RESOLUCIONES
- Asunto C-86/23, HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung II: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad – Bulgaria) – E.N.I., Y.K.I. / HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung AG [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.o 864/2007 — Artículo 16 — Leyes de policía — Accidente de tráfico — Derechos de indemnización reconocidos a los miembros de la familia del fallecido — Principio de equidad a efectos de la indemnización del daño moral sufrido — Criterios de apreciación] [DO C, C/2024/6060, 21.10.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.9.2024.
- Asunto C-109/23, Jemerak: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin – Alemania) – GM, ON / PR [Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.o 833/2014 — Artículo 5 quindecies, apartados 2 y 6 — Prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia — Exención relativa a la prestación de servicios que son estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro — Autenticación y ejecución por un notario de un contrato de compraventa de un bien inmueble — Asistencia de un intérprete con ocasión de esa autenticación] [DO C, C/2024/6061, 21.10.2024]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.9.2024.
- Asunto C-658/23, Investcapital: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Sectorului 3 Bucureşti – Rumanía) – Investcapital Ltd / TK (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o que no suscita ninguna duda razonable — Directiva 2008/52/CE — Mediación en asuntos civiles y mercantiles — Normativa nacional que prevé una sesión informativa obligatoria sobre la mediación — Jurisprudencia constitucional que invalida esa normativa — Compatibilidad de esa jurisprudencia con la Directiva — Principio de primacía del Derecho de la Unión — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Posibilidad de que el juez revise una cláusula abusiva) [DO C, C/2024/6067, 21.10.2024]
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en relación con el principio de primacía del Derecho de la Unión,
debe interpretarse en el sentido que
no se opone a que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no puedan dejar inaplicada una resolución del tribunal constitucional de dicho Estado miembro que invalida una normativa nacional en virtud de la cual la admisibilidad de determinadas acciones judiciales, que pueden estar comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, está supeditada al cumplimiento, por parte de la demandante, de la obligación de participar en una reunión informativa sobre las ventajas de la mediación, pues tal resolución no está comprendida en el ámbito de aplicación de la mencionada disposición y, por tanto, no puede ser contraria a ella.
2) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
deben interpretarse en el sentido que
se oponen a que el juez nacional que haya declarado el carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional por el hecho de que esa cláusula prevé la aplicación de penalizaciones por demora adeudadas por el consumidor en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, fijando un importe diario determinado sin establecer un límite máximo, reduzca el importe total de esas penalizaciones estableciendo ese límite máximo, en lugar de excluir la aplicación de esa cláusula."
NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-445/24, (W)onderweg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 24 de junio de 2024 – MS Amlin Insurance SE / (W)onderweg VZW [DO C, C/2024/6072, 21.10.2024]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el concepto de viajero en el sentido del artículo 3, punto 6, de la Directiva relativa a los viajes combinados en el sentido de que incluye también a una persona jurídica, como una asociación sin ánimo de lucro, que contrata de manera ocasional con un empresario un viaje combinado para sus miembros?"
- Asunto C-488/24, Kigas: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 11 de julio de 2024 – D. V. / Kigas MB [DO C, C/2024/6077, 21.10.2024]
Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/83, que obliga al comerciante a facilitar al consumidor información sobre las características de los servicios, en el sentido de que el comerciante que presta al consumidor un servicio de transporte internacional está obligado a informarle sobre el procedimiento aduanero aplicable al transporte? Si el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que impone al comerciante la obligación de informar al consumidor sobre el procedimiento aduanero aplicable al transporte internacional, ¿es suficiente que el comerciante indique que el remitente, es decir, el consumidor, debe hacerse cargo de los documentos necesarios para el procedimiento aduanero y pagar los derechos de aduana, o debe facilitar información detallada —un listado— de los documentos concretos que deben presentarse ante las autoridades aduaneras y los tipos e importe de los derechos de aduana aplicables?
2) ¿La obligación del comerciante, establecida en el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83, de facilitar al consumidor información sobre el precio de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o servicios, la forma en que se determina el precio así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales, conlleva la obligación del comerciante que presta un servicio de transporte internacional de informar al consumidor sobre los tipos y el importe de los derechos de aduana aplicables al transporte de que se trate?"