viernes, 26 de julio de 2024

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 37-1, de 26.7.2024).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
- El artículo 17.1, letras a) y d), en el que se contienen lo requisitos generales para el acceso al empleo público:

"1. Para poder participar en los procesos selectivos se exigirá la concurrencia, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de los siguientes requisitos, que deberán mantenerse hasta el momento de la adquisición de la condición de empleada o empleado público:
a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, permita el acceso al empleo público.
[...] d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometida la persona a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia el acceso al empleo público en los términos anteriores."

- El artículo 18, que regula el acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados:

"1. Pueden acceder al empleo público como personal funcionario en igualdad de condiciones a las personas de nacionalidad española:
a) Las personas que posean la nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges, o parejas de hecho registradas como tales en un registro público reconocido de otros Estados miembros de la Unión Europea, de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral como pareja de hecho.
c) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del cónyuge o de la pareja de hecho registrada, siempre que no estén separados de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral de la pareja de hecho, de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior el acceso a los empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, en los términos previstos por el artículo 5.2 de esta ley.
3. Pueden acceder al empleo público como personal laboral en igualdad de condiciones con los españoles las personas nacionales de otros Estados a las que se refiere el apartado primero de este artículo, así como las demás personas extranjeras con residencia legal en España.
4. Solo por ley podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario."

- El artículo 19, en el que se regula el acceso al empleo público de personal funcionario con nacionalidad española de Organismos Internacionales:

"Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso al empleo público en el ámbito de aplicación de la presente ley del personal funcionario que tenga la nacionalidad española y que pertenezca a organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal podrá quedar exento de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo."

- El artículo 24, letra b), que considera una causa de pérdida de la condición de funcionario de carrera:

"b) La pérdida de la nacionalidad, en los términos previstos por el artículo 26 de esta ley."

- El artículo 26, que regula las consecuencias de la pérdida de la nacionalidad:

"La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados."

- En el artículo 29.1 se regula la rehabilitación de la condición de funcionario:

"1. En los casos de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida previa acreditación documental de la desaparición de dicha causa."

- El artículo 39.1, que se ocupa de la atribución temporal de funciones:

"1. Podrán acordarse atribuciones temporales de funciones de personal funcionario de carrera para participar en programas o misiones de cooperación internacional al servicio de organizaciones internacionales, entidades o gobiernos extranjeros, siempre que conste el interés de la Administración del Estado, por un periodo que, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, no será superior a seis meses."

- El artículo 46.1, letras a), b) y j), que se ocupa de la declaración de servicios especiales de los funcionarios de carrera:

"1. El personal funcionario de carrera al servicio de la Administración del Estado será declarado en la situación de servicios especiales en los siguientes supuestos:
a) Cuando sea designado miembro del Gobierno o de los órganos de gobierno de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, miembros de las instituciones de la Unión Europea o de las organizaciones internacionales, o sea nombrado alto cargo de las citadas Administraciones Públicas o instituciones.
b) Cuando sea autorizado para realizar una misión por periodo determinado superior a seis meses en organismos internacionales, gobiernos o entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional.
[...] j) Cuando adquiera la condición de personal funcionario al servicio de organizaciones internacionales."

- El artículo 49.1, que reglamenta la excedencia voluntaria por agrupación familiar:

"1. Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar al personal funcionario de carrera cuyo cónyuge o pareja de hecho registrada como tal en un registro público resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter permanente en cualquiera de las Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los órganos constitucionales o del Poder Judicial y órganos similares de las comunidades autónomas, así como en la Unión Europea o en organizaciones internacionales."


jueves, 25 de julio de 2024

Bibliografía - Jurisprudencia del 2024 del Tribunal de Justicia de la UE sobre extranjería

 

- Jurisprudencia del 2024 del Tribunal de Justicia de la UE sobre extranjería
José M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya y del Servicio de Orientación Jurídico-Social en Inmigración del Excmo. Ayuntamiento de Baracaldo
Diario LA LEY, Nº 10554, Sección Dossier, 25 de Julio de 2024

Al igual que el pasado año, este trabajo tiene como finalidad resumir esquemáticamente los últimos pronunciamientos dictados por el Tribunal de Justicia de la UE sobre las principales Directivas Europeas en materia de Extranjería, teniendo en cuenta las modificaciones que el Nuevo Pacto sobre Migración y Asilo va a introducir y obedece a la intervención realizada, el pasado 25 de junio, en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, dentro de la formación específica del Turno de Oficio de Extranjería, a quienes aprovecho para agradecer su invitación.


DOUE de 25.7.2024


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre Normas Suplementarias relativas al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, como parte del Fondo para la Gestión Integrada de las Fronteras, para el período comprendido entre 2021 y 2027
[DO L, 2024/2050, 25.7.2024]

Nota: El Acuerdo entre la Unión Europea y Suiza entrará en vigor el 1 de agosto de 2024.

Véase el texto del Acuerdo, así como la entrada de este blog del día 13.5.2024.


BOE de 25.7.2024


- Resolución de 23 de julio de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 4/2024, así como la entrada de este blog del día 27.6.2024.

[BOE n. 179, de 25.7.2024]


miércoles, 24 de julio de 2024

Bibliografía - Estatuto jurídico del tercero afectado por el decomiso

 

- Estatuto jurídico del tercero afectado por el decomiso
Juan Gallego Alférez, Fiscal de la Fiscalía de Área de Algeciras
Diario LA LEY, Nº 10553, Sección Tribuna, 24 de Julio de 2024
[Texto del trabajo]

El artículo analiza el estatuto jurídico del tercero afectado por el decomiso, comparando la normativa nacional e internacional. Se estudia la naturaleza y definición del decomiso, resaltando las características comunes entre distintas jurisdicciones legales. También se examina la jurisprudencia relevante sobre los derechos de los terceros afectados en varios contextos judiciales. A través de casos emblemáticos se exponen las complejidades legales que enfrentan los terceros en la protección de sus derechos, especialmente frente a medidas de decomiso en la lucha contra la criminalidad y el blanqueo de capitales. Se concluye la importancia de equilibrar la efectividad de las medidas de decomiso con la garantía de los derechos fundamentales de los terceros, donde la interpretación judicial juega un papel crucial.

