miércoles, 31 de diciembre de 2014

BOE de 31.12.2014


-Orden HAP/2485/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, por la que se regula el procedimiento de entrada y presentación de mercancías introducidas en el territorio aduanero comunitario y la declaración sumaria de depósito temporal, así como la declaración sumaria de salida y la notificación de reexportación en el marco de los procedimientos de salida de las mercancías de dicho territorio, y la Orden de 18 de diciembre de 2001, por la que se establecen las instrucciones para la presentación del manifiesto de carga para el tráfico marítimo.
Nota: Véase la Orden EHA/1217/2011, de 9 de mayo, así como la Orden de 18 de diciembre de 2001.
-Orden HAP/2487/2014, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes, y otras normas tributarias.
Nota: Véase la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre.
-Real Decreto 1083/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.
Nota: Véase el Real Decreto 170/2009, de 13 de enero, así como la entrada de este blog del día 24.2.2009.

martes, 30 de diciembre de 2014

DOUE de 30.12.2014


Reglamento Delegado (UE) no 1382/2014 de la Comisión, de 22 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) no 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.
Nota: Mediante esta disposición se modifica el Anexo I del Reglamento (CE) nº 428/2009 del Consejo, de 5 de mayo de 2009 , por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso (véase la entrada de este blog del día 29.5.2009).

BOE de 30.12.2014


-Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.
Nota: En esta importante norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
  • Art. 56: Fija la dotación del Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) para el año 2015, previsto en el en el art. 2 de la Ley 36/2010 del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
  • Art. 58: Establece la dotación para el año 2015 del Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), previsto en el art. 4 de la Ley 11/2010 de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española.
  • Art. 60: Reglamenta el régimen de adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
  • Disposición adicional décima novena: Se suspende, durante el ejercicio presupuestario 2015, la eficacia del art. 26.3, referido a las indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero, del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
  • Disposición adicional vigésima octava: Se actualiza con efectos 1.1.2015 la cuantía de la prestación económica reconocidas al amparo de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad, como consecuencia de la Guerra Civil, y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.
  • Disposición adicional trigésima cuarta: Se fija el límite máximo de cobertura para nueva contratación, excluidas las Pólizas Abiertas de Corto Plazo, salvo las de Créditos Documentarios, que podrá asegurar y distribuir la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, Sociedad Anónima (CESCE) para el ejercicio del año 2015.
  • Disposición adicional cuadragésima: Reglamenta el apoyo financiero a los préstamos universitarios firmados de conformidad con la Orden EDU/3248/2010, de 17 de diciembre y acogidos al Convenio de colaboración suscrito el 27 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Educación y el Instituto de Crédito Oficial para la instrumentación de la ampliación del periodo de carencia y amortización de préstamos suscritos en el marco de la Línea «ICO- Préstamos Universidad 2010/2011».
  • Disposición adicional cuadragésima segunda: Fija la dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
  • Disposición adicional septuagésima segunda: Una año más, esta vez para el ejercicio 2015, vuelve a dejarse sin efecto lo previsto en el art. 2ter, núm. 4, de la Ley Orgánica 4/2000 (integración de los inmigrantes), de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Ya se había dejado sin efecto para el ejercicio 2012 mediante la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, para el ejercicio 2013 mediante la disposición adicional octogésima sexta de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y para el ejercicio 2014 mediante la disposición adicional octogésima segunda de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. Una vez más, vuelvo a repetir que no deja de ser chocante que mediante una ley ordinaria se suspenda lo dispuesto en una ley orgánica.
En relación con el profesorado de las Universidades públicas, cabe citar los arts. 20 y 24 (retribuciones), art. 21 (oferta de empleo y tasa de reposición), las disposiciones adicionales 12ª (recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012) y 96ª (provisión de plazas docentes vacantes), así como la disposición transitoria 7ª (extinción de la Fundación para la Proyección Internacional de las Universidades Españolas 'Universidad.es').
-Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.
Nota: Esta norma regula los requisitos y procedimiento de certificación veterinaria de ciertas mercancías y productos (los recogidos en su art. 2); los requisitos específicos que deberán cumplir los establecimientos que intervienen en la exportación de productos sujetos a certificación veterinaria, para la obtención de dichos certificados veterinarios de exportación; las bases de datos y registros gestionados por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que serán operativos en este ámbito; los mecanismos de coordinación entre las autoridades competentes en la certificación veterinaria para la exportación (art. 1.1).
Se aplica a los animales vivos, los productos animales o de origen animal, los productos para la alimentación animal y los productos zoosanitarios, así como cualquier otro producto sujeto a certificación veterinaria para su exportación, por exigencias del tercer país (art. 2).

