viernes, 31 de marzo de 2017

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley - La Ley Unión Europea (marzo 2017)


Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea), núm. 46, de día 31 de marzo de 2017:

TRIBUNA
-José Antonio YTURRIAGA BARBERÁN, Divorcio a la inglesa.
Tras el fiasco del referéndum sobre el «Brexit», David Cameron fue sustituido por Theresa May, que, no sólo lo ha apoyado con firmeza, sino que se ha pronunciado por su versión más radical: rechazo del mercado único, de la libertad de movimiento de personas y de la jurisdicción del TJUE. El Tribunal Supremo ha obligado a la Primera Ministra a obtener la venia del Parlamento para invocar el artículo 50 del TUE con el fin de iniciar el proceso de desconexión de la Unión. Sorprendentemente, la Cámara de los Comunes –que se había mostrado favorable a la permanencia- ha dado su anuencia por muy amplia mayoría. El Gobierno ha publicado un anodino Libro Blanco sobre la «Salida del Reino Unido de la UE», que presagia, no ya una separación amistosa, sino un divorcio en discordia que causará graves perjuicios a ambos cónyuges.
-Raúl Ignacio RODRÍGUEZ MAGDALENO, La aplicación provisional del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA): ¿preludio de la entrada en vigor?
El Consejo ha decidido aplicar provisionalmente el CETA, para ello ha optado por la aplicación parcial del tratado. Esta decisión, sin embargo, debe interpretarse a la luz de las 38 declaraciones que la Comisión, el Consejo y los Estados miembros han formulado al acuerdo, en las que algunos Estados han dejado claro su oposición al tratado en sus términos actuales y la posibilidad de terminar tanto la aplicación provisional como el proceso de ratificación.
DOCTRINA
-Eva DÍEZ PERALTA, El Sáhara Occidental: una piedra en el camino de la asociación privilegiada entre la Unión Europea y Marruecos
El 21 de diciembre de 2016 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideró que los Acuerdos de Asociación y Liberalización concluidos entre la UE y Marruecos no son aplicables al Sáhara Occidental porque, con arreglo al Derecho internacional, este territorio no forma parte del territorio soberano del Reino de Marruecos. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia anula la sentencia del Tribunal General que declaró lo contrario y desestima el recurso de anulación interpuesto por el Frente Polisario contra la decisión del Consejo de concluir el Acuerdo de Liberalización.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Carlos LEMA DEVESA, La objetividad y veracidad en la publicidad comparativa de precios (STJE de 8 de febrero de 2017, asunto: C-562/15: Carrefour Hypermarchés SAS)
Mediante esta sentencia el Tribunal de Justicia recuerda ante todo que, en virtud de la Directiva 2006/114, toda publicidad comparativa debe comparar los precios objetivamente y no ser engañosa. Ahora bien, cuando el anunciante y los competidores forman parte de grupos que poseen una gama de establecimientos de tamaños y formatos diferentes y la comparación no tiene lugar entre los mismos tamaños y formatos, la objetividad de la comparación puede verse falseada si la publicidad no menciona esta diferencia: en efecto, es posible que los precios de los bienes de consumo corriente varíen en función del formato y del tamaño del establecimiento, de modo que, como consecuencia de una comparación asimétrica, puede resultar que se cree o incremente artificialmente la diferencia entre los precios del anunciante y los de los competidores en función de la selección de los establecimientos comparados. Además, el Tribunal de Justicia recuerda que es engañosa una publicidad comparativa que omite o disimula una información sustancial que necesita el consumidor medio, habida cuenta del contexto, para adoptar una decisión sobre una transacción con conocimiento de causa, o la proporciona de manera poco clara, ininteligible, ambigua o extemporáneamente, y que, por consiguiente, puede llevar al consumidor medio a adoptar una decisión sobre una transacción que de otro modo no habría adoptado. Una publicidad como la controvertida en el litigio principal puede influir sobre el comportamiento económico del consumidor llevándole a adoptar una decisión en la idea errónea de que se beneficiará de las diferencias de precios mencionadas en la publicidad adquiriendo los productos de que se trata en todos los establecimientos del grupo del anunciante antes que en los establecimientos de los grupos competidores.
-Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Extensión de la competencia judicial internacional en materia de derechos reales sobre bienes inmuebles (y en materia de validez de las inscripciones en los registros públicos) (STJUE de 16 de noviembre de 2016, asunto, C-417/15: Wolfgang Schmidt y Christiane Schmidt)
Las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, deben interpretarse en el sentido de que una acción de anulación de un acto de donación de un inmueble por incapacidad para otorgarlo del donante no corresponde a la competencia exclusiva del tribunal del Estado miembro en el que se halla el inmueble, prevista en el artículo 24, punto 1, de ese Reglamento, sino a la competencia especial prevista en el artículo 7, punto 1, letra a), del mismo Reglamento.
Una acción para la cancelación en el registro de la propiedad de los asientos relativos al derecho de propiedad del donatario corresponde a la competencia exclusiva prevista en el artículo 24, punto 1, del referido Reglamento.
-Manuel PENADES FONS, Comunicación de créditos y ejecuciones individuales de créditos fiscales extranjeros en el Reglamento europeo de insolvencia (STJUE de 9 de noviembre de 2016, asunto C 212/15: ENEFI Energiahatékonysági Nyrt c. Direcția Generala Regionala a Finanțelor Publice Brașov [DGRFP])
La Sentencia Enefi aclara varios aspectos relevantes sobre el principio de universalidad. Primero, la lex fori concursus es la que ha de determinar el efecto que la falta de comunicación de un crédito al síndico concursal tiene sobre su existencia y exigibilidad en todo el territorio de la Unión, incluso si ello resulta en la privación para un acreedor de su derecho de solicitar la apertura de una procedimiento secundario. Segundo, el efecto de la apertura de un procedimiento de insolvencia sobre la posibilidad de emprender acciones individuales de ejecución forzosa queda regulado exclusivamente por la lex fori concursus, incluso cuando el trámite de ejecución en un Estado distinto al de apertura ya se encuentre en curso en el momento de comenzar el procedimiento de insolvencia. Por último, el Reglamento no contempla ni permite la diferencia de trato entre acreedores o entre sus créditos por razón de su naturaleza jurídica pública o privada. La igualdad de trato es absoluta.

Jurisprudencia - La estancia por estudios no es residencia legal a efectos de adquisición de la nacionalidad


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 19 septiembre 2016, Rec. 148/2014: Nacionalidad española. La estancia en España por estudios o al amparo de una tarjeta de estudiante no equivale a la residencia legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad española. La residencia legal implica la permanencia en el territorio español amparada en el régimen de autorizaciones que contiene la legislación de extranjería, que, al regular las situaciones de los extranjeros en España, distingue entre estancia y residencia, y contempla un régimen especial para los estudiantes. Dicho régimen se caracteriza por el hecho de que el fin único o principal es cursar o ampliar estudios o realizar trabajos de investigación o formación en centros docentes españoles. Por ello la tarjeta de estudiante no constituye residencia en el sentido legal a los efectos de la adquisición de la nacionalidad en el sentido del art. 22.3 del CC, ya que la simple estancia no es suficiente pues el estudiante sigue teniendo el domicilio, entendido como el centro de relaciones familiares, económicas y profesionales, en su país de origen, y la estancia de estudios es la realización de estos sin otra pretensión de integración en el país que se realizan, ni cambio de su domicilio.
Ponente: Díaz Fraile, Francisco.
Nº de Recurso: 148/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Iustel - Diario Del Derecho, 31 marzo 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: SAN 3383/2016 - ECLI: ES:AN:2016:3383]

