domingo, 31 de enero de 2021

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse la obra colectiva "Plurinacionalidad y derecho internacional privado de familia y sucesiones", dirigida por Mercedes Moya Escudero y publicada por la editorial Tirant lo Blanch.

La presente obra tiene el mérito de entender a la persona y a su nacionalidad en perspectiva global, atendiendo a la riqueza jurídica, social, económica, cultural o política que este concepto incorpora, penetrando en la vinculación de las situaciones derivadas de la nacionalidad de los foráneos con el Derecho de extranjería, no tanto en su vertiente formal o administrativa, sino, sobre todo, en su aspecto substantivo: la afectación de las instituciones jurídico-familiares y sucesorias constituidas en el país de procedencia de los extranjeros, acrecentada en casos de adquisición de la nacionalidad española sin perder la originaria, así como cuando, desde el nacimiento, les vienen atribuidas dos o más nacionalidades. Los autores proporcionan claves jurídicas y aportan soluciones a los problemas derivados de la vinculación de la nacionalidad con el nacimiento y sobre las consecuencias de la plurinacionalidad en la determinación de la filiación natural y adoptiva, el estatuto personal, el régimen económico, el divorcio, la sustracción internacional de menores y la sucesión mortis causa, con el objetivo último de avanzar hacia la garantía de los derechos en las relaciones transfronterizas.

Extracto del índice de la obra:

PRIMERA PARTE: NACIONALIDAD, NACIMIENTO Y FILIACIÓN
DOBLE NACIONALIDAD DEL NACIDO EN ESPAÑA DE PROGENITOR ESPAÑOL Y EXTRANJERO, por Mercedes Moya Escudero
I. SENTIDO DE LA NACIONALIDAD E IMPACTO JURÍDICO-POLÍTICO DE LA DOBLE NACIONALIDAD
II. ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD DE AMBOS PROGENITORES
1. Nacionalidad e instituciones familiares
2. Atribución sin condiciones
3. Exigencia del nacimiento del progenitor en el país del que es nacional
4. Doble nacionalidad por prestar el progenitor servicios al Estado
5. Doble nacionalidad por inscripción en Registro extranjero
III. PÉRDIDA DE LA NACIONALIDAD
1. Renuncia y conservación de la nacionalidad española
2. Renuncia a la nacionalidad extranjera
IV. CONCLUSIONES

ADOPCIÓN INTERNACIONAL Y NACIONALIDAD ESPAÑOLA, por María Dolores Ortiz Vidal
I. INTRODUCCIÓN
II. LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL: VÍA PARA ADQUIRIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1. Determinación de la edad del adoptado extranjero
2. Nacionalidad española de la persona que se ofrece para adoptar en el momento en el que se constituyó la adopción
3. Equivalencia de efectos entre la adopción constituida en el país de origen del niño y la adopción española
4. Inscripción de la adopción internacional en el Registro Civil español
III. PLURINACIONALIDAD Y ADOPCIÓN INTERNACIONAL
IV. CONCLUSIONES

LAS SITUACIONES CLAUDICANTES DE FILIACIÓN DEL IBEROAMERICANO DE ORIGEN Y SU IMPACTO EN LA DOBLE NACIONALIDAD, por Carmen Ruiz Sutil
I. INTRODUCCIÓN
II. LA PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD DEL MARIDO DE LA MADRE EN EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL Y EN LOS DERECHOS IBEROAMERICANOS
1. La presunción de la paternidad matrimonial y el sistema de destrucción en el ordenamiento español
2. Las legislaciones iberoamericanas y los sistemas para desvirtuar la presunción de filiación matrimonial
III. LAS INSCRIPCIONES DE NACIMIENTO DE LOS DOBLE NACIONALES Y EL ACCESO REGISTRAL DE LA PATERNIDAD
1. La inscripción de nacimiento y el vínculo de paternidad del Registro Civil extranjero
2. Control de la paternidad contenida en las certificaciones registrales extranjeras
3. La aplicación del art. 9.4 CC por el Encargado del Registro Civil español
IV. LA PATERNIDAD CONTRADICTORIA Y SU REPERCUSIÓN ANTES Y DESPUÉS DEL ACCESO A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA
1. Consecuencias registrales de la paternidad contradictoria en la atribución/opción a la nacionalidad española y en los dobles nacionales
2. La práctica de la DGRN y los efectos en la doble nacionalidad del interesado
V. CONCLUSIONES

SEGUNDA PARTE: NACIONALIDAD Y ESTATUTO PERSONAL
DOBLE NACIONALIDAD Y PERMANENCIA DEL ESTATUTO PERSONAL EN EL MARCO DE LA MOVILIDAD INTRA-UE, por Irene Blázquez Rodríguez
I. APROXIMACIÓN A LA CUESTIÓN
II. ESTATUTO PERSONAL: UNA NOCIÓN CLÁSICA ANTE LOS RETOS DE LA DOBLE NACIONALIDAD
III. EL DIFÍCIL EQUILIBRIO ANTE LAS DEMANDAS ACTUALES
VI. PRÁCTICA JURISPRUDENCIAL DEL TJUE EN CASOS DE DOBLE NACIONALIDAD
1. Antecedentes: primeros supuestos de plurinacionalidad
2. Alcance en torno a las resoluciones sobre estatuto personal
V. DOBLE NACIONALIDAD Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EUROPEO. PROPUESTAS DE LEGE FERENDA
VI. A MODO DE REFLEXIÓN FINAL

PLURINACIONALIDAD Y SUFICIENCIA DE LAS SOLUCIONES PREVISTAS POR EL LEGISLADOR EN EL ARTÍCULO 9.9 CC, por Mercedes Soto Moya
I. PLURINACIONALIDAD: DEL RECHAZO A LA TOLERANCIA
II. SOLUCIÓN LEGISLATIVA PREVISTA EN ESPAÑA PARA LAS SITUACIONES DE PLURINACIONALIDAD EN LAS RELACIONES JURÍDICO-PRIVADAS
III. INSTITUCIONES A LAS QUE TRADICIONALMENTE SE HA APLICADO EL ARTÍCULO 9. 9 CC
1. Eficacia del artículo 9.9 CC en relación a las normas de origen institucional
2. Nombres y apellidos
3. Determinación/establecimiento de la filiación
4. Capacidad para contraer matrimonio
IV. CONCLUSIONES

LA NACIONALIDAD PREVALENTE DEL PLURINACIONAL ESPAÑOL EN IBEROAMÉRICA Y LA LEY APLICABLE A SU ESTATUTO PERSONAL, por Gisela Moreno Cordero
I. INTRODUCCIÓN
II. LA NACIONALIDAD PREVALENTE DE LOS PLURINACIONALES ESPAÑOLES ANTE AUTORIDAD IBEROAMERICANA
1. Inoperancia del régimen convencional bilateral desde la óptica española como hipótesis de partida
2. Condicionamiento normativo en el régimen convencional bilateral
3. El reconocimiento de las situaciones de plurinacionalidad en la normativa interna iberoamericana y su impacto en el régimen convencional bilateral
4. La determinación de la nacionalidad prevalente en defecto de Tratados: debilidades de sistema iberoamericano
III. EL DERECHO APLICABLE AL ESTATUTO PERSONAL DE LOS DOBLES NACIONALES ESPAÑOLES EN IBEROAMÉRICA
IV. CONCLUSIONES

TERCERA PARTE: NACIONALIDAD, FAMILIA Y SUCESIONES
PLURINACIONALIDAD Y RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL, por Ricardo Rueda Valdivia
I. INTRODUCCIÓN
II. LA PLURINACIONALIDAD EN LA FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA INTERNACIONAL DE LAS AUTORIDADES ESPAÑOLAS
1. La plurinacionalidad en el marco del Capítulo II del RREM
2. La plurinacionalidad en el marco de la LOPJ
III. LA PLURINACIONALIDAD EN LA DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE
1. La plurinacionalidad en el marco del Capítulo III del RREM
2. La plurinacionalidad en el marco de la normativa conflictual del CC
IV. CONCLUSIONES

DOBLE NACIONALIDAD Y DIVORCIO JUDICIAL EN EL ÁMBITO EUROPEO, por María Ángeles Sánchez Jiménez
I. INTRODUCCIÓN
II. DOBLE NACIONALIDAD Y DELIMITACIÓN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1. La plurinacionalidad y los foros de competencia del art. 3 del Reglamento 2201/2003
2. El Forum patriae y los casos de plurinacionalidad
III. DOBLE NACIONALIDAD Y DELIMITACIÓN DE LA LEY APLICABLE
1. Tratamiento de los supuestos de doble nacionalidad en el Reglamento1259/2010. Resultados del considerando (22)
2. Las situaciones de doble nacionalidad de diferentes Estados miembros
3. Las situaciones de doble nacionalidad mixta y de Estados no miembros de la UE
IV. CONCLUSIONES