Véase la Orden PRE/847/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen los animales y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, así como la entrada de este blog del día 3.6.2016.
-Ley Foral 24/2014 de la Comunidad Foral de Navarra, de 2 de diciembre, reguladora de los colectivos de usuarios de cannabis en Navarra.
Nota: Teniendo en cuenta su ámbito material y territorial (establece las normas generales para la constitución, organización y funcionamiento de los clubes de personas consumidoras de cannabis en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra) (arts. 1 y 2), me temo que más de uno estará pensando seriamente cambiar su domicilio a Navarra.

lunes, 29 de diciembre de 2014

La llevanza del Registro Civil por los registradores de la propiedad y mercantiles


-La privatización del Registro Civil a favor de los registradores mercantiles va hacia un callejón sin salida
Jesús SEOANE CACHARRÓN, Doctor en Derecho Procesal y Secretario Judicial, Ex Presidente del Colegio Nacional de Secretarios Judiciales
El Registro Civil solo puede encomendarse a funcionarios de la Administración del Estado para garantizar el derecho de los ciudadanos a la intimidad de las personas por exigencia de los arts. 10.1 y 18.1 CE, en armonía con el Derecho Comunitario y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, debiendo mantenerse en el ámbito judicial en garantía de aquel derecho al amparo del art. 117.4 del texto constitucional.
Diario La Ley, Nº 8449, 29 de Diciembre de 2014
-La reforma del Registro Civil en España
Francisco Javier GÓMEZ GÁLLIGO, Director General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia
El proyecto de Ley CORA de Medidas de Reforma en la Administración de Justicia va a atribuir la llevanza de los registros civiles a los registradores de la propiedad y mercantiles, con la colaboración de notarios y juzgados de paz. Esto va a garantizar la eficiencia del Registro Civil, su digitalización y modernidad, superando el retraso actualmente existente. No cabe hablar de privatización dado el carácter de funcionarios públicos de los registradores y su dependencia funcional respecto del Ministerio de Justicia.
Diario La Ley, Nº 8449, 29 de Diciembre de 2014

Nota: Véanse las disposiciones adicionales 21ª a 25ª de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, así como la entrada de este blog del día 17.10.2014.

BOE de 29.12.2014


Convenio entre el Reino de España y la República del Senegal para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia del impuesto sobre la renta, hecho "ad referéndum" en Dakar el 5 de diciembre de 2006.
Nota: Este texto convencional entró en vigor el 22.10.2012, es decir, hace 26 meses (!!!). ¡Y ahora se publica en el BOE su entrada en vigor! El retraso quizás se debe a los pocos casos de doble imposición que debemos tener con Senegal.

sábado, 27 de diciembre de 2014

BOE de 27.12.2014


Ley 33/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.
Nota: El número dieciocho de su artículo único modifica el título V (Infracciones y sanciones) de la la Ley 3/2001, de 16 de marzo, de pesca marítima del Estado. El nuevo art. 90 establece el ámbito de aplicación de este título:
"Los preceptos del presente título son de aplicación a las conductas o hechos cometidos:
a) Dentro del territorio y aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas.
b) Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos.
c) Fuera del territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad; o de buques de pabellón extranjero o sirviéndose de los mismos, en este último supuesto siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora según la normativa en vigor.
d) Además de lo dispuesto en los apartados anteriores, será también de aplicación a los hechos o conductas detectados en territorio o aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción españolas y considerados como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada según los términos y condiciones establecidos en la normativa comunitaria o internacional, aún cuando hayan sido cometidas fuera de dicho ámbito, independientemente de la nacionalidad de sus autores y del pabellón del buque."
El número diez añade un nuevo artículo 40 bis, que se ocupa del control de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en los siguientes términos:
"1. Se adoptarán las medidas de control e inspección necesarias para asegurar que los productos de la pesca importados en España y exportados desde España han sido capturados respetando las medidas internacionales de conservación y ordenación y, en su caso, las demás normas pertinentes aplicables al buque pesquero de que se trate, y no proceden de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
2. Dichas medidas estarán particularmente encaminadas a prevenir, desalentar y eliminar la actividad de buques apátridas, buques con pabellón de países calificados reglamentariamente como de abanderamiento de conveniencia o buques de países terceros identificados por la Organizaciones Internacionales por haber incurrido en actividades de pesca ilegal.
3. Se promoverán las acciones necesarias para disuadir eficazmente a los nacionales españoles de realizar operaciones de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, o facilitar su realización por buques abanderados en terceros países que faenen fuera de las aguas comunitarias, lo que incluirá medidas para identificar a dichos nacionales, así como la comprobación de las actividades de los nacionales que tengan relación con buques de terceros países que faenen fuera de las aguas comunitarias."
Sobre el proyecto de ley remitido por el Gobierno a las Cortes Generales véase la entrada de este blog del día 25.4.2014.

jueves, 25 de diciembre de 2014

¡Feliz Navidad!