 

DOUE de 24.7.2024


- Aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de noviembre de 2023, sobre la aplicación del principio de primacía del Derecho de la Unión (2022/2143(INI))
[DO C, C/2024/4209, 24.7.2024]

- Proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados
Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre los proyectos del Parlamento Europeo de revisión de los Tratados (2022/2051(INL))
[DO C, C/2024/4216, 24.7.2024]

- Informe Legislar mejor correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre la adecuación de la normativa de la Unión Europea y la subsidiariedad y la proporcionalidad: informe Legislar mejor correspondiente a los años 2020, 2021 y 2022 (2023/2079(INI))
[DO C, C/2024/4228, 24.7.2024]

- Control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en los años 2020, 2021 y 2022
Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre el control de la aplicación del Derecho de la Unión Europea en los años 2020, 2021 y 2022 (2023/2080(INI))
[DO C, C/2024/4229, 24.7.2024]

- Negociaciones relativas a un acuerdo sobre el estatuto en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por Frontex en Mauritania
Recomendación del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre las negociaciones en curso relativas a un acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas (Frontex) en la República Islámica de Mauritania (2023/2087(INI))
[DO C, C/2024/4230, 24.7.2024]

- Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro: actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2023, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro (08353/2023 – C9-0177/2023 – 2023/0102(NLE)) (Aprobación)
[DO C, C/2024/4241, 24.7.2024]

- Digitalización de la cooperación judicial transfronteriza
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales, y por el que se modifican determinados actos legislativos en el ámbito de la cooperación judicial (COM(2021)0759 – C9-0451/2021 – 2021/0394(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2024/4251, 24.7.2024]

- Digitalización de la cooperación judicial (modificación de algunas directivas y decisiones marco)
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de noviembre de 2023, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2003/8/CE del Consejo, las Decisiones Marco 2002/465/JAI, 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI, 2009/829/JAI y 2009/948/JAI del Consejo, y la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial (COM(2021)0760 – C9-0450/2021 – 2021/0395(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2024/4252, 24.7.2024]


BOE de 24.7.2024


- Real Decreto 708/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de las personas cooperantes.

Nota: Esta disposición, que establece el régimen jurídico de los cooperantes, se aplica a los cooperantes que se encuentren desplazadas en alguno de los países o territorios que se señalan en el propio Estatuto, siempre y cuando estén vinculadas a una entidad promotora por una relación jurídica o de prestación de servicios, laboral o administrativa. Asimismo, será de aplicación a los cooperantes que se encuentran en España, previamente, para la formulación y planificación de las acciones de cooperación para el desarrollo sostenible, o una vez finalizada la labor encomendada, para la finalización de las acciones vinculadas a la intervención encomendada (véase el art. 3 del Estatuto).

Se deroga el Real Decreto 519/2006 por el que se establece el Estatuto de los cooperantes (disposición derogatoria única).

- Orden PJC/756/2024, de 22 de julio, por la que se delimitan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera dependientes funcionalmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Sanidad.

Nota: Mediante esta disposición se implantan las actuaciones a realizar en los servicios de control oficial en frontera sobre los animales y mercancías cuando se introduzcan en la Unión Europea en el marco del Reglamento (UE) 2017/625 relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios.

- Real Decreto 713/2024, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Sistema Arbitral de Consumo.

Nota: Este Reglamento regula la organización y los procedimientos del Sistema Arbitral de Consumo, que tiene naturaleza voluntaria.
De acuerdo con su artículo 1.2, mediante el arbitraje de consumo los órganos arbitrales resuelven de forma extrajudicial, con carácter vinculante y ejecutivo para las partes, los litigios, nacionales o transfronterizos, dirigidos a empresarios y que son sometidos a su decisión por consumidores o usuarios residentes en la Unión Europea al considerar que existe una vulneración de sus derechos legal o contractualmente reconocidos.
El artículo 2 prevé que solamente pueden ser objeto de arbitraje de consumo las controversias surgidas entre consumidores o usuarios y empresarios que versen sobre materias de libre disposición de las partes conforme a derecho. No obstante, no pueden ser objeto de arbitraje de consumo las siguientes controversias:
- Sobre intoxicación, lesión, muerte o aquellos en que existan indicios racionales de delito, incluida la responsabilidad por daños y perjuicios directamente derivada de ellos, conforme a lo previsto en el artículo 57.1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
- Las referidas a servicios públicos de interés general, no económicos o prestacionales, facilitados por las administraciones públicas.

Queda derogado el Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo (disposición derogatoria única).

[BOE n. 178, de 24.7.2024]


martes, 23 de julio de 2024

BOE de 23.7.2024


- Resolución de 9 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 2, a inscribir una adquisición «mortis causa» austriaca basada en un certificado sucesorio europeo.

Nota: El recurso se refiere a una sucesión internacional en que la causante, residente en Austria y de nacionalidad austríaca, fallece con posterioridad a la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 sobre sucesiones, por lo que se trata de una sucesión regida por dicho Reglamento.
Se aporta como título de representación del recurrente un poder cuyo juicio notarial no se encuentra adecuadamente traducido, al faltar texto, limitándose a una declaración del poderdante. No obstante, en aras de la economía procesal, se traduce y se considera suficiente, a estos efectos administrativos, aunque no pueda ser considerado equivalente ni ser adecuado al ordenamiento jurídico español en materia civil (artículos 1280 del CC y 57 de la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil).

"3. [...] Se presenta en el Registro de la Propiedad un certificado sucesorio europeo. El certificado es ineficaz por transcurso del plazo previsto, puesto que la validez de la copia –el certificado circula siempre en copia– conforme al artículo 70 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, es de seis meses, habiéndose expedido indebidamente por el plazo de un año y ya transcurrido el plazo legal de los seis meses es cuando es presentado en el Registro (vid. al respecto la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 1 de julio de 2021, C-301/2020, VE and HC v. Vorarlberger Landes).
Bastaría por sí sola esa circunstancia para considerar que el certificado no puede tener acceso al Registro.
Pero además confluyen algunos elementos, entre otros, que deben ser destacados.
En Austria, según la información facilitada por el Estado austriaco a la Comisión en virtud de los artículos 77 y 78 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 (https://e-justice.europa.eu/380/ES/succession?AUSTRIA&member=1) el certificado sucesorio europeo es expedido por el tribunal de distrito por un Gerichtskommissär –comisario judicial– o notario que actúa como autoridad judicial, no a en funciones notariales, sino por delegación de un tribunal, lo que no se indica en el certificado presentado, señalando que se trata de una autoridad notarial y no judicial (sin cumplimentar el punto 4.2)
Por otra parte, el certificado como ha indicado reiteradamente este Centro Directivo (vid. Resolución de 6 de junio de 2024) debe venir acompañado por certificado de defunción.
Desde el punto de vista formal los certificados de defunción aportados no cumplen los requisitos requeridos que conducen al certificado multilingüe del Convenio de Viena de 1980; al certificado conforme al Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, o residualmente a su apostilla según Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.

4. Si efectivamente se tratara de una herencia intestada, aunque el acta notarial de declaración de herederos correspondiente, sea conforme al Derecho austriaco el título sucesorio, el certificado será llamado a ser un elemento probatorio de la misma.
Sin embargo, en el presente caso: no se indica si ha existido o no una liquidación de patrimonio conyugal conforme ni los efectos de la aceptación condicionada previo inventario (artículo 778), prueba de Ley que no cumple el certificado por lo que será necesaria tanto la constancia de la liquidación del patrimonio conyugal como de la aceptación condicionada de los herederos, que no constan. [artículo 1.2.d) del Reglamento (UE) n.º 650/2012 y Reglamento (UE) 2016/1103]. No se justificaría la declaración de aceptación a beneficio de inventario pues faltaría la prueba de sus efectos.

