domingo, 30 de septiembre de 2018

Boletín de referencias de actualidad de Derecho Internacional y Derechos Humanos (27 Septiembre 2018) - International Law and Human Rights Current References Digest (September 27, 2018)


Nota: Este Boletín ha sido elaborado por el Prof. Francisco J. Zamora Cabot (Universidad Jaume I de Castellón) [email: zamora(at)uji.es], a quien agradezco la autorización para publicarlo en Conflictus Legum.


HHRR AND RELATED MATTERS:

Rohingyas:
Sabra and Shatila:
Data protection:
Speech Crimes:
Indigenous Peoples-Environment:
Counterpowers:
Migrants/Refugees:
On Global Capitalism:
Austerity:
Slavery:
Torture:
Uighurs in China:
Muslims in China:
Islamic Veiling:
Sharia Courts in India:
Protocol 16:
IDLO Justice Digest:
Glion Report 2018:
Bus. & HHRR Centre Weekly Updates:
Climate Change:
Bus. and HHRR in Latin America:
Extractivism:
Defenders:
Land Grabbing:
National Action Plans/Spain:
ECCHR Newsletter:
Poland -Celmer Case:
Poland:
Universal Jurisdiction:
Freedom of Religion/Multiculturalism:
Battling Impunity:
BCHR Newsletter:
Bus. and HHRR in the UK and Canada:
Bus. and HHRR in Europe:
Legal Pluralism:
SOMO Newsletter:
HHRR and Development:
Religious Discrimination:
Bus. and HHRR Treaty:
Crimes Against Humanity:
Non-State Actors and International Obligations:
HHRR and Trade Agreements:
Palm Oil:
Supply Chains and Public Procurement:
Lago Agrio:
Hungary/Poland:
Corporate Accountability:
AI and HHRR:
Observatoire des Mtns- Newsletter:
Islamic Veiling:
Corporate Legal Accountability Quarterly Bulletin:
Bus. and HHRR and Corruption Risks:
Access to Water:
State Sovereignty and HHRR:
Corruption and HHRR:
Violence on Women:
Bus. and HHRR: The Commitment Curve:
Free Speech:
A Critic of Voluntary Responsibility Codes:
Muslim Marriages:
Chains of Supply/Garments:
Google in China:
Yemen:
Cameroon:
Talaq:
Conflict in Africa:
Rana Plaza:
Corporate Europe Observatory Newsletter:
Genocide:
Saudi Arabia:
TRANSNATIONAL LAW ISSUES:

Jurisdiction to adjudicate under Customary Int'l Law:
Investments:
Money Market Funds:
Trade Secrets Litigation in the EU:
Cryptocurrencies:
Treaty Interpretation:
Anti-Corruption:
Personal Jurisdiction:
Class Actions:
Blockchain:
Access to Justice and Immunities:
New Issues of The Law of Nations:
Law Applicable to Cyber Operations:
ICC and the USA:
"Dieselgate":
The Crisis of World Order:
WTO:
Arbitration:
Extraterritorial Sanctions:
Mareva Injunctions:
Corporations and International Political Economy:
European Arrest Warrants:
Private International Law:
Adjudicatory Jurisdiction:
Lago Agrio:
MISCELLANEOUS:

No-Deal Brexit:
Venezuela:
Qatar and Gulf Geopolitics:
US Foreign Policy:
AI:
On the Judiciary:
American Exceptionalism:
The Chagos Islands:
EU/China:
Brexit:
Deregulation and the Financial Crisis:
Corporate Governance:
The Chagos Archipelago:
On the LLarena Case in Belgium:
China Belt and Road:
Punitive Damages:

Revista de revistas (23 a 30 de septiembre)


-Jus - Juristische Schulung: 2018, núm. 7; 2018, núm. 8; 2018, núm. 9; 2018, núm. 10.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2018, núm. 36; 2018, núm. 37; 2018, núm. 38.
-Revista de Derecho Comunitario Europeo: núm. 60 (2018).

