miércoles, 31 de marzo de 2021

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 90 (marzo 2021)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  90, de día 31 de marzo de 2021.

TRIBUNA
- Alberto J. Tapia Hermida, El mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE.

Este Estudio comienza respondiendo a la pregunta: ¿por qué es imprescindible conocer como operará el mecanismo de recuperación y resiliencia de la UE? Seguidamente expone las grandes líneas de la arquitectura normativa de aquel mecanismo de recuperación y resiliencia. Después, analiza su estructura integrada por las ayudas financieras no reembolsables y los préstamos a los Estados miembros. A continuación, expone el funcionamiento del mecanismo basado en el procedimiento de construcción de los planes de recuperación y resiliencia nacionales. Su epílogo expone las razones por las que su autor considera que el Real Decreto-ley 36/2020 sobre el plan de recuperación, transformación y resiliencia es una disposición que puede amparar la gestión arbitraria de los fondos europeos. El estudio finaliza ofreciendo las conclusiones que se indicen de su contenido.
ESTUDIOS
- Sixto A. Sánchez Lorenzo, El advance purchase agreement (APA) entre AstraZeneca y la comisión europea visto desde el Derecho privado.
Se analiza el contrato de adquisición anticipada suscrito entre AstraZeneca y la Comisión Europea junto a los 27 Estados miembros de la Unión Europea para el suministro de la vacuna contra la Covid-19, desde un punto de vista del Derecho privado. Partiendo de la naturaleza obligatoria del acuerdo como un contrato plenamente vinculante, se aborda las consecuencias derivadas de la consideración de los Estados miembros como partes del contrato, y el distinto papel de la Comisión y de los Estados miembros en caso de incumplimiento del contrato por AstraZeneca. Igualmente, se analiza la competencia judicial internacional de los tribunales belgas para decidir sobre el fondo y la posibilidad de que se adopten medidas cautelares en otros Estados miembros. Finalmente, se estudia la aplicación de la Convención de Viena de 1980 sobre compraventa internacional de mercaderías en virtud de la cláusula de elección del Derecho belga, y su incidencia en los remedios disponibles en caso de incumpli miento.
REGULACIÓN
- Luis González Vaqué, Un (nuevo) reto que es preciso afrontar: la protección de los consumidores contra las cláusulas abusivas en los contratos sobre servicios digitales.
La Directiva 93/13/CEE protege a los consumidores de la UE de las cláusulas y condiciones abusivas que pueden figurar en un contrato tipo de los bienes y servicios que compran. Introduce la noción de «buena fe» para evitar todo desequilibrio importante entre los derechos y las obligaciones mutuas. En el contexto del Nuevo Marco para los Consumidores, se modificó la Directiva 93/13/CEE mediante la Directiva (UE) 2019/2161, que tiene por objeto modernizar la legislación de la UE en materia de consumo y mejorar su aplicación. No obstante, el autor preconiza una adaptación de la Directiva relativa a las cláusulas abusivas a la situación actual caracterizada por un acelerado crecimiento del Mercado de servicios digitales.
- Helena Torroja Mateu, Aproximación general al mecanismo de condicionalidad —al respeto del Estado de Derecho en los Estados Miembros– para la protección del presupuesto de la Unión.
Este trabajo ofrece una aproximación general al nuevo Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión. Éste establece un régimen de medidas sobre la ejecución del presupuesto (como la suspensión de los pagos y de los compromisos, la suspensión del desembolso de préstamos, reducción de la financiación prevista en compromisos existentes o la prohibición de contraer nuevos compromisos con los beneficiarios, entre otras) aplicables cuando se cometan vulneraciones de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro que afecten o amenacen con afectar gravemente la buena gestión financiera o los intereses financieros de la Unión de forma suficientemente directa. El mecanismo es un elemento más en la lucha por resolver uno de los mayores problemas políticos que tiene la Unión Europea actualmente: el auge de los nacionalismos populistas de corte autoritario.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- José Luis Monereo Pérez, Mª Rosa Martín Muñoz, El abuso de la contratación temporal en el ámbito del sector público.
Es objeto de análisis la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 11 de febrero de 2021, por cuanto que en ella se suscitan dos cuestiones importantes, a saber: si una prórroga automática queda subsumida en el concepto de sucesión de la Directiva 1999/70; y segundo, cómo debe interpretarse un cambio constitucional que, durante el período de transposición de la citada Directiva, pone fin a una de las medidas legislativas existentes para evitar el abuso (en particular, la recalificación de los contratos temporales en indefinidos). Tras ello, y tras traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de enero de 2021, se reflexiona sobre si la doctrina del TJUE podría conllevar algún cambio en el ordenamiento jurídico español en relación a los trabajadores temporales laborales o interinos/estatutarios funcionariales cuyas contrataciones y nombramientos, tras la superación de los plazos establecidos por la normativa aplicable, pudieran ser contrarios a Derecho.
- Guillem Gabriel Pizarro, Competencia judicial internacional en materia laboral cuando el trabajador no ha realizado ninguna prestación efectiva.
En la Sentencia de 25 de febrero de 2021 el TJUE se consagra el ámbito de aplicación de la protección especial en materia de contratos de trabajo individuales a los contratos laborales negociados y celebrados, sin necesidad de una prestación efectiva por parte del trabajador. Además, se determina que cuando no exista dicha prestación efectiva el lugar de trabajo habitual será, en principio, el lugar de trabajo pactado contractualmente. No obstante, la presente solución no deja de plantear problemas en los supuestos donde exista un empleador activo, obligando a reconsiderar los criterios que rigen la protección especial de los trabajadores en el RB I bis.

DOUE de 31.3.2021


- Comunicación de la Comisión — Orientaciones sobre la aplicación del mecanismo de remisión establecido en el artículo 22 del Reglamento de concentraciones a determinadas categorías de casos.

Nota: El artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (Reglamento de concentraciones), prevé que uno o varios Estados miembros soliciten a la Comisión que examine cualquier concentración que se ajuste a la definición del artículo 3 y que no tenga dimensión comunitaria, pero que afecte al comercio entre Estados miembros y amenace con afectar de forma significativa a la competencia en el territorio del Estado miembro o de los Estados miembros que presentan la solicitud (mecanismo de remisión).
En este documento de la Comisión se proporcionan orientaciones prácticas sobre el enfoque de la Comisión con respecto a la utilización del mecanismo de del artículo 22. En tales casos, complementa las orientaciones facilitadas en la Comunicación de la Comisión sobre la remisión de asuntos, que ofrece orientaciones de carácter general sobre el conjunto del sistema de remisión de asuntos establecido en el artículo 4, apartados 4 y 5, el artículo 9 y el artículo 22 del Reglamento de concentraciones.
Este documento proporciona únicamente orientaciones generales sobre la conveniencia de determinadas categorías de casos que se han de remitir con arreglo al artículo 22 del Reglamento de concentraciones: los Estados miembros y la Comisión conservan un amplio margen de apreciación a la hora de decidir si remiten asuntos o aceptan las remisiones, respectivamente. Estas orientaciones son aplicables, mutatis mutandis, a las normas sobre remisión del Acuerdo EEE. (véase el artículo 6, apartado 3, del Protocolo 24 del Acuerdo EEE).