Feliz Navidad

Como cada año, sirva este post para transmitir mis felicitaciones navideñas a todo el mundo, sean o no seguidores y amigos de Conflictus Legum. Nuevamente estamos todos aquí, a 25 de diciembre, queriendo hacer las cosas lo mejor posible e intentando echar una mano a aquellos que tienen auténticos problemas, porque para eso estamos los que no tenemos "verdaderos" problemas. Como dice Víctor Küppers, quien acaba de perder a un ser querido o tiene problemas de salud graves o carece de expectativas laborales a pesar de tener importantes responsabilidades familiares, ese sí tiene problemas; quienes no estamos en alguna de estas tres situaciones no tenemos problemas, únicamente tenemos circunstancias de la vida a resolver.
Al igual que he venido haciendo en los últimos años, en estas fechas quiero tener un recuerdo especial para aquellas personas, todavía bastantes, que están sufriendo los efectos la crisis económica que estamos pasando, cargando con la peor parte. Recordemos que el paro es todavía muy elevado; que un gran número de los que están en el paro ya no pueden beneficiarse del subsidio por desempleo; que hay familias que han perdido sus hogares; que algunas familias sobreviven gracias a las escasas pensiones de jubilación de los abuelos; que hay niños a los que, por razones de edad, se les oculta la difícil situación económica familar; que los problemas de desnutrición infantil han crecido y se están convirtiendo en endémicos en algunos sectores sociales; etc., etc. Por todo ello, un año más vuelvo a recordar la idea que hace un par de años lanzó mi buen amigo José Carlos García Fajardo, profesor emérito de la Facultad de Ciencias de la Información de la Universidad Complutense de Madrid y fundador de la ONG "Solidarios para el Desarrollo", y que consiste en realizar un sencillo acto de gran valor y ayuda para aquellos que carecen de lo más esencial y que han perdido toda esperanza de contar para alguien. Si es que alguno de vosotros no lo ha hecho ya (o viene haciéndolo a lo largo del año), este acto de solidaridad, que también suelo recordar a mis alumnos por estas fechas, consiste en realizar un sencillo, pero muy efectivo, gesto: ve al supermercado de mejor precio que tengas más próximo y compra 10 euros de productos no perecederos de marcas blancas: harina, garbanzos, lentejas, alubias, arroz, azúcar, pasta (macarrones, fideos, sopa), aceite de girasol, leche (la leche es un producto muy demandado, por lo que puedes adquirir un par de tetra briks), melocotón en almíbar, etc. A continuación lleva la bolsa a la institución que te merezca más confianza: Caritas, Cruz Roja, Banco de Alimentos,... Si en toda la operación te acompaña alguien (hermano, sobrino, amigo, pareja...), pues mejor. No se trata de enviar dinero ni de comprar 10 kgs. de cada producto. No. Es suficiente con comprar 10 euros de productos (aproximadamente serán 10 kgs.; por eso os he dicho que compréis marcas blancas en supermercados de mejor precio; no importa la marca sino el producto y cualquier marca blanca tiene calidad contrastada). Con esta bolsa de alimentos, un ama de casa puede mantener con dignidad a su familia durante una semana. Ya sé que con ello no arreglaremos todos los problemas pero es una manera muy efectiva de ayudar (diez personas aportan 100 kilos de productos, 50 media tonelada y 100 una tonelada). Lo importante es dar el paso y, además, hacerlo de una manera humana y solidaria.


Como es costumbre, os dejo mi regalo musical de Navidad. Este año he elegido el clásico villancico "Adeste Fideles" en una versión coral para 6 voces mixtas y órgano realizada por el músico mallorquín Joan Maria Thomàs (1896-1966). La interpretación de este hermosa versión corre a cargo de la Coral de la Universidad de las Islas Baleares y de otras corales infantiles y juveniles. Espero que disfrutéis de esta magnífica interpretación. ¡Feliz Navidad a todos! 

BOE de 25.12.2014


Convenio entre el Reino de España y la República de Moldova en materia de cooperación en asuntos de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 22 de octubre de 2013.
Nota: Este Convenio entrará en vigor el día 1.1.2015.

miércoles, 24 de diciembre de 2014

DOUE de 24.12.2014


Decisión del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2014, por la que se elige al Defensor del Pueblo Europeo.
Nota: El Parlamento Europeo ha decidido elegir a Emily O'REILLY para ejercer el cargo de Defensor del Pueblo Europeo hasta el término de la legislatura.

BOE de 24.12.2014


Instrumento de ratificación de la Enmienda al artículo 8 y las Enmiendas relativas al crimen de agresión del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptadas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010.
Nota: Véase la Ley Orgánica 5/2014, de 17 de septiembre, por la que se autoriza la ratificación de las Enmiendas al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, relativas a los crímenes de guerra y al crimen de agresión, hechas en Kampala el 10 y 11 de junio de 2010, así como la entrada de este blog del día 18.9.2014.

martes, 23 de diciembre de 2014

DOUE de 23.12.2014


Servicio Europeo de Acción Exterior - Anuncio de entrada en vigor
Nota: El día 1 de enero de 2015 entrará en vigor la Decisión no 1/2014 del Comité Mixto UE-Suiza sobre la libre circulación de personas, de 21 de junio de 1999, por la que se modifica el anexo II (Coordinación de los sistemas de seguridad social), tras su adopción por el Comité Mixto el 28 de noviembre de 2014 mediante procedimiento escrito.

Jurisprudencia - Cesación y prohibición en España del servicio "uber pop"


Juzgado de lo Mercantil N°. 2 de Madrid, Auto de 9 Dic. 2014, Rec. 707/2014: Competencia desleal. Medidas cautelares. Cesación y prohibición en España de la prestación y adjudicación del servicio de transporte de viajeros en vehículos bajo la denominación "uber pop". Adopción de las medidas sin audiencia previa de la demandada. Concurrencia de los requisitos necesarios para su adopción: peligro por la mora procesal y apariencia de buen derecho.
Ponente: Sánchez Magro, Andrés.
Nº de Recurso: 707/2014
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8447, Sección La Sentencia del día, 23 de Diciembre de 2014
LA LEY 162723/2014

