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miércoles, 12 de agosto de 2026

DOUE de 12.8.2026


- P10_TA(2026)0054 — Adhesión de Montenegro al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre la adhesión de Montenegro al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (2025/3047(RSP))
[DO C, C/2026/3770, 12.8.2026]

- P10_TA(2026)0055 — Adhesión de la República de Albania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre la adhesión de la República de Albania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (2025/3048(RSP))
[DO C, C/2026/3771, 12.8.2026]

Nota: Véase el Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 2 de julio de 2019, así como el estado actual de firmas, adhesiones y ratificaciones.

- P10_TA(2026)0025 — Establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión (COM(2025)0186 – C10-0069/2025 – 2025/0101(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/3774, 12.8.2026]

- P10_TA(2026)0026 — Aplicación del concepto de tercer país seguro
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta a la aplicación del concepto de tercer país seguro (COM(2025)0259 – C10-0088/2025 – 2025/0132(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/3775, 12.8.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1348 por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión.

- P10_TA(2026)0039 — Informe provisional con vistas al procedimiento de aprobación del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y la República de San Marino
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y la República de San Marino, respectivamente (COM(2024)0189 – 2024/0101R(NLE))
[DO C, C/2026/3786, 12.8.2026] 

- Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
[DO C, C/2026/4428, 12.8.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.


lunes, 10 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24, WebGroup Czech Republic y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de junio de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État – Francia) – WebGroup Czech Republic, a.s., NKL Associates s. r. o. (C-188/24), Coyote System (C-190/24) / Ministre de la Culture, Premier ministre (C-188/24), Ministre de l’Intérieur y des Outre-mer (C-190/24) (Procedimiento prejudicial – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Servicios de la sociedad de la información – Artículo 2, letra h) – Ámbito coordinado – Artículo 3 – Restricción a la libre prestación de los servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro – Excepción – Artículo 14 – Alojamiento – Artículo 15 – Inexistencia de obligación general de supervisión – Servicio electrónico de acceso a contenidos pornográficos – Normativa nacional que prohíbe ofrecer esos contenidos a menores de edad y que obliga al prestador de servicios a establecer un sistema de verificación de edad – Artículos 1 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación mediante geolocalización – Normativa nacional que prohíbe difundir información acerca de determinados controles en carretera) [DO C, C/2026/4146, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.6.2026.

- Asunto C-232/25, Idziski: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy – Polonia) – Z.R., Ś. / U., Z. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 44/2001 – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Artículo 5, punto 3 – Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual – Lugar donde se ha producido o puede producirse el hecho dañoso – Personas físicas y jurídicas que alegan una lesión de sus derechos de la personalidad a raíz de la difusión de un contenido audiovisual en la televisión o en Internet – Competencia internacional de los tribunales de un Estado miembro distinto del Estado miembro de la producción de ese contenido – Lugar de materialización del daño – Centro de intereses de esas personas – Contenido que incluye elementos que permiten identificar indirectamente a una persona como individuo – Demanda en reclamación de medidas dirigidas a eliminar y a prevenir los efectos de tal lesión y a obtener reparación del daño moral] [DO C, C/2026/4156, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2026.

- Asunto C-346/25, Fibo Markets: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud – República Checa) – FIBO Markets LTD / J.P. [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Conflictos de leyes – Reglamento (CE) n.o 593/2008 (Roma I) – Ley aplicable – Contratos de consumo – Excepciones – Contratos financieros por diferencias (CFD) – Derechos y obligaciones que constituyan un instrumento financiero – Proceso de fijación de precios de los CFD – Diferencia entre la horquilla de tipos de cambio aceptada en la orden dada por el consumidor y el de la operación ejecutada] [DO C, C/2026/4157, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-264/26, RWE Renewables: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm (Alemania) el 27 de marzo de 2026 – Reino de España / RWE Renewables Europe & Australia GmbH y RWE Renewables Iberia S. A. U. [DO C, C/2026/4161, 10.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"Cuestión prejudicial 1 — Derechos subjetivos derivados de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, y de los artículos 267 TFUE y 344 TFUE
   a) ¿Se deriva directamente de estas disposiciones una posición jurídica protegida de un Estado miembro que obligue a los tribunales de un Estado miembro a reconocer un derecho a que se abstengan de reconocer, declarar ejecutable o ejecutar, en un tercer país, un laudo en materia de inversiones, que incluya también las costas procesales?
   b) ¿Se deriva de estas disposiciones, al menos de manera indirecta, una posición jurídica protegida de un Estado miembro que obligue a los tribunales de un Estado miembro a deducir tal derecho de cesación a partir de los fundamentos jurídicos nacionales (artículo 1004, apartado 1, del BGB [Bürgerliches Gesetzbuch, Código Civil alemán] por analogía, en relación con los artículos 823, apartados 1 y 2, y 826 del BGB)?
Cuestión prejudicial 2 — Artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE apartado 3
   a) El reconocimiento, la declaración de ejecutividad o la ejecución de un laudo en materia de inversiones en un tercer país, ¿deben calificarse como ejecución de una ayuda en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase?
   b) ¿Confiere el artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, al Estado miembro implicado en la ejecución una posición jurídica protegida tal que no puede verse obligado, mediante actos de ejecución privados, a ejecutar una ayuda que podría no estar autorizada?
   c) ¿Se limita el círculo de personas protegidas por el artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, a los competidores o incluye también al Estado miembro como posible otorgante de la ayuda?
   d) Cuando haya un procedimiento pendiente ante la Comisión, ¿pueden o deben los tribunales nacionales garantizar el statu quo sin aclarar de manera definitiva si la indemnización con fuerza ejecutiva constituye una ayuda y si es compatible con el mercado interior?
   e) ¿Pueden o deben los tribunales nacionales, mediante una interpretación del Derecho nacional conforme al Derecho de la Unión (en particular, por analogía del artículo 1004, apartado 1, del BGB, en relación con el artículo 823, apartado 2, del BGB), reconocer al Estado miembro un derecho de cesación destinado a la suspensión provisional de medidas de ejecución en terceros países, mientras la Comisión no haya adoptado una decisión definitiva?"

