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lunes, 27 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-722/23 y C-91/24, Rugu y Aucroix: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation – Bélgica) – Procedimientos relativos a la ejecución de órdenes de detención europeas (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Orden de detención europea – Decisión Marco 2002/584/JAI – Artículo 1, apartado 3 – Motivo de denegación de la ejecución – Riesgo de que la persona buscada sufra tratos inhumanos o degradantes prohibidos por el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 4, punto 6 – Motivo de no ejecución facultativa – Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal – Artículo 4, apartado 5 – Solicitud del Estado miembro de ejecución al Estado miembro de emisión de que le transmita la sentencia por la que se impone una pena de prisión para la ejecución de esta en su territorio) [DO C, C/2026/3803, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-147/24, Safi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond – Países Bajos) – V / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial – Artículo 20 TFUE – Ciudadanía de la Unión – Directiva 2008/115/CE – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Artículo 5, letras a) y b) – Obligación de tener en cuenta el interés superior del niño y la vida familiar – Artículo 6, apartado 2 – Resolución de la autoridad competente del Estado miembro de acogida por la que se deniega un derecho de residencia derivado en su territorio al nacional de un tercer país, progenitor de un menor de edad ciudadano de la Unión, y se le ordena dirigirse de inmediato a otro Estado miembro – Injerencia en el ejercicio del derecho de un ciudadano de la Unión a circular residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Menor que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional – Derecho de residencia derivado del progenitor nacional de un tercer país en el Estado miembro del que es nacional el menor y en el que este reside – Derecho de residencia de dicho progenitor en otro Estado miembro – Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la vida privada y familiar – Artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales – Interés superior del niño) [DO C, C/2026/3805, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-560/24, Besthame: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal – Irlanda) – R.S. / Minister for Justice (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Directiva 2004/38/CE – Artículo 3, apartado 1 – Beneficiarios – Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión – Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país – Naturalización posterior de dicho nacional de un tercer país – Artículo 35 – Fraude o abuso de derecho – Matrimonio de conveniencia – Ámbito de aplicación temporal – Facultad de investigación de las autoridades nacionales competentes sobre la existencia de un matrimonio de conveniencia) [DO C, C/2026/3807, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-621/24, Landkreis Schweinfurt: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht – Alemania) – Landkreis Schweinfurt / FB [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de asilo – Directiva 2013/33/UE – Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional – Artículo 2, letra g) – Condiciones materiales de acogida – Artículo 17, apartado 2 – Exigencia relativa a la garantía de un nivel de vida adecuado – Solicitante de protección internacional que es objeto de una decisión de traslado – Concesión de condiciones materiales de acogida que no incluyen prestaciones en especie que cubran el vestido, los enseres y los bienes de consumo doméstico ni el pago de una asignación financiera destinada a la cobertura de las necesidades personales básicas – Artículo 20, apartado 1, letra c) – Reducción o retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida a causa de la presentación de una solicitud posterior – Directiva 2013/32/UE – Artículo 2, letra q) – Concepto de solicitud posterior – Aplicabilidad – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable] [DO C, C/2026/3808, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-629/24, Costa Crociere y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – MH / Costa Crociere SpA, Axyme Selàrl, Generali IARD SA, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) de Paris / DI, DM, Croisière club SAS, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) du Puy-De-Dôme, Hiscox SA, WT [Procedimiento prejudicial – Transporte – Reglamento (CE) n.o 392/2009 – Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente – Artículo 2 – Ámbito de aplicación – Artículo 3 – Responsabilidad y seguro – Artículo 7 – Información a los pasajeros – Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar – Artículo 3 – Responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesiones de un pasajero – Artículos 6 y 7 – Límites de la responsabilidad – Directiva 90/314/CEE – Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados – Artículo 5 – Responsabilidad del organizador de viajes en relación con la buena ejecución del viaje combinado – Crucero – Daño corporal sufrido por un viajero a bordo del buque – Límites de la indemnización de conformidad con los convenios internacionales] [DO C, C/2026/3809, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-791/24, TERVE Production: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky – Eslovaquia) – TERVE Production, spol. s r.o. / Intesa Sanpaolo Holding International S.A. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 7, puntos 1 y 2 – Competencias especiales – Materia contractual – Falta de aceptación por parte del accionista mayoritario de una sociedad del proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular el accionista minoritario de dicha sociedad – Demanda de este accionista minoritario dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de dicho accionista mayoritario – Artículo 24, punto 2 – Competencia exclusiva – Demanda de carácter preliminar de ese accionista minoritario dirigida a impugnar la validez del acuerdo de una junta general de la misma sociedad por el que se aprobó la transmisión de las acciones restantes de esta a dicho accionista mayoritario] [DO C, C/2026/3810, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-198/25, Quotal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – S / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional) [DO C, C/2026/3815, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-326/25, 03 Rayonno upravlenie na SDVR: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad – Bulgaria) – CY / Vremenno prenaznachen na dlazhnost nachalnik na 03 Rayonno upravlenie na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación policial – Sistema de Información de Schengen – Decisión 2007/533/JAI – Reglamento (UE) 2018/1862 – Descripción sobre un vehículo de motor para su incautación o utilización como prueba en un proceso penal – Orden de entrega de un vehículo descrito en el Sistema de Información de Schengen – Normativa nacional que excluye la intervención de la persona que estaba en posesión del objeto descrito en los procedimientos administrativos y judiciales de entrega del objeto al Estado miembro emisor] [DO C, C/2026/3816, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-440/25, Ebilum: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – PM, QN, RM, SM, TM, UM, VM, WM / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países – Artículo 2, letra d) – Fundados temores a ser perseguido – Apreciación) [DO C, C/2026/3819, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-64/26, Hoffgeger: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de febrero de 2026 – RS [DO C, C/2026/3823, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Es aplicable la competencia prevista en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, también a una acción de un heredero forzoso ejercitada frente al heredero mediante la que se solicita el pago de una cantidad de dinero, cuando el demandante deduce su pretensión de un bien del causante que se encontraba en el Estado del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, pero que, tras la muerte del causante, fue vendido por el heredero a un tercero?"

- Asunto C-312/26, Condre: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 26 de marzo de 2026 – GT / RZ [DO C, C/2026/3826, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"Para dejar inaplicada la regla general establecida en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Sucesiones de la Unión [Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,] y concluir que procede aplicar el apartado 2 de dicho artículo, a efectos de considerar que se cumple el concepto de «vínculo manifiestamente más estrecho» con un Estado distinto del de la residencia habitual en el momento del fallecimiento, ¿es suficiente (o no, habida cuenta del carácter excepcional de la norma) la comprobación acumulativa de la relación en razón de: i) la nacionalidad; ii) el tiempo de residencia del causante en dicho Estado (con el que mantenía tal vínculo estrecho); iii) que el causante vivió en dicho Estado un período breve durante los últimos años de su vida (teniendo en cuenta la extensión de su vida); iv) la elección de residir en el Estado de residencia habitual (en detrimento del Estado con el que mantenía un vínculo estrecho) para recibir asistencia de un familiar en dicho Estado, y iv) las relaciones afectivas con familiares o terceros nacionales de dicho Estado o residentes en él?
¿Se opone a la constatación de que existe tal «vínculo manifiestamente más estrecho» (con el fin de determinar que la ley aplicable a la sucesión es la del Estado con el que el causante mantenía tal vínculo) la declaración expresa del causante de querer aplicar a la sucesión las disposiciones legales del Estado de la residencia habitual en el momento del fallecimiento (especialmente, la declaración en su testamento de que quiere otorgar disposiciones testamentarias «de conformidad con las disposiciones legales del Derecho civil» del Estado en el que tiene su residencia habitual)?"