sábado, 29 de septiembre de 2018

BOE de 29.9.2018


-Real Decreto-ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Nota: Mediante esta norma se modifican diversos preceptos del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, completándose la transposición del ordenamiento español de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (MIFID II). Entre los preceptos modificados cabe destacar los siguientes:
-Art. 1, en el que se regula su objeto y contenido.
"La presente ley tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España y se refiere, entre otras materias, a la emisión y oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y sistemas de compensación, liquidación y registro de instrumentos financieros, al régimen de autorización y condiciones de funcionamiento de las empresas de servicios y actividades de inversión, a la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países, a la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)."
-Art. 4 (ámbito de aplicación):
"1. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a todos los instrumentos financieros cuya emisión, negociación o comercialización tenga lugar en territorio nacional, a las empresas de servicios y actividades de inversión domiciliadas en España, a los organismos rectores de los mercados regulados, SMN o SOC domiciliados en España, y a los proveedores de suministros de datos domiciliados en España.
2. Esta ley y sus disposiciones de desarrollo serán también aplicables a las empresas de terceros países que presten servicios y actividades de inversión o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal o en régimen de prestación de servicios sin sucursal."
-Art. 151 (autorización de empresas de servicios y actividades de inversión controladas por otras empresas):
"1. La CNMV consultará previamente con la autoridad competente del correspondiente Estado miembro de la Unión Europea la autorización de una empresa de servicios y actividades de inversión cuando la nueva empresa vaya a estar controlada por otra entidad sujeta a supervisión financiera. Reglamentariamente se desarrollará lo previsto en este artículo, incluidos los supuestos en los que deben realizarse tales consultas.
2. En el caso de creación de empresas de servicios y actividades de inversión que vayan a estar controladas de forma directa o indirecta por una o varias empresas autorizadas o domiciliadas en un Estado no miembro de la Unión Europea, deberá suspenderse la concesión de la autorización solicitada, denegarse o limitarse sus efectos, cuando hubiera sido notificada a España una decisión adoptada por la Unión Europea al comprobar que las empresas de servicios y actividades de inversión de la Unión Europea no se benefician en dicho Estado de un trato que ofrezca las mismas condiciones de competencia que a sus entidades nacionales y que no se cumplen las condiciones de acceso efectivo al mercado."
-Capítulo III, dedicado a las sucursales y libre prestación de servicios: arts. 164 a 170 (sección 1ª, Unión Europea) y arts. 171 a 173 (sección 2ª, Terceros Estados):
·Art. 164: disposiciones generales.
·Art. 165: sucursales y agentes vinculados de empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la UE.
·Art. 166: libre prestación de servicios por empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados miembros de la UE.
·Art. 167: sucursales en España de empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la UE:
·Art. 168: supervisión de sucursales en España de empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la UE.
·Art. 169: libre prestación de servicios en España por empresas de servicios y actividades de inversión de Estados miembros de la UE.
·Art. 170: medidas preventivas.
·Art. 171: disposiciones generales.
·Art. 172: actuación transfronteriza de las empresas de servicios y actividades de inversión españolas en Estados no miembros de la UE.
·Art. 173: actuación transfronteriza en España de empresas de terceros países.
-Art. 177 (colaboración entre autoridades supervisoras).

Véase la corrección de errores.

Véase igualmente el Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley por el Congreso de los Diputados.
-Resolución de 20 de septiembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Nota: Véase el Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, así como la entrada de este blog del día 4.9.2018.

viernes, 28 de septiembre de 2018

Consejo de Ministros de 28 de septiembre de 2018


De entre los acuerdos tomados por el Consejo de Ministros, en su sesión de hoy viernes 28, cabe destacar los siguientes (véase la referencia completa de la sesión):

-Tres Acuerdos por los que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, adoptadas mediante las resoluciones MSC.397(95), MSC.416(97) y MSC.417(97):
  • Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2015 a la parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, adoptadas mediante Resolución MSC.397(95).
  • Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2016 al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, adoptadas mediante Resolución MSC.416(97).
  • Acuerdo por el que se toma conocimiento de la entrada en vigor de las Enmiendas de 2016 a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar, adoptadas mediante Resolución MSC.417(97).
El Comité de Seguridad Marítima (MSC) de la Organización Marítima Internacional (OMI), adoptó las "Enmiendas de 2015 a la Parte A del Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de Formación)" en el mencionado año 2015 (Resolución MSC.397(95)) y al año siguiente, las Enmiendas de 2016 al Convenio Internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, adoptadas mediante las resoluciones MSC.416(97) y MSC.417(97).
España, como parte del Convenio y al no haberse pronunciado en contra de las enmiendas en los plazos previstos, tiene la obligación de hacerlas cumplir desde el momento de su entrada en vigor.

