martes, 21 de marzo de 2023

DOUE de 21.3.2023


- Posición (UE) N.O …/2023 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo (La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo)) Adoptada por el Consejo el 9 de marzo de 2023.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o …/2023 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (Kosovo (La denominación «Kosovo» se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con la opinión de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo)).

Nota: Kosovo ha cumplido los requisitos de su hoja de ruta para la exención del régimen de visados. Sobre la base de la evaluación de una variedad de criterios tal como figuran en el artículo 1 del Reglamento (UE) 2018/1806, procede eximir de la obligación de visado a los titulares de pasaportes expedidos por Kosovo que viajan al territorio de los Estados miembros. La exención de la obligación de visado va a garantizar que toda la región de los Balcanes Occidentales esté sujeta al mismo régimen de visados.
Así pues, Kosovo debe ser transferido del anexo I, parte 2, al anexo II, parte 4, del Reglamento (UE) 2018/1806. La exención de la obligación de visado únicamente debe aplicarse a los titulares de pasaportes biométricos expedidos por Kosovo de conformidad con las normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Dicha exención no debe ser aplicable hasta la fecha a partir de la cual el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), establecido mediante el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo empiece a funcionar o hasta el 1 de enero de 2024, si esta fecha fuera anterior.

[DOUE C105, de 21.3.2023]


lunes, 20 de marzo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-566/21, S (Modificación de una cláusula abusiva): Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 7 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Cluj — Rumanía) — S / AA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta a la cuestión prejudicial que puede deducirse claramente de la jurisprudencia o no suscita ninguna duda razonable — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Artículo 6, apartado 1 — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Contrato de préstamo denominado en divisas (franco suizo) — Efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula — Facultad del juez nacional — Prohibición, en principio, de integrar el contrato modificando el contenido de la cláusula abusiva]

Fallo:
"El artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que el órgano jurisdiccional nacional, que ha declarado el carácter abusivo de una cláusula contenida en un contrato de préstamo celebrado entre un profesional y un consumidor y cuya supresión no impide la subsistencia del contrato, modifique el alcance de esa cláusula de manera que la facultad, solo prevista en favor del profesional, de efectuar, en determinadas circunstancias, la conversión en moneda nacional de la divisa en la que estaba denominado ese contrato, se sustituya por la obligación de hacerlo a petición del consumidor."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-753/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania) el 12 de diciembre de 2022 — QY / Bundesrepublik Deutschland.

Cuestión prejudicial: "En el supuesto de que un Estado miembro no pueda hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE para denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional a la vista de la concesión del estatuto de refugiado en otro Estado miembro, debido a que las condiciones de vida en este Estado miembro expondrían al solicitante a un peligro grave de tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta, ¿deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, el artículo 4, apartado 1, segunda frase, y el artículo 13 de la Directiva 2011/95/UE, así como los artículos 10, apartados 2 y 3, y artículo 33, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2013/32, en el sentido de que el hecho de que ya se haya concedido el estatuto de refugiado impide al Estado miembro examinar la solicitud de protección internacional que se le ha presentado sin perjuicio de cual fuera el resultado, obligándole a conceder el estatuto de refugiado al solicitante sin examinar los requisitos sustantivos de dicha protección?"

- Asunto C-1/23, Afrin: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 2 de enero de 2023 — X, Y, A, legalmente representados por X e Y, B, leglamente representados por X e Y / État belge.

Cuestión prejudicial: "¿Es compatible con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE, eventualmente puesto en relación con el objetivo perseguido por esa misma Directiva de favorecer la reagrupación familiar, con los artículos 23 y 24 de la Directiva 2011/95/UE, con los artículos 7 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales y con la obligación de garantizar el efecto útil del Derecho de la Unión, la normativa de un Estado miembro que solo permite a los miembros de la familia de una persona a la que se ha reconocido la condición de refugiado presentar una solicitud de entrada y de residencia en una representación diplomática de dicho Estado, incluso en el supuesto de que estos no puedan desplazarse a dicha representación?"

[DOUE C104, de 20.3.2023]


DOUE de 20.3.2023


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre las modalidades de participación de estos Estados en la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea.

Nota: El Acuerdo entre la Comunidad Europea e Islandia y Noruega entrará en vigor el 7 de abril de 2023.

[DOUE L80, de 20.3.2023]


domingo, 19 de marzo de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Edward Elgar acaba de publicar la obra colectiva "The Singapore Convention on Mediation. A Commentary on the United Nations Convention on International Settlement Agreements Resulting from Mediation", dirigida por Guillermo Palao Moreno.

Este Comentario ofrece un examen artículo por artículo de la Convención de las Naciones Unidas sobre Acuerdos de Solución Internacional Resultantes de la Mediación (la Convención de Singapur), así como una visión del proceso de negociación a través del cual se desarrolló la Convención. Junto a ello, esta obra proporciona un profundo análisis teórico y práctico de esta Convención y de sus consecuencias para la promoción de la mediación como mecanismo de resolución de conflictos comerciales de carácter transfronterizo.

Extracto del índice de la obra:

- Foreword, Carlos Esplugues
- Chronicles of the Singapore Convention – an insider view, Itai Apter and Roni Ben David
- The Preamble to the Singapore Convention on mediation: identifying the object and purpose of the Treaty through text, context and intent, S.I. Strong

1 Scope of Application, Pablo Cortés
2 Definitions, Nuria González Martín
3 General principles, Guillermo Palao
4 Requirements for reliance on settlement agreements, Mark T. Kawakami
5 Grounds for refusing to grant relief, Dai Yokomizo and Peter Mankowski
6 Parallel applications or claims, Valesca Raizer Borges Moschen
7 Other laws or treaties, Gyooho Lee
8 Reservations, Ximena Bustamante and Gabriela Balseca
9 Effect on settlement agreements, Achille Ngwanza
10 Depositary, Afonso Patrão and Dulce Lopes
11 Signature, ratification, acceptance, approval, accession, Ilaria Queirolo and Stefano Dominelli
12 Participation by Regional Economic Integration Organizations, Théophile Margellos and Sven Stürmann
13 Non-unified legal systems, Dulce Lopes and Afonso Patrão
14 Entry into force, Javier Díez-Hochleitner
15 Amendment, Javier Díez-Hochleitner
16 Denunciations, Javier Díez-Hochleitner

Ficha técnica:

G. Palao (Ed.).
“The Singapore Convention on Mediation. A Commentary on the United Nations Convention on International Settlement Agreements Resulting from Mediation”
Edward Elgar - Elgar Commentaries in Private International Law series - diciembre 2022
350 págs. - 144 £ (papel), 128 £ (eBook)
ISBN: 978-1-80088-484-7 (papel), 978-1-80088-485-4 (eBook)

Revista de revistas (5 a 19 de marzo)

 

- Eucrim: the European Criminal Law Associations' fórum: 2022, núm. 4 [Dynamic Relation between Criminal Law and Administrative/Civil Law].
- Revista de Estudios Europeos: 2023, extra. 1 [Consolidación del Espacio Europeo de Libertad, Seguridad y Justicia en materia penal], núm. 81 (2023).
- Revista Española de Derecho Europeo - REDE: núm. 83 (2022).
- Revista Española de Seguros: núm. 192 (2022).
- Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2022, núm. 4.


sábado, 18 de marzo de 2023

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (17 marzo 2023)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 455, de 17 de marzo de 2023.