Véase la corrección de errores de la Comunicación. La corrección cambia totalmente el sentido del texto, pues los traductores se habían dejado en el tintero un 'no'.

- Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC presentada por el Oslo tingrett con fecha de 18 de noviembre de 2020 en el asunto Q y Otros / Gobierno de Noruega (Asunto E-16/20).

Cuestiones planteadas:
"1. El Tribunal de Justicia de la UE ha declarado que el artículo 21 del TFUE y la Directiva 2004/38/CE confieren un derecho a residir en el Estado miembro de acogida al menor nacional de otro Estado miembro que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 1, letra b), de dicha Directiva y que «estas mismas disposiciones» permiten que el progenitor que tiene la custodia efectiva de dicho nacional resida con él en el Estado miembro de acogida. Véase, por ejemplo, el asunto C-86/12 Alokpa, apartado 29. Al mismo tiempo, el Tribunal ha declarado asimismo que dicho progenitor no está comprendido en el ámbito de aplicación personal de la Directiva, tal como se establece en el artículo 3, apartado 1, de la misma. Véase el asunto Alokpa, apartados 24 a 26.
En una situación como la descrita anteriormente, ¿puede el derecho de residencia del progenitor fundarse únicamente en la Directiva o con arreglo al Acuerdo EEE, o dicho derecho presupone la aplicación conjunta de la Directiva y del artículo 21 del TFUE, o, en su caso, una interpretación de la misma en sentido amplio a la luz del artículo 21 del TFUE?
2. El artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE confiere al hijo menor de un nacional del EEE matriculado en un centro de enseñanza autorizado y a la persona que ostente la patria potestad (custodia) del menor en caso de que el nacional abandone el país un derecho a seguir residiendo en el Estado miembro de acogida. ¿Puede un hijo menor que sea descendiente únicamente del cónyuge del nacional del EEE, al que se le haya concedido un derecho de residencia a través del nacional del EEE como persona de referencia, inferir asimismo tal derecho únicamente en virtud de la Directiva o con arreglo al Acuerdo EEE? ¿Ocurre lo mismo si el nacional del EEE ha solicitado el divorcio al progenitor del mismo menor antes de abandonar el país?
3. En caso de respuesta afirmativa a la pregunta 2, ¿sucede lo mismo si el matrimonio de la madre o del padre del menor constituye un abuso de derecho con arreglo al artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE, pero el nacional del EEE y el menor lo consideran auténtico?"

[DOUE C113, de 31.3.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 3 y 4 de abril de 2019)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados de las propuestas relativas a la adhesión de la Unión Europea al Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica y sobre el procedimiento para dicha adhesión (2019/2678(RSP))

- Lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión (COM(2018)0745 — C8-0483/2018 — 2018/0390(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en lo que respecta a la retirada del Reino Unido de la Unión.

- Refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación (COM(2018)0212 — C8-0153/2018 — 2018/0104(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad de los documentos de identidad de los ciudadanos de la Unión y de los documentos de residencia expedidos a ciudadanos de la Unión y a los miembros de sus familias que ejerzan su derecho a la libre circulación.

- Restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a las normas aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores (COM(2017)0571 — C8-0326/2017 — 2017/0245(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 4 de abril de 2019 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) …/… del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a las normas aplicables al restablecimiento temporal de controles fronterizos en las fronteras interiores.

[DOUE C116, de 31.3.2021]

BOE de 31.3.2021


- Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
- Art. 41: Regula las comunicaciones administrativas por medios electrónicos a las personas interesadas. Establece que, cuando la relación de las personas interesadas con las Administraciones Públicas deba realizarse por medios electrónicos, serán objeto de comunicación al interesado por medios electrónicos, al menos:
· La solicitud de pronunciamiento previo y preceptivo a un órgano de la Unión Europea y la notificación del pronunciamiento de ese órgano de la Unión Europea a la Administración instructora de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (letra c).
· La existencia, desde que se tenga constancia de la misma, de un procedimiento no finalizado en el ámbito de la Unión Europea que condicione directamente el contenido de la resolución, así como la finalización de dicho procedimiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (letra d).
- Art. 54. 2: En relación con la conservación de documentos electrónicos, se establece que "cuando se tenga conocimiento por la Administración Pública, organismo o entidad de la existencia de procedimientos judiciales que afecten o puedan afectar a documentos electrónicos, estos deberán conservarse a disposición de los órganos jurisdiccionales, hasta tanto exista constancia de la terminación del procedimiento judicial correspondiente en las sucesivas instancias, por haber recaído resolución no susceptible de recurso o procedimiento alguno ante órganos jurisdiccionales nacionales o internacionales".
- DA 10ª: excluye del ámbito de aplicación de esta norma determinadas actuaciones y procedimientos, que se regirán por su normativa específica. Entre ellos cabe mencionar: las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tráfico y seguridad vial y en materia de extranjería, así como las actuaciones y procedimientos en materia de extranjería y asilo (núm. 2, letras c y d).

[BOE n. 77, de 21.3.2021]

martes, 30 de marzo de 2021

Jurisprudencia - El TC se pronuncia sobre el alcance del control judicial de los laudos arbitrales

 

- Tribunal Constitucional, Sala Primera, Sentencia 17/2021 de 15 Feb. 2021, Rec. 3956/2018: Derecho a la tutela judicial efectiva. En su vertiente de derecho a una resolución motivada. Vulneración. Sentencia dictada en procedimiento de anulación del laudo arbitral que decreta la disolución y liquidación de una sociedad. Anulación del laudo por infracción del orden público, por insuficiente motivación y errónea valoración de la prueba practicada. Irrazonabilidad de la decisión judicial. El laudo contiene una suficiente y lógica motivación, no apreciándose algún tipo de quiebra, incoherencia o contradicción, por lo que, al anularlo, la Sala contraviene el canon de razonabilidad de las resoluciones judiciales, conclusión que se refuerza al haber entrado en el fondo del asunto sobrepasando los límites constitucionales del deber de motivación y congruencia. Resulta irrazonable y arbitrario pretender incluir en la noción de orden público lo que constituye una pura revisión de la valoración de la prueba realizada motivadamente por el árbitro. Alcance del control judicial de los laudos y extensión del deber de motivación de los mismos.