DOUE de 31.3.2017


Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo y se modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo.
Nota: Esta norma contiene las normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y las sanciones en el ámbito de los delitos de terrorismo, los delitos relacionados con un grupo terrorista y los delitos relacionados con actividades terroristas, así como medidas de protección, apoyo y asistencia a las víctimas del terrorismo (art. 1).
El título II se ocupa de los delitos de terrorismo y de los delitos relacionados con un grupo terrorista. Por su parte, el título III hace lo propio con los delitos relacionados con actividades terroristas: provocación pública a la comisión de un delito de terrorismo, captación para el terrorismo, adiestramiento para el terrorismo, recepción de adiestramiento para el terrorismo, viajes con fines terroristas, organización o facilitación de viajes con fines terroristas, financiación del terrorismo y otros delitos relacionados con actividades terroristas (robo, extorsión, expedición o utilización de documentos administrativos falsos). El título contiene las disposiciones sobre protección, apoyo y derechos de las víctimas del terrorismo.
El art. 19 contiene las disposiciones sobre jurisdición y enjuiciamiento de estos delitos:
"1. Cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para establecer su jurisdicción respecto de los delitos enumerados en los artículos 3 a 12 y 14, cuando:
a) el delito se haya cometido total o parcialmente en su territorio;
b) el delito se haya cometido a bordo de un buque que enarbole su pabellón o de una aeronave matriculada en él;
c) el responsable criminal sea uno de sus nacionales o residentes;
d) el delito se haya cometido en favor de una persona jurídica establecida en su territorio;
e) el delito se haya cometido contra sus instituciones o ciudadanos, o contra una institución, órgano u organismo de la Unión que tenga su sede en él.
Cada Estado miembro podrá ampliar su jurisdicción cuando el delito se haya cometido en el territorio de otro Estado miembro.
2. En los casos en que no sea de aplicación el apartado 1 del presente artículo, cada Estado miembro podrá ampliar su jurisdicción al adiestramiento para el terrorismo a tenor del artículo 7 cuando el responsable criminal adiestre a nacionales o residentes de dicho Estado. Los Estados miembros deberán informar de ello a la Comisión.
3. Cuando un delito sea de la jurisdicción de más de un Estado miembro y cualquiera de los Estados miembros de que se trate pueda legítimamente emprender acciones judiciales por los mismos hechos, los Estados miembros de que se trate cooperarán para decidir cuál de ellos enjuiciará a los responsables criminales, con el fin de centralizar el proceso, en la medida de lo posible, en un solo Estado miembro. A tal efecto, los Estados miembros podrán recurrir a Eurojust con el fin de facilitar la cooperación entre sus autoridades judiciales y la coordinación de sus actuaciones.
Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:
a) que el Estado miembro sea aquel en cuyo territorio se hayan cometido los delitos;
b) que el Estado miembro sea el de la nacionalidad o residencia del responsable criminal;
c) que el Estado miembro sea el país de origen de las víctimas;
d) que el Estado miembro sea aquel en cuyo territorio se haya localizado al responsable criminal.
4. Todo Estado miembro que deniegue la entrega o extradición a otro Estado miembro o a un tercer país de una persona sospechosa o condenada por cualquiera de los delitos enumerados en los artículos 3 a 12 y 14 adoptará las medidas necesarias para establecer también su jurisdicción respecto de tales delitos.
5. Los Estados miembros garantizarán que se incluyan dentro de su jurisdicción los casos de comisión total o parcial en su territorio de los delitos enumerados en los artículos 4 y 14, sea cual fuere el lugar en el que el grupo terrorista esté radicado o lleve a cabo sus actividades delictivas.
6. El presente artículo no excluye el ejercicio de la jurisdicción en materia penal establecida en un Estado miembro con arreglo a su Derecho nacional."
Esta Directiva sustituye la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (art. 27), y su art. 22 modifica la Decisión 2005/671/JAI del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa al intercambio de información y a la cooperación sobre delitos de terrorismo.
Los Estados miembros deberán haber transpuesto esta Directiva a más tardar el 8.9.2018 (art. 28).

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia entre el Reino de España y la República de Níger, hecho en Niamey el 14 de mayo de 2015 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 35-1, de 31.3.2017).
Nota: De cuerdo con su art. 1, mediante este Convenio las Partes se comprometen a cooperar en el marco de la lucha contra la delincuencia, y en particular contra la delincuencia organizada. Ambas partes colaborarán en la lucha contra cualquier delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de las autoridades competentes de sus Estados respectivos.

jueves, 30 de marzo de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Eruopea (30.3.2017)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 30 de marzo de 2017, en el asunto C‑146/16 (Verband Sozialer Wettbewerb): Procedimiento prejudicial — Prácticas comerciales desleales — Publicidad en un medio impreso — Omisión de información sustancial — Acceso a dicha información a través del sitio de Internet en el que se distribuyen los productos en cuestión — Productos vendidos por la persona que publicó el anuncio o por terceros.
Fallo del Tribunal: "El artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que un anuncio publicitario, como el controvertido en el litigio principal, comprendido en el concepto de «invitación a comprar» en el sentido de dicha Directiva puede ser conforme con la obligación de información establecida en esta disposición. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar, en cada caso, por un lado, si las limitaciones de espacio en el texto publicitario justifican que la información sobre el proveedor se ponga a disposición únicamente en la plataforma de ventas por Internet y, por otro, en su caso, si se comunica de manera sencilla y rápida la información exigida en el artículo 7, apartado 4, letra b), de la mencionada Directiva con respecto a esa plataforma."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 30 de marzo de 2017, en el asunto C‑73/16 (Puškár): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší Súd Slovenskej Republiky (Tribunal Supremo de la República Eslovaca, Eslovaquia)] Petición de decisión prejudicial — Tratamiento de datos personales — Protección de los derechos fundamentales — Obligatoriedad de un procedimiento administrativo previo — Lista de datos personales elaborada para combatir el fraude fiscal — Admisibilidad de la lista como prueba — Principio de cooperación leal — Relación entre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Nota: La Abogado General propone al tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La utilización de datos personales en la recaudación de impuestos está sujeta a la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, y a los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea; en cambio, en materia penal, sólo son de aplicación los artículos 7 y 8 de la Carta, y lo es siempre que se trate de aspectos regulados por el Derecho de la Unión.
2) El derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 47 de la Carta y el principio de efectividad no se oponen a una vía administrativa que se ha de agotar antes del ejercicio de la acción judicial si las modalidades de dicha vía no afectan de forma desproporcionada a la efectividad de la tutela judicial. Por lo tanto, en particular, la vía administrativa obligatoria no debe prolongar la duración de todo el procedimiento más allá de lo razonable ni ocasionar unos costes excesivos.
3) Con arreglo al artículo 7, letra e), de la Directiva 95/46, la Administración Tributaria, para sus propios fines, puede mantener una lista de personas que ocupan puestos directivos ficticios en determinadas personas jurídicas y que no han dado su consentimiento para figurar en esa lista. Para ello se requiere que dicha función le haya sido legalmente conferida a la Administración Tributaria, que la utilización que se haga de la lista sea efectivamente adecuada y necesaria para la Administración Tributaria y que existan suficientes motivos para sospechar que esas personas han sido lícitamente incluidas en la lista. Asimismo, en tal caso los derechos fundamentales a la intimidad (artículo 7 de la Carta) y a la protección de datos (artículo 8 de la Carta) no se opondrían a la elaboración y a la utilización de la lista.
4) El principio de juicio equitativo consagrado en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta generalmente permite inadmitir como prueba documentos de una autoridad que sea parte del procedimiento y que haya obtenido otra parte sin el consentimiento de dicha autoridad. Sin embargo, no ha lugar a la inadmisión si se trata de una lista de una autoridad tributaria de un Estado miembro que contiene datos personales del demandante que la autoridad debe comunicar al mismo en virtud de los artículos 12 y 13 de la Directiva 95/46.
5) Si un órgano jurisdiccional nacional llega a la conclusión de que la resolución de un procedimiento pendiente ante él dependería de una jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea conforme a la cual los derechos de la Carta que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo de Derechos Humanos reciben una protección menor que conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, podrá someter la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar cómo se ha de interpretar el Derecho de la Unión en relación con ese caso. Si las decisiones del órgano jurisdiccional nacional no son siquiera susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, estará obligado a someter la cuestión al Tribunal de Justicia."