BOE de 23.12.2014


-Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Nota: En relación con la exigencia de una declaración responsable a quienes reparen o modifiquen instrumentos sometidos al control metrológico, el art. 11.2, último inciso, establece que "no será necesaria la presentación de la declaración responsable para las entidades reparadoras establecidas en otro Estado miembro de la Unión Europea que presten sus servicios en régimen de libre prestación en territorio español".
Por su parte, el art. 14 regula la exportación de objetos metrológicos que formen parte del Patrimonio Histórico español, la cual se regirá por la normativa específica estatal y europea en materia de protección del patrimonio cultural.
-Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.
Nota: El art. 4 se ocupa del ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento: "Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos."
-Circular 5/2014, de 28 de noviembre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, la Circular 1/2010, de 27 de enero, a entidades de crédito, sobre estadísticas de los tipos de interés que se aplican a los depósitos y a los créditos frente a los hogares y las sociedades no financieras, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
Nota: En esta disposición se reglamentan aspectos referidos, entre otros, a las sucursales de entidades de crédito extranjeras que operan en España.
-Ley 16/2014 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 4 de diciembre, de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea.
Nota: De acuerdo con su art. 1, esta norma tiene como objeto regular la acción exterior de Cataluña y las relaciones de la Generalidad con la UE con la finalidad de alcanzar, bajo la dirección, coordinación y orientación del Gobierno, la máxima proyección exterior de Cataluña y la máxima promoción en el exterior de sus intereses, el posicionamiento de Cataluña en el exterior como actor internacional activo en relación con materias que son competencia de la Generalidad o de interés para Cataluña, así como el posicionamiento de Cataluña ante la UE y la participación de la Generalidad en las instituciones europeas, de conformidad con la normativa vigente.
-Ley 11/2014 de la Región de Murcia, de 27 de noviembre, de modificación de la Ley 12/2013, de 20 de diciembre, de Turismo de la Región de Murcia.
Nota: En las modificaciones que se realizan a la Ley 12/2013 de la Región de Murcia cabe destacar el nuevo art. 24, en el que se reglamenta el régimen de los prestadores de servicios turísticos de fuera de la Región de Murcia:
"1. Las empresas turísticas establecidas en estados miembros de la Unión Europea o en estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, acogiéndose a la libre prestación de servicios, desempeñen de manera temporal u ocasional su actividad en la Región de Murcia podrán hacerlo sin restricción alguna.
2. Excepcionalmente, y solo por razones justificadas de orden público, de seguridad pública, salud pública o de protección del medio ambiente, suficientes y debidamente motivadas, se podrán establecer requisitos a la prestación ocasional o temporal a los prestadores indicados en el apartado anterior, estableciendo los mismos en la normativa específica que los regule.
3. Las empresas turísticas establecidas en otras comunidades autónomas que ejerzan legalmente una actividad de servicios podrán desempeñar su actividad en la Región de Murcia libremente de acuerdo con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. El principio de eficacia en todo el territorio nacional no se aplicará en caso de las habilitaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física, en cuyo caso las autorizaciones o declaraciones responsables pertinentes no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura."
Por otro lado, el nuevo art. 38.5 regula el régimen de prestación de servicios como guías turísticos por parte de nacionales de la UE o del EEE:
"5. Los nacionales de estados miembros de la Unión Europea o de estados asociados al Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo habilitados en países de origen para ejercer la profesión de guía de turismo, podrán prestar servicios y establecerse en la Región de Murcia de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006."

lunes, 22 de diciembre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Dictamen 1/13: Dictamen del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de octubre de 2014 — Comisión Europea [Dictamen emitido con arreglo al artículo 218 TFUE, apartado 11 — Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores — Adhesión de Estados terceros — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Competencia externa exclusiva de la Unión Europea — Riesgo de menoscabo de la aplicación uniforme y coherente de las normas de la Unión y del buen funcionamiento del sistema que establecen]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.10.2014.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-438/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe (Alemania) el 23 de septiembre de 2014 — Nabiel Peter Bogendorff von Wolffersdorff
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE y 21 TFUE en el sentido de que las autoridades de un Estado miembro están obligadas a reconocer el cambio de nombre y apellido de un nacional de dicho Estado si éste es, al mismo tiempo, nacional de otro Estado miembro y en este último ha adquirido, durante una residencia habitual en él, un apellido libremente elegido que incluye varios títulos nobiliarios en virtud de un cambio de apellido no asociado a cambio alguno en la situación jurídico-familiar, si probablemente no va a seguir habiendo ninguna vinculación sustancial con dicho Estado miembro en el futuro y en el primer Estado miembro, pese a haberse abolido constitucionalmente la nobleza, los títulos nobiliarios utilizados hasta el momento de la abolición pueden seguir utilizándose como parte del apellido?"

