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jueves, 2 de julio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 27 (abril-junio 2026)


 Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 27 (abril-junio 2026):

 

Tribuna:
- José Fernando Merino Merchán, Consideraciones sobre sistemas inteligentes y arbitraje: Normomática y arbitraje.

El estudio analiza el impacto de los sistemas inteligentes y de la inteligencia artificial generativa en el ámbito de la resolución de controversias y, particularmente, en el arbitraje. Tras situar la aparición de los sistemas inteligentes como uno de los grandes hitos tecnológicos de la humanidad, junto al lenguaje, la escritura, la imprenta, el maquinismo e internet, el autor examina las posibilidades que ofrece la denominada normomática para asistir o incluso intervenir en los procesos de adopción de decisiones jurídicas.
- Antonio García Paredes, El arbitraje intrajudicial: una nueva oportunidad para el arbitraje tras la Ley Orgánica 1/2025.
El estudio analiza la figura del arbitraje intrajudicial como una de las manifestaciones más novedosas derivadas de la reforma procesal introducida por la Ley Orgánica 1/2025. Partiendo de la posibilidad reconocida al juez y al letrado de la Administración de Justicia de sugerir a las partes la utilización de mecanismos adecuados de solución de controversias durante la tramitación de un procedimiento judicial, el autor examina la viabilidad de que las partes abandonen el proceso en curso y sometan el litigio a arbitraje mediante la suscripción de un convenio arbitral posterior al inicio de las actuaciones judiciales.
- Yolanda Martínez Mata, Marcelino Pajares Villarroya, Del arbitraje deportivo al comercial: cómo el Tribunal de Justicia puede reconfigurar los límites del arbitraje en la Unión Europea.
En los últimos años, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha transformado el arbitraje deportivo en Europa con sentencias como ISU y Seraing, en las que se cuestiona el sistema basado en el Tribunal Arbitral del Deporte y se permite un amplio control judicial de sus laudos cuando afectan al orden público comunitario. Aunque esta doctrina se justifica en parte por el carácter obligatorio del arbitraje deportivo, impuesto por las diferentes federaciones deportivas, ciertos pronunciamientos contenidos en las citadas sentencias (y en otras dictadas en materias relacionadas) no permiten descartar su extensión al arbitraje comercial voluntario, lo que implicaría un cambio de paradigma en cuanto al alcance de la revisión de fondo de los laudos arbitrales que afectaría decisivamente al sistema arbitral europeo. La respuesta nos la dará el Tribunal de Justicia en su resolución de las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en los asuntos Cabify c. Auro.
Estudios:
- Juan Carlos Calvo Corbella, Prevalencia de la autonomía de la voluntad de las partes como criterio determinante de la elección de la mediación como medio de solución de conflictos. Hibridación con el arbitraje de equidad.
El ejercicio de la libertad por las partes en conflicto y la preservación de su autonomía determina la intervención limitada de terceros como asistentes a la decisión por las mismas de sus controversias. Desvinculación de la mediación de las causas que afectan al funcionamiento de la Administración de Justicia. La mediación crea un entorno facilitador de la decisión de las partes en el que los deberes asumidos por el mediador y las facultades que en el ámbito procedimental y sustantivo se le reconocen no hacen perder el protagonismo a los decisores. Integración de la mediación en la escala progresiva de abdicación de la libertad de las partes en orden a la solución de sus conflictos. Hibridación limitada de la mediación, escalonadamente, con el arbitraje de equidad. Admisión del desempeño sucesivo de las funciones de mediador y de árbitro de equidad por las mismas personas
- Ana Fernández Pérez, La criminalización de la función arbitral y los límites de la intervención judicial.
El presente trabajo analiza críticamente la STS 817/2025, de 8 de octubre, que confirma la condena penal por desobediencia impuesta a un árbitro internacional que continuó el procedimiento arbitral tras la anulación judicial del procedimiento de su nombramiento. El art. sostiene que la sentencia incurre en un error estructural al transformar una controversia técnico-arbitral sobre los efectos de la nulidad del nombramiento, la competencia del árbitro y los límites de la intervención judicial en una cuestión penal. Desde la perspectiva de los arts. 7, 8, 22 y 41 LA, se defiende que la nulidad del procedimiento judicial de designación no podía proyectarse sobre un arbitraje ya iniciado ni operar como una orden de paralización penalmente exigible. El estudio examina la tensión entre el principio kompetenz-kompetenz, la mínima intervención judicial, el control diferido del laudo y la protección penal de la autoridad judicial. Se concluye que la STS 817/2025 desnaturaliza la función judicial de apoyo al arbitraje, anticipa indebidamente el control jurisdiccional y genera un precedente preocupante para la independencia funcional de los árbitros y para la seguridad jurídica del arbitraje internacional con sede o conexión en España.
Regulación:
- José Carlos Fernández Rozas, La reforma de 2026 del Reglamento de Arbitraje de la CCI y los nuevos paradigmas de la justicia arbitral internacional.
La reforma de 2026 del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional se inserta en un proceso evolutivo que acompaña al arbitraje comercial internacional desde la creación de la Corte Internacional de Arbitraje en 1923. A lo largo de más de un siglo, la experiencia acumulada por la institución ha contribuido decisivamente a la formación de una cultura arbitral transnacional basada en la autonomía de las partes, la neutralidad del procedimiento, la eficacia de los laudos y la progresiva aproximación de las prácticas arbitrales desarrolladas en distintas regiones del mundo. En esa trayectoria histórica, las sucesivas reformas reglamentarias han servido para incorporar las enseñanzas derivadas de la práctica arbitral y para ofrecer respuestas a las transformaciones experimentadas por el comercio internacional, hasta convertir al Reglamento de la CCI en uno de los principales motores del devenir contemporáneo del arbitraje administrado.
Práctica en mediación y arbitraje:
- Amparo Quintana, Mediación y familia: pura necesidad.
El trabajo analiza la función de la mediación como instrumento especialmente adecuado para la gestión de los conflictos familiares en las sociedades contemporáneas. Partiendo de una concepción amplia de la familia como sistema relacional en continua transformación, la autora examina las características específicas de las controversias que surgen en este ámbito, caracterizadas por la coexistencia de elementos jurídicos, emocionales y relacionales que difícilmente encuentran una respuesta satisfactoria en los mecanismos tradicionales de naturaleza adversarial.
- Gerardo Carballo Martínez, La mediación empresarial en el sector público: el modelo MEDAD como estrategia avanzada de gestión del conflicto administrativo.
El estudio analiza la creciente relevancia de la mediación empresarial en las relaciones entre empresas y Administraciones públicas, partiendo de la constatación de que muchos conflictos contemporáneos ya no derivan exclusivamente de discrepancias jurídicas, sino de bloqueos decisionales, burocracia defensiva e incapacidad institucional para adoptar decisiones en entornos complejos. A partir de esta premisa, se examina la transformación del conflicto administrativo tradicional y se propone el modelo MEDAD (Metodología, Escucha activa, Diagnóstico, Armonización y Decisión compartida) como una metodología avanzada orientada a gestionar controversias caracterizadas por la interacción de intereses públicos y privados.
- Rosario Cañabate Pozo, La mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las sociedades cooperativas: oportunidad y retos.
El presente trabajo estudia la mediación como mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos en las sociedades cooperativas y su proyección futura. Como puntos de partida, se han considerado dos elementos decisivos. De un lado, la potenciación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, a raíz de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia y, de otro lado, el análisis de la idoneidad del proceso de mediación en conexión con los valores y principios cooperativos, que demandan mayor protagonismo a la mediación cooperativa. Tal examen sirve para destacar sus principales ventajas frente a otras técnicas tradicionales de resolución alternativa de conflictos en el ámbito cooperativo: conciliación y arbitraje. La investigación se centra en la posición jurídica del mediador en el contexto cooperativo y su relación con las partes en conflicto, abordando aspectos esenciales mediatizados por la institucionalización administrativa del procedimiento de mediación. Asimismo, se examina el régimen jurídico que ampara la mediación cooperativa con observación detallada de la normativa autonómica sobre cooperativas y de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, recientemente modificada. Finalmente, el estudio se detiene en el análisis del procedimiento de mediación con observación de sus fases ordenadoras.
- Francisco José Grob Dualde, Desarrollos recientes en el reconocimiento y ejecución de laudos CIADI.
El presente trabajo examina el régimen de reconocimiento y ejecución de los laudos del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) a la luz de los casos más recientes. Tras analizar los principios de finalidad y obligatoriedad del art. 53 —y el carácter excepcional de la anulación y el cumplimiento voluntario—, profundiza en la obligación de reconocimiento y ejecución del art. 54 y sus tres límites: la restricción a las obligaciones pecuniarias, la asimilación del laudo a una sentencia local firme y la inmunidad soberana de ejecución del art. 55, con atención a los laudos de renovables contra España, Micula c. Rumanía y los casos Crystallex y Devas. Por último, explora la vía residual de la Convención de Nueva York, concluyendo que la efectividad del sistema CIADI depende hoy, más que nunca, del foro de ejecución elegido.
- Josep Gálvez, La responsabilidad del barrister en el arbitraje internacional con arreglo al Derecho de Inglaterra y Gales en el contexto de la inteligencia artificial.
La guía del Bar Standards Board, publicada el 18 de mayo de 2026, sobre el uso de la inteligencia artificial y otras tecnologías no constituye una regulación arbitral ni un código autónomo de responsabilidad tecnológica, sino una aplicación de los deberes profesionales ya existentes de los barristers de Inglaterra y Gales en el uso de herramientas digitales y, en particular, de la IA. Sin embargo, su relevancia para el arbitraje internacional resulta considerable, especialmente en aquellos procedimientos en los que intervienen barristers como counsel, resulta aplicable el Derecho de Inglaterra y Gales, la sede es Londres o la defensa se articula mediante técnicas propias de la advocacy inglesa. Este trabajo examina, desde una perspectiva española de Derecho extranjero, el alcance de esas obligaciones en el contexto arbitral, con especial atención a la competencia profesional, la confidencialidad, el secreto profesional, la integridad de las fuentes, la transparencia frente al cliente y al tribunal, la gestión de riesgos tecnológicos y la responsabilidad personal del barrister por su actuación. La tesis del artículo es que la IA puede ser una herramienta auxiliar muy útil, pero no altera el presupuesto básico de la responsabilidad, por cuanto el juicio jurídico y forense sigue siendo imputable al barrister que decide utilizarla.
- Manel Pastor i Vicent, Pedro Tent Alonso, El impago de las provisiones de fondos en el arbitraje: alternativas para la parte cumplidora.
El incumplimiento de la obligación de provisionar los fondos necesarios para sufragar los costes del arbitraje es una realidad creciente que sitúa a la parte cumplidora ante un dilema de difícil solución: asumir el coste íntegro del procedimiento o arriesgarse a que éste quede en vía muerta. En el presente art. se analizan las alternativas que asisten a quien paga, tanto dentro del procedimiento arbitral como fuera de él, con especial atención a las opciones de reembolso y la posibilidad —muy excepcional— de renuncia al arbitraje y acceso a la jurisdicción ordinaria.
- Gorka Goenechea Permisán, Ejecución extrajudicial de laudos mediante el mandato irrevocable.
Para evitar las dilaciones de la ejecución judicial, en este art. se propone que la ejecución del laudo se pueda llevar a cabo extrajudicialmente, mediante la figura del mandato irrevocable, bien por remisión a un reglamento arbitral, bien como cláusula aneja al convenio arbitral. Esa ejecución extrajudicial sería útil en los casos en los que se haga necesario suplir la voluntad de la parte incumplidora (pactos parasociales, compromisos de venta) o en los que exista una cuenta escrow o un depósito en garantía. Deberían quedar a salvo los supuestos en los que sea necesaria la coerción material (v.gr. desahucio) o en los que concurran terceros no vinculados por el convenio.
Sentencias comentadas:
- Sixto A. Sánchez Lorenzo, La viabilidad del recurso de anulación por falta de motivación fáctica del laudo arbitral.
El presente trabajo analiza los parámetros que justifican un recurso de anulación del laudo arbitral por falta de motivación fáctica. Al amparo de la jurisprudencia constitucional y de su aplicación por los Tribunales Superiores de Justicia, se analizan los supuestos en que el tratamiento de la prueba por los árbitros puede justificar la estimación del recurso de anulación y cuáles son los motivos idóneos para plantear dicho recurso.
Cronología de decisiones:
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros

Actualidad institucional

Noticias:
- Informaciones
- Actualidad
- Cursos, Congresos, Seminarios y Jornadas
- Bibliografía


jueves, 23 de abril de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 26 (enero-marzo 2026)


 Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 26 (enero-marzo 2026):

 

Tribuna:
- Bernardo M. Cremades, La responsabilidad arbitral internacional del Estado por actuaciones irregulares de sus jueces y tribunales.