 

"Orihuela informa sobre los trámites para legalizar viviendas en suelo no urbanizable", Información, 16 | 03 | 2023 - Noticia
El Ayuntamiento y la Dirección General de Urbanismo han organizado ... una charla informativa sobre urbanismo dirigida a los residentes extranjeros en el municipio, que tiene un elevado número sobre todo en la costa.

"Top 'dream' country to retire to has 'lower cost of living' and 'friendly communities'", Daily Express, 16 | 03 | 2023 - Noticia
Would-be expats said they would most like to retire to the warmer climes of Spain. Property experts at YourOverseasHome.com asked their customers to say what would be their dream retirement location.

"British Ambassador to Spain Hugh Elliott talks driving licences, the 90-day rule and embassy help", Euro Weekly News, 16 | 03 | 2023 - Entrevista
Following the news that the Spanish government had finally given approval to an agreement allowing UK nationals to exchange their driving licences for Spanish ones, the Euro Weekly News interviewed British Ambassador to Spain Hugh Elliott for his take on events.

"Spain finally announces British expats can use UK driving licences there without having to retake test", iNews, 14 | 03 | 2023 - Noticia
The Spanish cabinet announced Britons could get back on the road from Thursday but had six months to exchange their licences for Spanish ones.

"Provincias de España donde más pisos de alquiler buscan los extranjeros para vivir", 20minutos, 15 | 02 | 2023 - Noticia
...un nuevo informe del portal inmobiliario Idealista explica que los extranjeros buscan cada vez menos un piso para comprar y se decantan más por el alquiler. ... con los datos propios del portal ... establece que un 14,9% de la demanda de viviendas de alquiler al cierre del año 2022 en España corresponde a personas extranjeras. ... proceden, principalmente, de Europa. Sin embargo, la tendencia ha cambiado en los últimos años, ya que en el año 2019 las búsquedas provenían principalmente de Reino Unido, mientras que ahora ganan fuerza Alemania y Francia. Igualmente, han aumentado la demanda ... las personas procedentes de Polonia, Canadá y Noruega, que han sustituido a Venezuela, Colombia o Marruecos.

"Málaga es la mejor ciudad 'alternativa' del mundo", La Opinión de Málaga, 13 | 02 | 2023 - Noticia
Así lo revela un estudio llevado a cabo por la prestigiosa revista estadounidense, Forbes. ... Tras la capital está Venecia ... y San Francisco... Málaga es la única ciudad española que aparece en el ránking. No es la primera vez que Forbes se fija en la capital malagueña. Ya en 2020 la incluyó entre los mejores destinos para jubilarse del mundo, además de ser una de las mejores ciudades para vivir.

"Los mejores países para jubilarse según el clima, la seguridad, la salud y el precio del día a día", El Periódico de España, 13 | 02 | 2023 - Noticia
Teniendo en cuenta las experiencias de expatriados en los cinco continentes, la revista International Living elabora cada año el 'Índice Global de Retiro Anual' para evaluar los destinos de jubilación. Un año más, España se cuela entre los 10 mejores países donde vivir un retiro dorado.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum

 

BOE de 18.3.2023


- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera.

Nota: En relación con el ámbito de aplicación de la ley, su artículo 2 establece lo siguiente:
"1. Los preceptos de esta ley son de aplicación a:
a) Las aguas sometidas a soberanía o jurisdicción española, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la zona de protección pesquera del Mediterráneo, con excepción de las aguas interiores, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea y en las normas aplicables en virtud de tratados, acuerdos o convenios internacionales, así como en la normativa nacional.
b) Las aguas no sometidas a soberanía o jurisdicción española, en relación con los buques de nacionalidad española y a las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, de conformidad con lo dispuesto en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, en la normativa europea, y en la legislación nacional de países terceros que pueda ser de aplicación y siempre con respeto a su soberanía.
2. En todo caso, las funciones atribuidas al Estado en materia de reparto de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España, control e inspección y ejercicio de la potestad sancionadora, en aplicación de lo señalado en los títulos V y X, respectivamente, así como en la restante normativa nacional, europea e internacional; serán también de aplicación con independencia de las aguas en que se desarrolle la actividad."
Por lo que se refiere al acceso a los recursos pesqueros, su artículo 7.4 determina:
"4. Conforme al artículo 24 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, salvo autorización expresa de la Administración competente y sin perjuicio de lo previsto en el Derecho de la Unión Europea y en los tratados aplicables, queda prohibida la pesca por los buques extranjeros en el mar territorial. No se reputará paso inocente el que comporte cualquier actividad de pesca realizada por dichos buques en el mar territorial. Salvo autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los buques de pabellón no español en paso por el mar territorial y la zona económica exclusiva española no podrán tener sus aparejos de pesca en estado de funcionamiento o de operatividad inmediata."
Su artículo 10.3 establece:
"3. Los caladeros en los que la flota española ejerce su actividad son los siguientes:
a) Caladero nacional, que incluye las aguas bajo soberanía o jurisdicción española, incluyendo el mar territorial, la zona económica exclusiva y la zona de protección pesquera del Mediterráneo.
b) Caladero comunitario, que incluye las aguas bajo soberanía o jurisdicción de los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de las aguas bajo soberanía o jurisdicción española.
c) Caladero internacional, que incluye las aguas que no se encuentran bajo soberanía o jurisdicción de ningún Estado miembro de la Unión Europea."

- Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión.

Nota: Mediante esta ley, por un lado, se transponen diversas Directivas de la Unión Europea, mientras que por otro se depuran de la Ley del Mercado de Valores aquellos preceptos que venían regulando materias que con el tiempo han pasado a estar reguladas por Reglamentos europeos de directa aplicación, como por ejemplo el régimen jurídico de los depositarios centrales de valores o el de los proveedores de servicios de suministro de datos.

En cuanto a las Directivas objeto de transposición son cinco (véase la disposición final decimotercera):
- En primer lugar, se transpone la Directiva 2019/2177 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2019, que transfiere la autorización y la supervisión de determinados proveedores de servicios de suministro de datos, distintos de los relativos a los sistemas de información autorizados y agentes de publicación autorizados a la Autoridad Europea de Valores y Mercados.
- En segundo lugar, se transpone la Directiva 2020/1504 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020. Esta Directiva excluye del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/65/UE a las personas jurídicas autorizadas como proveedores de servicios de financiación participativa en virtud del Reglamento (UE) nº 2020/1503, que establece requisitos uniformes para la prestación de servicios de financiación participativa, la organización y la autorización y la supervisión de los proveedores de servicios de financiación participativa.
- En tercer lugar, se transpone la Directiva 2021/338 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de febrero de 2021, que flexibiliza determinados requisitos aplicables a los agentes financieros para facilitar la recuperación económica derivada de la crisis del COVID-19 y su objetivo es permitir que los servicios de inversión desempeñen un papel clave en la promoción de una recapitalización y refinanciación más rápida de las empresas europeas y facilitar así las inversiones en la economía real.
- En cuarto lugar, se transpone también la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican diversas Directivas. Esta Directiva acompaña a las propuestas de Reglamentos de la UE relativos a los mercados de criptoactivos, al régimen temporal para las infraestructuras del mercado basadas en tecnología de registros distribuidos y a la resiliencia operativa digital.
- Finalmente, se transponen la Directiva (UE) 2021/2261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM), y la Directiva 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2019, relativa a la supervisión prudencial de las empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican las Directivas 2002/87/CE, 2009/65/CE, 2011/61/UE, 2013/36/UE, 2014/59/UE y 2014/65/UE.