Bibliografía - Publicidad en buscadores mediante marcas notorias como palabras-clave


Publicidad en buscadores mediante marcas notorias como palabras-clave
Javier NÚÑEZ SEOANE, Abogado experto en derecho público y digital. PROLEY ABOGADOS. Asociado ENATIC
Diario La Ley, Nº 8952, Sección Tribuna, 30 de Marzo de 2017, Editorial Wolters Kluwer
La segunda Sentencia del Tribunal Supremo sobre Google Adwords (STS de 15 de febrero de 2017 —rec. 1475/2014—, caso «ORONA») no aprecia infracción marcaria ni competencia desleal en la publicidad realizada mediante uso de marcas notorias o renombradas como palabras-clave en motores de búsqueda. El artículo propone ensayar la tutela de la marca notoria a través del régimen de la publicidad ilícita.

Nota: Véase la STS, Sala Primera, de 15 de febrero de 2017, Rec. 1475/2014 [Roj: STS 541/2017 - ECLI: ES:TS:2017:541]

Jurisprudencia - Imitación de página web de empresa de prestigio internacional donde los clientes accedían por error y solicitaban pedidos con engaño


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 92/2017 de 16 Feb. 2017, Rec. 1245/2016: Concurso de delitos. Medial entre delitos continuados de falsedad en documentos mercantiles y estafa. Los acusados simularon páginas web de empresa estatal dedicada a la extracción y venta de mercurio, de modo que aprovechando el prestigio y nombre de aquélla, recibieron pagos por la compra de mercurio de varias empresas extranjeras. Elaboración de contratos mercantiles para dar cobertura a la estafa. Agravación por la importancia de la cantidad defraudada. Organización criminal. Integración de los tres acusados en una organización de orden internacional, con estabilidad y reparto de tareas, para engañar con medios informáticos a empresas internacionales. Responsabilidad ex delicto. Supuestos de revisión en casación de la cuantificación de la indemnización realizada en la instancia. Doctrina jurisprudencial.
Ponente: Conde-Pumpido Tourón, Cándido.
Nº de Sentencia: 92/2017
Nº de Recurso: 1245/2016
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8952, Sección La Sentencia del día, 30 de Marzo de 2017
ECLI: ES:TS:2017:483

miércoles, 29 de marzo de 2017

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.3.2017)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 29 de marzo de 2017, en el asunto C‑652/15 (Tekdemir): Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y Turquía — Decisión n.º 1/80 — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Posible existencia de una razón imperiosa de interés general que justifique nuevas restricciones — Gestión eficaz de los flujos migratorios — Obligación de los nacionales de terceros Estados menores de 16 años de estar en posesión de un permiso de residencia — Proporcionalidad.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 13 de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adjunta al Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara el 12 de septiembre de 1963 por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que el objetivo de una gestión eficaz de los flujos migratorios puede constituir una razón imperiosa de interés general que permite justificar una medida nacional, introducida con posterioridad a la entrada en vigor de aquella Decisión en el Estado miembro de que se trata, que impone a los nacionales de terceros Estados menores de 16 años la obligación de estar en posesión de un permiso de residencia a efectos de la entrada y la estancia en ese Estado miembro.
No obstante, tal medida no es proporcionada en relación con el objetivo perseguido, puesto que sus modalidades de aplicación por lo que respecta a los menores nacionales de un tercer Estado nacidos en el Estado miembro de que se trata, uno de cuyos progenitores es un trabajador turco que reside legalmente en ese Estado miembro, como es el caso del menor demandante en el litigio principal, van más allá de lo necesario para la consecución de dicho objetivo."

Jurisprudencia - Medida cautelar de entrada y permanencia provisional en España de solicitante de asilo


Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Sentencia de 28 Septiembre 2016, Rec. 1304/2016: Solicitud de asilo. Medida cautelarísima de entrada y permanencia provisional en España del solicitante. Medida adoptada en el seno de un recurso en que se impugnada la vía de hecho del Ministerio del Interior -en materia de solicitud de protección internacional- vulneradora del derecho del recurrente a la libertad deambulatoria y a la entrada en España, como consecuencia del alargamiento de su retención, más allá del plazo de dos días, en las dependencias del puesto fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas.
Ponente: Yagüe Gil, Pedro José.
Nº de Recurso: 1304/2016
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Iustel - Diario Del Derecho, 29 marzo 2017, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STS 4146/2016 - ECLI: ES:TS:2016:4146]

Junta Arbitral CE - Reglas de localización del domicilio fiscal de un obligado tributario


Junta Arbitral del Concierto Económico, Resolución 9/2016 de 4 May. 2016, 11/2012: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contribuyentes. Se entiende que están domiciliadas fiscalmente en el País Vasco las personas físicas que tengan su residencia habitual en dicho territorio por permanecer en él un mayor número de días en el periodo impositivo, o por radicar en él su principal centro de intereses. El hecho de que el interesado aparezca empadronado en un municipio no prueba que efectivamente tuviera su vivienda habitual en él. En dicho caso se ha de fijar su residencia en el territorio en l que obtuviera la mayor parte de la base imponible del impuesto, excluyéndose las rentas y ganancias patrimoniales derivadas del capital mobiliario.
La Junta Arbitral declara que el domicilio fiscal del interesado radicaba en Bizkaia durante los años 2002 a 2005 inclusive, y que en los ejercicios 2006 a 2009, únicos respecto de los que obran datos en el expediente, radicaba en Madrid.
Nº de Resolución: 9/2016
Nº de Recurso: 11/2012
Diario La Ley, Nº 8951, Sección Jurisprudencia, 29 de Marzo de 2017

Bibliografía - Algunas valoraciones del borrador de la futura ley de distribución de seguros


Borrador de la futura ley de distribución de seguros: más allá de la mera transposición de la directiva. Algunas valoraciones jurídicas iniciales
Covadonga DÍAZ LLAVONA, Profesora Ayudante Doctora de Derecho Mercantil (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 8951, Sección Doctrina, 29 de Marzo de 2017
La transposición de la nueva Directiva (UE) 2016/97, de Distribución de Seguros y Reaseguros, traerá consigo cambios relevantes para el funcionamiento del mercado del seguro y, en particular, para la actividad de comercialización de este producto. A la vista del borrador que la DGSFP hacía público a finales de febrero, resulta interesante llevar a cabo una primera valoración de los cambios planteados, algunos de los cuales —cabría decir que los de mayor calado— nada tienen que ver con las exigencias de incorporación de las previsiones europeas.
Quizás esta vez no ocurra como con la transposición de la Directiva 2014/17/UE (hipotecaria) y las previsiones de la Directiva de Distribución de Seguros puedan incorporarse a tiempo al ordenamiento español. Con una antelación de un año respecto de la fecha prevista para la entrada en vigor de las disposiciones nacionales, contamos ya con un borrador oficial de Anteproyecto que ha seguido a un primer preborrador, respecto del que se han efectuado ya algunas modificaciones.
No obstante, no se trata de un tema menor, y la deseada celeridad no debe impedir que se lleve a cabo un examen detenido de cada uno de los cambios propuestos, cuyas consecuencias para aseguradoras, mediadores, consumidores y el mercado en su conjunto en los próximos años quizás no se hayan tenido suficientemente en cuenta. Como tratamos de exponer, no sólo la incorporación de las reglas procedentes de la Directiva podría plantearse en términos sistemáticamente más adecuados, sino que el texto lleva a cabo también otras reformas de Derecho nacional no exigidas desde Europa cuya puesta en marcha, en algunos casos, alteraría sin demasiada justificación el modelo actualmente vigente con consecuencias, como decimos, que quizás no se hayan calculado en toda su dimensión.
En los términos de la redacción actual, el texto desaprovecha además la oportunidad, única, de hacer frente a numerosas cuestiones que en la Ley de Mediación vigente no se resuelven de modo satisfactorio y que presentan en realidad soluciones jurídicas bastante sencillas en muchos casos, tal y como se ha puesto de manifiesto en los últimos años desde la doctrina y desde las asociaciones representativas de las distintas categorías de mediadores operantes en nuestro país.

Nota: Véase la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de enero de 2016 sobre la distribución de seguros (versión refundida), así como la entrada de este blog del día 2.2.2016.

