norma española a lo dispuesto en el art. 5.2 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros.
-Real Decreto 1162/2009, de 10 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
Nota: El objeto fundamental de esta disposición es adaptar los procedimientos de autorización inicial de residencia y trabajo, contenidos en el Real Decreto 2393/2004, por el que se aprobó el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social, a los requerimientos derivados del traspaso a las comunidades autónomas de la competencia ejecutiva que, en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros, reconocen algunos Estatutos de Autonomía.
[BOE n. 177, de 23-7-2009]

miércoles, 22 de julio de 2009

BOE de 22-7-2009


-Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Albania por otra, hecho en Luxemburgo el 12 de junio de 2006.

[BOE n. 176, de 22-7-2009]

martes, 21 de julio de 2009

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 9 Feb. 2009, rec. 6746/2005: Extranjeros. Confirmación de resolución del Consulado General de España en Santo Domingo que deniega visado de reagrupación familiar, régimen comunitario. No queda acreditado que, en el ordenamiento jurídico de la República de Santo Domingo, el acta de nacimiento in-extensa aportada, en la que el padre de la solicitante manifiesta el nacimiento de ésta y su filiación y en la que se hace referencia a la ratificación de dicho acta mediante sentencia, haga prueba plena de los concretos datos de la filiación y fecha de nacimiento que en ella se consignan, siendo que conforme al Código Civil español, el carácter y contenido de la filiación se rige por la ley personal del hijo. Análisis de la legislación aplicable.
Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
Nº de Recurso: 6746/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7222, Sección Reseña de Jurisprudencia, 21 Jul. 2009.
-Dirección General de los Registros y del Notariado, Resolución de 18 Feb. 2009: Inscripción de nacimiento de los hijos de un matrimonio homosexual español nacidos en Estados Unidos mediante «gestación de sustitución». Supuesto de inscripción a través de certificación registral extranjera en la que consta el nacimiento y la filiación de los nacidos. Operatividad del artículo 81 RRC. Acceso de la certificación al Registro español constitutivo de una cuestión relativa a la validez extraterritorial de decisiones extranjeras en España y no de Derecho aplicable. Control de legalidad de la certificación extranjera aportada. No vulnera el orden público internacional español. En Derecho español se admite la filiación en favor de dos varones en caso de adopción, y no cabe distinguir entre hijos adoptados e hijos naturales, por lo que si la filiación de un hijo adoptado puede quedar establecida en favor de dos sujetos varones, idéntica solución debe proceder también en el caso de los hijos naturales. Además, en Derecho español se permite que la filiación de un hijo conste en el Registro Civil a favor de dos mujeres, por lo que no permitir que la filiación de los nacidos conste en favor de dos varones resultaría discriminatorio por razón de sexo. Atención al superior interés del menor, que se traduce en su derecho a una «identidad única», y que a su vez se traduce en el derecho a disponer de una filiación válida en varios países. Inaplicación de la normativa española que prohíbe los contratos de gestación por sustitución y que establece que la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto. Fraude de Ley. Inexistencia. Los interesados no han utilizado ninguna norma con el fin de eludir una ley imperativa española, y tampoco han incurrido en el denominado «forum shopping fraudulento» al haber situado la cuestión de la determinación de la filiación en manos de las autoridades californianas con el fin de eludir la ley imperativa española.
Diario La Ley, Nº 7222, Sección La Sentencia del día, 21 Jul. 2009.
Véase la entrada de este blog del día 27-3-2009.