5. Por otra parte, existe una menor interesada, según consta en el certificado sucesorio.
Su tratamiento, no se encuentra en el Reglamento (EU) n.º 650/2012, sino como ha indicado reiteradamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea –vid., por todas Sentencia de la Sala Sexta de 19 de abril de 2018, C-565/2016 (Saponaro, Kalliopi-Choloi XYlina)– está en el Reglamento (UE) 2019/1111 Bruselas II ter [por la fecha de fallecimiento del causante en el Reglamento (CE) n.º 2201/2003 –Bruselas II–], y consiguientemente en el Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.
El Reglamento Bruselas II no queda integrado en la ley sucesoria (artículo 1.2.a) y presenta un análisis independiente y del Convenio en cuanto Estados miembros son parte Austria y España.

6. Finalmente alude el certificado, en un nuevo exceso respecto del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012 (artículo 23) según resulta de su propio contenido (Anexo IV) a un acuerdo de donación notarial ajena, nuevamente al proceso sucesorio pero que determinaría las adjudicaciones a los interesados.
Se hace innecesario entrar en el incumplimiento más básico de la legislación registral, en cuanto ni siquiera se establece a que finca registral se refiere la sucesión.

7. En conclusión, el certificado sucesorio europeo supone un documento uniforme de origen europeo para uso transfronterizo con un efecto legitimatorio y probatorio determinado por el mismo Reglamento, que simplifica las sucesiones internacionales, pero que ni permite alterar las normas establecidas en el propio Reglamento, ni en otros instrumentos en materia de Derecho de familia, ni puede afectar a la legislación de origen que en su caso deberá ser probada si no resultara coherente el contenido del certificado con su contenido.
No puede ser olvidado que conforme al artículo 1.2.l) del Reglamento (UE) n.º 650/2012 el certificado es objeto de calificación registral en todos sus elementos incluida, si fuera precisa, la prueba de Derecho."

Por todo lo anterior, la DGSJyFP desestima el recurso y confirma íntegramente la calificación de la registradora.

[BOE n. 177, de 23.7.2024]


lunes, 22 de julio de 2024

Información pública del proyecto de Reglamento de la ley de extranjería


 

  Hoy, 22 de julio, el Ministerio de inclusión, seguridad social y migraciones ha abierto el trámite de audiencia e información pública, a efectos de recabar la opinión de los ciudadanos, sobre el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se pueden presentar aportaciones hasta el 10 de septiembre.

Véase el Proyecto de Real Decreto [aquí], así como su Memoria de análisis de impacto normativo [aquí].

Toda la información sobre el trámite de audiencia e información pública puede consultarse en este enlace.


Agradezco la información a la Profesora Pilar Blanco-Morales de la Universidad de Sevilla.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-646/21, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Mujeres que se identifican con el valor de la igualdad de género): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 11 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats 's-Hertogenbosch – Países Bajos) – K, L / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común de asilo — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para poder obtener el estatuto de refugiado — Artículo 2, letras d) y e) — Motivos de persecución — Artículo 10, apartados 1, letra d), y 2 — Pertenencia a un determinado grupo social — Artículo 4 — Valoración individual de los hechos y circunstancias — Directiva 2013/32/UE — Artículo 10, apartado 3 — Requisitos para el examen de las solicitudes de protección internacional — Articulo 24, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Interés superior del niño — Determinación — Mujeres nacionales de un tercer país menores de edad que se identifican con el valor fundamental de la igualdad entre mujeres y hombres debido a su estancia en un Estado miembro) [DO C, C/2024/4433, 22.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2024.

- Asunto C-381/23, Geterfer: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 6 de junio de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Mönchengladbach-Rheydt – Alemania) – ZO / JS [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.o 4/2009 — Artículo 12, apartado 1 — Litispendencia — Artículo 13 — Conexidad entre las demandas — Concepto] [DO C, C/2024/4438, 22.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.6.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-240/24, BNP Paribas Fortis: Petición de decisión prejudicial planteada por el Notariusz w Krapkowicach Justyna Gawlica – Krapkowice (Polonia) el 27 de marzo de 2024 – N.T. y otros [DO C, C/2024/4442, 22.7.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 71, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que una autoridad extrajudicial que expide un certificado sucesorio europeo está autorizada para plantear una cuestión prejudicial con arreglo al artículo 267 TFUE en un procedimiento tramitado para anular o modificar el certificado emitido?
y en caso de respuesta afirmativa a esta cuestión prejudicial:
2) ¿Permite el artículo 71, apartado 2, del citado Reglamento imponer, con arreglo al Derecho nacional, los gastos del procedimiento para anular o modificar un certificado sucesorio europeo a un banco, que no fue parte del procedimiento para expedir ese certificado, que no solicitó su anulación o modificación, pero sí cuestionó los efectos legitimadores del certificado que le fue presentado, dando lugar a que la autoridad emisora haya incoado de oficio un procedimiento para anular o modificar el certificado, que se ha tramitado con la participación de ese banco?
y en caso de respuesta afirmativa a esta cuestión prejudicial:
3) ¿Debe interpretarse el artículo 69, apartado 2, del citado Reglamento en el sentido de que un banco al que se le presenta una copia auténtica de un certificado sucesorio europeo no está facultado para cuestionar la condición de heredero de la persona legitimada por el certificado?"

- Asunto C-313/24, Opera Laboratori Fiorentini: Petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Italia) el 29 de abril de 2024 – Opera Laboratori Fiorentini SpA / Ministero della Cultura, Gallerie degli Uffizi, A.L.E.S. – Arte Lavoro e Servizi SpA [DO C, C/2024/4448, 22.7.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse la disposición prevista en el artículo 5 duodecies, letra c), del Reglamento (UE) 833/2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, introducida por el Reglamento (UE) 2022/576, en la medida en que establece la prohibición de adjudicar contratos públicos y concesiones o de continuar ejecutando contratos con «personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección de una entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado, incluidos, cuando representen más del 10 % del valor del contrato, los subcontratistas, proveedores o entidades de cuya capacidad se dependa en el sentido de las Directivas sobre contratación pública», en el sentido de que la prohibición se aplica a una sociedad italiana con sede en territorio nacional, participada por una sociedad italiana y con accionistas personas físicas que no son nacionales rusos, pero en la que dos de los tres miembros de su Consejo de Administración son nacionales rusos, uno de los cuales, presidente y consejero delegado del citado Consejo de Administración, también es administrador único de la sociedad que controla el 90 % del capital?"

