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viernes, 17 de julio de 2026

Jurisprudencia - No puede denegarse información sobre la nacionalidad de las personas internadas en un CIE invocando un perjuicio hipotético para las relaciones exteriores

 

- Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia 749/2026 de 16 Jun. 2026, Rec. 3229/2024: Transparencia administrativa. Solicitud de datos sobre las nacionalidades de las personas internadas en un centro de internamiento de extranjeros. Alcance de la limitación del derecho de acceso a la información pública cuando pueda perjudicar las relaciones exteriores. Partiendo de una interpretación estricta de las limitaciones, debe justificarse la existencia de un perjuicio concreto, no meramente hipotético, valorando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto. Resulta insuficiente a estos efectos aludir a la vinculación entre los procedimientos de expulsión y la imagen pública del país de origen para concluir que dar acceso a la información podría comprometer la colaboración de los Estados de origen en la tramitación de los expedientes de expulsión. Establece doctrina.

Ponente: Calvo Rojas, Eduardo.
Nº de Sentencia: 749/2026
Nº de Recurso: 3229/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10986, Sección La Sentencia del día, 17 de Julio de 2026
ECLI: ES:TS:2026:2607
[Texto de la sentencia]

 

viernes, 12 de junio de 2026

Jurisprudencia - El Orden contencioso carece de jurisdicción para resolver las cuestiones sobre la concesión o denegación de la nacionalidad por carta de naturaleza


- Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 5ª, Sentencia de 12 de febrero de 2026, Rec. 377/2024: Inadmisión por falta de jurisdicción del recurso interpuesto contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza. Aunque la decisión de otorgar o denegar la nacionalidad por carta de naturaleza o residencia se trate de una actuación de una Administración pública, no está propiamente sujeta al Derecho administrativo. Cláusula residual de atribución jurisdiccional al Orden civil, sin que el hecho de que la Administración haya denegado por vía de silencio la petición de nacionalidad afecte a la atribución jurisdiccional.
Ponente: Quesada Varea, José Luis
Nº de Recurso: 377/2024
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Iustel - Diario Del Derecho, 12 junio 2026, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]

viernes, 17 de abril de 2026

Congreso de los Diputados - Proposición de ley


- Proposición de Ley sobre simplificación y racionalidad de trámites ciudadanos. Remitida por el Senado (BOCG-Congreso, Serie B, núm. 322-1, de 17.4.2026).

Nota: Con esta proposición de ley se pretenden corregir prácticas administrativas consolidadas que resultan incompatibles con los principios de eficacia, eficiencia y buena administración, reforzando el deber de las Administraciones Públicas de organizar sus procedimientos y sistemas de información de manera que el ciudadano deje de actuar como intermediario forzoso entre órganos administrativos. En particular, se propone la modificación del régimen de expedición y validez de documentos públicos de uso frecuente —como certificaciones del Registro Civil, notas simples registrales, certificados tributarios y documentos de identidad— con el fin de garantizar su plena eficacia jurídica en formato digital, su reutilización para múltiples trámites administrativos y la supresión de renovaciones periódicas carentes de justificación material o de valor añadido en términos de control público.
De este modo, se propone la modificación de los artículos y sistemas pertinentes mediante la inclusión de los artículos 82 bis, 82 ter, 82 quater y 82 quinquies en el Registro Civil, partiendo de la consideración del Registro Civil como una base de datos electrónica que da fe pública de los hechos y actos relativos a la identidad, el estado civil y demás circunstancias personales, estableciendo que las certificaciones de nacimiento, defunción, matrimonio, filiación y nacionalidad o vecindad civil se presumen vigentes de forma permanente, en atención a la naturaleza del hecho jurídico que genera la inscripción y a su carácter normalmente inalterable o de vigencia indefinida, sin perjuicio de las modificaciones posteriores debidamente registradas en aquellos supuestos en que el estado civil o las circunstancias personales puedan verse alteradas, como ocurre, entre otros, con el matrimonio, la filiación o la capacidad, corrigiendo la práctica que obligaba a los ciudadanos a renovarlos repetidamente, generando cargas administrativas innecesarias.
En particular, en el caso de las certificaciones de nacimiento y defunción, cuya inscripción responde a hechos únicos que no se modifican con el transcurso del tiempo, se establece un criterio de vigencia permanente de sus certificaciones, tanto literales como en extracto, sin que la exigencia de una antigüedad máxima del documento aporte mayores garantías sobre la veracidad de su contenido. Ello se entiende sin perjuicio de la responsabilidad del interesado de aportar documentación que refleje fielmente la información registral vigente, debiendo asegurarse, en caso de haberse producido alguna modificación inscrita, de que la certificación utilizada incorpore dicha actualización.
De igual modo, se propone la modificación del régimen de expedición del Documento Nacional de Identidad mediante la reforma del artículo 8 del Real Decreto 255/2025, de modo que su renovación se efectúe automáticamente tres meses antes de la caducidad, preferentemente por vía digital, con notificación al titular y presencia física únicamente cuando sea imprescindible para la captura de fotografía o huellas dactilares.
Asimismo, se regula la expedición digital de notas simples del Registro de la Propiedad, incorporando un nuevo apartado 5 bis en el artículo 222 de la Ley Hipotecaria y el artículo 332 del Reglamento Hipotecario, garantizando que las notas simples sean válidas para trámites administrativos, accesibles digitalmente, repetibles sin nueva expedición ni pago adicional, y asegurando su autenticidad e integridad mediante sello electrónico y código de verificación. En el ámbito tributario, se modifica el artículo 73 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, para que los certificados puedan expedirse de forma automatizada y digital, a fin de facilitar su presentación ante terceros.
También se incorpora la disposición adicional primera, que habilita el acceso digital y la facilitación de la descarga de todos los certificados y documentos oficiales desde los portales digitales de los registros y organismos públicos competentes, garantizando su validez jurídica equivalente a la del documento físico, su integridad, autenticidad y reutilización en múltiples trámites sin necesidad de nueva expedición. Consecuentemente, se incorpora la disposición adicional segunda, estableciendo la interoperabilidad de los certificados digitales y documentos oficiales entre todos los registros y organismos públicos, de manera que los documentos aportados digitalmente puedan ser consultados y reutilizados directamente por otras administraciones competentes, evitando que la ciudadanía actúe como intermediaria involuntaria y reforzando la seguridad jurídica y la eficiencia administrativa, haciendo efectivo el mandato de los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015.
En este proceso de generalización del uso de certificados y documentos digitales, se establece expresamente que los registros, administraciones y entidades públicas deberán prestar una atención reforzada a las personas con discapacidad cognitiva, proporcionando medidas de apoyo permanentes y generalizadas para el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, se garantizará que las personas de edad avanzada puedan acceder y utilizar los certificados digitales de forma efectiva, comprensible y segura, evitando que la digitalización se convierta en un nuevo factor de exclusión. Del mismo modo, esta asistencia se prestará siempre que se detecten situaciones o indicios de brecha digital.
La reutilización de certificados y documentos digitales entre registros, administraciones y organismos competentes deberá realizarse sin interrumpir ni retrasar los plazos máximos de resolución de los procedimientos administrativos, garantizando en todo caso la integridad, autenticidad y validez jurídica de los documentos consultados.