Ponente: Balaguer Callejón, María Luisa.
Nº de Sentencia: 17/2021
Nº de Recurso: 3956/2018
Diario La Ley, Nº 9821, Sección Jurisprudencia, 30 de Marzo de 2021
ECLI: ES:TC:2021:17

BOE de 30.3.2021


- Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nota: Esta ley procede del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio (véanse las entradas de este blog del día 10.6.2020 del día 17.7.2020). En ella caben destacar los siguientes preceptos:
- DA 1ª: contiene previsiones específicas en relación con los controles sanitarios y operativos en aeropuertos gestionados por AENA
- DA 2ª: incorpora las previsiones en materia de sanidad exterior en puertos de interés general.
- DF 4ª: Modifica el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con la finalidad de extender hasta el 31 de diciembre de 2020 la posibilidad de que, aunque los estatutos no lo hubieran previsto, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple y así también que sus acuerdos puedan celebrarse por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente o cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano. Asimismo, deroga el artículo 42 del Real Decreto-ley 8/2020, relativo a la suspensión de los plazos de caducidad de los asientos registrales, por coherencia con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de este proyecto de ley. Finalmente, establece que durante el año 2021 a las sociedades de capital previstas en el artículo 1 del Texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y aunque los estatutos no lo hubieran previsto, la asistencia a la junta general por medios telemáticos y el voto a distancia. Medidas semejantes se prevén para las juntas o asambleas de asociados o de socios del resto de personas jurídicas de Derecho privado (asociaciones, sociedades civiles y sociedades cooperativas), para las reuniones del patronato de las fundaciones, así como para las sesiones de los órganos de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, y del consejo rector de las sociedades cooperativas.
- DF 5ª: Modifica el artículo 36 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, relativo al derecho de resolución de determinados contratos sin penalización por parte de los consumidores y usuarios, con el fin de extender la aplicación del artículo 36.1 a aquellos contratos que puedan resultar de imposible ejecución como consecuencia de las medidas impuestas por las diferentes administraciones durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas. Se modifica el mencionado precepto en un doble sentido, en primer lugar, para circunscribir la posibilidad de emisión de los bonos a la aceptación voluntaria con carácter previo por parte del pasajero o viajero, y, en segundo lugar, para establecer el plazo automático de 14 días para el reembolso del importe del bono a la finalización de su periodo de validez, si este no ha sido canjeado.

- Resolución de 25 de marzo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, por el que se modifican la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, en relación con las asimetrías híbridas.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 4/2021, de 9 de marzo, así como la entrada de este blog del día 10.3.2021.

- Resolución de 25 de marzo de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, así como la entrada de este blog del día 13.3.2021.

- Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales y su Protocolo, hecho en Madrid el 28 de noviembre de 2018.

Nota: Este El Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 2 de mayo de 2021.

[BOE n. 76, de 30.3.2021]

lunes, 29 de marzo de 2021

The European Union - United Kingdom Trade and Cooperation Agreement - 16 April 2021 Webinar

 
THE EUROPEAN UNION - UNITED KINGDOM
TRADE AND COOPERATION AGREEMENT

16 April 2021 Webinar

 

Following the success of its 2019 international seminar on the WTO Reform, the UCM Research Group “Derecho y economía en el comercio internacional” has the pleasure to announce the celebration of an international seminar on “The EU-UK Trade and Cooperation Agreement” that will take place on-line next 16 April 2021 from 16.00 h (GTM+1).
After long and complex negotiations, 24 December 2020 the European Union (EU) – United Kingdom (UK) Trade and Cooperation Agreement was finally signed. From January 2021, the trade relationship between the EU Member States and the United Kingdom has deeply changed and, embedded under the World Trade Organisation (WTO) framework, it is now governed by a bilateral free trade agreement with its own dispute settlement mechanism.
In this scenario, the seminar aims to offer a necessary approach to the new beginning in the trade relations of these two well-known neighbours, as well as to the dispute settlement they have created for themselves. Moreover, awareness on the new legal implications for Spanish operators and Spanish economy in general is very much needed provided the relevance of the EU country export figures. All this, without losing sight of both, EU and UK implications on the on-going debates about the future of the WTO Organisation.

PROGRAMME (UTC+1)

16.00 h. Opening words:
- Carmen Otero García-Castrillón. Catedrática de Derecho internacional privado de la UCM.
- Julio A. García López. Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la UCM.  
16.15 h. A new beginning: the EU – UK Trade relations
- Ignacio Iruarrizaga. Jefe de Unidad responsable de Europa y la Asociación Oriental en la Dirección General de Comercio. Comisión Europea.
16.40 h. The dispute settlement mechanism of the EU - UK TCA
- Elisa Baroncini. Professore ordinario di Diritto internazionale. Alma Mater Studiorum. Università di Bologna.
17.00 h. The EU - UK TCA: A vision from Spain
- Juan Francisco Martínez García. Director General de Política Comercial. Secretaría de Estado de Comercio, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
17:20: Pause
17.30 h. The Trade Relations of the EU and the UK to the WTO and Third Countries: From 2021 on
- Gary N. Horlick. Attorney-at-Law. Georgetown University Law Center.
18.00 h: QUESTIONS AND DEBATE 
Moderator: Julio García López. Profesor titular de Derecho internacional privado de la UCM.

18.20 h. Closing words


To register, please click here.

On the 15th April, registered persons will receive an e-mail with a link to the session.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-700/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Business and Property Courts of England and Wales (Reino Unido) el 22 de diciembre de 2020 — London Steam-Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited / Reino de España.

Cuestiones planteadas:
"1. Habida cuenta de la naturaleza de las cuestiones que debe resolver el órgano jurisdiccional nacional al decidir si dicta resolución judicial en los términos de un laudo arbitral con arreglo al artículo 66 de la Arbitration Act 1996 [Ley de Arbitraje de 1996], ¿puede una resolución judicial dictada en virtud de esta disposición constituir una «resolución» pertinente del Estado miembro requerido a los efectos del artículo 34, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 44/2001?
2. Habida cuenta de que una resolución judicial dictada en los términos de un laudo arbitral, como la dictada con arreglo al artículo 66 de la Arbitration Act 1996 [Ley de Arbitraje de 1996], no está comprendida en el ámbito de aplicación material del Reglamento n.o 44/2001 en virtud de la excepción del arbitraje de su artículo 1, apartado 2, letra d), ¿puede tal resolución judicial constituir una «resolución» pertinente del Estado miembro requerido a los efectos del artículo 34, apartado 3, del Reglamento n.o 44/2001?
3. En el supuesto de que el artículo 34, apartado 3, del Reglamento n.o 44/2001 no sea de aplicación, si el reconocimiento y la ejecución de una resolución dictada en otro Estado miembro fuesen contrarios al orden público nacional del Estado miembro requerido, con fundamento en que ello vulneraría el principio de fuerza de cosa juzgada en virtud de un laudo arbitral nacional anterior o de una resolución judicial nacional anterior dictada en los términos del laudo por el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido, ¿cabría invocar el apartado 1 del artículo 34 del Reglamento n.o 44/2001 como motivo para denegar el reconocimiento o la ejecución, o se oponen a ello los apartados 3 y 4 del artículo 34 de dicho Reglamento al establecer motivos tasados por los que la fuerza de cosa juzgada y/o la inconciliabilidad pueden impedir el reconocimiento y la ejecución de una resolución incluida en dicho Reglamento?"