El texto examina la responsabilidad internacional del Estado derivada de actuaciones irregulares de jueces y tribunales, así como los mecanismos para hacerla efectiva. Partiendo de los estándares internacionales de protección judicial, se analiza la insuficiencia de los remedios internos en determinados supuestos y la relevancia de la protección diplomática como vía clásica, caracterizada por el control estatal del litigio. Frente a ello, el arbitraje de inversiones introduce una transformación significativa al permitir la acción directa de los particulares contra el Estado, ampliando la legitimación activa y configurando una renuncia a la inmunidad jurisdiccional. El estudio aborda igualmente la noción de hecho internacionalmente ilícito, la denegación de justicia como estándar evolutivo, así como las figuras de expropiación indirecta y expropiación judicial. Finalmente, se examinan las formas de reparación, destacando el papel del arbitraje como instrumento de garantía de las obligaciones internacionales del Estado.
- Francisco Ruiz Risueño, La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje impulsa una estrategia integral de reforma institucional y promoción del arbitraje en España.
La presente tribuna examina la estrategia impulsada por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje para reforzar su posición institucional y promover la expansión del arbitraje en España en el marco de las recientes transformaciones del sistema de justicia. A partir de un diagnóstico detallado sobre las limitaciones del arbitraje interno, se articulan diversas líneas de actuación que comprenden la reorganización institucional, la mejora de la calidad técnica, el perfeccionamiento de los mecanismos de designación, la simplificación procedimental y el incremento de la accesibilidad. Asimismo, se incorporan iniciativas en materia formativa, mediación, comunicación, implantación territorial y especialización sectorial orientadas a consolidar la confianza de los operadores jurídicos y económicos.
- Josep Maria Julià, Amores… pero no siempre buenas razones.
Cuando el apoyo judicial al arbitraje se fundamenta en un entendimiento incorrecto de las obligaciones legales o de la naturaleza del apoyo prestado, existe el riesgo de que una resolución aparentemente inofensiva cree el precedente para eventuales situaciones de abuso o indefensión. A estos efectos, este art examina sendas resoluciones judiciales sobre la obligación de motivación del laudo en el execuátur de laudos extranjeros y sobre los actos propios en la anulación de laudos por invalidez del convenio arbitral.
- Anna Vall Rius, La justicia restaurativa: un nuevo paradigma humanizador en nuestro sistema penal.
La Justicia Restaurativa (JR) aporta un enfoque innovador en la respuesta ante el delito e implica a sus protagonistas en el proceso decisorio, que está más enfocado en alcanzar un objetivo sanador y reparatorio que punitivo. En los últimos años España ha aprobado distintas normas que reconocen el valor y los efectos de la JR, como el art. 15 de la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima del delito (trasposición de la Directiva 2012/29/UE) o el art. 84-1 del Código Penal. A este reconocimiento debe sumarse la aprobación de la Ley Orgánica 1/2025 de Medidas en materia de Eficiencia del Servicio Público de Justicia que añade una disposición adicional novena a la Ley de Enjuiciamiento Criminal que regula, de forma concisa, los principios básicos y algunos de los efectos procesales de la aplicación de la Justicia Restaurativa en el ordenamiento penal. Esta adopción de la JR y de sus principios rectores en nuestro marco penal supone un impulso para avanzar hacia un Derecho penal más humanista, más cercano a las auténticas necesidades de la víctima, que adquiere una mayor relevancia y más responsabilizador y motivador de reflexión y cambios en el victimario. Ofendido y ofensor dejan de ser personajes colaterales para convertirse en protagonistas y ser reconocidos como figuras centrales del paradigma restaurativo.
- Alejandro Mier Hernández, México ante la revisión del T-MEC: arbitraje internacional, soberanía regulatoria y cumplimiento normativo.
El texto analiza la revisión del T-MEC de 2026 desde una perspectiva jurídico-económica, centrada en el papel del arbitraje internacional y su impacto en el equilibrio entre protección de la inversión extranjera y soberanía estatal. Se examina la evolución del tratado hacia un sistema de controversias permanente, así como las tensiones derivadas de los mecanismos inversor-Estado. Asimismo, se estudia la posición del Gobierno mexicano, orientada a mantener el arbitraje introduciendo límites frente a prácticas especulativas. Finalmente, se aborda un caso reciente que ilustra la función defensiva del arbitraje para el Estado.
Estudios y Regulación:
- Vicente Pérez Daudí, Aspectos procesales del derecho colaborativo.
Este trabajo analiza la incorporación del derecho colaborativo en el sistema procesal español tras la aprobación LOEP (LOEP). Se examinan sus principios esenciales, la cláusula de retirada como elemento diferenciador y las implicaciones éticas y procesales que genera. Asimismo, se estudia la falta de desarrollo normativo del procedimiento colaborativo, su relación con otros medios adecuados de solución de conflictos (MASC) y los efectos sobre la suspensión de plazos, medidas cautelares, ejecución y costas. El art. concluye con propuestas de lege ferenda orientadas a garantizar la eficacia del derecho colaborativo mediante la regulación del estatuto del abogado colaborativo, la extensión de la renuncia a tribunales y la articulación de mecanismos procesales y deontológicos que aseguren su correcta implementación.
- Enrique Sanjuán y Muñoz, Negociación y resultado en la reestructuración de empresas en crisis tras la incorporación de la Directiva UE 2019/1023.
El presente trabajo se articula a partir del régimen jurídico de la insolvencia resultante de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, y modificado por la Ley 16/2020, en lo relativo a la negociación de los planes de reestructuración. El objetivo fundamental del trabajo es poner de manifiesto que la voluntad del legislador europeo, tal como se desprende de la Directiva (UE) 2019/1023, fue la de promover de manera decidida la negociación como instrumento central para la reestructuración temprana de empresas viables, configurando dicha negociación como un proceso esencialmente impulsado por la iniciativa del deudor. Desde esta premisa, el estudio evidencia que la transposición al ordenamiento interno no habría alcanzado plenamente los objetivos perseguidos por la norma europea, en la medida en que ha generado un desplazamiento del clásico problema del hold-out (la resistencia estratégica de determinados acreedores) hacia un régimen de hold-up o de mantenimiento forzoso de posiciones, que acaba produciendo efectos disfuncionales tanto para el deudor como para el conjunto de los acreedores. Este resultado se aparta del propósito originario de la Directiva, orientado precisamente a neutralizar comportamientos oportunistas y a favorecer soluciones negociadas equilibradas. Finalmente, el trabajo sistematiza la negociación de los planes de reestructuración a partir de un conjunto de principios estructurales que deben concurrir para garantizar su eficacia y eficiencia, y que permiten evaluar la corrección del proceso negociador y de su resultado. Tales principios, extraídos del marco normativo europeo y de su recepción en el derecho interno, constituyen el parámetro esencial para valorar si la reestructuración cumple adecuadamente la función preventiva y de viabilidad empresarial que le es propia.
- Raquel Bonachera Villegas, Justicia digital 2028: un nuevo paradigma para la resolución de litigios de consumo.
En este artículo, la autora realiza un estudio y análisis de la Directiva (UE) 2025/2647, de 16 de diciembre de 2025, que modifica la Directiva 2013/11/UE. Partiendo de la regulación existente sobre las entidades acreditadas para la resolución alternativa de litigios (RAL) en materia de consumo, la nueva directiva amplía tanto el ámbito material como territorial de actuación de estas entidades, reforzando la eficiencia, accesibilidad y alcance de los procedimientos de resolución alternativa, e incorporando de manera significativa la digitalización y automatización en dichos procedimientos.
Práctica en mediación y arbitraje:
- M.ª Victoria Sánchez Pos, Miriam Alli, Mª Jesús Álvarez, Sagrario Anaut, Ana Lizarraga Álvarez, Adriana Rodrigo Ruiz, Elena Sarasa Villaverde, Mediación, prácticas restaurativas y discapacidad. Un proyecto en Navarra a la luz de la Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
Este trabajo tiene como objetivo exponer las principales las líneas de actuación y los resultados obtenidos en el desarrollo del proyecto «Prevención de Conflictos y Prácticas Restaurativas en Personas con Discapacidad en Navarra», impulsado por la Cooperativa de Iniciativa Social A Tu Lado. Zurekin y financiado por el Gobierno de Navarra en el marco de la Ley Foral 4/2023, de 9 de marzo, de justicia restaurativa, mediación y prácticas restaurativas comunitarias.
- Jorge Pipaón Pulido, La inteligencia artificial como herramienta de apoyo en los medios adecuados de solución de controversias (MASC): límites, utilidad y vicios del consentimiento. La auditoría de los sistemas IA.
El Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea constituye la primera iniciativa normativa integral destinada a regular el desarrollo, comercialización y uso de sistemas de inteligencia artificial desde un enfoque basado en el riesgo. Su objetivo es garantizar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos fundamentales, estableciendo diferentes niveles de exigencia según el impacto potencial de los sistemas. La norma adopta un enfoque horizontal, con alcance extraterritorial, que afecta tanto a operadores europeos como a aquellos que actúan en el mercado de la Unión. Asimismo, introduce obligaciones de transparencia, supervisión humana y trazabilidad, especialmente en los sistemas de alto riesgo. No obstante, plantea importantes desafíos, como la delimitación de responsabilidades, la adaptación del Derecho internacional privado y la gestión de tecnologías cada vez más complejas y autónomas. En definitiva, el Reglamento aspira a consolidar un modelo europeo de gobernanza tecnológica basado en la confianza y la protección de valores fundamentales.
- Mª Carmen Chéliz Inglés, MASC y sustracción internacional de menores: la exclusión del requisito de procedibilidad en la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
La Ley Orgánica 1/2025 excluye expresamente a los supuestos de sustracción internacional de menores del requisito de acudir previamente a un mecanismo adecuado de solución de controversias (MASC). Esta opción legislativa, orientada a preservar la celeridad del mecanismo de restitución, contrasta con el enfoque del Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), que promueve activamente la mediación y otros métodos consensuales dentro del propio procedimiento judicial. A partir de esta aparente tensión normativa, el trabajo examina el alcance real de la exclusión, su interacción con los instrumentos internacionales aplicables y el papel que los MASC desempeñan en la gestión de los conflictos de sustracción internacional de menores.
- Mónica Corella, Mediación organizacional: estrategia clave para la resolución de conflictos corporativos.
Las organizaciones en la actualidad, afrontan retos caracterizados por una notable diversidad y un elevado grado de complejidad, derivados, entre otras causas, de la interacción constante entre múltiples actores, tanto internos como externos, que poseen intereses, valores y objetivos heterogéneos. Entre estos desafíos, la gestión de los conflictos en el ámbito interno organizacional en cualquier nivel de la estructura, adquiere una relevancia particular, especialmente si se considera el impacto negativo que puede generar una inadecuada gestión de los mismos. Dicho impacto no solo afecta al bienestar de las personas que forman parte de la organización, sino también al funcionamiento de la misma y desempeño, pudiendo incluso comprometer, en determinados casos su sostenibilidad y reputación. En este contexto, el presente artículo aborda la mediación organizacional, entendida en un sentido amplio como una institución mediadora, y la presenta como una estrategia fundamental para la gestión eficaz de los conflictos corporativos, atendiendo a las particularidades que ofrece el marco de intervención de la mediación. No obstante, su alcance va más allá de la resolución de disputas, ya que también contribuye a la implantación de una cultura organizacional orientada al bienestar, colabora con los procesos de cambio, promueve el aprendizaje colectivo y a la mejora de la gobernanza. De este modo, la mediación organizacional se configura como una herramienta clave para la construcción y consolidación de organizaciones más humanas, participativas, democráticas, eficaces y resilientes.
- Francisco Ramos Romeu, La potestad cautelar del árbitro: reivindicación de la autonomía del arbitraje.
El presente trabajo examina la potestad cautelar del árbitro desde una perspectiva favorable a la autonomía del arbitraje y a la primacía de la voluntad de las partes en su configuración. Tras reconstruir la evolución normativa española y revisar críticamente la doctrina dominante, el autor sostiene que el art. 23 de la Ley de Arbitraje no impone la traslación automática de los presupuestos del art. 728 LEC al ámbito arbitral. Por el contrario, defiende una concepción flexible y funcional de la tutela cautelar arbitral, abierta a soluciones diversas según el convenio arbitral, los reglamentos institucionales y las necesidades concretas del litigio
- Belén Alandete Sánchez, Modulando el deber de motivación del laudo, por acuerdo de las partes.
El trabajo analiza la posibilidad de que las partes modulen, por acuerdo, el deber de motivación del laudo arbitral en el Derecho español. A partir de la evolución reciente de la jurisprudencia constitucional, especialmente de las sentencias que restringen el control judicial sobre la suficiencia de la motivación, el estudio sostiene que la motivación del laudo tiene naturaleza legal y no constitucional, lo que abre un margen relevante a la autonomía de la voluntad. Sobre esa base, se examina la regulación española, su contraste con el Derecho comparado, los reglamentos arbitrales internacionales y la Ley Modelo CNUDMI, para mostrar que la exigencia de motivación presenta una configuración muy diversa. El artículo defiende que, aunque la Ley de Arbitraje española no permite renunciar por completo a la motivación del laudo, sí deja espacio para que las partes precisen su alcance, intensidad o contenido. Finalmente, se valoran los momentos idóneos para pactar esa modulación, los posibles parámetros de configuración y sus riesgos y ventajas en una eventual acción de anulación.
Sentencias comentadas:
- Luis Sánchez Pérez, La cláusula arbitral en las condiciones generales electrónicas: validez del click-wrap y reconocimiento del laudo extranjero en España.
El Auto no. 12 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 9 de marzo de 2026, otorga el execuátur a un laudo arbitral dictado en Ámsterdam. La resolución examina la validez del convenio arbitral pactado en condiciones generales electrónicas mediante click-wrap entre empresarios, la aplicación analógica de la doctrina del TJ fijada en el asunto El Majdoub (C-322/14), y la distribución de la carga de la prueba bajo el Convenio de Nueva York. Se analizan los motivos de oposición al execuátur —ausencia del convenio arbitral y vulneración del orden público— y se concluye que el ordenamiento español favorece el reconocimiento de laudos extranjeros en coherencia con el principio de favor recognitionis.
- Marta Casado Abarquero, El inicio del litigio en materia matrimonial: MASC y litispendencia a la luz de la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El presente trabajo analiza la litispendencia transfronteriza en materia matrimonial. En particular, examina las disfunciones que se genera en ordenamientos jurídicos como el español que imponen la obligación de acudir previamente a mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC), al provocar desventajas estructurales frente a otros sistemas que permiten la interposición directa de la demanda. A partir de la reciente jurisprudencia del TJUE, se aborda la interpretación funcional del concepto «documento equivalente al escrito de demanda», que desplaza el foco desde la formalidad procesal hacia el inicio material del litigio.
- Xavier Favre-Bulle, Clara Samson, Intra-EU Investment Disputes: The Swiss Supreme Court Unmoved by the Achmea–Komstroy–PL Holdings Trilogy.
En una sentencia histórica de 3 de abril de 2024 dictada en virtud del Tratado sobre la Carta de la Energía en el asunto EDF Energies Nouvelles SA contra el Reino de España, el Tribunal Supremo suizo dictó la primera resolución de un tribunal supremo no perteneciente a la UE en la que se rechazaba la objeción intracomunitaria formulada por el TJUE en los asuntos Achmea, Komstroy y PL Holdings. Apartándose de la jurisprudencia de la UE, el Tribunal confirmó la competencia de un tribunal del TCE con sede en Suiza sobre un litigio entre una empresa francesa y España, afirmando la validez del artículo 26 del TCE. Desde entonces, la decisión ha tenido eco en otros tribunales fuera de la UE, lo que pone de relieve la creciente división entre los tribunales de la UE y los de fuera de la UE en el tratamiento de la objeción intra-UE.
- Roger Canals Vaquer, Andreu Fernández Naranjo, De los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia tributaria.
La sentencia del TJUE en el asunto Santander Renta Variable examina la compatibilidad de determinadas exigencias probatorias con la libre circulación de capitales. El fallo distingue entre controles fiscales legítimos y cargas administrativas desproporcionadas, admitiendo certificaciones ex ante y rechazando exigencias excesivas ex post. A partir de este pronunciamiento, el análisis incorpora una reflexión sobre los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia tributaria. Se destaca el modelo portugués de arbitraje tributario como referencia para España, donde la elevada litigiosidad y la rigidez procedimental aconsejan explorar vías como el arbitraje o la conciliación judicial para mejorar la eficiencia del sistema.
- Enrique Linares Rodríguez, Mecanismo complementario del CIADI, inmunidad soberana y doble reconocimiento.
El Auto del TSJ de Madrid aborda el reconocimiento en España de un laudo dictado bajo el Mecanismo Complementario del CIADI, lo que implica la aplicación del Convenio de Nueva York en lugar del sistema autónomo del Convenio de Washington. La resolución examina la incidencia de la inmunidad soberana y la singularidad de un doble reconocimiento dentro del mismo procedimiento. Asimismo, confirma el carácter homologador del execuátur y anticipa las dificultades vinculadas a la ejecución frente a Estados extranjeros.
Cronología de decisiones:
- Selección de decisiones de Tribunales internacionales
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros

Actualidad institucional

Noticias:
- Informaciones
- Actualidad
- Cursos, Congresos, Seminarios y Jornadas
- Bibliografía

 

miércoles, 21 de enero de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 25 (octubre-diciembre 2025)


 Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 25 (octubre-diciembre 2025):

 

Opinión: Primer año de la LO 1/2025
- Sonia Calaza López, Llegó la hora de la verdad con los MASC: ¿Tienes buena fe negocial o «lo tuyo es puro teatro»?

En este texto se ofrece un breve —pero elocuente— comentario sobre las cinco primeras secuencias del evidente bucle procesal en el que entran los justiciables cuando optan (con toda legitimidad) por acudir prioritariamente a la Jurisdicción y se ven —sin embargo— avocados a demostrar —de forma casi dramática: «puro teatro»—: primero, una suficiente voluntad reparadora (si no desean verse expuestos a la denegación a limine litis de la tutela) aderezada, después, con una buena fe negocial (para eludir las costas y multa por uso abusivo —aunque sea la primera vez que acuden a la Jurisdicción— de la Justicia como servicio público).
- José Antonio Colmenero Guerra, A vueltas con la concordia y la justicia en el sistema de justicia español.
La Administración de Justicia ha cambiado de paradigma. Ahora, primero acudimos a los ADR y luego, si no funcionan, a los Tribunales. La puesta en marcha de este nuevo sistema está produciendo disfunciones: algunas, fruto de un mal entendimiento del mismo; otras, producidas por una regulación legal insegura. Se procede a comentar las cuestiones generales de dicha regulación, realizando una somera referencia a las disfunciones detectadas tras su aplicación.
- José Ignacio Martínez Pallarés, Los MASC, a golpe de auto.
El estudio analiza críticamente la implantación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La reforma, orientada formalmente a la mejora de la eficiencia y sostenibilidad del sistema judicial, introduce una obligación generalizada de intento previo de negociación con el propósito declarado de reducir la litigiosidad y aliviar la sobrecarga de los tribunales. El trabajo pone de relieve los problemas de diagnóstico que subyacen a la norma, así como las disfunciones derivadas de su deficiente técnica legislativa y de una aplicación inicial marcada por la inseguridad jurídica y el formalismo excesivo. En una primera fase, la multiplicación de criterios interpretativos sobre el cumplimiento del requisito de procedibilidad evidenció el riesgo de convertir los MASC en un fin en sí mismos, en detrimento del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva. Sin embargo, la progresiva intervención de las Audiencias Provinciales ha permitido reconducir la interpretación de la norma mediante la aplicación del principio pro actione, afirmando que la actividad negociadora exigida no puede implicar renuncias sustantivas al derecho material ni convertirse en un obstáculo desproporcionado para el acceso a la jurisdicción. Superado el debate inicial sobre la admisión de las demandas, el análisis se desplaza hacia la cuestión de las costas procesales, ámbito en el que la ley introduce mecanismos de valoración de la conducta preprocesal de las partes. No obstante, subsisten dudas relevantes sobre la eficacia práctica de estas previsiones y sobre su capacidad real para transformar la cultura litigiosa.
- Pascual Ortuño, La inserción de los MASC en el aniversario de la ley de eficiencia. Especial referencia a los procesos de Derecho de familia.
Este trabajo ofrece un análisis exhaustivo de la interacción entre la mediación y el arbitraje como mecanismos clave para la resolución de controversias en el contexto internacional contemporáneo. Sobre el trasfondo de una crisis estructural de los sistemas de justicia estatal, caracterizada por la litigiosidad excesiva, las dilaciones procedimentales y la creciente complejidad de las relaciones económicas transnacionales, pone de relieve la relevancia creciente de los métodos alternativos de resolución de conflictos (ADR), en particular la mediación y el arbitraje, tanto como instrumentos autónomos cuanto como procesos integrados. El estudio examina la evolución, los fundamentos conceptuales y los marcos jurídicos que rigen ambos mecanismos, destacando las razones que explican su progresiva complementariedad prestando especial atención a los modelos híbridos, como Med-Arb, Arb-Med y Arb-Med-Arb, valorando sus potenciales ventajas en términos de eficiencia, flexibilidad y preservación de las relaciones comerciales, al tiempo que se abordan los desafíos que plantean en materia de imparcialidad, confidencialidad y control judicial. Asimismo, analiza el impacto de la digitalización, la mediación y el arbitraje en remoto, la inteligencia artificial y los sistemas de resolución de disputas en línea (ODR), poniendo de relieve los nuevos retos jurídicos y éticos derivados de la innovación tecnológica y de la evolución del papel del tercero neutral. Desde una perspectiva comparada e internacional, el estudio evidencia una clara tendencia hacia la integración funcional de la mediación y el arbitraje como mecanismos complementarios de la justicia estatal, contribuyendo a la configuración de un modelo de justicia más eficiente, participativo y adaptable a las exigencias de la resolución de controversias internacionales del siglo XXI.
- Amparo Quintana, MASC, eficiencia y viceversa.
El trabajo examina la regulación de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) introducida por la Ley Orgánica 1/2025 como instrumento para mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Se analiza el alcance del requisito de procedibilidad, su inserción en una tradición normativa previa de negociación, mediación y conciliación, y las críticas surgidas en torno a su aplicación práctica. El estudio subraya que la ley no pretende imponer un modelo único de resolución consensuada, sino reforzar el poder de disposición de las partes y fomentar una cultura del acuerdo. Pese a las deficiencias técnicas y a la diversidad de criterios interpretativos, se defiende una lectura integradora que valore los MASC como oportunidad para transformar la gestión de los conflictos y reducir la confrontación judicial.
- Urbania Rondón, Mediación y MASC en la LO 1/25: una pedagogía necesaria y un lugar de seguridad, confianza y protección para niños y niñas.
El articulo traslada la esperanza de que, en un tiempo prudente de rodaje, la LO haya permeado en la ciudadanía como resultado del compromiso de todos. Que se establezca un acuerdo entre el Ministerio de Justicia y RTVE para un anuncio en los medios públicos. Que el Consejo General de la Abogacía Española, CGAE, defina criterios unificados para beneficiarse de los MASC a cuenta de la justicia gratuita. Que el Consejo General del Poder Judicial, CGPJ, y el Ministerio de Justicia unifiquen criterios para acreditar el intento y protocolos para que la metáfora médica(1) del triaje siga el principio de la adecuación. Un trabajo coordinado entre el Ministerio de Justicia, la Federación de Municipios, el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud para instituir puntos de información sobre Mediación y MASC en sus ámbitos de competencia. Que las instituciones, colegios profesionales y asociaciones sigamos trabajando para ayudar a comprender que la Mediación es un espacio de seguridad para niños y niñas. Que se desarrolle el Servicio de Mediación Intrajudicial con fondos públicos y los servicios extrajudiciales con la participación de los colegios de psicología, trabajo social, educación social y de administradores de fincas, entre otros.
- Rocio Sampere, Breve historia de éxito de los MASC autocompositivos, desde la entrada en vigor de la LO 1/2025.
El trabajo ofrece una valoración del primer año de vigencia de la Ley Orgánica 1/2025 desde la experiencia profesional en mediación y otros MASC. Se defiende que la reforma responde a una necesidad estructural del sistema de justicia y supone un cambio de paradigma hacia modelos más participativos y eficientes. Junto a las deficiencias técnicas y las incertidumbres iniciales en su aplicación, se destacan los datos emergentes que evidencian el crecimiento de los métodos autocompositivos, en particular la mediación y la conciliación. El estudio subraya la necesidad de formación, datos fiables y confianza institucional para consolidar el nuevo modelo.
- Sonia I. Vidal Ferrer, Un año de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
El trabajo ofrece una valoración judicial del primer año de aplicación de la Ley Orgánica 1/2025 en materia de medios adecuados de solución de controversias (MASC), centrada en su configuración como requisito de procedibilidad en el orden civil. Desde la experiencia de los órganos jurisdiccionales, se analizan los efectos iniciales de la reforma, marcados por una avalancha de demandas previa a su entrada en vigor, la necesidad de unificar criterios de admisión y el riesgo de burocratización del intento negociador. El estudio destaca el papel creciente de la conciliación y, especialmente, de la mediación, subrayando su potencial para ofrecer soluciones más satisfactorias que la estricta respuesta judicial y contribuir a un cambio paulatino de cultura jurídica.
- Ana María Vall Rius, La LO 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia en relación a los MASC ¿un problema o una oportunidad?
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia, supone un cambio estructural en el papel de la mediación y de los demás medios adecuados de solución de controversias (MASC) en el orden jurisdiccional civil. El artículo analiza la evolución histórica de la mediación en España, caracterizada por un reconocimiento jurídico progresivo pero una implantación social limitada, y examina cómo la introducción del requisito de procedibilidad transforma este modelo al convertir los MASC en una vía previa, preferente y en muchos casos obligatoria. Junto a las dificultades prácticas y la incertidumbre inicial generada entre los operadores jurídicos, el texto pone de relieve las oportunidades que abre la norma: la consolidación real de la mediación, la puesta en valor de otros MASC y una mayor adaptación de las respuestas a las necesidades de las partes. La autora concluye que la Ley puede marcar un punto de inflexión hacia una justicia más eficiente, participativa y orientada al consenso.
Tribunas y Estudios
- Yolanda Sanz Pastor Sevilla, La triple dimensión de la mediación en el ámbito empresarial.
El artículo analiza la mediación como método adecuado de gestión y resolución de conflictos, partiendo de su tradicional vinculación con el derecho de familia para proyectarla hacia el ámbito empresarial y comercial. La autora explica cómo la mediación ha demostrado ser especialmente eficaz en aquellos espacios donde la preservación de las relaciones personales resulta esencial, no solo en el entorno familiar, sino también en contextos convivenciales y organizativos. En el ámbito empresarial, se identifican dos grandes dimensiones: la interna, relativa a conflictos entre socios, empresas familiares y procedimientos derivados de programas de cumplimiento normativo; y la externa, vinculada a las relaciones con clientes y proveedores. A estas se añade una tercera dimensión, de carácter reputacional, que surge como consecuencia de las anteriores. La mediación se presenta así como una herramienta estratégica que contribuye a la pacificación de las relaciones, a la eficiencia económica y a la protección del valor intangible más relevante de la empresa: su reputación.
- Carmen Jerez Delgado, El uso de los sistemas de IA por los operadores de los MASC.
En este primer año transcurrido desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, no sólo comienzan a confirmarse las ventajas e inconvenientes del impulso de los MASC a través de su imposición como nuevo requisito de procedibilidad en el ámbito de la jurisdicción civil, sino que se hace necesario iluminar la cuestión del uso que los operadores de los MASC pueden hacer de los sistemas de IA capaces de aplicar el Derecho a un conjunto de hechos, habida cuenta de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, que expresamente hace alusión a ellos.
- José Miguel Júdice, Julián Garcerant Fuentes, Relación entre tribunales arbitrales y estatales: la creación de un ecosistema paradigmático.
El artículo analiza la interrelación entre los tribunales arbitrales y los tribunales estatales, destacando la necesidad de construir un ecosistema jurisdiccional colaborativo que refuerce la eficacia y legitimidad del sistema de justicia y que facilite el avance de la ciencia jurídica, manteniendo la sede de tribunales en Portugal o España, así como la ley y el idioma de uno de los países ibéricos, de acuerdo al caso. El artículo sostiene que un sistema de arbitraje sólido requiere un poder judicial igualmente fuerte y empático con la lógica arbitral. A partir del marco portugués —con referencias comparadas al español—, se examinan las principales áreas de interacción: designación y recusación de árbitros, medidas cautelares, obtención de pruebas, anulación, recurso y ejecución de laudos. El artículo analiza el poder que tienen los jueces frente al procedimiento arbitral, la delimitada función de control judicial y la cooperación en entre los dos sistemas. El artículo también resalta la necesidad de que los jueces comprendan la lógica y autonomía del arbitraje, evitando la aplicación mecánica de paradigmas procesales estatales. Asimismo, se aboga por la adopción de instrumentos cooperativos, para lo que es un buen la «Carta Arbitral» brasileña, que ejemplifica una relación moderna y eficiente entre jueces y árbitros. En síntesis, los autores abogan por un modelo de coexistencia empática y funcional entre jurisdicciones que potencie el desarrollo jurídico, la seguridad contractual y la proyección internacional de los sistemas ibéricos de resolución de controversias.