 

domingo, 12 de abril de 2026

Publicación en abierto a las monografías de la colección Cuadernos CDNIC

 

 La Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado Profesora María Serrano Fernández y la editorial Tirant lo Blanch han llegado a un acuerdo mediante el cual se publicarán en abierto las monografía de la colección Cuadernos CDNIC

Ya se puede acceder a las seis primeras monografías publicadas a través del siguiente enlace:

  • A. Ybarra Bores, La sucesión mortis causa de ciudadanos británicos en España (nº 1).
  • I. Calvo Vidal, El certificado sucesorio europeo: perspectiva notarial (nº 2).
  • A. Fernández-Tresguerres García, Los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 sobre el patrimonio de las parejas internacionales y su aplicación en España (nº 3).
  • J. Pérez Hereza, La función notarial en la contratación inmobiliaria de extranjeros (nº 4).
  • A. Ybarra Bores, Los efectos económicos del matrimonio en el Derecho inglés (nº 5).
  • J. Serrano Copete – Los testamentos digital y electrónico: una visión de Derecho internacional y comparado (nº 6). 

Los números 7 y 8 estarán disponibles también en abierto a lo largo de 2027:

  • P. Quinzá Redondo, Derecho Internacional Privado, Plurilegislación Civil Española y Derecho Interregional (nº 7).
  • M.D. Ortiz Vidal, La jura de nacionalidad en España: análisis del proceso de notarialización (nº 8). 

 

domingo, 15 de marzo de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 En la editorial Tirant lo Blanch acaba de publicarse en la colección Cuadernos CDNIC la obra "La Jura de nacionalidad en España: análisis del proceso de notarialización", de la que es autora María Dolores Ortiz Vidal.

La introducción del nuevo apartado tercero, en el artículo 68, de la Ley 20/2011, del Registro Civil, ha traído como consecuencia que las declaraciones de voluntad relativas a la adquisición de la nacionalidad española puedan realizarse ante Notario. Por tanto, el Notario emerge como un nuevo protagonista en el procedimiento de jura o promesa de nacionalidad, facilitando – en un marco de legalidad y de transparencia – la integración del ciudadano en la sociedad.
Ante esta novedosa situación, la presente obra se estructura en dos partes: la primera arroja luz sobre algunas dudas relativas a la práctica del procedimiento. En concreto, determina qué Notario debe declararse competente para practicar la jura o promesa de nacionalidad; en qué tipo de documento tiene que constar tal información; si procede la inscripción en el Registro Civil y en qué términos; y sobre la incidencia de la libre circulación de documentos públicos en este caso. La segunda parte contiene un estudio comparado de la jura o promesa de nacionalidad en todos los Estados miembros de la Unión Europea. Se trata de una herramienta indispensable para poder comprender la realidad de la ciudadanía en la Unión Europea y sus implicaciones prácticas.