EL TRATAMIENTO DE LA PLURINACIONALIDAD EN EL DIVORCIO NO JUDICIAL, por Nuria Marchal Escalona
I. INTRODUCCIÓN
II. PLURINACIONALIDAD Y COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES NOTARIALES ESPAÑOLAS PARA OTORGAR EL DIVORCIO
1. La competencia internacional de las autoridades notariales españolas
2. La plurinacionalidad de los cónyuges en el ámbito de la competencia internacional
3. Plurinacionalidad y competencia internacional versus territorial del notario español
III. PLURINACIONALIDAD Y DERECHO APLICABLE POR LAS AUTORIDADES NOTARIALES ESPAÑOLAS PARA OTORGAR EL DIVOCIO
1. Derecho aplicable por las autoridades notariales españolas
2. La plurinacionalidad y la diversidad de soluciones a las que se enfrenta el notario español
IV. PLURINACIONALIDAD Y EFICACIA EXTRATERRITORIAL DE LOS DIVORCIOS NO JUDICIALES
1. La incidencia de la plurinacionalidad en el ámbito de la eficacia extraterritorial
2. La eficacia del divorcio otorgado por autoridad extrajudicial extranjera
3. La interpretación del TJUE sobre la competencia judicial internacional para supuestos de sustracción internacional de menores
III. LA NACIONALIDAD DEL MENOR EN EL MODELO BRUSELAS II BIS Y TER Y SU CRECIENTE INCIDENCIA. HACIA UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA
1. Antecedentes. De la residencia habitual a la nacionalidad
2. La nacionalidad del menor como criterio de competencia en responsabilidad parental en el Reglamento Bruselas II bis y sus consecuencias en la sustracción internacional de menores
3. La nacionalidad del menor como criterio de competencia en el nuevo Reglamento 2019/1111, Bruselas II ter
4. La creciente incidencia de la nacionalidad del menor en la jurisprudencia más reciente del TJUE
5. Otras reflexiones en torno a la nacionalidad
V. CONCLUSIONES

PROFESSIO IURIS DE LAS PERSONAS PLURINACIONALES EN MATERIA SUCESORIA, por Ángeles Lara Aguado
I. INTRODUCCIÓN
II. SITUACIONES DE PLURINACIONALIDAD DE ALGUNOS POTENCIALES CAUSANTES INVERSORES EN ESPAÑA
1. Plurinacionales hispano-británicos: predisposición británica a la plurinacionalidad y admisión en España de la doble nacionalidad prevista ab initio y por conversión o voluntad del interesado
2. Plurinacionales hispano-alemanes: irrelevancia para España de la nacionalidad de un Estado Miembro de la Unión Europea y atribución de efectos por Alemania
3. Plurinacionales hispano-marroquíes: nacionalidad marroquí “para siempre”, doble nacionalidad no prevista en casos de matrimonios mixtos versus doble nacionalidad prevista en España por la vía de la adopción, ab initio y por conversión o por voluntad del interesado
4. Plurinacionales hispano-chinos: rechazo a la doble nacionalidad en la República Popular China e incógnitas sobre la adopción
5. Plurinacionales hispano-rusos: carácter favorable a la doble nacionalidad por parte de la Federación de Rusia y predominio de las situaciones de doble nacionalidad no previstas en las leyes españolas
III. LA DOBLE NACIONALIDAD EN EL ÁMBITO SUCESORIO
1. Sucesión de causantes plurinacionales fallecidos antes del 17 de agosto de 2015
2. Plurinacionalidad y professio iuris en el marco del Reglamento (UE) 650/2012
IV. CONCLUSIONES
Ficha:

M. Moya Escudero (Dir.)
"Plurinacionalidad y derecho internacional privado de familia y sucesiones"
Editorial tirant lo Blanch, Valencia, enero 2021
659 págs. - 47,41 € (Papel), 30,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1355-934-6 (Papel) - 978-84-1355-935-3 (eBook)

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de aparecer la obra colectiva "Sucesión mortis causa de extranjeros y españoles tras el Reglamento (UE) 650/2012", dirigida por Ángeles Lara Aguado y publicada por Tirant lo Blanch.

Este libro desgrana desde una perspectiva multidisciplinar los problemas que el fenómeno sucesorio transfronterizo suscita en los planos procesal, notarial, registral y fiscal, combinando sabiamente en sus diversos capítulos doctrina, jurisprudencia y práctica. Tras un lustro desde la plena aplicabilidad del Reglamento (UE) 650/2012, es factible sistematizar una amplia casuística, que, en parte, da respuestas y, en parte, formula cada día nuevos interrogantes. Las autoras y los autores reunidos en esta obra, certeramente escogidos y cada uno desde su especialidad doctrinal o desde su profesión, muestran críticamente las respuestas y proponen soluciones a tales interrogantes. El resultado de todo ello es una obra bien ordenada, rigurosa, densa en su contenido, pero al mismo tiempo amena en su lectura, tan válida y útil para el que se acerca por simple curiosidad a la materia como para el profesional que busca una solución práctica para un problema concreto. Una obra que, a buen seguro, se va a convertir en un referente imprescindible para quien desee saber más -y de fuentes solventes- sobre la sucesión de extranjeros y españoles en las relaciones transfronterizas.

Extracto del indice la obra:

EL REGLAMENTO 650/2012: PROBLEMAS PROCESALES RELACIÓN DEL REGLAMENTO 650/2012 CON OTROS TEXTOS LEGALES SEGÚN LA INTERPRETACIÓN DEL TJUE, por MAYTE ECHEZARRETA FERRER
I. INTRODUCCIÓN
II. FRONTERAS MATERIALES DEL REGLAMENTO 650/2012
1. En relación con el divorcio
2. En relación con las medidas de protección al menor
3. En relación con el régimen económico matrimonial
4. En relación con los derechos reales
III. LOS CONCEPTOS DE «TRIBUNAL», «ÓRGANO JUDICIAL», «AUTORIDAD» Y «PROFESIONAL» CON FUNCIONES JURISDICCIONALES EN EL REGLAMENTO 650/2012 EN RELACIÓN CON OTROS REGLAMENTOS
IV. CONCLUSIONES

COMPETENCIA INTERNACIONAL DEL NOTARIO ESPAÑOL PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES SUCESORIOS NACIONALES EN SUCESIONES DE DIMENSIÓN TRANSFRONTERIZA: UN ANÁLISIS A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE, por RICARDO RUEDA VALDIVIA
I. INTRODUCCIÓN
II. APROXIMACIÓN A LA FUNCIÓN DEL NOTARIO EN LOS EXPEDIENTES SUCESORIOS NACIONALES
1. Declaración de herederos abintestato
2. Resto de expedientes sucesorios
III. COMPETENCIA INTERNACIONAL DEL NOTARIO ESPAÑOL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE DECLARACIÓN DE HEREDEROS ABINTESTATO
IV. COMPETENCIA INTERNACIONAL DEL NOTARIO ESPAÑOL PARA LA TRAMITACIÓN DE LOS DEMÁS EXPEDIENTES SUCESORIOS NACIONALES
1. Competencia de alcance general
2. Competencia de alcance limitado
3. Competencia basada en el foro de necesidad
4. Desajustes entre los criterios de competencia internacional y los criterios de competencia territorial interna
V. REFLEXIÓN FINAL

LUGAR DE SITUACIÓN DE LOS BIENES Y REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO, por ISABEL LORENTE MARTÍNEZ
I. LAS SUCESIONES INTERNACIONALES EN LA ACTUALIDAD
II. ESCENARIO NORMATIVO EN LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA INTERNACIONAL
III. REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO. CONCEPTOS CLAVES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL
1. Sucesión por causa de muerte
2. Tribunal
IV. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL Y SUCESIONES MORTIS CAUSA. CARACTERES GENERALES DEL SISTEMA DE COMPETENCIA
V. EL FORO DEL LUGAR DE SITUACIÓN DE LOS BIENES DE LA HERENCIA
1. Foro global de la situación de los bienes de la herencia
2. Foro parcial de situación de los bienes de la herencia
VI. CONCLUSIONES

DE LA INTERPELLATIO IN IURE Y DE SU NOTIFICACIÓN AL EXTRANJERO, por NURIA MARCHAL ESCALONA
I. INTRODUCCIÓN
II. EL NOTARIO Y LA NOTIFICACIÓN DE LA INTERPELLATIO IN IURE AL EXTRANJERO
III. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LA NOTIFICACIÓN INTERNACIONAL DE LA INTERPELLATIO IN IURE
1. Introducción
2. Régimen institucional
3. Régimen convencional
4. Régimen estatal
IV. CONCLUSIONES

EL REGLAMENTO (UE) 650/2012: PROBLEMAS DE DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE EL RÉGIMEN DE LA LEY APLICABLE EN EL REGLAMENTO (UE) 650/2012, SOBRE SUCESIONES, por ISIDORO ANTONIO CALVO VIDAL
I. INTRODUCCIÓN
II. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO SOBRE SUCESIONES
III. LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN
1. La professio iuris
2. La residencia habitual como punto de conexión objetivo
3. La regla de la vinculación más estrecha
IV. LAS LEYES SUCESORIAS ANTICIPADAS
V. LA VALIDEZ FORMAL DE LAS DISPOSICIONES MORTIS CAUSA
VI. ESTADOS CON MÁS DE UN SISTEMA JURÍDICO
VII. LA LEY SUCESORIA Y EL REENVÍO
VIII. LA LEY SUCESORIA Y EL ORDEN PÚBLICO