- Asunto C-404/26, Duloff: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank den Haag zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 28 de abril de 2026 – ND, actuando también en nombre de sus hijos menores de edad/Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4164, 10.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Implica lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Directiva 2011/95/UE o, en su caso, en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1347 que, si la autoridad decisoria alega contra un extranjero que este, en caso de regresar a su país de origen, podrá recurrir a la protección de las autoridades y de las ONG de dicho país, corresponde a dicha autoridad decisoria evaluar, además de la disponibilidad teórica de dicha protección, su eficacia? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué grado de eficacia debe tener dicha protección y en qué debe consistir, como mínimo, para poder denegar una solicitud de asilo invocando los artículos 7 y 8 de la Directiva 2011/95/UE o, en su caso, los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1347?
2) ¿Tiene alguna relevancia, a la hora de responder a la primera cuestión, el hecho de que el extranjero ya haya intentado obtener protección anteriormente, pero dicha protección haya resultado ser insuficiente?
3) ¿Cabe esperar a este respecto que el extranjero haya agotado primero todas las posibilidades de protección teóricamente disponibles en su país de origen, aun cuando la protección ya solicitada haya resultado ser insuficiente?"

- Asunto C-445/26, Spirink: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 6 de mayo de 2026 – HL y RN, también en nombre de sus hijos / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4169, 10.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, en relación con los artículos 1 y 21, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que no están excluidos del régimen establecido en […] el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95 los palestinos apátridas registrados por la UNRWA pero que, antes de presentar una solicitud de protección internacional en la Unión, no han residido en la zona de operaciones de la UNRWA o no han solicitado previamente protección y asistencia a la UNRWA? En caso de que sea aplicable la primera frase del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, ¿pueden los palestinos apátridas gozar ipso facto de los beneficios del régimen previsto en la Directiva 2011/95 si, en el momento de la presentación de la solicitud de protección internacional, del examen de dicha solicitud por parte de la autoridad administrativa o del control judicial de la resolución sobre dicha solicitud, resulta que no está garantizado el acceso de dicho palestino apátrida a la zona de operaciones de la UNRWA?"

- Asunto C-482/26, Breedsloot: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 13 de mayo de 2026 – X / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4172, 10.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"El término «voluntariamente» que figura en el artículo 3, punto 3, tercer guion, de la Directiva 2008/115/CE, a la luz del objetivo de dicha Directiva de establecer una política eficaz de expulsión y repatriación y en relación con los artículos 33, apartado 2, letra c), y 38 de la Directiva 2013/32/UE, ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la elección del destino del nacional de un tercer país?"


viernes, 7 de agosto de 2026

DOUE de 7.8.2026


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2024/1348 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión y se deroga la Directiva 2013/32/UE.
[DO L, 2026/90665, 7.8.2026]

Nota: Segunda corrección de errores (esta vez sólo de la versión española) del Reglamento. Véase el Reglamento (UE) 2024/1348, de 14 de mayo, así como la entrada de este blog del día 22.5.2024.

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2019/125 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de enero de 2019, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
[DO L, 2026/90679, 7.8.2026]

Nota: Siete años y medio después de su aprobación, nos llega una corrección de errores de la versión oficial española del Reglamento (UE) 2019/125. Véase la entrada de este blog del día 31.1.2019.


jueves, 6 de agosto de 2026

DOUE de 6.8.2026


- Decisión (UE) 2026/1916 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1916, 6.8.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1917, 6.8.2026]

- Decisión (UE) 2026/1918 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1918, 6.8.2026]

Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1919, 6.8.2026]

 

miércoles, 5 de agosto de 2026

DOUE de 5.8.2026


Dictamen De La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Dinamarca en sus fronteras terrestres y marítimas con Alemania de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4257, 5.8.2026]

Nota: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (texto codificado), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada. 
El artículo 25 bis del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos. 