BOE de 21-7-2009


-Modificaciones al Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 34.ª Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes el 5 de octubre de 2005.
Nota: Véase el Reglamento del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (texto en vigor a partir del 1 de julio de 2009).
Véase también la entrada de este blog del día 9-7-2008.
-Corrección de errores del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Serbia sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.
Nota: Véase el Canje de Notas de fechas 27 de noviembre de 2008 y 9 de marzo de 2009, objeto de esta corrección.
-Corrección de errores del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.
Nota: Y ya vamos por la segunda (!) corrección de errores. Véase el Real Decreto 1892/2008, su primera corrección de errores, así como la Orden EDU/1434/2009, de 29 de mayo, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1892/2008.
[BOE n. 175, de 21-7-2009]

lunes, 20 de julio de 2009

Jurisprudencia


-Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 25 Feb. 2009, rec. 2535/2004: Derecho al honor. Intromisión ilegítima. Artículo divulgado en la página web de una periodista en el que se vierten expresiones vejatorias para una persona, con proyección pública, a la que se califica como «descerebrada» y se involucra, sin prueba alguna, en las actividades ilícitas de una asociación a la que apadrina. El ánimo de crítica no justifica las consideraciones insultantes e insidiosas que constan en el artículo, que revelan un ánimo vejatorio y una pura y simple voluntad de desprestigiar.
Ponente: Corbal Fernández, Jesús.
Nº de Sentencia: 94/2009
Nº de Recurso: 2535/2004
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7221, Sección Jurisprudencia, 20 Jul. 2009.
-Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 2 Ene. 2009, rec. 10596/2008: Secuestro de dos ciudadanos españoles en Georgia durante 373 días. Exigencia de rescate a cambio de la liberación. Incorrecta incardinación de los hechos por la Audiencia en el tipo del secuestro terrorista del art. 572.3 CP. Ausencia de las notas características para calificar el hecho como «terrorista» y del elemento subjetivo exigible, consistente en el ánimo tendencial de alterar gravemente la paz pública o subversión del orden constitucional. El móvil del secuestro fue exclusivamente la obtención de un botín.
Ponente: Giménez García, Joaquín.
Nº de Sentencia: 2/2009
Nº de Recurso: 10596/2008
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7221, Sección Jurisprudencia, 20 Jul. 2009.

BOE de 20-7-2009


Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos para la autorización recíproca de actividades remuneradas por parte de los familiares dependientes de agentes diplomáticos, funcionarios consulares y personal técnico administrativo de Misiones diplomáticas y Oficinas Consulares acreditadas en el otro país, hecho en Madrid el 16 de octubre de 2007.

[BOE n. 174, de 20-7-2009]

sábado, 18 de julio de 2009

DOUE de 18-7-2009


Corrección de errores de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.
Nota: Véase la norma original: Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
[DOUE L187, de 18-7-2009]

-Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de mayo de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2252/2004 del Consejo sobre normas para las medidas de seguridad y datos biométricos en los pasaportes y documentos de viaje expedidos por los Estados miembros.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 444/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 6-6-2009.
[DOUE L188, de 18-7-2009]

BOE de 18-7-2009


Ley 5/2009 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 17 de junio, de modificación de la Ley 10/2000, de 30 de noviembre, del Consejo Económico y Social.
Nota: El art. 3 modifica el art. 4 de la Ley 10/2000, manteniéndose la exigencia de que los miembros del Consejo Económico y social "deben tener la condición política de ciudadanas o ciudadanos de las Illes Balears".
De conformidad con el art. 9 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, "tienen la condición política de ciudadanos de la Comunidad Autónoma los españoles que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears".
[BOE n. 173, de 18-7-2009]

viernes, 17 de julio de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Un nuevo riesgo para la privacidad: videocámaras conectadas a Internet que emiten sin control de acceso
Redacción Diario LA LEY
Diario La Ley, Nº 7220, Sección Tribuna, 17 Jul. 2009
En el año 2000, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió la primera denuncia relacionada con videocámaras conectadas a Internet: una empleada de un periódico destapó que se habían instalado webcams que difundían imágenes en tiempo real de la redacción como estrategia para tener una mayor cercanía con los lectores. La Agencia sancionó al medio por transmitir esas imágenes sin acreditar el correspondiente consentimiento informado de los trabajadores. Casi 10 años después, hay 7 procedimientos abiertos a empresas y particulares por captar imágenes de personas identificables y emitir sin trabas para cualquier usuario con acceso a Internet.