Regulación
- Ana Fernández Pérez, La reforma de la Ley de Arbitraje china de 2025 y su proyección internacional: institucionalización, gobernanza y confianza en los negocios internacionales.
El estudio examina de forma sistemática la reforma de la Ley de Arbitraje de la República Popular China de 2025, situándola en el marco de la evolución reciente del arbitraje comercial internacional y de la estrategia china de fortalecimiento del Estado de Derecho en el ámbito económico. A partir de las limitaciones estructurales del régimen anterior, caracterizado por una marcada impronta institucional y administrativa, el trabajo analiza las razones que condujeron a la reforma y los principales ejes del nuevo marco normativo. Se presta especial atención a la reorganización de la gobernanza de las instituciones arbitrales, a la positivización de la transparencia y de la supervisión funcional, a la incorporación legal de categorías centrales del arbitraje internacional, como la sede y el arbitraje ad hoc, y al refuerzo del régimen de medidas cautelares en controversias con elemento extranjero. El análisis pone de manifiesto que la reforma va más allá de una lógica de liberalización, dando lugar a una codificación especialmente orientada a dotar al arbitraje de legitimidad institucional y previsibilidad normativa. Desde esta perspectiva, el arbitraje se configura como una forma de justicia voluntaria integrada en el sistema jurídico, complementaria de la jurisdicción estatal y funcional al tráfico económico transnacional. El trabajo concluye que la experiencia china ofrece un modelo singular de institucionalización del arbitraje, basado en la articulación entre autonomía, control y confianza, cuya relevancia trasciende el plano interno y contribuye al debate contemporáneo sobre la gobernanza del arbitraje internacional.
- Luis Arcesio García Perdomo, El arbitraje ejecutivo colombiano: innovación jurisdiccional y desarrollo procesal para América latina. Análisis de la Ley 2540 de 2025 desde una perspectiva de derecho comparado y su aplicabilidad en sistemas judiciales congestionados.
El presente artículo analiza la Ley 2540 de 2025 de Colombia, que introduce el primer modelo integral de arbitraje ejecutivo como mecanismo permanente de descongestión judicial. El arbitraje ejecutivo colombiano representa una innovación sin precedentes en el derecho procesal contemporáneo al extender la jurisdicción arbitral a la ejecución de obligaciones contenidas en títulos ejecutivos, tradicionalmente reservada a la jurisdicción estatal. Esta investigación examina los fundamentos constitucionales que permitieron superar el principio de transitoriedad de la función arbitral mediante una articulación innovadora entre justicia arbitral y justicia estatal. Se presenta la arquitectura normativa dual que separa la fase jurídica arbitral de la fase económica administrativa especializada, permitiendo que árbitros ejerzan funciones jurisdiccionales mientras operadores especializados administran eficientemente los bienes embargados. El estudio analiza la sostenibilidad económica del modelo, que genera descongestión judicial sin costo para el Estado, y examina su impacto multidimensional en las dimensiones jurisdiccional, económica y académica. Se desarrolla un análisis crítico de derecho comparado con el modelo peruano y se evalúa la aplicabilidad del arbitraje ejecutivo en América Latina. Finalmente, se argumenta que el desarrollo del derecho arbitral en América Latina debe fundamentarse en el análisis de su propia realidad institucional, abandonando la aplicación acrítica de la teoría contractualista pura que, si bien resulta funcional en contextos con sistemas judiciales robustos, deviene ineficaz en jurisdicciones con aparatos judiciales congestionados y estructuralmente deficientes. El arbitraje ejecutivo colombiano se presenta como un modelo contextualizado y replicable para la región.
Práctica en mediación y arbitraje
- David Anibal Ortiz Gaspar, Cuatro enfoques sobre el arbitraje de emergencia y su relación con la defensa jurídica del Estado.
El estudio analiza el arbitraje de emergencia desde la perspectiva de la defensa jurídica del Estado, a partir de un enfoque comparado y práctico sustentado en experiencias de España, Argentina, Brasil y el arbitraje de inversión. Se examinan las tensiones estructurales entre la celeridad propia de este mecanismo y los principios que rigen la actuación estatal, en particular el debido proceso, la legalidad, la proporcionalidad y la protección del interés público. El trabajo identifica riesgos asociados a su aplicación acrítica, propone criterios reforzados para la adopción de medidas urgentes y subraya la necesidad de preparación institucional, cláusulas contractuales claras y coordinación interinstitucional para una utilización compatible con el Estado constitucional de derecho.
- Andrea Rowlands de la Borda, Pablo Mallagray Stampa, Dispute boards en la Contratación Pública: Un análisis comparado entre la legislación peruana y española.
El estudio analiza la incorporación de los Dispute boards como instrumento preventivo y resolutorio de controversias en la contratación pública, con especial atención a los ordenamientos de Perú y España. Partiendo de una aproximación conceptual y funcional, se examina la naturaleza de estos órganos permanentes, su origen en la práctica anglosajona y su progresiva consolidación como mecanismos idóneos para la gestión de conflictos en contratos complejos, en particular en proyectos de infraestructura. El trabajo pone de relieve que los Dispute boards no se limitan a resolver disputas ya planteadas, sino que acompañan la ejecución contractual, favoreciendo la detección temprana de tensiones y la adopción de soluciones inmediatas que evitan la paralización de las obras. Desde una perspectiva comparada, se estudia el marco normativo vigente tras la entrada en vigor de la Ley General de Contrataciones Públicas peruana y de la reciente legislación española, identificándose convergencias relevantes en la apuesta por mecanismos alternativos de gestión de controversias, así como diferencias significativas en cuanto a su configuración jurídica, grado de obligatoriedad y efectos de las decisiones emitidas. El análisis evidencia que, mientras el modelo peruano ha avanzado hacia una institucionalización más definida de las juntas de resolución de disputas, el sistema español se encuentra en una fase de desarrollo que aún requiere ajustes normativos y prácticos. El trabajo concluye con una valoración de las ventajas de los Dispute boards en términos de eficiencia, continuidad del proyecto y mejora de la gobernanza contractual, formulando recomendaciones orientadas a su adecuado diseño e implementación. Se subraya, en particular, la importancia de la independencia de sus miembros, la claridad de sus competencias y la articulación coherente con otros mecanismos de solución de controversias, como el arbitraje y la jurisdicción estatal.
- Daragh Brehony Margaux Baillou, El Uso de las ofertas selladas (Sealed Offers) en el arbitraje internacional: Mecanismo de eficiencia y asignación de costas.
Las ofertas selladas (sealed offers) son un mecanismo de origen anglosajón concebido para fomentar acuerdos tempranos y valorar la conducta procesal de las partes a efectos de la imposición de costas. Su rasgo esencial es la confidencialidad: el contenido de la oferta no se comunica al tribunal hasta después de que se haya dictado la decisión sobre el fondo. Si la parte que rechaza la oferta obtiene un resultado igual o menos favorable que el propuesto en la oferta previamente formulada, esta podrá ser revelada al tribunal tras el laudo y tenida en cuenta en la decisión sobre costas, incluso aunque dicha parte haya resultado vencedora en el fondo. Aunque su utilización en el arbitraje internacional sigue siendo limitada, su incorporación es plenamente compatible con este foro y ya está prevista en algunos reglamentos arbitrales, siempre que se articulen salvaguardias adecuadas para preservar la confidencialidad y la integridad del procedimiento.
- José Carlos Fernández Rozas, La configuración constitucional alemana del arbitraje de inversiones tras las sentencias de 31 de julio y 18 de septiembre de 2025.
Las decisiones del Tribunal Constitucional Federal alemán de 31 de julio y 18 de septiembre de 2025 constituyen un punto de inflexión en la configuración constitucional del arbitraje de inversiones en Alemania. Ambas resoluciones se inscriben en un proceso de progresiva transformación del marco europeo, impulsado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea desde Achmea hasta Komstroy, y por decisiones posteriores como PL Holdings, Micula y KOM/UK. Dicha línea doctrinal ha llevado a considerar incompatibles con el Derecho de la Unión todos los mecanismos arbitrales de inversión intra-UE, incluidos los previstos en los APPRI y en el artículo 26 del Tratado de la Carta de la Energía. Con ello el Tribunal Constitucional Federal alemán ha debido armonizar la primacía del Derecho de la Unión, los compromisos internacionales asumidos por Alemania y los principios internos derivados de la Ley Fundamental. Las decisiones de julio de 2025 abordan los arbitrajes CIADI intra-UE y confirman su inadmisibilidad, al entender que la autonomía del ordenamiento europeo justifica excepciones estrictas al régimen del Convenio CIADI cuando entra en conflicto con principios estructurales de la Unión. El tribunal reconoce la tensión entre ambos sistemas, aunque la considera jurídicamente gestionable mediante una técnica de equilibrio que preserve la coherencia europea sin desmantelar el sistema internacional. Por su parte, la decisión de 18 de septiembre de 2025 relativa al APPRI Alemania-India perfila con claridad el límite externo de la doctrina Achmea, descartando su aplicación a las relaciones con terceros Estados. El Tribunal afirma que, fuera del espacio intracomunitario, no rigen los presupuestos, especialmente la confianza mutua, que justifican la incompatibilidad declarada por el TJUE. En conjunto, estas sentencias configuran un modelo dual: cierre definitivo del arbitraje intra-UE y plena vigencia del arbitraje extra-UE, ofreciendo un esquema conceptual estable para un periodo de profunda reordenación del Derecho internacional de las inversiones.
Crónicas:
- Jacques Bouyssou, Marie-Hélène Bartoli Vallet, Constance Benoist, Luana Nilsen, Loïc Saint-Martin, Rita Zeidi, Últimas noticias de París.
El final de 2025 concluye con una abundante cosecha. Mientras el debate sobre el proyecto de reforma del derecho del arbitraje en Francia está en pleno apogeo, algunos comentaristas han podido observar en las decisiones recientes de la Corte de Apelación de París desarrollos que reflejan las propuestas del grupo de trabajo y, más generalmente, la consideración de los comentarios doctrinales que se ocupan regularmente de sus decisiones y de las de la Corte de Casación. La selección que presentamos pone de manifiesto las evoluciones recientes del derecho del arbitraje de inversión bajo la perspectiva del control ejercido por el juez estatal en Francia, las tendencias de fondo que actualmente redefinen los límites del efecto relativo de los contratos en el derecho francés, en cuanto a su impacto sobre el alcance de la cláusula compromisoria, y los contornos del orden público internacional, ya sea en relación con (¡una vez más!) cuestiones de corrupción o con las complejas cuestiones relativas a la conciliabilidad de los laudos arbitrales con sentencias dictadas en paralelo.
- Édynson Alarcón, La indefensión como factor de anulación de los laudos según el Tribunal Constitucional dominicano: tendencias preocupantes.
El trabajo examina críticamente la Sentencia TC/1175/24, de 30 de diciembre de 2024, del Tribunal Constitucional, en la que se admite la anulación indirecta de un laudo arbitral a partir de un supuesto error de cálculo, reconducido a una vulneración del derecho de defensa. El análisis pone de relieve la ampliación del concepto de indefensión y su proyección sobre el control judicial del laudo, así como el recurso a referentes comparados ajenos al modelo dominicano. Se advierte, en consecuencia, un riesgo de intensificación del control judicial incompatible con los estándares del arbitraje moderno.
- Unai Belintxon Martin, La didáctica y rigurosa aplicación del Convenio de Nueva York de 1958 por el TSJ de Navarra: Execuátur en España de un laudo dictado en el extranjero. Guiños a la especialización arbitral.
La contribución analiza el Auto del TSJ de Navarra de 17 de septiembre de 2025 sobre el reconocimiento de un laudo arbitral extranjero. Las partes enfrentadas son Swisslog Logistics INC y AR Racking SAU. AR Racking SAU se opuso a la solicitud de reconocimiento de laudo arbitral planteándose distintos motivos. El primero de los motivos esgrimidos que se examinan es que la constitución del tribunal arbitral y el procedimiento no se han ajustado al acuerdo celebrado por las partes (art. V.1.d del CNY) al haberse admitido la inclusión de pruebas documentales en un estadio tardío del procedimiento con manifiesta vulneración de las reglas procedimentales. El segundo de los motivos analizados radica en que el reconocimiento y ejecución de la sentencia serían contrarios al orden público en España (art. V.2.b del CNY) privado el turno de réplica para cuestionar la solicitud de prueba aportada de contrario en una fase tardía del procedimiento arbitral. Asimismo, debe valorarse el respeto y la garantía del axioma que representa la autonomía de la voluntad de las partes contractuales en este importante ámbito del sector arbitral.