- Asunto C-325/26, Mehir: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de abril de 2026 – RY/BM [DO C, C/2026/3827, 27.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Un acuerdo celebrado, tras la celebración del matrimonio civil, en el marco de una ceremonia nupcial religiosa según el rito islámico, en virtud del cual, en caso de divorcio, uno de los cónyuges debe pagar una determinada cantidad de dinero para garantizar la seguridad económica del otro cónyuge, ¿está comprendido en el ámbito de aplicación (material) del Reglamento (UE) 2016/1103?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es formalmente válido, a efectos del artículo 25, apartado 1, del Reglamento 2016/1103, un acuerdo matrimonial que solo beneficia a uno de los cónyuges, si únicamente lo ha firmado el cónyuge obligado y no también el cónyuge beneficiario?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
La ley aplicable relevante para la validez formal de tal acuerdo, ¿se determina con arreglo a (otras) disposiciones del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 4/2009 en relación con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, o el Reglamento (CE) n.o 593/2008?"


lunes, 30 de marzo de 2026

DOUE de 30.3.2026


- Reglamento (UE) 2026/715 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2026, sobre los diseños de la Unión Europea, (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/715, 30.3.2026]

Nota: En este Reglamento hay que destacar su Título IX, artículos 118 a 133, titulado competencia y procedimiento de acciones legales relativas a diseños de la UE.
En la exposición de motivos se afirma que "el régimen de resolución de litigios debe impedir en la medida de lo posible las prácticas de elección del fuero más ventajoso. Por consiguiente, han de establecerse normas claras de competencia internacional" (Considerando 42).

El artículo 118 regula la aplicación de las normas de la Unión relativas a la competencia judicial y al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En él se establece que, "salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, las normas de la Unión relativas a la competencia judicial y al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil serán aplicables a los procedimientos en materia de diseños de la UE y de solicitudes de registro de diseños de la UE, así como a los procedimientos relativos a acciones simultáneas y sucesivas emprendidas sobre la base de diseños de la UE y de diseños nacionales" (apartado 1). En concreto, en su apartado 2 se recogen las reglas de compatibilidad del Reglamento 1215/2102 con las disposiciones del presente Reglamento:

"En lo que se refiere a los procedimientos que resultan de las acciones y demandas contempladas en el artículo 120 [competencia en materia de infracciones y de nulidad] del presente Reglamento:
a) no serán aplicables los artículos 4 y 6, el artículo 7, puntos 1, 2, 3 y 5, ni el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (15);
b) los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 serán aplicables dentro de los límites previstos en el artículo 121, apartado 4, del presente Reglamento;
c) las disposiciones del capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 que se apliquen a las personas domiciliadas en un Estado miembro se aplicarán también a las personas que, sin estar domiciliadas en un Estado miembro, tengan en él un establecimiento."

Por su parte, el artículo 121 contiene las normas sobre competencia internacional:

"1. Siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y en cualesquiera disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 aplicables en virtud del artículo 118 del presente Reglamento, los procedimientos resultantes de las acciones y demandas a que se refiere el artículo 120 del presente Reglamento se entablarán ante los tribunales del Estado miembro en el que tenga su domicilio el demandado o, si este carece de domicilio en alguno de los Estados miembros, en cualquier Estado miembro en el que el demandado tenga un establecimiento.
2. Si el demandado careciera de domicilio o establecimiento en alguno de los Estados miembros, tales procedimientos se entablarán ante los tribunales del Estado miembro en el que tenga su domicilio el demandante o, si este carece de domicilio en alguno de los Estados miembros, en cualquier Estado miembro en el que el demandante tenga un establecimiento.
3. Si tanto el demandado como el demandante carecieran allí de domicilio o establecimiento, los procedimientos se entablarán ante los tribunales del Estado miembro en el que la Oficina tenga su sede.
4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo:
a) se aplicará el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 si las partes acuerdan que sea competente otro tribunal de diseños de la UE;
b) se aplicará el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 si el demandado compareciera ante otro tribunal de diseños de UE.
5. Los procedimientos resultantes de las acciones y demandas a que se refieren las letras a) y d) del artículo 120 podrán entablarse ante los tribunales del Estado miembro en el que se haya cometido o pudiera cometerse la infracción."

El artículo 126 se ocupa del reconocimiento de los efectos de las resoluciones judiciales sobre nulidad:

"Cuando adquiera firmeza, toda resolución de un tribunal de diseños de la UE por la que se declare la nulidad de un diseño de la UE surtirá en todos los Estados miembros los efectos establecidos en el artículo 28."

Las normas sobre derecho aplicable se contienen en el artículo 127:

"1. Los tribunales de diseños de la UE aplicarán las disposiciones del presente Reglamento.
2. En todas las cuestiones sobre diseños no previstas por el presente Reglamento, los tribunales de diseños de la UE aplicarán el Derecho nacional aplicable.
3. Salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa, los tribunales de diseños de la UE aplicarán las normas procesales que rijan los procedimientos similares sobre diseños nacionales vigentes en el Estado miembro en el que se encuentren."

El artículo 129 se ocupa de las medidas provisionales y cautelares:

"1. Las medidas provisionales y cautelares previstas por el Derecho de un Estado miembro respecto de los diseños nacionales podrán solicitarse respecto de los diseños de la UE a los tribunales de los Estados miembros, incluidos los de diseños de la UE, aun cuando, en virtud del presente Reglamento, el competente para conocer del fondo sea un tribunal de diseños de la UE de otro Estado miembro.
2. En los litigios relativos a medidas provisionales y cautelares se admitirá la demanda de nulidad de un diseño de la UE presentada por el demandado por vía distinta de la reconvención. Se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 124.
3. Los tribunales de diseños de la UE cuya competencia se fundamente en el artículo 121, apartados 1, 2, 3 o 4, del presente Reglamento tendrán competencia para dictar medidas provisionales, incluidas medidas cautelares, que, condicionadas al cumplimiento de las formalidades preceptivas a efectos de reconocimiento y de ejecución de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, sean aplicables en el territorio de cualquier Estado miembro. Ningún otro tribunal poseerá tal competencia."