Asimismo, se han identificado una serie de materias que requieren de actualización y modernización, con el objetivo de mejorar la competitividad y el atractivo de los mercados de valores españoles, potenciando su capacidad de financiación empresarial, siempre con las máximas garantías para el inversor.

De acuerdo con su artículo 1, esta ley "tiene por objeto la regulación del mercado de valores y los servicios y actividades de inversión en España, y se refiere, entre otras materias, a la emisión y oferta de instrumentos financieros, a los centros de negociación y sistemas de registro, compensación y liquidación de instrumentos financieros, al régimen de autorización, condiciones de funcionamiento y régimen prudencial de las empresas de servicios de inversión, a la prestación de servicios y actividades de inversión en España por parte de empresas de terceros países, a la autorización y funcionamiento de los proveedores de servicios de suministro de datos y al régimen de supervisión, inspección y sanción a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV)".

En relación con su ámbito de aplicación, su artículo 3 establece:

"1. Las disposiciones de esta ley serán de aplicación a todos los instrumentos financieros cuya emisión, registro, negociación, comercialización, compensación o liquidación tenga lugar en territorio nacional, a las empresas de servicios de inversión domiciliadas en España, a las empresas de asesoramiento financiero nacionales, a los organismos rectores de los mercados regulados, sistemas multilaterales de negociación (en adelante, SMN) o sistemas organizados de contratación (en adelante, SOC) domiciliados en España, a las entidades de contrapartida central domiciliadas en España, a los depositarios centrales de valores domiciliados en España o que presten servicios en España y a los proveedores de suministros de datos domiciliados en España.
2. Esta ley y sus disposiciones de desarrollo serán también aplicables a las empresas de terceros países que presten servicios y actividades de inversión o ejerzan actividades de inversión mediante el establecimiento de una sucursal o en régimen de prestación de servicios sin sucursal en España."

De entre las muchas y variadas disposiciones que regulan aspectos relacionados con la UE y con terceros países, cabe destacar el capítulo III (arts. 142 a 151) del título V (empresas de servicios de inversión y otras personas y entidades autorizadas para prestar servicios de inversión). En él se regulan las sucursales y la prestación de servicios sin sucursal, distinguiendo entre la vinculación con la Unión Europea o con terceros Estados.

[BOE n. 66, de 18.3.2023]


viernes, 17 de marzo de 2023

Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC) - La función notarial ante las personas jurídicas extranjeras (13.4.2023)

 

"La función notarial ante las personas jurídicas extranjeras"
Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (CDNIC)

(Jueves 13 de abril de 2023)

 

El jueves 13 de abril de 2023, a las 19:00 horas, Álvaro Lucini Mateo (Notario de Madrid) impartirá la ponencia sobre "La función notarial ante las personas jurídicas extranjeras".

Organiza: Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla).
Lugar de celebración: Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, C/ San Miguel nº 1, 41002-Sevilla (en modo presencial o virtual).
Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (Universidad Pablo de Olavide).
Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (Universidad Pablo de Olavide).


Ya está abierta la inscripción a la ponencia, que podrá seguirse tanto presencial como virtualmente. La inscripción, gratuita, es necesaria en todo caso, debiendo hacerse hasta el miércoles 12 de abril, a las 14:00 horas, mediante correo electrónico dirigido a cdnic(at)upo.es. En él se deberá indicar nombre y apellidos, profesión, así como modalidad de asistencia (presencial o virtual).

Sólo se entregará certificado de asistencia a la finalización del programa y a quienes hayan seguido las tres ponencias y lo soliciten. En ningún caso, se acreditará la asistencia por separado a las ponencias.

Más información por correo electrónico: cdnic(at)upo.es o por Twitter: @CDNIC4

 

Grabaciones de sesiones anteriores:

- El otorgamiento de testamento por extranjero, por Carmen Vela Fernández (Notaria de Sevilla): acceso a la grabación [aquí].

-  La función notarial en la contratación inmobiliaria por extranjeros, por Juan Pérez Hereza (Notario de Madrid): acceso a la grabación [aquí]


BOE de 17.3.2023


- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.

Nota: En el artículo único, por el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), cabe destacar las siguientes disposiciones :

- El apartado tres introduce en la LGSS un nuevo artículo 50 bis, que regula la resolución provisional de pensiones reconocidas al amparo de normas internacionales cuando se compruebe que el solicitante reúne todos los requisitos para acceder al derecho computando únicamente las cotizaciones efectuadas en España; así como cuando las pensiones se reconozcan a prorrata temporis como consecuencia de períodos que otro Estado haya certificado con carácter provisional, evitando así al beneficiario demoras innecesarias en el acceso a la pensión.

- El apartado cinco introduce en el artículo 58 LGSS un apartado 5, en el que se determina la fórmula para revalorizar las pensiones reconocidas en virtud de normas internacionales de las que esté a cargo de la Seguridad Social española un tanto por ciento de su cuantía teórica.

- En el apartado seis se modifica el artículo 59 LGSS,  en el que se regula la asignación de los complementos por mínimos en el supuesto de pensiones reconocidas al amparo de normas de seguridad social internacionales.

[BOE n. 65, de 20.3.2023]


jueves, 16 de marzo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.3.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 16 de marzo de 2023, en el asunto C‑351/21 (Beobank): Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Servicios de pago en el mercado interior — Directiva 2007/64/CE — Artículo 47, apartado 1, letra a) — Información para el ordenante tras la recepción de su orden de pago — Artículos 58, 60 y 61 — Responsabilidad del proveedor de servicios de pago en caso de operaciones no autorizadas — Obligación de dicho proveedor de reembolsar al ordenante los pagos relativos a operaciones no autorizadas — Contratos marco — Obligación de dicho proveedor de facilitar a ese ordenante información relativa al beneficiario de que se trate.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 47, apartado 1, letra a), de la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE,
debe interpretarse en el sentido de que
el proveedor de servicios de pago de un ordenante está obligado a facilitar a este los datos que permitan identificar a la persona física o jurídica que se ha beneficiado de una operación de pago cargada en la cuenta de dicho ordenante y no únicamente la información relativa a esa operación de pago de que disponga el proveedor tras haber hecho todo lo posible para su obtención."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 16 de marzo de 2023, en el asunto C‑449/21 (Towercast): Procedimiento prejudicial — Competencia — Control de las concentraciones entre empresas — Reglamento (CE) n.º 139/2004 — Artículo 21, apartado 1 — Aplicación exclusiva de dicho Reglamento a las operaciones comprendidas en el concepto de “concentración” — Alcance — Operación de concentración carente de dimensión comunitaria, situada por debajo de los umbrales de control ex ante obligatorio previstos por el Derecho de un Estado miembro y que no ha sido objeto de remisión a la Comisión Europea — Control por las autoridades de competencia de dicho Estado miembro de tal operación a la luz del artículo 102 TFUE — Procedencia.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que una operación de concentración de empresas carente de dimensión comunitaria a efectos del artículo 1 de dicho Reglamento, que no alcanza los umbrales de control ex ante obligatorio previstos por el Derecho nacional y que no ha dado lugar a un procedimiento de remisión a la Comisión con arreglo al artículo 22 de dicho Reglamento, sea considerada por una autoridad de competencia de un Estado miembro como constitutiva de un abuso de posición dominante prohibido por el artículo 102 TFUE, a la luz de la estructura de la competencia en un mercado de dimensión nacional."