BOE de 29.3.2017


Resolución de 28 de marzo de 2017, del Banco de España, por la que se corrigen errores en la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan las especificidades contables que han de aplicar las fundaciones bancarias, y por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
Nota: Véase la Circular 7/2016, de 29 de noviembre, del Banco de España, así como la entrada de este blog del día 3.12.2016.

martes, 28 de marzo de 2017

DOUE de 28.3.2017


-Decisión (UE) 2017/599 de la Comisión, de 22 de marzo de 2017, sobre la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Ciudadanía de la UE para los europeos: Unidos en la diversidad a pesar del ius soli y del ius sanguinis» [notificada con el número C(2017) 2001]
Nota: Mediante el presente acto se permite el registro de la propuesta de iniciativa ciudadana denominada «Ciudadanía de la UE para los europeos: Unidos en la diversidad en lugar del ius soli y del ius sanguinis». Asimismo, se autoriza la recogida de declaraciones de apoyo para esta propuesta de iniciativa ciudadana, partiendo de la premisa de que tiene por objeto una propuesta de acto jurídico de la Unión que garantizaría que, en caso de retirada de un Estado miembro de conformidad con el artículo 50 del TUE, los ciudadanos de ese país puedan seguir beneficiándose de derechos similares a los que disfrutaban cuando dicho país era un Estado miembro.
O sea, que decido largarme de la UE pero mis ciudadanos continúan teniendo los mismos derechos como si estuviera dentro. En otras palabras, en vez de "chocolate" o "tajada", lo que quiero es "chocotaja". ¡Qué espabilados!

Parece ser que la Comisión ha registrado también una segunda iniciativa ciudadana europea, "Mantenimiento de la ciudadanía europea", que pide preservar el derecho de los ciudadanos de la Unión a circular y residir libremente en la UE. Paralelamente, ha declarado inadmisible una tercera iniciativa ("Impedir la retirada del Reino Unido de la Unión"), que pide a la Comisión que impida la retirada del Reino Unido de la UE. La Comisión considera que esta última contraviene el art. 50.1 del TUE, que permite expresamente a cualquier Estado miembro retirarse de la Unión.
Véase el Comunicado de Prensa de la Comisión.

-Lista Común Militar de la Unión Europea, adoptada por el Consejo el 6 de marzo de 2017.
Nota: Contiene el equipo contemplado en la Posición Común 2008/944/PESC del Consejo, de 8 de diciembre de 2008, por la que se definen las normas comunes que rigen el control de las exportaciones de tecnología y equipos militares, y actualiza y sustituye la Lista Común Militar de la Unión Europea adoptada por el Consejo el 14 de marzo de 2016.

Junta Arbitral CE - Domicilio fiscal de una entidad con uno de sus dos administradores residente en el extranjero


Junta Arbitral del Concierto Económico, Resolución 8/2016 de 4 May. 2016, 97/2011: Impuesto sobre sociedades. Domicilio fiscal. Criterios para su determinación. Se entienden domiciliadas en el País Vasco las personas jurídicas que tengan en dicho territorio efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios. Cuando no pueda establecerse de acuerdo con dichos criterios, se debe atender al lugar donde radique el mayor valor de su inmovilizado. Si la entidad desarrolla una actividad que no precisa de local ni de empleados, el domicilio fiscal se localiza en el lugar en el que los administradores realicen las funciones de gestión y de dirección.
Nº de Resolución: 8/2016
Nº de Recurso: 97/2011
Diario La Ley, Nº 8950, Sección Jurisprudencia, 28 de Marzo de 2017

lunes, 27 de marzo de 2017

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2017-1


Contenido de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 69 (2017), núm. 1:

Editorial
-José Antonio Pastor Ridruejo, El Derecho internacional en los albores del siglo XXI: luces y sombras, p. 13

Estudios
-Santiago Álvarez González, ¿Qué norma de conflicto de leyes hay que adoptar para determinar la ley aplicable a las cuestiones previas a efectos de la sucesión?, p. 19
-Rafael Arenas García, El legislador europeo y el DIPr de sociedades en la UE, p. 49
-Pedro Alberto de Miguel Asensio, Competencia y derecho aplicable en el reglamento general sobre protección de datos de la Unión Europea, p. 75
-Fernando Esteban de la Rosa, Régimen de las reclamaciones de consumo transfronterizas en el nuevo Derecho europeo de resolución alternativa y en línea de litigios de consumo, p. 109
-Elena Rodríguez Pineau, La refundición del Reglamento Bruselas II bis: de nuevo sobre la función del Derecho internacional privado europeo, p. 139
-Ángel Rodrigo Hernando, Marta Abegón Novella, El concepto y efectos de los tratados de protección de intereses generales de la comunidad internacional, p. 167
-Carmen Pérez González, ¿Un Derecho internacional del deporte? Reflexiones en torno a una rama del Derecho internacional in statu nascendi, p. 195
-Justo Corti Varela, El principio de precaución en la jurisprudencia internacional, p. 219
-Elisenda Calvet Martínez, Retos de la ayuda humanitaria en conflictos armados prolongados: el rol creciente de los agentes locales, p. 245

Foro
-Gregory Messenger, Desarrollo sostenible y agenda 2030 - El rol de Derecho internacional dentro del desarrollo sostenible y la agenda 2030, p. 271
-Antonio Cardesa Salzmann, Antoni Pigrau i Solé, Desarrollo sostenible y agenda 2030 - La agenda 2030 y los objetivos para el desarrollo sostenible. Una mirada crítica sobre su aportación a la gobernanza global en términos de justicia distributiva y sostenibilidad ambiental, p. 279
-Francisco José Pascual Vives, Unión Europea e inversiones: mecanismos de solución de controversias -- La Unión Europea y el arbitraje de inversión en el CETA y el TTIP, p. 287
-Katia Fach Gómez, Unión Europea e inversiones: mecanismos de solución de controversias -- Unión Europea e inversiones internacionales: el futuro de los mecanismos de resolución de controversias inversor-Estado, p. 295

Bibliografía

Bibliografía - En el 60 aniversario de los Tratados de Roma


El 60 aniversario de los Tratados de Roma: algo más que una simple celebración
José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, Director de La Ley Unión Europea
La Ley Unión Europea, Nº 46, 31 de Marzo de 2017
Diario La Ley, Sección Tribuna, 24 de Marzo de 2017
El 25 de marzo de 2017, los Jefes de Estado o de Gobierno y los Presidentes de las Instituciones de la UE se reunirán en Roma para conmemorar el 60.º aniversario de la firma de los Tratados de Roma, que sentó las bases para la Unión Europea que hoy conocemos. Durante 60 años se ha construido una Unión promotora de la cooperación pacífica, el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad y la solidaridad entre las naciones y pueblos europeos. Este aniversario no debe considerarse como una simple celebración, para recordar un acontecimiento histórico, sino como una oportunidad para reactivar el proceso político europeo, consolidar el funcionamiento las instituciones de la UE, la aplicación de verdaderas políticas europeas y la recuperación del dinamismo de unas economías debilitadas combinando el crecimiento sostenible con el desarrollo social.

domingo, 26 de marzo de 2017

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2017/1



Se ha publicado un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional (CDT), editada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por A.-L. Calvo Caravaca y Esperanza Castellanos Ruiz (Universidad Carlos III de Madrid).