EL CONCEPTO DE “RESIDENCIA HABITUAL DEL CAUSANTE EN EL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO” EN EL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO, por JAVIER CARRASCOSA GONZÁLEZ
I. ÚLTIMA RESIDENCIA HABITUAL DEL CAUSANTE. UN CONCEPTO EUROPEO
1. Un concepto sin definición legal
2. Un concepto europeo
3. Un causante, un país de residencia habitual
II. EL “CENTRO DE LA VIDA DEL CAUSANTE”
1. Integración social del causante
2. La residencia habitual es un “concepto fáctico”
3. El “carácter líquido” del concepto “residencia habitual del causante”
III. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL CONCEPTO “ÚLTIMA RESIDENCIA HABITUAL DEL CAUSANTE”
1. La presencia física en un país
2. La habitualidad de la residencia
IV. REFLEXIONES CRÍTICAS SOBRE EL CONCEPTO DE “RESIDENCIA HABITUAL DEL CAUSANTE EN EL MOMENTO DE SU FALLECIMIENTO”

REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO Y PROFESSIO IURIS “ANTICIPADA”: LA DOCTRINA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, por ALFONSO YBARRA BORES
I. INTRODUCCIÓN: LA LEY APLICABLE A LA SUCESIÓN EN EL REGLAMENTO 650/2012
II. LA PROFESSIO IURIS “ANTICIPADA” A LA FECHA DE APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 650/2012
III. LA ADMISIÓN DE LOS “TESTAMENTOS PARCIALES”: ACTUAL POSICIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO
IV. LA SORPRENDENTE RESOLUCIÓN DE 13 DE AGOSTO DE 2014
V. FLEXIBILIZACIÓN EN LA ADMISIÓN DE LA PROFESSIO IURIS: LA RESOLUCIÓN DE 15 DE JUNIO DE 2016
VI. LA CONSOLIDACIÓN DEL “CRITERIO FLEXIBLE” EN LA DETERMINACIÓN DE LA PROFESSIO IURIS
1. La Resolución de la DGRN de 4 de julio de 2016
2. La Resolución de la DGRN de 2 de marzo de 2018
3. La Resolución de la DGRN de 14 de febrero de 2019

LA LEY APLICABLE A LOS DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL, por GISELA MORENO CORDERO
I. INTRODUCCIÓN
II. PERSPECTIVA EUROPEA Y ESTATAL DE LA LEY RECTORA DE LOS DERECHOS SUCESORIOS DEL CÓNYUGE VIUDO
1. Determinación disociada de la ley aplicable a los derechos sucesorios del cónyuge viudo y al régimen económico del matrimonio en los Reglamentos europeos
2. El art. 9.8 in fine del Cc: sujeción de los derechos sucesorios del cónyuge viudo a la ley rectora del régimen económico del matrimonio
III. RECOMPOSICIÓN DE LA DESCOORDINACIÓN CONFLICTUAL EN EL MARCO EUROPEO
1. La elección informada: elementos conciliadores y disociadores de la descoordinación
2. La adaptación
IV. EL PRINCIPIO DE UNIDAD EN LA SUCESIÓN COMO BARRERA FRENTE AL REENVÍO Y A LA PLURILEGISLACIÓN ESPAÑOLA. INFLUENCIA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
1. La unidad en la sucesión y el reenvío
2. La plurilegislación española como elemento disociador del principio de unidad en la sucesión
3. Infravaloración de la autonomía de la voluntad frente al reenvío
V. REFLEXIONES FINALES

EL REGLAMENTO 650/2012 EN MATERIA SUCESORIA ANTE LA PLURALIDAD NORMATIVA DEL ORDENAMIENTO ESPAÑOL, por ALBERT FONT I SEGURA
I. INTRODUCCIÓN
II. DOS LEGISLADORES, DOS SISTEMAS
III. PROBLEMA PREVIO: DISTINCIÓN ENTRE SUPUESTOS INTERNACIONALES Y SUPUESTOS INTERREGIONALES
IV. MODELO DE REMISIÓN A UN ORDENAMIENTO PLURILEGISLATIVO
1. Introducción
2. Modelo de remisión subsidiario
3. Remisión estatal
V. CONSECUENCIAS DE LA REMISIÓN A LA PLURALIDAD NORMATIVA ESPAÑOLA
1. Remisión indirecta
2. Remisión directa subsidiaria
VI. PACTOS SUCESORIOS REGIDOS POR UN DERECHO ESPAÑOL.....314
VII. CONSIDERACIONES FINALES

REGLAMENTO (UE) 650/2012: PROBLEMAS NOTARIALES, REGISTRALES Y CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO. UNA VISIÓN PRÁCTICA DEL REGLAMENTO SUCESORIO EUROPEO, por JORGE DÍAZ CADÓRNIGA
I. INTRODUCCIÓN
II. ACTUACIONES EN VIDA DEL TESTADOR
1. Disposiciones de última voluntad realizadas en atención a la incidencia del RES
2. Aplicación de la ley de residencia habitual a la sucesión y professio iuris
3. Testamentos simpliciter
4. Revocación de la professio iuris
III. ACTUACIONES TRAS EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE
1. Causante que otorgó testamento eligiendo la ley aplicable
2. Causante que no otorgó testamento o lo hizo sin elección de ley aplicable a su sucesión
3. Intervención de executors o administradores
4. El certificado sucesorio europeo
IV. CONCLUSIÓN

EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ESPAÑOL EN LAS SUCESIONES HEREDITARIAS EUROPEAS, por MARÍA ROSARIO JIMÉNEZ RUBIO
I. INTRODUCCIÓN
II. EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD ESPAÑOL ANTE EL REGLAMENTO (UE) 650/2012
1. El Registro de la Propiedad español como garante de la seguridad del tráfico inmobiliario transfronterizo
2. Competencia, ley aplicable y reconocimiento de resoluciones en el Reglamento (UE) 650/2012
III. DERECHOS REALES EN EL REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES
1. Interconexión entre los derechos inscribibles que tienen causa en la sucesión hereditaria y los derechos patrimoniales derivados de la liquidación del régimen económico matrimonial. Derechos del cónyuge supérstite derivados de la liquidación del régimen económico conyugal frente a derechos sucesorios
2. Derechos reales y Reglamento Sucesorio Europeo
IV. INSCRIPCION REGISTRAL DE LAS SUCESIONES HEREDITARIAS: ESPECIAL REFERENCIA A LOS TÍTULOS SUCESORIOS CON ELEMENTO EXTRANJERO
1. Inscripción de los documentos judiciales extranjeros
2. Inscripción de documento extrajudicial
3. Representación voluntaria (poderes otorgados en el extranjero)
4. Adaptación registral de derechos reales desconocidos

EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO: PERSPECTIVA NOTARIAL, por ANTONIO JUAN GARCÍA AMÉZCUA
I. ANTECEDENTES: RAZÓN DE SER DEL CERTIFICADO SUCESORIO
II. CONCEPTO, CARACTERES Y FUNCIONES
1. ¿Qué es el certificado sucesorio?
2. Caracteres
III. COMPETENCIA PARA LA EMISIÓN: ESTADO Y AUTORIDAD COMPETENTES
1. Estado competente
2. Autoridad competente
IV. LA SOLICITUD DE EMISIÓN
1. Aspectos subjetivos y objetivos: personas facultadas para solicitar el certificado y contenido del mismo
2. Actuación de la autoridad emisora
3. Ley aplicable a la sucesión
V. LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO
1. Su contenido
2. Los efectos del certificado y su suspensión: las presunciones de veracidad, buena fe, titulación

DE LA ARERT AL REGISTRO EUROPEO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD: UNA CARENCIA EN EL REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES (650/2012), por JOSÉ MARÍA SAN ROMÁN CUTANDA
I. OBJETO DE LA CUESTIÓN Y SUS ANTECEDENTES
II. UNA PRIMERA SOLUCIÓN: ¿QUÉ ES ARERT?
III. VENTAJAS E INCONVENIENTES DE LA EXISTENCIA DE ESTE REGISTRO. PROPUESTA DE FUNCIONAMIENTO ORGÁNICO
IV. ¿EN QUÉ QUEDARÍA EL CERTIFICADO SUCESORIO EUROPEO DENTRO DE ESTA DINÁMICA?