Jurisprudencia - Publicación en página web de datos personales no veraces y libertad de expresión


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 24 Oct. 2014, Rec. 243/2013: Faltas y sanciones administrativas. Protección de datos. Sanción a titular de sitio web por infracción del principio de consentimiento. Publicación inconsentida en la web de los datos personales del denunciante (nombre y apellidos), asociados a determinadas actuaciones delictivas. No cabe justificar la conducta bajo el ejercicio de la libertad de expresión. No son datos que figuren en fuentes accesibles al público, pues se publicaba un informe de una ONG sobre torturas a los presos por parte de funcionarios de prisiones. Aunque sí aparecen incluidos los medios de comunicación, la noticia divulgada en un diario difiere sustancialmente de la publicada por el sujeto en su sitio web. Para que un tratamiento de datos personales sea lícito sin contar con el consentimiento del afectado se requiere que sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado. Y la información difundida carece de veracidad. Proporcionalidad de la sanción.
Ponente: Quintana Carretero, Juan Pedro.
Nº de Recurso: 243/2013
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 8446, Sección Jurisprudencia, 22 de Diciembre de 2014
LA LEY 157872/2014

BOE de 22.12.2014


-Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.
Nota: En esta norma se contienen las disposiciones de desarrollo y aplicación de la Ley 8/2014, de 22 de abril, de cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española. Véase la entrada de este blog del día 23.4.2014.
-Orden SSI/2396/2014, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases del Programa marco de calidad y seguridad para la obtención y trasplante de órganos humanos y se establecen los procedimientos de información para su intercambio con otros países.
Nota: Véase el Real Decreto 1723/2012, de 28 de diciembre, por el que se regulan las actividades de obtención, utilización clínica y coordinación territorial de los órganos humanos destinados al trasplante y se establecen requisitos de calidad y seguridad. Véase igualmente la entrada de este blog del día 29.12.2012.

domingo, 21 de diciembre de 2014

Seminar on Intellectual Property and Private International Law - WIPO Headquarters (Geneva)


Seminar on Intellectual Property and Private International Law
WIPO Headquarters, Geneva, Switzerland
January 16, 2015

Organized by The World Intellectual Property Organization (WIPO) and The International Law Association (ILA)

PROVISIONAL PROGRAM

13.00 – 13.30: Registration
13.30 – 13.45: Opening Remarks
Mr. Minelik Alemu Getahun, Assistant Director General, Global Issues Sector, World Intellectual Property Organization (WIPO)
Professor Toshiyuki Kono, Kyushu University, Fukuoka, Japan; Chair of the International Law Association (ILA) Intellectual Property and Private International Law Committee
13.45 – 14.20: WIPO and Private International Law
Speakers: Ms. Eun-Joo Min, Senior Legal Counsellor, Building Respect for IP Division, WIPO
Professor Andrew Christie, University of Melbourne, Melbourne, Australia
14.20 – 14.35: The Work of the Hague Conference on Private International Law
Speaker: Ms. Marta Pertegás, First Secretary, Hague Conference on Private International Law
14.35 – 15.30: Outline of Preceding Projects
Moderator: Professor Stefania Bariatti, University of Milan, School of Law, Milan, Italy
1) American Law Institute (ALI)
Speakers: Professor Jane Ginsburg, Columbia University, New York, United States of America
Professor Rochelle Dreyfuss, New York University, New York, United States of America
2) The European Max-Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property (CLIP)
Speaker: Professor Josef Drexl, Max-Planck Institute for Innovation and Competition, Munich, Germany
3) Transparency Project
Speaker: Professor Kono
4) Japan-Korea Principles Project
Speaker: Professor Gyooho Lee, Chung Ang University, Seoul, Republic of Korea
15.30 – 16.00 Coffee Break
16.00 – 16.15 The Mission of the ILA Committee on Intellectual Property and Private International Law
Speaker: Professor Kono
16.15 – 17.20 Selected Issues from the ILA Committee Guidelines
Moderator: Professor Joost Blom, University of British Columbia, Vancouver, Canada
1) Jurisdiction
Speakers: Professor Axel Metzger, Humboldt University, Berlin, Germany
Professor Benedetta Ubertazzi, Macerata University, Macerata, Italy
2) Applicable Law
Speakers: Professor Pedro de Miguel Asensio, Complutense University of Madrid, Madrid, Spain
Professor Marie-Elodie Ancel, Université Paris Est Créteil Val-de-Marne, Paris, France
Professor Rita Matulionyte, University of Newcastle, Callaghan, Australia
Professor Mireille van Eechoud, University of Amsterdam, Netherlands
3) Recognition of Foreign Judgments
Speaker: Professor Marketa Trimble, University of Nevada, Las Vegas, United States of America
4) Arbitration
Speaker: Professor Dário Manuel Lentz de Moura Vicente, University of Lisbon, Lisbon, Portugal
17.20 – 17.45 Open Floor Discussions
Moderator: Professor Joost Blom, University of British Columbia, Vancouver, Canada
17.45 – 18.00 Closing
Professor Kono, ILA
Ms. Louise van Greunen, Director, Building Respect for IP Division, WIPO

More Information [here]

Revista de revistas (7 a 21 de diciembre)


-European Public Law: 2014, núm. 4.
-Jus - Juristische Schulung: 2014, núm. 12.
-Revista de Derecho de la Unión Europea: núm. 27-28 (2014-2015).

