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miércoles, 28 de octubre de 2026

BOE de 28.10.2026


- Resolución de 17 de julio de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Eivissa n.º 4 a inscribir adjudicación de dos fincas a la viuda, en virtud de un pacto de atribución matrimonial concertado con su difunto esposo al amparo de la legislación civil (Derecho de familia) francesa.

Nota: "1. Son hechos relevantes para la resolución del recurso los siguientes:
Mediante escritura autorizada el día 9 de abril de 2026 por la notaria de Formentera, doña Shadia Nasser García, número 301 de protocolo, doña T.M.J.R. (representada) se adjudicó dos fincas radicadas en dicha isla (fincas registrales 8.205 y 10.406), en virtud de un pacto de atribución matrimonial que concertó en su día con su difunto esposo al amparo de la legislación civil francesa (Derecho de familia).
De la escritura negativamente calificada procede reseñar estos extremos:
– que el difunto residía habitualmente en Francia; que, según el Reglamento (UE) 2016/1103, el régimen económico-matrimonial entre ambos cónyuges se rige igualmente por Derecho francés, de aplicación universal; y que, conforme al acta aportada (y reseñada), se acredita que la citada cláusula de atribución integral es válida, eficaz y produce la transmisión inmediata en plena propiedad al cónyuge supérstite de todos los bienes comprendidos en la comunidad sin intervención de los herederos del premuerto.
– respecto del testamento otorgado en Formentera en el año 1990, en el que instituyó heredera a la esposa y dejó a las dos hijas del matrimonio, dicho testamento no resulta operativo, sobre este bien común, por quedar éste absorbido en la comunidad universal atribuida íntegramente a la viuda, y se añade (literalmente): «Que, no obstante, el testamento tiene eficacia respecto de bienes privativos, si existieran y así se hubiera pactado expresamente, y que la presente adjudicación no vulnera derechos legitimarios de los hijos conforme a la ley francesa aplicable (…).
[...]

2. Así las cosas, hay que partir de un dato –relevante– en relación con el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, cual es que tanto la notaria, como el registrador, parecen conocer suficientemente el Derecho (e idioma) francés, llegando incluso a transcribirse en lengua francesa alguno de los preceptos de su Código Civil. Por lo demás, tampoco hay motivo para dudar de la aplicación del derecho francés realizada por la notaria francesa, pues al fin y al cabo, y como dispone el párrafo segundo del artículo 36 del Reglamento Hipotecario: «La observancia de las formas y solemnidades extranjeras y la aptitud y capacidad legal necesarias para el acto podrán acreditarse, entre otros medios, mediante aseveración o informe de un Notario o Cónsul español o de Diplomático, Cónsul o funcionario competente del país de la legislación que sea aplicable».
[...]

3. Aclarado lo anterior, el régimen matrimonial francés de «Communauté Universelle avec attribution intégrale au conjoint survivant» (artículos 1526 y siguientes del Código Civil francés), otorga al cónyuge supérstite la plena propiedad de todos los bienes comunes al fallecimiento de su pareja, sin apertura de sucesión inmediata; y a raíz del Reglamento (UE) 2016/1103, es evidente que sus efectos patrimoniales han de reconocerse en España de existir bienes inmuebles en territorio español.
El citado régimen de «Communauté Universelle» implica la puesta en común de todos los bienes de los cónyuges, tanto los adquiridos antes como durante el matrimonio. Al no existir distinción entre bienes privativos y gananciales, el patrimonio conyugal se convierte en una masa única; y la cláusula de «attribution intégrale au conjoint survivant» supone que, en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el otro adquiere de pleno derecho la totalidad de los bienes comunes, sin necesidad de apertura de una sucesión en relación con ellos, y los hijos o herederos únicamente verán reconocidos sus derechos al fallecimiento del segundo progenitor.
Se ha dicho por ello, que este régimen, habitualmente pactado en capitulaciones matrimoniales ante notario, ofrece una fuerte protección al cónyuge supérstite, pues se convierte en propietario exclusivo del patrimonio común de manera inmediata.

4. El Reglamento (UE) 2016/1103, aplicable desde el 29 de enero de 2019, establece normas uniformes para determinar la Ley aplicable y el reconocimiento de los regímenes matrimoniales dentro de la Unión Europea, y qué duda cabe que, en aplicación de dicho texto normativo, España está obligada a reconocer los efectos patrimoniales de un régimen matrimonial celebrado válidamente en otro estado miembro, como lo es Francia.
Pero la cuestión sobre la que gira la calificación se centra en la teórica protección de los legitimarios, que el registrador parece deducir del citado testamento otorgado en 1990. Ahora bien, ha de recordarse que el testamento –«simpliciter»– otorgado en España habría sido derogado por el posterior otorgado en Francia, y este a su vez, como expresa la notaria francesa, habría quedado sin efecto por los efectos del pacto de comunidad universal (régimen económico convencional). Y no hay que olvidar que, conforme al artículo 21.1 del Reglamente UE 650/2012, «la ley aplicable a la totalidad de la sucesión será la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento»; y sin tampoco dejar de lado tampoco que, conforme al citado Reglamento, la sucesión es única y comprende la totalidad de los bienes, muebles e inmuebles, del causante (inciso primero del artículo 23).

5. Por su interés al caso, no es ocioso reseñar los siguientes preceptos del Código Civil francés (www.legifrance.gouv.fr/codes): «De la comunidad universal. Artículo 1526: “Los cónyuges podrán establecer en su contrato de matrimonio una comunidad universal de bienes tanto muebles como inmuebles, presentes y futuros. No obstante, salvo estipulación en contrario, no entrarán en dicha comunidad los bienes que el artículo 1404 declare privativos por su naturaleza.
La comunidad universal es responsable con carácter definitivo de todas las deudas de los cónyuges, tanto presentes como futuras”.
Artículo 1527: “No se considerarán donaciones las ventajas que cualquiera de los cónyuges pueda obtener de los pactos de una comunidad convencional, como tampoco las que puedan resultar de la confusión del mobiliario o las deudas.
Sin embargo, en el supuesto de que existan hijos no comunes, cualquier pacto que tenga como resultado dar a uno de los cónyuges una parte superior a la regulada en el artículo 1094-1, en el Título De las donaciones ínter vivos y de los testamentos, no surtirá efecto en cuanto al excedente; pero no se considerarán una ventaja proporcionada en perjuicio de los hijos fruto de otra unión los beneficios simples derivados de los trabajos en común y de los ahorros realizados sobre las respectivas rentas, aunque fuesen desiguales, de ambos cónyuges.
No obstante, dichos otros hijos podrán, de acuerdo con las modalidades previstas en los artículos 929 a 930-1, renunciar a solicitar la reducción de la ventaja matrimonial excesiva antes del fallecimiento del cónyuge supérstite. En ese caso, tienen derecho automáticamente a la hipoteca legal prevista en el 4.º del artículo 2402 y pueden solicitar, a pesar de cualquier estipulación en contrario, que se haga un inventario de los muebles así como un estado de los inmuebles”» [traducido al castellano, en francés en el original].
Conviene retener, no obstante, una idea: en modo alguno la legislación francesa contempla dicho pacto como una liberalidad que deba ser tenida en cuenta en aras de una eventual protección de los legitimarios. Tiene por ello razón la notaria cuando pone de relieve: «La reforma sucesoria de 2006, plasmada en el art 924 del Cc francés, suprimió la antigua afección material de los bienes, estableciendo hoy que la reducción opera exclusivamente en valor. Esto significa que, en el caso de prosperar una acción de este tipo, la reclamación se circunscribe al derecho a exigir una compensación económica al beneficiario de la liberalidad. Por tanto, aunque hubiera existido algún perjuicio para la legítima (lo cual no es posible al ser hijas comunes), la reclamación tendría un alcance puramente obligacional y, al carecer de trascendencia real sobre la propiedad de los bienes, no constituiría ningún obstáculo para inscribir el pleno dominio a nombre de la viuda.
En consecuencia, al condicionar la inscripción al consentimiento de las hijas, la calificación registral exige un requisito que el ordenamiento francés no contempla ni para la validez del acto ni para su acceso a los registros públicos, partiendo de una concepción de la legítima francesa superada hace casi 20 años. Esto supone convertir una eventual expectativa pecuniaria (además inexistente en este caso) en una carga real que paraliza de forma injustificada la inscripción de un título perfectamente válido».
Nótese, por último, que los artículos 912 y siguientes del citado Código Civil, en materia de reducción, siempre aluden a las liberalidades, y aquí nos encontramos ante un supuesto bien distinto. Así, el referido artículo 912 (en vigor desde 1 de enero de 2007), dispone: «La legítima es la parte de los bienes y derechos sucesorios que la ley reserva sin cargas a determinados herederos denominados legitimarios, si son llamados a la sucesión y la aceptan.
La parte de libre disposición es la parte de los bienes y derechos sucesorios no reservada por la ley y de la que el causante puede disponer con total libertad mediante liberalidades» [traducido al castellano, en francés en el original].
Y a tenor del artículo 924 de dicho Cuerpo Legal (en vigor desde el 1 de enero de 2007): «Cuando una liberalidad supere la parte de libre disposición, el beneficiario, llamado o no a la sucesión, deberá indemnizar a los herederos legitimarios por el importe del excedente de la liberalidad, fuese cual fuese.
Cuando deba indemnizar un heredero legitimario, la indemnización se liquidará en virtud de deducción y de forma prioritaria por vía de imputación en sus derechos legitimarios» [traducido al castellano, en francés en el original].