PROBLEMAS PRÁCTICOS DE LA SUCESIÓN DE SÚBDITOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA.
LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO 650/2012 EN LA INTERSECCIÓN ENTRE COMMON LAW Y CIVIL LAW, por MIGUEL CHECA MARTÍNEZ
I. LA NEGATIVA DEL REINO UNIDO A PARTICIPAR DEL REGLAMENTO 650/2012: CONSIDERACIONES DE ESTATE PLANNING
II. SUCESIÓN TESTAMENTARIA
1. Professio iuris con elección de un ordenamiento del Common Law
2. La sucesión forzosa
3. Revocación testamentaria y coordinación entre testamentos territoriales
4. Publicidad y registro del testamento
5. Ejecución del testamento
III. LEY APLICABLE EN DEFECTO DE PROFESSIO IURIS A LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Y LEY APLICABLE A LA SUCESION INTESTADA
IV. LEY APLICABLE A LA ADMINISTRACIÓN DE LA HERENCIA
V. PROBLEMAS DE APLICACIÓN
1. Remisión a un sistema plurilegislativo
2. Reenvío total y reenvío parcial
VI. CONCLUSIONES

DERECHO SUCESORIO TRANSFRONTERIZO: ALEMANIA Y ESPAÑA. CASOS CONCRETOS, por KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
I. INTRODUCCIÓN
II. SISTEMA SUCESORIO ÚNICO VERSUS PLURALIDAD DE SISTEMAS SUCESORIOS
III. LA RESIDENCIA HABITUAL DEL FALLECIDO COMO CRITERIO DE CONEXIÓN A FALTA DE LA PROFESSIO IURIS. EXCEPCIONES
1. La residencia habitual
2. La vinculación más estrecha
3. El orden público
4. La elección de la ley nacional del causante
IV. BENEFICIARIOS EN LA SUCESIÓN MORTIS CAUSA
1. Los legitimarios
2. El cónyuge supérstite
3. Una singularidad del Derecho alemán: el § 1371 BGB
4. Las parejas de hecho
V. DISPOSICIONES DE ÚLTIMA VOLUNTAD. CUESTIONES CONCRETAS
1. Los testamentos mancomunados y el testamento berlinés
2. Los pactos sucesorios
3. El legado obligacional/el legado vindicatorio
4. Disposiciones patrimoniales en vida para el momento de la
muerte
VI. EL CERTIFICADO SUCESORIO
VII. CONCLUSIONES

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA SUCESIÓN DE LOS NACIONALES FRANCESES RESIDENTES EN ESPAÑA, por MARÍA LUISA PALAZÓN GARRIDO
I. INTRODUCCIÓN
II. LA CUESTIÓN DE LAS LEGÍTIMAS
III. LA PROBLEMÁTICA EN TORNO A LOS PACTOS SUCESORIOS
IV. LOS DERECHOS SUCESORIOS DE LAS PAREJAS DE HECHO
V. CONCLUSIÓN

MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN SUCESORIO EN RUSIA Y SUS PROBLEMAS, por IRINA SVIRIDOVITCH
I. SUCESIÓN EN LA URSS: PINCELADAS HISTÓRICAS
II. CAMBIOS EN EL RÉGIMEN SUCESORIO RUSO DESPUÉS DE LA CAÍDA DE LA URSS
III. REGULACIÓN DEL RÉGIMEN SUCESORIO RUSO SEGÚN EL CÓDIGO CIVIL DE LA FEDERACIÓN RUSA
IV. TIPOS DE TESTAMENTOS EN DERECHO RUSO
V. LA LIBERTAD DE TESTAR Y LAS LEGÍTIMAS
VI. SUCESIÓN INTESTADA
VII. ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA
VIII. NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SUCESORIO RUSO

RELACIONES SUCESORIAS HISPANO-RUSAS Y PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS “NO APTAS PARA TRABAJAR”: PROBLEMAS DE INTEGRACIÓN DE ESTA CATEGORÍA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL, por ÁNGELES LARA AGUADO y ELMIRA ANISIMOVA
I. INTRODUCCIÓN: ACTUALIDAD DE LAS RELACIONES SUCESORIAS HISPANO-RUSAS
II. RUPTURA DEL PRINCIPIO DE VINCULACIÓN FORUM-IUS EN LAS RELACIONES SUCESORIAS HISPANO-RUSAS
1. Aplicación del Derecho sucesorio ruso a la sucesión abierta en España: la excepción supera a la regla
2. Tramitación de las sucesiones hispano-rusas en la Federación de Rusia: territorialidad y aplicación del Derecho español por las autoridades rusas
III. PROBLEMAS CONFLICTUALES DE LA SUCESIÓN HISPANO-RUSA
1. Ley nacional y sucesión de las personas plurinacionales hispano-rusas: art. 9.9 del Código civil español y Reglamento de sucesiones, una mezcla heterogénea
2. Inviabilidad del reenvío con fraccionamiento en las relaciones sucesorias hispano-rusas en el marco del art. 34 RES
IV. DERECHO MATERIAL RUSO Y SU APLICACIÓN A LAS RELACIONES SUCESORIAS HISPANO-RUSAS: ALGUNAS CUESTIONES PREVIAS Y SUS PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN
1. Derecho a la participación obligatoria en la herencia (“legítima”) y su finalidad protectora de las personas más vulnerables
2. Personas “no aptas para trabajar” como titulares del derecho a la participación obligatoria en la herencia (legitimarios)
3. Cuantía de la participación obligatoria
V. RECONOCIMIENTO EN LA FEDERACIÓN DE RUSIA DE DECISIONES, DOCUMENTOS Y ACTOS PÚBLICOS ESPAÑOLES EN MATERIA SUCESORIA
VI. CONCLUSIONES

DERECHO SUCESORIO MARROQUÍ Y RELACIONES TRANSFRONTERIZAS, por ÁNGELES LARA AGUADO
I. INTRODUCCIÓN
II. REGLAS DE LA SUCESIÓN TESTADA EN DERECHO MARROQUÍ
III. LA SUCESIÓN INTESTADA O LEGAL
1. Presupuestos de la sucesión
2. Otros principios y reglas sucesorias marroquíes de difícil aceptación en los países no musulmanes
IV. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MARROQUÍ EN MATERIA SUCESORIA Y EL POSIBLE JUEGO DEL REENVÍO
1. Las relaciones entre el Dahir de 12 de agosto de 1913 relativo a la condición civil de los franceses y de los extranjeros en Marruecos y el art. 2 del Código de Familia marroquí
2. Los privilegios de nacionalidad y de religión musulmana
3. Otras particularidades del Derecho marroquí con incidencia en las cuestiones sucesorias
4. Reconocimiento en Marruecos de las decisiones judiciales, actos y documentos públicos extranjeros en materia sucesoria
V. CONCLUSIONES

EL DERECHO SUCESORIO CUBANO CON REPERCUSIONES TRANSFRONTERIZAS: CUBANOS EN EL EXTERIOR Y EXTRANJEROS RESIDENTES EN CUBA, por VLADIMIR E. NÚÑEZ HERRERA
I. INTRODUCCIÓN
II. CUESTIONES GENERALES
1. Reglamento (UE) nº 650/2012
2. Derecho sucesorio en Cuba
3. Régimen jurídico para la transmisión de bienes y derechos específicos en Cuba
III. CONCLUSIONES

PROBLEMAS FISCALES VINCULADOS A LA SUCESIÓN INTERNACIONAL. LA TRIBUTACIÓN DE LAS SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS EN ESPAÑA, por CECILIO GÓMEZ CABRERA
I. INTRODUCCIÓN: PROBLEMAS QUE PLANTEAN LAS SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS
II. ACTUACIONES DESARROLLADAS POR LA UE RESPECTO DEL GRAVAMEN DE LAS SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS
1. Recomendación de la Comisión en la que se establecen medidas encaminadas a evitar la doble imposición en materia de sucesiones
2. Doctrina del TJUE sobre la vulneración de la libre circulación de capitales por la normativa interna que grava las sucesiones
III. LA TRIBUTACIÓN DE LAS SUCESIONES TRANSFRONTERIZAS EN ESPAÑA A LA LUZ DE LA DOCTRINA DEL TJUE
1. Sujeción al ISD español y a la normativa de las distintas CCAA
2. STJUE de 3 de septiembre de 2014
3. Ejecución de la STJUE de 3 de septiembre de 2014 por parte del Estado español
IV. TRATAMIENTO DE LA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EN LA NORMATIVA ESPAÑOLA DEL ISD
1. Deducción interna por doble imposición internacional
2. Convenios para evitar la doble imposición internacional en el IS suscritos por España

TRIBUTACIÓN DE LAS TRANSMISIONES LUCRATIVAS MORTIS CAUSA E INTER VIVOS POR RESIDENTES Y NO RESIDENTES EN ESPAÑA, por VÍCTOR CARO ROBLES
I. INTRODUCCIÓN
II. OBLIGACIÓN PERSONAL Y OBLIGACIÓN REAL DE CONTRIBUIR
III. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2014: SUPUESTOS DE TRATO DESIGUAL EN EL REINO DE ESPAÑA
IV. LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 29/1987
V. CONCLUSIONES

Ficha:

A. Lara Aguado (Dir.)
"Sucesión mortis causa de extranjeros y españoles tras el Reglamento (UE) 650/2012: problemas procesales, notariales, registrales y fiscales"
Tirant lo Blanch, Valencia, enero 2021
840 págs. - 56,91 € (Papel), 36,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1355-635-2 (Papel) - 978-84-1355-636-9 (eBook)

sábado, 30 de enero de 2021

Seminario “Las relaciones comerciales y de inversión entre la UE y la América Latina” (Lisboa, 15 marzo 2021)

 

Call for paper del I Seminario del Jean Monnet Network – BRIDGE sobre

“Las relaciones comerciales y de inversión entre la UE y la América Latina”

(Universidad de Lisboa)

 

El proyecto Jean Monnet Network – BRIDGE, que es cofinanciado por el Programa Erasmus+ de la Unión Europea, y el Centro Latinoamericano de Estudios Europeos invitan a toda la comunidad académica a enviar sus artículos académicos para el Workshop del I Seminario Jean Monnet Network – BRIDGE sobre “Las relaciones comerciales y de inversión entre la UE y la América Latina”, que se celebrará vía online el día 15 de marzo de 2021 en la Universidad de Lisboa (Portugal).