sábado, 20 de diciembre de 2014

BOE de 20.12.2014


-Real Decreto-ley 15/2014, de 19 de diciembre, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
Nota: El número tres del artículo único modifica el art. 29 de la de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, en el que se regula la vigencia de la Zona Especial Canaria:
"1. La vigencia de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2026, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.
2. No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2020.
3. El mantenimiento de la Zona Especial Canaria estará condicionado en todo caso al resultado de las revisiones periódicas que deba realizar la Comisión Europea."
Véase el Acuerdo de Convalidación del Congreso.
-Real Decreto-ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo.
Nota: En esta norma cabe destacar su disposición final tercera, por la que se modifica el art. 2.1,b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo. En este precepto se regulan los requisitos para ser beneficiarios del programa, entre los que se cuenta ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. Pues bien, a estos efectos cabe destacar su párrafos 4, 5 y 6:
"La salida al extranjero interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
No se considerará interrumpida la inscripción cuando el solicitante acredite que la salida al extranjero se ha producido por matrimonio o nacimiento de hijo, fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, y siempre que la estancia haya sido igual o inferior a 15 días.
Asimismo, tampoco interrumpirá la inscripción la salida a países del Espacio Económico europeo y Suiza para la búsqueda o realización de trabajo, perfeccionamiento profesional o cooperación internacional, y siempre que la estancia sea inferior a 90 días."
Véase la Corrección de errores de esta disposición.

Véase le Acuerdo de Convalidación del Congreso.
-Real Decreto 1074/2014, de 19 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por el Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre, y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Nota: El apartado veinticuatro del artículo primero añade un nuevo art. 112 bis al Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los impuestos especiales. Este nuevo precepto reglamenta la devolución del impuesto soportado en la adquisición de gas natural que se envía fuera del ámbito territorial interno con destino al ámbito territorial de la Unión Europea.

viernes, 19 de diciembre de 2014

DOUE de 19.12.2014


-Reglamento de Ejecución (UE) no 1353/2014 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 1156/2012, por el que se establecen disposiciones de ejecución de determinadas normas de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad.
Nota: Véase el Reglamento de Ejecución (UE) n° 1156/2012 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2012, y la entrada de este blog del día 7.12.2012. Véase igualmente la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, así como la entrada de este blog del día 11.3.2011.

Comité Económico y Social Europeo
(501º Pleno del CESE de los días 10 y 11 de septiembre de 2014)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Las políticas europeas de inmigración» (Dictamen exploratorio)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada COM(2014) 212 final — 2014/0120 (COD)
Nota: Véase el documento COM(2014) 212 final (Bruselas, 9.4.2014): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativa a las sociedades unipersonales privadas de responsabilidad limitada.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un visado itinerante y por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) no 562/2006 y (CE) no 767/2008 [COM/2014/163 final — 2014/0095 (COD)] y la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Código sobre visados de la Unión (Código de visados) [COM(2014) 164 final — 2014/0094 (COD)]
Nota: Véanse los documentos COM(2014) 163 final: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un visado itinerante y por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y los Reglamentos (CE) nº 562/2006 y (CE) nº 767/2008, y COM(2014) 164 final: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo al Código sobre visados de la Unión (Código de visados) (refundición)

BOE de 19.12.2014


Orden SSI/2375/2014, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio, por la que se fijan las modalidades de control sanitario en frontera por la inspección farmacéutica y se regula el Sistema Informático de Inspección Farmacéutica de Sanidad Exterior.
Nota: Véase la Orden SPI/2136/2011, de 19 de julio.

jueves, 18 de diciembre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.12.2014)


-DICTAMEN 2/13 DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Pleno) de 18 de diciembre de 2014. Dictamen emitido en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11 - Proyecto de acuerdo internacional - Adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Compatibilidad de dicho Proyecto con los Tratados UE y FUE: Celebración de acuerdos internacionales por parte de la Unión — Adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) — Mantenimiento de las características específicas de la Unión y del Derecho de la Unión — Mantenimiento de las competencias de la Unión y de las atribuciones de sus instituciones — Participación de la Unión en instancias creadas por acuerdos internacionales — Reconocimiento de la jurisdicción del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) — Tutela judicial efectiva en la política exterior y de seguridad común.
Dictamen del Tribunal: "El acuerdo de adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales no es compatible con el artículo 6 TUE, apartado 2, ni con el Protocolo (nº 8) sobre el apartado 2 del artículo 6 del Tratado de la Unión Europea relativo a la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales."

Nota: Véase la Opinión de la Abogado General, SRA. Juliane Kokott, presentada el 13 de junio de 2014.