6. Por último, la postura mantenida por el registrador partiendo del testamento otorgado en España en 1990 (que sin duda habría de entenderse revocado por el otorgado en Francia en el año 2003, y éste a su vez sin efecto, por el pacto de comunidad universal en su día concertado al amparo de la legislación francesa), llevaría a fraccionar la sucesión; algo, como ya se indicó, contrario al citado Reglamento 650/2012.
Pero es que, además, y por las razones expuestas, la atribución formalizada por la notaria francesa al amparo del derecho francés, queda claramente extramuros de la aplicación del citado Reglamento 650/2012, cuyo artículo 1 es bien elocuente: «Ámbito de aplicación. 1. El presente Reglamento se aplicará a las sucesiones por causa de muerte. No será aplicable a las cuestiones fiscales, aduaneras y administrativas. 2. Quedarán excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento: d) las cuestiones relativas a los regímenes económicos matrimoniales, así como a los regímenes patrimoniales resultantes de las relaciones que la ley aplicable a las mismas considere que tienen efectos comparables al matrimonio (…)».
En suma, pues, cuando un matrimonio sujeto a «Communauté Universelle avec attribution intégrale» posee bienes inmuebles en España, el cónyuge supérstite podría formalizar los instrumentos públicos necesarios para lograr la inscripción, a su favor, de los bienes en el Registro de la Propiedad; precisamente eso es lo que se ha llevado a término en la escritura negativamente calificada."

Por todo lo anterior, la DGSJyFP estima el recurso interpuesto y revoca la nota de calificación.

[BOE n. 267, de 28.10.2026]

 

domingo, 25 de octubre de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Tirant lo Blanch se ha publicado la obra "Funciones consulares y situaciones privadas internacionales", de la que son autores Mónica Guzmán Zapater e Ignacio Paz-Ares Rodríguez. 

De entre las distintas tareas que tienen asignados los cónsules como órganos de la Administración del Estado en el exterior, destaca la función de asistencia jurídica, prioritariamente dirigida a los españoles y en determinados supuestos también a los extranjeros. La intervención consular presupone una asignación de la competencia funcional y material al funcionario consular español, prevista en el Convenio de Viena de 1063, sobre Relaciones consulares, pero no siempre bien modulada por el derecho interno. El cónsul se enfrenta a situaciones privadas internacionales conectadas por sus elementos, al menos, con el ordenamiento español y con el del país en el que se halla acreditado. Tradicionalmente se ha entendido que sólo se podrían resolver conforme a la ley material española (auctor regit actum). Sin embargo, la vinculación del funcionario consular, como todos, a la totalidad del ordenamiento español le conduce a aplicar normas de Derecho internacional privado, contenidas en leyes internas y en instrumentos internacionales, dificultando su tarea. Según los datos oficiales publicados los problemas más frecuentes tienen que ver con el ámbito familiar y personal (celebración de matrimonio, inscripción en la Oficina consular del Registro civil de nacimientos y matrimonios celebrados en el extranjero lo cual requiere el reconocimiento previo de los títulos que los acrediten). Es también muy extensa la práctica en materia de legalización de documentos públicos otorgados por autoridades extranjeras y en cuanto a la autorización de documentos (contratos, poderes de representación, testamentos) que deben surtir efectos en territorio español. Todos estos datos se confirman en una práctica enorme de la DGSJFP. Es éste un trabajo de reconstrucción y armonización que busca dotar de cierta coherencia y continuidad a una tarea jurídica multiforme que se desarrolla en un marco jurídico internacional complejo, a la vez que fragmentado y no siempre actualizado, lo que dificulta su aplicación. Se ha intentado ensamblar las piezas de un gran puzzle para ordenar un poco el tablero jurídico en que se mueve la función consular de asistencia jurídica, de modo que se facilite el diagnóstico de los problemas que presentan las relaciones privadas en el exterior, y el análisis de sus riesgos, como premisa básica para ofrecer respuestas jurídicas coherentes a algunas de las demandas de asistencia jurídica que suscitan los particulares desplazados, normalmente envueltos en situaciones internacionales, y al mismo tiempo llamar la atención del legislador, sobre la escasa elaboración que presenta el derecho consular, con el propósito de suscitar su interés. No cabe olvidar que la institución consular sigue siendo básica como órgano para la atención de los connacionales ante las autoridades locales del Estado receptor y para acercarles la acción de la administración de su Estado y el propio ordenamiento jurídico. 

Extracto del índice de la obra:

Capítulo 1 - La intervención consular en las situaciones privadas internacionales
Introducción
1. La protección de los españoles en el exterior.
2. Asistencia consular y otras formas protección de los españoles en el exterior.
3. La asistencia jurídica consular: contenido.
4. Asistencia jurídica consular y asistencia judicial internacional.
5. Funciones de asistencia jurídica consular.
6. Límites al ejercicio de la asistencia jurídica consular.
7. Organización de la asistencia jurídica consular.
8. Destinatarios.
9. Deber de asistencia.
10. Ventajas de la intervención consular.
11. Dificultades de la intervención consular en las situaciones privadas internacionales.

Capítulo 2 - Situaciones objeto de asistencia jurídica consular. Funciones consulares y derecho internacional privado español
Introducción
1. Situaciones y relaciones jurídicas objeto de asistencia.
2. Funciones de asistencia jurídica.
3. Determinación del derecho aplicable. El alcance de la regla auctor regit actum.
4. La vinculación del funcionario consular al sistema español de Derecho internacional privado y sus consecuencias.

Capítulo 3 - El acceso al registro civil, la comprobación de la eficacia probatoria de documentos públicos extranjeros y otras funciones consulares
Introducción
EL ACCESO AL REGISTRO CIVIL.
1. Alcance de la atribución de competencia en materia de Registro civil.
2. La Oficina consular del Registro civil: consideraciones generales.
3. El acceso al Registro civil de resoluciones judiciales, otros documentos públicos y certificaciones registrales extranjeras.
4. Inscripción por declaración.
LA EFICACIA PROBATORIA DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS
1. Requisitos para la eficacia probatoria.
2. La legalización de los documentos públicos extranjeros.
3. Flexibilización de la exigencia de legalización en general.
4. Dispensa de la exigencia de legalización en materias relativas al estado civil.
5. Alcance de la exigencia de legalización.
OTRAS FUNCIONES CONSULARES.
1. Expedición de certificaciones.
2. La colaboración con las autoridades (territoriales) españolas en la información acerca del derecho extranjero.

Capítulo 4 - La persona
Introducción
EL NACIMIENTO
1. Nacimiento y Filiación.
2. Inscripción del nacimiento.
3. Inscripción del sexo y cambio de sexo.
4. Inscripción de la filiación por adopción, por reconocimiento y por nacimiento por maternidad subrogada (remisión).
NACIONALIDAD
1. Alcance atribución de competencia en materia de nacionalidad.
2. Españoles de origen.
3. Españoles por opción.
4. Españoles por posesión de estado.
5. Pérdida de la nacionalidad española.
NOMBRE Y APELLIDOS.
1. El derecho al nombre y apellidos y práctica de la inscripción.
2. Inscripción del Nombre.
3. Inscripción de los apellidos.
4. Régimen jurídico para españoles residentes en los Estados miembros de la UE.
5. Adquisición de la nacionalidad española e implicaciones sobre el nombre y los apellidos.
EXTINCION DE LA PERSONALIDAD
1. La declaración de ausencia y fallecimiento.
2. Inscripción en el Registro.

Capítulo 5 - La filiación
Introducción
ADOPCION.
1. Sobre la adopción internacional en el ordenamiento español.
2. Alcance de la atribución de la competencia en materia de adopción internacional.
3. La adopción consular: delimitación del supuesto.
4. Procedimiento.
5. Inscripción de la adopción en la Oficina Consular del Registro civil.
6. Efectos.
7. Adopción constituida por autoridad extranjera e intervención consular.
FILIACION POR RECONOCIMIENTO
1. Determinación de la filiación no matrimonial por reconocimiento.
2. Alcance de la atribución de competencia en materia de filiación por reconocimiento.
3. Tipos.
4. Determinación del derecho aplicable al reconocimiento de la filiación por declaración.
5. Reconocimiento e inscripción de la filiación establecida por autoridad extranjera.
FILIACION POR MATERNIDAD SUBROGADA.
1. Sobre la maternidad subrogada y la inscripción en el Registro civil español.
2. No hay atribución de competencia a los encargados de la Oficina consular del Registro civil.

Capítulo 6 - Protección de menores y adultos
Introducción
1. La protección de las personas y su marco jurídico.
2. Alcance de la atribución de competencia en materia de protección de personas.
3. Ley aplicable a la adopción de medidas.
4. Inscripción en la Oficina Consular del Registro civil.
5. Medidas adoptadas por autoridades extranjeras e intervención consular.
6. Cooperación entre autoridades y otras funciones.

Capítulo 7 - El matrimonio y su disolución
Introducción
EL MATRIMONIO: AUTORIZACIÓN, CELEBRACIÓN E INSCRIPCIÓN.
1. La celebración del matrimonio de españoles en el extranjero.
2. Alcance de la atribución de competencia en materia matrimonial.
3. Procedimiento de autorización.
4. Las condiciones de fondo.
5. El matrimonio por personas del mismo sexo.
6. Matrimonio en peligro de muerte.
7. Matrimonio de personas con discapacidad.
8. El matrimonio por poder.
9. La celebración del matrimonio ante funcionario consular.
10. Inscripción del matrimonio consular en la Oficina Consular del Registro Civil.
MATRIMONIO CELEBRADO ANTE AUTORIDAD EXTRANJERA E INSCRIPCIÓN EN LA OFICINA CONSULAR DEL REGISTRO CIVIL.
1. Alcance de la atribución de competencia en cuanto a la inscripción de matrimonios celebrados ante autoridad extranjera.
2. Régimen jurídico de la inscripción registral.
3. Reconocimiento e inscripción.
4. Inscripción por transcripción de certificación registral extranjera.
5. Inscripciones que requieren la formación de expediente.
6. Matrimonios celebrados en formas religiosas legalmente previstas.
7. Denegación de la inscripción.
8. Práctica de la DGSJFP.
NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO
1. Disolución del vínculo: exclusión del ámbito material de las atribuciones consulares.
2. Sentencias extranjeras de nulidad separación y divorcio e intervención consular.