DOUE de 16.3.2023


- Comunicación de la Comisión — Contratación pública: Un espacio de datos para mejorar el gasto público, impulsar la elaboración de políticas basadas en datos y mejorar el acceso de las pymes a las licitaciones.

Nota: Cada año, más de 250.000 autoridades públicas gastan alrededor de 2 billones de euros (alrededor del 13,6 % del PIB) en la adquisición de servicios, obras y suministros en la UE. Si toma las decisiones de compra adecuadas, el sector público puede impulsar el empleo, el crecimiento y la inversión en Europa y crear una economía más innovadora, competitiva, eficiente desde el punto de vista energético y socialmente inclusiva.
Para liberar todo el potencial de la contratación pública, el acceso a los datos y la capacidad de analizarlos son esenciales. Sin embargo, solamente están disponibles para su consulta y análisis en un único lugar los datos del 20 por 100 de las licitaciones publicadas por los compradores públicos. El 80 por 100 restante se encuentra disperso en diferentes formatos a nivel nacional o regional y resulta difícil o imposible reutilizarlo con fines de formulación de políticas, transparencia y mejora del gasto.
La iniciativa de la Comisión relativa a los datos sobre contratación pública tiene por objeto aprovechar el poder de los datos disponibles en toda la UE gracias al Espacio de Datos sobre Contratación Pública (EDCP), uno de los primeros espacios comunes de datos de la UE en un ámbito específico que surge de la Estrategia Europea de Datos. Este espacio de datos revolucionará el acceso a los datos sobre contratación pública y su utilización:
— creará una plataforma a escala de la UE para acceder por primera vez a datos sobre contratación pública que por ahora se encuentran dispersos a nivel nacional, regional y de la Unión;
— mejorará considerablemente la calidad, disponibilidad y exhaustividad de los datos mediante una estrecha cooperación entre la Comisión y los Estados miembros y la introducción de los nuevos formularios electrónicos, que permitirán a los compradores públicos proporcionar información de manera más estructurada.
— Esta riqueza de datos se combinará con un conjunto de herramientas de análisis que incluirá tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial (IA), por ejemplo en forma de aprendizaje automático y procesamiento del lenguaje natural (PLN).

[DOUE C98I, de 16.3.2023]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre la política de competencia 2021.

Nota: Véase el documento COM(2022) 337 final, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe sobre la política de competencia 2021.

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos.

Nota: Véase el documento COM(2022) 245 final, Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre recuperación y decomiso de activos.

[DOUE C100, de 16.3.2023]


BOE de 16.3.2023


- Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2023, así como la entrada de este blog del día 1.3.2023.

Cuando se leen las correcciones que ahora se realizan al texto publicado en el BOE, puede comprobarse que el texto del BOE es idéntico al texto de la ley aprobado definitivamente por el Congreso. Por otro lado, el Congreso no ha publicado aún una corrección de errores a su texto definitivo. Hasta tanto eso se produzca, ¿estamos ante otro caso de legislación por corrección de errores?

- Corrección de errores de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.

Nota: Véase la Ley 39/2022, así como la entrada de este blog del día 31.12.2022.

Al igual que en la corrección de errores anterior, el texto que ahora se corrige y que se publicó en el BOE se corresponde milimétricamente con el texto definitivo de la ley aprobado por el Congreso de los Diputados, que tampoco ha publicado ninguna corrección de errores.

[BOE n. 64, de 16.3.2023]


miércoles, 15 de marzo de 2023

BOE de 15.3.2023


- Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Rubí, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Gavà, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Rubí, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Rubí y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castellbisbal y de Sant Cugat del Vallès, a las 00:00 horas del 8 de mayo de 2023.
- Gavà, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Gavà y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Begues, Castelldefels y Viladecans, a las 00:00 horas del 8 de mayo de 2023.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 63, de 15.3.2023]


lunes, 13 de marzo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-158/21, Puig Gordi y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 31 de enero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Proceso penal contra Lluís Puig Gordi y otros (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Competencia de la autoridad judicial emisora — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de acceso a un juez establecido previamente por la ley — Posibilidad de emitir una nueva orden de detención europea contra la misma persona).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 31.1.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-767/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 12 de diciembre de 2022 — 1Dream OÜ, DS, DL, VS, JG/Latvijas Republikas Saeima.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/42, en particular de su artículo 4, y de la Decisión marco 2005/212, en particular de su artículo 2, una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional nacional resuelve sobre el decomiso del producto del delito en un procedimiento separado relativo a los bienes obtenidos ilegalmente, que se separa del procedimiento penal principal antes de que se constate la comisión de una infracción penal y de que una persona haya sido declarada culpable de esta, y que prevé asimismo el decomiso sobre la base de materiales extraídos del expediente del asunto penal?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que la normativa relativa al acceso a los materiales del expediente del procedimiento relativo a los bienes obtenidos ilegalmente es conforme con el derecho a un proceso equitativo consagrado en el artículo 47 de la Carta y en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42?
3) ¿Debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que este se opone a que el Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que conoce de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una normativa nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión, declare que es aplicable el principio de seguridad jurídica y que los efectos jurídicos de dicha normativa se mantienen respecto del período durante el cual estuvo en vigor?"

[DOUE C94, de 13.3.2023]


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


- Sala Segunda. Sentencia 1/2023, de 6 de febrero de 2023. Recurso de amparo 2479-2019. Promovido por la Asociación Internacional Antifraude para la Defensa de los Afectados por Motores Volkswagen en relación con los autos dictados por un juzgado central de instrucción y la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sumario por la presunta comisión de delitos contra los consumidores, el medio ambiente y la hacienda pública, entre otros. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (acceso al proceso): resoluciones judiciales que, ponderando la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, remiten el procedimiento a la fiscalía de Braunschweig.
ECLI:ES:TC:2023:1

Nota: La demanda de amparo impugna el auto de 23 de noviembre de 2018, por el que se acuerda la remisión del procedimiento a la Fiscalía de Braunschweig (Alemania), y el auto de 14 de enero de 2019, desestimatorio de los recursos de reforma interpuestos contra la resolución antedicha, ambos del Juzgado Central de Instrucción núm. 2 de la Audiencia Nacional; así como el auto núm. 104/2019, de 28 de febrero, dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en virtud del cual se desestimó el recurso de apelación formulado por la Asociación Antifraude Volkswagen, por entender vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en la vertiente de derecho de acceso al proceso.
Para la asociación recurrente, los órganos jurisdiccionales intervinientes incurrieron en una interpretación «manifiestamente errónea o irrazonable» del art. 54 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, en cuanto a la aplicación del principio non bis idem, privando a las víctimas españolas de su derecho de participación activa en el proceso penal, que les reconoce el art. 3 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del estatuto de la víctima del delito, «debido a las dificultades y costes que entrañaría la personación en un procedimiento de estas características en Alemania». Tales argumentos son suscritos por otros querellantes personados en la causa.