Asunto C-707/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) el 30 de diciembre de 2020 — Gallaher Limited / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs.

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Puede invocarse el artículo 63 TFUE frente a una normativa nacional como las Group Transfer Rules (Reglamento de transmisiones intragrupo), que únicamente se aplica a grupos de sociedades?
2. En caso de que el artículo 63 TFUE no pueda invocarse frente al Reglamento de transmisiones intragrupo, ¿puede invocarse no obstante:
a) en relación con movimientos de capitales entre una matriz establecida en un Estado miembro y una filial suiza, cuando la matriz posee el 100 % del capital social tanto de la filial suiza como de la filial del Reino Unido a la que se aplica el impuesto;
b) en relación con un movimiento de capitales entre una filial enteramente participada establecida en el Reino Unido y una filial suiza enteramente participada por la misma matriz, establecida en un Estado miembro de la Unión, dado que ambas sociedades son sociedades hermanas y no tienen una relación de matriz-filial?
3. Una normativa, como el Reglamento de transmisiones intragrupo, que grava de forma inmediata la cesión de activos entre una sociedad establecida en el Reino Unido y una sociedad hermana establecida en Suiza (y que no desarrolla actividades en el Reino Unido a través de un establecimiento permanente), ambas enteramente participadas por una matriz común, establecida en otro Estado miembro, mientras que dicha cesión sería neutra desde el punto de vista fiscal si la sociedad hermana también estuviera establecida en el Reino Unido (o desarrollara en su territorio una actividad a través de un establecimiento permanente) ¿constituye una restricción a la libertad de establecimiento de la matriz consagrada en el artículo 49 TFUE o, en su caso, una restricción a la libre circulación de capitales prevista en el artículo 63 TFUE?
4. Partiendo de la premisa de que el artículo 63 TFUE puede invocarse:
a) ¿Constituye un movimiento de capitales a efectos del artículo 63TFUE la cesión de las Marcas y demás activos conexos por parte de GL a favor de JTISA, a cambio de una contraprestación que pretende reflejar el valor de mercado de las Marcas?
b) ¿Constituyen inversiones directas a efectos del artículo 64 TFUE los movimientos de capitales entre JTIH y JTISA, su filial establecida en Suiza?
c) Habida cuenta de que el artículo 64 TFUE solo se aplica a determinados movimientos de capitales, ¿puede aplicarse el citado artículo 64 TFUE cuando los movimientos de capitales pueden considerarse tanto inversiones directas (mencionadas en el artículo 64 TFUE) como otro tipo de movimientos de capitales no indicado en el artículo 64 TFUE?
5. En caso de que exista una restricción, sin que se discuta que está en principio justificada por razones imperiosas de interés general (a saber, la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria), ¿es dicha restricción necesaria y proporcionada, en el sentido de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, cuando el sujeto pasivo de que se trata ha obtenido, por la enajenación del activo, una contraprestación igual al pleno valor de mercado de dicho activo?
6. En caso de que se haya vulnerado la libertad de establecimiento y/o la libre circulación de capitales:
a) ¿Exige el Derecho de la Unión que la normativa nacional no se aplique o se interprete de un modo que reconozca a GL la opción de diferir el pago del impuesto?
b) En tal caso, ¿exige el Derecho de la Unión que la normativa nacional no se aplique o se interprete de un modo que reconozca a GL la opción de diferir el pago del impuesto hasta que los activos se enajenen fuera del subgrupo del que la sociedad establecida en el otro Estado miembro es matriz (es decir, conforme al criterio de la materialización) o constituye una solución proporcionada ofrecer la opción de diferir el pago del impuesto en varias cuotas (es decir, conforme al criterio del pago a plazos)?
c) En caso de que la opción de pagar el impuesto a plazos sea, en principio, una solución proporcionada:
i) ¿Es así únicamente en caso de que la normativa nacional prevea esa opción en el momento en que se cedieron los activos o es compatible con el Derecho de la Unión que esa opción se reconozca a posteriori (es decir, que un órgano jurisdiccional nacional ofrezca esa opción después de producirse los hechos recurriendo a una interpretación conforme o dejando inaplicada la normativa nacional)?
ii) ¿Exige el Derecho de la Unión a los órganos jurisdiccionales nacionales que ofrezcan una solución que interfiera lo menos posible con la libertad reconocida por el Derecho de la Unión o es suficiente con que los tribunales nacionales proporcionen una solución que, a pesar de ser proporcionada, se aparta del Derecho nacional en la menor medida posible?
iii) ¿Qué período de diferimiento procede aplicar?
iv) ¿Es contraria al Derecho de la Unión una solución que prevé un plan de pago en el que las cuotas han vencido antes de la fecha en la que la controversia entre las partes haya quedado resuelta de forma definitiva? Es decir, ¿deben ser necesariamente futuras las fechas de vencimiento de los plazos?"

- Asunto C-708/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el County Court at Birkenhead (Reino Unido) el 30 de diciembre de 2020 — BT / Seguros Catalana Occidente, EB.

Cuestiones planteadas:
"(a) ¿Requiere el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 que la causa petendi de la demanda dirigida por la persona perjudicada contra el tomador del seguro y asegurado verse sobre materia de seguros?
(b) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿la circunstancia de que la demanda que la persona perjudicada pretende interponer contra el tomador del seguro/asegurado se base en los mismos hechos que la acción dirigida directamente contra el asegurador y se presente junto con esta basta para concluir que versa sobre materia de seguros aunque la causa petendi de la demanda entre la persona perjudicada y el tomador del seguro/asegurado no sea un asunto en materia de seguros?
(c) Además y con carácter subsidiario, en caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿el hecho de que exista una controversia entre el asegurador y la persona perjudicada en relación con la validez o el efecto de la póliza de seguro es suficiente para concluir que la demanda versa sobre materia de seguros?
(d) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿basta con que la ley reguladora de la acción directa contra el asegurador permita acumular a esta acción la demanda contra el tomador del seguro/asegurado?"

- Asunto C-33/21: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 18 de enero de 2021 — Istituto nazionale per l’assicurazione contro gli infortuni sul lavoro (INAIL), Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) / Ryanair DAC.

Cuestión planteada: "¿Puede interpretarse el concepto de «persona ocupada de forma preponderante en el territorio del Estado miembro en que resida», recogido en el artículo 14, punto 2, letra a), inciso ii), [del Reglamento n.o 1408/71, en su versión modificada] de modo análogo al que —en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil, jurisdiccional y de contratos individuales de trabajo [Reglamento (CE) n.o 44/2001]— el artículo 19, punto 2, letra a), [de este último Reglamento] define como el «lugar en el que el trabajador desempeñare habitualmente su trabajo», en el sector de la aviación y del personal de vuelo [Reglamento (CEE) n.o 3922/91], de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que figura en la motivación de la presente resolución?"