Capítulo 8 - Régimen económico del matrimonio
Introducción
1. Alcance de la atribución de competencia en materia de régimen económico matrimonial.    560
2. La organización del régimen económico del matrimonio.
3. La problemática de la fijación del régimen económico conyugal.
4. La ley aplicable al régimen económico matrimonial: aplicación del derecho conflictual en España.
5. El Reglamento UE 2016/1103: Ámbito de aplicación y principios configuradores.
6. El derecho aplicable según el R UE 2016/1103. Régimen general.
7. Régimen conflictual de los pactos conyugales.
8. Inscripción en la Oficina Consular del Registro Civil.
9. Reconocimiento e Inscripción del régimen económico autorizado por autoridades extranjeras.
10. Valor probatorio de los documentos públicos extranjeros.

Capítulo 9 - La autorización de contratos, testamentos y demás actos jurídicos
Introducción
CONTRATOS
Introducción
1. Alcance de la atribución de competencia en materia de contratos.
2. Control de la validez formal y sustancial.
3. Ley aplicable al fondo de los contratos internacionales: el Reglamento Roma I.
4. Contratos especiales.
5. Donaciones.
SUCESIONES
Introducción.
1. Alcance de la atribución de competencia en materia de sucesiones.
2. Actuaciones que incumben al funcionario consular y ley rectora.
3. Control de la validez formal y sustancial y sobre la capacidad.
4. Ley aplicable al fondo de la sucesión: el Reglamento 650/2012.

Ficha:

M. Guzman, I. Paz-Ares,
"Funciones consulares y situaciones privadas internacionales"
Editorial Tirant lo Blanch, junio 2026
760 págs. - 89,90 € (Papel) - 54,00 € (eBook)
ISBN: 979-13-7021-128-8 (Papel) - 979-13-7021-129-5 (eBook)

 

viernes, 9 de octubre de 2026

BOE de 9.10.2026


- Resolución de 25 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tías a la inscripción de una adquisición por sucesión británica, concretamente inglesa.

Nota: Mediante escritura autorizada por notario se realizaban las operaciones particionales de la herencia causada por fallecimiento de don P.A.D., quien no había otorgado testamento, por el representante de don M.D.D., hermano del causante y encargado de liquidación de su patrimonio según «letter of administration», y don R.A.D. y doña L.M.D., sobrinos del causante, sin acompañar el título sucesorio que acreditase su condición de herederos.
El registrador suspendió la inscripción, alegando que no se acompañaba al título particional el certificado sucesorio europeo, –el Reglamento Sucesorio Europeo no se aplica en Reino Unido– ni una “declaración de herederos” redactada por notario inglés, que según el criterio de la resolución de la DGSJyFP de 11 de enero de 2017 pudiera servir conforme a la ley material de título sucesorio vgr. art. 36 RH, ni acta de declaración de herederos autorizada por notario español competente. Mediante el título sucesorio, se determinan y fijan los derechos sucesorios derivados del fallecimiento del causante, previa declaración de la ley aplicable a la sucesión, y en este caso la Letter of Administration no puede considerarse suficiente a estos efectos.

"1. En el presente recurso se plantea un tema único, con relación a una herencia internacional en la que, por razón de la residencia habitual del causante, de una persona que falleció sin testamento, según certificación negativa del Registro General de Actos de Última Voluntad español, sin que exista registro oficial en Reino Unido.
Como es sabido el Reglamento Europeo de Sucesiones es de aplicación universal (artículo 20) por lo tanto aplicable a las sucesiones causadas en Reino Unido como tercer Estado, no europeo. Por razón del domicile del causante es de aplicación el Derecho inglés, a tener en cuenta en base al artículo 36 del Reglamento.
Con estos antecedentes, se discute si es suficiente como título sucesorio en España, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria, el documento presentado, letter of administration traducido y apostillado, o si es necesario un documento adicional que determine la totalidad de los herederos y sus derechos en la sucesión global.

2. Las sucesiones británicas son recurrentes, en todas sus variantes, en España, habida cuenta del importante número de causantes de esta nacionalidad que son titulares de bienes en nuestro país; por lo tanto, este Centro Directivo ha tenido ocasión de incidir en su análisis, máxime desde la aplicación del Reglamento Europeo de Sucesiones, en el que Reino Unido nunca participó, al no formar parte del mismo, por no realizar opt in de acuerdo con su especial posición en los tratados.
En el presente caso, se discute si en el supuesto de una sucesión británica, inglesa según se ha advertido, e intestada, de cierta entidad fuera de Reino Unido, es bastante o no el documento presentado, traducido y apostillado, conforme la cual se designa un ejecutor con amplias facultades en el patrimonio que se anexa.

3. En Derecho británico el título sucesorio difiere de lo que en España se conoce como tal, en cuanto su especial sistema de administración (reconocido por el artículo 29 del Reglamento Europeo de Sucesiones, introducido en la última negociación con Reino Unido pero que no satisfizo su tradición sucesoria), así como en su sistema de liquidación sucesoria, requieren, ambas, necesariamente un ejecutor.
De existir disposiciones sucesorias –Will–, será el designado en estas y quedará investido en un probate.
En el caso en que por cualquier motivo (renuncia, fallecimiento, nulidad del testamento) no sea posible que el ejecutor actúe conforme a la voluntad testamentaria del causante –y señaladamente, cuando se trate de una sucesión sin testamento–, será preciso el denominado grant of representation, cuya manifestación es the letter of representation que designa el ejecutor y establece los bienes sucesorios (vid. https://www.gov.uk/applying-for-probate).

4. Este documento, traducido y apostillado, constituye el título sucesorio a los efectos del artículo 14 de la Ley Hipotecaria, adecuado al ordenamiento jurídico español, si bien no con apoyo en la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, subsidiaria respecto de los instrumentos europeos y la propia Ley Hipotecaria (disposición final primera de la ley) sino con base en nuestra propia legislación hipotecaria, que obliga a la prueba del Derecho aplicable, prueba en la que la adecuación de instituciones puede ser integrada.

5. El recurso, por tanto, se centra en si la escritura calificada prueba adecuadamente el Derecho aplicable, señalando que se trata de una herencia internacional; cuya ley aplicable por razón de residencia conforme al Reglamento Europeo de Sucesiones es la británica, (concretamente la inglesa) y siendo intestada el ejecutor es designado en the letter of representation.
El juicio ha de considerarse suficientemente realizado, siendo la británica la Ley de la sucesión y probado el funcionamiento de los títulos sucesorio en este ordenamiento en lo necesario. Ciertamente con más detalle en su recurso."

Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso interpuesto y revoca la calificación.

[BOE n. 251, de 9.10.2026]

 

lunes, 27 de abril de 2026

BOE de 27.4.2026


- Resolución de 29 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Cullera a inscribir una herencia transfronteriza sujeta al Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012.

Nota: Se presentó en el Registro de la Propiedad de Cullera una escritura de manifestación y adjudicación de herencia internacional autorizada por el notario de Cullera el 7 de julio de 2025. La Registradora denegó la inscripción por concurrir los siguientes defectos:
1. No consta cuál es la legislación que rige la sucesión, exigible al haber fallecido el causante con posterioridad a la entrada en vigor al Reglamento (UE) n.º 650/2012.
2. Una vez determinada la ley aplicable a la sucesión, deberá acreditarse si las operaciones de adjudicación del bien que integra herencia son válidas conforme a dicha ley sustantiva, deberá acreditarse el contenido y la vigencia del Derecho extranjero.
3. Es necesario aportar certificado de Últimas Voluntades del Estado de nacionalidad del causante o bien, justificación de inexistencia de dicho Registro.
4. Falta determinar si con arreglo a la ley material aplicable a la sucesión, el “Attest Van Erfopvolging” autorizado por el notario extranjero, es título sucesorio, al efecto de justificar los derechos sucesorios que se atribuyen a la viuda, tras la renuncia efectuada por los hijos del causante.
5. Al haber renunciado a la herencia del causante sus dos hijos, en virtud de sendas escrituras autorizadas ante el Cónsul General de España en Sydney y Bruselas, respectivamente se desconoce si con arreglo a la legislación aplicable, ostentan derechos a la herencia del causante los descendientes de los renunciantes, en caso de haberlos, incluido el derecho a intervenir en la realización de los actos particionales.
6. Cabe indicar que en el documento traducido e incorporado al título el notario del Ilustre Colegio de Colegio de Niel, don Thomas Goossens, certifica que el causante y su esposa estaban casados bajo el régimen de separación de bienes con comunidad de ganancias, en virtud de capitulaciones otorgadas ante el notario Gabriel Van de Pere, notario del Ilustre Colegio de Lokeren (Bélgica) el día 7 de septiembre de 1974, si bien los cónyuges modificaron tales capitulaciones en virtud de escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Niel (Bélgica), Ludo Lamot el día 8 de mayo de 2012, en la que acordaron la adjudicación de todo el patrimonio común en plena propiedad al cónyuge supérstite. Documento que no he tenido a la vista, cuya aportación permitiría acreditar el régimen económico matrimonial del causante y su esposa.

A continuación, la DGSJyFP pasa a analizar los defectos alegados por la Registradora.

"2. En cuanto a los defectos observados, en primer lugar, es evidente la necesidad de que la escritura pública califique la herencia como sucesión internacional, siendo relevante la fecha del fallecimiento del causante a efectos de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 650/2012, de 4 de agosto y por tanto la determinación de la ley aplicable. En el presente caso, pese al lugar de situación del bien sobre el que se pretende la inscripción, todos los elementos conducen al Derecho belga, habida cuenta del lugar de la residencia habitual del causante que mantuvo a su fallecimiento. No es por tanto necesario acudir a la «professio iuris» ni por su puesto a la residual regla de los vínculos más estrechos.

3. En el presente caso se trata de un certificado de sucesión nacional, analizado, en cuanto a los judiciales, en la jurisprudencia europea citada en los «Vistos», aplicable solo a las sucesiones testadas, que nada tiene que ver con el certificado sucesorio europeo, que es un documento europeo estándar y no se apostilla. Entre otras consideraciones, el que aquí se analiza debería venir acompañado del formulario II del Reglamento de ejecución 1329/2014 -en cuyo caso tampoco precisaría apostilla-.
Si bien la necesaria expedición del formulario II no se observa como defecto por la registradora, por lo que debe omitirse un análisis del mismo.
El certificado presentado no incorpora el título sucesorio (-que además podría determinar una ley aplicable distinta, en cuanto los testamentos ológrafos mancomunados no se encuentran específicamente regulados en los artículos 24 a 27 del Reglamento (UE) n.º 650/2012, y su remisión al Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 limita su aplicación (vid. Artículo 75 R (UE) del Reglamento (UE) n.º 650/2012)); pero sí un certificado de defunción valido de sucesión en cuanto esta apostillado e innecesaria su traducción, posibilidad admitida junto al certificado plurilingüe previsto el Convenio n.º 10 de la CIEC (Atenas 1966) sobre constatación de defunciones en el contexto del Consejo de Europa o los formularios plurilingües del Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se facilita la libre circulación de los ciudadanos simplificando los requisitos de presentación de determinados documentos públicos en la Unión Europea y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1024/2012.