- Rafael Hinojosa Segovia, Los medios adecuados de solución de controversias como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. estimación del recurso de apelación contra el auto de inadmisión de la demanda en autos de guarda, custodia y alimentos de hijos menores no matrimoniales por sustentarse en un criterio excesivamente rigorista y formalista y, por tanto, contrario al derecho a la tutela judicial efectiva. (AAP Navarra 24 septiembre 2025)

Cronología de decisiones:
- Selección de decisiones de Tribunales internacionales
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros

Actualidad institucional

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- Bibliografía

 

martes, 14 de octubre de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 24 (julio-septiembre 2025)


 Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 24 (julio-septiembre 2025):

 

Opinión: El arbitraje deportivo y la Sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de agosto de 2025
- Carlos Esplugues Mota, El arbitraje deportivo: De Lausana a Estrasburgo y Luxemburgo, 468 kilómetros, una única institución y varios discursos posibles.

El arbitraje deportivo constituye una realidad particular en cuanto a su naturaleza, objetivos y funcionamiento. Con una naturaleza forzosa en su origen, y claramente vinculado a la figura del TAD, el arbitraje deportivo aparece crecientemente sometido al escrutinio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y, ahora, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Alfonso Carrillo Cano, Andrés Borja Alcaraz Riaño, Arbitraje deportivo y control jurisdiccional en la UE: el caso RFC Seraing.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 1 de agosto de 2025 (asunto C-600/23), ha afirmado el derecho de los clubes y jugadores a un control jurisdiccional efectivo de los laudos arbitrales dictados por el Tribunal Arbitral del Deporte (TAS/CAS). Esta sentencia, que responde a una cuestión prejudicial planteada por la Cour de Cassation belga en relación con un conflicto entre el RFC Seraing y la FIFA, redefine los límites de la cosa juzgada en el arbitraje deportivo y refuerza la primacía del Derecho de la Unión Europea. Además, cuestiona el carácter cerrado y obligatorio del arbitraje deportivo de base federativa, sentando un precedente que podría desencadenar una reforma estructural del sistema arbitral deportivo internacional.
- Roger Canals Vaquer, Hacia la reconfiguración del arbitraje deportivo en la Unión Europea.
La sentencia del TJUE en C-600/23 (RFC Seraing v. FIFA, UEFA y URBSFA) reabre el debate sobre la arquitectura del arbitraje en la Unión Europea. El fallo exige un «control jurisdiccional efectivo» de los laudos cuando se interpretan o aplican principios o disposiciones integrantes del orden público de la UE, con una formulación que sugiere alcance potencial más allá del arbitraje deportivo forzoso y que podría irradiar hacia el arbitraje voluntario de base contractual.
- Alex García Caballero, Ixusko Ordeñana Gezuraga, El Tribunal de Justicia saca tarjeta amarilla al TAS ¿limitando el arbitraje deportivo? Los órganos jurisdiccionales de los Estados Miembros de la Unión Europea podrán revisar la conformidad de los laudos del TAS con el orden público de la Unión.
El trabajo analiza la Sentencia de Gran Sala del TJUE de 1 de agosto de 2025 (C-600/23, RFC Seraing) sobre el control judicial de los laudos del TAS. El Tribunal afirma que los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros deben poder verificar la compatibilidad de tales laudos con el orden público de la Unión. Se parte de la distinción entre arbitraje voluntario y arbitraje impuesto en el ámbito deportivo, se admite la utilidad del TAS para garantizar uniformidad, y se subraya que esa autonomía no puede cercenar derechos de la Carta.
- Xabier Orbegozo Miguel, Cláusulas arbitrales en el deporte y orden público europeo.
El presente trabajo analiza las fricciones entre la autonomía regulatoria del deporte y la primacía del Derecho de la Unión Europea a partir de la sentencia del TJUE en el caso RFC Seraing v. FIFA. Así, aunque la situación del arbitraje —validez de las cláusulas y, especialmente, control jurisdiccional— ejerza de hilo conductor, se estudiarán de manera transversal diferentes aspectos que se derivan de este caso.
Tribunas y Estudios:
- Adolfo Díaz-Ambrona Medrano, Fernando Cabello de los Cobos Fernández de Solís, La mediación empresarial: una propuesta de valor desde las cámaras de comercio.
El trabajo defiende la mediación empresarial como palanca de competitividad y servicio público, alineada con la LO 1/2025 que impulsa los MASC mediante un modelo de obligatoriedad mitigada y ajustes en costas. Se describen las ventajas de la mediación —celeridad, confidencialidad, ahorro y preservación de relaciones— y sus rasgos operativos: voluntariedad informada, flexibilidad procedimental, neutralidad del tercero y eficacia ejecutiva del acuerdo elevado a escritura pública. Las cámaras de comercio aparecen como vector idóneo para su despliegue por capilaridad territorial, neutralidad institucional e infraestructura consolidada: red cameral, oficinas Acelera Pyme, viveros, incubadoras y programas formativos.
- Ana Palomeque Rivas, Entre la espada y la palabra: los MASC, la revolución silenciosa de la Justicia.
La LO 1/2025 eleva los MASC de opción a requisito previo en múltiples materias civiles y mercantiles e impulsa una justicia orientada al acuerdo. La abogacía asume un papel estratégico: asesorar con lealtad, disuadir pleitos infundados, diseñar estrategias extrajudiciales y conducir mediaciones o Derecho colaborativo conforme al Estatuto, al Código Deontológico y a la LO 5/2024. Vía judicial y MASC se articulan de manera secuencial y complementaria: intento negociador primero; decisión jurisdiccional como garantía última. El artículo perfila a media-ICAM como institución pionera en administración de procedimientos con terceros neutrales. Objetivo: resolución eficaz, preservación de relaciones y fortalecimiento de la confianza ciudadana.
- José Carlos Fernández Rozas, Del conflicto a la razón: el arbitraje y la argumentación jurídica.
El estudio sostiene que el arbitraje debe entenderse como un espacio de construcción jurídica en el que la razón práctica orienta la decisión y en el que la calidad del discurso justificativo constituye la medida de su legitimidad. Con este punto de partida, la exposición se organiza en distintos ejes temáticos que permiten reconstruir la función del laudo arbitral como pieza argumentativa.
- Édynson Alarcón, Los árbitros y el control difuso de la constitucionalidad en el sistema jurídico dominicano.
Se explora, desde una perspectiva centrada en el derecho dominicano y su sistema de control difuso de la constitucionalidad, la posibilidad de que los operadores de justicia privada ejerzan dicho control, no obstante, las disposiciones vigentes en el país que parecen reservar esta facultad únicamente a los jueces del Poder Judicial.
Regulación y Práctica en mediación y arbitraje:
- Fernando Esteban de la Rosa, Principales innovaciones de la reforma de la Directiva de resolución alternativa de litigios de consumo.
Simplificación de obligaciones, ampliación del ámbito de aplicación y vuelta a un tratamiento más especializado de las reclamaciones transfronterizas son los titulares con los que se puede describir la reforma de la Directiva RAL que con toda probabilidad será adoptada durante el próximo diciembre. Frente a la posición mantenida por Comisión y Parlamento Europeo, la versión acordada por Consejo Europeo y Parlamento lima algunas de las líneas de avance más controvertidas del texto aprobado por el Parlamento Europeo, rebaja el compromiso exigido a los Estados miembros, perfila bajo criterio técnico la regulación propuesta respecto de la digitalización de las entidades RAL, incorpora las líneas sobre las que se podría extender la regulación de los Estados miembros para completar la regulación de mínimos establecida por la Directiva y retoma la consideración de la especialidad de las reclamaciones procedentes de entornos transfronterizos para proporcionarles un tratamiento más adecuado. Este trabajo tiene por finalidad exponer las innovaciones principales del marco europeo de resolución alternativa de litigios de consumo.
- Ana Fernández Pérez, El arbitraje masivo como justicia colectiva: reconfiguración procedimental, tensiones normativas y proyecciones transnacionales.
El estudio examina el arbitraje masivo como una forma emergente de presión en la justicia colectiva, que altera los parámetros tradicionales del arbitraje bilateral. A partir de la creciente masificación de disputas estructuralmente homogéneas, en especial en materia de consumo, trabajo e inversiones, se analiza cómo el arbitraje ha sido instrumentalizado por actores organizados para canalizar miles de reclamaciones individuales bajo una lógica de presión agregada. La investigación aborda los desafíos que plantea esta modalidad al consentimiento, la representación adecuada, la composición del tribunal y los efectos del laudo.
- Urquiola de Palacio, Arbitraje, confidencialidad y protección de datos.
El trabajo examina la intersección entre arbitraje, confidencialidad y protección de datos bajo el RGPD. Explica la tensión entre reserva procesal, secreto profesional y derechos ARCO, y detalla el alcance extraterritorial del Reglamento, las transferencias internacionales y su consideración como orden público europeo con potencial impacto en la validez/ejecución del laudo. Perfila roles y obligaciones (árbitros, instituciones, abogados, peritos, testigos) y propone buenas prácticas: cláusulas específicas, minimización, DPIA, medidas técnicas y políticas de conservación para preservar confianza y ejecutabilidad.
- Leandro J. Caputo, Reflexiones sobre el derecho aplicable a la cláusula arbitral.
La cláusula arbitral es un contrato en sí mismo, autónomo, y por lo tanto puede estar gobernada por un derecho distinto del que rige al contrato vinculado. En el derecho comparado hay distintos métodos para elegir cuál es el derecho aplicable a la cláusula arbitral: (a) una solución de tipo materialista o sustancial, que reconoce la validez de la cláusula arbitral como producto de la autonomía de la voluntad y la considera independiente de toda ley nacional; (b) otra solución, que se apoya en el método indirecto. Si bien se trata de la misma primordialmente utilizada (a excepción de Francia), ha habido discrepancias a la hora de elegir el punto de conexión, y (c) una tercera posición, de tipo netamente finalista, el principio de validación, que determina el derecho aplicable en función de su mayor favorabilidad a la validez de la cláusula arbitral. Otros elementos también influyen en el derecho aplicable a la cláusula arbitral, como la capacidad, el consentimiento y la arbitrabilidad.
Jurisprudencia:
- Eduardo Escandón Valvidares, La suspensión de los efectos del pacto de sumisión al arbitraje en el concurso de acreedores.
La sentencia objeto de este comentario considera que la suspensión del convenio arbitral no puede venir justificada, por sí sola, por un menor coste de la vía judicial frente a la arbitral, sino que tendría que tratarse de unos costes que fueran inasumibles para un concursado sin tesorería o sin apenas masa activa o que concurrieran otros elementos como una dilación temporal por el mero inicio del arbitraje, como por ejemplo que se tratara de un arbitraje internacional a celebrar fuera del España.
- Luis Felipe Castresana, El arbitraje de emergencia ¿Una pieza (más) inútil del universo arbitral?
El trabajo analiza la STSJ de Baleares de 28 de abril de 2025, que conoce de una acción de nulidad ex art. 41.2º LA contra una orden procesal dictada en un arbitraje de emergencia CAM. La resolución mantiene la medida cautelar, acepta la vía del art. 727.10 LEC y, al mismo tiempo, sugiere que el art. 23 LA no rige para el árbitro de emergencia. Se derivan efectos prácticos de alcance: posible parálisis del arbitraje principal durante meses, desajuste entre la naturaleza provisoria de las medidas y el control anulatorio propio de laudos finales, y dudas sobre quién debe revisar, modificar o alzar lo ordenado cuando se constituya el tribunal principal. Se subraya la tensión entre el diseño institucional del arbitraje de emergencia y la arquitectura de la LA, así como la conveniencia de reformas reglamentarias y, en su caso, legales que delimiten objeto, duración y régimen impugnatorio de estas medidas, privilegiando la revisión ante el tribunal principal y una coordinación precisa con la jurisdicción cautelar.
- Rafael Hinojosa Segovia, Los MASC como requisito de procedibilidad en el orden jurisdiccional civil. Entrada en vigor de la LO 1/2025. Estimación del recurso de apelación contra el auto de inadmisión de la demanda por cumplir ésta los requisitos procesales exigibles en el momento de su presentación.
El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), núm. 299/25, de 28 de mayo, (Ponente: Ilma. Sra. Dª. Patricia Montagud Alario), estima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de inadmisión de la demanda planteada ante el Juzgado de Primera Instancia al cumplir los requisitos procesales exigibles en el momento de su presentación.
- Joaquín Vallebella, Iura Novit Curia y la anulación del laudo: a propósito de un fallo argentino reciente.
En este trabajo, el autor analiza una reciente sentencia de los tribunales argentinos en el cual se refirieron a la aplicación del principio iura novit curia por los árbitros en el marco de un recurso de anulación contra el laudo. El autor aprovecha el caso para explorar las dificultades que plantea la aplicación de este principio en el ámbito del arbitraje internacional y cuáles serían los supuestos legales en los cuales se podría fundar la nulidad del laudo en aplicación de las causales de nulidad previstas en la legislación procesal argentina.
- Gorka Goenechea Permisán, Laura Álvarez Mera, Tácticas de guerrilla ante la notificación de actuaciones arbitrales.
El artículo analiza la sentencia del TSJ de Cataluña del 7 de enero de 2025, que desestima la nulidad de un laudo al comprobar que las notificaciones fueron válidas y que la indefensión alegada fue consecuencia de la conducta de la propia parte. En él se destaca la exigencia de buena fe y diligencia en las comunicaciones arbitrales y se compara con jurisprudencia que confirma que no pueden admitirse «tácticas de guerrilla» bajo pretexto de indefensión.
- Roger Canals Vaquer, Prejudicialidad y litispendencia entre arbitraje TAS y jurisdicción.
La reseña examina el Auto de la AP de Barcelona que revoca la suspensión acordada por un juzgado al apreciar prejudicialidad respecto de un arbitraje ante el TAS entre Kosmos e ITF. La Audiencia niega el efecto prejudicial: el arbitraje trata del incumplimiento contractual, mientras que el pleito analiza la ejecución de avales. Se abordan las fricciones entre jurisdicción y arbitraje, la aplicación de la LEC y la conveniencia de una regulación para evitar inseguridad.
- Javier J. Izquierdo, Marta Robles, Anulación arbitral y mero desacuerdo: la frontera entre control judicial y disconformidad de parte.
La Sentencia del TSJ de Madrid de 4 de marzo de 2025 desestima la acción de anulación contra un laudo dictado en arbitraje de equidad. El impugnante invocó (art. 41 LA, letras b) y f)) falta de legitimación ad causam de la Junta de Gobierno, litisconsorcio pasivo necesario e indefensión por supuesta deslealtad de su letrado. La Sala confirma que la Junta representaba a la comunidad y podía ser parte; que las pretensiones, ligadas a la separación de un comunero, no exigían llamar a terceros; y que no hubo indefensión atribuible al árbitro. El fallo traza la frontera entre control judicial y mera disconformidad, reafirmando un control externo y limitado.