PARLAMENTO EUROPEO

- Solicitud de un dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación y el Acuerdo Interino de Comercio previstos entre la Unión Europea y Mercosur.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación previsto entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra, y el Acuerdo Interino de Comercio previsto entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra (2026/2560(RSP))
[DO C, C/2026/3687, 5.8.2026]

- Aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2025.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2025 (2025/2164(INI))
[DO C, C/2026/3688, 5.8.2026]

- Derechos humanos y democracia en el mundo y política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2025.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2025 (2025/2166(INI))
[DO C, C/2026/3690, 5.8.2026]

- Lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE).
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre la lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) (2025/2049(INI))
[DO C, C/2026/3691, 5.8.2026]

- Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina (16666/2024 – C10-0117/2025 – 2024/0305(NLE)) (Aprobación)
[DO C, C/2026/3703, 5.8.2026]


martes, 4 de agosto de 2026

DOUE de 4.8.2026


- Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 del Consejo, de 30 de julio de 2026, por la que se prorroga la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382
[DO L, 2026/1912, 4.8.2026]

Nota: El 4 de marzo de 2022, de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 por la que se constata la existencia de una afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania en el sentido del artículo 5 de la Directiva 2001/55/CE y con el efecto de que se inicie la protección temporal (véase la entrada de este blog del día 4.3.2022).
De conformidad con el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2001/55/CE, la protección temporal se aplicó por primera vez durante un período inicial de un año, hasta el 4 de marzo de 2023, y posteriormente se prorrogó automáticamente por un año más, hasta el 4 de marzo de 2024. El 19 de octubre de 2023, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2001/55/CE, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2023/2409, por la que se prorrogó hasta el 4 de marzo de 2025 la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 (véase la entrada de este blog del día 24.10.2023). El 11 de junio de 2024, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2024/1836, por la que se prorrogó dicha protección temporal hasta el 4 de marzo de 2026 (véase la entrada de este blog del día 3.7.2024). El 15 de julio de 2025, el Consejo adoptó la Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460, mediante la que se prorrogó la protección temporal introducida por la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382, prorrogada por las Decisiones de Ejecución (UE) 2023/2409 y (UE) 2024/1836, hasta el 4 de marzo de 2027 (véase la entrada de este blog del día 24.7.2025).

Dado que no es probable que el elevado número de personas desplazadas en la Unión que se benefician de protección temporal disminuya mientras continúe la guerra contra Ucrania, es necesario prorrogar la protección temporal para hacer frente a la situación de las personas que se benefician actualmente de la protección temporal en la Unión o a la de las personas que van a necesitar dicha protección a partir del 5 de marzo de 2027, ya que esta proporciona una protección inmediata y acceso a un conjunto armonizado de derechos, reduciendo al mínimo los trámites en una situación de afluencia masiva a la Unión. La prórroga de la protección temporal también contribuirá a garantizar que los sistemas de asilo de los Estados miembros no se vean desbordados por el aumento significativo del número de solicitudes de protección internacional que podrían presentar las personas que se benefician de protección temporal hasta el 4 de marzo de 2027 si la protección temporal cesara en ese momento, o las personas que huyan de la guerra en Ucrania y lleguen a la Unión después de esa fecha y antes del 4 de marzo de 2028. Por consiguiente, teniendo en cuenta que persisten los motivos para la protección temporal, dicha protección temporal para las categorías de personas desplazadas a que se refiere la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 debe prorrogarse hasta el 4 de marzo de 2028.

- Dictamen De La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Austria en sus fronteras terrestres con Chequia, Eslovaquia, Hungría y Eslovenia de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4252, 4.8.2026]

Nota: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (texto codificado), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada.
El artículo 25 bis, apartado 4, del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos.

 

lunes, 3 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-81/24, Jenec: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrajno sodišče v Mariboru – Eslovenia) – LH / OTP banka d.d., anteriormente NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR [Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Servicios financieros – Acceso a una cuenta de pago básica – Directiva 2014/92/UE – Artículo 16, apartado 4 – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Consumidor que figura en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro estadounidense – Denegación de la apertura de una cuenta de pago de este tipo] [DO C, C/2026/3966, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-65/25, IFIS NPL Investing: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi – Italia) – IFIS NPL INVESTING SpA / JM, OT, VR, CL [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Requisitos comunes relativos a los administradores de créditos y a los compradores de créditos – Directiva (UE) 2021/2167 – Artículo 10 – Contrato de cesión en bloque de créditos dudosos – Normativa nacional que no establece la forma escrita para ese tipo de contrato ni la sujeción del cesionario a supervisión prudencial] [DO C, C/2026/3972, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-292/25, shopping24: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz – Austria) – shopping24 Gesellschaft für multimediale Anwendung / SR, en condición de administrador concursal de Sportgigant Lindpointner GmbH [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Reglamento (UE) 2015/848 – Artículo 3, apartado 1 – Competencia internacional – Artículo 6, apartado 1 – Acciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia y guarden una estrecha vinculación con este – Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto un procedimiento de insolvencia] [DO C, C/2026/3975, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-569/25, Alcker: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de agosto de 2025 – X (recurrente 1), X (recurrente 2) / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/3980, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 5, 9 y 14 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual las personas en situación irregular en los Países Bajos cuya expulsión, debido al riesgo de violación del principio de no devolución al país de origen, esté excluida con carácter indefinido y que no adquieran un derecho de residencia en los Países Bajos solo podrán acceder, durante un período de al menos diez años, a la educación, a la asistencia médica necesaria o a la asistencia jurídica, mientras que no es seguro que, tras ese período, puedan acogerse a un derecho de residencia?"