4. En cuanto al certificado de Últimas Voluntades este Centro Directivo desde la entrada en aplicación del Reglamento ha venido dulcificando su exigencia, especialmente en cuanto a la búsqueda en el país de la nacionalidad del causante, en cuanto no es la regla preferente.
Habrá que estar al caso concreto. En el que nos ocupa, al ser un testamento ológrafo, no notarial, el vigente al fallecimiento -según el certificado de sucesión- no es precisa su inscripción en el Registro que se indicará (https://www.arert.eu/wp-content/uploads/2024/11/Fiche-pratique-Inscrire-et-rechercher-un-testament-Belgique-FR.pdf).
La inscripción en el Registro Central de Testamentos (CRT) gestionado par la Federación Real del Notariado Belga (FEDNOT), se limita a los testamentos abiertos notariales y testamentos internacionales. Los místicos o cerrados desaparecieron en la reforma de 2017. El registro se lleva en forma electrónica.

5. La escritura calificada omite íntegramente la prueba del Derecho, formal y material, del título sucesorio y de la adjudicación de herencia. No hay un juicio notarial respecto de la ley aplicable; ni sobre la validez formal del certificado nacional de sucesión y su circulación; respecto de la liquidación previa del régimen de ganancias, –«inter vivos» y su efecto sobre la sucesión–; o en relación a los efectos de la renuncia de los hijos, por ejemplo, si es preciso o no la modificación del certificado sucesorio.
Los juicios notariales habrán de apoyarse en la prueba efectiva del Derecho aplicable, por sí si conociera suficientemente la normativa aplicable o por los medios supletorios previstos en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario. El registrador como reiteradamente ha indicado el Centro Directivo no está obligado a su conocimiento directo, si bien desde 2017 sus Resoluciones señalan el necesario avance en esta materia por ambos funcionarios, y la facilidad de acudir a las fuentes oficiales de la Comisión Europea cuando se trate de ordenamientos integrados en el ámbito de Reglamentos europeos y en relación a Estados miembros."

Por todo lo anterior, la DGSJyFP desestima el recurso salvo en relación a la exigencia de certificado de defunción y de últimas voluntades belgas.

[BOE n. 102, de 27.4.2026]

 

domingo, 26 de abril de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Atelier acaba de publicar la obra "Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos", de la que es autor Antonio Jesús Calzado Llamas.

La presente monografía analiza la protección jurídica del cónyuge viudo y de la pareja supérstite como una posición compleja articulada en torno a tres ejes fundamentales. En primer lugar, se examina la incidencia del estado civil como requisito para el reconocimiento de derechos familiares y sucesorios. En segundo lugar, se estudia la interacción entre el Derecho de familia y el Derecho de sucesiones en la configuración del estatuto patrimonial del supérstite. Finalmente, se analiza el impacto de los mecanismos de planificación sucesoria en la reconfiguración del equilibrio legal de derechos del viudo, prestando especial atención a las analogías y diferencias existentes respecto de la protección de la pareja supérstite.
El estudio se desarrolla desde un enfoque de Derecho comparado. Partiendo del ordenamiento jurídico español —tanto en su vertiente de Derecho común como foral—, se delimitan las principales categorías jurídicas, que posteriormente se contrastan con diversos sistemas europeos representativos de las grandes tradiciones jurídicas: Francia, Italia y Alemania, como exponentes del civil law, y el Reino Unido, como referencia del common law. A partir de este análisis, la obra formula propuestas orientadas a reforzar la protección del cónyuge viudo en el Derecho civil común, en línea con las orientaciones recogidas en la Orden Ministerial de 4 de febrero de 2019.

Esta obra se edita como resultado tanto del Proyecto I+D+i: «Sujetos e instrumentos del tráfico privado VIII: reforma del derecho de sucesiones» (PID2020-118111GB-I00); como de las Ayudas para la Formación del Profesorado Universitario del Ministerio de Universidades en la convocatoria de 2021. Asimismo, se edita con el apoyo de la Cátedra de Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) de la Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y el Ilustre Colegio Notarial de Andalucía.

Extracto del índice de la obra:

PRIMERA PARTE. DERECHO NACIONAL

CAPÍTULO 1. DERECHO ESPAÑOL, RÉGIMEN COMÚN Y PARTICULARIDADES FORALES
I. CONSIDERACIONES PRELIMINARES: EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL COMO REALIDAD PLURILEGISLATIVA
1. Base jurídica de la vigencia y desarrollo de los Derechos forales
2. Repercusión de la vigencia y desarrollo de los Derechos forales en el estatuto patrimonial del cónyuge viudo y la pareja supérstite
2.1. Normativa civil aplicable al estatuto patrimonial del cónyuge viudo
2.2. Normativa civil aplicable al estatuto patrimonial de la pareja de hecho supérstite
II. CARACTERES DEFINITORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN EL DERECHO ESPAÑOL
1. Existencia de un matrimonio válido
2. Vigencia del matrimonio: efectos de las crisis matrimoniales sobre los derechos del cónyuge viudo
   2.1. En el Derecho común
   2.2. En el Derecho foral
3. El cónyuge viudo como digno heredero: la no incursión en causa de indignidad o desheredación
III. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN DEFECTO DE INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN
1. Consideraciones preliminares
2. Derecho común
   2.1. Derecho de predetracción sobre el ajuar doméstico
   2.2. Derechos derivados de la liquidación de la sociedad de gananciales
   2.3. Consideraciones específicas acerca de los derechos sobre la vivienda familiar
   2.4. Derechos en la sucesión intestada y necesaria
3. Aragón
4. Islas Baleares
   4.1. Mallorca y Menorca
   4.2. Ibiza y Formentera
5. Cataluña
   5.1. Derechos familiares
   5.2. Derechos sucesorios
6. Extremadura (Fuero del Baylío)
7. Galicia
8. Navarra
9. Comunidad Valenciana
10. País Vasco
   10.1 Disposiciones aplicables en el País Vasco, salvo los territorios aforados de Vizcaya, Aramaio y Llodio
   10.2 Disposiciones especiales aplicables en los territorios aforados de Vizcaya, Aramaio y Llodio
IV. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN PRESENCIA DE ACTOS DE PLANIFICACIÓN
1. Planificación sobre el régimen económico-matrimonial: consideraciones preliminares
1.1. Instrumentos disponibles: las capitulaciones matrimoniales
1.2. Influencia en los derechos del cónyuge viudo
2. Planificación sucesoria
   2.1. Instrumentos disponibles
   2.2. Influencia en los derechos del cónyuge viudo
V. ESTATUTO CIVIL Y PATRIMONIAL DE LA PAREJA SUPÉRSTITE
1. Caracteres definitorios de la pareja supérstite
   1.1. La válida constitución de la unión de hecho: similitudes y diferencias en las legislaciones autonómicas
   1.2. El mantenimiento del vínculo de pareja hasta el momento de la muerte de uno de sus miembros
2. Estatuto patrimonial de la pareja supérstite
   2.1. Derechos derivados del régimen económico de la pareja
   2.2. Derechos derivados de la sucesión

SEGUNDA PARTE. PRINCIPALES SISTEMAS DE DERECHO CONTINENTAL

CAPÍTULO 2. DERECHO FRANCÉS
I. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN AUSENCIA DE ACTOS DE PLANIFICACIÓN
1. Derivados del régimen económico-matrimonial
2. Derivados de la sucesión
   2.1. Sobre la condición de cónyuge viudo
   2.2. Derecho a una cuota en la sucesión intestada
   2.3. Derechos sobre la vivienda familiar y el ajuar doméstico
   2.4. Derecho a pensión
   2.5. Otros derechos legales que corresponden al cónyuge viudo
II. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN PRESENCIA DE ACTOS DE PLANIFICACIÓN
1. Posibilidades de planificación sobre el régimen económico-matrimonial
   1.1. Instrumentos de planificación disponibles: el acuerdo matrimonial
   1.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo
2. Posibilidades de planificación sucesoria
   2.1. Instrumentos de planificación disponibles
   2.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo
III. LOS DERECHOS DE LA PAREJA SUPÉRSTITE EN FRANCIA
IV. LOS DERECHOS DEL COHABITANTE SUPÉRSTITE EN FRANCIA

CAPÍTULO 3. DERECHO ITALIANO
I. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN AUSENCIA DE ACTOS DE PLANIFICACIÓN
1. Derivados del régimen económico-matrimonial
2. Derivados de la sucesión
   2.1 Derechos del cónyuge supérstite válidamente unido en matrimonio
   2.2 Derechos atribuidos al supérstite en caso de crisis matrimonial
II. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN PRESENCIA DE ACTOS DE PLANIFICACIÓN
1. Posibilidades de planificación sobre el régimen económico-matrimonial
   1.1. Instrumentos de planificación disponibles
   1.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo
2. Posibilidades de planificación sucesoria
   2.1. Instrumentos de planificación disponibles
   2.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo
III. LOS DERECHOS DE LA PAREJA SUPÉRSTITE EN ITALIA
IV. LOS DERECHOS DEL COHABITANTE SUPÉRSTITE EN ITALIA