jueves, 16 de julio de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (16-7-2009) - Reglamentos Bruselas I y Bruselas II


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de julio de 2009, en el Asunto C-189/08 (Zuid-Chemie): Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial y ejecución de resoluciones – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Concepto de “lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso”.
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en un litigio como el del procedimiento principal, los términos «lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso» designan el lugar donde ha sobrevenido el perjuicio inicial a consecuencia de la utilización normal del producto para la finalidad a la que está destinado."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 16 de julio de 2009, en el Asunto C-168/08 (Hadadi): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Artículo 64 – Disposiciones transitorias − Aplicación a una resolución judicial de un Estado miembro que se adhirió a la Unión Europea en 2004 – Artículo 3, apartado 1 − Competencia en materia de divorcio − Puntos de conexión pertinentes − Residencia habitual − Nacionalidad − Cónyuges que residen en Francia y que tienen ambos las nacionalidades francesa y húngara.
Fallo del Tribunal:
"1) Cuando el tribunal del Estado miembro requerido deba verificar, en aplicación del artículo 64, apartado 4, del Reglamento nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, si el tribunal del Estado miembro de origen de una resolución judicial habría sido competente en virtud del artículo 3, apartado 1, letra b), del mismo Reglamento, esta última disposición se opone a que el tribunal del Estado miembro requerido considere que son nacionales únicamente del Estado miembro requerido unos cónyuges que poseen ambos tanto la nacionalidad de dicho Estado como la nacionalidad del Estado miembro de origen. Dicho tribunal deberá, por el contrario, tener en cuenta el hecho de que los cónyuges poseen igualmente la nacionalidad del Estado miembro de origen y que, por lo tanto, los tribunales de este último podrían haber sido competentes para conocer del litigio.
2) Cuando cada uno de los cónyuges posea la nacionalidad de dos mismos Estados miembros, el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 2201/2003 se opone a que se excluya la competencia de los tribunales de uno de dichos Estados miembros por el mero hecho de que el demandante carezca de otros puntos de conexión con dicho Estado. Antes al contrario, los tribunales de los Estados miembros cuya nacionalidad posean los cónyuges son competentes en virtud de la citada disposición, pudiendo estos últimos elegir libremente el tribunal del Estado miembro ante el que se sustanciará el litigio."

Sobre loa antecedentes de este asunto y mi opinión véase la entrada de este blog del día 12-3-2009.