- Asunto C-372/26, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hamburg (Alemania) el 20 de abril de 2026 – L. B. / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2026/3981, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que un Estado miembro solo puede rechazar una solicitud de protección internacional por inadmisible si la protección internacional concedida por el otro Estado miembro sigue teniendo validez en la fecha pertinente para apreciar la admisibilidad de la (nueva) solicitud de protección internacional?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe hacerse una excepción a esta norma si el solicitante ha renunciado a la protección internacional que se le concedió en el otro Estado miembro? A este respecto, ¿son determinantes otras circunstancias, como por ejemplo si, tras una valoración razonable del conjunto de las circunstancias del caso concreto, la renuncia tenía como único objetivo obtener la posibilidad de solicitar con éxito una nueva protección internacional en otro Estado miembro?"

- Asunto C-409/26, Sijberg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 28 de abril de 2026 – WD / Belgische Staat/Federale Overheidsdienst Financiën [DO C, C/2026/3982, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE, 20 TFUE, 21 TFUE o 63 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa fiscal nacional en virtud de la cual un nacional de ese Estado miembro, tras su traslado a otro Estado miembro, teniendo en cuenta sobre todo que obtiene o percibe únicamente rendimientos de capital inmobiliario en ese primer Estado miembro,
   (i) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un residente, siendo así que obtiene la totalidad de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que un residente, tributa en dicho Estado miembro por su renta mundial (diferencia de trato entre no residentes y residentes)?
   (ii) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un no residente asimilado a un residente por obtener al menos el 75 % de sus rendimientos de actividad profesional en el primer Estado miembro, siendo así que el no residente que no está asimilado a un residente porque carece de dichos rendimientos obtiene al menos el 75 % de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que el no residente asimilado a un residente, obtiene la mayor parte de sus ingresos sujetos a imposición en dicho Estado (distinción entre no residente y no residente asimilado a residente)?"

- Asunto C-449/26, Freie Hansestadt Bremen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen (Alemania) el 6 de mayo de 2026 – UQ / Freie Hansestadt Bremen [DO C, C/2026/3983, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que tanto una autoridad administrativa que dicta una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país, después de que otra autoridad le haya retirado la protección internacional y haya constatado a este respecto que en el Estado de origen no existe una amenaza grave de trato o situación contrarios al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, por lo tanto, el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se opone a la expulsión, como el órgano jurisdiccional que revisa dicha decisión de retorno están obligados a examinar ex novo, independientemente de las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, si los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales se oponen a la expulsión al país de origen?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están obligados la autoridad administrativa que dicta la decisión de retorno y el órgano jurisdiccional que la revisa, en la situación descrita en la primera cuestión, en virtud del artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, a examinar si, tras las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, según las cuales los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se oponen a la expulsión, la aparición de hechos nuevos o la modificación de hechos ya existentes, así como la existencia de otros elementos no tenidos en cuenta en dichas constataciones, dan lugar a que las citadas disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales se opongan a la expulsión al país de origen?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, en relación con elementos no tenidos en cuenta hasta ahora y que no se refieran a hechos nuevos o modificados, ¿es determinante la circunstancia de que el nacional de un tercer país habría podido invocar esos elementos en el procedimiento ante la autoridad que retiró la protección internacional, pero no lo hizo?"

- Asunto C-455/26, Keramik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Kopru (Eslovenia) el 7 de mayo de 2026 – KERAMIK IN ZAKLJUČNA GRADBENA DELA, TB, s.p. / WORK4YOU, gradbeništvo, trgovina, inženiring in storitve, d.o.o. DO C, C/2026/3984, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Se opone el Reglamento n.o 805/2004 a una interpretación del Derecho nacional en virtud de la cual no puede expedirse un título ejecutivo europeo sobre la base de un auto de ejecución firme basado en un documento auténtico porque no se cumpla el requisito de garantizar la información debida acerca del crédito, aun cuando el acreedor indique en la demanda de ejecución (que se notifica al deudor al mismo tiempo que ese auto) la causa de pedir?"


martes, 28 de julio de 2026

DOUE de 28.7.2026


- Dictamen De La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Francia en sus fronteras interiores de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4118, 28.7.2026]

Nota:  De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (texto codificado), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada.
El artículo 25 bis, apartado 4, del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza grave previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos.