- Asunto C-363/24, Finansinspektionen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 17 de mayo de 2024 – Finansinspektionen / Carnegie Investment Bank AB [DO C, C/2024/4451, 22.7.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Cabe considerar que la comunicación mediante la cual se informa de que una persona ha sido incluida en una lista de iniciados y no puede vender acciones de un emisor es suficientemente concreta para ser calificada de información privilegiada en el sentido del artículo 7, apartado 2, del Reglamento sobre el abuso de mercado, aun cuando no estén claras las razones por las que se incluyó a la persona en dicha lista?
2) En caso afirmativo, ¿en qué condiciones?
3) ¿Es pertinente para determinar si una comunicación como la descrita en la primera cuestión constituye información privilegiada que la apreciación del emisor de que las circunstancias que llevaron a la inclusión de la persona en la lista de iniciados constituyen información privilegiada sea correcta?
4) ¿Es pertinente para determinar si una comunicación como la descrita en la primera cuestión constituye información privilegiada que la información contenida en la comunicación sea correcta?"

- Asunto C-387/24, Bouskoura: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 4 de junio de 2024 – C / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [DO C, C/2024/4453, 22.7.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el artículo 15, apartado 2, inicio y letra b), de la Directiva 2008/115/CE, el artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2013/33/UE y el artículo 28, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, en relación con los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que la autoridad judicial estará siempre obligada a poner de inmediato en libertad a la persona internada si el internamiento ha sido o ha devenido ilegal en cualquier momento durante la ejecución ininterrumpida de una serie de medidas de internamiento sucesivas?"


domingo, 21 de julio de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Aranzadi ha publicado la obra "La empresa familiar y su Protocolo en el tráfico jurídico externo", del que es autor David Carrizo Aguado.

El autor presenta un riguroso trabajo, amparado por una extensa y nutrida bibliografía doctrinal y jurisprudencial, adentrándose en el estudio de instituciones como el Protocolo Familiar al constituir este un instrumento específico de los negocios familiares por cuanto regula todos aquellos aspectos que facilitan su operatividad en el comercio, tanto en el plano interno como internacional, así como en el seno de las relaciones interfamiliares intervinientes en la mercantil.  Asimismo, otros de los asuntos analizados de especial relevancia son, el régimen económico matrimonial sustentado por la facultad de autorregulación que pueden ejercitar los cónyuges libremente dentro de los límites impuestos por el Derecho de la Unión Europea -concretamente por el Reglamento (UE) 2016/1103, de 24 de junio de 2016- y, la trascendencia dispensada por los acuerdos parasociales en su complejo régimen jurídico que deviene de su doble naturaleza, societaria vs. contractual, teniendo en consideración el estudio de normas de hondo calado, a saber, Reglamento (UE) 1215/2012, Reglamento (CE) 593/2008 junto con las normas de Derecho internacional privado de carácter interno que, lógicamente incidirán de manera sustancial en la delimitación del órgano judicial competente y de la norma de conflicto en cuestión. Finalmente, es objeto de reflexión la apertura de la sucesión mortis causa con efectos transfronterizos en la empresa familiar. Su tendencia radica en la salvaguarda de la continuidad de la misma bajo el eje gravitatorio del Reglamento (UE) 650/2012, de 4 de julio de 2012, cuya vocación de generalidad en la regulación del fenómeno sucesorio evita que las dispares concepciones nacionales impidan una pacífica transmisión de los bienes. A este respecto, centra la atención en la intrincada posición en la que se encuentran las family firms a la hora de la demarcación del juez competente y del derecho aplicable, prestando especial atención al supuesto español contemplado en el Derecho común y con un guiño al Derecho interregional, no sin olvidar el controvertido encaje de los pactos sucesorios.

Extracto del índice de la obra:

Capítulo I. LA EXPANSIÓN DE LA EMPRESA FAMILIAR AL ÁMBITO INTERNACIONAL
1. Papel protagonista en el mercado
2. Retos y halo de esperanza

Capítulo II. RASGOS DISTINTIVOS DE LAS CORPORACIONES EMPRESARIALES FAMILIARES
1. Consideraciones iniciales
2. El delicado equilibrio entre la saga familiar y el interés empresarial
2.1. Idea preliminar
2.2. Elementos diferenciadores
2.3. Premisas lógicas
3. Enfoque pragmático

Capítulo III. EL PROTOCOLO FAMILIAR COMO INSTRUMENTO DE ESTABILIDAD Y PERDURABILIDAD
1. Componentes inherentes de las family firms
1.1. Parámetro inicial
1.2. El plan de permanencia
1.3. La falta de atención del legislador
2. Aproximación conceptual
3. Implementación en el tráfico jurídico
3.1. Categorización
3.2. Apoyo en otros instrumentos normativos
4. Eficacia, contenido y naturaleza jurídica
4.1. Funcionalidad
4.2. Substancia
4.3. Estado de la cuestión

Capítulo IV. LAS RELACIONES ECONÓMICAS ENTRE LOS CÓNYUGES EN EL MARCO DEL NEGOCIO FAMILIAR
1. Aspectos iniciales
2. Marco normativo
2.1. Consideraciones generales
2.2. Apunte aclaratorio respecto de los acuerdos antenupciales
3. Régimen jurídico de la competencia judicial internacional en el Reglamento (UE) 2016/1103
3.1. Aspectos generales: vinculación directa con la sucesión mortis causa y crisis matrimonial
3.2. Autonomía de la voluntad «limitada»
3.3. Prórroga tácita de competencia
3.4. Aspectos residuales del régimen de competencia judicial internacional
4. Régimen jurídico de derecho aplicable en el Reglamento (UE) 2016/1003
4.1. Aproximación inicial: primacía de la autonomía de la voluntad conflictual
4.2. Condiciones de aplicación
4.3. Restricciones conflictuales impuestas al pacto de ley
4.4. Ley en defecto de elección expresa    
5. Las capitulaciones matrimoniales. institución idónea en las relaciones jurídicas empresariales
5.1. Parámetro inicial
5.2. Conceptualización y aspectos formales
5.3. Contenido
6. Consideraciones finales

Capítulo V. LOS PACTOS PARASOCIALES EN LA COMPLEJA ESTRUCTURA SOCIETARIA DE LAS ENTIDADES MERCANTILES FAMILIARES
1. Contextualización en la práctica societaria
2. Disparidad entre los estatutos sociales y el pacto parasocial
2.1. Idea preliminar
2.2. Apoyo jurisprudencial
3. Régimen jurídico
3.1. Aproximación preliminar
3.2. Puntualización respecto a su naturaleza
3.3. Funcionalidad en las relaciones jurídicas de la sociedad familiar
4. Aspectos de derecho internacional privado
4.1. Aclaración capital
4.2. Competencia judicial internacional
4.3. Ley aplicable
5.  Consideraciones finales