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- Selección de decisiones de Tribunales internacionales
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
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martes, 24 de junio de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 23 (abril-junio 2025)


 Contenidos de LA LEY Mediación y Arbitraje, nº 23 (abril-junio 2025):

 

Opinión: La Sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2024 y sus secuelas
- María Arias Navarro, Del control judicial al conflicto de jurisdicciones

La Sentencia 146/2024 del Tribunal Constitucional de 2 de diciembre de 2024, se inscribe en una línea jurisprudencial consolidada que delimita con precisión el alcance del control judicial sobre los laudos arbitrales. En este caso, el Alto Tribunal estima el recurso de amparo interpuesto por Auro New Transport Concept, S.L., anulando la Sentencia 66/2021 de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 22 de octubre de 2021(1), que declaró la nulidad parcial de un laudo por supuesta infracción del orden público económico, basándose en el error manifiesto en la selección del derecho aplicable por parte del tribunal arbitral, derivado de la inaplicación del art. 101 TFUE. Este artículo trata de analizar la doctrina constitucional sobre el control judicial de los laudos arbitrales; la relación entre el orden público nacional y el Derecho de la Unión Europea, y las implicaciones de la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, destacando su posible impacto en el fututo del arbitraje en Europa.
- Urquiola de Palacio, ¿Una cuestión prejudicial sin recorrido?
Este artículo analiza la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional español sobre los límites del control judicial de los laudos arbitrales, destacando su enfoque de «control externo» y la exigencia de que cualquier infracción sea «patente» y «sustancial». Frente a esta línea jurisprudencial, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuestionando si dichas limitaciones son compatibles con el principio de efectividad del Derecho de la Unión. El análisis explora los criterios del TJUE sobre el orden público europeo y el control de laudos arbitrales, destacando casos como Eco Swiss y Mostaza Claro. Se concluye que la doctrina del TC es consistente con los estándares europeos y que ampliar el control judicial socavaría la seguridad jurídica del arbitraje. La petición del TSJM se considera infundada, y se espera que el TJUE confirme la validez del modelo español de revisión limitada.
- Jesús Giner Sánchez, Belén Alandete Sánchez, Canon para un control judicial del laudo desde la perspectiva del orden público (comunitario): ¿en el punto medio está la virtud?
El control judicial de los laudos arbitrales desde la perspectiva del orden público comunitario plantea un delicado equilibrio entre el respeto a la autonomía de las partes y la obligación de los tribunales nacionales de asegurar el cumplimiento de las normas imperativas del Derecho de la Unión Europea (UE). La reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional español ha adoptado una postura minimalista, limitando el control judicial al ámbito formal o «errores in procedendo», lo que ha generado tensiones con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta divergencia se manifiesta especialmente en la STC 146/2024, donde se descarta cualquier revisión sustantiva del laudo, incluso cuando se trata de normas imperativas comunitarias. Este trabajo explora una solución intermedia que permita a los jueces un control más profundo, dentro de los límites del respeto a la autonomía del arbitraje, pero que garantice también la plena eficacia del Derecho de la UE.
- Josep Maria Julià, Un tribunal constitucional minimalista bajo la lupa de Luxemburgo.
La sentencia 146/2024 del Tribunal Constitucional ha confirmado la aplicación en España de la doctrina minimalista que aboga por una revisión limitada del laudo, incluso en casos de infracción del orden público. Aunque el planteamiento de una cuestión prejudicial podría afectar esta decisión, cabe esperar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mantenga su apoyo a la autonomía procesal de los Estados miembros y al arbitraje comercial, distinguiéndolo de otros tipos de arbitraje y reafirmando su contribución al cumplimiento efectivo del Derecho de la competencia de la Unión Europea.
- Jesús Remón, Manuel Vélez, La uniformidad en la interpretación del derecho de la unión y los límites del control de anulación de los laudos arbitrales.
Este artículo analiza la tensión entre dos principios fundamentales en el contexto jurídico europeo: por un lado, la necesidad de garantizar la uniformidad en la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión Europea (DUE); por otro, el respeto a la autonomía del arbitraje como mecanismo alternativo de resolución de conflictos, particularmente en lo que respecta al control judicial de los laudos arbitrales. A partir del estudio de jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de tribunales nacionales, se exploran los límites del control de anulación de los laudos arbitrales cuando estos afectan normas del DUE. Se argumenta que, si bien los tribunales nacionales están obligados a garantizar la primacía y eficacia del Derecho de la Unión, ello no debe erosionar los fundamentos del sistema arbitral ni convertir el control de anulación en una vía de revisión amplia. El artículo propone criterios de equilibrio entre ambos principios.
- Sixto A. Sánchez Lorenzo, Normas imperativas europeas, motivación y orden público en los procedimientos de anulación de laudos arbitrales.
Este artículo plantea una aproximación crítica a la doctrina constitucional contenida en la Sentencia 146/2024. Admitiendo la corrección de su doctrina general sobre los principios básicos que rigen el arbitraje y el recurso de anulación de laudos arbitrales, así como la propia solución final, se señala un cierto desenfoque sobre la cuestión de la aplicación por los tribunales arbitrales de las normas de orden público económico de fuente europea. El debate sobre la motivación del laudo, que tiene una dimensión procesal, escamotea la real vinculación de esta cuestión con el orden público como condición de alcance sustantivo, que exige determinar y a la vez caracterizar una vulneración directa del Derecho imperativo europeo en virtud del fallo.
- Pedro Tent Alonso, Obedézcase, pero no se cumpla. La cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por auto de 20 de marzo de 2025.
Persiste todavía en España el debate entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria (en este último caso a través de habitual intervención del Tribunal Superior de Justicia de Madrid) acerca de los poderes de control que corresponde ejercer al juez sobre el laudo arbitral en el marco de la acción de anulación y respecto de la interpretación y aplicación de normas imperativas de la Unión que pertenecen al orden público europeo, en esta ocasión con una particularidad: el debate ya fue zanjado por el Tribunal Constitucional y es ahora el Tribunal Superior de Justicia quien lo resucita a través de una cuestión prejudicial que sugiere la incompatibilidad de la postura del Tribunal Constitucional con el Derecho de la Unión. La formulación de la cuestión prejudicial por parte del Tribunal Superior de Justicia es procesalmente pertinente; la decisión de Luxemburgo debería confirmar la tesis del Tribunal Constitucional español.
Tribunas y Estudios
- Javier J. Izquierdo Jiménez, Marta Robles Cháfer, El arbitraje como renovada y reforzada alternativa a la jurisdicción ordinaria tras la promulgación de la Ley Orgánica 1/2025.
La LO 1/2025 introduce los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en asuntos civiles y mercantiles, con el fin de descongestionar la Administración de Justicia. Sin embargo, la norma genera dudas sobre su eficacia y operatividad, y plantea posibles contradicciones con el arbitraje, que ya actúa como un MASC cualificado. El art. argumenta que las controversias sometidas a arbitraje deberían quedar excluidas de la nueva regulación. Se destaca que, a diferencia de los acuerdos logrados por MASC, los laudos arbitrales son directamente ejecutables, sin necesidad de homologación. Así, el arbitraje surge como una vía eficiente, autónoma y profesional para resolver disputas. La entrada en vigor de la Ley puede representar una oportunidad única para reforzar el arbitraje en España, ante la incertidumbre que genera la aplicación de los nuevos MASC. La práctica y el tiempo determinarán si esta vía alternativa se consolida o reemplaza a los MASC.
- Mª Paz García Rubio, La autonomía privada en el proceso civil o las dos cabezas de Jano.
Este trabajo reflexiona sobre el principio de autonomía privada en el proceso civil español, tomando como punto de partida el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2025, que regula los medios adecuados de solución de controversias (MASC). Aunque el precepto se presenta como un reconocimiento del valor de la autonomía privada, su análisis revela más bien un conjunto de limitaciones normativas que contradicen dicha proclamación. El artículo revisa el alcance real de la autonomía de las partes en procedimientos civiles y mercantiles, especialmente cuando los MASC se configuran como requisito de procedibilidad. La exposición cuestiona si puede hablarse de una verdadera autonomía cuando la ley impone el uso de medios negociados como paso previo obligatorio al acceso a la jurisdicción. También se examinan los límites clásicos de la autonomía privada: ley imperativa, buena fe y orden público, y su aplicación específica en casos como las controversias de consumo. El estudio concluye que, si bien la autonomía privada sigue siendo un principio estructural del ordenamiento jurídico, su alcance actual está condicionado por una creciente intervención normativa que, en muchos casos, reduce su función constitutiva y refuerza una función reglamentaria bajo control legislativo.
- Juan Pablo Correa Delcasso, El arbitraje societario en España.
En el presente estudio, el autor expone la evolución que ha experimentado la práctica del arbitraje societario en España desde sus inicios analizando, desde un punto de vista práctico, las principales resoluciones dictadas por la jurisprudencia española cuando han tenido ocasión de pronunciarse sobre la arbitrabilidad del amplísimo abanico de cuestiones que, tradicionalmente, se han suscitado sobre esta materia en el sistema jurídico español, comparándolo con el de otros ordenamientos jurídicos europeos de su entorno cultural más inmediato.
XI Congreso de Instituciones Arbitrales de Málaga (2025): exposiciones y ponencias
- Elena Narváez Valdivia, Hacia la armonización del arbitraje institucional: calidad, confianza y proximidad.
Esta ponencia reflexiona sobre los desafíos actuales del arbitraje institucional en España, tomando como punto de partida el vigésimo aniversario del Tribunal Arbitral de Málaga. Se destaca la necesidad de fortalecer la arquitectura institucional del arbitraje mediante estándares de calidad, mayor proximidad territorial y un esfuerzo coordinado de las instituciones para generar confianza entre los operadores jurídicos y económicos. La dispersión normativa, la falta de armonización y la ausencia del arbitraje en la reciente Ley Orgánica 1/2025 se identifican como obstáculos. A pesar de ello, se vislumbra una oportunidad estratégica para que las instituciones arbitrales posicionen el arbitraje como una alternativa real y eficiente a la justicia estatal. Se propone una estandarización básica de reglas procedimentales, formación de árbitros y calidad institucional como elementos claves para lograr este objetivo, sin sacrificar la flexibilidad ni la autonomía de las partes.
- Bruno Cressard, La consolidación del arbitraje institucional en Francia: la experiencia de la Fédération des Centres d’Arbitrage.
Este texto recoge la intervención de Bruno Cressard en el IX Congreso de Instituciones Arbitrales celebrado en Málaga. En ella, se presenta la labor de la Fédération des Centres d’Arbitrage de Francia como eje vertebrador del arbitraje institucional francés. Se destacan sus acciones en materia de formación, armonización normativa y diálogo con los poderes públicos, así como su papel en la actual reforma del derecho francés del arbitraje. Dicha reforma propone un nuevo Código que busca unificar regímenes, ampliar el ámbito de la arbitrabilidad y proyectar el modelo francés como referente internacional. La Federación acompaña esta transformación con una visión práctica, inclusiva y cooperativa.
- José Carlos Fernández Rozas, Dinámica de la dualidad arbitraje interno / arbitraje internacional en el sistema español.