El artículo 130 contiene la norma específica sobre conexión de causas:

"1. A menos que existan razones especiales para proseguir la causa, el tribunal de diseños de la UE ante el que se hubiera interpuesto una acción a que se refiere el artículo 120, salvo las de declaración de inexistencia de infracción, podrá suspender el procedimiento de oficio o a instancia de parte previa audiencia a las partes, si la validez del diseño de la UE ya se hubiera impugnado ante otro tribunal de diseños de la UE por la vía de la reconvención o, en el caso de un diseño de la UE registrado, si se hubiera presentado ante la Oficina una demanda de nulidad.
2. A menos que existan razones especiales para proseguir la causa, cuando esté conociendo de una demanda de nulidad de un diseño de la UE registrado, la Oficina suspenderá el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia a las partes, si la validez del diseño de la UE registrado se hubiera impugnado ya por la vía de la reconvención ante un tribunal de diseños de la UE. No obstante, a instancia de una de las partes del procedimiento entablado ante tal tribunal, este podrá suspender dicho procedimiento, previa audiencia a las demás partes. En tal caso, la Oficina reanudará el procedimiento pendiente ante ella.
3. El tribunal de diseños de la UE que suspenda el procedimiento podrá dictar medidas provisionales y cautelares durante el plazo de la suspensión."

En el artículo 132 se contienen las disposiciones adicionales sobre competencia de los tribunales nacionales distintos de los tribunales de diseños de la UE:

"1. En el Estado miembro cuyos tribunales sean competentes según lo dispuesto en el artículo 118, apartado 1, los tribunales que tendrían competencia ratione loci y ratione materiae en el caso de acciones relativas a un derecho sobre un diseño nacional en dicho Estado miembro tendrán competencia para las acciones relativas a diseños de la UE que no sean las acciones a que se refiere el artículo 120.
2. Las acciones relativas a diseños de la UE distintas de las mencionadas en el artículo 120 y sobre las que no haya tribunal competente con arreglo al artículo 118, apartado 1, y al apartado 1 del presente artículo se podrán interponer ante los tribunales del Estado miembro en el que tenga su sede la Oficina."

El Título XII, artículos 152 a 158 del Reglamento contiene las normas sobre registro internacional de diseños. Con carácter general, el artículo 152 determina la normativa aplicable al registro:  

"1. Salvo que el presente título disponga otra cosa, el presente Reglamento y sus reglamentos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 159 se aplicarán, mutatis mutandis, a los registros de diseños industriales inscritos en el Registro internacional mantenido por la Oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, «Registro Internacional» y «Oficina Internacional») que designen a la Unión con arreglo al Acta de Ginebra.
2. Toda inscripción de un registro internacional que designe a la Unión en el Registro internacional surtirá el mismo efecto que si se hubiera inscrito en el Registro, y toda publicación de un registro internacional que designe a la Unión en el Boletín de la Oficina internacional surtirá el mismo efecto que si se hubiera publicado en el Boletín de Diseños de la UE."

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 6/2002 sobre los dibujos y modelos de la Unión Europea. Las referencias a este último se entenderán hechas al nuevo Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias del anexo III (art. 163).

El nuevo reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2026 (art. 164).

 

domingo, 21 de diciembre de 2025

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Brill acaba de publicar en la serie Collected Courses of The Hague Academy of International Law - Recueil des cours, Vol. 449, el curso del profesor Carlos Esplugues, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Valencia, titulado "New Dimensions in the Application of Foreign Law by Courts (and Arbitrators) and Non-Judicial Authorities".

Private international law is a field of law that is particularly permeable to its environment. This openness to the outside world has historically manifested itself in the question of the application of foreign law, the answers to which, far from being strictly legal, have also reflected political, economic and geostrategic reasons. Starting from this premise, the course will, firstly, assess the validity of the equation "foreign law = foreign State private law", based on the triple idea of the reformulation of the role of the State at the national and international levels, the acceptance - even encouragement - by the State of the presence of private providers of legal services, and the reappearance of normative realities outside the State, which enjoy varying degrees of acceptance and sympathy. Second, it analyses the usual incoherence between theoretical positions on the nature of applicable law and their practice in most places in the world. This is done, thirdly, overcoming the traditional US-Eurocentric approach to the subject by opening up the study to the responses of a large number of jurisdictions outside the US and Europe, where the future of the discipline will be decided.

Extracto del índice del Curso:

Chapter I. Beyond the legal discourse: Geopolitics, Private International Law and the admission of foreign law
1. Those early days when PIL did not exist
2. The emergence of the first PIL responses
3. A step further: The development of the principle of comity (and vested rights)
4. The paths diverge: continental Europe, Anglo-Saxon countries and Iberoamerica
4.1. The rise and blurring of the internationalist approach in continental Europe
4.2. From comity to autarky: UK and the US
4.3. Iberoamerica and the beauty of fusion
5. Diving into the fog: Admitting, as a rule or exception, the possible application of foreign law

Chapter II. The playing field for foreign law: the pier and the quicksand
1. First: The changing terrain for foreign law
1.1. The technological revolution, climate change and the principle of party autonomy as some factors broadening the playing field for foreign law
1.2. PIL and other exogenous factors narrowing the playing field for foreign law
2. Second: The end of the State’s judge as the sole actor in the process of applying foreign law
2.1. The growing role of State’s non-judicial authorities
2.2. The very particular situation of international commercial arbitrators
3. Third: The evolving and relative meaning of “application” of foreign “law”
3.1. Applying foreign law v. taking foreign law into account
3.2. The choice-of-law rule and foreign public law
3.3. Beyond State law
3.4. A particular landscape: The nature of the law to be applied by the arbitrator to the substance of the dispute
4. A slippery issue and the fluctuating reality of PIL: not such a beautiful friendship

Chapter III. The nightmare in practice: How is foreign law applied?
1. The application of foreign law by national authorities
1.1. The relativity of the conventional responses provided
2. The system in practice: The link between the treatment of foreign law before national authorities and its legal, factual or hybrid consideration
2.1. The several natures awarded to foreign law 
2.2. Does taxonomy really matter? 
2.3. The difficult -almost impossible- projection of any taxonomy
3. Foreign law before State courts 
3.1. The plead of foreign law
3.2. The ascertainment of the content of foreign law
3.3. The means available to ascertain the content of foreign law 
3.4. The costs of ascertaining the validity, content and interpretation of foreign law and the availability of legal aid
3.5. Considering the content of the foreign law as proven and the consequences of the lack of proof
3.6. The application, non-application or wrong of foreign law 
3.7. A practice anchored in hybridity
4. The application of foreign law by State non-judicial authorities
5. A fully particular world: The application of “foreign” law by international commercial arbitrators 
5.1. The plead of the rules of law applicable to the merits of the dispute
5.2. The potential cooperation between the arbitrator and the parties in the ascertaining of the content of the applicable rules of law

Epilogue. The never-ending story... until the consolidation of AI?