[DOUE C110, de 29.3.2021]

BOE de 29.3.2021


- Orden INT/294/2021, de 26 de marzo, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y se deja sin efecto la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nota: Mediante el artículo 1 de la presente Orden se modifica la disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 30 de abril de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea."

Asimismo, el Consejo de Ministros en su reunión de 23 de marzo acordó no prorrogar la Orden INT/1236/2020 por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre con Gibraltar, dejándola ahora sin efecto en el artículo 2:

"La Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda sin efectos a partir de las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular)."

[BOE n. 75, de 29.3.2021]

domingo, 28 de marzo de 2021

Bibliografía - Novedad Editorial


La editorial Tirant lo Blanch acaba de publicar la obra colectiva "Nuevos Escenarios del Derecho Internacional Privado de la Contratación", dirigida por Pilar Jiménez Blanco y Ángel Espiniella Menéndez.
La obra se ha publicado en régimen Open Access, pudiendo descargarse libremente el eBook (véase en la ficha el enlace de descarga de la obra).

Este libro colectivo es el resultado del V Seminario de actualidad de la AEPDIRI, organizado en la Universidad de Oviedo, bajo la dirección de los Profesores Pilar Jiménez Blanco y Angel Espiniella Menéndez. En el libro se incorporan todas las dieciocho contribuciones de ponentes y comunicantes presentadas en aquel Seminario. La selección de la contratación internacional como eje temático tenía que ver con el 40 aniversario de nuestro Convenio de Roma de 1980, haciendo un balance de sus éxitos y también una mirada hacia el futuro. De ahí la confluencia transversal de escenarios que permitan, con cierta unidad de criterio, integrar contenidos sobre diversas cuestiones presentes y futuras en el sector de la contratación transfronteriza. Desde una perspectiva general, la visión de la práctica española manifiesta, por una parte, la progresiva sensibilización judicial hacia los instrumentos europeos de Derecho internacional privado. Después de ese escenario general, viene el escenario geográfico y geopolítico, que evidencia problemas actuales en los diversos espacios: el europeo y el Brexit; el transoceánico y las leyes de policía; y el interregional y la pluralidad normativa. El escenario de la economía colaborativa y los modelos low cost constituye uno de los campos donde debe mostrarse la resiliencia o capacidad de adaptación de Roma I – y de las normas correspondientes de Bruselas I – a estas nuevas realidades, en particular, su impacto en el consumo internacional y en el trabajo transfronterizo. Finalmente, el escenario digital muestra la irreversible implantación de las tecnologías en la contratación. Los smart contracts y la tecnología blockchain son evidencia de ello. No se trata necesariamente de tener que revertir o reformular las reglas de los instrumentos normativos vigentes, sino de adaptarlas en su interpretación y aplicación. Todo cuando aquí decimos no es sino una brevísima presentación, necesariamente genérica, que muestra la complejidad y variedad de temas abordados en esta obra.

Extracto del índice de la obra:

EL ESCENARIO GENERAL: 40 AÑOS DEL CONVENIO DE ROMA DE 1980
PONENCIA:
- Los Reglamentos de la UE 593/2008 (Roma I) y 1215/2012 (Bruselas I-bis) y el día a día de la práctica jurisdiccional, por MIGUEL ÁLVARO ARTOLA FERNÁNDEZ
COMUNICACIONES:
- Armonización y autorregulación en los contratos internacionales de transferencia de tecnología, por GUILLERMO PALAO MORENO
- La inaplicación del Reglamento Roma I para la determinación de la ley aplicable a los contratos de transporte de cabotaje en la UE, por UNAI BELINTXON MARTÍN
- Los puntos de fricción entre el concurso de acreedores y la cláusula arbitral internacional (A propósito de la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Santander de 30 de septiembre de 2019), por MARÍA DOLORES MARTÍNEZ MELÓN
EL ESCENARIO GEOGRÁFICO Y GEOPOLÍTICO
PONENCIAS:
- Ley aplicable a las obligaciones contractuales tras Brexit, MANUEL PENADÉS FONS
- La “puerta trasera” de la Ley Helms-Burton. ¿Es posible demandar en España a particulares por los daños derivados de la nacionalización de bienes en Cuba?, por IVÁN HEREDIA CERVANTES
- Pluralidad normativa en materia de obligaciones contractuales: el sistema de Derecho interregional a prueba, por ALBERT FONT I SEGURA
COMUNICACIONES:
- El nuevo alcance de las normas imperativas internacionales en el Reglamento Roma I: Una visión desde su efecto en la contratación laboral, por CARMEN PARRA RODRÍGUEZ
- Efectos colaterales de la Ley Helms-Burton en España. Reflexiones en torno al asunto Central Santa Lucía contra Meliá Hoteles, por AURORA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ
EL ESCENARIO DE LA ECONOMÍA COLABORATIVA Y LOS MODELOS LOW COST
PONENCIAS:
- Plataformas digitales y actividades transfronterizas, PEDRO DE MIGUEL ASENSIO
- La economía colaborativa y las nuevas iniciativas europeas en el ámbito de la contratación a través de las plataformas digitales de intermediación: la transformación del modelo de protección internacional de la parte débil, FERNANDO ESTEBAN DE LA ROSA
- Transporte aéreo low cost y protección de los trabajadores: ¿el Derecho internacional privado como herramienta de política social?, por CATERINA FRATEA
COMUNICACIONES:
- Normas imperativas españolas en los contratos internacionales de alojamiento de vivienda de uso turístico en la economía “colaborativa” de plataformas digitales, por MARÍA FONT-MAS
- El régimen de ley aplicable a los trabajadores desplazados con carácter temporal tras la Directiva 2018/957/CE, por NEREA MAGALLÓN ELÓSEGUI
EL ESCENARIO DIGITAL
PONENCIAS:
- Soluciones jurídicas ante los retos de la innovación: los Smart Contracts y el Derecho internacional privado, por ALFONSO ORTEGA GIMÉNEZ
- Registro de la Propiedad y Cadenas de Bloques, por FERNANDO P. MÉNDEZ GONZÁLEZ
COMUNICACIONES:
- Derecho aplicable al contrato de suministro de contenidos y servicios digitales, por IRATI BASOREDO-OTZERINJAUREGI
- Los Smart Contracts y la tecnología Blockchain en el ámbito del Derecho Internacional Privado, por JOSEP GUNNAR HORRACH ARMO
Ficha:
P. Jiménez Blanco, Á. Espiniella Menéndez (Dirs.)
"Nuevos Escenarios del Derecho Internacional Privado de la Contratación"
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 2021
708 págs.
ISBN: 978-84-1378-713-8
Certificado Open Access [aquí]
Descarga del eBooK [aquí]

Revista de revistas (21 a 28 marzo)

 

- Columbia Journal of Transnational Law: vol. 59 (2020), núm. 1.
- European Law Journal: 2020, núm. 1-2.
- Revista Española de Derecho Europeo: núm. 75 (2020); núm. 76 (2020).
- Rivista di Diritto Internazionale: 2020, núm. 3.

sábado, 27 de marzo de 2021

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (26 marzo 2021) - International Law and Human Rights Current References Digest (March 26, 2021)


Este Boletín (con 269 referencias) ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at) uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.