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (16-7-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de julio de 2009, en el Asunto C-5/08 (Infopaq International): Derechos de autor – Sociedad de la información – Directiva 2001/29/CE –Artículos 2 y 5 – Obras literarias y artísticas – Concepto de “reproducción” – Reproducción “parcial” – Reproducción de extractos breves de obras literarias – Artículos de prensa – Reproducción provisional y transitoria – Procedimiento técnico que consiste en el escaneado, la conversión en archivo de texto, el almacenamiento y posterior impresión de artículos de prensa.
Fallo del Tribunal:
"1) Una actividad realizada en el contexto de un procedimiento de recopilación de datos, por la que se almacena en memoria e imprime un extracto de una obra protegida por el derecho de propiedad intelectual formado por once palabras, constituye una reproducción parcial a los efectos del artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, si –lo cual corresponde verificar al tribunal remitente– el producto de dicho procedimiento expresa la creación intelectual del autor.
2) El acto por el que se imprime un extracto formado por once palabras, en un procedimiento de recopilación de datos como el controvertido en el litigio principal, no cumple el requisito relativo al carácter transitorio que recoge el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2001/29 y, por consiguiente, dicho procedimiento no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de los titulares de los derechos de autor afectados."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 16 de julio de 2009, en el Asunto C-128/08 (Damseaux): Libre circulación de capitales – Imposición de las rentas mobiliarias – Convenio para evitar la doble imposición – Obligación de los Estados miembros con arreglo al artículo 293 CE.
Fallo del Tribunal: "En la medida en que el Derecho comunitario, en su estado actual y en una situación como la del litigio principal, no prescribe criterios generales para el reparto de competencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la eliminación de dobles imposiciones dentro de la Comunidad, el artículo 56 CE no se opone a un convenio fiscal bilateral, como el de que se trata en el litigio principal, en virtud del cual los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en un Estado miembro a un accionista residente en otro Estado miembro pueden ser gravados en ambos Estados miembros, y que no prevé que se establezca, a cargo del Estado miembro de residencia del accionista, una obligación incondicional de evitar la doble imposición jurídica que de ello resulte."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 16 de julio de 2009, en el Asunto C‑540/07 (Comisión/Italia): Incumplimiento de Estado – Libre circulación de capitales – Artículo 56 CE – Artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE – Impuestos directos – Retención en la fuente sobre los dividendos transferidos al exterior – Imputación del impuesto en el domicilio del beneficiario de los dividendos de conformidad con un convenio para evitar la doble imposición.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1. Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, apartado 1, al mantener una normativa fiscal que resulta más gravosa para los dividendos distribuidos a sociedades con domicilio en otro Estado miembro que para los dividendos transferidos a sociedades nacionales.
2. Desestimar el recurso en todo lo demás."

Concesión de asilo por mutilación genital - Sentencia y artículo doctrinal


-Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 11 May. 2009, rec. 3155/2006: Derecho de asilo. Persecución por motivos de género. Concesión de asilo a mujer nigeriana víctima de mutilación genital como paso previo a un matrimonio no deseado. El hecho de que no se haya aportado documentación acreditativa de la identidad es un dato de secundaria importancia cuando se ha establecido suficientemente la nacionalidad, que es el dato que realmente interesa. Lo mismo ocurre respecto al desconocimiento de la edad del esposo, o del estado civil en el momento de petición de asilo, extremo este último que puede explicarse si se atiende al hecho de que el matrimonio se entiende formalmente celebrado desde el momento en que se practica la mutilación y la mujer es entregada al hombre.
Ponente: Yagüe Gil, Pedro José.
Nº de Recurso: 3155/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7219, Sección La Sentencia del día, 16 Jul. 2009
-La persecución por motivos de género justifica la obtención de la condición de refugiada
Celsa PICÓ LORENZO, Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Diario La Ley, Nº 7219, Sección Columna, 16 Jul. 2009
La persecución por motivos de género, a encuadrar en la pertenencia a un Grupo Social, es tomada en cuenta para reconocer la condición de asilada a una mujer nigeriana que acreditó haber sufrido una ablación de clítoris y ser víctima de un matrimonio forzoso. «Género» y «Sexo» no constituyen términos de uso indistinto.

DOUE de 16-7-2009


-Modificaciones del reglamento de procedimiento del tribunal de primera instancia de las comunidades europeas.
Nota: Véase el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 2 de mayo de 1991.
-Modificaciones de las Instrucciones prácticas a las partes [del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas].
Nota: Véanse las Instrucciones prácticas a las partes para actuar ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 5 de julio de 2007.
-Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 313/06/COL, de 25 de octubre de 2006, por la que se enmiendan por quincuagésimonovena vez las normas procesales y sustantivas en el ámbito de las ayudas estatales mediante la introducción de un nuevo capítulo 10.B: Ayudas estatales para promover la inversión de capital riesgo en pequeñas y medianas empresas.

[DOUE L184, de 16-7-2009]

miércoles, 15 de julio de 2009

BOE de 15-7-2009


Convenio de traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad entre el Reino de Arabia Saudí y el Reino de España, hecho ad referendum en Jeddah el 27 de mayo de 2008.