Capítulo VI. LA TRANSMISIÓN MORTIS CAUSA DE LA EMPRESA FAMILIAR
1. A modo de introducción
1.1. Premisas iniciales
1.2. Contextualización en la family business
2. Dificultades prácticas
2.1. Desventajas objeto de consideración
2.2. La trazabilidad testamentaria
3. La sucesión por causa de muerte con presencia internacional: el Reglamento (UE) 650/2012
3.1. Aclaraciones iniciales
3.2. Caracteres esenciales
3.3. Exclusión material: fuera de juego del Derecho societario
4. Régimen jurídico de las normas de competencia judicial internacional a la luz del Reglamento (UE) 650/2012
4.1. Idea preliminar: calificación jurídica de «tribunal»
4.2. Arbitrio de los foros
5. Régimen jurídico de las normas de ley aplicable a la luz del Reglamento (UE) 650/2012
5.1. Aplicabilidad universal
5.2. Primacía de la autonomía de la voluntad conflictual: el resurgimiento de la conexión «nacionalidad»
5.3. Conexión supletoria: la residencia habitual del causante
5.4. Los pactos sucesorios y su incidencia en la transmisión vía mortis causa de la empresa familiar
6. Consideraciones finales

Ficha:

D. Carrizo Aguado
"La empresa familiar y su Protocolo en el tráfico jurídico externo"
Editorial Aranzadi, junio 2024
270 págs. - 36,85€ (Papel), 29,00€ (Edic. digital)
ISBN: 978-84-10295-35-3 (Papel) - 978-84-10295-36-0 (Edic. digital)


sábado, 20 de julio de 2024

Libertad de empresa, una perspectiva de Derecho comparado - Bégica


 La liberté d'entreprise, une perspective de droit comparé – Belgique

Ce document s’intègre dans une série d’études qui, avec une perspective de droit comparé, visent à faire une présentation de la liberté d’entreprise dans différents ordres juridiques. Après avoir expliqué le droit positif et la jurisprudence d’application, le contenu, les limites et la possible évolution de cette liberté sont examinés. La présente étude a pour objet le cas de la Belgique. La liberté d’entreprise a pour équivalent la liberté d’entreprendre en droit belge. Elle n’a pas été pas été consacrée par la Constitution, mais la Cour constitutionnelle s’est déclarée compétente, en s’appuyant sur les articles 10 et 11, pour contrôler la validité d’une loi qui créerait une rupture d’égalité au regard de cette liberté. Elle a en outre valeur de loi spéciale et s’impose aux entités fédérées, tandis que la Cour de cassation a reconnu qu’il s’agissait d’un principe d’ordre public.

Ce document a été rédigé par Prof. Dr Antoine VANDENBULKE, professeur de droits économique, européen et comparé à l’École de Droit de l’UMONS-ULB, à la demande de l’Unité « Bibliothèque de droit comparé », Direction générale des services de recherche parlementaire (DG EPRS), Secrétariat général du Parlement européen. L’auteur souhaite remercier Prof. Dr. Anne-Emmanuelle Bourgaux et Dr Guillaume Grégoire pour leurs relecture et remarques pertinentes.


Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de empresa, una perspectiva de Derecho Comparado - México.

- La liberté d'entreprise, une perspective de droit comparé – Suisse.

- Freedom to Conduct a Business, a Comparative Law Perspective - United States of America.


jueves, 18 de julio de 2024

DOUE de 18.7.2024


- Decisión (UE) 2024/1952 de la Comisión, de 16 de julio de 2024, por la que se confirma la participación de Suecia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
[DO L, 2024/1952, 18.7.2024]

Nota: Mediante el presente acto se confirma la participación de Suecia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
La Fiscalía Europea fue creada mediante el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (véase la entrada de este blog del día 31.10.2017). Por tanto, Suecia se suma a la lista de países que participan en la FE: Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa y Rumanía. 


BOE de 18.7.2024


- Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Arrecife, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Granadilla de Abona, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de La Orotava, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Los Llanos de Aridane, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Puerto del Rosario, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Quintanar de la Orden, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Valdepeñas, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Santa María de Guía de Gran Canaria, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 8 de julio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Santa Cruz de la Palma, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulare y en las fechas indicadas:
- Arrecife, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Arrecife y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo y Yaiza, a las 00:00 horas del 2 de septiembre de 2024.
- Granadilla de Abona, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Granadilla de Abona y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arico, San Miguel de Abona y Vilaflor de Chasna, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.
- La Orotava, que comprende la Oficina General del Registro Civil de La Orotava y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de La Matanza de Acentejo, La Victoria de Acentejo, Los Realejos, San Juan de la Rambla y Santa Úrsula, a las cero horas del 2 de septiembre de 2024.
- Los Llanos de Aridane, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Los Llanos de Aridane y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de El Paso, Fuencaliente de la Palma, Garafía, Puntagorda, Tazacorte y Tijarafe, a las 00:00 horas del 10 de septiembre de 2024.
- Puerto del Rosario, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Puerto del Rosario y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Antigua, Betancuria, La Oliva, Pájara y Tuineje, a las 00:00 horas del 2 de septiembre de 2024.
- Quintanar de la Orden, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Quintanar de la Orden y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Cabezamesada, Corral de Almaguer, El Romeral, El Toboso, La Puebla de Almoradiel, La Villa de Don Fadrique, Miguel Esteban, Quero, Villacañas y Villanueva de Alcardete, a las cero horas del 23 de septiembre de 2024.
- Valdepeñas, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Valdepeñas y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Almuradiel, Castellar de Santiago, Moral de Calatrava, Santa Cruz de Mudela, Torrenueva y Viso del Marqués, a las cero horas del 9 de septiembre de 2024.
- Santa María de Guía de Gran Canaria, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Santa María de Guía de Gran Canaria y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Agaete, Gáldar, La Aldea de San Nicolás y Moya, a las 00:00 horas del 30 de septiembre de 2024.
- Santa Cruz de la Palma, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Santa Cruz de la Palma y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Barlovento, Breña Alta, Breña Baja, Puntallana, San Andrés y Sauces y Villa de Mazo,
a las 00:00 horas del 16 de septiembre de 2024.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

 [BOE n. 173, de 18.7.2024]


miércoles, 17 de julio de 2024

Bibliografía - La denegación de asilo y su implicación en los procedimientos de expulsión

 

- La denegación de asilo y su implicación en los procedimientos de expulsión: el incumplimiento de órdenes de salida
Guillermo Ramírez Fernández, Teniente Auditor del Cuerpo Jurídico Militar
Diario LA LEY, Nº 10548, Sección Tribuna, 17 de Julio de 2024

La denegación de asilo a ciudadanos extranjeros y sus relevantes consecuencias han venido suscitando incógnitas en torno a la valoración que ha de recibir tal fenómeno en el marco de los procedimientos sancionadores de expulsión: ¿constituye en todo caso una circunstancia de agravación que el ciudadano extranjero permanezca en España una vez denegada su petición de protección internacional? ¿puede exceptuarse en algún caso la concurrencia del incumplimiento de órdenes previas de salida obligatoria? Nuestro Alto Tribunal, por reciente jurisprudencia, aborda con acierto esta problemática.


DOUE de 17.7.2024


Aplicación de las cláusulas pasarela en los Tratados de la Unión
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2023, sobre la aplicación de las cláusulas pasarela en los Tratados de la Unión (2022/2142(INI))
[DO C, C/2024/3996, 17.7.2024]

Unión bancaria: informe anual 2022
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de julio de 2023, sobre la unión bancaria: informe anual 2022 (2022/2061(INI))
[DO C, C/2024/3997, 17.7.2024]

Adhesión al espacio Schengen
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de julio de 2023, sobre la adhesión al espacio Schengen (2023/2668(RSP))
[DO C, C/2024/3999, 17.7.2024]


BOE de 17.7.2024


- Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, por la que se suspende la inscripción de una herencia internacional sujeta al Derecho de Países Bajos.