 

El Boletín puede consultarse en este enlace


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (26 marzo 2021)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 410, de 26 de marzo de 2021.

 

"Expats in Spain frustrated at ‘lack of clarity’ over access to Covid-19 vaccines", The Olive Press, 25 | 03 | 2021 - Reportaje (Fiona Govan)
FOREIGNERS living in Spain have expressed worry and frustration at not knowing when and if they will be called up for a Covid-19 vaccination jab. The biggest concern is from those who are not registered in Spain’s public health system, either because they have private health insurance or because they are still going through the residency process.

«"‘I’m sad to be leaving Spain" – Despite the efforts many Britons have not registered», The Local, 25 | 03 | 2021 - Reportaje (Graham Keeley)
...there are 366,000 UK citizens registered with the Spanish government, some 75,000 more than before the Brexit referendum in 2016. Some 50 per cent of these are retired or people who have chosen to retire early to enjoy life under the Spanish sun. This presented a problem in itself as some of these did not have a good command of Spanish or struggled with being isolated or having disabilities. ... A recent internal Foreign Office poll found that Britons living here were among the best informed about what they needed to do to stay on in Spain, compared to other UK residents scattered across Europe. ... the same survey also found that two other issues which concerned Britons was bureaucracy, which many who live in Spain will know well, as well as the language barrier. ... Without a visa, those who stay on living under the radar may face problems if they want to access public services in Spain. ... It does not seem that stories of Brits being deported from Spain are likely to happen.

"La compra de casas de lujo por extranjeros marca un nuevo pico en plena pandemia", El País, 25 | 03 | 2021 - Noticia
Un 7% de los adquirientes de viviendas de más de 500.000 euros en 2020 eran foráneos, el porcentaje más alto desde que los registradores empezaron a recoger este dato en 2013.

«¿El fin del retiro dorado a Portugal? El país pone coto a las 'golden visas'», Libre Mercado, 25 | 03 | 2021 - Reportaje (Patricia Malagón)
Desde hace casi una década, Portugal cuenta con un marco fiscal muy atractivo para la inversión extranjera, especialmente a través de dos medidas: una muy baja fiscalidad para los jubilados extranjeros y la concesión de permisos de residencia a cambio de inversión inmobiliaria. Algo que el gobierno de Antonio Costa ha comenzado a cambiar tras las críticas de la Unión Europea como de otras organizaciones internacionales. ... unos 6.300 pensionistas españoles viven el país vecino.

"El Gobierno y la Junta de Andalucía cierran un acuerdo sobre el decreto de viviendas irregulares", La Razón, 22 | 03 | 2021 - Noticia
Andalucía se compromete a modificar un apartado que permitía legalizar más de 300.000 edificaciones en suelo no urbanizable para eludir el recurso ante el Tribunal Constitucional.

"El fin del oasis portugués para ricos y jubilados extranjeros", El Periódico, 22 | 03 | 2021 - Noticia
El Gobierno luso da marcha atrás en las polémicas medidas destinadas a atraer capital extranjero tras la crisis de 2008. La reciente limitación a los ‘visados dorados’ se suma al impuesto del 10% sobre las pensiones de los Residentes No Habituales.

"Thousands of British expats in Spain remain “exposed and unprotected” since Brexit", The Olive Press, 19 | 03 | 2021 - Noticia
While most registered as residents under repeated advice by both British and Spanish authorities, and hundreds more are still in the process of getting their documentation, there are still many who failed to start the process before the end of year deadline. ... Moira Carmenate who runs The Expat Centre told The Olive Press. ... “As a consequence a lot of elderly folk living here who don’t have access to social media or trustworthy news sources, have been unaware of the recent and ongoing changes.” “This leaves Brits vulnerable and at the mercy of hearsay”... the Foreigners Office in Alicante will now only accept a copy of the 2020 padron as proof that an applicant was living in Spain before December 31. Barbara Cobos is an established translator and residency expert based at The Expat Centre who ... claims... “Currently, there is still no formal agreement in place between UK and Spanish governments to clarify what the Third Country ruling is regarding residencia eligibility”...

"Life of British expats on Spain’s Costa Blanca comes under focus in meetings with local mayors", The Olive Press, 12 | 03 | 2021 - Noticia
POST-BREXIT life for UK residents on the Costa Blanca is being discussed in a series of meetings between mayors and the Alicante Provincial Council. ... the Council’s International Residents deputy... said: “I want to take the pulse of international residents especially those from the UK over their concerns and legal situation in Spain.” “We want to reiterate our collaboration to promote the integration of this important group which is fundamental for the development of Alicante Province.” “That means supporting registration campaigns as well as Spanish or Valencian language courses”.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

BOE de 27.3.2021


- Orden SND/292/2021, de 26 de marzo, por la que se establecen medidas de control sanitario a las personas procedentes de Francia que llegan a España por vía terrestre.

Nota: La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, estableció que todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país (véase la entrada de este blog del día 12.11.2020). La Resolución fue modificada por la Resolución de 9 de diciembre de 2020 (véase la entrada de este blog del día 10.12.2020), para ampliar las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa, eximir a los menores de 6 años y precisar otros aspectos de la documentación exigible.

Por tanto, en la presente Orden se dispone que todas las personas, mayores de seis años, procedentes de zonas de riesgo de Francia, que lleguen a España por vía terrestre deberán disponer de una prueba PCR (RT-PCR), una prueba TMA u otro tipo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2 basada en técnicas moleculares equivalentes, con resultado negativo, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada. Se exceptúan:
a) Los profesionales del trasporte por carretera en el ejercicio de su actividad profesional.
b) Los trabajadores trasfronterizos.
c) Los residentes en zonas fronterizas, en un radio de 30 km alrededor de su lugar de residencia.
Esta disposición producirá efectos a los tres días de publicación en el BOE y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Estas medidas se dejaron sin efecto mediante la Orden SND/437/2022, de 13 de mayo.

[BOE n. 74, de 27.3.2021]

viernes, 26 de marzo de 2021

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes textos convencionales:

- Acuerdo para la terminación de los tratados bilaterales de inversión entre los Estados miembros de la Unión Europea, hecho en Bruselas el 5 de mayo de 2020 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 60-1, de 26.3.2021).

Nota: Este Acuerdo viene siendo aplicado provisionalmente por España desde el 4 de agosto de 2020 (véase la entrada de este blog del día 30.9.2020).

- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Níger sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Niamey el 29 de octubre de 2018 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 61-1, de 26.3.2021).