Estudios
-Isabel Antón Juárez, La orden europea de retención de cuentas: ¿adiós a la dificultad que plantea el cobro de la deuda transfronteriza en la UE? = The European account preservation order: goodbye to the difficulty of collecting the cross-border debt in the eu?, pp. 5-48 [Texto]
La orden europea de retención de cuentas es una medida que permite el bloqueo de las cuentas corrientes del deudor. Su objetivo es ayudar al acreedor en el cobro de su crédito, ya que con esta medida se persigue garantizar la ejecución posterior de una resolución que reconoce una deuda transfronteriza. El legislador europeo ha desarrollado la orden europea de retención de cuentas en un Reglamento específico, el Reglamento 655/2014, en vigor desde 2014 pero aplicable desde el 18 de enero de 2017. Esta norma desarrolla un procedimiento ágil, rápido, para que la orden pueda ser eficaz con el menor coste posible para las partes como para las autoridades que deban aplicarla. A lo largo del presente trabajo se expondrá el procedimiento a seguir para poder solicitarla, concederla o impugnarla.
-Mª José Castellanos Ruiz, El registro internacional: implementación en España del convenio de Ciudad del Cabo sobre garantías internacionales y su protocolo aeronáutico, pp. 49-81 [Texto]
El Convenio de Ciudad del Cabo sobre garantías internacionales y su Protocolo Aeronáutico han entrado en vigor para España el 1 de marzo de 2016. El Registro Internacional es una de las piezas clave del “Sistema de Ciudad del Cabo” junto con las garantías internacionales. En este sentido, España ha realizado las declaraciones pertinentes a dicho instrumento internacional, así como ha elaborado nuevas normas, para que el funcionamiento del Registro Internacional sea una realidad.
-Enrique Fernández Masiá, La irrupción del árbitro de emergencia en el arbitraje comercial internacional = Irruption of the emergency arbitrator in the international commercial arbitration, pp. 82-98 [Texto]
El arbitraje de emergencia es una reciente innovación dentro del arbitraje comercial internacional. Este trabajo discute la importancia de la tutela cautelar en el arbitraje comercial internacional y las distintas disposiciones sobre arbitraje de emergencia contempladas en los reglamentos de las instituciones arbitrales principales. Además, también se considera la relación existente entre el procedimiento de arbitraje de emergencia con la tutela cautelar urgente otorgada por parte de los tribunales estatales. Finalmente, se analizan los problemas y obstáculos para la ejecución de las decisiones adoptadas por el árbitro de emergencia.
-Ana Fernández Pérez, Cláusulas escalonadas multifunción en el arreglo de controversias comerciales internacionales = Multi-tiered clauses in the international disputes resolution, pp. 99-124 [Texto]
El Derecho de los negocios internacionales es testigo de una creciente preferencia hacia las cláusulas escalonadas multifunción para el arreglo de controversias (MTDRCs) debido a la naturaleza adaptable de tales procesos en una amplia gama de conflictos. Sin embargo, la falta de claridad sobre su aplicabilidad persiste en algunas jurisdicciones. En este estudio se analiza la naturaleza conceptual de las cláusulas de varios niveles y se detallan los beneficios de las mismas. Pese a algunos problemas de funcionamiento estas cláusulas han llegado a ser reconocidas como un método comúnmente aceptado para la solución de las controversias en los contratos comerciales, particularmente en los contratos de construcción.
-Fernando Gascón Inchausti, Aspectos procesales de las acciones de daños derivados de infracciones de las normas sobre defensa de la competencia: apuntes a la luz de la directiva 2014/104 y de la propuesta de ley de transposición, pp. 125-152 [Texto]
Este trabajo se centra en algunos aspectos procesales que suscita el ejercicio de acciones en reclamación de daños derivados de infracciones al Derecho de la competencia, analizando el modo en que los abordan la Directiva 2014/104/UE y la propuesta de ley de 2015 para su transposición al ordenamiento español. En primer término se tratan determinadas cuestiones relativas a la jurisdicción y la competencia. Se constata seguidamente el reducido margen de maniobra en esta materia que ofrece el vigente sistema legal de acciones colectivas. La atención se dirige, después, a las cuestiones de índole probatoria, con especial énfasis en el sistema de acceso a las fuentes de prueba en poder de la parte contraria o de terceros (especialmente las autoridades nacionales de competencia). Por último, se analizan las herramientas que permiten coordinar el proceso civil con otros procesos civiles y también, de forma especial, con el procedimiento sancionador tramitado por la autoridad de competencia.
-Holger Jacobs, Why international commercial contracts should include express choice-of-law clauses for non-contractual obligations, pp. 153-160 [Texto]
International commercial contracts usually include choice-of-law clauses. These clauses are often drafted narrowly, such that they do not cover non-contractual obligations. This article illustrates that, as a result, contractual and non-contractual claims closely linked to the contract risk being governed by different laws. This fragmentation might lead to lengthy and expensive disputes and considerable legal uncertainty. It is therefore advisable to expressly include non-contractual claims within the scope of choice-of-law clauses in international commercial contracts.
-Ibon Hualde López, Algunas consideraciones sobre el tribunal y el recurso de casación civil francés = A few considerations regarding the French Court of Cassation and the civil appeal in cassation, pp. 161-214 [Texto]
El presente trabajo tiene por objeto analizar, por un lado, el Tribunal de casación (Cour de cassation) de Francia, que es el órgano situado en la cúspide de la organización judicial de este país, por encima de los tribunales de primera instancia y de los tribunales de apelación. Así, se explica la estructura del tribunal casacional, que tiene seis salas de carácter permanente, divididas en secciones, y ciertas salas «especiales»; y la composición de dicho órgano jurisdiccional, con alusión a los magistrados que lo integran y al resto de funcionarios que hacen posible su correcto funcionamiento. Y, por otro lado, el recurso de casación (pourvois en cassation), haciéndose referencia a su origen y evolución, así como a los criterios que determinan su admisión. Finalmente, se da cuenta del reciente informe provisional (rapport d’étape) presentado, a instancias del primer presidente del Tribunal de casación (premier président de la Cour de cassation), por la comisión de reflexión (commission de réflexion) encargada de conducir el estudio prospectivo relativo a la reforma de este órgano jurisdiccional; y de los debates y críticas procedentes de los distintos sectores de la comunidad jurídica francesa.
-María del Ángel Iglesias Vázquez, Globalización, globalización jurídica, global law y derecho internacional privado = Globalization, legal globalization, global law and private international law, pp. 215-235 [Texto]
Globalización, Globalización jurídica y Global Law son conceptos y fenómenos frecuentes en el discurso jurídico actual. La diversidad y multiplicidad de las definiciones proporcionadas por la doctrina han provocado una confusión conceptual que dificulta precisar los términos del discurso, especialmente entre la teoría del Global Law y la de la Globalización jurídica. En este trabajo se tratan las dificultades existentes en torno a la creación de un Global Law, especialmente cuando se afirma el desgaste de relevancia del Derecho internacional público en razón de la pérdida del poder del Estado en favor de unos entes supuestamente creadores de un Derecho al margen de aquél. Además, la inevitable conexión entre Derecho y cultura e incluso la creación de esta idea desde el mundo jurídico occidental nos llevan a la conclusión de la inexistencia de un Derecho global. Se trata asimismo, finalmente, la cuestión de la Globalización jurídica en la Unión Europea y en especial respecto a su Derecho internacional privado.
-Carlos María López Espadafor, El papel de la residencia, no residencia, nacionalidad y extranjería en la configuración de las actuales figuras tributarias = The role of residence, non-residence, nationality and foreignness in setting the current tax figures, pp. 236-264 [Texto]
La residencia y la no residencia, la nacionalidad y la extranjería, aunque siempre han estado presentes como presupuestos de las normas tributarias, ha ido cambiando la manera en que inciden en la estructura de éstas. Más allá de la actual mayor relevancia de la residencia y la no residencia frente a la nacionalidad y la extranjería para determinar la sujeción al Poder Tributario del Estado, ha cambiado también la forma en que inciden en la actual configuración del sistema tributario, debiendo revisarse los tradicionales elementos estructurales dentro del hecho imponible, para adecuarlos a las actuales figuras tributarias.
-Silvia Marino, Strengthening the European Civil Judicial Cooperation: the patrimonial effects of family relationships = Verso il rafforzamento della cooperazione giudiziaria civile nell’Unione Europea: gli effetti patrimoniali delle relazioni familiari, pp. 265-284 [Texto]
The present article offers a first overlook on the two recently adopted regulations on the civil judicial cooperation in the field of the matrimonial and the partnership property regimes. After a general and historical presentation, the article distinguishes between some EU «classical» normative solutions and the most important innovations enshrined in the regulations. The latter are duly scrutinised, with particular regard to the role of party autonomy, the connection with different pending cases, and the judicial margin of appreciation. The connecting factors for the determination of the jurisdiction and the applicable law are analysed, too. Finally, the article makes some comments on the enactment of enhanced cooperation in the fields of civil law affecting family law and its impact on the private parties.
-Joseba Fernández Gaztea, Alberto Muñoz Fernández, “Comply or explain” in the EU, or the new human rights reporting obligation: an analysis of directive 2014/95/EU, pp. 285-299 [Texto]
This article aims to offer an interdisciplinary perspective in regard to EU Directive 2014/95. It caters to the interests of development experts and legal experts. An analysis of the Directive constitutes a micro-view on the wider issue of business-human rights. The analysis provides a chance to reflect upon wider development implications. The first half of this article deals with the development character of the Directive and its connection to business-human rights narratives. The second half offers a legal analysis of its precepts.
-Pilar Peiteado Mariscal, Competencia internacional por conexión en materia de régimen económico matrimonial y de efectos patrimoniales de uniones registradas. Relación entre los Reglamentos UE 2201/2003, 650/2012, 1103/2016 y 1104/2016, pp. 300-326 [Texto]