lunes, 27 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-722/23 y C-91/24, Rugu y Aucroix: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation – Bélgica) – Procedimientos relativos a la ejecución de órdenes de detención europeas (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Orden de detención europea – Decisión Marco 2002/584/JAI – Artículo 1, apartado 3 – Motivo de denegación de la ejecución – Riesgo de que la persona buscada sufra tratos inhumanos o degradantes prohibidos por el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 4, punto 6 – Motivo de no ejecución facultativa – Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal – Artículo 4, apartado 5 – Solicitud del Estado miembro de ejecución al Estado miembro de emisión de que le transmita la sentencia por la que se impone una pena de prisión para la ejecución de esta en su territorio) [DO C, C/2026/3803, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-147/24, Safi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond – Países Bajos) – V / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial – Artículo 20 TFUE – Ciudadanía de la Unión – Directiva 2008/115/CE – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Artículo 5, letras a) y b) – Obligación de tener en cuenta el interés superior del niño y la vida familiar – Artículo 6, apartado 2 – Resolución de la autoridad competente del Estado miembro de acogida por la que se deniega un derecho de residencia derivado en su territorio al nacional de un tercer país, progenitor de un menor de edad ciudadano de la Unión, y se le ordena dirigirse de inmediato a otro Estado miembro – Injerencia en el ejercicio del derecho de un ciudadano de la Unión a circular residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Menor que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional – Derecho de residencia derivado del progenitor nacional de un tercer país en el Estado miembro del que es nacional el menor y en el que este reside – Derecho de residencia de dicho progenitor en otro Estado miembro – Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la vida privada y familiar – Artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales – Interés superior del niño) [DO C, C/2026/3805, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-560/24, Besthame: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal – Irlanda) – R.S. / Minister for Justice (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Directiva 2004/38/CE – Artículo 3, apartado 1 – Beneficiarios – Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión – Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país – Naturalización posterior de dicho nacional de un tercer país – Artículo 35 – Fraude o abuso de derecho – Matrimonio de conveniencia – Ámbito de aplicación temporal – Facultad de investigación de las autoridades nacionales competentes sobre la existencia de un matrimonio de conveniencia) [DO C, C/2026/3807, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-621/24, Landkreis Schweinfurt: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht – Alemania) – Landkreis Schweinfurt / FB [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de asilo – Directiva 2013/33/UE – Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional – Artículo 2, letra g) – Condiciones materiales de acogida – Artículo 17, apartado 2 – Exigencia relativa a la garantía de un nivel de vida adecuado – Solicitante de protección internacional que es objeto de una decisión de traslado – Concesión de condiciones materiales de acogida que no incluyen prestaciones en especie que cubran el vestido, los enseres y los bienes de consumo doméstico ni el pago de una asignación financiera destinada a la cobertura de las necesidades personales básicas – Artículo 20, apartado 1, letra c) – Reducción o retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida a causa de la presentación de una solicitud posterior – Directiva 2013/32/UE – Artículo 2, letra q) – Concepto de solicitud posterior – Aplicabilidad – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable] [DO C, C/2026/3808, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-629/24, Costa Crociere y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – MH / Costa Crociere SpA, Axyme Selàrl, Generali IARD SA, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) de Paris / DI, DM, Croisière club SAS, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) du Puy-De-Dôme, Hiscox SA, WT [Procedimiento prejudicial – Transporte – Reglamento (CE) n.o 392/2009 – Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente – Artículo 2 – Ámbito de aplicación – Artículo 3 – Responsabilidad y seguro – Artículo 7 – Información a los pasajeros – Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar – Artículo 3 – Responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesiones de un pasajero – Artículos 6 y 7 – Límites de la responsabilidad – Directiva 90/314/CEE – Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados – Artículo 5 – Responsabilidad del organizador de viajes en relación con la buena ejecución del viaje combinado – Crucero – Daño corporal sufrido por un viajero a bordo del buque – Límites de la indemnización de conformidad con los convenios internacionales] [DO C, C/2026/3809, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-791/24, TERVE Production: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky – Eslovaquia) – TERVE Production, spol. s r.o. / Intesa Sanpaolo Holding International S.A. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 7, puntos 1 y 2 – Competencias especiales – Materia contractual – Falta de aceptación por parte del accionista mayoritario de una sociedad del proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular el accionista minoritario de dicha sociedad – Demanda de este accionista minoritario dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de dicho accionista mayoritario – Artículo 24, punto 2 – Competencia exclusiva – Demanda de carácter preliminar de ese accionista minoritario dirigida a impugnar la validez del acuerdo de una junta general de la misma sociedad por el que se aprobó la transmisión de las acciones restantes de esta a dicho accionista mayoritario] [DO C, C/2026/3810, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-198/25, Quotal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – S / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional) [DO C, C/2026/3815, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-326/25, 03 Rayonno upravlenie na SDVR: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad – Bulgaria) – CY / Vremenno prenaznachen na dlazhnost nachalnik na 03 Rayonno upravlenie na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación policial – Sistema de Información de Schengen – Decisión 2007/533/JAI – Reglamento (UE) 2018/1862 – Descripción sobre un vehículo de motor para su incautación o utilización como prueba en un proceso penal – Orden de entrega de un vehículo descrito en el Sistema de Información de Schengen – Normativa nacional que excluye la intervención de la persona que estaba en posesión del objeto descrito en los procedimientos administrativos y judiciales de entrega del objeto al Estado miembro emisor] [DO C, C/2026/3816, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-440/25, Ebilum: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – PM, QN, RM, SM, TM, UM, VM, WM / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países – Artículo 2, letra d) – Fundados temores a ser perseguido – Apreciación) [DO C, C/2026/3819, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-64/26, Hoffgeger: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de febrero de 2026 – RS [DO C, C/2026/3823, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Es aplicable la competencia prevista en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, también a una acción de un heredero forzoso ejercitada frente al heredero mediante la que se solicita el pago de una cantidad de dinero, cuando el demandante deduce su pretensión de un bien del causante que se encontraba en el Estado del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, pero que, tras la muerte del causante, fue vendido por el heredero a un tercero?"