CAPÍTULO 4. DERECHO ALEMÁN
I. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN AUSENCIA DE ACTOS DE PLANIFICACIÓN
1. Derivados del régimen económico-matrimonial
2. Derivados de la sucesión
II. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN PRESENCIA DE ACTOS DE PLANIFICACIÓN
1. Posibilidades de planificación sobre el régimen económico-matrimonial
   1.1. Instrumentos de planificación disponibles
   1.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo
2. Posibilidades de planificación sucesoria
   2.1. Instrumentos de planificación disponibles
   2.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo
III. LOS DERECHOS DE LA PAREJA SUPÉRSTITE EN ALEMANIA
IV. LOS DERECHOS DEL COHABITANTE SUPÉRSTITE EN ALEMANIA

TERCERA PARTE. COMMON LAW

CAPÍTULO 5. DERECHO BRITÁNICO
I. INTRODUCCIÓN AL RÉGIMEN LEGAL BRITÁNICO: JUSTIFICACIÓN DE SU INTERÉS DE ESTUDIO
II. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN AUSENCIA DE ACTOS DE PLANIFICACIÓN
1. Derivados del régimen económico-matrimonial
   1.1. Ausencia de un régimen económico matrimonial en el Reino Unido
   1.2. Excepciones a la independencia de patrimonios entre los cónyuges y posible influencia sobre los derechos del cónyuge viudo
2. Derivados de la sucesión
   2.1. La sucesión intestada en Inglaterra y Gales
   2.2. Similitudes y diferencias de la sucesión intestada en Irlanda del Norte
   2.3. Similitudes y diferencias de la sucesión intestada en Escocia
III. DERECHOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN PRESENCIA DE ACTOS DE PLANIFICACIÓN
1. Posibilidades de planificación sobre el régimen económico-matrimonial
   1.1. Instrumentos de planificación disponibles
   1.2. Influencia sobre los derechos del cónyuge viudo
2. Posibilidades de planificación sucesoria
   2.1. Instrumentos de planificación disponibles
   2.2. Incidencia en los derechos del cónyuge viudo
IV. LOS DERECHOS DE LA PAREJA SUPÉRSTITE EN EL REINO UNIDO
V. LOS DERECHOS DEL COHABITANTE SUPÉRSTITE EN EL REINO UNIDO
1. La cohabitación en Inglaterra y Gales e Irlanda del Norte
2. La cohabitación en Escocia

Ficha:

A.J. Calzado Llamas
"Los derechos del cónyuge viudo y de la pareja supérstite en los principales ordenamientos europeos"
Editorial Atelier, abril 2026
572 págs. 
ISBN: 979-13-8809-698-3

Obra publicada en acceso abierto [aquí]

 

sábado, 25 de abril de 2026

Bibliografía - El papel del executor en las sucesiones mortis causa de nacionales británicos en España


- Resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 31 de julio de 2025: a vueltas sobre el papel del executor en las sucesiones mortis causa de nacionales británicos en España. Comentario a la RDGSJyFP de 31 de julio 2025 (BOE núm. 261, de 30/10/2025)
Alfonso Ybarra Bores, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla)
Cuadernos Civitas de Jurisprudencia Civil, nº 130 (enero 2026)

En la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública comentada se aborda de nuevo la cuestión relativa al papel a desempeñar por la figura del executor, propia del derecho sucesorio inglés, respecto a una sucesión de un nacional británico que había otorgado testamento ante notary public inglés y donde, entre los bienes de la herencia, se encuentran determinados inmuebles situados en territorio español. El núcleo del análisis se centrará en si en nuestro sistema se admite, y en su caso, en qué términos, la inscripción con carácter fiduciario, a favor de los executors nombrados conforme al Derecho inglés, de determinadas participaciones indivisas de una finca objeto de transmisión hereditaria, la cual se habían adjudicado aquéllos «en administración». Abordaremos cuál es la posición de la Dirección General al respecto, que en principio será positiva, pero ello con la adopción de ciertas cauciones.

 

domingo, 12 de abril de 2026

Publicación en abierto a las monografías de la colección Cuadernos CDNIC

 

 La Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado Profesora María Serrano Fernández y la editorial Tirant lo Blanch han llegado a un acuerdo mediante el cual se publicarán en abierto las monografía de la colección Cuadernos CDNIC. 

Ya se puede acceder a las seis primeras monografías publicadas a través del siguiente enlace:

  • A. Ybarra Bores, La sucesión mortis causa de ciudadanos británicos en España (nº 1).
  • I. Calvo Vidal, El certificado sucesorio europeo: perspectiva notarial (nº 2).
  • A. Fernández-Tresguerres García, Los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 sobre el patrimonio de las parejas internacionales y su aplicación en España (nº 3).
  • J. Pérez Hereza, La función notarial en la contratación inmobiliaria de extranjeros (nº 4).
  • A. Ybarra Bores, Los efectos económicos del matrimonio en el Derecho inglés (nº 5).
  • J. Serrano Copete – Los testamentos digital y electrónico: una visión de Derecho internacional y comparado (nº 6). 

Los números 7 y 8 estarán disponibles también en abierto a lo largo de 2027:

  • P. Quinzá Redondo, Derecho Internacional Privado, Plurilegislación Civil Española y Derecho Interregional (nº 7).
  • M.D. Ortiz Vidal, La jura de nacionalidad en España: análisis del proceso de notarialización (nº 8). 

 

sábado, 21 de febrero de 2026

BOE de 21.2.2026


- Resolución de 6 de febrero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 6 de octubre de 2025, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo.

Nota: Estamos ante una más que discutible, y sonrojante, corrección de errores de cinco páginas (!!!) de una resolución de la DGSJyFP en la que se llegan a 'corregir' (esto es, modificar) íntegramente nada menos que tres fundamento de derecho: los números 7, 8 y 9. Los errores empiezan cuando se confunden de Reglamento aplicable, citándose en el texto original el Reglamento 1215/2012 cuando el correcto es el Reglamento 650/2012. Asimismo, se modifica el relato fáctico porque el original es incorrecto en cuestiones esenciales. Finalmente, y como traca final, se modifica la conclusión de la resolución. Así, originalmente se estimaba el recurso, mientras que ahora, por corrección de errores se confirma la calificación registral.

España tiene fama justificada de legislar mediante corrección de errores. Ahora hemos dado un paso más y podemos decir que la DGSJyFP resuelve recursos mediante corrección de errores, lo que es bastante discutible y sonrojante. 

Véase la Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo, así como la entrada de este blog del día 21.1.2026.

[BOE n. 47, de 21.2.2026]

 

domingo, 8 de febrero de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Marcial Pons acaba de publicarse la monografía titulada Instituciones de estate planning y Derecho internacional privado patrimonial, de la que es autor Miguel Checa Martínez.

Se trata de la primera obra en España que aborda de forma sistemática el estate planning internacional desde la óptica del Derecho Internacional Privado patrimonial. Pensada para profesionales que asesoran a patrimonios globales, esta monografía ofrece una guía comparada -con foco en los sistemas anglosajones- sobre los instrumentos jurídicos disponibles para proteger y transferir el patrimonio familiar de forma eficiente entre generaciones. Una obra esencial para quienes gestionan, asesoran o estructuran grandes patrimonios familiares con visión global.
La obra parte del estudio de las conexiones habituales para la determinación del estatuto personal, nacionalidad, residencia habitual y domicile, y continúa con la protección de adultos mayores mediante mecanismos preventivos como los poderes de representación permanentes, así como la protección del patrimonio de menores de edad.
Otro aspecto que es necesario considerar en la actividad de planificación internacional es el régimen económico del matrimonio y su distinción con los efectos del divorcio. La obra analiza en profundidad las relaciones entre ambas categorías en el Derecho comparado, con especial atención al Derecho inglés y estadounidense, y expone las soluciones preventivas existentes a través de capitulaciones matrimoniales y prenuptial agreements, como herramientas clave de estructuración patrimonial.
La obra incluye como núcleo central un estudio riguroso de las opciones de planificación sucesoria, distinguiendo entre los mecanismos de sucesión anticipada como las donaciones o los trusts inter vivos, la testamentaria y los instrumentos alternativos al testamento (will-like devices), con especial atención a la perspectiva comparada y a las soluciones conflictuales que permite el Reglamento UE 650/2012 sobre sucesiones internacionales, con particular atención a la professio iuris y su posible eficacia en la coordinación de testamentos universales y territoriales.
El capítulo final se centra en la administración de la herencia, poniendo énfasis en lo que puede preverse en el propio testamento y, por tanto, en la designación de executor testamentario, su confirmación en el procedimiento anglosajón del probate y su capacidad de actuación sobre bienes que se encuentren en España.

Extracto del índice de la obra:

Introducción. Instituciones de estate planning internacional
1. Estate planning internacional y DIPr como categorías jurídicas sistemáticas.
2. Contenido del estate planning internacional: instituciones jurídico-privadas relevantes en perspectiva internacional y comparada.

Capítulo I. Estate planning y estatuto personal
1. Ley personal de las personas físicas.
2. Ley personal de las personas jurídicas (lex societatis).
3. Ley aplicable a la capacidad de las personas físicas.
4. Adultos en situación de discapacidad.
5. Los menores y sus bienes.

Capítulo II. Relaciones patrimoniales entre cónyuges
1. La ausencia de regímenes económico-matrimoniales en el common law.
2. Joint property v. tenancy in common.
3. Efectos del divorcio y prenuptial agreements en Estados Unidos e Inglaterra.
4. Eficacia de las capitulaciones matrimoniales del civil law en divorcios ante jurisdicciones del common law.
5. Capitulaciones matrimoniales y pactos de elección o modificación de ley aplicable al régimen económico matrimonial.
6. Pactos materiales en previsión de ruptura matrimonial y fragmentación de la ley aplicable a los efectos del divorcio.
7. Pactos de DIPr en previsión de ruptura matrimonial.
8. Forma y registro de las capitulaciones matrimoniales.
9. Ley aplicable en defecto de pacto de elección de ley
10. Constancia del régimen económico matrimonial aplicable en defecto de capitulaciones.
11. Actos de adquisición, disposición o gravamen y embargo preventivo sobre bienes inmuebles.
12. Uniones registradas y parejas de hecho.