[BOE n. 170, de 15-7-2009]

martes, 14 de julio de 2009

BOE de 14-7-2009


Corrección de errores del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Nota: Es esta la segunda corrección de errores al Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. Véanse las entradas de este blog del día 15-5-2009 y del día 18-6-2009.
[BOE n. 169, de 14-7-2009]

domingo, 12 de julio de 2009

Documentos COM


-COM(2009) 277 final (Bruselas, 18.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO. La gobernanza de Internet: los próximos pasos.

-COM(2009) 278 final (Bruselas, 18.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Internet de los objetos — Un plan de acción para Europa.

-COM (2009) 292 final (Bruselas, 24.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Paquete legislativo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia {COM (2009) 293 final} {COM (2009) 294 final} {SEC (2009) 836} {SEC (2009) 837}.

-COM(2009) 293 final (Bruselas, 24.6.2009): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia {COM(2009) 292 final} {COM(2009) 294 final}.

-COM (2009) 294 final (Bruselas, 24.6.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se asignan a la Agencia creada por el Reglamento XX las tareas relativas a la gestión del SIS II y el VIS en aplicación del título VI del Tratado UE {COM(2009) 292 final} {COM(2009) 293 final}.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 5 a 12 julio


-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2009, núm. 24; 2009, núm. 25; 2009, núm. 26; 2009, núm. 27.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 294 (2009).
-Práctica Derecho Daños. Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 73 (2009).
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2009, núm. 2.

sábado, 11 de julio de 2009

Segundo borrador provisional de los Principios de DIPr de la propiedad intelectual


El European Max Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property (CLIP), ha hecho público el segundo borrador provisional de los Principios de Derecho Internacional Privado de la Propiedad Intelectual (Principles for Conflict of Laws in Intellectual Property), de 6 de Junio de 2009. El pasado mes de abril se hizo público el primer borrador provisional, que fue discutido y enmendado por los miembros de Grupo en la reunión celebrada en Hamburgo el mes de junio, dando origen a este segundo borrador que ahora comentamos.

El Grupo CLIP fue creado por la Max-Planck-Gesellschaft el año 2004 y agrupa a especialistas en el ámbito del Derecho Internacional Privado y de la propiedad intelectual.

Sobre este segundo borrador y las modificaciones que presenta en relación con el texto original, véanse los comentarios del Profesor Pedro A. de Miguel en su blog.

Véase la entrada de este blog del día 17-4-2009.

viernes, 10 de julio de 2009

Jurisprudencia - Internet


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 30 Ene. 2009, rec. 1358/2008: Pornografía infantil, posesión. Elementos indiciarios del dolo de difundir en supuestos de archivos pornográficos compartidos en la red. Posesión y puesta a disposición de ficheros con 6 fotografías de contenido pornográfico en la red conteniendo imágenes de sexo explícito con menores. Imposibilidad de incardinar los hechos en el tipo de distribución del art. 189.1.b CP. Registro automático de las imágenes en el archivo «Incoming» del programa «Emule», sin ser incorporadas al disco duro del ordenador del acusado. Escasa entidad y cantidad de los archivos que impiden deducir el dolo requerido de distribuir o facilitar su difusión.
Ponente: Sánchez Melgar, Julián.
Nº de Sentencia: 105/2009
Nº de Recurso: 1358/2008
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7215, Sección La Sentencia del día, 10 Jul. 2009

BOE de 10-7-2009


Canje de Notas entre el Reino de España y la República de El Salvador sobre reconocimiento recíproco y el canje de permisos de conducción nacionales, hecho ad referendum en Madrid el 19 de agosto y 23 de octubre de 2008.