Ficha:

C. Esplugues
"New Dimensions in the Application of Foreign Law by Courts (and Arbitrators) and non-Judicial Authorities"
Brill, 2025 - Series: Collected Courses of The Hague Academy of International Law - Recueil des cours, Volume: 449
€164.30 - €155.00 excl. VAT
ISBN: 978-90-04-74875-0

 

domingo, 29 de diciembre de 2024

Bibliografía - Las consecuencias de la falta de prueba del Derecho extranjero y la carga de su prueba


Las consecuencias de la falta de prueba del Derecho extranjero y la carga de su prueba. La preocupante sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024 - The consequences of the lack of proof of foreign law and the burden of proof. The disturbing judgment of the Supreme Court of October 30, 2024
Alfonso YBARRA BORES, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Pablo de Olavide de Sevilla)
Bitácora Millennium DIPr., nº 20 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción: las posibles soluciones ante la falta de prueba del contenido y vigencia del Derecho extranjero. II. La solución del artículo 33.3 de la Ley 29/2015 ante la falta de prueba del Derecho extranjero. III. La importancia de los antecedentes procesales previos a la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024. IV. La doctrina de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024 sobre las consecuencias de la falta de prueba del Derecho extranjero. 1. La posición en torno a la falta de prueba del Derecho extranjero. 2. Las posiciones de las partes en el proceso en relación al Derecho extranjero. 3. El erróneo criterio del Tribunal Supremo en torno a la carga de la prueba del Derecho extranjero. V. Conclusiones.

En el presente trabajo se aborda la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 30 de octubre de 2024 en relación a las consecuencias de la falta de prueba del Derecho extranjero. La solución que introdujo el artículo 33.3 de la Ley 29/2015 por desgracia en la práctica no cambió mucho la postura de nuestros tribunales, basada en la clásica doctrina de aplicación sustitutoria del Derecho español. Por primera vez el Tribunal Supremo se pronuncia ahora sobre el fondo de esta cuestión. Sin embargo, la solución dada, siendo en principio acertada, creemos que no acierta en relación al resultado final sobre la cuestión de la carga de la prueba del Derecho extranjero.
This paper addresses the recent judgment of the Supreme Court of October 30, 2024, in relation to the consequences of the lack of proof of foreign law. The solution introduced by article 33.3 of Law 29/2015, unfortunately, in practice did not change much the position of our courts, based on the classic doctrine of the substitute application of Spanish Law. For the first time, the Supreme Court is now ruling on the merits of this issue. However, the solution given, being correct in principle, we believe is not correct regarding the final result on the issue of the burden of proof of foreign law.

 

lunes, 16 de diciembre de 2024

Jurisprudencia - Competencia judicial internacional y ley aplicable a los contratos de multipropiedad firmados en España entre consumidores residentes británicos y la sucursal en España de una sociedad inglesa

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 1427/2024 de 30 Oct. 2024, Rec. 5161/2022: Aprovechamiento por turno de bienes inmuebles. Contratos celebrados en España entre consumidores residentes británicos y la sucursal en España de una sociedad inglesa, domiciliada en Reino Unido. Demanda de nulidad. Competencia judicial. Competencia internacional de los Tribunales españoles ex art. 26 del Reglamento Bruselas I bis (sumisión tácita). Comparecencia de la demandada, que planteó declinatoria que fue desestimada por el Juzgado mediante auto que devino firme al no ser recurrido en reposición, quedando, por tanto, cerrada la posibilidad de la demandada de volver a impugnar una competencia que, según dicho Reglamento, no exige un mecanismo de control de oficio por los Tribunales nacionales. Ley aplicable. Consideración como tal de la ley inglesa. Aplicación de la doctrina contenida en las SSTJUE de 14 Sep. 2023 (asuntos C-632/21 y C-821/21). Validez de la cláusula de sumisión al Derecho inglés. Dada la coincidencia de la ley elegida con la de la residencia habitual de los consumidores, su aplicación no les priva de la protección que les ofrecen las normas imperativas del Estado de su residencia habitual. Falta de prueba del Derecho extranjero aplicable. Efectos. Desestimación de la demanda, fundada en el Derecho español.

Ponente: Parra Lucán, María de los Ángeles.
Nº de Sentencia: 1427/2024
Nº de Recurso: 5161/2022
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10628, Sección La Sentencia del día, 16 de Diciembre de 2024
ECLI: ES:TS:2024:5263
[Texto de la sentencia]

 

lunes, 21 de octubre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asunto C-86/23, HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung II: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 5 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad – Bulgaria) – E.N.I., Y.K.I. / HUK-COBURG-Allgemeine Versicherung AG [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.o 864/2007 — Artículo 16 — Leyes de policía — Accidente de tráfico — Derechos de indemnización reconocidos a los miembros de la familia del fallecido — Principio de equidad a efectos de la indemnización del daño moral sufrido — Criterios de apreciación] [DO C, C/2024/6060, 21.10.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.9.2024.

- Asunto C-109/23, Jemerak: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 5 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin – Alemania) – GM, ON / PR [Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.o 833/2014 — Artículo 5 quindecies, apartados 2 y 6 — Prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia — Exención relativa a la prestación de servicios que son estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro — Autenticación y ejecución por un notario de un contrato de compraventa de un bien inmueble — Asistencia de un intérprete con ocasión de esa autenticación] [DO C, C/2024/6061, 21.10.2024]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.9.2024.

- Asunto C-658/23, Investcapital: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 3 de septiembre de 2024 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Sectorului 3 Bucureşti – Rumanía) – Investcapital Ltd / TK (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia o que no suscita ninguna duda razonable — Directiva 2008/52/CE — Mediación en asuntos civiles y mercantiles — Normativa nacional que prevé una sesión informativa obligatoria sobre la mediación — Jurisprudencia constitucional que invalida esa normativa — Compatibilidad de esa jurisprudencia con la Directiva — Principio de primacía del Derecho de la Unión — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Posibilidad de que el juez revise una cláusula abusiva) [DO C, C/2024/6067, 21.10.2024]

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles, en relación con el principio de primacía del Derecho de la Unión,
debe interpretarse en el sentido que
no se opone a que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro no puedan dejar inaplicada una resolución del tribunal constitucional de dicho Estado miembro que invalida una normativa nacional en virtud de la cual la admisibilidad de determinadas acciones judiciales, que pueden estar comprendidas en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, está supeditada al cumplimiento, por parte de la demandante, de la obligación de participar en una reunión informativa sobre las ventajas de la mediación, pues tal resolución no está comprendida en el ámbito de aplicación de la mencionada disposición y, por tanto, no puede ser contraria a ella.
2) Los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores,
deben interpretarse en el sentido que
se oponen a que el juez nacional que haya declarado el carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado entre un consumidor y un profesional por el hecho de que esa cláusula prevé la aplicación de penalizaciones por demora adeudadas por el consumidor en caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, fijando un importe diario determinado sin establecer un límite máximo, reduzca el importe total de esas penalizaciones estableciendo ese límite máximo, en lugar de excluir la aplicación de esa cláusula."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-445/24, (W)onderweg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 24 de junio de 2024 – MS Amlin Insurance SE / (W)onderweg VZW [DO C, C/2024/6072, 21.10.2024]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el concepto de viajero en el sentido del artículo 3, punto 6, de la Directiva relativa a los viajes combinados en el sentido de que incluye también a una persona jurídica, como una asociación sin ánimo de lucro, que contrata de manera ocasional con un empresario un viaje combinado para sus miembros?"