Los argumentos expuestos en la demanda de amparo parten de una premisa claramente incierta, esto es: que las resoluciones impugnadas han privado a la recurrente de su derecho de acceso a la jurisdicción. Y ello no solo porque, de un lado, nada impide a las víctimas españolas personarse como parte perjudicada en el proceso penal alemán para ejercitar la acción civil (art. 403 de la ley procesal alemana, Strafprozessordnung; StPO por sus siglas en alemán), –así como también para ejercitar derechos de información sobre el curso del proceso penal y su finalización [art. 406 d) StPO]–, no pudiendo oponerse a ello como causa impeditiva del derecho de acceso al proceso el presumible incremento del coste que podría suponer esa personación. Sino también, de otro, porque las víctimas tienen abierta la vía civil ante los propios tribunales españoles, como acertadamente puso de manifiesto la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el auto de 28 de febrero de 2019, ahora impugnado.
Desde otra perspectiva, de la doctrina expuesta en el apartado precedente se desprende que el derecho a la tutela judicial efectiva, en su versión de derecho de acceso a la jurisdicción, comprensivo del derecho al ejercicio de la acción penal por el perjudicado por el delito, es un derecho de configuración legal que el legislador puede someter al cumplimiento de ciertos requisitos o presupuestos en orden a preservar otros derechos o fines legítimos. Entre las posibles causas impeditivas, cuya apreciación se ha considerado integrada en el derecho de acceso a la jurisdicción, se encuentra, precisamente, la carencia de tal competencia jurisdiccional por el juez o tribunal cuya actuación se invoca (STC 117/2009, FJ 3, extractada más arriba, y la jurisprudencia en ella citada). Esta última situación se puede producir por diversas causas, entre las que se encuentra la aplicación del principio non bis in idem, cuya relevancia constitucional ya hemos rememorado (STC 126/2011, ya citada, en su FJ 16, y la jurisprudencia a la que se remite).
Como es bien conocido, el principio non bis in idem se encuentra previsto en la práctica totalidad de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Pacto internacional de derechos civiles y políticos (art. 14.7), el Convenio europeo de derechos humanos (art. 4 de su Protocolo núm. 7), la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea (art. 50), o la Convención americana sobre derechos humanos (art. 8.4), si bien en tales convenios se atiende exclusivamente al ámbito interno. Cuando se trata de su aplicación en el espacio de la Unión Europea este principio viene enunciado en el Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen de 1985 (art. 54), habiendo sido objeto de interpretación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En cuanto a esto último, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 9 de marzo de 2006, Van Esbroeck, asunto C-436/04, hizo hincapié en que el principio non bis in idem, previsto en el art. 54 del Convenio de 1985, «implica necesariamente que exista una confianza mutua de los Estados contratantes en sus respectivos sistemas de justicia penal y que cada uno de los referidos Estados acepte la aplicación del Derecho penal vigente en los demás Estados contratantes, aun cuando la aplicación de su propio Derecho nacional conduzca a una solución diferente» (apartado 30); pues el objetivo de ese precepto es «evitar que una persona, por el hecho de que ejerza su derecho a la libre circulación, se vea perseguida por los mismos hechos en el territorio de varios Estados contratantes» (apartado 33); confirmando, acerca de la identidad fáctica como requisito para la aplicación del principio non bis in idem en los términos previstos en el mencionado art. 54 y, en concreto, sobre el concepto de «mismos hechos» recogido en el mismo, que «[e]l criterio pertinente a efectos de la aplicación del citado artículo [del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen] está constituido por el de la identidad de los hechos materiales, entendido como la existencia de un conjunto de hechos indisolublemente ligados entre sí, con independencia de su calificación jurídica o del interés jurídico protegido» (apartado 42). En iguales términos se manifestó el tribunal en las SSTJUE de 28 de septiembre de 2006, Van Straaten, asunto C-150/05, y de 18 de julio de 2007, Kraaijenbrink, asunto C-367/05.
Tales presupuestos dogmáticos no son cuestionados por el recurrente, como tampoco lo es que entre la jurisdicción española y la alemana ha surgido un conflicto de jurisdicción desde una perspectiva procesal, pero sí que manifiestan su oposición al razonamiento de las resoluciones impugnadas en orden a la concurrencia de los presupuestos materiales del principio non bis in idem. En efecto, entienden que los órganos jurisdiccionales han incurrido en una interpretación «manifiestamente errónea o irrazonable» del art. 54 Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen, en cuanto a la concurrencia de los presupuestos del principio non bis in idem¸ condicionando la aplicación de los criterios de resolución de esta clase de conflictos ex art. 32 de la Ley 16/2015, de 7 de julio.
Pues bien, analizados los razonamientos contenidos en las resoluciones impugnadas, no compartimos esa conclusión. Se sostiene razonadamente en dichas resoluciones que concurre la identidad fáctica requerida, toda vez que los hechos objeto de los procedimientos incoados en Alemania y España se encuentran, como se exige en la doctrina jurisprudencial europea rememorada, «indisolublemente ligados entre sí, con independencia de su calificación jurídica o del interés jurídico protegido», consistiendo en la manipulación del software incorporado a determinada clase de motores, que tenía como efecto reducir las emisiones contaminantes emitidas por dichos motores cuando el referido programa informático detectaba que el vehículo estaba en un banco de pruebas. En el auto de 23 de noviembre de 2018 se recoge el hecho de que la documentación remitida por los Estados Unidos confirma la idea de que «tanto el diseño estratégico como la ejecución material de la manipulación se desarrolló en Alemania», conclusión que comparte la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en su resolución de 28 de febrero de 2019. Esa manipulación habría afectado a once millones de vehículos, incluidos los comercializados en España, que la Fiscalía de Braunschweig se ha comprometido a investigar también. Ninguna objeción merece semejante argumentación.
Otro tanto se sigue en relación con la identidad subjetiva. Si bien la recurrente introduce la eventual responsabilidad en los procesos de «homologación» y «conformidad en la producción» de los vehículos fabricados en España, como se razona por el Juzgado Central de Instrucción núm. 2, las investigaciones efectuadas en España no han permitido identificar persona física alguna que, desarrollando su actividad en España, fuera consciente de la manipulación advertida. Por el contrario, la indagación desarrollada en Alemania ha llevado a señalar a varios empleados de Volkswagen, A.G., con sede en Wolfsburg, como posibles responsables de la manipulación, sin perjuicio de lo cual, en su oficio de 18 de octubre de 2018, la fiscalía alemana indica que tras la sanción de Volkswagen, A.G., en vía administrativa, la investigación prosigue para determinar la responsabilidad de las personas físicas que corresponda, incluida la que pueda recaer sobre el proveedor Robert Bosch, GmbH. Culmina su argumentación al respecto la Sala de lo Penal que «la investigación realizada ha permitido descartar cualquier tipo de participación o conocimiento de la manipulación por parte de las filiales españolas y empleados de las mismas, lo que abocaría la instrucción, en caso de continuar el procedimiento en España, al dictado de un auto de sobreseimiento».
Y finalmente, en cuanto a la identidad de fundamento, tampoco parece resentirse por el hecho de que la sanción ya impuesta a Volkswagen, A.G., tuviera naturaleza administrativa y no penal, producto del diverso tratamiento de la responsabilidad de las personas jurídicas en Alemania, más allá de la severidad de la sanción administrativa impuesta, dadas las similitudes observadas con el modelo de responsabilidad penal de las personas jurídicas aplicable en España y por cuanto esa sanción no agota las investigaciones, que van a continuar respecto de las personas físicas implicadas en vía penal, como se destaca en los autos del Juzgado Central de Instrucción y de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
Sentada la razonabilidad del discurso contenido en las resoluciones impugnadas, deben entenderse cumplidos los presupuestos para la aplicación del principio non bis in idem y, no habiéndose impugnado las razones mostradas para justificar la mejor posición de las autoridades judiciales alemanas para conocer de los hechos, con arreglo a los criterios expuestos en el art. 32.5 de la Ley 16/2015, de 7 de julio –modificada por la Ley 29/2022, de 21 de diciembre– procede desestimar las quejas relativas a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente de derecho de acceso al proceso, formuladas por la recurrente, la Asociación Antifraude Volkswagen.