Capítulo III. Formas de sucesión anticipada y sustitutos de la sucesión testamentaria
1. Consideraciones generales.
2. Las donaciones.
3. Trusts inter vivos.
4. Fideicomisos latinoamericanos.
5. Fundaciones familiares o de interés privado.
6. Sustitutos de la sucesión testamentaria (will-substitutes).
7. Trusts testamentarios.
8. Pactos sucesorios.
9. La empresa familiar y la ordenación anticipada de la sucesión mediante protocolo familiar.

Capítulo IV. Sucesión testamentaria
1. El reglamento 650/2012 en materia de sucesiones mortis causa.
2. Sistema autónomo de DIPr: el art. 9.8 CC.
3. Ley aplicable a la capacidad testamentaria.
4. La professio iuris.
5. Ley aplicable a la validez formal del testamento.
6. Ley aplicable a la validez material del testamento.
7. Revocación testamentaria.
8. Sustituciones fideicomisarias.
9. Legados.
10. Usufructos testamentarios.
11. Publicidad y registro del testamento.
12. Ejecución testamentaria.
13. Testamento y planificación sucesoria internacional.

Capítulo V. Sucesión intestada y administración de la herencia
1. Ley aplicable a la sucesión en defecto de professio iuris.
2. Ámbito material de aplicación de la lex successionis.
3. Cuestiones excluidas del ámbito material de aplicación de lex successionis.
4. Títulos sucesorios otorgados en el extranjero.
5. Administración de la herencia.
6. Problemas de aplicación.

Ficha técnica:

M. Checa Martínez
"Instituciones de estate planning y Derecho internacional privado patrimonial"
Marcial Pons, 2026.
302 págs. - 36,00 €
ISBN: 979-13-8791-313-7

 

miércoles, 21 de enero de 2026

BOE de 21.1.2026


- Resolución de 14 de enero de 2026, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se nombran miembros de Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: Mediante la presente resolución procede al nombramiento de los miembros de los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), una vez aprobada la propuesta de los miembros de los Comités Asesores por el Pleno de la CNEAI en su sesión de 9 de diciembre de 2025 y oído el Consejo de Universidades.
Por lo que se refiere al Campo 9 (Derecho), se han nombrado a las siguientes personas:

Presidente: Prof. Dr. don Félix Alberto Vega Borrego. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario. Universidad Autónoma de Madrid.
Vocales:
Prof. Dr. don Estanislao Arana García. Catedrático de Derecho Administrativo. Universidad de Granada.
Prof. Dr. don Ignacio Colomer Hernández. Catedrático de Derecho Procesal. Universidad Pablo de Olavide.
Prof. Dr. don José Luis García Guerrero. Catedrático de Derecho Constitucional. Universidad de Castilla-La Mancha.
Prof.ª Dra. doña Magdalena Martín Martínez. Catedrática de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Universidad de Málaga.
Prof. Dr. don Faustino Martínez Martínez. Catedrático de Derecho Romano. Universidad Complutense de Madrid.
Prof.ª Dra. doña M.ª Dolores Mas Badía. Catedrática de Derecho Civil. Universitat de València.
Prof.ª Dra. doña M.ª Jesús Peñas Moyano. Catedrática de Derecho Mercantil. Universidad de Valladolid.
Prof.ª Dra. doña Ana Isabel Pérez Cepeda. Catedrática de Derecho Penal. Universidad de Salamanca.
Prof.ª Dra. doña Susana Rodríguez Escanciano. Catedrática de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León.

- Resolución de 6 de octubre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Puerto de la Cruz, por la que se suspende la inscripción del dominio de una finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo.

Nota: Mediante escritura autorizada el día 17 de diciembre de 2024 por el notario de Arona, se formalizaba la partición de herencia de doña W.M.G.H., integrándose en el patrimonio hereditario de la causante tres cuartas partes indivisas de la finca registral número 27.201 de Puerto de la Cruz, perteneciendo la cuarta parte restante a don K.G.M., protocolizándose en la escritura citada testimonio parcial de la partición de herencia de éste, en la parte afectante a dicha finca, expedido el día 10 de diciembre de 2024 por el notario de Arona, don Nicolás Castilla García, siendo la escritura testimoniada de aceptación y partición de herencia y anulación de otra autorizada por el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, el día 14 de abril de 2023, número 928 de protocolo, que fue presentada en el Registro de la Propiedad bajo el asiento número 71/2025. Se acompañaban a la escritura el certificado de defunción del causante, certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, copia auténtica de certificado sucesorio europeo válida hasta el día 16 de octubre de 2025 y una sentencia del Juzgado de Munich, Tribunal Sucesorio, de fecha 15 de julio de 2020, Referencia 616 VI 6571/08.
El registrador de la Propiedad de Puerto de la Cruz suspendió la inscripción del dominio de la finca, por adjudicación de herencia por falta de título hábil para inscribir una cuarta parte indivisa, inscrita a nombre de persona distinta, por incumplimiento del principio hipotecario del tracto sucesivo.

"7. [...] [E]l registrador entiende en su nota de calificación que no se cumple con el principio registral de tracto sucesivo, puesto que la finca no consta inscrita totalmente a nombre de la causante. Sin embargo, se presentó previamente un título que fue calificado negativamente, calificación no recurrida, y que se volvió a presentar, acompañándose posteriormente una documentación con el fin de subsanar el defecto, que se vuelve a presentar ahora. Incluso en la escritura calificada se relaciona el título cuya inscripción no se ha logrado, afirmando el notario autorizante que la misma se relaciona y es traslado exacto de la copia expedida y firmada electrónicamente de la escritura de aceptación de herencia y anulación de otra, autorizada por el notario de Santa Cruz de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, el día 14 de abril de 2023, con protocolo 928.
No es cierto que el auto judicial firme del Juzgado de Munich no pueda causar un asiento separado, puesto que es uno de los títulos a los que se refiere el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, en cuanto que declara que, con base en el testamento del año 1992, la heredera única del causante es su cónyuge, dejando sin efecto la declaración de herederos abintestato que causó la inscripción 4.ª, sino que además, se presenta certificado sucesorio europeo vigente en el que se declara a la recurrente heredera única de la causante, siendo también título inscribible, junto con la documentación presentada, conforme al artículo 14 de la Ley Hipotecaria. Por tanto, se cumple con la regla de los principios de tracto sucesivo y rogación, pues esta requiere la sola presentación del título en el Registro.
[...]

8. Respecto a [...] la suficiencia de la titulación presentada, debe confirmarse que la mismo [sic.] pudo ser tenida en consideración en la emisión de la calificación registral al constar presentada la titulación de la que resulta el carácter erróneo o inexacto de la inscripción 4.ª, concretamente el protocolo 928 del 2023, del notario de Tenerife, don Francisco Javier Martínez del Moral, el certificado sucesorio europeo de 2025 y el auto del Juzgado de Munich de 2020. Por tanto, el defecto de falta de titulación auténtica debe ser revocado, pues el notario autorizante del protocolo número 928 del 2023 cumple con lo preceptuado en el artículo 221 del Reglamento Notarial y el artículo 112 de la Ley 24/2001 en su redacción dada por la Ley 24/2005, de los que se desprende que el notario debe hacer constar en la matriz la circunstancia de haber expedido la copia autorizada electrónica, encontrándose dicho título archivado en el Registro. 
[...]

9. Respecto al principio de legitimación registral y salvaguarda judicial de los asientos, este se ha de entender cumplido con la presentación del auto del Juzgado de Munich de 2.020, puesto que se ha emitido en procedimiento contradictorio, en el que ha sido parte el causahabiente del titular registral, lo que respeta de manera indubitada el principio de contradicción así como el de salvaguardia judicial de los asientos registrales consagrado en el artículo 1, párrafo tercero de la Ley Hipotecaria, evitando la indefensión del titular registral, proscrita por el artículo 24 de la Constitución Española.
En el presente caso, en el momento de la calificación recurrida, el registrador disponía del título sucesorio previsto en el artículo 14 de la Ley Hipotecaria, concretamente el auto de fecha 15 de julio de 2020, rectificativo de la declaración judicial de herederos abintestato alemana que causó la inscripción 4.ª, del certificado sucesorio europeo, derivado de dicho auto, de fecha 16 de abril de 2025 y del título que acredita la adquisición previa de la totalidad de la finca por la ahora causante, es decir, la escritura de aceptación de herencia y anulación de otra, otorgada por el notario don Francisco Javier Martínez del Moral el día 14 de abril de 2023, con el 928 de su protocolo. De ello se deduce que en el momento de calificar ningún obstáculo existía para practicar la inscripción solicitada, por lo que los defectos deben ser recovados, pues como declaró la Resolución de 24 de septiembre de 2021, a la hora de calificar puede el registrador tomar en consideración documentos en su día presentados y que se conservan en el archivo electrónico del Registro, incluso, como ha declarado la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2022, aunque sea excepcional, el registrador al calificar puede tener en cuenta circunstancias o hechos ciertos de los que tenga constancia registral, aunque consten en documentos no presentados en el Libro Diario.
Debe, por último, confirmarse que auto judicial tiene plenos efectos en España, pues conforme al artículo 59 de la Ley de 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil: «No se requerirá procedimiento especial para la inscripción en los Registros españoles de la Propiedad, Mercantil y de Bienes Muebles de las resoluciones judiciales extranjeras que no admitan recurso con arreglo a su legislación, ya se trate de resoluciones judiciales firmes o de resoluciones de jurisdicción voluntaria definitivas. Si no fueren firmes o definitivas, solo podrán ser objeto de anotación preventiva», y al artículo 4 de la Ley Hipotecaria: «También se inscribirán en el Registro los títulos expresados en el artículo segundo, otorgados en país extranjero, que tengan fuerza en España con arreglo a las leyes, y las ejecutorias pronunciadas por Tribunales extranjeros a que deba darse cumplimiento en España, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Civil». En el presente expediente, por tanto, no se requiere ninguna resolución de homologación dictada por Tribunal Español, toda vez que son de aplicación los Reglamentos Europeos 1215/2012, de 12 de diciembre, y 2020/1784, de 25 de noviembre, en virtud de los cuales las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil dictadas por un Estado miembro son directamente aplicables en otro, sin necesidad de apostilla alguna."