Nota: El recurso se refiere a una sucesión internacional en la que la causante, que tenía bienes en España, fallece en Países Bajos (Estado del que era nacional y residente), con posterioridad a la entrada en aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012. Por lo tanto, se trata de una sucesión regida por dicho Reglamento.
La causante había otorgado su ultimo testamento en Ámsterdam con arreglo a las disposiciones del Derecho neerlandés. Su único heredero, que es su pareja registrada, a través de representante, otorga en España escritura de aceptación y adjudicación de herencia en relación con los bienes inventariados –una parte indivisa de un inmueble situado en la Comunidad Autónoma de Murcia y una cuenta bancaria en entidad española–.

"2. La escritura del notario español se autoriza sobre la base del certificado sucesorio nacional neerlandés (Verklaring van Erfrecht, artículo 4:188 del Código Civil de los Países Bajos), que expide un notario neerlandés (artículo 3:31 del mismo texto) a todas las partes interesadas, es decir, a los herederos y en su caso a los ejecutores designados.
Para el Derecho interno neerlandés y en sus herencias nacionales [de ahí la remisión inadmisible en el contexto del Reglamento (UE) n.º 650/2012 al domicilio y nacionalidad sin elección de ley] este certificado sobre el derecho hereditario tiene una función probatoria de la ley aplicable; de legitimación de los beneficiarios de la sucesión y de contribución a la seguridad del tráfico, especialmente cuando se trata de transmisión de bienes inmuebles. Establece una presunción a favor de la persona en él considerada heredero, tanto respecto de su cualidad de tal como de los derechos sucesorios que en el certificado se le reconocen, sirviendo el testamento de base para la emisión del propio certificado.
Constituye el título sucesorio abstracto en las herencias neerlandesas nacionales, que precisa después de acto notarial para la adjudicación.
Sin embargo, carece de la legitimación y efecto probatorio de un certificado sucesorio europeo, por lo que su eficacia queda sujeta a la prueba formal y material, que, mediante juicio de ley, basado en los instrumentos establecidos por el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, o por su propio conocimiento del Derecho de los Países Bajos, realice el notario autorizante y posteriormente califique el registrador.
En la actualidad, como tuvo ocasión de establecer este Centro Directivo, los instrumentos tradicionales de prueba del Derecho, cuando se refieran al Derecho de los Estados miembros, en aquellos ámbitos en los que la Unión Europea establece normas de ley aplicable, se simplifican a través de e-justice, facilidad que no impide ni excluye una búsqueda más detallada y una valoración de la información que proporciona la herramienta europea.
Así, puede verse para una aproximación al sistema sucesorio de los Países Bajos y sus formalidades, la web: https://e-justice.europa.eu/166/ES/succession?NETHERLANDS&member=1 según la información facilitada a la Comisión europea, bajo su responsabilidad, por el Estado miembro, en cuanto participante en el Reglamento (UE) n.º 650/2012.

3. En el caso al que se refiere el presente recurso se presenta ante el notario español que liquida la sucesión (no se indica si parcialmente) el citado certificado nacional holandés, abstracto, que no incorpora o acompaña los documentos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, que es aplicable tanto a los títulos españoles como extranjeros, en una equivalencia funcional, y todos ellos sujetos a calificación.
Estos son, en primer lugar, el certificado de defunción, que puede ser plurilingüe de conformidad con el Convenio de Viena de 1980, o certificado conforme al Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012, o residualmente apostillado según el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961.
En segundo lugar, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad español del que resulta un testamento anterior, que ha de considerarse derogado por el posterior neerlandés en cuanto no es posible dividir el título sucesorio según el país en que se encuentren los bienes.
Pero, sin embargo, no se aporta uno expedido por las autoridades neerlandesas a pesar de ser el país de la residencia de la causante y existir un Registro plenamente identificado y con validez jurídica (vid. http: /www.arert.eu).
Y, por último, el testamento en el que se basa la Verklaring van Erfrecht pero tampoco se acompaña ni incorpora.

4. Por lo tanto, formalmente no se cumplen los requisitos de equivalencia funcional exigidos por la Ley española; en el caso al tratarse de una declaración de herederos, la disposición adicional tercera de la Ley 15/2015, 2 de Julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
La Sentencia Oberle (Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de julio de 2018) ya puso de manifiesto que la interpretación literal del artículo 4 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 no aporta una respuesta a la cuestión de si un procedimiento de expedición de los certificados sucesorios nacionales debe considerarse comprendido en el ámbito de aplicación del citado artículo.
Esta cuestión es aplicable a los certificados nacionales notariales en virtud del artículo 3.2, en cuanto Tribunal, en los Estados miembros que así lo hayan notificado, como España, para las declaraciones de herederos.
Obsérvese que, por ello, el certificado nacional holandés del presente caso, aún expedido por notario, no se acepta [artículo 59 del Reglamento (UE) n.º 650/2012] ni le es de aplicación el anexo II del Reglamento de ejecución (UE) n.º 1329/2014, en cuanto no es un acto auténtico en el sentido del Reglamento (UE) n.º 650/2012 (vid. además considerando 36 de éste).

5. Materialmente, la escritura calificada carece de la expresión de juicio de ley alguno, basado en la prueba que el notario debe verificar de la legislación aplicable.
Este juicio de ley abarcará el carácter internacional de la sucesión; la aplicación de la ley de la residencia habitual –artículo 21 del Reglamento (UE) n.º 650/2012– o en su defecto de la Ley nacional –artículo 22 del mismo Reglamento–; el contenido de la ley aplicable, especialmente con relación a las limitaciones dispositivas del declarado heredero y especialmente a la concurrencia del heredero con los ejecutores testamentarios designados.
Todos estos extremos deben ser inexcusablemente probados, por lo que se debe confirmar la calificación del registrador en toda su extensión."

- Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 16 a inscribir una adjudicación de inmueble como consecuencia de liquidación de sociedad de gananciales.

Nota: Mediante sentencia dictada el día 16 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia número 25 de Madrid en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo número 122/2010, se aprobó determinado convenio regulador, fechado el día 30 de noviembre de 2009, por el que se liquidaba la sociedad de gananciales adjudicando a doña S.D. el pleno dominio de la finca registral número 75.701 del Registro de la Propiedad de Madrid número 16.
Doña S.D., de nacionalidad rumana, se casó con don P.D., de la misma nacionalidad, el día 13 de mayo de 1995. La separación constaba mencionada en el Registro Civil de Ploiesti (Rumanía).
Presentada la sentencia en el Registro de la Propiedad junto con certificación del Registro Civil de Ploiesti (Rumanía), el Registrador suspendió la inscripción del documento por no acreditarse la previa inscripción de la Sentencia de separación en el Registro Civil.
El objeto de este recurso es determinar si es o no necesario acreditar la previa inscripción de una sentencia de separación en el Registro Civil Central para inscribir en el Registro de la Propiedad la adjudicación de un bien inmueble como consecuencia de la liquidación de la sociedad de gananciales de los cónyuges formalizada mediante convenio regulador de su separación.