Este trabajo se centra en la competencia para resolver sobre el régimen económico matrimonial o los efectos patrimoniales de una unión registrada cuando los litigios relativos a estas cuestiones están relacionados con la muerte de uno de los miembros de la pareja o unión, o con la disolución del vínculo. La conexión entre la competencia para tramitar los procesos sucesorio o matrimonial y los relacionados con las consecuencias patrimoniales que entablan los Reglamentos 2016/1103 y 2016/1104 tiene muchas ventajas, pero presenta también algunas dificultades que es necesario detectar y resolver.
-Luis Antonio Velasco San Pedro, De la societas privata europaea a la societas unius personae en las propuestas europeas = From the societas privata europaea to the societas unius personae in the european proposals, pp. 327-341 [Texto]
El trabajo examina críticamente las sucesivas propuestas realizadas por la Comisión Europea de un Reglamento sobre el Estatuto de la Sociedad Privada Europea y una Directiva sobre las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, respectivamente abandonada y paralizada al día de la fecha, contextualizándolas en sus objetivos de facilitar la operativa de las PYMEs, particularmente en relación con la libertad de establecimiento, y las tendencias en materia de Derecho de sociedades en Europa y en el mundo.
-Arianna Vettorel, EU regulation no. 2016/1191 and the circulation of public documents between EU member states and third countries = Il regolamento (UE) n. 2016/1191 e la circolazione dei documenti pubblici tra stati membri e paesi terzi, pp. 342-351 [Texto]
The recent EU Regulation No. 2016/1191 has introduced common rules only for the intra-European circulation of public documents. Nevertheless, it could raise some concerns regarding the circulation of public documents between EU Member States and third countries. Specifically, the European Union’s adoption of common rules on public documents when combined with the CJEU’s case law on the European Union’s exclusive external competence could call into question the EU Member States’ power to conclude or maintain international agreements with third countries on this topic. This paper will outline these concerns and suggest that this regulation should not preclude EU Member States from concluding or maintaining international agreements with third countries on the circulation of public documents.
Varia
-Ángel Arias Domínguez, Crónica de jurisprudencia laboral internacional enero / junio 2016 = Chronicle of international labor jurisprudence January / june 2016, pp. 353-365 [Texto]
Se analizan las resoluciones judiciales en materia laboral más importantes para el ordenamiento jurídico español de la Corte Internacional de Justicia, del Comité de Liberad Sindical, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos desde el 1 de enero de 2016 al 30 de junio de 2016.En el ámbito del Tribunal de Justicia se reseña la sentencia Vestische Arbeit Jobcenter Kreis Recklinghausen c. García-Nieto relativa a la compatibilidad de la legislación comunitaria que facilita la movilidad de trabajadores con la normativa interna del país de destino que no concede prestaciones sociales de asistencia los primeros tres meses tras la formalización de la residencia para los trabajadores migrantes de otro estado miembro. En la sentencia Estrella Rodríguez c. Consum SCV se plantea si es posible aplicar un permiso parental para una situación fáctica de reducción de jornadas tras el disfrute de un permiso de maternidad. La reducción horario se concedió sin problemas, pero no así la elección horaria en que se concretaba la reducción que había solicitado la trabajadora. Se pretendía aplicar directamente un permiso parental para esta situación de reducción para cuidado de un menor tras el disfrute de un permiso maternal. También se analiza, por último, la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Tomás Aldeguer c. España relativo a la denegación de una pensión de viudedad para un conviviente de hecho supérstite en una relación homosexual antecedente a la posibilidad de que personas del mismo sexo pudieran contraer matrimonio de acuerdo a la legislación española de 2005 que incorpora esta posibilidad al ordenamiento jurídico español.
-Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González, Un convenio internacional perdido y hallado en las Islas Baleares: reflexiones sobre el control de oficio de la competencia judicial internacional y las fuentes del Derecho internacional privado español, pp. 366-382 [Texto]
El presente trabajo examina la importancia de la correcta selección, por jueces y litigantes, de las fuentes normativas que regulan la competencia internacional de los tribunales españoles. En dicho contexto, se estudia también el principio constitucional con arreglo al cual los tribunales españoles sólo pueden decidir sobre el fondo de un litigio internacional si disponen de competencia internacional al efecto, con independencia de la actitud de las partes.
-Sergio Cámara Lapuente, Un examen crítico de la STJUE de 21 diciembre 2016: nulidad retroactiva sí, falta de transparencia “abusiva” de las cláusulas suelo no, pp. 383-395 [Texto]
La importante STJUE 21 diciembre 2016 ha resuelto, tras la sorpresa que supuso el parecer contrario de las conclusiones del Abogado General de julio de 2016, que la jurisprudencia del Tribunal Supremo español vulnera el art. 6 de la Directiva 93/13/CEE, de manera que las cláusulas suelo declaradas abusivas por falta de transparencia se ven afectadas por una nulidad ex tunc y, por tanto, procede la devolución de todas las cantidades indebidamente percibidas, sin límites temporales. El presente comentario argumenta que el TJUE actuó con acierto técnico (no exento de riesgos futuros) y dentro de su competencia en punto a establecer el carácter retroactivo de dicha nulidad; pero, en cambio, se extralimitó en sus funciones al sostener que le corresponde a él y no a los Estados Miembros delimitar cuáles son las consecuencias de infringir el deber de transparencia (arts. 4.2 y 5 de la Directiva) y, en particular, al considerar que la sanción se encuentra igualmente en el art. 6 de la Directiva, por lo que una cláusula no transparente puede equivaler a una cláusula abusiva. La STJUE 26 enero 2017 acaba de abundar en la forma de operar ese control de abusividad por falta de transparencia.
-Beatriz Campuzano Díaz, El forum reconventionis. Nota a la sentencia del TJUE de 12 de octubre de 2016, Kostanjevec, as. 185/15 = Forum reconventionis: commentary to the ECJ judgment of 12 october 2016, Kostanjevec, c-185/15, pp. 396-405 [Texto]
La Sentencia del TJUE de 12 de octubre de 2016, Kostanjevec, as. 185/15, se refiere a la interpretación del art. 6.3 del Reglamento 44/2001. Se pidió al TJUE que dilucidara si el art. 6.3 del Reglamento 44/2001 permite que el tribunal que conoce de una demanda inicial derivada de un contrato pueda conocer de una reconvención, mediante la cual se solicita, sobre la base de un enriquecimiento sin causa, el reembolso de una cantidad correspondiente al importe pactado en un acuerdo extrajudicial, a raíz de la anulación de la resolución judicial dictada en el procedimiento inicial entre las partes.
-Mª Isabel Domínguez Yamasaki, La aparente corrección parcial del control de transparencia a propósito de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 = The apparent partial correction of the transparency control regarding the CJEU judgement of 21st december 2016, pp. 406-429 [Texto]
Con la STJUE de 21 de diciembre de 2016, Gutiérrez Naranjo y otros, C-154/15, C-307/15 y C-308/15, se pone al descubierto la defectuosa interpretación llevada a cabo en la creación jurisprudencial del control de transparencia. A nuestro juicio, los errores manifiestos que afectan a este nuevo control tienen su origen en una interpretación de la norma motivada por la intención de favorecer al consumidor con la creación ex professo del referido control, a la vez que se intentan dulcificar las consecuencias derivadas de la sanción de nulidad que las entidades de crédito han de soportar. Producida la primera llamada de atención, sería una grave equivocación obviar la necesidad de revisar nuestra doctrina jurisprudencial, que se ha visto desbordada al procurar la complacencia de las partes implicadas.
-Javier Gómez Gálligo, Comentarios a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016 = Comments on the sentence of the Court of Justice of the European Union of 21 december 2016, pp. 430-443 [Texto]
La finalidad de este trabajo es ofrecer un análisis breve, claro y riguroso del tratamiento que las cláusulas suelo han recibido en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de Diciembre de 2016, asuntos C‑154/15, C‑307/15 y C‑308/15. Éste ha sido un caso polémico que ha tenido una gran repercusión en la opinión pública española.
-Isabel Lorente Martínez, Cláusula atributiva de competencia en favor de tribunales de terceros estados y sumisión tácita a favor de tribunales de un estado miembro: el dilema, pp. 444-453 [Texto]
En esta interesante y fundamental sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se da respuesta a una eterna duda. Esta duda está relacionada con la competencia judicial internacional de los tribunales en los supuestos donde existe en el contrato una cláusula atributiva de competencia a un tercer Estado, es decir, un Estado no miembro de la Unión Europea. Y se da respuesta a la posibilidad de no hacer valer esa sumisión expresa y sin embargo optar por una sumisión tácita a los tribunales del domicilio del demandado, y no demandar fundando la competencia en el foro general del domicilio del demandado contenido en el art. 2 del Reglamento Bruselas I (= ahora art. 4 del Reglamento Bruselas I-bis).
-Jesús R. Mercader Uguina, La creación por el Tribunal Supremo de la prestación por maternidad subrogada: a propósito de las SSTS de 25 de octubre de 2016 y de 16 de noviembre de 2016, pp. 454-467 [Texto]
El objeto del presente trabajo es el análisis de dos sentencias del Tribunal Supremo, una de 26 de octubre de 2016 y otra de 18 de noviembre de 2016, en las que se estudia el reconocimiento de la prestación por maternidad a progenitores que acudieron para serlo a la gestación por sustitución. En ambas resoluciones, el TS estima la prestación por maternidad a pesar de lo dispuesto en las instancias inferiores. No obstante, la cuestión no es pacífica, acompañándose dichas sentencias de votos particulares que hacen plantearse el estado de la cuestión en el ordenamiento español.
-Mª Ángeles Rodríguez Vázquez, La nulidad matrimonial y el alcance del foro de la residencia del demandante en el Reglamento 2201/2003 = Marriage annulment and the scope of jurisdiction of the residence of the applicant in Regulation 2201/2003, pp. 468-474 [Texto]
En la Sentencia de 13 de octubre de 2016, asunto C-294/15, Edyta Mikolajczyk c. Marie Louise Czarnecka y Stefan Czarnecki, el TJUE establece que un procedimiento de nulidad matrimonial iniciado por un tercero con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges está comprendido en el ámbito de aplicación material del Reglamento (CE) nº. 2201/2003. Por otra parte, el Tribunal interpreta el alcance del foro de la residencia del demandante para conocer de tal demanda.