- Asunto C-488/24, Kigas: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (Lituania) el 11 de julio de 2024 – D. V. / Kigas MB [DO C, C/2024/6077, 21.10.2024]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/83, que obliga al comerciante a facilitar al consumidor información sobre las características de los servicios, en el sentido de que el comerciante que presta al consumidor un servicio de transporte internacional está obligado a informarle sobre el procedimiento aduanero aplicable al transporte? Si el artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/83 debe interpretarse en el sentido de que impone al comerciante la obligación de informar al consumidor sobre el procedimiento aduanero aplicable al transporte internacional, ¿es suficiente que el comerciante indique que el remitente, es decir, el consumidor, debe hacerse cargo de los documentos necesarios para el procedimiento aduanero y pagar los derechos de aduana, o debe facilitar información detallada —un listado— de los documentos concretos que deben presentarse ante las autoridades aduaneras y los tipos e importe de los derechos de aduana aplicables?
2) ¿La obligación del comerciante, establecida en el artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2011/83, de facilitar al consumidor información sobre el precio de los bienes o servicios, incluidos los impuestos, o, si el precio no puede calcularse razonablemente de antemano por la naturaleza de los bienes o servicios, la forma en que se determina el precio así como, cuando proceda, todos los gastos adicionales de transporte, entrega o postales o, si dichos gastos no pueden ser calculados razonablemente de antemano, el hecho de que puede ser necesario abonar dichos gastos adicionales, conlleva la obligación del comerciante que presta un servicio de transporte internacional de informar al consumidor sobre los tipos y el importe de los derechos de aduana aplicables al transporte de que se trate?"


jueves, 5 de septiembre de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.9.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑86/23 (HUK‑COBURG‑Allgemeine Versicherung II): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.º 864/2007 — Artículo 16 — Leyes de policía — Accidente de tráfico — Derechos de indemnización reconocidos a los miembros de la familia del fallecido — Principio de equidad a efectos de la indemnización del daño moral sufrido — Criterios de apreciación.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II),
debe interpretarse en el sentido de que
una disposición nacional que establece que la indemnización del daño moral sufrido por los miembros de la familia cercana de una persona fallecida en un accidente de tráfico debe ser determinada por el juez atendiendo a criterios de equidad no puede considerarse una «ley de policía», en el sentido de dicho artículo, a menos que, cuando la situación jurídica de que se trate presente vínculos suficientemente estrechos con el Estado miembro del foro, el órgano jurisdiccional que conoce del asunto compruebe, sobre la base de un análisis detallado del tenor, de la estructura general, de los objetivos y del contexto en que se haya adoptado esa disposición nacional, que su observancia se considera esencial en el ordenamiento jurídico de ese Estado miembro, debido a que persigue un objetivo de protección de un interés público esencial que no puede alcanzarse mediante la aplicación de la ley designada en virtud del artículo 4 de dicho Reglamento."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑109/23 [Jemerak]: Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 5 quindecies, apartados 2 y 6 — Prohibición de prestar, directa o indirectamente, servicios de asesoramiento jurídico al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia — Exención relativa a la prestación de servicios que son estrictamente necesarios para garantizar el acceso a procedimientos judiciales, administrativos o arbitrales en un Estado miembro — Autenticación y ejecución por un notario de un contrato de compraventa de un bien inmueble — Asistencia de un intérprete con ocasión de esa autenticación.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 5 quindecies, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/1904 del Consejo, de 6 de octubre de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
– ni la autenticación, por un notario de un Estado miembro, de un contrato de compraventa de un bien inmueble situado en el territorio de ese Estado miembro y propiedad de una persona jurídica establecida en Rusia,
– ni los actos de ejecución de dicho contrato autentificado llevados a cabo por el notario para la cancelación de las cargas que gravan el inmueble, el pago del precio de la compraventa al vendedor y la inscripción de la transmisión de la propiedad en el registro de la propiedad,
– ni los servicios de traducción prestados por un intérprete con ocasión de dicha autenticación para asistir al representante de esa persona jurídica que no posee conocimientos suficientes de la lengua del procedimiento de autenticación
están comprendidos en la prohibición de prestar servicios de asesoramiento jurídico a dicha persona jurídica, prevista en la mencionada disposición."

- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. NICHOLAS EMILIOU présentées le 22 février 2024, Affaire C‑339/22 (BSH Hausgeräte): [demande de décision préjudicielle formée par le Svea hovrätt (cour d’appel siégeant à Stockholm, Suède)] Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Coopération judiciaire en matière civile – Compétence judiciaire, reconnaissance et exécution des décisions en matière civile et commerciale – Règlement (UE) no 1215/2012 – Compétences exclusives – Procédure en matière de validité des brevets – Article 24, point 4 – Portée – Procédure en contrefaçon – Invalidité, invoquée en tant que moyen de défense, des brevets faisant prétendument l’objet d’une contrefaçon – Conséquences sur la compétence de la juridiction saisie de la procédure en contrefaçon – Brevet enregistré dans un État tiers – “Effet réflexe” de l’article 24, point 4.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) L’article 24, point 4, du règlement (UE) no 1215/2012 du Parlement européen et du Conseil, du 12 décembre 2012, concernant la compétence judiciaire, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale,
doit être interprété en ce sens que :
lorsque les juridictions d’un État membre sont saisies d’une procédure relative à la contrefaçon d’un brevet enregistré dans un autre État membre et qu’une exception d’invalidité est soulevée par le supposé contrefacteur, ces juridictions ne sont pas compétentes pour statuer sur la question de la validité.
2) L’article 24, point 4, du règlement no 1215/2012
doit être interprété en ce sens que :
cette disposition ne s’applique pas en ce qui concerne la validité d’un brevet enregistré dans un État tiers. Toutefois, les juridictions des États membres, lorsqu’elles sont compétentes en vertu d’une autre règle de ce règlement, peuvent ne pas statuer sur cette question."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑526/23 (VariusSystems): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Competencia especial en materia contractual — Artículo 7, punto 1, letra b) — Prestación de servicios — Programa informático desarrollado y explotado en un Estado miembro y orientado a las necesidades individuales de un usuario residente en otro Estado miembro — Lugar de cumplimiento.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 7, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
el lugar de cumplimiento del suministro en línea de un programa informático es, a falta de cláusulas contractuales que permitan determinarlo, aquel en el que el cliente usa dicho programa informático."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NICHOLAS EMILIOU, presentadas el 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑763/22 (Procureur de la République): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Marseille (Tribunal de Primera Instancia de Marsella, Francia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y solicitud de extradición de la misma persona — Autoridad competente para decidir sobre la preferencia entre ambas — Control judicial de la decisión.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 16, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO 2002, L 190, p. 1),
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que confiere a un órgano gubernamental la facultad de adoptar una decisión sobre la preferencia entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición dirigida contra la misma persona. Esta disposición, en relación con el artículo 1, apartado 3, de dicha Decisión Marco, y con el artículo 47, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, exige que tal decisión pueda ser objeto de control judicial, conforme a unos requisitos procesales que corresponde establecer a los Estados miembros."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑217/23 [Laghman]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Austria)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común de asilo — Directiva 2011/95/UE — Requisitos para poder obtener la protección internacional o la protección subsidiaria — Estatuto de refugiado — Artículo 2, letra d) — Motivos de persecución — Artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, segundo guion — Concepto de pertenencia a un “determinado grupo social” — Concepto de “identidad diferenciada” en el país de origen — Percepción de un grupo como diferente por la sociedad que lo rodea — Criterios de apreciación — Solicitante de protección internacional, miembro de una familia implicada en una vendetta en su país de origen.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas de la manera siguiente:
"El artículo 10, apartado 1, letra d), párrafo primero, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
– la “identidad diferenciada” del grupo es un requisito que ha de examinarse a la luz de la percepción de dicho grupo por la sociedad que lo rodea.
– La “sociedad que lo rodea” se define como el entorno humano y social en el que se desenvuelve ese grupo, que la autoridad nacional competente estime pertinente a efectos de su evaluación individual de la solicitud de protección internacional. La percepción de la sociedad que lo rodea no se refiere a la percepción individual del agente de la persecución, sino a la percepción colectiva.
– La circunstancia de que el grupo sea percibido como diferente por la sociedad que lo rodea debe examinarse a la luz de la representación o imagen que dicha sociedad tiene de ese grupo, a la que puede estar asociada una opinión o valoración que lo diferencie o distinga del resto de la sociedad. Los comportamientos, actos o medidas que se adopten como consecuencia de esta percepción pueden constituir, a estos efectos, indicios pertinentes.
– Puede entenderse que, en función de las circunstancias imperantes en el país de origen, el miembro de una familia implicada en una vendetta en ese país pertenece a un “determinado grupo social”, como motivo de persecución que puede dar lugar al reconocimiento del estatuto de refugiado."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑627/23 (Comunes de Schaerbeek y de Linkebeek): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/71/CE — Admisión a cotización de valores — Aumento de capital — Folleto que debe publicarse — Concepto de “valor negociable en el mercado de capitales” — Acciones de una sociedad holding que solo pueden ser poseídas por provincias y ayuntamientos, y cuya transmisión está sujeta a la autorización del consejo de administración.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 2, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, sobre el folleto que debe publicarse en caso de oferta pública o admisión a cotización de valores y por la que se modifica la Directiva 2001/34/CE, en su versión modificada por la Directiva 2008/11/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de “valor negociable en el mercado de capitales” comprende las acciones de una sociedad holding que solo pueden ser poseídas por provincias y ayuntamientos, y cuya transmisión está sujeta a la autorización del consejo de administración, siempre que estas restricciones no hagan imposible o extremadamente difícil la negociabilidad de dichas acciones en el mercado de capitales."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 5 de septiembre de 2024, en el asunto C‑387/24 PPU [Bouskoura]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Tribunal de Primera Instancia de La Haya, sede de Roermond, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes para el retorno de nacionales de terceros países en situación irregular — Artículo 15, apartado 2, letra b) — Internamiento de un nacional de un tercer país en situación irregular a efectos de expulsión — Directiva 2013/33/UE — Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional — Artículo 9 — Garantías de los solicitantes internados — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país — Artículo 28, apartado 4 — Internamiento a efectos de traslado — Ilegalidad del internamiento — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 6 — Derecho a la libertad y a la seguridad — Artículo 47 — Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 15, apartados 2, párrafo cuarto, y 4, de la Directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 6 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que:
una autoridad judicial, en el ejercicio del control de la legalidad de una medida de internamiento, no está obligada a liberar inmediatamente a un nacional de un tercer país que fue internado con arreglo a las normas de la referida Directiva, por el único motivo de que otro internamiento del que ese nacional había sido objeto anteriormente y de forma ininterrumpida, ordenado en virtud del Reglamento (UE) n.º 604/2013, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, no cumple ya los requisitos de legalidad debido a que dicho nacional no fue puesto en libertad inmediatamente tras constatarse que ese internamiento anterior no estaba ya justificado, con arreglo al artículo 9, apartado 3, de la Directiva 2013/33/UE, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional, en relación con el artículo 28, apartado 4, del citado Reglamento."


viernes, 31 de mayo de 2024

Bibliografía - El Derecho Internacional Privado español en el cincuentenario de la reforma del Título preliminar del Código civil de 1974

 

- El Derecho internacional privado español en el cincuentenario de la reforma del Título preliminar del Código civil de 1974. Spanish private international law on the 50th anniversary of the reform of the preliminary Title of the 1974 Civil Code
José Carlos Fernández Rozas
Diario LA LEY, Nº 125, Sección Unión Europea, 31 de Mayo de 2024
[Texto del trabajo]

El 31 de mayo de 2024 se conmemora el cincuenta aniversario de la reforma del Título preliminar de 1974. Una reforma que supuso el más importante de los cambios introducidos en el Código civil español hasta aquellos momentos, tanto por el contenido de las normas reformadas como por su ámbito de aplicación, que transcendía del mero Derecho civil para adquirir en carácter cuasi constitucional. En lo que concierne al Derecho internacional privado, con todas sus limitaciones, a partir de la obra del Consejo de Estado y de ciertos vocales de la Comisión General de Codificación, se introdujeron importantes mejoras que estimularon la reflexión científica con docenas de estudios, comenzando a variar a partir de la reforma el tratamiento jurisprudencial del tráfico privado externo, totalmente obsoleto en relación con los países de nuestro entorno. Como en toda gran obra codificadora, en lo relativo al capítulo IV del Título preliminar del Código civil, figuraron nombres relevantes: Miguel de Angulo Rodríguez en la fase de la Ley de Bases y Alberto Bercovitz y Julio D. González Campos en la etapa de redacción del texto articulado y Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón en el Dictamen del Consejo de Estado que precedió al Decreto 1836/1974, de 31 de mayo, por el que se sancionó con fuerza de Ley el texto articulado del Título preliminar del Código civil. Sirva esta tribuna como homenaje a estos prestigiosos juristas.


domingo, 26 de mayo de 2024

Bibliografía - Novedad editorial


 Acaba de `publicarse en la editorial Edward Elgar la 2ª edición de la obra "Conflict of Laws and the Internet", de la que es autor Pedro A. de Miguel Asensio.

In this thoroughly revised second edition, Pedro De Miguel Asensio presents a practical analysis of jurisdiction, choice of law, and recognition and enforcement of judgments in the context of online activities, examining areas where private legal relationships are most affected by the Internet. Addressing the tension between the ubiquity of the Internet and the territorial nature of national legal orders, the author sets out the latest developments across multiple jurisdictions in this dynamic field.