El presente artículo aborda el modelo normativo del arbitraje comercial en España, centrado en la opción legislativa adoptada con la Ley 60/2003, que estableció un régimen unificado para los arbitrajes internos e internacionales. Partiendo del contexto histórico y político-jurídico de su promulgación, se analizan críticamente sus fundamentos, resultados y limitaciones tras más de dos décadas de aplicación. La ponencia examina, con perspectiva comparada, la tendencia creciente hacia modelos dualistas en otros ordenamientos europeos y latinoamericanos, y plantea la conveniencia de reconsiderar la unidad normativa española a la luz de los retos contemporáneos: baja implantación del arbitraje interno, escasa proyección internacional de España como sede arbitral y dispersión institucional. Se proponen reformas orientadas a crear un marco más adaptado a las características específicas del arbitraje doméstico y transfronterizo, reforzando a la vez el papel de las instituciones arbitrales y la coordinación con el poder judicial. Finalmente, se subraya la necesidad de articular una estrategia institucional sostenida que acompañe los ajustes normativos, favorezca la profesionalización, y contribuya a consolidar una cultura arbitral más robusta y funcional.
- Josep Maria Julià, Mecanismos para la selección de árbitros.
Una de las ventajas esenciales del arbitraje institucional es el apoyo que brinda a las partes en el nombramiento de los árbitros. Las instituciones deben asegurar los mecanismos adecuados para un nombramiento rápido de las personas expertas, disponibles y diversas más adecuadas para resolver la disputa. La eficacia de dichos mecanismos y la confianza de los usuarios del arbitraje en ellos requiere la transparencia de las instituciones sobre las pautas de designación, los organismos involucrados y los nombramientos realizados.
- Luis Felipe Castresana, El escrutinio y la impugnación opcional del laudo.
Este texto aborda tres mecanismos clave del procedimiento arbitral: el escrutinio formal del laudo, la impugnación opcional y la anulación judicial. El escrutinio, practicado por instituciones como CIMA, permite una revisión interna para asegurar que el laudo cumpla requisitos formales y sea ejecutable. A diferencia de la anulación judicial, que se realiza ante los tribunales por causas limitadas, la impugnación opcional es una revisión sustantiva dentro del propio sistema arbitral, a la que las partes pueden optar si así lo han acordado. Se analizan sus fundamentos, límites y funcionamiento, así como los desafíos prácticos que plantea su aplicación, como los plazos, la composición del tribunal de impugnación y su coordinación con la acción de anulación. El estudio pone en valor estas herramientas como instrumentos de garantía y calidad del arbitraje institucional, destacando la experiencia de CIMA y su apuesta por un modelo equilibrado que combina celeridad con control técnico y transparencia.
- Mª Belén González Fernández, Algunas cuestiones de Derecho societario en relación con el arbitraje.
El presente art. examina la evolución normativa y los desafíos doctrinales del arbitraje societario en el sistema jurídico español. A partir del análisis del convenio arbitral estatutario y su inserción en los estatutos sociales, se revisan las condiciones de validez, los requisitos de mayoría reforzada, y las implicaciones derivadas de su oponibilidad. Se estudian además los pactos parasociales como instrumentos que pueden contener convenios arbitrales con efectos limitados, y se analiza el contenido, alcance subjetivo y objetivo de dichas cláusulas. Se incorpora una revisión jurisprudencial clave y se cuestiona la eficacia frente a terceros, en especial la sociedad. El estudio evidencia la necesidad de una regulación más sistemática del arbitraje societario, así como la conveniencia de fomentar una cultura arbitral más sólida en el ámbito corporativo. La investigación se basa en fuentes legislativas, doctrina y resoluciones judiciales recientes que permiten proyectar una propuesta de interpretación coherente y práctica del arbitraje en el contexto societario.
- Pedro L. Yúfera Sales, Alternativas reguladoras: virtualidad de las Reglas de Praga y de la IBA en el arbitraje doméstico.
Este texto analiza la aplicabilidad real de las Reglas de Praga y de las Reglas IBA en el arbitraje doméstico español. Aunque ambas fueron creadas como instrumentos de soft law para el arbitraje internacional, se examina su posible uso en procedimientos nacionales. Se parte de la distinción entre arbitraje doméstico e internacional según la Ley 60/2003 y se explica por qué, en la práctica, estas reglas rara vez se adoptan en conflictos internos. A través de una comparación sencilla entre ambas reglas —producción de prueba, rol de los peritos y testigos, aplicación del derecho, etc.— se concluye que las Reglas de Praga, por su orientación al sistema continental, son culturalmente más cercanas al arbitraje doméstico. Sin embargo, su uso sigue siendo marginal frente a los reglamentos tradicionales de las cortes arbitrales. La conclusión apunta a que la simplicidad, la tradición y la familiaridad con el sistema civilista siguen marcando el procedimiento arbitral interno.
- Carlos Valls, El fantasma que recorre el mundo sobre la futura superioridad de la inteligencia artificial respecto a la del ser humano: breve apunte sobre las expectativas de su uso en el arbitraje.
Este texto reflexiona sobre la aplicación de la inteligencia artificial (IA) en el ámbito jurídico y arbitral. Partiendo de un debate en Harvard sobre los riesgos existenciales de la IA, el autor destaca la disonancia cognitiva entre quienes alertan sobre su peligro y, al mismo tiempo, promueven su uso. Se discute si la IA superará al ser humano, con escepticismo hacia esta idea desde una perspectiva crítica, como la del profesor Neil Lawrence. Señala que la IA actual no razona libremente, sino que responde a instrucciones humanas. En el ámbito del arbitraje, se plantea si la IA puede decidir con equidad o sustituir la valoración humana, lo cual es cuestionado por su carácter esencialmente valorativo. Se advierte contra la automatización de decisiones sin supervisión humana, sobre todo en contextos de alta sensibilidad como el arbitraje, donde la confianza y la comprensión profunda del caso son esenciales. Se recomienda cautela y transparencia respecto al uso de IA por los árbitros, y se sugiere que, aunque herramientas tecnológicas puedan mejorar procedimientos, las decisiones deben seguir bajo control humano para preservar el Estado de Derecho.
- Ana Fernández Pérez, La Inteligencia artificial en la gestión del arbitraje.
El presente trabajo es fruto de la ponencia presentada en el XI Congreso de instituciones arbitrales realizado en Málaga el 24 de abril de 2025 y analiza el impacto de la inteligencia artificial en el arbitraje internacional, evaluando tanto sus beneficios operativos como sus desafíos éticos y metodológicos donde se identifican tres grandes áreas de aplicación: la automatización de tareas administrativas y procesales; el uso de asistentes virtuales en la redacción jurídica; y el análisis jurisprudencial con modelos predictivos. Lejos de reemplazar al árbitro, el trabajo analiza como la IA debe concebirse como una herramienta estratégica que refuerza la eficiencia, transparencia y calidad del procedimiento. No obstante, su integración debe regirse por principios de control humano, transparencia algorítmica y responsabilidad, a fin de evitar riesgos como la deshumanización, los sesgos o la vulneración de la confidencialidad introduciéndose así un modelo híbrido de «justicia aumentada», en el que la tecnología potencia la labor jurídica sin sustituir su juicio.
Regulación
- Miguel Temboury Redondo, Antonio Martín Espino, La configuración de los servicios MASC (Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia).
Este artículo analiza el marco organizativo y funcional de los servicios de medios adecuados de solución de controversias (MASC) establecidos por la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Esta Ley, que entró en vigor el 3 de abril de 2025, tiene como objetivo modernizar y optimizar el sistema judicial español mediante la creación obligatoria de servicios de MASC por parte del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas. Estos servicios están destinados a promover el uso de los MASC, gestionar recursos, informar a la ciudadanía y a los profesionales jurídicos, y coordinar con registros y órganos judiciales. El artículo examina el proceso legislativo que dio lugar a esta disposición, su configuración jurídica y administrativa, y los retos que plantea su implantación. El análisis revela carencias en el desarrollo procedimental y normativo de estos servicios, poniendo de manifiesto riesgos de inseguridad jurídica y fragmentación territorial. No obstante, concluye que, si se aplican de manera eficaz, los servicios de MASC pueden mejorar notablemente el acceso a la justicia y la eficiencia en la resolución de conflictos en España.
- José Carlos Fernández Rozas, Inglaterra ante el reto de la competencia global en el arbitraje internacional. Claves de la Ley de Arbitraje 2025.
La Arbitration Act 2025 representa una actualización legislativa estratégica y técnicamente precisa del marco normativo establecido por la AA 1996, consolidando el liderazgo de Inglaterra y Gales como jurisdicción de referencia en el arbitraje internacional. No introduce una ruptura con el sistema anterior, sino que lo perfecciona mediante enmiendas puntuales orientadas a reforzar la claridad jurídica, la eficiencia procedimental y la legitimidad del proceso arbitral. El presente estudio examina los antecedentes que motivaron la reforma, incluyendo la evolución de la práctica arbitral, el dinamismo legislativo de otras jurisdicciones competidoras y el compromiso del Estado británico con la promoción de Londres como sede arbitral global, y analiza las modificaciones más relevantes introducidas por la nueva legislación. Entre los cambios normativos de mayor impacto se encuentran la introducción de una norma por defecto que establece que la ley de la sede regirá el convenio arbitral (salvo pacto expreso en contrario), la codificación del deber legal de revelación de los árbitros respecto de posibles conflictos de intereses, el fortalecimiento de su inmunidad en casos de renuncia o solicitud de destitución, la habilitación del laudo sumario como herramienta para evitar dilaciones procesales innecesarias, y el reconocimiento expreso de la figura del árbitro de emergencia, cuyas decisiones ahora son ejecutables judicialmente. Asimismo, se racionaliza el control judicial sobre la jurisdicción del tribunal arbitral y se amplían los poderes de los tribunales para dictar medidas en apoyo del arbitraje, incluso frente a terceros no signatarios del convenio. Las presentes reformas, aunque parciales, responden a las exigencias contemporáneas del comercio internacional y refuerzan la confianza de los operadores económicos en la justicia arbitral británica. La AA 2025 puede entenderse como una manifestación de gobernanza jurídica madura, que combina continuidad institucional con adaptación técnica, posicionando a Inglaterra en la vanguardia del arbitraje internacional.
- Elena Sevila, La apuesta de Suiza por el arbitraje estatutario.
Suiza ha sido habitualmente un destacado centro de arbitraje y sigue ocupando un lugar privilegiado entre las principales sedes del mundo. Sin embargo, hasta hace poco, carecía de una normativa clara en arbitraje societario, a pesar de la frecuente inclusión de cláusulas arbitrales en los estatutos de federaciones y asociaciones. Las reformas legales implementadas en 2021 y 2023 han corregido esta anomalía, proporcionando un marco regulador más claro y fortaleciendo la posición de Suiza en el arbitraje societario. Uno de los principales cambios es la consideración de las cláusulas de arbitraje en estatutos societarios como base no contractual, dotándolas de un carácter corporativo. Además, el sistema arbitral suizo mantiene un enfoque dualista: los arbitrajes internacionales se rigen por la Ley de DIPr y los domésticos por el Código de Procedimiento Civil. No obstante, la reforma establece que los arbitrajes basados en cláusulas estatutarias de sociedades suizas serán siempre domésticos, sin importar el domicilio de los contendientes. Las disputas arbitrables incluyen la impugnación de acuerdos societarios, acciones de responsabilidad y otras cuestiones corporativas, aunque ciertos procedimientos, como la revocación de liquidadores o la adopción de medidas organizativas, siguen bajo jurisdicción estatal. También se amplió el ámbito sujeto de aplicación, vinculando no solo a accionistas y administradores, sino también a otros actores clave en la gestión. La reforma ha modernizado y fortalecido el arbitraje societario en Suiza, consolidando al país como un centro de referencia global. Su enfoque innovador permite resolver disputas corporativas en un entorno confidencial e independiente, ofreciendo una ventaja clave para empresas e inversores en un marco jurisdiccional muy favorable hacia el arbitraje.
- Jorge Oviedo Albán, La aclaración, corrección y adición de laudos arbitrales en Derecho colombiano.
En el presente artículo, el autor explica el contenido y alcance de las reglas sobre aclaración, corrección y adición de laudos arbitrales contenidas en la Ley 1563 de Colombia la cual sigue un modelo dualista sobre arbitraje nacional e internacional. Señala que la solicitud de aclaración, corrección y complementación del laudo arbitral, como la de cualquier decisión judicial, no consiste en un recurso por el cual se pueda volver a la discusión sobre el tema objeto de controversia y debe cumplirse de todas maneras con una carga argumentativa.