Los mejores artículos académicos escogidos serán premiados. Será posible publicar en la Revista Latinoamericana de Derecho y Políticas Europeas (RLADPE) y en los anales organizados por la Editorial AAFDL, así como presentar el trabajo durante el evento.

Los interesados deben enviar su artículo completo hasta el 8 de febrero de 2021 a la siguiente dirección: network (at)eurolatinstudies.com.

Más información [aquí]

Portal 'Latin American Center of European Studies' (LACES)

 

Acaba de lanzarse el portal del Latin American Center of European Studies (LACES) - www.eurolatinstudies.com.

El portal se propone crear un canal de diálogo y buenas prácticas entre América Latina y Europa a través de la difusión de investigaciones científicas inéditas junto al Latin American Journal of European Studies, así como de noticias, insights acerca de los acontecimientos legales y políticos europeos y breves comentarios sobre la jurisprudencia europea en el Observatory on European Studies.

Las actividades propuestas son desarrolladas en el ámbito del Jean Monnet Network “BRIDGE Project” del Programa Erasmus+ de la Comisión Europea, el cual cuenta con una red de investigación compuesta por profesores e investigadores de diversas universidades latinoamericanas y europeas.

El portal está abierto a la recepción de manuscritos para su publicación en la Revista Latin American Journal of European Studies, así como a la publicación de noticias en el Observatory on European Studies.

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (29 enero 2021)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 405, de 29 de enero de 2021.


"El Congreso aprueba como "mal menor" el decreto ley de adaptación al Brexit", La Opinión de Málaga (EFE), 28 | 01 | 2021 - Noticia
Aprobado el ... 29 de diciembre por el Gobierno, ... detalla medidas temporales y basadas en el principio de reciprocidad en materias como ... los derechos de los ciudadanos -como seguros sanitarios o pensiones- y el reconocimiento de documentos... Precisa, por ejemplo, que los británicos que residen en España y Gibraltar podrán seguir contando con el sistema sanitario ... así como de sus permisos ... de conducir de manera temporal ... y siempre y cuando el Gobierno británico adopte medidas similares en el Reino Unido.

"47.351.567 españoles: nunca habíamos sido tantos", El Comercio, 28 | 01 | 2021 - Noticia
La población residente en España aumentó ... durante la primera mitad de 2020 y se situó en ... el valor máximo de la serie histórica iniciada en 1941. El aumento poblacional del semestre fue fruto de un saldo vegetativo negativo ... que se vio compensado con un saldo migratorio positivo... Los mayores incrementos en términos relativos se dieron en Baleares ... Canarias ... y Región de Murcia... los mayores incrementos se dieron en la población colombiana ... venezolana ... y marroquí... los mayores descensos en la de Rumanía ... Ecuador ... y Bulgaria... La gestión padronal por parte de los ayuntamientos ... se vio afectada. ... porque los ayuntamientos no pudieron trabajar con normalidad. Y ... porque los plazos administrativos sobre caducidad y comprobación de residencia de extranjeros se ampliaron.

"Four things Brexit has changed for Britons in the EU", International Investment, 26 | 01 | 2021 - Entrevista (Jason Porter, director at Blevins Franks Financial Management, he has been advising UK nationals retiring to France, Spain, Portugal, Cyprus and Malta for over 40 years)
Britons are ‘third country' nationals ... UK nationals are restricted in how long they can stay in the EU ... Applying for EU residence is more difficult ... UK money plans may no longer work

"Efectos del Brexit en las inversiones extranjeras: ¿cómo afectará la salida del Reino Unido a los inversores británicos en España?", Empresa Exterior, 26 | 01 | 2021 - Reportaje
...aunque en las relaciones entre España y Reino Unido protegen los derechos de los que puedan demostrar que vivían en España antes del 31 de diciembre de 2020, el disfrute de las inversiones inmobiliarias realizadas por ciudadanos británicos anteriores al Brexit o posterior a éste, se podrían ver afectadas por las restricciones de estancia que le son aplicables a aquéllos por la salida del Reino Unido de la Unión Europea. ... Los ciudadanos británicos que quieran seguir usando el sistema de salud pueden hacerlo de distintas formas.

"How can UK citizens secure EU residency post-Brexit?", Property Investor Today, 25 | 01 | 2021 - Reportaje (Matthew Lane)
...a closer look at the situation in Spain and France, which is perhaps more nuanced than it seems at first glance.

"Can British expats get the Covid-19 vaccine in Spain?", The Olive Press, 23 | 01 | 2021 - Noticia
According to the Ministry of Health, the vaccine will be available to everyone in the country ‘on public health grounds’... the list of priority candidates is universal, with over 80s currently at the front of the queue. If you are an official resident – with a TIE or green residency card – and are registered on your region’s health service, then you should be contacted for the vaccine when your group is being targeted e.g. over 60s or those with compromised immune systems.

Últimas noticias OEG
Recogido en la sección Documentos el Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020. El Pleno del Congreso de los Diputados lo convalidó su sesión, extraordinaria, de 28 de enero de 2021.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

DOUE de 30.1.2021


- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/111 de la Comisión, de 29 de enero de 2021, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación.

Nota: Mediante la presente disposición se somete a una autorización la exportación de las siguientes mercancías de la Unión en el sentido del artículo 5, apartado 23, del Reglamento (UE) n. 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo: vacunas contra los coronavirus relacionados con el SARS (especie SARS-CoV) del código NC 3002 20 10, independientemente de su embalaje; se incluyen asimismo los principios activos, incluidos los bancos de células patrón y bancos de células de trabajo utilizados para la fabricación de tales vacunas.
Basándose en el principio de solidaridad, las siguientes exportaciones no estarán sujetas a la obtención de la corrspondiente autorización:
— Las exportaciones a Albania, Andorra, Bosnia y Herzegovina, Ciudad del Vaticano, Islandia, Islas Feroe, Kosovo, Liechtenstein, Montenegro, Macedonia del Norte, Noruega, San Marino, Serbia, Suiza o los países y territorios de ultramar que figuran en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como las exportaciones a Büsingen, Ceuta, Helgoland, Livigno y Melilla, y las exportaciones a Argelia, Armenia, Azerbaiyán, Bielorrusia, Egipto, Georgia, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Moldavia, Palestina, Siria, Túnez y Ucrania.
— Las exportaciones a países de renta baja y media de la lista COVAX AMC.
— Las exportaciones de mercancías adquiridas o entregadas a través de COVAX, la Unicef o la OPS con destino a cualquier otro país participante en el Mecanismo COVAX.
— Las exportaciones de mercancías adquiridas por los Estados miembros de la Unión Europea al amparo de los AAA de la Unión y donadas o revendidas a un tercer país.
— Las exportaciones en el contexto de una respuesta humanitaria de emergencia.
— Las exportaciones a instalaciones situadas en la plataforma continental de un Estado miembro o en la zona económica exclusiva declarada por un Estado miembro en virtud de la CNUDM. Para tales exportaciones, la declaración deberá facilitar la información sobre la plataforma continental o la zona económica exclusiva del Estado miembro a la que deben llevarse las mercancías con arreglo al presente Reglamento, utilizando el código de referencia adicional pertinente definido en el elemento de dato 2/3 del título II, punto 2, del anexo B del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.

[DOUE L 31I, de 30.1.2021]

BOE de 30.1.2021


- Orden INT/68/2021, de 29 de enero, por la que se restablecen los controles en la frontera interior terrestre con Portugal con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: La Recomendación (UE) 2020/1475 del Consejo, de 13 de octubre de 2020, sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19, se centra en la adopción de medidas sanitarias para limitar los riesgos del movimiento de personas entre los Estados miembros, tales como las pruebas de detección de la enfermedad, formularios de localización de pasajeros, cuarentenas y autoaislamiento (véase la entrada de este blog del día 14.10.2020). La Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España, aplica medidas con cabida dentro de esos márgenes de actuación (véase la entrada de este blog del día 12.11.2020).