Por todo lo anterior, el TC desestima el recurso de amparo.

[BOE n. 61, de 13.3.2023]


Bibliografía - Análisis del concepto de crédito no impugnado y los requisitos procesales para certificar una resolución como título ejecutivo europeo en el Reglamento 805/2004

 

- Análisis del concepto de crédito no impugnado y los requisitos procesales para certificar una resolución como título ejecutivo europeo en el Reglamento N.o 805/2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo
Mª Aurora Caparrós Moreno, Letrada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Almería, estudiante de Doctorado en la UNED
Diario LA LEY, 24 de Mayo de 2018
[Texto del trabajo]

El objeto del presente trabajo es el estudio de dos aspectos concretos del Reglamento núm. 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo, concretamente el concepto de crédito no impugnado, así como los requisitos para la certificación de una resolución como título ejecutivo europeo. Para ello se hará un análisis del texto legal y de la jurisprudencia del TJUE, y finalizaremos revisando el tratamiento en nuestra LEC.


Bibliografía - Análisis de la protección del interés superior del nacido en la gestación por sustitución

 

 - Análisis de la protección del interés superior del nacido en la gestación por sustitución a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección de Pleno 277/2022, de 31 de marzo
Mª Carmen Barrón López, Abogada y Profesora Asociada en la UNIR
Diario LA LEY, Nº 10246, Sección Comentarios de jurisprudencia, 13 de Marzo de 2023

El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia de 31 de marzo de 2022, núm. 277/2022 realiza una excelente exposición sobre la doctrina jurisprudencial sobre la gestación por sustitución y confirma su doctrina sobre la nulidad de pleno derecho de estos contratos en el ordenamiento español. La Sala asimismo declara que con esta práctica se vulneran gravemente los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Española y en los convenios internacionales sobre derechos humanos de la gestante y del nacido, resolviendo que la vía para satisfacer el interés superior del menor es el reconocimiento de la filiación en favor de la comitente por vía de la adopción.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 31 de marzo de 2022, rec. 907/2021 [Roj: STS 1153/2022 - ECLI:ES:TS:2022:1153].


domingo, 12 de marzo de 2023

Bibliografía - Adopción internacional y conflicto positivo de competencia


Adopción internacional y conflicto positivo de competencia: Consecuencias prácticas de la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional - International adoption and positive conflict of jurisdiction: practical consequences of the recent Constitutional Court’s judgement
María Dolores ORTIZ VIDAL, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales (Universidad de Murcia)
Bitácora Millennium DIPr., nº 17 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción. II. La distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Entidades públicas de las Comunidades Autónomas, en materia de adopción internacional, a la luz de la reciente normativa aplicable. 1. Celebración de acuerdos internacionales de naturaleza administrativa en materia de adopción internacional. 2. Inicio, suspensión y paralización de los expedientes de adopción internacional. 3. Los organismos acreditados para la intermediación en el proceso de adopción internacional. 3.1. Fase de acreditación de los organismos para la intermediación en el proceso de adopción internacional. 3.2. Fase de seguimiento y control de los organismos para la intermediación en el proceso de adopción internacional. 3.3. Registro nacional de organismos acreditados de adopción internacional y de reclamaciones e incidencias. III. Consecuencias prácticas que derivan de la decisión adoptada por el Tribunal Constitucional. IV. Consideraciones finales.

El presente trabajo analiza las consecuencias prácticas que derivan del reciente Informe del Consejo General del Poder Judicial sobre el Proyecto del Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Adopción Internacional (2022) y de la Sentencia del Tribunal Constitucional, en la que el Pleno ha estimado, en parte, el conflicto positivo de competencia presentado por el Gobierno de Cataluña, declarando la nulidad de algunos preceptos de la Ley 54/2007 de Adopción Internacional y del Reglamento que la desarrolla.
The following article addresses practical consequences that derive from the recent Report of the General Council of the Judiciary on the Project of the Royal Decree approving the International Adoption Regulation (2022) and from the Constitutional Court’s Judgment, in which the Plenary has estimated, in part, the positive conflict of jurisdiction presented by the Government of Catalonia, declaring the nullity of some precepts of the Act No. 54/2007 on Intercountry Adoption and the Regulation that develop it.

viernes, 10 de marzo de 2023

XI Jornada de extranjería "Las reformas en la normativa de extranjería: especial impacto en los tipos de arraigo" - Tarragona, 28 abril 2023

 

XI Jornada de extranjería
"Las reformas en la normativa de extranjería: especial impacto en los tipos de arraigo"

Sala de Graus. Campus Catalunya. Facultad de Ciencias Jurídicas.
Universitat Rovira i Virgili (URV)
28 de abril de 2023

 

15.00 h Registro de asistencia estudiantes.

15.15 h Inauguración de la Jornada:
Dr. Santiago José Castellà Surribas. Subdelegado del Gobierno en Tarragona. Profesor titular de Derecho internacional público (URV).
Dra. Irene Claro Quintáns. Presidenta de la Asociación para la investigación del Derecho de Asilo y Migratorio (AIDAM). Profesora propia adjunta de Derecho internacional público y Derecho de la UE (Universidad Pontificia de Comillas).
Dra. Maria Font i Mas. Profesora agregada y coordinadora del área de Derecho internacional privado (URV).

Mesa inaugural. Las reformas en la normativa de extranjería
Presentación y moderación: Dra. Irene Claro Quintáns. Presidenta de la Asociación para la investigación del Derecho de Asilo y Migratorio (AIDAM). Profesora propia adjunta de Derecho internacional público y Derecho de la UE (Universidad Pontificia de Comillas).