Por todo ello, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la nota de calificación, pues el registrador en el momento de calificar tenía en su poder todos los documentos que le permitían rectificar el asiento anterior como operación registral previa para inscribir la adjudicación de herencia que se solicitaba en la escritura calificada.

Nota 2: Esta resolución ha sido sustancialmente corregida por la resolución de 6 de febrero de 2026, que contiene una sonrojante corrección de errores de cinco páginas (!), en la que se llegan a modificar íntegramente hasta tres fundamentos de derecho (los números 7, 8 y 9), la norma de la UE aplicable, aspectos esenciales del relato fáctico, y lo que es más discutible: el fallo de la resolución, que pasa de estimación del recurso a confirmación de la calificación registral. Véase la entrada de este blog del día 21.2.2026.

[BOE n. 19, de 21.1.2026]

 

domingo, 18 de enero de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - La Notaría 1 (2025)


 Trabajos sobre temas de Derecho Internacional y de Derecho Comparado publicados en la revista La Notaría, núm. 1 (2025):

 

- David Carrizo Aguado, La dimensión transnacional del derecho al disfrute de bienes inmuebles en régimen de tiempo compartido: avances normativos y últimas tendencias jurisprudenciales, pp. 123-147

Sumario: I. MARCO JURÍDICO EN EL PLANO SUSTANTIVO. 1. NORMA IMPERANTE EN EL ORDEN ESPAÑOL: LA CLARA INFLUENCIA DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. 1.1. Aspectos preliminares: la repercusión en el mercado internacional. 1.2. Panorámica de la normativa vigente. 2. ACLARACIONES CONCEPTUALES Y GUIÑO A LA JURISPRUDENCIA INTERNA ESPAÑOLA. 2.1. Intrincada labor de comprensión. 2.2. Trazabilidad liderada por el Alto Tribunal español. 2.3. Naturaleza jurídica. II. MEDIDAS DE DEFENSA AL CONSUMIDOR Y TIPOLOGÍA DE COMPAÑÍAS OFERENTES DE TIME SHARING. 1. GARANTÍAS EN LA TUTELA AL CONSUMIDOR. 1.1. La información precontractual. 1.2. La información adicional. 1.3. Información y control de publicidad. 1.4. La forma del contrato. 1.5. Contenido mínimo del contrato. 1.6. Derecho de desistimiento. 1.7. Resolución del contrato como consecuencia del impago de cuotas de mantenimiento. 2. CLASES DE EMPRESAS TURÍSTICAS DE TIEMPO COMPARTIDO. 2.1. Propietario y/o promotor. 2.2. Empresa de servicios. III. EL DERECHO DE USO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES Y SU REFLEJO EN LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL  PRIVADO.  1.  EL  PUNTO  DE  PARTIDA.  1.1.  1.1.  La  presencia  transfronteriza  en  la  situación  jurídico-privada.  1.2.  Diferenciación  sustancial de la relación jurídica. 2. DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. 2.1. Calificación como derecho real. 2.2. Calificación como derecho obligacional. A. Contextualización en el mercado operante. B. Coordenadas generales delineadas por el legislador europeo. C. Articulación en el proceso civil transfronterizo. D. Idiosincrasia del foro. 3. DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE. 3.1. Designación como derecho real. 3.2. Designación como derecho obligacional. A. Esfera europea. B. Ámbito interno. IV. EPILOGUS.

- Alfonso Ybarra Bores, Aspectos prácticos en torno a la sucesión de nacionales británicos en España, pp. 148-156

Sumario: A. CUESTIONES GENERALES. 1. ¿Cuál es el origen de los problemas que suelen plantearse respecto a las sucesiones de los británicos en España? 2. Lo que es predicable en relación con los ciudadanos ingleses y galeses, ¿se puede hacer extensivo a todos los ciudadanos del Reino Unido? ¿o existen especialidades para escoceses y norirlandeses? B. OPERATIVIDAD DEL REENVÍO. 3. Desde que se aplica el Reglamento 650/2012, en el caso de británicos residentes en Reino Unido, con bienes tanto en España como en el Reino Unido, ¿se debe aplicar el reenvío a la Ley española respecto a los inmuebles aquí situados, con la consiguiente ruptura de la unidad de la Ley sucesoria? C. DERECHO REGIONAL. 4. En relación con la sucesión de un británico con residencia habitual en Cataluña en el momento de su fallecimiento, ¿cómo encajarían el Reglamento 650/2012 y nuestro sistema interregional? D. PROFESSIO IURIS. LA PROFESSIO IURISANTICIPADA. 5. ¿Pueden actualmente los británicos residentes en España ejercitar ante notario español la professio iuris del art. 22 del Reglamento 650/2012 para designar la Ley inglesa como la aplicable para regular su sucesión? 6. ¿En el marco del Reglamento 650/2012, tiene validez la posible elección del Derecho inglés realizada por británico en ‘testamento parcial’ otorgado en España antes del 17 de agosto de 2015 —professio iuris tácita—? E. SUCESIÓN TESTADA. TESTAMENTO OTORGADO EN EL REINO UNIDO. GRANT OF PROBATE / LETTER OF ADMINISTRATION. 7. Si un inglés fallece en Inglaterra, siendo residente allí, con testamento otorgado en el Reino Unido, y sin testamento en España, ¿cómo se debería proceder aquí en relación con los posibles bienes existentes en España? 8. ¿Qué información nos aporta el grant of probate? 9. ¿El grant of probate incluye una copia del testamento otorgado en el Reino Unido?, Si es así, ¿se puede entender que esa copia del testamento unida al probate es auténtico y se trata del último testamento? 10. ¿Existe un registro oficial de actos de últimas voluntades en el Reino Unido? 11. ¿Se puede prescindir de los hijos y el cónyuge si el causante deja en su testamento todos los bienes a un tercero? ¿Realmente existe una libertad absoluta de testar y no existen legitimarios en el Derecho inglés? F. LA SUCESIÓN TESTADA. EL TESTAMENTO SIMPLICITER. LOS CERTIFICADOS DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD. 12. ¿Deben, o pueden, los británicos residentes en Reino Unido otorgar un testamento simpliciter en España? ¿O resulta más aconsejable otorgar un solo testamento en el Reino Unido? 13. Si un británico residente en el Reino Unido fallece allí habiendo otorgado un testamento simpliciter en España, ¿cómo se debe proceder?: ¿Se debe comprobar con documentación del Reino Unido si había testamento posterior en dicho país que pudiera haber revocado el otorgado en España? ¿Qué documento prueba esto, el grant of probate o las letters of Administration? 14. En el supuesto anterior, si no hay designado executor en el testamento español, ¿pueden los favorecidos por el testamento (cónyuge, hijos,...) adjudicarse por sí solos los bienes en España? ¿Puede esto afectar a su responsabilidad por las deudas o es conveniente que en el testamento español se nombre un executor? 15. En ocasiones, si existen únicamente pequeños saldos en Reino Unido, en cuyo caso no se emite el grant of probate: ¿Cómo probar en esos supuestos si el testamento del Reino Unido es el último si se trata solo de un documento privado ante testigos? ¿Ha de exigirse el grant of probate en todo caso? ¿Ha de hacerse procedimiento de adveración del testamento si se aporta el grant of probate? G. SUCESIÓN INTESTADA. LETTERS OF ADMINISTRATION. 16. Si un británico fallece en el Reino Unido, siendo residente allí, sin haber otorgado testamento ni en el Reino Unido ni en España, ¿cómo se debe proceder? 17. ¿El documento denominado letters of administrationindica quiénes son los herederos abintestato? ¿O sólo indica quién es el personal representative o administrator? 18. En estos casos de sucesión intestada, sin testamento ni en Reino Unido ni en España, ¿debe el notario español —si tiene competencia internacional— hacer una declaración de herederos declarando los derechos hereditarios conforme al derecho inglés (Administration of Estates Act 1925)? ¿O se ha de conformar con la letters of administration y hacer escritura de entrega de los bienes a los beneficiarios que diga el personal representative? 19. ¿El administrador —administrator— podría comparecer en la notaría, antes de entregar los bienes de la herencia a los beneficiarios, y vender los bienes por sí solo para liquidar la herencia y convertirla en dinero, sin participación de esos beneficiarios abintestato?

- Antonio Ripoll Soler, Retos jurisprudenciales para la revisión del Reglamento Sucesorio Europeo: Diez años de jurisprudencia del TJUE, pp. 157-165

Sumario: 1. INTRODUCCCIÓN. 2. LA IMPORTANCIA DE LA INTERPRETACIÓN DEL TJUE. 3. LA RELACIÓN DE LOS NOTARIOS CON EL TJUE. 4. SISTEMATIZACIÓN DE CUESTIONES PREJUDICIALES. 4.1. Competencia internacional. 4.1.1. Competencia internacional vs competencia interna. 4.1.2. Competencia funcional. 4.1.3 Competencia internacional territorial. 4.1.3.1. Competencia subsidiaria (art. 10). 4.1.3.2. Competencia caso de elección de ley (art. 7). 4.1.4. Artículo 13. 4.2. Calificación y ámbito material del Reglamento. 4.3. Professio iuris. 4.4. Cuestiones relativas a CSE. CONCLUSIÓN. BIBLIOGRAFÍA.