Números anteriores [aquí]

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra de Javier Maseda Rodríguez, "La ley aplicable a la titularidad original de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras creadas en el marco de una relación laboral", publicada por el Servicio de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela, en la colección "De Conflictu Legum. Estudios de Derecho Internacional Privado".

La presente monografía tiene por objeto la determinación de la ley aplicable a la titularidad original de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra creada en el marco de una relación laboral. En ella se analizan, con gran profusión de práctica jurisprudencial y apoyatura doctrinal, las distintas (y divergentes) posiciones normativas, prácticas y doctrinales sobre la materia, ocupándose, especialmente, de la recepción en el ordenamiento jurídico español de normativas como el art. 11 (2) Copyright, Designs and Patent Act 1988 inglesa, el art. 7 LPI holandesa, o la figura de los works made for hire de la secc. 201.b, par. 17, Copyright Act 1976 americana, propias de los sistemas de copyright y extrañas a la tradición en la que se inserta el Derecho español.
Descartada la existencia de un concepto material de autor de acuerdo con los diferentes regímenes aplicables a la materia, el autor analiza los argumentos que aconsejan la identificación de la ley aplicable a la titularidad original a partir de una conexión accesoria vinculada a la ley reguladora del contrato de trabajo, como es la lex laboris, o hacerlo a partir de la ley reguladora de los derechos de propiedad intelectual, básicamente, la lex loci protectionis. Y todo ello, a través de un estudio separado de los derechos morales y patrimoniales de propiedad intelectual en el contexto de una relación laboral, en tanto que su diferente naturaleza puede aconsejar, a juicio del autor, una respuesta conflictual también diferenciada. En la aplicación de la lex laboris a la titularidad original de los derechos patrimoniales, analiza, por un lado, la recepción en el ordenamiento jurídico español de normativas de copyright que atribuyen al empresario la cualidad de autor; por otro, la disponibilidad de los derechos patrimoniales por parte de su titular original; y, finalmente, los límites en la aplicación de la lex laboris, tanto en la elección de la ley aplicable, como el juego de las normas materiales imperativas o de la excepción de orden público. Respecto de la aplicación de la lex loci protectionis a la titularidad original de los derechos morales, analiza el autor la atribución de la autoría y/o titularidad original de este tipo de derechos a favor del empleador, propia de los sistemas de copyright, así como la validez en el Derecho español, sobre todo desde la óptica del orden público internacional, de eventuales cláusulas de cesión o renuncia a favor del empresario de los derechos morales de autor recogidas en el contrato de trabajo.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO PRIMERO - Ley aplicable a autoría y/o titularidad original de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra creada en el marco de una relación laboral: introducción y regímenes aplicables
I. Introducción: la relevancia del aspecto autoría y/o titularidad original de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra creada en el marco de una relación laboral
1. Propiedad intelectual y relación de trabajo: el aspecto titularidad original de los frutos de la prestación laboral
2. La autoría y/o titularidad inicial de los derechos de propiedad intelectual respecto de una obra creada en el marco de una relación laboral: sistemas continentales versus sistemas de copyright
3. La cuestión relativa a ley aplicable a la autoría y/o titularidad inicial de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra creada en el marco de una relación laboral
II. Regímenes aplicables a los distintos estatutos concurrentes
1. Estatuto laboral
2. Estatuto intelectual

CAPÍTULO SEGUNDO - Identificación de la ley aplicable a la autoría y/o titularidad original de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra creada en el marco de una relación laboral
I. Autoría y titularidad original
II. Ausencia de un concepto material de autor
1. Ausencia de un concepto material general común de autor desde la óptica del Derecho convencional
2. Ausencia de un concepto material general común de autor desde la óptica del Derecho comunitario
III. La titularidad original de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra creada en el marco de una relación laboral: respuesta conflictual
1. Aplicación del régimen propio del conflicto de leyes: doble aproximación conflictual respecto de la cuestión relativa a la titularidad original de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra creada en el marco de una relación laboral
2. Principio de trato nacional y autoría y/o titularidad original
IV. La titularidad original de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra creada en el marco de una relación laboral: tratamiento intelectual
1. A proximación conflictual intelectual: la lex loci protectionis como ley de base
2. La lex originis como alternativa
3. La vuelta a la lex loci protectionis como conexión reguladora de la titularidad original
4. Otras respuestas barajadas en torno a la titularidad original de los derechos de propiedad intelectual: proyección sobre una obra creada en el marco de una relación laboral
5. Caso especial: la titularidad original de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras cinematográficas
V. La titularidad original de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra creada en el marco de una relación laboral: tratamiento contractual-laboral
1. La titularidad original como una cuestión contractual-laboral: la atribución de los derechos de propiedad intelectual sobre una obra como aspecto accesorio y/o vinculado a las relaciones entre empleador y autor asalariado
VI. Tratamiento conflictual diferente de la titularidad original de los derechos patrimoniales y de los derechos morales sobre la obra creada en el marco de una relación laboral
1. Titularidad original de los derechos patrimoniales sobre la obra creada en el marco de una relación laboral: tratamiento contractual-laboral
2. Titularidad original de los derechos morales sobre la obra creada en el marco de una relación laboral: aproximación intelectual