- Asunto C-312/26, Condre: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 26 de marzo de 2026 – GT / RZ [DO C, C/2026/3826, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"Para dejar inaplicada la regla general establecida en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Sucesiones de la Unión [Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,] y concluir que procede aplicar el apartado 2 de dicho artículo, a efectos de considerar que se cumple el concepto de «vínculo manifiestamente más estrecho» con un Estado distinto del de la residencia habitual en el momento del fallecimiento, ¿es suficiente (o no, habida cuenta del carácter excepcional de la norma) la comprobación acumulativa de la relación en razón de: i) la nacionalidad; ii) el tiempo de residencia del causante en dicho Estado (con el que mantenía tal vínculo estrecho); iii) que el causante vivió en dicho Estado un período breve durante los últimos años de su vida (teniendo en cuenta la extensión de su vida); iv) la elección de residir en el Estado de residencia habitual (en detrimento del Estado con el que mantenía un vínculo estrecho) para recibir asistencia de un familiar en dicho Estado, y iv) las relaciones afectivas con familiares o terceros nacionales de dicho Estado o residentes en él?
¿Se opone a la constatación de que existe tal «vínculo manifiestamente más estrecho» (con el fin de determinar que la ley aplicable a la sucesión es la del Estado con el que el causante mantenía tal vínculo) la declaración expresa del causante de querer aplicar a la sucesión las disposiciones legales del Estado de la residencia habitual en el momento del fallecimiento (especialmente, la declaración en su testamento de que quiere otorgar disposiciones testamentarias «de conformidad con las disposiciones legales del Derecho civil» del Estado en el que tiene su residencia habitual)?"

- Asunto C-325/26, Mehir: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de abril de 2026 – RY/BM [DO C, C/2026/3827, 27.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Un acuerdo celebrado, tras la celebración del matrimonio civil, en el marco de una ceremonia nupcial religiosa según el rito islámico, en virtud del cual, en caso de divorcio, uno de los cónyuges debe pagar una determinada cantidad de dinero para garantizar la seguridad económica del otro cónyuge, ¿está comprendido en el ámbito de aplicación (material) del Reglamento (UE) 2016/1103?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es formalmente válido, a efectos del artículo 25, apartado 1, del Reglamento 2016/1103, un acuerdo matrimonial que solo beneficia a uno de los cónyuges, si únicamente lo ha firmado el cónyuge obligado y no también el cónyuge beneficiario?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
La ley aplicable relevante para la validez formal de tal acuerdo, ¿se determina con arreglo a (otras) disposiciones del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 4/2009 en relación con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, o el Reglamento (CE) n.o 593/2008?"


viernes, 24 de julio de 2026

DOUE de 24.7.2026


- Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA) (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/1744, 24.7.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2024/1689 establece normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (IA) y tiene por objeto mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopción de una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales, y apoya la innovación (véase la entrada de este blog del día 12.7.2024). El Reglamento (UE) 2024/1689 entró en vigor el 1 de agosto de 2024 y sus disposiciones se aplican de forma escalonada y todas las normas han de ser aplicables a más tardar el 2 de agosto de 2027.
La experiencia adquirida en la aplicación de las partes del Reglamento (UE) 2024/1689 que ya se aplican puede servir de base para la aplicación de aquellas que aún no lo son. En este contexto, el retraso en la elaboración de normas, que proporcionan soluciones técnicas para que los proveedores de sistemas de IA de alto riesgo garanticen el cumplimiento de sus obligaciones en virtud de dicho Reglamento, y el retraso en el establecimiento de los marcos de gobernanza y evaluación de la conformidad en el ámbito nacional han dado lugar a una carga normativa mayor de la esperada. Además, las consultas con las partes interesadas han puesto de manifiesto la necesidad de medidas adicionales que faciliten y aclaren la aplicación y el cumplimiento sin reducir el nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales frente a los riesgos relacionados con la IA que pretenden alcanzar las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2024/1689.
Son necesarias modificaciones específicas del Reglamento (UE) 2024/1689 para abordar determinados retos relacionados con la ejecución, con vistas a la aplicación efectiva, sencilla y uniforme de las normas pertinentes. 


Véase  el trabajo de Carlos Fernández Hernández, "Estructura y contenido del Reglamento (UE) 2026/1744, por el que se modifica el Reglamento europeo de Inteligencia Artificial (Ómnibus digital sobre IA)", publicado en Diario LA LEY, Nº 108, 28 de Julio de 2026, así como la entrada de este blog del día 28.7.2026

- DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Italia en su frontera terrestre con Eslovenia de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4078, 24.7.2026]

- Dictamen de La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de los Países Bajos en sus fronteras terrestres y aéreas interiores de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4085, 24.7.2026]

- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Suecia en sus fronteras interiores de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4086, 24.7.2026]

- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Noruega en sus fronteras marítimas con enlaces de transbordador con Dinamarca, Alemania y Suecia de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4089, 24.7.2026]

- Dictamen de la Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Alemania en sus fronteras terrestres de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4090, 24.7.2026]

- DICTAMEN DE LA COMISIÓN de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Eslovenia en sus fronteras terrestres interiores con Croacia y Hungría de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4099, 24.7.2026]

Nota: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada.
El artículo 25 bis, apartado 4, del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza grave previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos.