"4. El recurrente alega que, al haber sido inscrita en el Registro Civil rumano la sentencia de separación, tiene eficacia en España sin necesidad de inscripción de aquélla en el Registro Civil español, pues únicamente procedería tal exigencia si alguno de los separados tuviera nacionalidad española.
Frente a tales afirmaciones, no cabe sino recordar que, como puso de manifiesto este Centro Directivo en Resolución de 30 de junio de 2022, el artículo 266 del Reglamento del Registro Civil es aplicable a los matrimonios celebrados fuera de España, entre contrayentes extranjeros, que, sin embargo, obtienen sentencia de divorcio en España.
Teniendo ambos cónyuges su residencia en España, su divorcio, según el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 2201/2003 [a partir del 1 de agosto de 2022 la referencia a este Reglamento, debe entenderse hecha al Reglamento (UE) 2019/1111, de 25 de junio], se somete a las reglas de competencia establecidas en dicho Reglamento.
A la misma solución se llegaría por aplicación del artículo 22 quáter de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Los artículos 770.1.ª y 777.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exigen que se acompañe al escrito de demanda de separación o divorcio, entre otros documentos, las certificaciones de la inscripción del matrimonio y, en su caso, de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
En caso de no presentarse tales documentos, el artículo 403.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que la demanda debe ser inadmitida.
Tratándose de matrimonios inscritos en el Registro Civil, esta exigencia de aportar la documentación expresada no es problemática.
Ahora bien, en los litigios internacionales de divorcio, nulidad matrimonial o separación judicial, cuando el matrimonio no se encuentra inscrito en el Registro Civil español, estas disposiciones suscitan ciertas distorsiones.
Como se ha expresado anteriormente, es perfectamente posible que los tribunales españoles puedan conocer de los litigios de nulidad matrimonial, separación y divorcio, cuando ambos cónyuges tengan residencia habitual en nuestro país en el momento de presentación de la demanda, y que tales cónyuges hayan contraído su matrimonio fuera en España. En estos casos, dicho matrimonio no constará inscrito en el Registro Civil español.
Exigir, en estos supuestos, a los cónyuges la presentación de certificaciones que no pueden expedirse resulta contrario a la tutela judicial efectiva.
Tampoco resulta adecuado exigir a tales cónyuges que procedan a la inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español, entre otras razones porque la legislación registral no lo permite al tratarse de cónyuges ambos extranjeros y haberse celebrado el matrimonio fuera de España.
En estos supuestos, ciertas Audiencias Provinciales (sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona de 22 de octubre de 2012 y 12 de noviembre de 2013, y de la Audiencia Provincial de Madrid de 20 de julio de 2012), ponen de manifiesto que bastará con la presentación de las certificaciones de empadronamiento de los cónyuges extranjeros en España, y la correspondiente certificación registral expedida por las autoridades competentes del país en el que se haya celebrado el matrimonio, convenientemente legalizada o apostillada. No será necesario aportar la certificación de inscripción de su matrimonio en el Registro Civil español.
Ante esta situación, cuando se dicta por tribunales españoles una sentencia de divorcio entre cónyuges extranjeros cuyo matrimonio no está inscrito en el Registro Civil español, el tribunal sentenciador debe remitir oficio «al Registro Civil Central, con testimonio de la sentencia y de la documentación acreditativa del matrimonio y de la identidad de ambos litigantes, para que se practique la inscripción del matrimonio como soporte a la del divorcio» (sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona 24 de julio, 18 de septiembre, 12 de noviembre y 18 de diciembre de 2013 y 31 de enero, 8 de abril, 3 y 10 de julio, 30 de septiembre y 30 de octubre de 2014, y Resolución de este Centro Directivo de 6 de julio de 2021). Y este mismo criterio debe seguirse respecto de las sentencias de separación.
Por las consideraciones anteriores, el recurso no puede ser estimado."

[BOE n. 172, de 17.7.2024]


martes, 16 de julio de 2024

Bibliografía - El accidente del Buque Dalí

 

- El accidente del Buque Dalí: un estudio del abordaje desde una perspectiva nacional
Eduardo Herrero Urtueta, Investigador (Universidad de País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea)
Diario LA LEY, Nº 10547, Sección Tribuna, 16 de Julio de 2024

El pasado marzo se produjo un accidente marítimo que ha tenido un gran eco en los medios de comunicación. Se trata del choque del buque portacontenedores «Dalí» contra un puente en Baltimore, ocasionando el derrumbe de este último. Este accidente del ámbito marítimo se enmarca dentro del concepto de abordaje. Por ello, teniendo presentes los diferentes hitos del caso, se hará un análisis del abordaje desde una visión del derecho nacional, estableciendo las diferentes responsabilidades que puedan hacer acto de presencia en el caso planteado.


DOUE de 16.7.2024


- Directiva Delegada (UE) 2024/1986 de la Comisión, de 6 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/997 del Consejo en lo que respecta a la zona de lectura mecánica del documento provisional de viaje de la UE
[DO L, 2024/1986, 16.7.2024]

Nota: De acuerdo con el artículo 8 de la Directiva (UE) 2019/997, los documentos provisionales de viaje de la UE (DPV UE) deben constar de un impreso y una etiqueta del DPV UE uniformes. El impreso y la etiqueta deben ajustarse a las especificaciones que figuran en los anexos I y II de dicha Directiva, así como a las especificaciones técnicas complementarias, establecidas con arreglo a su artículo 9. Al rellenar la etiqueta uniforme del DPV UE, se deben cumplimentar las secciones que figuran en el anexo II de la Directiva (UE) 2019/997 y rellenar la zona de lectura mecánica, en consonancia con las normas establecidas en la parte 3 del Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) sobre documentos de viaje de lectura mecánica. En el punto 10 del anexo II de la Directiva (UE) 2019/997 se dispone que la etiqueta uniforme del DPV UE debe contener la información pertinente de lectura mecánica en consonancia con el documento 9303 de la OACI, con objeto de facilitar los controles en las fronteras exteriores.


lunes, 15 de julio de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-662/22 y C-667/22, Airbnb Ireland y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de mayo de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – Airbnb Ireland UC (C-662/22) y Amazon Services Europe Sàrl (C-667/22) / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni [Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Prestadores de servicios de la sociedad de la información — Obligación de inscribirse en un registro de operadores de comunicaciones — Obligación de facilitar información sobre la estructura y la organización — Obligación de abonar una contribución económica — Directiva 2000/31/CE — Ámbito coordinado — Principio de control en el Estado miembro de origen — Excepciones — Concepto de medidas tomadas en contra de un determinado servicio de la sociedad de la información — Reglamento (UE) 2019/1150 — Objetivo] [DO C, C/2024/4292, 15.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.5.2024.