[BOE n. 166, de 10-7-2009]

jueves, 9 de julio de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (9-7-2009) - Reglamento Bruselas I


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009, en el Asunto C-204/08 (Rehder): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión – Reglamento (CE) nº 261/2004 – Artículos 5, apartado 1, letra c), y 7, apartado 1, letra a) – Convenio de Montreal – Artículo 33, apartado 1 – Transportes aéreos – Demandas de compensación de los pasajeros contra compañías aéreas en caso de cancelación de los vuelos – Lugar de cumplimiento de la prestación – Competencia judicial en caso de transporte aéreo de un Estado miembro a otro por una compañía aérea establecida en un tercer Estado miembro.
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, punto 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de transporte aéreo de personas desde un Estado miembro con destino a otro Estado miembro, llevado a cabo en ejecución de un contrato celebrado con una única compañía aérea que es el transportista efectivo, el tribunal competente para conocer de una demanda de compensación basada en dicho contrato de transporte y en el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91, es, a elección del demandante, aquel en cuya demarcación se halle el lugar de salida o el lugar de llegada del avión, tal como dichos lugares estén previstos en el contrato."

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (9-7-2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 9 de julio de 2009, en el Asunto C-397/07 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales – Sociedades de capital – Directiva 69/335/CEE – Artículos 2, apartados 1 y 3, 4, apartado 1, y 7 – Derecho de aportación – Exención – Requisitos – Traslado de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de un Estado miembro a otro Estado miembro – Derecho de aportación que grava el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en un Estado miembro por sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España:
– al supeditar a los requisitos establecidos en el artículo 96 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, la exención del derecho de aportación de las operaciones contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra b), de la Directiva 69/335/CEE del Consejo, de 17 de julio de 1969, relativa a los impuestos indirectos que gravan la concentración de capitales, en su versión modificada por las Directivas 73/79/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, 73/80/CEE del Consejo, de 9 de abril de 1973, y 85/303/CEE del Consejo, de 10 de junio de 1985;
– al gravar con un derecho de aportación el traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de las sociedades de capital no sujetas en su Estado miembro de origen a un derecho similar al aplicado en España, y
– al someter a un derecho de aportación el capital destinado a las actividades mercantiles ejercidas en territorio español por las sucursales o establecimientos permanentes de sociedades establecidas en un Estado miembro que no aplica un derecho análogo,
ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 69/335, en su versión modificada por las Directivas 73/79, 73/80 y 85/303."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 9 de julio de 2009, en el Asunto C-272/08 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Directiva 2004/83/CE – Derecho de asilo – No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado.
Fallo del Tribunal: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, al no haber adoptado, dentro del plazo fijado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 9 de julio de 2009, en el Asunto C‑182/08 (Glaxo Wellcome): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] Libertad de establecimiento – Libre circulación de capitales – Impuesto de sociedades – Distribución de dividendos – Crédito fiscal – Tratamiento diferenciado de los socios residentes y de los socios no residentes – Convenio bilateral para prevenir la doble imposición – Ventajas fiscales relativas a la deducibilidad de las pérdidas correspondientes a la amortización en el valor de las participaciones – Exclusión cuando el socio residente ha adquirido su participación a un socio no residente – Obstáculo – Justificación – Lucha contra la evasión fiscal – Proporcionalidad.
Nota: El Abogado General propone que se conteste la cuestión planteada de la siguiente manera:
«El artículo 56 CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una legislación fiscal nacional que limita la posibilidad de que un contribuyente residente deduzca de sus beneficios imponibles las pérdidas correspondientes a la amortización en el valor de las participaciones que posee en una sociedad residente, cuando ese contribuyente ha comprado sus participaciones sociales a un contribuyente que reside en otro Estado miembro, antes de la distribución de los dividendos de esa sociedad y por un precio superior a su valor nominal, si esa legislación se aplica únicamente a los montajes puramente artificiales dirigidos a eludir la ley nacional.
Incumbe por tanto al juez nacional comprobar que esa legislación sólo se aplica en los casos en los que la participación de la que se trata se transmite de nuevo al tenedor inicial en un plazo muy breve y por un precio no superior a su valor nominal.»