En relación con el restablecimiento de los controles fronterizos por parte de Noruega, este país aplica el acervo de Schengen y participa en el espacio sin controles en las fronteras interiores de conformidad con el Acuerdo celebrado por el Consejo de la Unión Europea con la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la asociación de estos dos Estados a la ejecución, aplicación y desarrollo del acervo de Schengen.

 

martes, 21 de julio de 2026

DOUE de 21.7.2026


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de la República Libanesa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal [2026/1773] [DO L, 2026/1773, 21.7.2026]

Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto de 2026.
Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y Líbano, así como la entrada de este blog del día 3.7.2026.

- Decisión (UE) 2026/1790 del Consejo, de 14 de julio de 2026, por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
[DO L, 2026/1790, 21.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a los Estados miembros a aceptar la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980. A más tardar el 15 de julio de 2027, los Estados miembros depositarán una declaración de aceptación redactada en los términos siguientes:
«[nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2026/1790 del Consejo.»


lunes, 20 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-483/23, T Trust: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – A, B, C, D, T / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Comitato di Sicurezza Finanziaria, Agenzia del Demanio [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la agresión militar contra Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Artículo 2, apartado1 – Inmovilización de fondos y de recursos económicos – Constitución de un trust – Constituyente de un trust incluido en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014 – Inmovilización de fondos y recursos económicos aportados al trust – Conceptos de propiedad y de control] [DO C, C/2026/3617, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-95/24, Khuzdar: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Napoli – Italia) – Proceso penal contra ATAU (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea – Procedimiento de entrega entre Estados miembros – Motivos de no ejecución facultativa – Artículo 4, punto 6 – Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución – Artículo 9, apartado 1, letra i) – Interesado que no comparece personalmente en el juicio del que deriva su condena – Información relativa a la fecha de la vista y al lugar fijados para el juicio – Renuncia voluntaria e inequívoca del interesado a comparecer personalmente en ese juicio – Apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución – Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2026/3618, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-198/24, Mr Green: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien – Austria) – TQ / Mr Green Limited [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 655/2014 – Procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil – Requisitos para dictar la orden – Artículo 7, apartado 1 – Urgencia – Riesgo real de que, sin tal orden, la ejecución ulterior del crédito del acreedor se vea impedida o resulte considerablemente más difícil – Naturaleza de ese riesgo – Circunstancias que pueden demostrar la existencia del citado riesgo – Actos anteriores del deudor – Obstáculos al cobro en el Estado miembro del domicilio de este – Normativa de un Estado miembro que establece la inadmisibilidad de toda acción judicial relativa a la legalidad de la prestación de servicios de juegos de azar desde dicho Estado miembro, autorizada por la normativa de este, y la obligación de que los tribunales del referido Estado miembro denieguen el reconocimiento y la ejecución de cualquier resolución judicial extranjera dictada a raíz de tal acción] [DO C, C/2026/3619, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asuntos acumulados C-428/24 y C-476/24, FZ AR (Inmovilización de bienes afectados al trust) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – FZ AR SpA / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Dipartimento del Tesoro, Comitato di Sicurezza Finanziaria, Comando Generale della Guardia di Finanza, Nucleo Speciale di Polizia Valutaria, Agenzia del Demanio (C-428/24), SX Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Comando Generale della Guardia di Finanza, Agenzia del Demanio (C-476/24) [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la agresión militar contra Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Artículo 2, apartado 1 – Inmovilización de fondos y de recursos económicos – Constitución de un trust – Beneficiario de un trust incluido en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014 – Inmovilización de fondos y recursos económicos aportados al trust – Conceptos de propiedad y de control] [DO C, C/2026/3621, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-447/24, Höldermann: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht – Alemania) – procedimiento Staatsanwaltschaft Berlin (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución – Artículo 9, apartado 1, letra i) – Interesado que no comparece personalmente en el juicio del que deriva su condena – Excepciones – Mandato otorgado por el interesado a un letrado para que le defienda en su juicio y reciba las notificaciones que se le dirijan – Información relativa a la fecha de la vista y al lugar fijados para el juicio – Renuncia voluntaria e inequívoca del interesado a comparecer personalmente en ese juicio – Margen de apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución – Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2026/3622, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asuntos acumulados C-684/24 y C-685/24, Across Fiduciaria y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato – Italia) – Across Fiduciaria SpA, Galvani Fiduciaria Srl, Sfo Fiduciaria Srl/Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Garante per la protezione dei dati personali, Unione italiana delle Camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura (Unioncamere), Infocamere Scpa (C-684/24), Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA/Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Garante per la protezione dei dati personali, Unione italiana delle Camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura (Unioncamere), Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Torino, Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Roma, Infocamere Scpa (C-685/24) [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Artículo 31 – Concepto de instrumentos jurídicos que presentan una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo trust) – Mandatos fiduciarios celebrados por sociedades fiduciarias italianas (mandato fiduciario) – Acceso de personas con un interés legítimo a la información sobre la titularidad real – Validez – Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Respeto de la vida privada y familiar – Protección de los datos personales – Principio de seguridad jurídica – Concepto de interés legítimo – Tutela judicial efectiva – Tutela jurídica provisional] [DO C, C/2026/3627, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-230/26, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 19 de marzo de 2026 – IR / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2026/3639, 20.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE, en el sentido de que, para considerar que ha cesado la protección o asistencia por parte del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), es suficiente que dicha protección o asistencia haya cesado en el momento en que el órgano jurisdiccional competente resuelva sobre la solicitud de asilo de un palestino apátrida?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que, para responder a la cuestión de si ha cesado la protección o asistencia por parte del OOPS, se ha de atender a todas las zonas de operaciones del OOPS o únicamente a la zona específica en la que el palestino apátrida haya tenido su última residencia habitual?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se ha de considerar que ha cesado la protección o asistencia por parte del OOPS en el caso de que un palestino apátrida, en el momento en que el órgano jurisdiccional remitente resuelva sobre su solicitud de asilo, ya no pueda entrar en la zona de operaciones del OOPS correspondiente a su última residencia habitual, habiendo cesado al mismo tiempo la protección o asistencia en las demás zonas de operaciones del OOPS?"