Bibliografía - El TC se pronuncia sobre el concepto de orden público como motivo de anulación del laudo arbitral y el deber de motivación de los laudos

 

- El Tribunal Constitucional se pronuncia sobre el concepto de orden público como motivo de anulación del laudo arbitral y el deber de motivación de los laudos. Análisis de la sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021
Pedro Ruiz Sánchez, Abogado. Doctorando en la Universidad de Alcalá de Henares
Diario La Ley, Nº 9819, Sección Doctrina, 26 de Marzo de 2021

La reciente Sentencia del Tribunal Constitucional de 15 de febrero de 2021 ha realizado algunas aclaraciones sobre el concepto de orden público como motivo de anulación del laudo en el arbitraje español y sobre el deber de motivación de los laudos. Esta Sentencia refuerza la figura del arbitraje en España como un sistema de resolución de conflictos que asegura obtener una resolución razonada y susceptible de ejecución.

DOUE de 26.3.2021


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 25 al 28 de marzo de 2019)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre los derechos fundamentales de las personas de ascendencia africana en Europa.

- Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre delitos financieros y evasión y elusión fiscales.

- Acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 26 de marzo de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

- Divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 27 de marzo de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE)…/… del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales (Texto pertinente a efectos del EEE) 

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo)

- Aumento de la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 28 de marzo de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, y por la que se modifica la Directiva 2012/30/UE
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 28 de marzo de 2019 con vistas a la adopción de la Directiva (UE) 2019/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

[DOUE C108, de 26.3.2021]

BOE de 26.3.2021


- Orden PCM/284/2021, de 24 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2021, por el que se prorroga el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre la República Federativa de Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles.

Nota: El 2 de febrero de 2021, el Consejo de Ministros aprobó el acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre Brasil y la República de Sudáfrica y los aeropuertos españoles (véase la entrada de este blog del día 3.2.2021). Este acuerdo fue prorrogado mediante Acuerdos del Consejo de Ministros de 9 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 13.2.2021), 24 de febrero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 26.2.2021) y 10 de marzo de 2021 (véase la entrada de este blog del día 12.3.2021). El plazo establecido para el mantenimiento de estas medidas finaliza a las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular).

Mediante la presente disposición se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de febrero de 2021, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos entre Brasil y Sudáfrica y los aeropuertos españoles, desde las 18:00 horas del día 30 de marzo de 2021 (hora peninsular) hasta las 00:00 horas del día 13 de abril de 2021 (hora peninsular).

[BOE n. 73, de 26.3.2021]

jueves, 25 de marzo de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.3.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 25 de marzo de 2021, en el asunto C‑307/19 (Obala i lučice): Procedimiento prejudicial — Derecho aplicable — Reglamentos (CE) n.os 864/2007 y 593/2008 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Falta de competencia del Tribunal de Justicia — Artículo 94 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación material — Concepto de “materia civil y mercantil” — Artículo 7, punto 1 — Conceptos de “materia contractual” y de “prestación de servicios” — Artículo 24, punto 1 — Concepto de “contratos de arrendamiento de bienes inmuebles” — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Notarios que actúan en procedimientos de ejecución forzosa — Procedimiento para el cobro de un tique diario de estacionamiento de un vehículo en una plaza de aparcamiento situada en la vía pública.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil», a efectos de la citada disposición, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique de estacionamiento diario en una plaza de aparcamiento, que está delimitada y situada en la vía pública, ejercitada por una sociedad que ha recibido de una entidad territorial el mandato para la gestión de tales plazas de aparcamiento.
2) El artículo 24, punto 1, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que no está comprendida en el concepto de «contratos de arrendamiento de inmuebles», a efectos de la citada disposición, una acción para el cobro de una tasa relativa a un tique diario de estacionamiento en una plaza de aparcamiento delimitada, situada en la vía pública.
3) El artículo 7, punto 1, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, está comprendida en la «materia contractual», a efectos de esta disposición, una acción de cobro de una tasa nacida de un contrato que tiene por objeto el estacionamiento en una de las plazas de aparcamiento delimitadas, situadas en la vía pública, organizadas y gestionadas por una sociedad apoderada a tal fin, y de que, por otra parte, el mencionado contrato es un contrato de prestación de servicios en el sentido del artículo 7, punto 1, letra b), segundo guion, del citado Reglamento."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. GERARD HOGAN, presentadas el 25 de marzo de 2021, en el asunto C‑768/19 (Bundesrepublik Deutschland): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Protección internacional — Protección subsidiaria — Directiva 2011/95/UE — Tercer guion del artículo 2, letra j) — Derecho en virtud de la legislación nacional de un adulto a protección subsidiaria como progenitor de un menor soltero beneficiario de protección subsidiaria — Fecha determinante para valorar la condición de “menor”.

Nota El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"En unas circunstancias como las del litigio principal, el momento decisivo para valorar la condición de “menor” del beneficiario de protección internacional con arreglo al artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, es la fecha en la que su padre presenta una solicitud de protección internacional con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, siempre que el beneficiario de protección internacional haya solicitado dicha protección con carácter previo a alcanzar la mayoría de edad y ambos miembros en cuestión de la familia se encuentren en el mismo Estado miembro antes de que el beneficiario de protección internacional alcance la mayoría de edad.
Con arreglo al artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95, se supedita el concepto de “miembros de la familia”, en relación con el padre de un beneficiario de protección internacional únicamente a tres condiciones, a saber: que la familia existiera ya en el país de origen, que los miembros de la familia del beneficiario de protección internacional se encuentren en el mismo Estado miembro en relación con su solicitud de protección internacional, y que el beneficiario de protección internacional sea un menor no casado. El artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95 no exige que se reanude la vida familiar, en el sentido del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, entre los miembros en cuestión de la familia. Si un menor no casado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, letra j), tercer guion, de la Directiva 2011/95 indica expresamente por escrito al alcanzar la mayoría de edad que no desea mantener la unidad familiar, no puede cumplirse la finalidad del artículo 23 de la Directiva 2011/95 y las autoridades nacionales competentes no están obligadas a conceder a los miembros de la familia los beneficios correspondientes previstos en sus artículos 24 a 35.
Los derechos de los miembros de la familia reconocidos en los artículos 2, letra j), tercer guion, y 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95 no subsisten de manera ilimitada en el tiempo. El derecho de los miembros de la familia que reconocen los artículos 2, letra j), tercer guion, y 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95 a solicitar las prestaciones contempladas en los artículos 24 a 35 de dicha Directiva subsiste después de que el beneficiario de protección subsidiaria alcance la mayoría de edad, durante el período de validez del permiso de residencia que se les ha concedido de conformidad con su artículo 24, apartado 2."

Pregunta dirigida a la Comisión sobre la solicitud de adhesión del Reino Unido al Convenio de Lugano


El eurodiputado Adrián Vázquez Lázara ha dirigido a la Comisión una pregunta sobre la solicitud de adhesión del Reino Unido al Convenio de Lugano. En concreto, pregunta sobre las siguientes cuestiones:

1) ¿Cuál es la posición de la Comisión sobre la posible adhesión del Reino Unido al Convenio?
2) ¿Cuáles son los requisitos que la Comisión considera que el Reino Unido debe cumplir para que se acepte su solicitud?
3) Según la Comisión, ¿en qué medida la Conferencia de La Haya permitiría establecer el mismo nivel de cooperación respecto a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?