- Asunto C-663/22, Expedia: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de mayo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – Expedia Inc. / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) 2019/1150 — Artículos 1, 15, 16 y 18 — Objetivo — Aplicación — Control — Revisión — Medidas adoptadas por un Estado miembro — Obligación de facilitar información sobre la situación económica de un proveedor de servicios de intermediación en línea] [DO C, C/2024/4293, 15.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.5.2024.

- Asuntos acumulados C-664/22 y C-666/22, Google Ireland y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de mayo de 2024 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – Google Ireland Limited (C-664/22) y Eg Vacation Rentals Ireland Ltd (C-666/22) / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni [Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Prestadores de servicios de la sociedad de la información — Obligación de inscribirse en un registro de operadores de comunicaciones — Obligación de facilitar información sobre la estructura y la organización — Obligación de abonar una contribución económica — Directiva 2000/31/CE — Ámbito coordinado — Principio de control en el Estado miembro de origen — Excepciones — Concepto de medidas tomadas en contra de un determinado servicio de la sociedad de la información — Reglamento (UE) 2019/1150 — Objetivo] [DO C, C/2024/4294, 15.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.5.2024.

- Asunto C-665/22, Amazon Services Europe: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 30 de mayo de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – Amazon Services Europe Sàrl / Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni [Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Prestadores de servicios de la sociedad de la información — Obligación de facilitar información sobre la situación económica de un proveedor de servicios de intermediación en línea — Directiva 2000/31/CE — Ámbito coordinado — Principio de control en el Estado miembro de origen — Excepciones — Concepto de medidas tomadas en contra de un determinado servicio de la sociedad de la información — Reglamento (UE) 2019/1150 — Objetivo] [DO C, C/2024/4295, 15.7.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.5.2024.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-246/24, Generalstaatsanwaltschaft Frankfurt am Main: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania), el 5 de abril de 2024 – Proceso penal contra ZZ [DO C, C/2024/4309, 15.7.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Es la exportación de billetes denominados en cualquier moneda oficial de un Estado miembro necesaria para el uso personal de una persona física que viaja a Rusia, en el sentido del artículo 5 decies, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) n.o 833/2014, cuando tales billetes están destinados a ser utilizados para tratamientos médicos de dicha persona (en este caso, un tratamiento dental, un tratamiento hormonal en una clínica de fertilidad y un tratamiento de seguimiento tras una operación de mama en una clínica de cirugía plástica) en Rusia?"


Bibliografía - El arbitraje como alternativa al sistema judicial

 

- Diálogos para el futuro judicial. LXXXIV. Especial Arbitraje
Coordinación e introducción: Álvaro Perea González (Letrado de la Administración de Justicia)
Autores: Eduardo Ayuela Zurita (Abogado. Socio en Ayuela Jiménez Legal), Mercedes Farrán Arizón (Abogada. Asociada Senior en Deloitte Legal - Dispute Resolution & Litigation), Javier Tarjuelo Pozo (Abogado de Litigación y Arbitraje en Pérez-Llorca), Rafael Lara González (Catedrático de Derecho Mercantil. Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas. Universidad Pública de Navarra)

Diario LA LEY, Nº 10546, Sección Justicianext, 15 de Julio de 2024
[Texto del trabajo]

El arbitraje, como alternativa al sistema jurisdiccional, es una realidad en determinados ámbitos como el conflicto societario, el consumo o el arrendamiento. Veinte años después de la entrada en vigor de la Ley de Arbitraje de 2003 y con la posible incidencia de los MASC en el corto plazo, urge preguntarse qué esta pasando con el arbitraje en nuestro país, cuál es su presente y, sobre todo, cuál es su futuro.


BOE de 15.7.2024


- Ley 3/2024 de la Comunidad Autónoma de Aragón, de 13 de junio, de modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas.

Nota: La presente modificación del Código del Derecho Foral de Aragón en materia de capacidad jurídica de las personas tiene por finalidad ajustar la regulación aragonesa de la «incapacidad e incapacitación» y de las «relaciones tutelares» de menores e «incapacitados» a los principios de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Pretende hacerlo sin introducir particularidades sustantivas que requieran especialidades procesales respecto de los cauces aprobados por el Estado mediante la Ley 8/2021. 

Las principales modificaciones afectan al libro primero de «Derecho de la persona»:
a) La primera cambia la rúbrica del título I que pasa a ser «Capacidad jurídica y estado de las personas» y le añade un capítulo preliminar, integrado por dos artículos, sobre «Capacidad jurídica».
b) La segunda modifica por completo el capítulo II del título I, que ya no utiliza los términos «incapacidad e incapacitación» ni de «la persona incapaz y la incapacitada» ni de «prórroga y rehabilitación de la potestad de guarda». Ahora su rúbrica es «Capacidad jurídica de las personas con discapacidad» y consta de 21 artículos divididos en cuatro Secciones: «Capacidad jurídica y medidas de apoyo» (1.ª); «Ejercicio de la capacidad jurídica» (2.ª); «Invalidez e ineficacia de actos y contratos» (3.ª), y «Otras normas generales» (4.ª).
c) La tercera y más extensa es la que afecta al título III, «De las relaciones tutelares», que se desdobla en tres nuevos títulos: El título III, de «Normas comunes a las relaciones tutelares y medidas de apoyo», dividido en cinco capítulos y un total de 32 artículos; el título IV, de «Relaciones tutelares de menores», dividido en cuatro capítulos, algunos con varias secciones, y un total de 38 artículos; y el título V, de «Medidas de apoyo a las personas con discapacidad», dividido en tres capítulos sobre «Mandatos de apoyo y poderes sin mandato», «La guarda de hecho de las personas con discapacidad» y «La curatela» y un total de 32 artículos. Manteniendo sus caracteres esenciales, se introduce alguna modificación puntual en el defensor judicial en orden a ampliar su ámbito de actuación.
Hay otras modificaciones en lo que resta del libro primero, en el libro II, «Derecho de la familia», y en el libro III, «Derecho de sucesiones por causa de muerte». La mayoría de ellas se dirigen a suprimir las referencias a personas «incapacitadas» y sustituirlas por otras adecuadas a su nueva situación como personas con capacidad jurídica y a las medidas de apoyo que, según los casos, pueden necesitar para actuar de forma válida; también, en ocasiones, pretenden ajustar las referencias al Juez a las nuevas competencias que la Ley de Jurisdicción Voluntaria atribuye al Letrado de la Administración de Justicia.
Se establecen unas disposiciones transitorias que compaginan el respeto a la persona y a la seguridad jurídica, sustituyendo las anteriores tutelas por curatelas con representación mientras no se modifiquen judicialmente. Se mantienen los mandatos y medidas de apoyo establecidos, siempre que sean compatibles con la nueva ley.

[BOE n. 170, de 15.7.2024]