- Asunto C-314/26, Neckar-FundMaster 1: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD) (Portugal) el 9 de abril de 2026 – NECKAR-FundMaster 1 / Autoridade Tributária e Aduaneira [DO C, C/2026/3641, 20.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se opone el principio de efectividad o cualquier otro principio pertinente del Derecho de la Unión a una disposición procedimental nacional (como el artículo 43 de la LGT [Lei Geral Tributária (Ley General Tributaria)]) interpretada en el sentido de que los intereses sobre un impuesto al que se ha aplicado una retención en la fuente que infringe el Derecho de la Unión (como el artículo 63 TFUE) solo comienzan a devengarse a partir de la fecha de la desestimación, de manera expresa o tácita, de la impugnación en vía administrativa previa interpuesta contra las retenciones en la fuente de que se trata?
2. ¿Se oponen el principio de efectividad o el principio de neutralidad o cualquier otro principio pertinente del Derecho de la Unión Europea al pago de intereses indemnizatorios a un tipo fijo determinado por el Gobierno (por ejemplo, el 4 % anual) que no guarda relación con la tasa de inflación nacional anual o con el tipo de interés básico fijado por el Banco de Portugal para las entidades de crédito o con los tipos medios que los bancos comerciales nacionales aplican a sociedades que no sean entidades de crédito? ¿Esta cuestión se plantea solo si estos índices son, en un momento dado, superiores al tipo fijo establecido por el Gobierno (por ejemplo, un 4 % anual)?
3. ¿Se oponen los principios del Derecho de la Unión Europea a que se pague un «interés simple» (en lugar de un «interés compuesto») sobre un impuesto al que se ha aplicado una retención en la fuente que infringe el Derecho de la Unión (como el artículo 63 TFUE)? ¿Resulta pertinente a tal efecto que, por lo general, los bancos comerciales nacionales apliquen «intereses compuestos» a los depósitos a plazo (capitalización de intereses)?"

- Asunto C-328/26 Gafaris: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia) el 14 de abril de 2026 – B.M. / Ypourgos Metanastefsis kai Asylou [DO C, C/2026/3642, 20.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Resulta conforme con el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la declaración de inadmisibilidad, con arreglo a los artículos 92, apartado 1, letra a), y 95, apartado 8, de la Ley 4636/2019, del recurso administrativo contra la resolución de primera instancia denegatoria de la solicitud de protección internacional, por extemporáneo, en caso de que no se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 71 (artículos 19 a 23 de la Directiva) de la Ley 4636/2019 y en la Orden Ministerial 3449/2021 dictada en virtud de dicha Ley, es decir, la información al recurrente sobre el abogado designado para su asunto, la comunicación entre aquel y el abogado designado, sin que este último haya tramitado con la diligencia requerida, según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden Ministerial (3449/2021), el asunto del recurrente, y, en concreto, en el caso en que, a pesar de que el recurrente había solicitado, dentro del plazo legal para interponer el recurso, el nombramiento de un abogado por parte del Servicio de Asilo para que lo asistiera a tal efecto y había demostrado la debida diligencia por su parte en el seguimiento del asunto y, en concreto, para la interposición regular de su recurso, llevando a cabo a tiempo las actuaciones necesarias para tal fin, el abogado designado por el Servicio no se puso en contacto con el solicitante de protección internacional ni interpuso el recurso administrativo dentro del plazo establecido, sin que concurriera para ello una causa justificada de fuerza mayor por su parte?"

- Asunto C-333/26, Fisnoix: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de abril de 2026 – Commissaire générale aux réfugiés et aux apatrides / XXX [DO C, C/2026/3643, 20.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en el sentido de que un solicitante de protección internacional registrado por el OOPS [Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Office de secours et de travaux des Nations Unies pour les réfugiés de Palestine dans le Proche-Orient)] en condición de «cónyuge no refugiado» no está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 1, sección D, de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de modo que su solicitud debe examinarse a la luz del concepto de refugiado recogido en el artículo 2, letra d), de esa misma Directiva?"