-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 18 de diciembre de 2014, en los asuntos acumulados C‑400/13 y C‑408/13 (Sanders): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación en materia civil — Reglamento nº 4/2009 — Artículo 3 — Competencia para resolver un recurso relativo a una obligación de alimentos respecto de una persona domiciliada en otro Estado miembro — Normativa nacional que establece una concentración de competencias.
Fallo del Tribunal: "El artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en los litigios principales, que establece una concentración de competencias judiciales en materia de obligaciones de alimentos transfronterizas, a favor de un órgano jurisdiccional de primera instancia competente en el lugar en el que se encuentre la sede del órgano jurisdiccional de apelación, salvo que dicha regla contribuya a la consecución del objetivo de una recta administración de la justicia y proteja el interés de los acreedores de alimentos favoreciendo el cobro efectivo de tales créditos, lo que, en cualquier caso, corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2014, en el Asunto C‑87/13 (X): Procedimiento prejudicial — Libertad de establecimiento — Normativa tributaria — Impuesto sobre la renta — Sujeto pasivo no residente — Deducibilidad de los gastos relativos a un monumento histórico habitado por su propietario — No deducibilidad en el caso de un monumento que no está registrado como monumento protegido en el Estado de imposición a pesar de estarlo en el Estado de residencia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro que, en nombre de la protección del patrimonio cultural e histórico nacional, reserve exclusivamente a los propietarios de monumentos situados en su territorio la posibilidad de deducir los gastos relativos a monumentos declarados como tales, siempre que esta posibilidad se ofrezca también a los propietarios de monumentos que puedan vincularse al patrimonio cultural e histórico de dicho Estado miembro a pesar de que estén situados en el territorio de otro Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 18 de diciembre de 2014, en el Asunto C‑133/13 (Q): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Legislación tributaria — Impuesto sobre sucesiones — Exención de una «finca rústica» — No exención en el caso de una finca situada en el territorio de otro Estado miembro.
Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual la exención del impuesto sobre donaciones correspondiente a determinadas propiedades protegidas por formar parte del patrimonio cultural e histórico nacional se limita a aquellas propiedades situadas en el territorio de dicho Estado miembro, siempre que no queden excluidas de tal exención propiedades que puedan vincularse al patrimonio cultural e histórico del referido Estado miembro a pesar de hallarse en el territorio de otro Estado."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014, en el Asunto C‑202/13 (McCarthy y otros): Ciudadanía de la Unión Europea — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Derecho de entrada — Nacional de un tercer Estado, miembro de la familia de un ciudadano de la Unión, en posesión de un tarjeta de residencia expedida por un Estado miembro — Legislación nacional que supedita la entrada en el territorio nacional a la obtención previa de un permiso de entrada — Artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE — Artículo 1 del Protocolo (nº 20) sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda.
Fallo del Tribunal: "Tanto el artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, como el artículo 1 del Protocolo (nº 20) sobre la aplicación de determinados aspectos del artículo 26 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al Reino Unido y a Irlanda deben interpretarse en el sentido de que no permiten que un Estado miembro, persiguiendo un objetivo de prevención genérica, someta a los miembros de la familia de un ciudadano de la Unión Europea que no tengan la nacionalidad de un Estado miembro y sean titulares de una tarjeta de residencia válida, expedida con arreglo al artículo 10 de la Directiva 2004/38 por las autoridades de otro Estado miembro, a la obligación de estar en posesión, en virtud del Derecho nacional, de un permiso de entrada para poder entrar en su territorio, como el permiso de familiar EEE (Espacio Económico Europeo)."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014, en el Asunto C‑542/13 (M’Bodj): Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 19, apartado 2 —Directiva 2004/83/CE— Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Persona con derecho a la protección subsidiaria — Artículo 15, letra b) — Tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes infligidos a un solicitante en su país de origen — Artículo 3 — Normas más favorables — Solicitante aquejado de una enfermedad grave — Falta de tratamiento adecuado disponible en el país de origen — Artículo 28 — Protección social — Artículo 29 — Asistencia sanitaria.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 28 y 29 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, puestos en relación con los artículos 2, letra e), 3, 15 y 18 de la misma Directiva, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está obligado a conceder la asistencia social y sanitaria que esos artículos prevén a un nacional de un tercer país autorizado para residir en el territorio de ese Estado miembro en virtud de una legislación nacional como la que es objeto del litigio principal, que prevé la autorización de residencia en ese Estado miembro del extranjero aquejado de una enfermedad que genera un riesgo real para su vida o su integridad física o un riesgo real de trato inhumano o degradante, cuando no existe ningún tratamiento adecuado en el país de origen de ese extranjero o en el tercer país en el que residía anteriormente, sin que concurra una privación de asistencia denegada intencionalmente a ese extranjero en dicho país."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014, en el Asunto C‑562/13 (Abdida): Procedimiento prejudicial — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 19, apartado 2, y 47 — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Persona con derecho a la protección subsidiaria — Artículo 15, letra b) — Tortura o tratos inhumanos o degradantes infligidos a un solicitante en su país de origen — Artículo 3 — Normas más favorables — Solicitante aquejado de una grave enfermedad — Falta de tratamiento adecuado disponible en el país de origen — Directiva 2008/115/CE — Retorno de los nacionales de países terceros en situación irregular — Artículo 13 — Recurso jurisdiccional con efecto suspensivo — Artículo 14 — Garantías en espera del retorno — Necesidades básicas.
Fallo del Tribunal:
"Los artículos 5 y 13 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, entendidos a la luz de los artículos 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y el artículo 14, apartado 1, letra b), de esa Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación nacional:
— que no atribuye efecto suspensivo a un recurso interpuesto contra una decisión que ordena a un nacional de un tercer país aquejado de una grave enfermedad la salida del territorio de dicho Estado miembro, cuando la ejecución de esa decisión puede exponer a ese nacional de un tercer país a un riesgo grave de deterioro serio e irreversible de su estado de salud, y
— que no prevé la cobertura, en la medida de lo posible, de las necesidades básicas de ese nacional de un tercer país, para garantizar que se puedan prestar efectivamente la atención sanitaria de urgencia y el tratamiento básico de enfermedades, durante el período en el que ese Estado miembro está obligado a aplazar la expulsión de ese mismo nacional de un tercer país a raíz de la interposición del referido recurso."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 18 de diciembre de 2014, en el Asunto C‑560/13 (Wagner-Raith): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] Cuestión prejudicial no planteada — Libre circulación de capitales — Artículo 73 C del Tratado CE — Artículo 57 CE — Cláusula de “standstill” — Países terceros — Países y Territorios de Ultramar (PTU) — Normativa de un Estado miembro que prevé la imposición a tanto alzado de los rendimientos derivados de fondos de inversión extranjeros que no transmiten una comunicación detallada de los beneficios a los inversores (“schwarze Fonds”) — Prestación de servicios financieros — Inversiones directas.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Una normativa nacional, como el artículo 18, apartado 3, de la Ley sobre la venta de participaciones en fondos de inversión extranjeros y sobre la imposición de los rendimientos derivados de participaciones en fondos de inversión extranjeros (Gesetz über den Vertrieb ausländischer Investmentanteile und über die Besteuerung der Erträge aus ausländischen Investmentanteilen), que no ha sido modificada sustancialmente desde el 31 de diciembre de 1993 y que prevé, en determinadas circunstancias, la aplicación de una imposición a tanto alzado de los inversores nacionales que participan en fondos de inversión establecidos en terceros países o en países y territorios de ultramar asimilados a dichos terceros países, guarda relación con movimientos de capitales que suponen la prestación de servicios financieros en el sentido del artículo 73 C del Tratado CE y, a partir del 1 de mayo de 1999, en el sentido del artículo 57 CE, apartado 1."