-Aprobar un Real Decreto-ley que modifica la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) en materia de autorizaciones de arrendamiento con conductor. La nueva norma establece que serán las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos las administraciones públicas que regulen el servicio de Vehículos de Turismo con Conductor (VTC), en su calidad de transporte urbano.
En él se dispone que, tras un periodo transitorio de 4 años, las actuales autorizaciones VTC de ámbito nacional quedarán habilitadas únicamente para realizar transporte interurbano. En consecuencia, al final de ese periodo, para poder realizar servicios VTC en ámbito urbano, se deberá solicitar la correspondiente autorización a las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos, lo que no implica que las VTC de ámbito nacional pierdan su eficacia, aunque solo la mantienen para el transporte interurbano.
Por otra parte, habilita a las Comunidades Autónomas a modificar las condiciones de explotación de las VTC de ámbito nacional para los servicios en su territorio, incluyendo condiciones como precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del turismo. Estas modificaciones, en caso de ser aprobadas por la administración autonómica, se aplicarán tanto durante el periodo transitorio como tras el mismo. En lo referente a los servicios urbanos que se presten por titulares de VTC de ámbito nacional durante el periodo transitorio, deberán cumplir las condiciones que establezcan, dentro de sus competencias, las entidades locales sobre utilización del dominio público viario, gestión del tráfico urbano, protección del medio ambiente y prevención de la contaminación atmosférica.
-Autorizar, asimismo, la tramitación por vía de urgencia de un Anteproyecto de Ley para modificación del régimen sancionador establecido en la LOTT, con objeto de garantizar el cumplimiento de las nuevas condiciones de prestación de los servicios VTC y vinculado con el "Registro de Comunicaciones de los Servicios de Arrendamiento de Vehículos con Conductor" que se encuentra en fase de desarrollo tecnológico en el Ministerio de Fomento y que podrá empezar a funcionar a final de año. Esta reforma va en la línea de lo recogido en el informe presentado el pasado día 3 de agosto al Consejo de Ministros.

-Aprobar un Real Decreto-ley que modifica el texto refundido de la Ley de Mercado de Valores. Con él y el posterior desarrollo de un Real Decreto, con el que se desarrollará el texto de rango legal, se completará la transposición de la Directiva 2014/65, relativa a los mercados de instrumentos financieros, más conocida como MIFID II.
Esta transposición permite reforzar de forma sustancial la protección al inversor, incrementando el nivel de exigencia y concreción en las obligaciones de información al cliente, y el grado de control que se exige sobre cualquier circunstancia que afecte a los conflictos de interés de las empresas de servicios de inversión respecto al marco contemplado por MIFID I. Asimismo, se otorgan nuevas facultades de supervisión a la CNMV y se concretan las obligaciones de cooperación entre este organismo, las autoridades nacionales supervisoras de la Unión Europea y la Agencia Europea de Mercados y Valores (AEVM).
Entre sus novedades, cabe destacar las siguientes:
  • Prohibición de incentivos o retrocesiones en la prestación del servicio de asesoramiento financiero por parte de las comercializadoras (principalmente entidades de crédito), en la venta de productos generados por las gestoras.
  • Vigilancia y control de productos: se establece la obligación de diseñar productos de conformidad con un proceso coherente y con una correcta identificación de clientes potenciales (nivel de conocimientos financieros, perfil de riesgo, etc.), con el objetivo de asegurar que el producto es conveniente para el tipo de cliente al que se dirige.
  • Grabación de conversaciones telefónicas y comunicaciones electrónicas con el fin de mejorar las labores de supervisión de la CNMV y el control interno de la entidad, las empresas de servicios de inversión deberán desarrollar un registro que incluya las comunicaciones telefónicas y electrónicas relacionadas con la ejecución de órdenes de los clientes.
  • Depósitos estructurados (depósitos cuya rentabilidad está ligada a la de otros activos subyacentes), para los que se establece una serie de obligaciones que las entidades de crédito que comercialicen estos productos deben cumplir.
  • Se establece también la obligatoriedad de tener una sucursal en España a las empresas de servicios de inversión de terceros estados cuando presten servicios de inversión a clientes minoristas en territorio nacional.