15.30 h Conferencia.
Génesis, líneas básicas e impacto de las reformas en la normativa de extranjería. Sra. Teresa Udaondo Gascón. Subdirectora General de Gestión y Coordinación de Flujos Migratorios del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

16.00 h Ponencia.
¿Qué hacemos con la irregularidad? De los contingentes y las regularizaciones extraordinarias a la regularización individual por la vía del arraigo: un balance. Dr. David Moya Malapeira. Profesor agregado de Derecho constitucional (Universitat de Barcelona). Miembro del Grupo de Estudios Sobre Derechos de los inmigrantes (GESDI).

16.20 h Debate.

16.30 h Pausa.

Mesa redonda: Luces y sombras en los tipos de arraigo
Parte I. Moderación: Dra. Diana Marín Consarnau. Profesora agregada de Derecho internacional privado (URV).
16.45 h Arraigo laboral
Presentación: Estudiante de Grado en Relaciones Laborales y Ocupación.
Sr. Albert Martí. Profesor asociado de Régimen de extranjería (URV). Abogado.
Sr. Guillermo Peral Fontova. Juez titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo no 1 de Tarragona. Comisión de servicios como Letrado del Tribunal Supremo, área contencioso-administrativa.

17.15 h Arraigo social
Presentación: Estudiante de Grado en Trabajo Social (URV).
Sra. Flavia Andrea Filipetto Serra. Profesora asociada de Derecho internacional privado (URV). Abogada.
Sra. Goretti Cebrián Bernat. Técnica referente de Migraciones, Refugio y Antirracismo. Servicios territoriales en Tarragona del Departamento de Igualdad y Feminismos. Generalitat de Catalunya.

17.45 h Debate.

Parte II. Moderación: Dra. Maria Font i Mas. Profesora agregada de Derecho internacional privado (URV).
18.00 h Arraigo familiar
Presentación: Estudiante de Grado en Derecho (URV).
Dra. Diana Marín Consarnau. Profesora agregada de Derecho internacional privado (URV).
Dr. Marc Giménez Bachman. Profesor asociado en el máster en Gestión Administrativa (Universitat de Barcelona). Gestor administrativo y abogado.

18.30 h Arraigo para la formación
Presentación: Estudiante de Doble Grado en Derecho y Relaciones Laborales y Ocupación (URV).
Dr. Diego Boza Martínez. Profesor ayudante doctor de Derecho penal (Universidad de Cádiz). Coordinador del Grupo de Estudios sobre Derechos de los Inmigrantes (GESDI).
Sra. Pilar Carrasco Ballester. Jefa de la Oficina de Extranjería en Tarragona.

19.00 h Debate.

19.15 h Turno de réplica. Sr. Carles Perdiguero Garreta. Profesor asociado de Nacionalidad y extranjería (URV). Abogado.

19.30 h Clausura. Dr. Víctor Merino Sancho. Comisionado de Igualdad, Diversidades y Bienestar de la URV. Profesor agregado de Filosofía del Derecho (URV).

 

Dirección académica: Dra. Diana Marín Consarnau.
Coordinación académica: Dra. Maria Font i Mas y Diana Marín Consarnau.
Soporte técnico y organizativo: Dra. Silvana Canales Gutiérrez.

Destinatarios: La Jornada está destinada principalmente a los estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la URV y a otras personas interesadas por motivos de estudio, investigación y/o profesionales.

Inscripción: Gratuita. Plazas limitadas. Se realizará mediante envío de un correo electrónico indicando nombre, apellidos, estudios (titulación, asignatura y universidad) o entidad/filiación a 'silvana.canales(at)urv.cat'.
Plazo límite de inscripción: 21 de abril de 2023. Se seguirá el orden de inscripción teniendo en cuenta que tendrá preferencia el estudiantado de Nacionalidad y extranjería, Régimen de extranjería y Persona, Familia y Extranjería de los grados de la FCJ (URV). Se recibirá un correo
confirmando o no la inscripción. Las personas interesadas pueden solicitar un
certificado de asistencia una vez finalizada la Jornada al mismo correo electrónico.

Colabora: Departamento de Derecho privado, procesal y financiero y Facultad de Ciencias Jurídicas de la URV.


DOUE de 10.3.2023


- Modificaciones de las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Nota: Véanse las Normas Prácticas de Desarrollo del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

[DOUE L73, de 10.3.2023]

- Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia.

Nota: El 7 de diciembre de 2022, la Comisión Europea publicó una propuesta de Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia. El objetivo de la Propuesta es establecer normas que refuercen la convergencia en determinados aspectos de las legislaciones de los Estados miembros en relación con los procedimientos de insolvencia empresarial no bancaria.
El SEPD acoge con satisfacción las salvaguardias previstas para el acceso de los órganos jurisdiccionales designados de los Estados miembros a la información contenida en los registros nacionales centralizados de cuentas bancarias. Sin embargo, formula las siguientes recomendaciones:
- Por lo que respecta al acceso de los administradores concursales a los registros nacionales de activos, recomienda especificar la finalidad de dicho acceso no solo en el preámbulo, sino también en la parte dispositiva de la futura Directiva.
- El SEPD recomienda que se introduzcan a escala de la UE las salvaguardias necesarias para el nuevo acceso de los administradores concursales, establecido por la Propuesta, a los datos personales contenidos en los registros de titularidad real y en los registros nacionales de activos.
- Por lo que respecta a la interconexión de las plataformas de subastas, recomienda aclarar que la base jurídica para dicha interconexión será la futura Directiva y no los actos de ejecución de la Comisión.
- Asimismo, recomienda garantizar que los actos de ejecución de la Comisión, que deben adoptarse para establecer esta interconexión, estén en vigor cuando sean aplicables la futura Directiva y las leyes de los Estados miembros que la transponen.
- En lo que respecta a las comunicaciones electrónicas, recomienda que se aclare, en su caso, si el futuro Reglamento sobre la digitalización de la cooperación judicial y del acceso a la justicia en los asuntos transfronterizos civiles, mercantiles y penales sería de aplicación para las comunicaciones electrónicas previstas en la Propuesta.

Véase el texto completo del dictamen alemán, francés e inglés [aquí]

- Notificación con arreglo al Código de fronteras Schengen — Ministerio del Interior de la República de Croacia.

Nota: Croacia notifica sus disposiciones actualizadas sobre la obligación prevista por la ley de poseer o llevar consigo documentos, sobre la obligación de los nacionales de terceros países de notificar su presencia en el territorio de la República de Croacia, así como sobre las sanciones aplicables en caso de cruce no autorizado de las fronteras exteriores fuera de los pasos fronterizos y de las horas de apertura establecidas.

Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen).

[DOUE C89, de 10.3.2023]


BOE de 10.3.2023


- Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la obtención del certificado R3 como investigador/a establecido/a, conforme a lo previsto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Nota: Se aprueba la convocatoria, correspondiente al año 2023, para la obtención del certificado R3 como investigador establecido, conforme a lo previsto en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Su finalidad es valorar la carrera de investigadores nacionales y extranjeros en el marco de un itinerario posdoctoral de acceso al Sistema Español de Ciencia Tecnología e Innovación, de manera que ello permita reconocer su calidad e independencia investigadora y, cumpliendo con el perfil europeo de investigador establecido (R3), la obtención de la certificación R3 como investigador establecido.