Número completo en formato PDF [aquí]

 

sábado, 3 de enero de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado (RJDipr) núm. 3 (2025)


 Contenidos de la Revista de Jurisprudencia de Derecho Internacional Privado (RJDipr), número 3 (2025):


Presentación:
- Alfonso Ortega Giménez, Lucas Andrés Pérez Martín, Presentamos el tercer número de nuestra Revista [Texto]

Estudios:
- Mónica Guzmán Zapater, La capacidad matrimonial: procedimiento y desarrollos recientes en supuestos de celebración en el extranjero (practica española y cooperación internacional) [Texto]

Se examinan tres cuestiones distintas. La posición predominante de la audiencia reservada en el procedimiento de la autorización del matrimonio antes o después de su celebración, coloca en un segundo plano la cuestión de la determinación de la ley aplicable a la capacidad nupcial de los extranjeros. La omisión de la presentación del certificado de capacidad matrimonial en el acto de celebración en aquellos países que así lo exigen a los extranjeros, impide su reconocimiento e inscripción en Registro civil español (Central, Generales o consulares), de modo que la capacidad aparece ligada a la forma de celebración. Los Convenios de la CIEC en la materia y el Reglamento UE núm. 2016/1191 tienen como fin facilitar la celebración del matrimonio en país distinto de la autoridad que expide el Certificado.
Comentarios jurisprudenciales:
- Esther Alonso García, La regulación jurídica de la intervención del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en la solicitud de protección internacional: comentario a la STS, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5.ª, núm. 384/2025, de 2 de abril de 2025. Rec. 1373/2023 [Texto]
 En esta sentencia se analiza, por una parte, el cumplimiento del deber de comunicación al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados de las solicitudes de protección internacional presentadas y la necesidad de su acreditación en el expediente administrativo y, por otra parte, la determinación de si la asistencia del representante del Alto Comisionado a la reunión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, órgano donde se elaboran las propuestas de resolución, puede considerarse como justificación de la comunicación. En este caso se pone en relieve el importante papel que desempeña el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados en el procedimiento administrativo de asilo.
- Unai Belintxon Martín, Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 6 de mayo de 2025. Transporte internacional de mercancías por carretera. La activación del sistema de responsabilidad del CMR de 1956. ECLI:ES:APAL:2025:799 [Texto]
Interposición de Recurso de Apelación frente a la sentencia de instancia por la apelante (parte demandada en instancia) que estima parcialmente el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad derivada de los daños padecidos en la mercancía transportada condenando a la porteadora demandada al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados en el período de custodia de las mercancías transportadas en un trayecto internacional.
- Carlos Domínguez Padilla, Neutralidad de la cesión de créditos y competencia judicial internacional en el Reglamento Bruselas I bis: comentario a la Sentencia TJUE, asunto C-551/24 (Lufthansa/AirHelp) [Texto]
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de octubre de 2025 (asunto C-551/24, Lufthansa/AirHelp) reafirma la neutralidad de la cesión de créditos en la determinación de la competencia judicial internacional conforme al artículo 7.1.b) del Reglamento (UE) n.º 1215/2012. El TJUE declara que la cesión de un crédito derivado de un contrato de transporte aéreo no altera el foro del lugar de prestación de los servicios, pues la obligación litigiosa conserva su naturaleza y su conexión objetiva. La decisión consolida la línea iniciada en Rehder y LOT Polish Airlines, reforzando la previsibilidad del sistema y la coherencia del espacio judicial europeo. El fallo aporta seguridad jurídica al sector de la compensación de pasajeros aéreos y establece un criterio extrapolable a otros supuestos de circulación masiva de créditos contractuales.
- Jaime Gallegos Zúñiga, Inconsistencias de la regulación chilena en materia de divorcios internacionales con los avances globales en la materia, a propósito de sentencia de la Corte Suprema de 31 de julio de 2024 [Texto]
Este análisis de jurisprudencia, a partir de un caso concreto resuelto por la Corte Suprema de Chile, en ejercicio de sus atribuciones para conocer el reconocimiento de «resoluciones judiciales extranjeras» exhibe algunas falencias que presenta la legislación de este país meridional de América en materia de divorcio, no obstante que la preceptiva correspondiente sea bastante más actual que la mayoría de la regulación de Derecho Internacional Privado, que data de mediados del siglo XIX, presentando un escenario regulador muy poco claro, que no resulta adecuado para el siglo XXI con los flujos relevantes de personas y relaciones de familia involucradas.
- Lerdys Saray Heredia Sánchez, La posible extensión del estatuto de residencia a los familiares de un menor extranjero que obtiene autorización de residencia en España por razones humanitarias. A propósito de la STS, de 10 de julio de 2025 [Texto]
La resolución se inserta de lleno en un aspecto clave del Derecho de extranjería español: la autorización de residencia por razones humanitarias. En este sentido, establece un precedente clave en la jurisprudencia sobre autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales en extranjería, en concreto, aquellas derivadas de enfermedades graves y sobrevenidas no sólo para la persona extranjera que la padece, sino también para los miembros de la unidad familiar.
- Aurora Hernández Rodríguez, Gestación por sustitución y determinación de la filiación paternofilial (biológica) en España: la renuncia a la maternidad de la mujer gestante. Comentario a la SAP Murcia (Sección 4.ª), núm. 687/2025, de 22 de mayo [Texto]
Se plantea ante los Tribunales españoles una reclamación de paternidad biológica no matrimonial de un ciudadano, doble nacional (hispano-francés) con residencia en España, cuyos hijos habían nacido en Ciudad de México tras la celebración de un contrato de gestación por sustitución. Tras ser desestimada la demanda en primera instancia, la AP de Murcia, en sentencia de 22 de mayo de 2025, reconoce la filiación paternofilial (biológica) reclamada, ordenando la inscripción de los menores en el Registro Civil español con los apellidos del padre, tras haber aceptado la renuncia a la maternidad por parte de la mujer gestante.
- Alfredo Islas Colín, Egla Cornelio Landero, Erick Cornelio Patricio, Dependencia económica y unidad familiar en el derecho de la Unión Europea: comentario de la sentencia del TJUE en el asunto c-607/21, Estado belga [Texto]
El presente análisis jurisprudencial examina la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Primera, de 10 de abril de 2025, en el asunto C-607/21, Estado belga (Prueba de la relación de dependencia), que interpreta la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente. El fallo determina que el nacional de un tercer país, ascendiente de un ciudadano de la Unión, conserva un derecho de residencia derivado cuando acredita dependencia económica en su país de origen y en el momento de la solicitud de residencia, aun si transcurrieron varios años y su situación administrativa es irregular. La sentencia consolida la interpretación garantista del TJUE sobre el principio de unidad familiar, la no discriminación y la efectividad de los derechos de ciudadanía europea, reforzando su impacto en la configuración actual del Derecho de extranjería y del Derecho internacional privado europeo.
- Pablo M. Melgarejo Cordón, La brecha formativa en derecho internacional privado y su impacto real en la práctica judicial: comentario a la SAP Málaga 1122/2025 [Texto]
En este comentario se estudia la sentencia 1122/2025 de la Audiencia Provincial de Málaga, que trata de determinar si las hijas del causante —en el contexto de una sucesión internacional— están legitimadas para pedir la nulidad de dos contratos de compraventa en los que nunca hubo contraprestación. Estos contratos fueron firmados en vida por su padre, quien vendió el 75 % de un inmueble que formaba parte de su patrimonio heredable. Dicho inmueble provenía, en parte, de la herencia de su primera esposa y madre de las actoras, y fue transmitido finalmente a la que después sería su segunda esposa. El análisis se centra, por tanto, en si las hijas tienen o no derecho a impugnar esas ventas dentro del marco jurídico aplicable a esta compleja sucesión internacional, aunque se tratan igualmente cuestiones de ley aplicable a la sucesión.
- Antonio Merchán Murillo, Gestión naval, armador y acción reivindicatoria: claves conflictuales y probatorias en la SAP Barcelona 451/2025 [Texto]
La resolución confirma la estimación de una acción reivindicatoria sobre un yate matriculado en Italia, reconociendo la propiedad de la actora y ordenando la restitución con indemnización por lucro cesante. La Audiencia delimita con precisión la competencia objetiva, la reivindicatoria es acción civil, no marítima, aplica el art. 10.2 CC para afirmar la lex registrationis italiana y, ante su falta de prueba suficiente, recurre supletoriamente al Derecho español (arts. 217 y 281 LEC). En la prueba documental, desvirtúa un «poder de gestión naval» por falta de autenticidad/fecha (art. 326.2 LEC), rechazando que la condición de armador constituya un título real oponible al propietario. Se extraen pautas prácticas para litigios futuros: calificación de la acción, prueba efectiva del Derecho extranjero y estándares de valoración indiciaria.
- Carmen María Noriega Linares, La práctica de la prueba en el procedimiento arbitral y el orden público internacional. La importancia de la motivación [Texto]
El auto del Tribunal Superior de Justicia de Navarra 97/2025 analiza el exequátur de un laudo arbitral dictado en Suiza. En base a su contenido se analizarán cuestiones de especial relevancia como es si la admisión de prueba extemporánea por parte del árbitro se traduce en que no se ha ajustado al acuerdo de las partes, así como si el no conceder turno de réplica previa admisión de la prueba se puede considerar una vulneración del orden público internacional procesal.
- Raúl Ruiz Rodríguez, La inadecuación de aplicar el criterio del centro de interés de la víctima a las vulneraciones de derechos morales de autor. Comentario a propósito de la STS (civil) núm. 735/2025 de 26 de febrero de 2025 [Texto]
El presente comentario ofrece una lectura crítica de la STS de 26 de febrero de 2025, dictada a propósito de una supuesta vulneración de derechos morales de autor por la instalación en Qatar de farolas diseñadas por una arquitecta española. Aunque se comparte el desenlace (declaración de incompetencia de los tribunales españoles), se cuestiona el criterio empleado por el Supremo al hacer pivotar la competencia en el medio de materialización del daño (físico frente a digital) en lugar de en la naturaleza del derecho invocado. Así, se propone reconducir el análisis a la doctrina consolidada del TJUE, reservando el criterio del «centro de intereses» de la víctima para lesiones de la personalidad y reafirmando el principio de territorialidad en supuestos de infracción de derechos de propiedad intelectual.
- MaŁGorzata WĘGrzak, Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cuenca de 14 de mayo de 2025. Modificación de medidas acordadas en una sentencia de divorcio internacional reconocida en España. Custodia compartida y distribución de gastos entre los progenitores. ECLI:ES:APCU:2025:162 [Texto]
Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Motilla del Palancar, que modificó las medidas establecidas en la sentencia de divorcio reconocida en España. La resolución recurrida confirmó la patria potestad compartida y la custodia compartida de las hijas menores, precisando el régimen de estancias, vacaciones y la distribución proporcional de los gastos educativos y sanitarios, sin establecer pensión alimenticia debido a la custodia compartida. El progenitor apelante solicitó la revocación de la sentencia y la restitución de las medidas originales.
Recensiones

 

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