Práctica en Mediación y Arbitraje
- Ricardo Cuesta Castiñeyra, Resolución de conflictos en contratos de construcción: por qué el arbitraje de construcción es complejo.
- José María Rojí Buqueras, Declinatoria y arbitraje: concepto, procedimiento, alcance de la cognición judicial y supuestos problemáticos.
- Urquiola de Palacio, Aplicación del Derecho administrativo por el árbitro “y el control de su laudo por el juez estatal”
- Gerardo Carballo Martínez, ¿Puede el sector público eludir la mediación? Crónica de una exclusión legislativa y de su validación institucional.

Jurisprudencia

Ensayos
- Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, Nicolás Alonso Moreda, Aplicación o ejecución del laudo arbitral como ayuda de Estado incompatible con el mercado interior: el Tribunal General convalida la decisión de la Comisión Europea en el asunto Micula.
- Miguel Ángel Serrano Pérez, ”Pero es que ni sí, ni no: sino todo lo contrario”. Arbitraje y arrendatarios en pretendida situación de vulnerabilidad, unido a la aportación extemporánea de prueba documental en el procedimiento arbitral.

Crónicas

Sentencias seleccionadas
- Frederic Munné Catarina, ¿Quién puede ser árbitro? (STSJ Cataluña CP 1ª 17 julio 2024)-
- Manuel de Lorenzo Segrelles, A vueltas con aplicabilidad de las garantías jurisdiccionales en el procedimiento arbitral (STSJ CP 12 noviembre 2024).
- Javier Martínez Díaz, Parcialidad del árbitro: los riesgos de una indebida elevación del estándar de prueba exigible (STS Murcia 1/2025 de 14 de febrero 2025).

Notas de jurisprudencia
- Fabio Virzi, Eduardo del Río, La imparcialidad del árbitro como causa de anulación del laudo (STSJ Madrid CP 1ª 11 octubre 2024).

Cronología de decisiones
- Selección de decisiones de Tribunales internacionales
- Selección de decisiones de Tribunales españoles
- Selección de decisiones de Tribunales extranjeros

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