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Nuevo paso en la ejecución judicial de las sentencias del Tribunal Europeo de Derecho Humanos


Un nuevo paso en la ejecución judicial de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos
Miguel RODRÍGUEZ-PIÑERO BRAVO-FERRER, Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social
Diario La Ley, Nº 8444, Sección Columna, 18 de Diciembre de 2014
LA LEY 8905/2014
El Pleno no jurisdiccional de la Sala Penal del Tribunal Supremo, ha acordado el 21 de octubre de 2014 que «en tanto no exista en el ordenamiento jurídico una expresa previsión legal para la efectividad de las sentencias dictadas por el TEDH que aprecien violación de derechos fundamentales de un condenado por los Tribunales españoles, el recurso de revisión del art. 954 LECrim. cumple con este cometido». Como resultado de ello se han dictado dos autos, de 27 de octubre y 5 de noviembre de 2014, en los que se ha autorizado la interposición del recurso de revisión promovido por justiciables que fueron condenados, en un caso, en apelación y, en otro, en casación, en cuya condena ha sido apreciada violación del art. 6 del Convenio al producirse sin respetar los principios de inmediación y contradicción en la valoración de la prueba. Para examinar esas resoluciones se hace un análisis de la problemática precedente de la dificultad de revisión de las condenas impuestas en sentencias firmes tras condenas a España por el TEDH, así como la doctrina de ese Tribunal sobre la necesidad de contradicción en la segunda instancia o en la casación en caso de revisión de los hechos.

miércoles, 17 de diciembre de 2014

DOUE de 17.12.2014


-Decisión del Consejo, de 4 de diciembre de 2014, relativa al establecimiento del intercambio automatizado de datos respecto a los datos dactiloscópicos en Letonia.
Nota: Mediante este acto se constata que Letonia ha aplicado las disposiciones relativas a la protección de datos previstas en la Decisión 2008/615/JAI y, por tanto, ha quedado habilitada para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del art. 9 de la mencionada Decisión.
-Corrección de errores de la Decisión 2014/239/UE del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Azerbaiyán sobre la readmisión de residentes ilegales.
Nota: Véase la Decisión del Consejo 2014/239/UE, de 14 de abril de 2014, así como la entrada de este blog del día 30.4.2014.

Seminario Julio D. González Campos (UAM) (16 de enero de 2015)


Seminario Julio D. González Campos
Área de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid

El próximo 16 de enero de 2015, el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid ha organizado una nueva sesión del Seminario Julio D. González Campos, que se celebrará de las 12:00 en el Seminario I (4ª Planta) de la Facultad de Derecho.

Esta sesión estará a cargo de Manuel Rivero González, Co-Director del departamento de procesal y arbitraje del despacho Herbert Smith Freehills, quien hablará sobre “El arbitraje de inversiones en España desde el asunto “Mafezzini vs. España (1997) hasta la actualidad”

Más información: María Jesús Elvira Benayas [mariajesus.elvira (at) uam.es], Coordinadora del Seminario.

BOE de 17.12.2014


Real Decreto 1005/2014, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
Nota: Véase el Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre.

martes, 16 de diciembre de 2014

DOUE de 16.12.2014


-Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere a la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad.
Nota: Véase la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, así como la entrada de este blog del día 11.3.2011.
-Reglamento de Ejecución (UE) no 1329/2014 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014, por el que se establecen los formularios mencionados en el Reglamento (UE) no 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, así como la entrada de este blog del día 27.7.2012.

Véase la corrección de errores.

Comité Económico y Social Europeo
(500º Pleno del CESE de los días 9 y 10 de julio de 2014)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Política europea de inmigración y relaciones con los terceros países — (Dictamen exploratorio)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La política y la gobernanza de internet — El papel de Europa en la configuración de la gobernanza de internet — [COM(2014) 72 final]
Nota: Véase el documento COM(2014) 72 final, COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. La política y la gobernanza de Internet. El papel de Europa en la configuración de la gobernanza de Internet.