[BOE n. 59, de 10.3.2023]


jueves, 9 de marzo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.3.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 9 de marzo de 2023, en el asunto C‑354/21 (Registrų centras): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Certificado sucesorio europeo — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 1, apartado 2, letra l) — Ámbito de aplicación — Artículo 68 — Contenido del certificado sucesorio europeo — Artículo 69, apartado 5 — Efectos del certificado sucesorio europeo — Bien sucesorio inmueble situado en un Estado miembro distinto del Estado miembro de la sucesión — Inscripción de ese bien inmueble en el Registro de la Propiedad de aquel Estado miembro — Requisitos legales relativos a esta inscripción establecidos por el Derecho del citado Estado miembro — Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1329/2014 — Carácter obligatorio del formulario V que figura en el anexo 5 de este Reglamento de Ejecución.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 1, apartado 2, letra l), 68, letra l), y 69, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que la solicitud de inscripción de un bien inmueble en el Registro de la Propiedad de ese Estado miembro puede denegarse cuando el único documento presentado en apoyo de esa solicitud es un certificado sucesorio europeo que no identifica ese bien inmueble."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 9 de marzo de 2023, en el asunto C‑177/22 (Wurth Automotive): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Concepto de “consumidor” — Comportamiento de la persona que reivindica la condición de consumidor que puede causar la impresión a la otra parte contratante de que actúa con fines profesionales.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que,
para determinar si una persona que ha celebrado un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de la letra c) de dicha disposición puede calificarse de «consumidor» en el sentido de esta disposición, deben tenerse en cuenta las finalidades actuales o futuras perseguidas con la celebración de ese contrato, con independencia de si esa persona desarrolla su actividad por cuenta ajena o por cuenta propia.
2) El artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012
debe interpretarse en el sentido de que,
para determinar si una persona que ha celebrado un contrato comprendido en el ámbito de aplicación de la letra c) de dicha disposición puede calificarse de «consumidor» en el sentido de esta disposición, puede tenerse en cuenta la impresión que causó a su cocontratante el comportamiento de esa persona, consistente, en particular, en la falta de reacción de la persona que invoca la condición de consumidor a las estipulaciones del contrato que la designaban como empresaria, en la circunstancia de que celebró dicho contrato con la intervención de un intermediario que ejercía actividades profesionales en el ámbito al que pertenece el propio contrato y que, tras la firma de ese mismo contrato, preguntó a la otra parte sobre la posibilidad de mencionar el impuesto sobre el valor añadido en la factura correspondiente o en la circunstancia de que vendió el bien objeto del contrato poco después de la celebración de este y obtuvo un eventual beneficio.
3) El artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.º 1215/2012
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando resulte imposible determinar de modo suficiente en Derecho, en el marco de la apreciación global de la información de que dispone un órgano jurisdiccional nacional, algunas circunstancias que concurrieron al celebrarse un contrato, en particular en cuanto a las menciones de dicho contrato o a la intervención de un intermediario en su celebración, aquel debe apreciar el valor probatorio de esa información según las normas del Derecho nacional, incluso en lo que respecta a la cuestión de determinar si ha de concederse el beneficio de la duda a la persona que invoca la condición de «consumidor» en el sentido de la disposición mencionada."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ANTHONY MICHAEL COLLINS, presentadas el 9 de marzo de 2023, en el asunto C‑568/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Consejo de Estado, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Artículo 2, letra l) — Concepto de “documento de residencia” — Tarjeta de identidad diplomática expedida por un Estado miembro — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas — Privilegios e inmunidades — Derecho de estancia en el territorio del Estado miembro receptor.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"El artículo 2, letra l), del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
una tarjeta de identidad diplomática expedida en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, constituye un documento de residencia en el sentido de dicha disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. SZPUNAR, presentadas el 9 de marzo de 2023, en el asunto C‑680/21 (Royal Antwerp Football Club): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Tribunal de Primera Instancia Francófono de Bruselas, Bélgica)] (Procedimiento prejudicial — Artículo 45 TFUE — Libre circulación de los trabajadores — Artículo 165 TFUE — Deporte — Reglamentos de la UEFA y de las federaciones nacionales de fútbol asociadas — Jugadores formados localmente)

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación de normas relativas a los jugadores formados localmente, como las adoptadas por la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA) y la Union royale belge des sociétés de football association (URBSFA), en virtud de las cuales, para participar en las competiciones pertinentes, los clubes deben incluir en una lista, de un máximo de veinticinco jugadores, al menos ocho jugadores formados localmente, en la medida en que dichos jugadores formados localmente pueden proceder de otro club de la federación nacional de fútbol de que se trate."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 9 de marzo de 2023, en el asunto C‑142/22 (The Minister for Justice and Equality): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 27 — Principio de especialidad — Enjuiciamiento por una infracción cometida antes de la entrega distinta de la que motivó dicha entrega — Consentimiento de la autoridad judicial de ejecución — Orden de detención europea inválida — Consecuencias sobre la solicitud de consentimiento — Cuestión definitivamente resuelta en la resolución de entrega.

Nota: El AG propone al Tribunal que se contesten las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
la constatación de que una orden de detención europea, en virtud de la cual se ha entregado a una persona, ha sido emitida por una autoridad que no tenía la condición de «autoridad judicial emisora», en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, y, en consecuencia, debería haberse considerado inválida por este motivo, no se opone a que la autoridad judicial de ejecución, cuando se le haya presentado una solicitud de consentimiento para que se autorice a las autoridades judiciales del Estado miembro emisor a enjuiciar o condenar a dicha persona por una infracción cometida antes de su entrega distinta de la que motivó esta última, dé su consentimiento."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. GIOVANNI PITRUZZELLA présentées le 9 mars 2023, Affaire C‑1/23 PPU (Afrin): [demande de décision préjudicielle formée par le tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Belgique)] Renvoi préjudiciel – Contrôles aux frontières, asile et immigration – Politique d’immigration – Droit au regroupement familial – Directive 2003/86/CE – Réglementation d’un État membre permettant aux membres de la famille d’un regroupant d’introduire une demande uniquement auprès du poste diplomatique compétent de cet État – Impossibilité pour ces membres de se rendre audit poste diplomatique.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido:
"L’article 5, paragraphe 1, de la directive 2003/86/CE du Conseil, du 22 septembre 2003, relative au droit au regroupement familial, lu à la lumière de l’article 7 et de l’article 24, paragraphe 2, de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne, doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à une législation, à une réglementation ou à une pratique administrative d’un État membre qui exige que les membres de la famille, notamment d’un réfugié reconnu, qui se trouvent dans un pays tiers déposent en personne, auprès du poste diplomatique ou consulaire territorialement compétent de cet État membre, leur demande d’entrée et de séjour au titre du regroupement familial, sans prévoir des exceptions pour le cas où, compte tenu de la situation spécifique des personnes concernées et des circonstances qui prévalent dans leur pays de résidence, le déplacement vers un tel poste se révélerait impossible, excessivement difficile ou risqué."