Sobre la solicitud de adhesión del Reino Unido al Convenio de Lugano véase la entrada de este blog del día 13.5.2020.

Véase el texto de la pregunta [aquí]

Jurisprudencia - Anulada parcialmente una convocatoria de subvenciones para proyectos de investigación por no incluir medidas en favor de las mujeres

 

- Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia 134/2021 de 24 Feb. 2021, Rec. 417/2018: Ayudas y subvenciones. Subvenciones del Programa para la promoción de investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunidad Valenciana. Convocatoria para el ejercicio 2019. Solicitudes de ayudas del programa Santiago Grisolía. Nulidad del apartado que exige la aportación de un documento con los resultados científicos del solicitante en los últimos 6 años. Discriminación indirecta por razón de sexo. Atención al hecho de que en los últimos años el porcentaje de solicitudes de subvenciones de ese programa correspondiente a mujeres es muy notablemente inferior al de hombres. Obligación ex lege de los poderes públicos de adoptar medidas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres.

Ponente: Domingo Zaballos, Manuel José.
Nº de Sentencia: 134/2021
Nº de Recurso: 417/2018
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9818, Sección La Sentencia del día, 25 de Marzo de 2021
ECLI: ES:TSJCV:2021:66
[Texto de la resolución]

DOUE de 25.3.2021


- Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Nota: En los últimos años, la Directiva 2011/16/UE del Consejo ha sido objeto de una serie de modificaciones a fin de dar cabida a nuevas iniciativas de la Unión en el ámbito de la transparencia tributaria. Dichas modificaciones han establecido, fundamentalmente, obligaciones de comunicación de información, seguidas de la comunicación a otros Estados miembros, en relación con las cuentas financieras, los acuerdos previos con efecto transfronterizo y los acuerdos previos sobre precios de transferencia, los informes por país y los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Dichas modificaciones han ampliado el ámbito de aplicación del intercambio automático de información. En la actualidad, las autoridades tributarias de los Estados miembros disponen de un conjunto más amplio de herramientas de cooperación para detectar y combatir los distintos tipos de fraude fiscal, evasión fiscal y elusión fiscal.
Por su parte, la Comisión ha estado supervisando la aplicación y en 2019 finalizó una evaluación de la Directiva 2011/16/UE. Aunque se han realizado mejoras significativas en el ámbito del intercambio automático de información, aún es necesario mejorar las disposiciones que se refieren a todos los tipos de intercambio de información y cooperación administrativa.
Véase la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011 , relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.

Véase la corrección de errores.
 

[DOUE L104, de 25.3.2021]

BOE de 25.3.2021


- Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.

Nota: En relación con su ámbito de aplicación, en el artículo 2 se establece que la ley "será de aplicación a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que actúen o se encuentren en territorio español. A estos efectos, se entenderá que una persona jurídica se encuentra en territorio español cuando tenga domicilio social, sede de dirección efectiva, sucursal, delegación o establecimiento de cualquier naturaleza en territorio español".
Lo anterior debe ponerse en relación con lo dispuesto en el artículo 5.1.a), en el que se establece que para recibir la prestación de ayuda para morir es necesario, entre otros requisitos, "tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a doce meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud".

[BOE n. 72, de 25.3.2021]

miércoles, 24 de marzo de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.3.2021)


- ARRÊT DE LA COUR (cinquième chambre) 24 mars 2021 dans l’affaire C‑603/20 PPU (MCP): Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Coopération judiciaire en matière civile – Règlement (CE) no 2201/2003 – Article 10 – Compétence en matière de responsabilité parentale – Enlèvement d’un enfant – Compétence des juridictions d’un État membre – Portée territoriale – Déplacement d’un enfant dans un État tiers – Résidence habituelle acquise dans cet État tiers.

Fallo del Tribunal: "L’article 10 du règlement (CE) no 2201/2003 du Conseil, du 27 novembre 2003, relatif à la compétence, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière matrimoniale et en matière de responsabilité parentale abrogeant le règlement (CE) no 1347/2000, tel que modifié par le règlement (CE) no 2116/2004 du Conseil du 2 décembre 2004, doit être interprété en ce sens qu’il ne s’applique pas au cas où il est constaté qu’un enfant a acquis, à la date d’introduction de la demande relative à la responsabilité parentale, sa résidence habituelle dans un État tiers à la suite d’un enlèvement vers cet État. Dans un tel cas, la compétence de la juridiction saisie devra être déterminée conformément aux conventions internationales applicables, ou, à défaut d’une telle convention internationale, conformément à l’article 14 de ce règlement."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 24 de marzo de 2021, en los asuntos acumulados C‑845/19 y C‑863/19 (Okrazhna prokuratura — Varna): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad — Varna (Tribunal de Apelación de Varna, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2014/42/UE — Embargo y decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Decomiso de bienes adquiridos ilegalmente — Ventaja económica derivada de una infracción penal que no ha sido objeto de una condena — Artículo 4 — Decomiso — Artículo 5 — Decomiso ampliado — Artículo 6 — Decomiso de bienes de terceros — Requisitos — Decomiso de una suma de dinero que se alega que pertenece a un tercero — Tercero que no tiene derecho a intervenir como parte en el procedimiento de decomiso — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La Directiva 2014/42/UE del Parlamento y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea son aplicables en lo referente a una infracción penal, como la examinada en el litigio principal, consistente en la posesión de sustancias estupefacientes para su distribución, aunque todos los elementos inherentes a la comisión de dicha infracción estén circunscritos en el interior de un único Estado miembro.
2) La Directiva 2014/42 debe interpretarse en el sentido de que el decomiso no supone necesariamente que la ventaja económica se derive de la infracción penal por la que se haya condenado a una persona, sino que puede referirse a los bienes respecto de los cuales el órgano jurisdiccional ha resuelto, considerando las circunstancias del asunto, que proceden de otras actividades delictivas, a condición de que la infracción penal de la que se haya declarado culpable a la persona figure entre las enumeradas en el artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva y pueda dar lugar, directa o indirectamente, a una ventaja económica.
3) El artículo 8 de la Directiva 2014/42, entendido a la luz del artículo 47 de la Carta, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional como la examinada en los presentes asuntos, que permite el decomiso en favor del Estado de un bien sobre el que se alega que pertenece a una persona distinta del autor de la infracción penal, aun cuando dicho tercero no tenga derecho a intervenir como parte en el procedimiento de decomiso, cuando este disponga de una vía de recurso de Derecho interno, ante la jurisdicción civil, que le otorgue la posibilidad de recuperar el bien decomisado, siempre que la regulación procesal de tal vía de recurso no haga excesivamente difícil el ejercicio de su derecho de propiedad."