Extracto del índice de la obra:

1. FOUNDATIONS

I. INTERNET REGULATION AND PRIVATE INTERNATIONAL LAW
1. Cyberlaw, transnational law and self-regulation
2. Significance of conflict of laws

II. INTERNATIONAL JURISDICTION
1. Introduction
2. Brussels Ia Regulation
3. Comparative perspectives: United States
4. International developments

III. APPLICABLE LAW
1. General overview
2. The Rome Regulations
3. Comparative perspectives

IV. RECOGNITION AND ENFORCEMENT OF JUDGMENTS
1. Main features
2. European Union
3. International developments

2. DIGITAL SERVICES, INTERNAL MARKET, AND CONTENT LIABILITY 

I. CROSS-BORDER INFORMATION SOCIETY SERVICES
1. Definition and significance
2. Basic legal framework
3. Place of establishment and territorial constraints

II. INTERPLAY WITH THE INTERNAL MARKET
1. Country-of-origin principle
2. Geo-blocking Regulation

III. DIGITAL SERVICES AND ONLINE CONTENT
1. Digital Services Act
2. Other Union Instruments

IV. INTERMEDIARY LIABILITY REGIME
1. Implications
2. Safe harbour immunities
3. Digital Services Act

V. INTERNET TORTS AND  EU PRIVATE INTERNATIONAL LAW
1. General observations
2. Jurisdiction
3. Choice of law
4. Territorial scope of orders against illegal content

3. DATA PROTECTION AND PERSONALITY RIGHTS INCLUDING DEFAMATION 

I. TRANSBORDER DATA PROTECTION AND THE INTERNET
1. Data protection as a fundamental right
2. Basic features of EU data protection law
3. Data protection enforcement and conflict of laws
4. Cross-border transfers of data

II. TERRITORIAL SCOPE OF APPLICATION
1. Article 3 GDPR: significance and content  
2. Establishment of the controller or processor
3. Targeting criterion
4. Territorial limits of rights and remedies 

III. CROSS-BORDER PROCESSING AND SUPERVISORY AUTHORITIES
1. Cross-border processing under the GDPR
2. One-stop-shop mechanism
3. Complaints with a supervisory authority and judicial remedies

IV. CIVIL CLAIMS AGAINST A CONTROLLER OR A PROCESSOR
1. Private enforcement and collective redress
2. Jurisdiction
3. Lis pendens and related actions
4. Choice of law

V. PERSONALITY RIGHTS INCLUDING DEFAMATION: JURISDICTION
1. Libel tourism, SLAPP and other challenges
2. Brussels Ia Regulation
3. Comparative perspectives

VI. PERSONALITY RIGHTS INCLUDING DEFAMATION: CHOICE OF LAW
1. Characterisation
2. Lack of harmonization at EU level
3. Future perspectives

VII. RECOGNITION AND ENFORCEMENT OF JUDGMENTS
1. Introduction
2. Verification of jurisdiction
3. Public policy

4. COPYRIGHT AND RELATED RIGHTS

I. INTERNATIONAL AND EU COPYRIGHT LAW
1. International protection of copyright
2. European Union: comparative perspectives

II. JURISDICTION
1. Typology of cases: infringement claims
2. Lack of exclusive jurisdiction and options under EU law
3. Grounds of potentially unlimited jurisdiction
4. Limited jurisdiction of the courts of the place where the damage occurred
5. Provisional measures

III. CHOICE OF LAW
1. Uniform rules and their limits
2. Ubiquitous infringements
3. Digital Single Market

IV. RECOGNITION AND ENFORCEMENT OF JUDGMENTS
1. Legal sources
2. Types of judgments
3. Grounds for non-recognition

5. INDUSTRIAL PROPERTY AND COMPETITION LAW

I. TRADEMARKS, DESIGNS AND PATENTS: INTERNATIONAL AND EU LAW
1. International cooperation concerning industrial property
2. European Union

II. DOMAIN NAMES
1. Main features
2. ICANN: alternative dispute resolution
3. Domain names under ‘.eu’

III. CROSS-BORDER INTERNET ACTIVITIES AND TERRITORIALITY OF IP RIGHTS
1. Use of a sign on the Internet and targeting
2. Exhaustion of rights
3. Online trade and measures against infringing goods

IV. JURISDICTION OVER DISPUTES CONCERNING NATIONAL RIGHTS
1. Exclusive jurisdiction
2. Infringement claims: grounds of potentially unlimited jurisdiction
3. Place where the damage occurred 

V. UNITARY RIGHTS: SPECIAL JURISDICTION RULES
1. Rationale and structure: general jurisdiction
2. Multiple defendants
3. Place in which the act of infringement has been committed
4. Unified Patent Court

VI. INFRINGEMENT OF INDUSTRIAL PROPERTY RIGHTS: CHOICE OF LAW
1. Territoriality and lex loci protectionis
2. Targeting and interaction with substantive law
3. Unitary rights: trademarks and designs
4. European patents with unitary effect

VII. UNFAIR COMPETITION AND ACTS RESTRICTING FREE COMPETITION
1. Unfair competition, trade secrets and IP rights
2. Online activities and competition law
3. Digital Markets Act
4. Jurisdiction
5. Applicable Law

VIII. SCOPE OF REMEDIES AND ENFORCEMENT OF FOREIGN JUDGMENTS
1. Factors influencing the remedies available
2. Recognition and enforcement of foreign judgments 

6. CONTRACTS AND TRANSACTIONS 

I. ONLINE CONTRACTS: BASIC LEGAL FRAMEWORK
1. International initiatives
2. European Union

II. CLASSIFICATION
1. Online and offline transactions
2. B2B, B2C and P2P contracts
3. DLT, blockchain and so-called smart contracts

III. JURISDICTION
1. Choice of court agreements
2. Jurisdiction in the absence of choice

IV. CHOICE OF LAW
1. Party autonomy
2. Applicable law in the absence of choice
3. Scope of the law applicable to the contract
4. Overriding mandatory rules and public policy
5. Crypto-markets

V. ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION
1. Introduction
2. Mediation
3. Arbitration and ODR

Ficha:

P.A. de Miguel Asensio
"Conflict of Laws and the Internet" (2nd edition)
Edward Elgar Publishing, 2024
560 pp. - £215.00
ISBN: 978-1-03531-512-3


jueves, 18 de abril de 2024

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (18.4.2024)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 18 de abril de 2024, en los asuntos acumulados C‑765/22 (Luis Carlos y otros) y C‑772/22 (Victoriano y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) 2015/848 — Procedimientos de insolvencia — Procedimiento de insolvencia principal en Alemania y procedimiento de insolvencia secundario en España — Impugnación del inventario y de la lista de los acreedores presentados por el administrador concursal en el procedimiento de insolvencia secundario — Clasificación de los créditos de los trabajadores — Fecha que debe tenerse en cuenta — Traslado de bienes situados en España a Alemania — Composición del patrimonio de un procedimiento de insolvencia secundario — Parámetros temporales que deben tomarse en consideración.

Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 7 y 35 del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia, en relación con el considerando 72 de este Reglamento,
deben interpretarse en el sentido de que
la ley del Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario se aplica únicamente al tratamiento de los créditos nacidos después de la apertura de ese procedimiento, y no al tratamiento de los créditos nacidos entre la apertura del procedimiento de insolvencia principal y la del procedimiento de insolvencia secundario.
2) Los artículos 3, apartado 2, y 34 del Reglamento 2015/848
deben interpretarse en el sentido de que
la masa de los bienes situados en el Estado de apertura del procedimiento de insolvencia secundario está constituida únicamente por los bienes que se encuentren en el territorio de ese Estado miembro en el momento de la apertura de dicho procedimiento.
3) El artículo 21, apartado 1, del Reglamento 2015/848
debe interpretarse en el sentido de que
el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal puede trasladar los bienes del deudor fuera del territorio de un Estado miembro distinto del de ese procedimiento de insolvencia, aun cuando tenga conocimiento de la existencia, por una parte, de créditos laborales de los acreedores locales en el territorio de ese otro Estado miembro, reconocidos mediante resoluciones judiciales, y, por otra parte, de un embargo preventivo de bienes acordado por un juzgado de lo social de ese último Estado miembro.
4) El artículo 21, apartado 2, del Reglamento 2015/848
debe interpretarse en el sentido de que
el administrador concursal del procedimiento de insolvencia secundario puede ejercitar una acción revocatoria contra un acto realizado por el administrador concursal del procedimiento de insolvencia principal."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 18 de abril de 2024, en el asunto C‑359/22 (Minister for Justice): Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Traslado del solicitante de asilo al Estado miembro responsable del examen de la solicitud de protección internacional — Artículo 17, apartado 1 — Cláusula discrecional — Artículos 27, apartados 1 y 3, y 29, apartado 3 — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Recursos — Efecto suspensivo.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
no exige a los Estados miembros prever un recurso efectivo contra una decisión adoptada en virtud de la cláusula discrecional contemplada en el artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento.
2) – El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
debe interpretarse en el sentido de que
no es aplicable a una situación en la que un solicitante de protección internacional objeto de una decisión de traslado ha solicitado al Estado miembro que adoptó dicha decisión que ejerza su facultad discrecional con arreglo al artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013, o ha interpuesto un recurso jurisdiccional contra la respuesta dada a tal solicitud, de modo que esta disposición de la Carta de los Derechos Fundamentales no se opone, con mayor motivo, a que en tales circunstancias un Estado miembro ejecute una decisión de traslado antes de que se haya resuelto dicha solicitud o un recurso contra la respuesta dada a tal solicitud.
– El artículo 29, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 604/2013
debe interpretarse en el sentido de que
el plazo de seis meses para proceder al traslado del solicitante de protección internacional al que se refiere dicha disposición comienza a correr a partir de la fecha en la que otro Estado miembro acepta la petición de hacerse cargo de la persona interesada o de readmitirla, o a partir de la fecha de la resolución definitiva de un recurso o revisión contra una decisión de traslado que, con arreglo al artículo 27, apartado 3, del citado Reglamento, tenga efecto suspensivo, y no a partir de la fecha de la decisión definitiva relativa a un recurso interpuesto contra la decisión del Estado miembro requirente, adoptada con posterioridad a la decisión de traslado, de no hacer uso de la cláusula discrecional, prevista en el artículo 17, apartado 1, del citado Reglamento, para examinar la solicitud de protección internacional."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 18 de abril de 2024, en el asunto C‑716/22 (Préfet du Gers y Institut national de la statistique et des études économiques): Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Nacional del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reside en un Estado miembro — Artículos 20 TFUE y 22 TFUE — Derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro de residencia — Artículo 50 TUE — Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica — Consecuencias de la retirada de un Estado miembro de la Unión — Supresión del censo electoral en el Estado miembro de residencia — Artículo 39 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Validez de la Decisión (UE) 2020/135.

Fallo del Tribunal:
"1) El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, adoptado el 17 de octubre de 2019 y que entró en vigor el 1 de febrero de 2020, a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, desde la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea, el 1 de febrero de 2020, los nacionales de ese Estado que hubieran ejercido su derecho a residir en un Estado miembro antes del final del período transitorio ya no disfrutan del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo en su Estado miembro de residencia.
2) El examen de la primera cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Decisión (UE) 2020/135 del Consejo, de 30 de enero de 2020, relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 18 de abril de 2024, en el asunto C‑22/23 (Citadeles nekustamie īpašumi): Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2015/849 — Ámbito de aplicación — Entidad obligada — Artículo 3, punto 7, letra c) — Concepto de “proveedor de servicios a sociedades o fideicomisos (del tipo ‘trust’)” — Provisión de un domicilio social — Propietario de un bien inmueble que ha celebrado contratos de arrendamiento con personas jurídicas — Registro del domicilio social de esas personas jurídicas en dicho bien inmueble.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, punto 7, letra c), de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en su versión modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018,
debe interpretarse en el sentido de que
el propietario arrendador de un bien inmueble en el que el arrendatario registra, con el consentimiento de aquel, su domicilio social y efectúa transacciones no está comprendido, por este mero hecho, en el concepto de «proveedor de servicios a sociedades o fideicomisos (del tipo “trust”)», a efectos de dicha disposición."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 18 de abril de 2024, en el asunto C‑394/22 (Oilchart International): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Tribunal de Apelación de Amberes, Bélgica)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 1, apartados 1 y 2, letra b) — Concepto de “materia civil y mercantil” — Materias excluidas — Quiebra y convenios entre quebrado y acreedores — Reglamento (CE) n.º 1346/2000 — Artículo 3, apartado 1 — Acciones que emanan directamente del procedimiento de insolvencia y están estrechamente relacionadas con él.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 1, apartados 1 y 2, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia,
deben interpretarse en el sentido de que, cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro conoce de un procedimiento de insolvencia basado en un crédito relativo a una obligación contractual de pagar una entrega de bienes y ese mismo crédito es objeto de una acción ejercitada contra una sociedad insolvente en el contexto de dicho procedimiento de insolvencia, la referida acción está comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento n.º 1346/2000.
2) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1346/2000 y el principio de competencia exclusiva
deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional o a una práctica nacional que tengan por efecto eludir la competencia exclusiva de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se ejercite la primera acción que dé lugar a la apertura de un procedimiento de insolvencia basado en un crédito relativo a una obligación contractual de pagar una entrega de bienes que forma parte de la masa pasiva."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 18 de abril de 2024, en el asunto C‑760/22 (FP y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Directiva (UE) 2016/343 — Derecho a estar presente en el juicio en procesos penales — Participación en el juicio a distancia por videoconferencia durante la pandemia de COVID-19 — Obligación de estar presente en el juicio.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Tribunal de la Ciudad de Sofía, Bulgaria):
"El artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio,
debe interpretarse en el sentido de que no regula el uso de la videoconferencia en los procesos penales, extremo que corresponde decidir a los Estados miembros. Más concretamente, esta disposición no regula la situación en la que un órgano jurisdiccional penal concede a un acusado, obligado a estar presente en el juicio con arreglo al Derecho nacional, la posibilidad de participar en el procedimiento por videoconferencia, pese a la inexistencia de una disposición expresa en el Derecho nacional que permita tal forma de participación."