CAPÍTULO TERCERO - La titularidad original de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre la obra creada en el marco de una relación laboral: la aplicación de la lex laboris
I. La titularidad de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre la obrar creada en el marco de una relación laboral
1. La cualidad de autor del trabajador: la titularidad original del asalariado y eventual titularidad derivada del empresario-empleador en los sistemas
continentales de derechos de autor
2. La cualidad de autor del empresario: aplicación a la titularidad original de una lex laboris perteneciente a un sistema de copyright
II. La titularidad derivada de los derechos de propiedad intelectual: disponibilidad de los derechos patrimoniales y los pactos de cesión
1. La disposición entre empleador y autor asalariado de los derechos patrimoniales de propiedad intelectual sobre la obra creada en el marco de una relación laboral: la lex laboris. Especial referencia a la transferibilidad de los derechos patrimoniales
2. Los pactos entre empresario y autor asalariado redistribuyendo los derechos patrimoniales del titular original: validez y alcance
3. Pactos de cesión y/o transmisión de derechos de explotación y contrato de trabajo: tratamiento dependiente
III. Límites a la aplicación de la lex laboris
1. El principio de protección del autor asalariado y técnicas de protección
2. La autonomía de la voluntad y la protección de la posición del trabajador-creador: la titularidad original en el contexto del art. 8.1 Roma I
3. El juego de las normas materiales imperativas, leyes de policía o de orden público vinculadas al copyright
4. Identificación de las normas materiales imperativas, leyes de policía o de orden público vinculadas a la atribución original de los derechos de explotación de la obra
IV. Titularidad del derecho de explotación y responsabilidad contractual ex lex laboris

CAPÍTULO CUARTO - La titularidad original de los derechos morales de propiedad intelectual sobre la obra creada en el marco de una relación laboral: la aplicación de la lex loci protectionis
I. los sistemas de copyright v. sistemas de base continental: Titularidad original de los derechos morales sobre la obra creada en el marco de una relación laboral
1. Ausencia de derechos morales a favor del autor asalariado en los sistemas de copyright
2. Contratos de trabajo con eventuales cláusulas de renuncia a los derechos morales: protección de la posición del empresario en orden a la explotación internacional de la obra
II. Titularidad original de los derechos morales sobre la obra creada en el marco de una relación laboral: aplicación ex loci protectionis de una normativa de base continental
1. La cualidad de autor del trabajador: la titularidad original de los derechos morales a favor del asalariado ex lex loci protectionis y convivencia con la lex laboris
2. La conciliación de intereses de empresario y autor asalariado
III. Titularidad original de los derechos morales sobre la obra creada en el marco de una relación laboral: aplicación ex loci protectionis de una normativa de copyright
1. El empresario como titular original ex normativa de copyright: incidencia de la lex laboris
2. El orden público internacional y determinación de la titularidad original de los derechos morales ex lex loci protectionis extranjera de copyright
3. Contornos del orden público internacional español vinculados a la titularidad original de los derechos morales sobre la obra creada en el marco de una relación laboral
4. Operatividad de la excepción de orden público internacional
Ficha técnica:
J. Maseda Rodríguez,
"La ley aplicable a la titularidad original de los derechos de propiedad intelectual sobre las obras creadas en el marco de una relación laboral"
Servicio de Publicaciones de la Universidad de Santiago de Compostela (Col. "De Conflictu Legum") - enero 2017
493 págs. - 22 €
ISBN: 978-84-16954-00-1

sábado, 25 de marzo de 2017

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2016-2


Contenido de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), vol. 68 (2016), núm. 2:

Editorial:
-Hans van Loon, El desafío doble de la migración internacional, p. 15
-Concepción Escobar Hernández, Brexit: algunas reflexiones desde el Derecho internacional, p. 19

Estudios:
-Juan José Álvarez Rubio, Una renovada dimensión de los conflictos internos: la Ley 5/2015 de Derecho civil vasco y la interacción entre bloques normativos, p. 23
-Paz Andrés Sáenz de Santamaría, La Unión Europea y el Derecho de los tratados: una relación compleja, p. 51
-Esther Barbé, Contestación normativa y Consejo de Seguridad: la agenda de mujeres, paz y seguridad o de la resolución 1325 a la resolución 2242, p. 103
-Alfonso Luis Calvo Caravaca, Aplicación judicial del Derecho extranjero en España. Consideraciones críticas, p. 133
-Javier Carrascosa González, Ley aplicable a la filiación por naturaleza: de la ley nacional a la ley de la residencia habitual del hijo, p. 157
-Rafael Casado Raigón, La investigación científica en los espacios marinos reconocidos por el Derecho internacional, p. 183
-Esperanza Orihuela Calatayud, La obligación aut dedere aut iudicare y su cumplimiento en España, p. 207
-Ana Salinas de Frías, Lucha contra el terrorismo internacional: no solo del uso de la fuerza pueden vivir los Estados, p. 229
-Elena Conde Pérez, Retos jurídicos de las actividades de bioprospección marina: especial referencia a las zonas polares, p. 253
-Francisco Jiménez García, "Combatientes terroristas extranjeros" y conflictos armados: utilitarismo inmediato ante fenómenos no resueltos y normas no consensuadas, p. 277

Foro:
-José Luis Rodríguez-Villasante y Prieto, El Derecho internacional humanitario ante los desafíos que plantean los actores no estatales, p. 303
-Marco Sassòli, Actores no estatales y desafíos para el Derecho internacional humanitario, p. 313
-Ángel Espiniella Menéndez, Crítica al régimen especial de rechazos en la frontera de Ceuta y Melilla, p. 321
-Carmen Ruiz Sutil, El rechazo en frontera o la denominada "devolución en caliente" y su regulación en la LOEX, p. 329
-Francisco Javier Forcada Miranda, Carencias, necesidades y conflictos de la sustracción internacional de menores y el novedoso marco legal español, p. 337
-Rosario Espinosa Calabuig, Traslado o retención ilícitos de menores tras la reforma de 2015: rapidez, especialización y algunas ausencias, p. 347

Práctica española de Derecho Internacional:
-Millán Requena Casanova, El régimen de promoción de las energías renovables español pasa su primer examen internacional: el caso Charanne y construction investments c. España (jurisdicción), p. 359
-Francisco José Pascual Vives, El régimen de promoción de las energías renovables español pasa su primer examen internacional: el caso Charanne y construction investments c. España (fondo), p. p. 369

Bibliografía

DOUE de 25.3.2017


Actualización de la lista de permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, apartado 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Véanse igualmente las listas de permisos de residencia publicados con anterioridad en DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 15; DOUE C308, de 18.12.2009, p. 20; DOUE C35, de 12.2.2010, p. 5; DOUE C74, de 24.3.2010, p. 13; DOUE C82, de 30.3.2010, p. 26; DOUE C103, de 22.4.2010, p. 8; DOUE C108, de 7.4.2011, p. 6; DOUE C157, de 27.5.2011, p. 5; DOUE C201, de 8.7.2011, p. 1; DOUE C216, de 22.7.2011, p. 26; DOUE C283, de 27.9.2011, p. 7; DOUE C199, de 7.7.2012, p. 5; DOUE C214, de 20.7.2012, p. 7; DOUE C298, de 4.10.2012, p. 4; DOUE C51, de 22.2.2013, p. 6; DOUE C75, de 14.3.2013, p. 8.; DOUE C77, de 15.3.2014, p. 4; DOUE C118, de 17.4.2014, p. 9; DOUE C200, de 28.6.2014, p. 59, DOUE C304, de 9.9.2014, p. 3; DOUE C390, de 5.11.2014, p. 12; DOUE C210, de 26.6.2015, p. 5; DOUE C286, de 29.8.2015, p. 3; DOUE C151, de 28.4.2016, p. 4; DOUE C16, de 18.1.2017, p. 5; DOUE C69, de 4.3.2017, p. 6.