Mediante la presente disposición, se restablecen temporalmente los controles en la frontera interior terrestre con Portugal desde la 01:00 h. del 31 de enero de 2021, hasta la 01:00 h. del 10 de febrero de 2021.
Únicamente se permitirá la entrada a territorio español a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles y su cónyuge o pareja con la que mantengan una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con éste.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual, así como los estudiantes que cursen sus estudios en España
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia habitual, debidamente acreditado.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente. Se incluyen, entre otros, los trabajadores transfronterizos, trabajadores sanitarios y del transporte.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad, o por motivos humanitarios
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales, así como los participantes en viajes de Estado y los miembros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Fuerzas Armadas para ejercer sus funciones
Las entradas y salidas del territorio español a través de la frontera interior terrestre con Portugal sólo podrá realizarse por los pasos autorizados y durante los horarios que se establezcan.

- Orden PCM/69/2021, de 28 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de enero de 2021, por el que se prorroga por tercera vez el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles.

Nota: Con fecha 22 de diciembre de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se establecen medidas excepcionales para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19, mediante la limitación de los vuelos directos y buques de pasaje entre Reino Unido y los aeropuertos y puertos españoles, a raíz de la nueva variante del SARS-CoV-2 identificada en Reino Unido (véase la entrada de este blog del día 22.12.2020). Dicho Acuerdo ha sido prorrogado en dos ocasiones mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 29 de diciembre de 2020 (véase la entrada de este blog del día 1.1.2021), y Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de enero de 2021 (véase la entrada de este blog del día 15.1.2021). El plazo establecido por la última de las prórrogas finaliza a las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021.

Ahora se prorroga la eficacia de las previsiones contenidas en el Acuerdo de 22 de diciembre de 2020 desde las 18:00 horas del día 2 de febrero de 2021 (hora peninsular) hasta las 18:00 horas del día 16 de febrero de 2021 (hora peninsular).

- Circular 1/2021 del Banco de España, de 28 de enero, por la que se modifican la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos.

Nota: El objetivo principal de esta disposición es adaptar la Circular 1/2013 del Banco de España, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos, y la Circular 5/2012 del Banco de España, de 27 de junio, a entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos, a los cambios introducidos en la regulación de la Central de Información de Riesgos (CIR) y de los tipos oficiales de referencia por la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifican la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios (OM de crédito revolvente).

En la norma primera, que modifica la Circular 1/2013, cabe destacar las reiteradas menciones, para incluirlas o excluirlas (según los casos), de las obligaciones de declarar prevista en la Circular a las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras y las que operen en España en régimen de libre prestación de servicios; a las sucursales en el extranjero de entidades españolas; a las entidades de pago y entidades de dinero electrónico que operan en España en ejercicio del derecho de establecimiento y en régimen de libre prestación de servicios.
En este sentido, véase la nueva norma primera de la la Circular 1/2013, número 1, letras a), c) y d), y número 2. Véase igualmente la nueva norma cuarta de la Circular 1/2013, número 2, letras a), b) y c).

[BOE n. 26, de 30.1.2021]

viernes, 29 de enero de 2021

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 88 (enero 2021)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  88, de día 29 de enero de 2021.

TRIBUNA
- Alberto J. Tapia Hermida, El plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio: el instrumento de recuperación de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Este estudio analiza la estructura regulatoria del Plan de inversión de 750 miles de millones de euros en la UE y de 140 miles de millones de euros en España, aplicando la metáfora de la «pirámide de las copas de champan». Después de una descripción general, en su segunda parte expone la estructura financiera diseñada por la UE para apoyar la recuperación económica tras la crisis de la COVID-19 mediante el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 («Next Generation EU»). En su parte tercera, examina la incorporación de España al Plan de inversión de la UE mediante el Real Decreto-Ley 36/ 2020 que diseña el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. El estudio acaba ofreciendo unas conclusiones del análisis efectuado.
- José Carlos Fernández Rozas, Goodbye Britain!: Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido.
El Acuerdo se negoció en nueve meses. Un plazo mucho más rápido que el empleado para la conclusión de los acuerdos comerciales clásicos. Y eso que es uno de los acuerdos más extensos concluidos, cubriendo no solo bienes sino también servicios, aviación, transporte por carretera, seguridad social, cooperación en salud, aplicación de la ley. Una sus características más llamativas es que ha soslayado las «líneas duras» que ambas partes habían trazado como punto de partida. Se evita una frontera dura en la isla de Irlanda y preserva las «cuatro libertades» del preciado mercado único: libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. En contrapartida el RU logra un comercio de bienes con «arancel cero, cuota cero» con su principal socio comercial y evita que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas desempeñe cualquier papel en la solución de controversias comerciales
- Luis González Vaqué, ¿Es preciso legislar a nivel comunitario (UE) de forma armonizada sobre el marketing/publicidad encubierta de los «influencers» en los medios sociales?
En el marco de nuestra economía globalizada, la utilización de la reputación o influencia de alguien se ha convertido en una profesión: la que consiste en influir en las redes sociales. El autor expone varios argumentos sobre la regulación de los «influencers», refiriéndose a diversos aspectos legales, económicos y éticos a fin de analizar las implicaciones del «marketing de los influencers». También se cuestiona a qué nivel deberían regularse sus actividades cuando estén patrocinadas.
ESTUDIOS
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Servicios y mercados digitales: modernización del régimen de responsabilidad y nuevas obligaciones de los intermediarios.
Esta contribución proporciona una primera valoración de las propuestas para la adopción de sendos reglamentos en materia de servicios digitales y mercados digitales presentadas por la Comisión en diciembre de 2020, con un análisis de la evolución que estas iniciativas contemplan en el régimen de los prestadores de servicios intermediarios y, en particular, de las plataformas en línea de mayor tamaño.
- José Javier Pérez Milla, Punto de conexión con el Derecho de la Unión, Libre circulación de personas, repercusión transfronteriza de asuntos civiles y Derecho Interregional español
El punto de conexión con el Derecho de la Unión determina la aplicación del Derecho europeo a una situación jurídica. La Jurisprudencia dinámica del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido los requisitos de este factor de conexión, incluso en los asuntos civiles con repercusión transfronteriza. El desarrollo de esta doctrina tiene la facultad de transformar profundamente el Derecho Interregional español.

DOUE de 29.1.2021


- Recomendación (UE) 2021/89 del Consejo, de 28 de enero de 2021, por la que se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.

Nota: Mediante el presente acto se modifica la Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo,  (véase la entrada de este blog del día 1.7.2020) modificada por la Recomendación (UE) 2020/1052 (véase la entrada de este blog del día 17.7.2020), por la Recomendación (UE) 2020/1144 (véase la entrada de este blog del día 31.7.2020), por la Recomendación (UE) 2020/1186 (véase la entrada de este blog del día 11.8.2020), por la Recomendación (UE) 2020/1551 (véase la entrada de este blog del día 26.10.2020) y por la Recomendación (UE) 2020/2169 (véase la entrada de este blog del día 21.12.2021), sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE y el posible levantamiento de dicha restricción.
El primer párrafo del punto 1 de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"1. A partir del 28 de enero de 2021, los Estados miembros deben levantar gradualmente la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE, de manera coordinada, para los residentes de los terceros países que figuran en el anexo I."
Por su parte, el anexo I de la Recomendación se sustituye por el texto siguiente:
"ANEXO I - Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no deben verse afectados por la restricción temporal de los viajes no esenciales a la UE a través de las fronteras exteriores.
I. ESTADOS
1. AUSTRALIA
2. NUEVA ZELANDA
3. RUANDA
4. SINGAPUR
5. COREA DEL SUR
6. TAILANDIA
7. CHINA (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
II. REGIONES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA
Región Administrativa Especial de Hong Kong (con sujeción a confirmación de reciprocidad)
Región Administrativa Especial de Macao (con sujeción a confirmación de reciprocidad)."

[DOUE L33, de 29.1.2021]

BOE de 29.1.2021


- Orden INT/62/2021, de 28 de enero, por la que se modifican la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Nota: Mediante esta disposición se modifica la disposición final única y el Anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (véase la entrada de este blog del día 18.7.2020).
La DF única pasa a tener la siguiente redacción:
"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 28 de febrero de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la Unión Europea."
Por su parte, el Anexo pasa a tener el siguiente contenido:
Terceros países y regiones administrativas especiales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Australia.
2. Nueva Zelanda.
3. Ruanda.
4. Singapur.
5. Corea del Sur.
6. Tailandia.
7. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao."
Asimismo, se modifica también la Orden INT/1236/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen criterios para la restricción temporal del acceso por vía terrestre al espacio Schengen a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar por razones de salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 22.12.2020). De su artículo único [excepciones a la denegación, por razones de salud pública, de la entrada en España a través del puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar a toda persona, nacional de un tercer país o beneficiario del derecho a la libre circulación por la Unión Europea] se modifica la letra d) y se le añade una letra e) con los siguientes contenidos:
"d) Personas con residencia legal en el territorio de Gibraltar, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que exista reciprocidad con respecto a la entrada en Gibraltar de los residentes en la comarca del Campo de Gibraltar.
e) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios."
Esta disposición surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de febrero de 2021 (DF única).

- Resolución de 22 de enero de 2021, de la Secretaría General de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 30 de noviembre de 2020, sobre procedimiento de régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior.

Nota: El Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008, por el que se aprobó el de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado sobre condiciones de trabajo para el personal laboral que presta servicios en el exterior al servicio de la Administración General del Estado, regulaba en su apartado 15 el régimen disciplinario, aplicable a este personal, sin perjuicio de la normativa de orden público de cada país. Cumpliendo lo dispuesto en el Acuerdo, la Comisión Técnica del personal laboral en el exterior, aprobó el procedimiento para la imposición de sanciones por la comisión de faltas muy graves o graves, posteriormente acordado por la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado.
La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 11 de marzo de 2014, estimó el recurso interpuesto por el sindicato USO, declarando la nulidad entre otros Acuerdos alcanzados por la Mesa General de Negociación de la AGE, del Acuerdo por el que se establecía el Procedimiento del Régimen Disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el Exterior.
Ahora se procede a aprobar el nuevo «Procedimiento del régimen disciplinario del personal laboral de la Administración General del Estado en el exterior».

- Resolución de 25 de enero de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se amplía el plazo para presentar solicitudes en la convocatoria de evaluación de la actividad investigadora.

Nota: Se amplia el plazo para presentar solicitudes de evaluación de actividad investigadora en la convocatoria aprobada por Resolución de la Secretaría General de Universidades, de 17 de diciembre de 2020, hasta el 8 de febrero de 2021 incluido.
Véase la entrada de este blog del día 19.12.2020.

[BOE n. 25, de 29.1.2021]

jueves, 28 de enero de 2021

"La protección de datos en las relaciones de consumo" (Seminario online) - Facultad de Derecho UAM (5 febrero 2021)

 

"La protección de datos en las relaciones de consumo"
Seminario online


Facultad de Derecho (Universidad Autónoma de Madrid)
5 de febrero de 2021, a las 16 horas

 

Organizado por Elisa Torralba Mendiola y Elena Rodríguez Pineau

La creciente preocupación por la protección de los consumidores encuentra particular eco en el marco del tratamiento de sus datos personales. Una contratación en línea facilitada cuyo objeto o contraprestación puedan ser datos personales pone en conexión dos sectores del ordenamiento en permanente actualización. La intervención de la UE es especialmente intensa, con recientes normas que abordan también los elementos transfronterizos de estas relaciones, de los que los consumidores no son siempre conscientes.
A algunas facetas de este fenómeno pretende dar respuesta este seminario, abordando en una de las sesiones distintos aspectos de Derecho de consumo y protección de datos en el marco del Derecho civil y, en la otra, cuestiones procesales relativas a las acciones representativas que se pueden interponer para la defensa de los consumidores frente a vulneraciones de sus datos personales.
El seminario se organiza en el marco de dos proyectos del Programa I+D+i «Generación de conocimiento» del programa estatal de generación de conocimiento y fortalecimiento científico y tecnológico del Sistema de I+d+i: PGC2018-096456-B-I00: “Protección transfronteriza de la transmisión de datos personales a la luz del nuevo Reglamento europeo: problemas prácticos de aplicación”, y PGC2018-098683-B-I00: “Protección de consumidores y riesgo de exclusión social”.
Las ponencias son fruto de las investigaciones actualmente en curso de los ponentes, todos miembros de los citados proyectos, salvo la profesora Minero Alejandre, que ha sido invitada en atención a la línea investigadora que está desarrollando actualmente en estos ámbitos.

PROGRAMA:

16:00 - 16:10: Inauguración.

16:10 - 17:30: Sesión I: Consumidores, tecnología y protección de datos.
Moderadora: Elena Rodríguez Pineau
16:10 - 16:30: Las cesiones de datos derivadas del uso de plataformas de comercio electrónico, por Iuliana RALUCA STROIE
16:30 - 16:50: Internet de las cosas y protección de datos, por Gemma MINERO ALEJANDRE
16:50 - 17:25: Debate Sesión I.

17:25 - 17:40: Descanso

17:40 - 19:00: Sesión II. Acciones de consumidores y protección de datos transfronteriza.
Moderadora: Elisa Torralba Mendiola
17:40 - 18:00: El encaje normativo: Directiva 2020/1828, RGPD y RBIbis, por Alexia PATO y Elena RODRÍGUEZ PINEAU
18:00 - 18:20: Acciones resarcitorias: cuestiones de calificación y tribunales competentes, por José Ignacio PAREDES PÉREZ

18:20 - 18:55: Debate Sesión II.

18:55 - 19:00: Clausura.

Inscripción [aquí]

Más información [aquí]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.1.2021)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 28 de enero de 2021, en el asunto C‑649/19 (Spetsializirana prokuratura): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2012/13/UE — Artículos 4 a 7 — Declaraciones de derechos que figuran en los anexos I y II — Decisión Marco 2002/584/JAI — Derecho a la información en los procesos penales — Declaración de derechos en el momento de la detención — Derecho a ser informado de la acusación — Derecho de acceso a los materiales del expediente — Persona detenida en virtud de una orden de detención europea en el Estado miembro de ejecución.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 4 (en particular su apartado 3), 6, apartado 2, y 7, apartado 1, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, deben interpretarse en el sentido de que los derechos que prevén no son aplicables a las personas detenidas a efectos de la ejecución de una orden de detención europea.
2) El examen de las cuestiones prejudiciales tercera y cuarta no ha arrojado ninguna circunstancia que, a la luz de los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, pueda afectar a la validez de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009."

Jurisprudencia - La reagrupación de familiar de la UE requiere que los medios económicos suficientes se acrediten al momento de la solicitud

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1628/2020 de 30 Nov. 2020, Rec. 6771/2019: Interés casacional. Extranjeros. Denegación de tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea. Carencia de medios económicos. La acreditación de las exigencias establecidas en la normativa han de entenderse referidas al momento de la solicitud. Se prevé incluso la denegación de la autorización si, no obstante esa acreditación, se determina indubitadamente que no existe una perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año posterior a la presentación de la solicitud. En la valoración de los recursos económicos que surten como sustento para las reagrupaciones de familiares no pueden tenerse en cuenta por tanto los ingresos en el tiempo, ni los de periodos inmediatamente anteriores a la solicitud ni los que posiblemente se puedan obtener en el futuro.

Ponente: Herrero Pina, Octavio Juan.
Nº de Sentencia: 1628/2020
Nº de Recurso: 6771/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9780, Sección Jurisprudencia, 28 de Enero de 2021
ECLI: ES:TS:2020:3944

DOUE de 28.1.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/85 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, sobre la equivalencia del marco regulador de los Estados Unidos de América para las entidades de contrapartida central autorizadas y supervisadas por la Securities and Exchange Commission de los Estados Unidos con los requisitos del Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: El procedimiento para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central (ECC) establecidas en terceros países que se prevé en el artículo 25 del Reglamento (UE) nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones, tiene por objeto permitir a las ECC establecidas y autorizadas en terceros países cuyas normas de regulación sean equivalentes a las contempladas en dicho Reglamento prestar servicios de compensación a miembros compensadores o plataformas de negociación establecidos en la Unión. Dicho procedimiento de reconocimiento y las decisiones de equivalencia previstas en él contribuyen, pues, a la realización del objetivo general del Reglamento (UE) nº 648/2012, como es reducir el riesgo sistémico potenciando el recurso a ECC sólidas y seguras para la compensación de contratos de derivados extrabursátiles, incluso cuando dichas ECC estén establecidas y autorizadas en un tercer país.
Mediante el presente acto se establece que el marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América por lo que respecta a las entidades de contrapartida central (ECC) que deben cumplir las normas aplicables a las agencias de compensación cubiertas establecidas en los artículos 3(a)(23) y 17A de la Securities Exchange Act de 1934, en los títulos VII y VIII de la Dodd-Frank Frank Wall Street Reform and Consumer Protection Act y en los reglamentos adoptados por la Securities and Exchange Commission de los EE.UU. en virtud de los mismos, se considerará equivalente a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 648/2012 cuando las normas y procedimientos internos de dicha ECC incluyan medidas específicas de gestión del riesgo que garanticen que los márgenes iniciales se calculan y recaudan sobre la base de los parámetros que se mencionan en el artículo 1 de la presente Decisión.

[DOUE L29, de 28.1.2021]

- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la Commonwealth de las Bahamas por el que se modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Commonwealth de las Bahamas sobre exención de visados para estancias de corta duración.

Nota: El Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2021. Véase el Acuerdo entra la UE y las Bahamas, así como las entradas de este blog del día 21.1.2019 (aprobación del Acuerdo) del día 15.11.2017 (autorización de la firma en nombre de la UE) así como del día 30.6.2009 (firma y aplicación provisional).

- Código de conducta aplicable a los Miembros y a los antiguos Miembros del Tribunal. 

[DOUE L30, de 28.1.2021]

- Informe Especial 3/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo — «Intercambio de información fiscal en la UE: bases sólidas con deficiencias en la ejecución».

Nota: La Unión Europea fomenta una fiscalidad justa y eficaz en todo el Mercado Único, en la que todos los impuestos se recauden donde se deben. Examinamos cómo supervisa la Comisión Europea la ejecución y el rendimiento del sistema de intercambio de información fiscal y cómo utilizan los Estados miembros la información intercambiada. Constatamos que el sistema está bien establecido, pero queda trabajo por hacer por lo que respecta a la supervisión, la garantía de la calidad de los datos y la utilización de la información recibida. Recomendamos que la Comisión refuerce la cobertura del marco legislativo de la UE y desarrolle supervisión y orientaciones, y que los Estados miembros hagan un mejor uso de la información que reciben.
Véase el texto íntegro del Informe [aquí].

[DOUE C31, de 28.1.2021]

BOE de 28.1.2021


- Real Decreto 43/2021, de 26 de enero, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información.

Nota: El objeto de esta norma es desarrollar el Real Decreto-ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las redes y sistemas de información, en lo que se refiere al marco estratégico e institucional de seguridad de las redes y sistemas de información, la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de seguridad de los operadores de servicios esenciales y de los proveedores de servicios digitales, y la gestión de incidentes de seguridad (art. 1).
Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, cabe destacar el artículo 2.2:
"2. Estarán sometidos a este real decreto:
a) Los operadores de servicios esenciales establecidos en España. Se entenderá que un operador de servicios esenciales está establecido en España cuando su residencia o domicilio social se encuentren en territorio español, siempre que estos coincidan con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios o actividades.
Así mismo, este real decreto será de aplicación a los servicios esenciales que los operadores residentes o domiciliados en otro Estado ofrezcan a través de un establecimiento permanente situado en España.
De conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 6 del Real Decreto-ley 12/2018, la identificación de los servicios esenciales y de los operadores que los presten se efectuará por los órganos y procedimientos previstos por la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, y su normativa de desarrollo, en particular el Real Decreto 704/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección de las infraestructuras críticas.
b) Los proveedores de servicios digitales que tengan su sede social en España y que constituya su establecimiento principal en la Unión Europea, así como los que, no estando establecidos en la Unión Europea, designen en España a su representante en la Unión para el cumplimiento de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de seguridad de las redes y sistemas de información en la Unión."

[BOE n. 24, de 28.1.2021]

miércoles, 27 de enero de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.1.2021)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 27 de enero de 2021, en el asunto C‑786/19 (The North of England P & I Association): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Tribunal de lo Tributario de Colonia, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Libre prestación de servicios — Seguro directo distinto del seguro de vida — Directiva 88/357/CEE — Artículo 2, letra d), segundo guion — Directiva 92/49/CEE — Artículo 46, apartado 2 — Impuesto sobre las primas de seguro — Concepto de “Estado miembro en el que se localice el riesgo” — Vehículos de cualquier naturaleza — Concepto de “Estado miembro de matriculación” — Explotación de un buque — Buque inscrito en el registro de buques de un Estado miembro pero que enarbola el pabellón de otro Estado miembro o de un tercer Estado.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 46, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 92/49/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE (tercera Directiva de seguros distintos del seguro de vida), en relación con el artículo 2, letra d), segundo guion, de la Segunda Directiva 88/357/CEE del Consejo de 22 de junio de 1988 sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo, distinto del seguro de vida, por la que se establecen las disposiciones destinadas a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios y por la que se modifica la Directiva 73/239/CEE, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco del seguro de buques, el «Estado miembro de matriculación» es aquel en cuyo territorio radique el registro oficial en el que figure inscrito el buque a efectos de acreditación de la propiedad."

Bibliografía - La nueva regulación de la protección de adultos en España en situaciones transfronterizas e internas

- La nueva regulación de la protección de adultos en España en situaciones transfronterizas e internas
M.ª Pilar Diago Diago, Catedrática de Derecho Internacional Privado (Universidad de Zaragoza)
Diario La Ley, Nº 9779, Sección Doctrina, 27 de Enero de 2021

El presente trabajo pone de relieve las distorsiones que la nueva regulación de la protección de adultos produce en el ámbito del Derecho Internacional Privado e interregional. Lejos de dotar a nuestra legislación de un sistema avanzado de protección, se introducen problemas, algunos de los cuales ya estaban resueltos. Al respecto, se propone una mejora del proyecto de ley de discapacidad, en línea con las soluciones acogidas en el Convenio de la Haya de 2000.
El estudio de la nueva regulación de la protección de adultos en España, en situaciones transfronterizas e internas, arroja un balance negativo. Lamentablemente el proyecto de ley, no sólo pierde el tren de la «modernidad», sino que introduce una toxicidad que había sido superada. El sistema que proyecta no es, ni mucho menos, avanzado. La adaptación de las normas de Derecho Internacional Privado se limita a un retoque estético, en principio, inofensivo pero que provoca un envenenamiento en el sistema de solución de los conflictos de leyes: propicia el conflicto de calificaciones, fuerza a que deba interpretarse su ámbito de aplicación proyectado a mayores de 18 años, perpetúa la dualidad de leyes y no está adaptado a la solución de los conflictos de leyes internos.
De nuevo, el Derecho Internacional Privado se ve arrastrado por parámetros civilistas, que no ven más allá de lo que ocurre en situaciones privadas no alteradas por elementos heterogéneos. Olvidan la realidad internacional e interregional y con un toque de maquillaje, generan una normativa de baja calidad que sufren las personas adultas vulnerables en situaciones internacionales e internas, en primera persona, y también los operadores jurídicos.
El diseño de un sistema avanzado de protección de adultos debería seguir la línea de lo establecido en el Convenio de La Haya de 2000. Las pautas de mejora que este trabajo ofrece van desde la penetración de la autonomía de la voluntad en el ámbito de la competencia judicial internacional, a la actualización de la clausula del interés nacional y muy especialmente, a la flexibilización del artículo 9.6 CC. La introducción del interés del adulto resulta clave para la operatividad del sistema en las relaciones internacionales e internas.

BOE de 27.1.2021


- Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.

Nota: En el segundo Real Decreto-ley del año cabe destacar su disposición final tercera, número dos, por la que se modifica el artículo 97, letra a), de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, en el que se establecen los requisitos para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La nueva redacción establece:
"a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar, así como los menores no acompañados que aporten una Acreditación de los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autónoma que justifique individualmente el acceso, mediante la inscripción, a actividades o programas de educación o formación que redunden en su beneficio."

[BOE n. 23, de 27.1.2021]

martes, 26 de enero de 2021

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) - La aplicación y prueba del Derecho extranjero (11.2.2021)

 

PROGRAMA FORMATIVO 2020/2021
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC)

 

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla)
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla (en modo no presencial)
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide)
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide)

 

PRÓXIMA PONENCIA

11 de febrero de 2021, 19;00 horas: "La aplicación y prueba del Derecho extranjero", por Antonio Ripoll Soler (Notario de Alicante).


Ya está abierta la inscripción, que es necesaria para recibir el enlace para acceder a la sesión que se desarrollará de modo no presencial. Los interesados podrán inscribirse hasta el miércoles 10 de febrero a las 14:00 horas, mediante correo electrónico dirigido a cdnic(at) upo.es. En él deberán indicar nombre, apellidos y ocupación.
Se recuerda que sólo se entregará certificado de asistencia a quienes hayan seguido las cuatro ponencias del programa completo y lo soliciten
Más información por correo electrónico: cdnic (at) upo.es o por Twitter: @CDNIC4

Bibliografía - «Brexit» y cooperacion juridica penitenciaria

 

- «Brexit» y cooperación jurídica penitenciaria. Consecuencias para los ciudadanos españoles y británicos privados de libertad
Javier Nistal Burón, Jurista del Cuerpo Superior de Instituciones Penitenciarias
Diario La Ley, Nº 9778, Sección Tribuna, 26 de Enero de 2021

El día 1 de enero de 2021 entró en vigor, de forma definitiva, el «Brexit» que establece un nuevo marco de relaciones del Estado español con el Reino Unido y viceversa. Esta fecha marcará algunos cambios significativos, entre otros, en el particular marco del denominado «espacio de libertad, seguridad y justicia», piedra angular de la lucha contra la delincuencia en el ámbito de la Unión Europea, donde se encuentra la temática relativa al cumplimiento de la condena. Estos cambios abren, sin duda, un amplio abanico de interrogantes sobre la formas de desarrollar la futura cooperación en materia penitenciaria entre ambos Estados (España y el Reino Unido), que el autor aborda en este artículo.