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (28 septiembre 2018)


Boletín de Prensa el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 329, de 28 septiembre 2018.


La candidatura de Valls a la alcaldía de Barcelona nos lleva a analizar cuántos políticos extranjeros hay en nuestro país

La mayoría ... son franceses ... seguidos de británicos ... nacionalidades que tradicionalmente vienen al país tras su jubilación, y que suelen concentrarse en la sureña región del Algarve. ... los jubilados que se cobijan en este régimen tienen una doble exención de tributación sobre sus pensiones. ... Según el más reciente informe del Servicio de Extranjeros y Fronteras ... en Portugal residen un total de 421.711 extranjeros, ... de los cuales ... el 9,4 % son jubilados...

"Where is our rights guarantee, Britons living in EU ask May", The Guardian, 21 | 09 | 2018 - Noticia
Campaign group says omission of UK citizens from Downing Street speech was ‘disgraceful’

El informe anual de Bloomberg ha demostrado que el Sistema Sanitario español es el más eficiente de toda Europa. ... la sanidad española ocupa el tercer lugar en el ránking mundial por detrás de Hong Kong y Singapur y seguida por Italia, que avanzó dos puestos respecto del año anterior. ... Reino Unido ... se ha caído de los diez mejores de Europa... Los resultados pueden deberse a la votación a favor del Brexit celebrada en 2016, con los costos y la eficiencia del Servicio Nacional de Salud un tema clave para los votantes británicos.

Singapur y Hong Kong siguen siendo un año más los países con la sanidad más eficiente, según el índice que confecciona la agencia financiera Bloomberg. Mientras que España aparece en el tercer lugar, gracias a una esperanza de vida de las más largas del mundo y un coste relativo que se encuentra dentro de la media. ... destaca el Reino Unido, ha caído más de catorce puestos desde el ranking anterior. Los costes y la eficiencia del Servicio Nacional de Salud han sido un tema clave para los votantes británicos a la hora de postularse a favor del Brexit.

El precio de la vivienda en Portugal acumula tres trimestres consecutivos con incrementos interanuales superiores al 10%. La tendencia es creciente y en el último dato publicado el aumento de precios fue del 12,2%. La llegada masiva de turistas, las ventajas para residir en Portugal ofrecidas a ciertos extranjeros y la salud económica del país parecen estar detrás de este boom inmobiliario, que corre el riesgo de desembocar en una burbuja de precios. ... medidas como la visa oro que impulsó el Gobierno para atraer la inversión extranjera a cambio de la residencia ... contribuyen a alimentar la demanda. Muchos ciudadanos con un elevado patrimonio ... están ... aprovechando la conocida 'visa de oro'. Este tipo de licencia permite a los extranjeros vivir legalmente en Portugal a cambio de que compren una propiedad de 500.000 euros o más. ... También, Portugal ofrece unas condiciones inigualables para los jubilados extranjeros. ... está empezando a levantar polémica en los países nórdicos, que ven como los retirados con mayores rentas se marchan al sur de Europa a vivir una jubilación de oro, generando riqueza fuera de su país de origen.

"May needs urgent ‘plan B’ to avoid hard Brexit, warn MPs", EuroActiv, 18 | 09 | 2018 - Noticia
Time is rapidly running out for EU and UK negotiators to avoid a ‘no deal’ scenario, under which the UK would leave the EU next March without a withdrawal agreement and 21 month transition period...

"British ambassador calms fears of a 'no-deal Brexit' in open letter", Sur in English, 17 | 09 | 2018 - Noticia
Simon Manley said that the British government "does not expect" there to be no deal upon exiting the EU in March 2019

Simon Manley has written an open letter to all British residents in Spain regarding the latest Brexit developments.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.