Extracto del índice de la obra:

I. Introducción.
II. Determinación del Notario competente para practicar la jura o promesa de nacionalidad.
III. La escritura pública de jura o promesa de nacionalidad.
IV. Inscripción en el Registro civil.
V. Libre circulación de documentos públicos en materia de juras o promesas de nacionalidad.
VI. Estudio comparado relativo al otorgamiento de la jura o promesa de nacionalidad en los Estados miembros de la Unión Europea:
   1. Alemania.
   2. Austria.
   3. Bélgica.
   4. Bulgaria.
   5. Chequia.
   6. Chipre.
   7. Croacia.
   8. Dinamarca.
   9. Eslovaquia.
   10. Eslovenia.
   11. Estonia.
   12. Finlandia.
   13. Francia.
   14. Grecia.
   15. Hungría.
   16. Irlanda.
   17. Italia.
   18. Letonia.
   19. Lituania.
   20. Luxemburgo.
   21. Malta.
   22. Países Bajos.
   23. Polonia.
   24. Portugal.
   25. Rumanía.
   26. Suecia.
VI. Consideraciones finales,

Ficha:

M.D. Ortiz Vidal
"La Jura de nacionalidad en España: análisis del proceso de notarialización"
Tirant lo Blanch - Colección Cuadernos CDNIC nº 8
144 págs. - 19 €
ISBN: 979-13-7021-787-7 (papel) - 979-13-7021-788-4 (eBook)

 

lunes, 26 de enero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-340/24 y C-442/24, Artollisi y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 20 de noviembre de 2025 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale amministrativo regionale per il Lazio – Italia) – EW / Ministero dell’Istruzione e del Merito, Ministero dell’Università e della Ricerca (Procedimiento prejudicial – Libre circulación de personas – Artículos 45 TFUE y 49 TFUE – Reconocimiento de cualificaciones profesionales – Derecho a ejercer la profesión de docente de apoyo educativo en un Estado miembro – Nacionales de ese Estado miembro que han obtenido un título de formación expedido por un centro de enseñanza superior privado en otro Estado miembro – Título que no es legalmente reconocido y que no da acceso a la profesión correspondiente en este último Estado miembro – Obligación del primer Estado miembro de tomar en consideración todos los diplomas, certificados y otros títulos de que disponga el interesado – Excepción) [DO C, C/2026/266, 26.1.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.11.2025.

- Asunto C-195/25, Framholm: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Förvaltningsrätten i Göteborg – Suecia) – AA, BA, CA, DA, EA, FA / Migrationsverket (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Directiva 2001/55/CE – Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas – Artículos 17 y 19 – Concepto de solicitud de asilo – Artículo 3, apartado 1 – Concesión del estatuto de protección subsidiaria a un beneficiario de protección temporal – Directiva 2011/95/UE – Artículo 18 – Directiva 2013/32/UE – Artículo 33, apartado 2 – Efecto directo) [DO C, C/2026/271, 26.1.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.11.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Dictamen 1/25: Solicitud de dictamen presentada por la Comisión Europea de conformidad con el artículo 218 TFUE, apartado 11 [DO C, C/2026/275, 26.1.2026]

Cuestión planteada al Tribunal de Justicia:
"¿Es compatible con los Tratados el proyecto revisado de Acuerdo de Adhesión de la Unión Europea al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950?"

- Asunto C-245/25, DZI – OBSHTO ZASTRAHOVANE EAD: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 1 de abril de 2025 – DZI – OBSHTO ZASTRAHOVANE EAD / ZK LEV INS AD [DO C, C/2026/276, 26.1.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el concepto de «sistema de IA de alto riesgo» , con arreglo al punto 8 del anexo III del Reglamento n.o 2024/1[68]9, en el sentido de que comprende un programa informático que genera resultados automáticos o utiliza elementos de inteligencia artificial y que ayuda al perito en la elaboración de un informe pericial sobre cuya base el tribunal dictará una resolución judicial definitiva?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 101 TFUE en el sentido de que el órgano jurisdiccional puede basarse en un dictamen pericial elaborado con ayuda de un programa informático que no está destinado al mercado [de la Unión], pero que el perito ha adaptado a las exigencias y normas de la [Unión] Europea?
3. ¿Deben interpretarse el artículo 86, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2024/1[68]9 y el principio de revisión humana (human oversight, verification) en el sentido de que solo permiten a un órgano jurisdiccional nacional utilizar un informe pericial elaborado por un perito, pero con ayuda de inteligencia artificial o de un algoritmo para la generación automática de un resultado, a efectos de dictar una resolución judicial definitiva, si el perito ha verificado manualmente el resultado generado por la inteligencia artificial o el algoritmo, teniendo en cuenta los hechos y su probable existencia en la realidad objetiva sobre la base de sus conocimientos científicos y técnicos, así como su experiencia profesional?
4. ¿Deben interpretarse el derecho a un juez equitativo e independiente del artículo 19 TUE y el principio de transparencia de las decisiones automáticas del artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[68]9 (transparency) en el sentido de que permiten a un órgano jurisdiccional nacional basarse en un informe pericial elaborado con ayuda de inteligencia artificial o de un resultado generado automáticamente, siempre que el informe pericial haya sido verificado por el perito (experto) sobre la base de su experiencia y conocimientos profesionales?
5. ¿Deben interpretarse el derecho a un juez equitativo e independiente del artículo 19 TUE y el principio de trazabilidad (traceability) de las decisiones automatizadas del artículo 86, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 2024/1[68]9 en el sentido de que un informe pericial puede elaborarse con ayuda de IA o de un resultado generado automáticamente que no se haya obtenido conforme a las normas europeas, si el perito ha tenido en cuenta los hechos probados y las pruebas practicadas al elaborar el informe pericial y ha adaptado [la IA o el resultado generado automáticamente] a las normas y reglas europeas?
6. ¿Deben interpretarse el derecho a la revisión humana de las decisiones importantes (human oversight), el principio de trazabilidad (traceability) y el principio de explicabilidad (explainability) del artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[68]9 en el sentido de que se cumplen cuando el perito ha revisado la decisión generada automáticamente y ha modificado los parámetros por defecto (default) del programa informático adaptándolos a los hechos probados y a sus conocimientos y experiencia profesionales?
7. ¿Con la aparición del efecto de caja negra (black box effect), deben interpretarse los principios de explicabilidad (explainability) y de trazabilidad (traceability) del artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[68]9 en el sentido de que obligan al perito, cuando elabora un informe pericial con ayuda de IA o de un resultado generado automáticamente, a presentar un informe completo sobre el algoritmo de todos los cálculos e hipótesis realizadas, incluidos los cálculos elementales utilizados en sustitución de fórmulas, pero que no proporcionan ninguna información concreta sobre el objeto del litigio?
8. ¿Debe interpretarse el artículo 86, apartado 1, del Reglamento n.o 2024/1[689] en el sentido de que se cumple el derecho a una explicación cuando el perito ha verificado el resultado generado por la IA o un algoritmo de elaboración automática de este sobre la base de sus competencias y experiencia profesionales en dicha materia?
9. ¿Deben interpretarse el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como los principios de seguridad jurídica y de standstill , en el sentido de que un órgano jurisdiccional nacional puede plantear al Tribunal de Justicia una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de un reglamento de la Unión que ha entrado en vigor, pero cuyas disposiciones aún no son aplicables, cuando las consecuencias jurídicas de dicho reglamento son pertinentes para la resolución de un asunto del que conoce?
10. ¿Deben interpretarse el artículo 113 del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, y el principio de cooperación leal en el sentido de que resultan de aplicación desde un punto de vista temporal (ratione temporis) a relaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su fecha de aplicación, pero que despliegan efectos jurídicos también con posterioridad a dicha fecha?"

- Asunto C-635/25, Axpo Nordic: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas (Lituania) el 30 de septiembre de 2025 – INTER RAO Lietuva AB / Axpo Nordic AS [DO C, C/2026/281, 26.1.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. Cuando un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro resuelve sobre el reconocimiento y la ejecución, en un Estado miembro, de parte de una resolución de un tribunal arbitral por la que se condena a una de las partes al pago de los gastos de arbitraje, ¿está comprendida esta cuestión en el ámbito de aplicación del artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento n.o 269/2014, en tanto que gastos correspondientes a la prestación de servicios jurídicos?
2. Cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ha reconocido y autorizado la ejecución de la parte de la resolución por la que se condena a una persona sujeta a medidas restrictivas al pago de los gastos de arbitraje, ¿están comprendidos el reconocimiento y la ejecución de tal resolución en el ámbito de aplicación del artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.o 269/2014, es decir, en la excepción que permite efectuar un pago con cargo a los fondos inmovilizados de una persona sujeta a medidas restrictivas en virtud de dicho Reglamento?
3. ¿Puede interpretarse el artículo 2 del Reglamento n.o 269/2014, en relación con su artículo 5, apartado 1, letra a) y con los objetivos de su aplicación, en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro reconozca y ejecute, en un Estado miembro, una resolución de arbitraje comercial dictada en un tercer país, cuando el tribunal de arbitraje comercial se haya negado expresamente a aplicar las disposiciones del citado Reglamento? ¿Puede considerarse que las disposiciones del Reglamento n.o 269/2014, por las que se establece un régimen de medidas restrictivas, constituyen leyes de policía del Derecho de la Unión (orden público de la Unión) en el sentido del artículo 9, apartado 1, del Reglamento n.o 593/2008?
4. En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones anteriores, ¿puede el órgano jurisdiccional competente de un Estado miembro, en el marco de un procedimiento de exequatur, denegar el reconocimiento y la ejecución, en un Estado miembro, de una resolución de un tribunal de arbitraje comercial ad hoc cuando este se haya negado a cumplir las disposiciones del Reglamento n.o 269/2014?"

- Asunto C-653/25, Autoritatea Națională pentru Cetățenie: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul București (Rumanía) el 3 de octubre de 2025 – EM / Autoritatea Națională pentru Cetățenie [DO C, C/2026/284, 26.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 9 del Tratado [de la Unión Europea] y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que amplía de cinco meses a dos años el plazo de resolución de las solicitudes de recuperación de la nacionalidad, aplicando esta modificación también a las solicitudes ya presentadas, lo que afecta al derecho del solicitante a obtener la ciudadanía de un Estado miembro e, implícitamente, la ciudadanía de la Unión y al ejercicio de los derechos que de ella se derivan, en circunstancias en que la medida no está justificada de manera proporcionada ni ofrece una vía eficaz de recurso?"

- Asunto C-712/25, Rastoshev: Petición de decisión prejudicial planteada por el Apelativen sad Sofia (Bulgaria) el 11 de noviembre de 2025 – Proceso penal contra XM [DO C, C/2026/296, 26.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Se ajusta al artículo 4, punto 7, letra a), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, la jurisprudencia de un Estado de ejecución según la cual el hecho de que el delito por el que se ha emitido la orden de detención europea se haya cometido en su totalidad o en parte en el territorio de la República de Bulgaria, como Estado de ejecución, constituye un motivo suficiente y autónomo para denegar la ejecución de la orden de detención europea emitida, habida cuenta de la competencia territorial de la República de Bulgaria para iniciar diligencias penales por el mismo delito?"

- Asunto C-717/25, Gradnja montažnih hiš: Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Mariboru (Eslovenia) el 11 de noviembre de 2025 – IF / GRADNJA MONTAŽNIH HIŠ d.o.o. [DO C, C/2026/299, 26.1.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 47, párrafo primero, de la Carta, en lo que respecta al derecho a la tutela judicial efectiva, en relación con el artículo 67 TFUE, apartados 1 y 4, en el sentido de que se opone a la normativa nacional establecida en el artículo 9, párrafo tercero, de la ZIZ, que, en virtud del artículo 20, apartado 1, del Reglamento 805/2004, se aplica cuando el procedimiento de ejecución basado en una resolución judicial dictada en otro Estado miembro y certificada como título ejecutivo europeo se tramita ante un órgano jurisdiccional de la República de Eslovenia, y en virtud de la cual el plazo de recurso contra el auto por el que el órgano jurisdiccional resuelve sobre los gastos soportados por el acreedor para contestar al escrito de oposición es de ocho días, teniendo en cuenta que tal plazo se aplica también cuando la parte procedente de otro Estado miembro, que no entiende la lengua en la que está redactado el auto ni la lengua en la que debe interponerse el recurso, pero que dispone de un representante autorizado en la República de Eslovenia, al que también se le ha notificado dicho auto, solo dispone, de hecho, de cuatro días hábiles para preparar e interponer el recurso contra tal auto?
En caso de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea afirmativa, se plantean, asimismo, las cuestiones prejudiciales siguientes:
2. ¿Qué plazo mínimo para interponer recurso contra un auto que resuelve sobre los gastos soportados por el acreedor para presentar la contestación al escrito de oposición es apropiado a fin de que no exista un conflicto como el mencionado anteriormente?
3. Al objeto de evitar que se produzca tal conflicto ¿sería adecuado un plazo para interponer recurso inferior a diecinueve días a partir de la notificación del auto por el que se dicta la resolución sobre los gastos soportados por el acreedor para presentar la contestación al escrito de oposición?"

- Asunto C-738/25, Rodalmann: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 19 de noviembre de 2025 – C SE / Finanzamt Z [DO C, C/2026/300, 26.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 43 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea [actualmente artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] en el sentido de que se opone a una disposición nacional como la del artículo 20, apartado 2, de la Außensteuergesetz (Ley de Tributación en las Relaciones Internacionales; en lo sucesivo, «AStG»), que, para evitar la doble imposición de determinados ingresos procedentes de un establecimiento permanente situado en el extranjero, impone unilateralmente el método de imputación en lugar del método de exención aplicable en virtud del Convenio, sin ofrecer al sujeto pasivo la posibilidad de demostrar que está establecido efectivamente en el Estado miembro de acogida con el establecimiento permanente y que ejerce en dicho Estado miembro actividades económicas reales, a pesar de que esta posibilidad existe en la situación económica y fiscal comparable de una sociedad de capital extranjera?"

viernes, 23 de enero de 2026

BOE de 23.1.2026


- Instrucción de 9 de enero de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre criterios de competencia aplicables a las oficinas consulares del Registro Civil.

Nota: Una vez completada la implantación del nuevo modelo de Registro Civil en las oficinas consulares del Registro Civil y la total implantación en las oficinas generales y colaboradoras, el objeto de esta instrucción es establecer los criterios de atención al público, funcionamiento, procedimiento a aplicar y práctica de asientos cuando estén implicadas en dichas tramitaciones las oficinas consulares del Registro Civil.

[BOE n. 21, de 23.1.2026]


martes, 4 de noviembre de 2025

Jurisprudencia - Adquisición de la nacionalidad española por quienes al promulgarse la Ley 51/1982 eran apátridas por haber nacido en España de madres extranjeras cuya ley personal no les atribuía su nacionalidad

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 1223/2025 de 15 Sep. 2025, Rec. 9745/2024: Nacionalidad. Adquisición de la nacionalidad española de origen por apatridia. Aplicación de la regla introducida en el art. 17.4 CC por la Ley 51/1982 a las personas que, al momento de la publicación de esta Ley, tenían la condición de apátridas por haber nacido en España de madres extranjeras cuya ley personal no atribuía al hijo su nacionalidad. Retroactividad de la reforma conforme a la DT 1.ª CC. Adquisición de la nacionalidad española de manera no provisional, sin que la aplicación de la regulación vigente sobre pérdida de la nacionalidad permitiera concluir que se perdía al adquirir la nacionalidad de uno de los padres siendo menor de edad. Desestimación de la demanda de oposición a la resolución de la DSJFP que denegó la recuperación de la nacionalidad española al actor (nacido en España en 1976 con filiación determinada exclusivamente respecto de su madre, de nacionalidad británica, cuya ley personal no le atribuía entonces su nacionalidad, adquiriéndola por naturalización cuando tenía 6 años, y que debió perder la nacionalidad española por aplicación del art. 24 CC). No reúne el requisito exigido para recuperar la nacionalidad de residir legalmente en España. No acredita estar exento ni haber sido dispensado por el ministro de Justicia.

Ponente: Parra Lucán, María de los Ángeles.
Nº de Sentencia: 1223/2025
Nº de Recurso: 9745/2024
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10820, Sección La Sentencia del día, 4 de Noviembre de 2025
ECLI: ES:TS:2025:3999
[Texto de la sentencia]

 

lunes, 3 de noviembre de 2025

Jurisprudencia - En la adquisición de la nacionalidad por residencia, el requisito de la integración se tiene que acreditar a la fecha de la solicitud

 

- Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 17 Sep. 2025, Rec. 539/2025: Nacionalidad. Recurso de lesividad. Improcedente concesión de la nacionalidad española al interesado al no concurrir al tiempo de su solicitud, debidamente acreditado, el requisito de integración. No hay un certificado válido o documentación alguna que contravenga la no superación por el sujeto, de cara a la resolución cuya anulación se pretende, de la prueba DELE y CCSE antes de la solicitud de nacionalidad que conduce a tal resolución. Y el interesado no puede desconocer la existencia de este requisito y la posibilidad que ofrece la normativa para la solicitud de dispensa, si es que procede. Tampoco consta en el expediente que la adquisición de la nacionalidad se ha consolidado mediante la realización de trámites posteriores.

Ponente: García García-Blanco, Isabel.
Nº de Recurso: 539/2025
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario LA LEY, Nº 10819, Sección Sentencias y Resoluciones, 3 de Noviembre de 2025
ECLI: ES:AN:2025:3797

 

domingo, 7 de septiembre de 2025

Bibliografía - Novedad editorial


 Acaba de publicarse en la editorial Tirant lo Blanch la 5ª edición del "Manual de Nacionalidad y Extranjería", dirigido por Enrique Fernández Masiá y en la que participan profesores del área de DIPr. de la Universidad de Valencia y de la Universidad de Castilla-La Mancha.

En esta quinta edición se consideran los cambios experimentados en nuestra legislación en estos dos últimos años. Un plazo de tiempo que puede parecer corto pero que ha sido especialmente intenso en la actividad normativa que ha afectado, de forma especialmente significativa, al Derecho de la extranjería. Por lo tanto, se incluyen, entre otras cuestiones, la modificación experimentada por la Ley de Extranjería como consecuencia, del Real Decreto Ley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias extraordinarias. Por otro lado, se produce una modificación muy significativa en el marco normativo en esta materia, como resultado de la aplicación desde el veinte de mayo de 2025, del nuevo Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre. Es importante destacar, en tercer lugar, la reforma sufrida por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, como consecuencia de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.  Junto con lo anterior, y por lo que afecta a la lección dedicada a la protección internacional, es especialmente destacable la adopción en mayo de 2024 del nuevo Pacto Europeo sobre migración y asilo, que comenzará a aplicarse en junio de 2026. 

Extracto del índice de la obra:

Lección 1. La Nacionalidad y el derecho de la nacionalidad en un mundo integrado, por Carmen Azcárraga Monzonís.
Lección 2. Adquisición de la nacionalidad española, por Enrique Fernández Masiá
Lección 3. Pérdida, conservación y recuperación de la nacionalidad española, por Carmen Azcárraga Monzonís.
Lección 4. Nacionalidad y Derecho Internacional Privado: los conflictos de nacionalidad, por Guillermo Palao Moreno.
Lección 5. El Régimen jurídico de la extranjería en España, por Carmen Azcárraga Monzonís.
Lección 6. Los derechos de los extranjeros en España, por Carmen Azcárraga Monzonís.
Lección 7. Familia y Derecho de extranjería: el Derecho a la reagrupación familiar, por Rosa Lapiedra Alcamí.
Lección 8. Garantías jurídicas de los extranjeros en España, por Isabel Reig Fabado.
Lección 9. Entrada y salida de España, por Manuel de Lorenzo Segrelles.
Lección 10. Permanencia de los extranjeros en España, por Rosario Espinosa Calabuig.
Lección 11. El trabajador extranjero en España, por Rosario Espinosa Calabuig.
Lección 12. El régimen sancionador del derecho de extranjería, por Manuel de Lorenzo Segrelles.
Lección 13. La protección internacional en España, por Carmen Azcárraga Monzonís.

Ficha:
"Manual de Nacionalidad y Extranjería" (5ª ed.)
E. Fernández Masiá (dir.)
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia agosto 2025
408 págs. - 39,90 € (papel) - 24,00 € (eBook)
ISBN: 979-13-7010-959-2 (papel) - 979-13-7010-960-8 (eBook)

 

martes, 29 de julio de 2025

BOE de 29.7.2025


- Instrucción de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la realización del traslado de inscripciones realizadas de conformidad con la Ley de 8 de junio de 1957, del Registro Civil, a registros individuales.

Nota: La Ley 20/2011 del Registro Civil implica la implantación de un nuevo modelo de Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente. El objeto de esta instrucción es clarificar las dudas de interpretación que puedan surgir en el proceso de traslado a registros individuales de inscripciones practicadas en los libros tradicionales.
La incorporación de los datos digitalizados a los registros individuales no puede realizarse completamente de manera automatizada, sino a través de procedimientos de traslado de inscripciones, validando las posibles transformaciones de datos que pudiesen haberse realizado por medios informáticos, puesto que los dos modelos registrales no son completamente equivalentes. En estos expedientes, los encargados del Registro Civil dan fe pública, a través de su firma electrónica, para validar los nuevos asientos antes de ser ingresados en el registro electrónico de seguridad y, a continuación, se procede a la cancelación de los asientos que constan en libros.
Para facilitar la tarea, el Ministerio ha puesto en marcha proyectos de tratamiento automatizado de datos de los libros registrales que agilicen la labor de validación e incorporación de datos en los asientos que se trasladen a DICIREG por parte del personal del Registro Civil. Se han establecido las correspondencias de asientos entre el modelo registral de la Ley de 1957 y la vigente Ley de 2011 y se han llevado a cabo las tareas de normalización de los datos de los asientos referentes a denominaciones normalizadas y valores permitidos.
Mediante esta instrucción se define el procedimiento que se habrá de seguir en cada caso según la naturaleza del libro (manuscrito, digitalizado o de hojas móviles) que contiene la inscripción objeto de traslado a un registro individual. Además, define un nuevo tipo de asiento de cierre de traslado, de naturaleza electrónica, que referencia el folio original y tiene un efecto jurídico de cancelación sobre el libro físico para evitar su manipulación.

[BOE n. 181, de 29.7.2025]

 

domingo, 6 de julio de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 49 (enero-junio 2025)


 Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 49 (enero - junio 2025):

 

Tribuna

Las políticas migratorias actuales: los Derechos Humanos en la encrucijada, Felipe González Morales, pp. 15-22

Estudios

- Acceso a la justicia penal internacional y reparación de los niños, niñas y adolescentes víctimas de los conflictos armados, Sonia Hernández-Pradas, pp. 25-54

- Ciudadanía mundial como nuevo actor transcultural frente a la globalización desinformativa. Una mirada hacia la comunicación sostenible mediada por la inteligencia artificial, Sonia Valle de Frutos, pp. 55-94

- Crisis migratorias y guerra híbrida en la frontera exterior de la Unión Europea, Maria Esther Jordana Santiago, pp. 95-122

- El criterio de vinculación estatal a la luz de la práctica antiterrorista en legítima defensa: una cuestión cerrada permanentemente cuestionada, Aritz Obregón Fernández, pp. 123-149

- La carencia de liderazgos internacionales y la posible emergencia de “Lula 3.0” en el contexto global, Waldimeiry Correa da Silva, pp. 151-181

- La doble nacionalidad como herramienta geopolítica en los países del Centro y Este de Europa, Antonio Pedro Rodríguez Bernal, pp. 184-216

- La ley aplicable a la responsabilidad de las empresas por los daños internacionales derivados del cambio climático, Ana Crespo Hernández, pp. 217-255

- ¿Qué piensa China? Aproximaciones a su rol global desde la academia China de relaciones internacionales, Montserrat Pintado Lobato, pp. 257-291

Notas

- Drones kamikaze: reflexiones para el derecho internacional humanitario al hilo de la guerra entre Rusia y Ucrania (2024), Javier Álvaro Anguas, pp. 295-318

- La Confederación de la Alianza de los Estados del Sahel a la luz del Derecho de los Tratados, Cristina Castilla Cid, pp. 319-360

- Las relaciones entre la UNESCO y la Organización Mundial Del Turismo: responder a los retos del turismo sostenible, Laura Huici Sancho, pp. 361-391

- Los intereses de Estados Unidos y los dilemas de Groenlandia, Ana Manero Salvador, pp. 393-417

- Una aproximación internacional privatista a las órdenes de actuación contra contenidos difamatorios tras el Reglamento de Servicios digitales, Rosa Pla Almendros, pp. 419-453

Crónicas

- Crónica de Derecho Internacional Público, E. M. Rubio Fernández y M. García Casas (coord.), C. Quesada Alcalá, N. I. Caballero Pérez, M. García Casas, E. Jiménez Pineda, D. González Greco, E. M. Rubio Fernández, E. Amor Vázquez, M. E. Salamanca Aguado, V. Milano, A.D. Arrufat Cárdava, R. M. Fernández Egea, pp. 457-513

- Crónica de Derecho Internacional Privado, B. Añoveros Terradas (coord.), L. Carrillo Pozo, C. González Beilfuss, I. Rodríguez-Uría Suárez, S. A. Sánchez Lorenzo, M. Węgrzak, pp. 515-551

- Crónica de la Política Exterior Española (Noviembre 2024 - Diciembre 2025), Victoria Rodríguez Prieto, Montserrat Pintado Lobato, pp. 553-562

Recensiones

 

Número completo [aquí]

Números anteriores [aquí] y [aquí]


lunes, 30 de junio de 2025

BOE de 30.6.2025


- Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Cuenca, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Guadalajara, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales en las fechas indicadas:
- Cuenca, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Cuenca y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abia de la Obispalía, Albaladejo del Cuende, Albalate de las Nogueras, Albendea, Alcalá de la Vega, Alcantud, Alcohujate, Algarra, Aliaguilla, Altarejos, Arandilla del Arroyo, Arcas, Arcos de la Sierra, Arguisuelas, Arrancacepas, Bascuñana de San Pedro, Beamud, Belmontejo, Beteta, Boniches, Buciegas, Buenache de la Sierra, Campillos-Paravientos, Campillos-Sierra, Canalejas del Arroyo, Cañada del Hoyo, Cañamares, Cañaveras, Cañaveruelas, Cañete, Cañizares, Carboneras de Guadazaón, Cardenete, Carrascosa, Casas de Garcimolina, Castejón, Castillejo-Sierra, Castillo-Albaráñez, Chillarón de Cuenca, Cueva del Hierro, El Pozuelo, Fresneda de Altarejos, Fresneda de la Sierra, Fuentelespino de Moya, Fuentenava de Jábaga, Fuentes, Fuertescusa, Garaballa, Gascueña, Graja de Campalbo, Henarejos, Huélamo, Huérguina, Huerta de la Obispalía, Huerta del Marquesado, La Cierva, La Frontera, La Parra de las Vegas, Laguna del Marquesado, Lagunaseca, Landete, Las Majadas, Las Valeras, Los Valdecolmenas, Mariana, Masegosa, Mira, Mota de Altarejos, Moya, Narboneta, Olmeda de la Cuesta, Olmedilla de Eliz, Pajarón, Pajaroncillo, Palomera, Portilla, Poyatos, Priego, Reíllo, Salinas del Manzano, Salmeroncillos, Salvacañete, San Lorenzo de la Parrilla, San Martín de Boniches, San Pedro Palmiches, Santa Cruz de Moya, Santa María del Val, Sotorribas, Talayuelas, Tejadillos, Torralba, Tragacete, Uña, Valdemeca, Valdemorillo de la Sierra, Valdemoro-Sierra, Valdeolivas, Valdetórtola, Valsalobre, Valverde de Júcar, Vega del Codorno, Villaconejos de Trabaque, Villalba de la Sierra, Villar de Domingo García, Villar de Olalla, Villar del Humo, Villar del Infantado, Villar y Velasco, Villarejo de la Peñuela, Villarejo-Periesteban, Villas de la Ventosa, Villaverde y Pasaconsol, Víllora, Vindel, Yémeda, Zafrilla y Zarzuela, a las 00:00 horas del 21 de julio de 2025.
- Guadalajara, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Guadalajara y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abánades, Alaminos, Alarilla, Albalate de Zorita, Albares, Alcocer, Aldeanueva de Guadalajara, Alhóndiga, Alique, Almoguera, Almonacid de Zorita, Alocén, Alovera, Aranzueque, Arbancón, Arbeteta, Argecilla, Armallones, Armuña de Tajuña, Atanzón, Auñón, Azuqueca de Henares, Barriopedro, Berninches, Brihuega, Budia, Cabanillas del Campo, Campillo de Ranas, Canredondo, Cañizar, Casa de Uceda, Casas de San Galindo, Caspueñas, Castilforte, Centenera, Chillarón del Rey, Chiloeches, Cifuentes, