martes, 30 de junio de 2020

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 82 (junio 2020)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 82, de día 30 de junio de 2020.

TRIBUNA
- Jose Eugenio Soriano, Deutschland über alles: una canción entonada por el Tribunal Constitucional alemán que invade Europa
El Tribunal Constitucional alemán, rompiendo todas las barreras jurídicas europeas, ha adoptado la extraña decisión de ser quien decida si una institución europea ha incurrido en ultra vires al adoptar una decisión y consecuentemente no se aplica, al menos en Alemania. Al mismo tiempo, descalifica fuertemente al Tribunal de Justicia, abriendo la posibilidad de que en cada Estado miembro se siga esta corriente y se acabe por completo con la unidad en la interpretación de los Tratados, y con ello, con el Derecho europeo. Al mismo tiempo parece llegado el momento de modificar el Tribunal de Justicia y exigir que sea mucho más transparente, coherente y solvente en sus decisiones.
DOCTRINA
- José María Porras Ramírez, El reto de construir una política migratoria común en la Unión Europea
A pesar de los avances experimentados, lo cierto es que el sistema europeo común de protección internacional, no sólo se ha visto desbordado por las afluencias masivas de potenciales solicitantes de asilo y protección subsidiaria, sino que su aplicación se ha visto frenada, de modo consciente, por los Estados, los cuales han hecho, bien una interpretación restrictiva del mismo, bien una incompleta aplicación de aquél. Se trata de un sistema compuesto por un conjunto de normas, las más de las cuales requieren un cambio urgente, a fin de corregir sus errores de diseño y su excesiva deferencia para con los Estados miembros; una consideración que ha propiciado el desarrollo de prácticas estatales muy distintas y marcadamente insolidarias. No obstante, tal reforma no debe desligarse, en el marco de un enfoque integral, del desafío que supone la adopción de una auténtica política migratoria común, digna de ese nombre, de la que hoy la Unión carece. De tal modo, son continuos los llamami entos que instan al cumplimiento de ese mandato expreso, hasta ahora desatendido, que se encuentra expresamente enunciado en los Tratados. A tal fin, se deberían abrir vías legales de acceso a la Unión, desincentivando, al tiempo, las formas irregulares de ingreso en la misma, las cuales son sinónimas de privación de derechos, abusos y explotación de seres humanos. Fomentar cauces legales que faciliten la migración regular por causas económicas, agregados a los excepcionales ya existentes, requiere una cooperación estrecha con los Estados de origen, tránsito y destino final, que conlleva la concesión del necesario visado de entrada. Una más ágil autorización de llegada a territorio europeo de trabajadores cualificados profesionalmente ayudaría, de manera considerable, en ese sentido, al tiempo que se garantiza su imprescindible integración social con fondos europeos. Ello requeriría, asimismo, un amplio reconocimiento de sus derechos y la posibilidad final de obtención del e status d e ciudadanía. Todo lo indicado habría de verse acompa ñado de una gestión integrada de las fronteras exteriores de la Unión, que destierre la práctica, hoy en boga, consistente en externalizar sus controles; al tiempo que se asegura la plena aplicación del Código Schengen, restringiendo al máximo la apreciación unilateral de sus excepciones. Y la adopción, en fin, de una política sincera de buena vecindad, en relación a los Estados del entorno de la Unión, que contribuya a su estabilización y desarrollo político y económico.
- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, ¿«Construyendo» la Europa de los derechos laborales?: A propósito del TJUE y de los «riders»
Analizamos la cuestión de laboralidad de los «riders» a propósito de la última resolución judicial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), lo que ponemos en relación con las sentencias nacionales más recientes.
- Jorge Erazo Robles, Desarrollo actual de la conexión «residencia habitual del cedente» para los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos
Este estudio identifica algunas técnicas generales de Derecho internacional privado («DIPr») que reglamentan los derechos de terceros, cuando mediase, una cesión por acuerdo. También es un estudio comparativo de los modelos legales en discusión, para determinar la legislación aplicable en asuntos con demandantes competidores (v.gr., a terceros). Y examina cómo se proyecta el factor de conexión, «ley de la residencia habitual del cedente», en ciertas prácticas contractuales.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- Ricardo Pazos Castro, El control de transparencia en los préstamos hipotecarios indexados al IRPH
La sentencia objeto de comentario interpreta varios preceptos de la Directiva sobre cláusulas abusivas, en relación con un contrato de préstamo hipotecario a tipo variable indexado al índice de referencia de préstamos hipotecarios (IRPH), siendo el aspecto central las exigencias de transparencia con respecto a dicho índice. La sentencia, que tiene una gran repercusión en el plano económico-financiero, se caracteriza por sus no pocos silencios, los cuales pueden revelarse tan importantes como sus pronunciamientos expresos.

BOE de 30.6.2020


- Resolución de 25 de junio de 2020, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, así como la entrada de este blog del día 10.6.2020.
- Orden INT/578/2020, de 29 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: De acuerdo con los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se denegará la entrada en territorio español por motivos de orden público o salud pública a los nacionales de terceros países, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes en la UE, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado.
h) Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, lo que deberá justificarse documentalmente.
i) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
j) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Para no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

Todo lo anterior no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Se mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla (artículo 2).

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 1 de julio hasta las 24:00 horas del 8 de julio de 2020, sin perjuicio de su modificación para responder a nuevas recomendaciones de la UE(DF única).
[BOE n. 180, de 30.6.2020]

lunes, 29 de junio de 2020

Jurisprudencia - Denegación del retorno de una menor a Canadá para ver a la familia de su padre fallecido por la escasa relación existente


Audiencia Provincial de León, Sección 2, Sentencia de 12 mayo 2020, Rec. 156/2020: Demanda por sustracción internacional de menores interpuesta por una ciudadana canadiense contra la expareja de su hermano fallecido, vecina de León, para que la hija de ambos retornara a Canadá y pudiera seguir manteniendo contacto con la familia del progenitor fallecido en 2018 como consecuencia de un tumor cerebral. Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Acreditación del Derecho vigente de La Columbia Británica (Canadá) por una Abogada canadiense. No concurre el requisito de que el derecho de custodia se viniere ejerciendo de manera efectiva por la demandante en el momento del traslado, ni que la custodia no haya podido hacerse efectiva debido al traslado. Se desestima la demanda de retorno.
Ponente: Álvarez Rodríguez, Alberto Francisco.
Nº de Recurso: 156/2020
Jurisdicción: Civil
Iustel - Diario Del Derecho, 29 junio 2020, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: SAP LE 544/2020 - ECLI: ES:APLE:2020:544]

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-215/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 8 — Republica checa) — Libuše Králová / Primera Air Scandinavia [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, de seguridad y de justicia — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.° 44/2001 — Artículo 5, apartado 1 — Competencia en materia contractual — Artículos 15 a 17 — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Reglamento (CE) n.° 261/2004 — Artículos 6 y 7 — Derecho a compensación en caso de gran retraso de un vuelo — Contrato de transporte combinado de viaje y alojamiento celebrado entre el pasajero y una agencia de viajes — Demanda de indemnización interpuesta contra el transportista aéreo que no es parte de ese contrato — Directiva 90/314/CEE — Viaje combinado]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.3.2020.
- Asunto C-314/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra SF (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 5, punto 3 — Entrega supeditada a la condición de que la persona en cuestión sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor — Momento de la devolución — Decisión Marco 2008/909/JAI — Artículo 3, apartado 3 — Ámbito de aplicación — Artículo 8 — Adaptación de la condena impuesta en el Estado miembro emisor — Artículo 25 — Ejecución de una condena en aplicación del artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.3.2020.
- Asunto C-659/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Instrucción n.° 4 de Badalona — Barcelona) — Proceso penal contra VW (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva 2013/48/UE — Artículo 3, apartado 2 — Derecho a la asistencia de letrado — Circunstancias en las que debe garantizarse el derecho a la asistencia de letrado — Incomparecencia — Excepciones al derecho a la asistencia de letrado — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2020.
- Asunto C-2/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Riigikohus — Estonia) — Proceso penal contra A. P. (Procedimiento prejudicial — Decisión Marco 2008/947/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada — Ámbito de aplicación — Sentencia por la que se impone una pena privativa de libertad suspendida — Medidas de libertad vigilada — Obligación de abstenerse de cometer una nueva infracción penal — Obligación de origen legal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.3.2020.
NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-136/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Zalaegerszegi Járásbíróság (Hungría) el 12 de marzo de 2020 — Procedimiento sancionador contra LU.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse la norma establecida en el artículo 5, apartado 1, de la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo de la Unión Europea, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias, en el sentido de que, si el Estado miembro de emisión indica una de las modalidades de conducta enumeradas en dicha disposición, la autoridad del Estado miembro de ejecución no tiene ningún margen de apreciación adicional para denegar la ejecución, debiendo ejecutar [la resolución sancionadora]?
2) En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, ¿puede la autoridad del Estado miembro de ejecución sostener que la conducta indicada en la resolución del Estado miembro de emisión no se corresponde con la conducta descrita en la enumeración?"
[DOUE C215, de 29.6.2020]

Jurisprudencia - La prohibición de prácticas abusivas por la UE no requiere de norma interna cuando la misma ya existe y está alineada con dicho principio general


Tribunal Económico-Administrativo Central, Sala Primera, Resolución de 8 Oct. 2019, Rec. 2188/2017: Impuesto sobre la renta de no residentes. Regularización de los ejercicios 2013 y 2014. Entidad luxemburguesa participada al 100% por una sociedad catarí. Percepción de dividendos y primas de asistencia a juntas de una entidad participada aplicando el artículo 13.1.f).1º del TRLIRNR, por considerarse rentas obtenidas en territorio español. Inaplicación de la exención del artículo 14.1 h) del TRLIRNR. Remisión a la reciente doctrina TJUE sobre la aplicación de exenciones en supuestos en los que se obtienen a través de holdings o sociedades intermedias europeas, controladas por entidades que no tienen acceso a los beneficios de las Directivas. El principio general del Derecho de la UE de prohibición de prácticas abusivas no requiere de norma interna alguna para ser aplicado, cuando la misma existe y está alineada con dicho principio general antiabuso no cabe en modo alguno tacharla de transposición incorrecta. Operación carente de realidad económica, organizada de manera artificiosa con el único objetivo de eludir el impuesto sobre los beneficios generados por actividades llevadas a cabo en el territorio nacional.
Nº de Recurso: 2188/2017
Diario La Ley, Nº 9663, Sección Jurisprudencia, 29 de Junio de 2020

domingo, 28 de junio de 2020

Bibliografía - Acerca de la doctrina del acto de Estado en los litigios transnacionales sobre Derechos Humanos


Acerca de la doctrina del acto de Estado en los litigios transnacionales sobre Derechos Humanos - On the Act of State Doctrine in Transnational Human Rights Litigation
Francisco Javier ZAMORA CABOT, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat Jaume I de Castellón)
Papeles el tiempo de los derechos, núm. 21 (2020)
HURI-AGE, Red Tiempo de los Derechos
[Texto]
Tras un emplazamiento en el que se destaca el momento de revisión crítica en el que se encuentra la Doctrina recogida en su título, el presente estudio la confronta en su práctica respecto de recientes e importantes desarrollos jurisprudenciales en materia de graves lesiones de los derechos humanos. Surgen así nuevas claves para su comprensión actual y el cálculo de eventuales panoramas de futuro entre los que media, singularmente, el acceso a la justicia como una de las piezas centrales del ordenamiento internacional y de los sistemas jurídicos estatales.

After highlighting the moment of critical revision in which the Doctrine contained in its title is, the present study confronts it in its practice regarding recent and important jurisprudential developments in the field of serious human rights violations. New keys thus emerge for its current understanding and for the calculation of eventual future scenarios among which access to justice especially mediates as one of the central pieces of international law and domestic legal systems.

Bibliografía (Revista de revistas) - WMU Journal of Maritime Affairs, Volume 19, Issue 1, March 2020


Trabajos publicados en WMU Journal of Maritime Affairs, Volume 19, Issue 1, March 2020

Editorial
Dong-Wook Song, Looking back for the future, Pages 1-3

Invited Paper
Satya Sahoo, Alessandro Schönborn, A bibliometric overview of WMU Journal of Maritime Affairs since its inception in 2002, Pages 5-25
This article provides a reflection on the original aims of WMU Journal of Maritime Affairs (JOMA) and its achievements over its 17 years of existence. JOMA has been a central medium for research and international dialogues for issues relating to the global maritime field. It has pursued a philosophy of aiming to provide a wide range of professionals in the maritime fields and to offer a fair representation of various research areas and to promote interdisciplinarity in research. JOMA has evolved in a rapidly changing world of maritime affairs, which witnesses major global challenges on the horizon, as represented by the need for the UN 2030 Agenda for Sustainable Development. Bibliometric analyses were used in this article to examine the research output from JOMA in terms of citations, geographic distribution of authorships, and research areas. The ‘moving average of annual citation ratio’ is adopted as a tool to analyse its output and impact on various research areas published in JOMA since its beginning.
Review Article
Francisco Piniella, Juan Ignacio Alcaide..., Identifying stakeholder perceptions and realities of Paris MoU inspections, Pages 27-49
In the globalized maritime transport sector, with its preponderance of open registries, the controls implemented by the Port State Control should be rigorous but equitable. In this article, we present both stakeholder perceptions of these inspections (based on a questionnaire to which 343 people responded) and a descriptive analysis of real data, using information obtained from European Maritime Safety Agency (EMSA), the Paris Memorandum of Understanding (Paris MoU) and other regional and national databases. The homogeneity of results was evaluated by country, port and inspector profile based on certain indicators that we developed over the course of our work. The results show significant differences in the number of ships detained and deficiencies found at each port, including within the same maritime administration of the Paris MoU.
Article
G. Tsaganos, N. Nikitakos, D. Dalaklis, A.I. Ölcer..., Machine learning algorithms in shipping: improving engine fault detection and diagnosis via ensemble methods, Pages 51-72
Detection and diagnosis of marine engines faults are extremely important functions for the optimized voyage of any sea-going vessel, as well as the safe conduct of navigation. Early detection of these faults is a prerequisite for reliability: incidents of engine breakdowns can be avoided, since the timely resolving of these faults can ensure the non-interrupted tempo of the sail. Avoiding malfunctions could also improve the ship’s overall environmental “footprint” and even ensure reduced fuel consumption. Initial results of the analysis at hand were presented during the 3rd International Symposium on Naval Architecture and Maritime (INT-NAM 2018), in Istanbul-Turkey. Further exploring the use of machine learning algorithms in shipping and by elaborating more on that effort, an evaluation of intelligent diagnostic methods applicable for a two-stroke slow-speed marine diesel engine is taking place, with the aim to facilitate effective detection and classification of occurring faults. This research was carried out via the cost-free Weka data mining tool, which was used to analyze the data of the engine’s operating parameters that were found outside of the prescribed boundaries. The proposed method is based on the construction of an ensemble classification model “AdaBoost”, which further improves the performance of a basic Simple Cart classifier. During the related experimental activities, the overall recorded performance was 96.5%, clearly establishing this method as a very appropriate choice.
Article
Jagan Jeevan, Karpagavalli Ramamoorthy..., Implication of e-navigation on maritime transportation efficiency, Pages 73-94
A maritime disaster is an event which usually involves vessel collisions, grounding, fires, explosions, oil spills, marine pollution and piracy which affecting the reputation of shipowners and their competitiveness level. All these issues have been distinguished as major consequence of human error hence, the e-navigation has been developed to integrate human involvement with navigational advancement to increase the reliability of maritime operation and consequently improving the competitiveness of seaports from the perspective of foreland and overland. However, the implication of e-navigation on maritime transportation has remained ignored. As a result, extensive explorations are required to understand the integration of e-navigation in maritime transportation to ensure a comprehensive coverage of e-navigation from foreland, seaports and inland towards sustainable development as well as to overcome maritime vulnerability. In this study, Data envelopment analysis (DEA) has been employed to validate the implication of e-navigation on maritime transportation by evaluating the efficiency score in this sector. The outcome indicates that safety procedure, transportation system, human resources, environment protection and security procedure are key components affecting e-navigation from the perspective of maritime transportation.
Article
Saeed Khorram, Mohammad Ali Khalegh, A novel hybrid MCDM approach to evaluate ports’ dredging project criteria based on intuitionistic fuzzy DEMATEL and GOWPA, Pages 95-124
Risk analysis methods, the integration of which leads to more realistic and reliable solutions, are gaining increasing acceptance as decision support tools for the analyses and reduction of risks in engineering applications. This paper aims at presenting an integrated method that can identify and evaluate serious failures in achieving the desired project objectives due to the presence of risks/uncertainties in different execution stages. Since a dredging project’s effective efficiency evaluation is a vital element in the success of ports’ loading/unloading operations, the authors aim at developing a risk evaluation method to check why Shahid Rajaee Port dredging projects incur unintended damage. The FSA (formal safety assessment)-based approach integrates FST (fuzzy set theory), GOWPA (generalized ordered weighted proportional averaging), and DEMATEL (decision-making trial and evaluation laboratory) techniques and results of this case study show that the fuzzy DEMATEL method can be used to evaluate how direct/indirect relations and elements affect one another and promote the quality of the group relations/interrelations. Conclusions and suggestions regarding the need to lessen risks and improve safety measures have been provided in the final section.
Article
Eva Lindborg, Peter Andersson, The costs of icebreaking services: an estimation based on Swedish data, Pages 125-142
In winter, the sea around Sweden and Finland as well as parts of the waters around Canada, Russia and the USA become ice covered, and ships may require assistance from icebreakers to proceed to their destinations. This paper accordingly analyses the cost structure and estimates the cost of icebreaking operations at sea, including the costs of external effects of the icebreakers’ emissions, and analyses the consequences of different pricing schemes for financing icebreaking services. A regression analysis was carried out based on data from icebreaking services in Sweden over 14 winters from 2001/2002 to 2015/2016. The social marginal cost of an average assistance operation (which may involve more than one ship) is estimated at EUR 6476 and for each assisted ship EUR 5304. The same cost is EUR 907 per running hour for the icebreakers and EUR 1990 per hour a ship is assisted. Each additional nautical mile sailed by an icebreaker costs society EUR 141 and each assisted nautical mile EUR 234. The marginal cost is found not to be related to winter severity. Despite the significant social marginal costs, not including large fixed costs, icebreaking in Sweden and Finland is free of charge. The advantages and disadvantages of four pricing models that can be applied to cover at least parts of the costs to society are discussed. All models could create new distortions, but a price per assisted hour may be worth applying in practice.
IAMU Section Article
Clàudia Barahona-Fuentes, Marcella Castells-Sanabra..., Female figures in maritime education and training institutions between 2009 and 2018: analysing possible impacts of gender policies, Pages 143-158
This paper intends to provide a figure analysis of female students in maritime education and training (MET) institutions over a decade (2009–2018) with the aim to analyse the possible impact of the gender equality policies applied. In recent years, while there has been an increase of female students in many technical degrees, in maritime education, the gender imbalance seems to persist. This study of female student enrolment and graduation figures of some MET institutions provides a picture of current trends in the maritime education sector. The results are not very encouraging as they reveal an unchanging tendency concerning gender equality in this field of studies. In addition, the analysis of gender policies unveils that there is still a lot of work to be done. Such policies are scarce or inexistent and do not have a significant effect towards reducing this gender gap. In order to identify possible parallelisms in the professional sector, we also analysed the percentages of women in deck and engine positions issued by the Spanish Maritime Administration during the period studied. The case of Spain shows that this gender inequality is even more profound in the maritime professional sector. The study concludes that in spite of an increasing awareness, the gender gap continues both in the educational and professional sector. Hence, the joint involvement of national maritime administrations and international maritime organizations and agencies is needed to develop more effective gender equality policies and programmes for a more egalitarian and inclusive maritime training and professional sector.

Revista de revistas (21 a 28 de junio)


- Práctica de Derecho de Daños: núm. 142 (2020).
- Revista General de Derecho de los Sectores Regulados: núm. 3 (2019).

sábado, 27 de junio de 2020

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (26 junio 2020)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 390, de 26 de junio de 2020.



"British Expats from Costa del Sol to Costa Blanca BEG Spain to Bar Tourists from High-Risk Covid-19 Countries to Avoid ANOTHER Lockdown", Euro Weekly News, 26 | 06 | 2020 - Reportaje (Pepi Sappal)
Many expats recall the sacrifices they had to make during the 98-day lockdown in Spain ... and don’t want another one reimposed because of “imported” cases. ... According to a Euro Weekly News poll, practically 100% agreed that “tighter restrictions must be imposed on travellers coming into Spain particularly those from high-risk coronavirus countries” – and that includes the British tourists. After witnessing the UK’s crowded beach scenes again, British expat Colin Bates stated: “Seriously, after seeing what happened today in the UK, I have to say yes to tighter restrictions.”

"Keep em out: British expat fears on Spain’s Costa del Sol as tourists descend from UK where new COVID-19 cases average 1,000 a day", The Olive Press, 24 | 06 | 2020 - Reportaje (Scarlet Jenkins)
As the first flights into Spain from the UK touch down, British expats have voiced their fears at their compatriots spreading coronavirus.

"Brits abroad as holidaymakers celebrate boarding first flight from UK to Spain", Mirror, 21 | 06 | 2020 - Reportaje (Paul Byrne)
...the Daily Mirror was on board the first plane out of the UK heading to the Costas today. Excited sun-seekers and expats joined the early morning flight from Manchester to Alicante. Colleen Pitchford, 74, who retired and moved to Mazarron, Murcia, seven years ago, had flown back to the UK in early March ... was in tears as she landed at Alicante. She said: “I got the first available flight. I could not wait to get back home...”

"Britons can travel to Spain with no quarantine from tomorrow", The Telegraph, 20 | 02 | 2020 - Noticia
British holidaymakers are free to travel to Spain from tomorrow without facing the requirement to self-isolate ... but visitors will have to quarantine in the UK when they return... Despite the lack of a two-way deal, the news is likely to please up to 400,000 Britons with second homes in Spain or those desperate to visit some of the 240,000 British expats in the country.

«Rosillo: "Harán falta medidas de apoyo al comprador de vivienda para que esta crisis sea sólo temporal"», La Opinión de Málaga, 15 | 02 | 2020 - Opinión (Juan Manuel Rosillo, presidente de la Asociación de Constructores y Promotores de Málaga)
El turista residencial en Málaga y la Costa del Sol supone prácticamente el 30% de las ventas totales de viviendas. Son casi 8.000 operaciones al año. Líneas como la exoneración o bonificación del IBI durante cinco años para los nuevos empadronamientos en municipios podría ser una medida que aportase certidumbre e iniciativa. ... Nuestras administraciones y nuestros políticos deben trabajar en campañas internacionales para posicionar a Andalucía y a Málaga como un destino seguro en inversión y en turismo. ... el turismo residencial mueve en la comunidad más de 5.000 millones. Debemos seguir siendo el destino favorito de la mayoría.

"Del mundo a Madrid: la Comunidad registra el mayor aumento de población extranjera de los últimos años", Madridiario, 14 | 02 | 2020 - Noticia
Según el Informe de Población Extranjera 2020 ... más de 75.000 personas ... han sido acogidas como madrileñas de adopción... el 15 por ciento de la población residente en la región son extranjeros ... situando el número de sus empadronamientos en niveles similares a los de 2012. ... En cuanto a los mayores de 65 años, la población de origen extranjero se sitúa en un cuatro por ciento frente al 20 por ciento de los españoles.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

BOE de 27.6.2020


- Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.
Nota: El segundo Real Decreto-ley de la semana, el número 24 en 26 semanas que llevamos del año. En él cabe destacar las siguientes disposiciones:
- Artículo 5, en el que se establecen límites al reparto de dividendos y transparencia fiscal para determinadas empresas y entidades:
"1. Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del presente real decreto-ley.
2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo regulados en los artículos 1 y 2 del presente real decreto-ley y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social."
- DA 11ª: Se refiere a la condición ultraperiférica de Canarias:
"El Gobierno, en atención a las condiciones de lejanía e insularidad que le confieren a Canarias la condición de región ultraperiférica de la Unión Europea, tendrá en cuenta sus particularidades hasta la reanudación del tráfico aéreo internacional."
- DF 2ª: el artículo 8.2 del Estatuto de los Trabajadores, cuyo párrafo segundo pasa a disponer lo siguiente:
"Deberán constar igualmente por escrito los contratos de trabajo de los pescadores, de los trabajadores que trabajen a distancia y de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero."
En relación con esta exigencia, la DT única determina que "los contratos de trabajo verbales de los pescadores que estuvieran vigentes en el momento de entrada en vigor de esta ley subsistirán y deberán formalizarse por escrito en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley".
- DF 4ª: Introduce la exigencia de que los armadores de buques pesqueros que enarbolen pabellón español y entren en un puerto extranjero suscriban un seguro obligatorio o garantía financiera equivalente a fin garantizar el derecho de los pescadores enrolados a la repatriación a su país de residencia:
"1. Los armadores de buques pesqueros que enarbolen pabellón español y entren en un puerto extranjero deberán suscribir un seguro obligatorio o garantía financiera equivalente a fin garantizar el derecho de los pescadores enrolados a la repatriación a su país de residencia, en los siguientes supuestos:
a) Cuando el contrato de trabajo se haya extinguido;
b) Cuando el contrato de trabajo haya sido denunciado por causas justificadas por una o ambas partes del contrato;
c) Cuando la prestación laboral no sea exigible por encontrarse el trabajo suspendido por causas no imputables a la voluntad del pescador;
d) Cuando se encuentren incapacitados para realizar las tareas requeridas en virtud del contrato de trabajo o no quepa esperar que las realice habida cuenta de las circunstancias, y no se encuentren dentro de los supuestos de repatriación ya contemplados en la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
2. La obligación regulada en esta disposición adicional comprenderá asimismo la repatriación a su país de residencia, por los mismos motivos incluidos en el apartado anterior, de los pescadores cuando sean transferidos del buque al puerto extranjero.
3. El certificado del seguro de repatriación o garantía financiera equivalente deberá incluir como mínimo:
a) Los datos identificativos del buque y del armador,
b) El nombre y dirección del proveedor o proveedores del seguro o garantía financiera,
c) El periodo de validez del seguro o garantía financiera,
d) Una atestación del proveedor que indique que el seguro o garantía financiera cumple los requisitos incluidos en el artículo 21 del Convenio 188 de la Organización Internacional del Trabajo."
Véase la corrección de errores.
- Resolución de 23 de junio de 2020, de la Dirección General de la Marina Mercante, por el que se establecen medidas restrictivas a los buques de pasaje tipo crucero, para afrontar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: Mediante la presente disposición, se prohíbe la entrada en puertos españoles de los buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional (punto segundo). Asimismo, el Director General de la Marina Mercante, a solicitud de Puertos del Estado y de acuerdo con el Ministerio de Sanidad, puede levantar esta prohibición para entradas de buques concretas o para un conjunto de ellas como parte de un itinerario por uno o varios puertos (punto tercero).
Esta resolución "entrará en vigor y producirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial de Estado»". Estará vigente hasta la finalización de la situación de crisis sanitaria del COVID-19, hasta que existan circunstancias que justifiquen nueva resolución modificándola o derogándola.
[BOE n. 178, de 27.6.2020]

viernes, 26 de junio de 2020

DOUE de 26.6.2020


- Corrección de errores de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE.
Nota: Y aquí tenemos, nada menos, que la tercera (!!!) corrección de errores de esta desafortunada Directiva. Véase la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, así como la entrada de este blog del día 27.6.2013.
[DOUE L203, de 26.6.2020]

- Directiva (UE) 2020/876 del Consejo de 24 de junio de 2020 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE para hacer frente a la urgente necesidad de diferir determinados plazos para la presentación y el intercambio de información tributaria a causa de la pandemia de COVID‐19.
Nota: Varios Estados miembros y personas sujetos a la obligación de comunicar información a las autoridades competentes de los Estados miembros con arreglo a la Directiva 2011/16/UE han solicitado el diferimiento de determinados plazos establecidos en dicha Directiva. Dichos plazos afectan al intercambio automático de información sobre las cuentas financieras cuyos beneficiarios sean residentes fiscales en otro Estado miembro y a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información que contengan al menos una de las señas distintivas enumeradas en el anexo IV de la Directiva 2011/16/UE.
Véase la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011 , relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, así como la entrada de este blog del día 11.3.2011.
- Decisión del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 15 de mayo de 2020 por la que se adopta el Reglamento interno del SEPD.

[DOUE L204, de 26.6.2020]

BOE de 26.6.2020


- Orden HAC/565/2020, de 12 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

[BOE n. 177, de 26.6.2020]

jueves, 25 de junio de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.6.2020)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 25 de junio de 2020, en el asunto C‑380/19 (Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände): Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 2013/11/UE — Resolución alternativa de litigios — Artículo 13, apartados 1 y 2 — Información obligatoria — Accesibilidad de la información.
Fallo del Tribunal: "El artículo 13, apartados 1 y 2, de la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE (Directiva sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo), debe interpretarse en el sentido de que un comerciante que pone a disposición de los consumidores en su sitio web las condiciones generales de los contratos de compraventa o de servicios, pero que no celebra contratos con consumidores a través de dicho sitio, está obligado a hacer constar en esas condiciones generales la información relativa a la entidad o entidades de resolución alternativa de litigios que den cobertura a ese comerciante, cuando este se comprometa a recurrir a dicha entidad o entidades o esté obligado a recurrir a ellas para resolver los litigios con consumidores. A este respecto no basta que dicho comerciante presente esa información en otros documentos accesibles en el referido sitio o en otros desplegables de este o facilite al consumidor tal información en el momento de la celebración del contrato sujeto a las referidas condiciones generales a través de un documento distinto de estas."
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 25 de junio de 2020, en el asunto C‑36/20 PPU (VL): Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Política de asilo e inmigración — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 6 — Acceso al procedimiento — Formulación de una solicitud de protección internacional ante una autoridad competente para el registro de estas solicitudes con arreglo al Derecho nacional — Formulación de una solicitud ante otras autoridades que, pese a ser probable que reciban tales solicitudes, no sean competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional — Concepto de “otras autoridades” — Artículo 26 — Internamiento — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Directiva 2013/33/UE — Artículo 8 — Internamiento del solicitante — Motivos de internamiento — Resolución mediante la que se ha decretado el internamiento de un solicitante por no haber plazas disponibles en los centros de acogida humanitaria.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional, debe interpretarse en el sentido de que el juez de instrucción ante el que se insta el internamiento de un nacional de un tercer país que se halla en situación irregular a los efectos de su devolución está incluido entre las «otras autoridades» a las que se refiere esta disposición, que, pese a ser probable que reciban solicitudes de protección internacional, no son competentes para registrarlas conforme a su Derecho nacional.
2) El artículo 6, apartado 1, párrafos segundo y tercero, de la Directiva 2013/32 debe interpretarse en el sentido de que el juez de instrucción, en su calidad de «otra autoridad» en el sentido de esta disposición, debe, por una parte, informar a los nacionales de terceros países que se hallan en situación irregular de las condiciones de presentación de las solicitudes de protección internacional y, por otra parte, cuando un nacional haya manifestado su voluntad de formular tal solicitud, dar traslado del expediente a la autoridad competente para el registro de la solicitud a los efectos de que ese nacional pueda disfrutar de las condiciones materiales de acogida y de la atención sanitaria que se contemplan en el artículo 17 de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional.
3) El artículo 26 de la Directiva 2013/32 y el artículo 8 de la Directiva 2013/33 deben interpretarse en el sentido de que un nacional de un tercer país en situación irregular que ha manifestado su voluntad de solicitar protección internacional ante «otra autoridad», en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2013/32, no puede ser internado por un motivo distinto de los contemplados en el artículo 8, apartado 3, de la Directiva 2013/33."
- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. PRIIT PIKAMÄE présentées le 25 juin 2020, Affaire C‑808/18 (Commission c. Hongrie): Manquement d’État – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Directive 2013/32/UE – Procédure nationale d’examen de la demande de protection internationale – Article 6 – Accès effectif – Article 43 – Garanties procédurales – Article 46, paragraphes 5 et 6 – Absence de l’effet suspensif des demandes de recours introduites contre les décisions administratives refusant l’octroi du statut de réfugié – Directive 2013/33/UE – Article 2, sous h) – Placement obligatoire dans des zones de transit – Notion de “rétention” – Directive 2008/115/CE – Article 5, article 6, paragraphe 1, article 12, paragraphe 1 et article 13, paragraphe 1 – Retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier.
Nota: El AG propone al Tribunal que resuelva el recurso en el siguiente sentido:
"1) En prescrivant que toute demande d’asile doit être introduite en personne devant l’autorité compétente, et exclusivement dans les zones de transit, dans lesquelles elle n’autorise qu’un petit nombre de personnes à pénétrer, la Hongrie a manqué à l’obligation lui incombant en vertu des articles 3 et 6 de la directive 2013/32/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, relative à des procédures communes pour l’octroi et le retrait de la protection internationale.
2) En mettant en œuvre une procédure d’examen des demandes d’asile à la frontière dépourvue des garanties prévues à l’article 43 de la directive 2013/32, la Hongrie a manqué aux obligations lui incombant en vertu de cette disposition.
3) En appliquant à tous les demandeurs d’asile, à l’exception des enfants de moins de 14 ans, une procédure d’examen de leur demande dont le résultat est leur placement en rétention dans les zones de transit pendant toute sa durée, sans pouvoir bénéficier des garanties prévues aux articles 8, 9 et 11 de la directive 2013/33/UE du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, établissant des normes pour l’accueil des personnes demandant la protection internationale, la Hongrie a manqué aux obligations lui incombant en vertu de ces dispositions.
4) En reconduisant de l’autre côté de la clôture frontalière les ressortissants des pays tiers en séjour irrégulier sur le territoire national sans respecter les garanties définies à l’article 5, à l’article 6, paragraphe 1, à l’article 12, paragraphe 1, et à l’article 13, paragraphe 1, de la directive 2008/115/CE du Parlement européen et du Conseil, du 16 décembre 2008, relative aux normes et procédures communes applicables dans les États membres au retour des ressortissants de pays tiers en séjour irrégulier, la Hongrie a manqué aux obligations lui incombant en vertu de ces dispositions.
5) En transposant de manière incorrecte en droit national l’article 46, paragraphe 5, de la directive 2013/32, la Hongrie a manqué aux obligations lui incombant en vertu de cette disposition.
6) Le recours est rejeté pour le surplus.
7) Dans le cadre de la solution proposée, la Commission européenne obtient gain de cause dans une large mesure, tandis que les arguments de la Hongrie ne triomphent qu’à l’égard d’une petite partie de l’objet du litige, à savoir la deuxième et la troisième branche du cinquième grief. Dès lors, il apparaît justifié, en l’espèce, de mettre à la charge de la Hongrie outre ses propres dépens, quatre cinquièmes des dépens de la Commission, tandis que celle‑ci supportera un cinquième de ses propres dépens."
- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL M. CAMPOS SÁNCHEZ-BORDONA, presentadas el 25 de junio de 2020, en el Asunto C‑510/19 (Openbaar Ministerie): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel (Tribunal de apelación de Bruselas, Bélgica)] Cuestión prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 2 — Concepto de autoridad judicial de ejecución — Artículo 27, apartado 3, letra g), y apartado 4 — Solicitud de consentimiento adicional aceptado por el Ministerio Fiscal del Estado miembro de ejecución.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 6, apartado 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, debe interpretarse en el sentido de que la noción de “autoridad judicial de ejecución”, como concepto autónomo del derecho de la Unión, no engloba al Ministerio Fiscal de un Estado miembro expuesto al riesgo de estar sujeto, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo.
El artículo 27, apartado 3, letra g), y apartado 4, de la Decisión marco 2002/584/JAI debe interpretarse en el sentido de que el Ministerio Fiscal de un Estado miembro expuesto al riesgo de estar sujeto, directa o indirectamente, a órdenes o instrucciones individuales del poder ejecutivo no puede otorgar el consentimiento al que se refiere ese precepto."

Bibliografía - El «grand jury» norteamericano


El «grand jury» norteamericano
Pablo Aguirre Allende, Magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 3 de Irún
Diario La Ley, Nº 9661, Sección Tribuna, 25 de Junio de 2020, Wolters Kluwer
[Texto del trabajo]
El autor esboza el funcionamiento del grand jury, institución que controla la plausibilidad del ejercicio de la acción penal en las causas penales seguidas en los EEUU por los delitos más graves centrándose en su regulación a nivel federal. Todo ello apuntando a algunos de los aspectos que más diferencian las investigaciones sometidas a dicho órgano de las seguidas en otros ordenamientos occidentales.

Jurisrudencia - A efectos de la autorización de residencia, la condición de víctima de violencia de género puede probarse mediante informe de los servicios sociales


Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°. 2 de Albacete, Sentencia 24/2020 de 4 Feb. 2020, Rec. 303/2019: Extranjeros. Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de mujeres víctimas de violencia de género. Derecho de la interesada a su obtención. Posible acreditación de la condición de víctima de violencia de género por medios distintos de la orden de protección o del informe del Ministerio Fiscal. Prueba de esta condición mediante informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha. Interpretación flexible del art. 132 ROEx, conforme al art. 7 de la Ley autonómica 4/2018, para una Sociedad Libre de Violencia de Género. Equiparación por este precepto de la sentencia, del informe del Misterio Fiscal y de la orden de protección al informe del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, a los efectos de acceder a las medidas reguladas en esa Ley.
Ponente: Martínez Martínez, María del Pilar.
Nº de Sentencia: 24/2020
Nº de Recurso: 303/2019
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 9661, Sección Jurisprudencia, 25 de Junio de 2020
ECLI: ES:JCA:2020:544

DOUE de 25.6.2020


- Decisión (UE) 2020/865 del Consejo de 26 de mayo de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre el estatuto entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo sobre el estatuto entre la UE y Serbia. La firma del Acuerdo fue autorizada mediante Decisión (UE) 2019/400 del Consejo, de 22 de enero de 2019 (véase la entrada de este blog del día 14.3.2019).
Para el texto del Acuerdo véase la siguiente referencia de esta entrada.
- Acuerdo sobre el estatuto Entre la Unión Europea y la República de Serbia en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Serbia.

[DOUE L202, de 25.6.2020]

BOE de 25.6.2020


- Conflicto positivo de competencia n.º 6116-2019, en relación con el Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022.
Nota: Se mantiene la suspensión del Acuerdo Gov/90/2019, de 25 de junio, por el que se aprueba el Plan estratégico de acción exterior y de relaciones con la Unión Europea 2019-2022, en el conflicto positivo de competencia n.º 6116-2019. Véase la entrada de este blog del día 31.10.2019.
[BOE n. 176, de 25.6.2020]

miércoles, 24 de junio de 2020

BOE de 24.6.2020


- Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Nota: En esta disposición, con un nuevo peñazo de exposición de motivos de 21 páginas, de un total de 49, cabe destacar las disposiciones adoptadas en materia de controles sanitarios. La importancia de detectar de manera rápida la presencia de casos importados de COVID-19 que pudieran generar brotes en España, así como localizar a los contactos estrechos de los casos, supone la necesidad de poner en marcha medidas de índole sanitaria en los puertos y aeropuertos españoles. En el ámbito aeroportuario, en línea a lo contemplado en las Directrices EASA/ECDC, y basándose en recomendaciones internacionales de salud pública en el marítimo, se deben establecer los necesarios controles sanitarios en puertos y aeropuertos, que podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero. El control documental se realizará a través de un formulario de salud pública, que tiene como finalidad evaluar el estado del pasajero en relación al COVID-19 y servir como instrumento para la localización de los pasajeros en caso de iniciarse una búsqueda de contactos de un caso confirmado de COVID-19.
Así, en la DA 6ª se regulan los controles sanitario de los pasajeros internacionales:
"1. Sin perjuicio de las medidas preventivas adoptadas en aplicación de las Directrices EASA/ECDC (siglas en inglés de la Agencia Europea de Seguridad Aérea y del Centro Europeo para la Prevención y Control de Enfermedades, respectivamente), el Ministerio de Sanidad determinará los controles sanitarios necesarios a los que deben someterse los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima y el alcance de dichos controles, siendo el responsable de su ejecución. Dichos controles sanitarios podrán incluir la toma de la temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
2. En lo que se refiere al control documental, los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán cumplimentar un formulario de salud pública. El contenido de dicho formulario y su forma de presentación será establecido por la persona titular de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad.
A tal efecto, las agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos vendidos aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de la obligatoriedad de presentar el formulario de salud pública en el aeropuerto o puerto de destino.
3. Si en el proceso del control sanitario se detecta que un pasajero puede padecer COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se realizará una evaluación médica en la que se valorarán los aspectos epidemiológicos y clínicos del pasajero. Si se confirma que el pasajero padece COVID-19 u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, se activarán los protocolos establecidos para su derivación a un centro sanitario.
4. En relación con la vía aérea, la implementación de los controles sanitarios previstos en los apartados 1 y 2, deberá realizarse en coordinación con el gestor aeroportuario. El gestor aeroportuario y las compañías aéreas prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de estas medidas. En el caso de aeropuertos gestionados por Aena S.M.E., S.A. en dicha colaboración se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19"
- Real Decreto 586/2020, de 23 de junio, relativo a la información obligatoria en caso de emergencia nuclear o radiológica.
Nota: Esta disposición contiene las normas y procedimientos de información sobre medidas de prevención y protección aplicables a la población que pueda resultar afectada y a aquella que resulte efectivamente afectada en caso de una emergencia nuclear o radiológica, al personal de intervención de los planes de emergencia nuclear de nivel de respuesta exterior y de los planes especiales de protección civil ante el riesgo radiológico, así como a la Unión Europea, sus Estados miembros, terceros países, y a otras organizaciones internacionales (art. 1).
En este sentido, el capítulo V (artículo 14) se refiere al deber de información a la UE y a sus Estados miembros, a terceros países y a otras organizaciones internacionales:
"La Dirección General de Protección Civil y Emergencias y el Consejo de Seguridad Nuclear cumplirán con los compromisos adquiridos en materia de información, comunicación, pronta notificación y asistencia con la Unión Europea, sus Estados miembros, terceros países y otras organizaciones internacionales tan pronto como se den las condiciones para ello y, en todo caso, siempre que se produzca una emergencia nuclear o radiológica en territorio nacional que pueda tener consecuencias en otros Estados miembros o terceros países."
- Resolución de 13 de febrero de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles y mercantil XV de Barcelona, por la que se suspende la inscripción de un buque en construcción.
Nota: Los hechos que originaron esta resolución son la presentación en el Registro de Bienes Muebles de Barcelona de una solicitud en la que una sociedad que había firmado un contrato de construcción de buque con un astillero de Dubai, para la que había obtenido el permiso de construcción de la Dirección General de la Marina Mercante, y que dicha sociedad quería abanderar el buque en España y concretamente en el puerto de Barcelona, para lo cual había obtenido de su Capitanía Marítima número «NIB» así como matrícula de Barcelona, y que determinada compañía de calificación había emitido informe conforme al que ya se había superado la tercera parte de la construcción. Solicitada la primera inscripción del buque en construcción en el extranjero, el registrador suspendió la inscripción por falta de competencia así como por falta de requisitos formales. Se recurrió sólo el primer motivo.

La publicidad de los derechos reales que recaen sobre los buques se lleva a cabo por medio de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles (Sección de buques), que ha de coordinarse con el Registro de Buques y Empresas Navieras (véase la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima). Esta dualidad de registros obedece a su distinta naturaleza y finalidad como resulta del artículo 65 de la propia ley. La coordinación entre ambas instituciones (art. 66 LNM) tiene en la primera inscripción de un buque en el Registro de Bienes Muebles una de sus más importantes manifestaciones por cuanto no es posible realizar dicha primera inscripción si no se acredita la previa en el Registro administrativo, tal y como exige el artículo 71.1 LNM. A su vez, será la previa inscripción en el Registro de Buques y Empresas Navieras la que determinará la competencia para realizar la primera inscripción en el Registro de Bienes Muebles, tal y como resulta del artículo 68.2 LNM. En el mismo sentido se regula dicha materia en el artículo 19 del Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo.
A diferencia de los buques construidos, cuya inscripción en el Registro de Bienes Muebles es obligatoria (art. 69.1 LNM), la de los buques en construcción es meramente potestativa salvo el supuesto de hipoteca en cuyo caso deviene obligatoria tal y como resulta del artículo 69.3 LNM. Al igual que ocurre con los buques construidos, los buques en construcción acceden por primera vez al Registro de Bienes Muebles en virtud de certificación del registro administrativo tal y como dispone el segundo párrafo del artículo 69.3 LNM.
A la vista de la normativa anterior, el recurso no puede prosperar. Aceptado por el recurrente que no se ha presentado el certificado de matrícula del buque, no puede procederse a su inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Téngase en cuenta que no corresponde al registrador de Bienes Muebles ni a la DGSPYFP en alzada determinar si procede o no la realización de inscripción provisional a un buque en construcción en el Registro regulado por el Real Decreto 1027/1989, de 28 de julio, por el que se regula el abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. En este sentido, y por cuanto expresa que sin la certificación del registro administrativo no puede llevarse a cabo la inscripción en el Registro de Bienes Muebles, la calificación debe ser confirmada.
No es acertado afirmar, como se hace en el escrito de recurso, que se está violando la doctrina de los actos propios o principios constitucionales de protección pues, como queda expuesto, la Ley garantiza la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de los buques que reúnan los requisitos establecidos en el ordenamiento. No hay por tanto ni arbitrariedad ni privación de derechos sino exigencia de acomodo a las normas que rigen la inscripción en el Registro de Bienes Muebles. Del expediente no resulta, a pesar de las afirmaciones contenidas en el escrito de recurso, que el buque en construcción cuya inscripción se solicita conste matriculado provisionalmente en el Registro de Matrícula De Buques, requisito indispensable para practicar la primera inscripción en el Registro de Bienes Muebles y para determinar el registro competente.

Por todo lo anterior, la DGSPYFP desestima el recurso y confirma la calificación del registrador.
- Real Decreto 612/2020, de 23 de junio, por el que se acuerda transigir con "Groupe Special Mobile Association", respecto de las consecuencias derivadas de la cancelación del "Mobile World Congress" en Barcelona previsto entre el 24 y el 27 de febrero de 2020.
Nota: El objeto de esta disposición es regular, de forma transaccional, los efectos de la suspensión del MWC’20, así como, y más importante, impulsar la celebración de las próximas ediciones del MWC, acordando ampliarla hasta 2024, y reafirmar la posición de la ciudad de Barcelona como Capital Mundial del Móvil. Regula dos contratos transaccionales distintos: por un lado, una transacción en relación a los compromisos establecidos en el «Agreement» de 14 de julio de 2011 referidos a la «Barcelona Mobile World Capital» y que afecta a todas las partes firmantes, y, por otro, una transacción respecto a las compensaciones entre la Administración General del Estado (Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y la Entidad Pública Empresarial Red.es), como expositora del MWC20, y GSMA a partir de una oferta de descuentos realizada por esta para el MWC21.
En la exposición de motivos se recuerda que el «Agreement» de 2011 se somete a la jurisdicción de resolución de conflictos y arbitraje de carácter privado de la Cámara de Comercio Internacional ("Normativa DAB", «Dispute Adjudication Board»). Todo conflicto que surja en relación con el «Agreement» o con los Contratos complementarios será sometido, en primera instancia, al DAB, de conformidad con la Normativa DAB. En caso de conflicto o de incapacidad para alcanzar un acuerdo, y de no conformidad con la decisión del DAB los conflictos deberán resolverse finalmente mediante sometimiento a arbitraje, de conformidad con las disposiciones de la Normativa de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional. Los elevados costes que supondría para las arcas públicas someterse a un arbitraje internacional aconsejan también llegar un acuerdo.

Este Real Decreto se compone de tres artículos, una disposición final única y un anexo.
En el artículo 1, se autoriza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el artículo 31 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Publicas, a transigir con «Groupe Special Mobile Association», tanto al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, como a la Entidad Pública Empresarial Red.es.
En el artículo 2 se autoriza, a la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a formalizar, el Acuerdo de Transacción y el «Amendment n.º 2» del «Agreement» de 14 de julio de 2011, como el referido al MWC20 como consecuencia de su cancelación, en relación con el departamento como expositor.
En el artículo 3 se autoriza a la Entidad Pública Empresarial Red.es a formalizar el acuerdo de transacción relativo al MWC2020 como consecuencia de su cancelación en relación con ella como expositora.
La disposición final única establece la eficacia al día siguiente de su publicación en el BOE.
El anexo recoge el acuerdo transaccional y la modificación n.º 2 del «Agreement» de 14 de julio de 2011.

El apartado 6.2 del Acuerdo transaccional y enmienda n.º 2 al Acuerdo Mobile World Capital, recogido en el Anexo del Real Decreto, establece que "este Acuerdo 2020 y/o cualquier otra cuestión relacionada con su validez, ejecución, ejercicio e interpretación estarán sujetos a la Ley Inglesa".
[BOE n. 175, de 24.6.2020]

lunes, 22 de junio de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-65/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 7 de febrero de 2020 — VI / KRONE — Verlag Gesellschaft mbH & Co KG.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 2 en relación con los artículos 1 y 6 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, en el sentido de que también puede ser producto (defectuoso) un ejemplar físico de un diario que contiene un consejo de salud científicamente inexacto cuyo seguimiento es nocivo para la salud?"
- Asunto C-66/20: Petición de decisión prejudicial planteada por la Procura della Repubblica di Trento (Italia) el 24 de enero de 2020 — Proceso penal contra XK.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, letra c), inciso ii), de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, en la parte en que establece que también puede considerarse autoridad de emisión «cualquier otra autoridad competente según la defina el Estado de emisión que, en el asunto específico de que se trate, actúe en calidad de autoridad de investigación en procesos penales y tenga competencia para ordenar la obtención de pruebas con arreglo al Derecho nacional», especificando que, en tal caso, «antes de su transmisión a la autoridad de ejecución, la [orden europea de investigación] deberá ser validada, previo control de su conformidad con los requisitos para la emisión de una [orden europea de investigación] en virtud de la presente Directiva, en particular las condiciones establecidas en el artículo 6, apartado 1, por un juez, un órgano jurisdiccional, un fiscal o un magistrado instructor del Estado de emisión», en el sentido de que permite a un Estado miembro eximir a una autoridad administrativa de la obligación de validación de la orden europea de investigación calificándola como «autoridad judicial en el sentido del artículo 2 de la Directiva»?"
- Asunto C-91/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 24 de febrero de 2020 — LW / Bundesrepublik Deutschland.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que se opone a una disposición de un Estado miembro en virtud de la cual un menor de edad soltero, hijo de una persona que disfruta del estatuto de refugiado, tiene derecho a que se le conceda el estatuto de refugiado derivado de esta persona (protección como miembro de la familia de un refugiado) también en el caso de que dicho menor, a través del otro progenitor, tenga además, en cualquier caso, la nacionalidad de otro país, distinto al país de origen del refugiado, a cuya protección puede acogerse?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que la limitación según la cual los miembros de la familia solo pueden solicitar las prestaciones previstas en los artículos 24 a 35 de la Directiva en la medida en que ello sea compatible con la condición jurídica personal del miembro de la familia de que se trate, prohíbe conceder al menor de edad, en las circunstancias descritas en la primera cuestión prejudicial, el estatuto de refugiado derivado del refugiado reconocido?
3. ¿Resulta relevante para responder a las cuestiones prejudiciales primera y segunda el hecho de que sea posible y razonablemente exigible que el menor y sus progenitores residan en el país del que son nacionales el menor y su madre, a cuya protección pueden acogerse, distinto al país de origen del refugiado (padre), o basta con que la unidad familiar pueda mantenerse en el territorio alemán con base en normas en materia de residencia?"
- Asunto C-118/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 3 de marzo de 2020 — JY.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Se somete la situación de una persona física que, como la recurrente en casación en el litigio principal, ha renunciado a su nacionalidad de un solo Estado miembro de la Unión Europea y, por tanto, a su ciudadanía de la Unión, con el fin de obtener la nacionalidad de otro Estado miembro, conforme al compromiso de concesión de la nacionalidad del segundo Estado miembro, concesión que dicha persona física había solicitado, y cuya posibilidad de recuperar la ciudadanía de la Unión queda suprimida posteriormente por la revocación de dicho compromiso, por su naturaleza y sus consecuencias al Derecho de la Unión, de modo que la revocación del compromiso de concesión deba respetar el Derecho de la Unión?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
2. En relación con la decisión sobre la revocación del compromiso de concesión de la nacionalidad de ese Estado miembro, ¿deben las autoridades nacionales competentes, incluidos, en su caso, los tribunales nacionales, analizar si la revocación del compromiso, por la que suprime la posibilidad de la recuperación de la ciudadanía de la Unión, es compatible con el principio de proporcionalidad desde el punto de vista del Derecho de la Unión, habida cuenta de sus consecuencias para la situación de la persona afectada?"
- Asunto C-121/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Países Bajos) el 4 de marzo de 2020 — VG / Minister van Buitenlandse Zaken.
Cuestión planteada: "¿Recibirán una respuesta distinta las cuestiones prejudiciales formuladas en los asuntos registrados en el Tribunal de Justicia con los números C-225/19 y C-226/19 si no se ha comunicado o no se conoce qué país, tras la consulta previa con arreglo al artículo 22 del Código de visados, ha expresado que existen motivos para oponerse a la expedición del visado?
[DOUE C209, de 22.6.2020]

BOE de 22.6.2020


- Orden INT/550/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los controles en las fronteras interiores con Portugal temporalmente restablecidos con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: La finalización del estado de alarma conlleva la libertad de movimientos dentro del territorio nacional. Esta es la condición previa para permitir la entrada desde el resto del espacio Schengen. Consultados los Estados miembros vecinos, se considera conveniente mantener los controles en las fronteras interiores con Portugal durante un tiempo prudencial adicional.
Así, mediante la presente disposición se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronteras interiores con Portugal, desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio. Únicamente se permitirá la entrada en el territorio nacional a través de las fronteras interiores con Portugal a las siguientes personas:
a) Ciudadanos españoles.
b) Residentes en España, que deberán acreditar su residencia habitual.
c) Residentes en otros Estados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar de residencia.
d) Quienes vayan a transitar o permanecer en el territorio español por cualquier motivo exclusivamente laboral, siempre que se acredite documentalmente.
e) Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
f) El personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados al desempeño de sus funciones oficiales.
- Orden INT/551/2020, de 21 de junio, por la que se prorrogan los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Nota: De acuerdo con los artículos 6.1 e) y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se denegará la entrada en territorio español por motivos de orden público o salud pública a los nacionales de terceros países, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:
a) Residentes habituales en la UE, en los Estados asociados Schengen o Andorra que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a este.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad laboral, dentro del que se consideran comprendidos los tripulantes de los buques, a fin de asegurar la prestación de los servicios de transporte marítimo y la actividad pesquera, y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial. Será condición indispensable que tengan asegurada la inmediata continuación del viaje.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 4.3 y 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se denegará la entrada en territorio español por motivos de orden público o salud pública a los ciudadanos de la UE y sus familiares que no pertenezcan a una de las siguientes categorías:
a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro, Estado asociado Schengen o Andorra.
b) El cónyuge de ciudadano español o pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público, y aquellos ascendientes y descendientes que vivan a su cargo, siempre que viajen con o para reunirse con este.
c) Las comprendidas en las anteriores letras c) a h).

Para no tener que recurrir al procedimiento administrativo de denegación de entrada en los casos anteriores, se colaborará con los transportistas y las autoridades de los Estados vecinos al objeto de que no se permita el viaje.

Todo lo anterior no será de aplicación en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar.

Se mantiene el cierre temporal de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla (artículo 2).

Esta orden surtirá efectos desde las 00:00 horas del 21 de junio hasta las 24:00 horas del 30 de junio de 2020 (DF única).
- Orden ETD/554/2020, de 15 de junio, por la que se aprueban los modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión de los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
Nota: Mediante esta disposición se aprueban los modelos de información estadística, contable y a efectos de supervisión que las entidades gestoras de fondos de pensiones han de remitir a la DGSFP con periodicidad anual y trimestral, así como los modelos a remitir con relación a los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros del Espacio Económico Europeo que actúen en España (art. 1).
Esta Orden ase aplica, entre otros, a los representantes en España de los fondos de pensiones de empleo autorizados o registrados en otros Estados miembros del EEE que actúen en España, en cuanto a la cumplimentación y envío de la información prevista en el artículo 6.
En el artículo 6 se aprueban los modelos de información anual estadística y financiera de los fondos de pensiones de empleo de otros Estados miembros del EEE que actúen en España, que se incluyen en el anexo IV.
[BOE n. 173, de 22.6.2020]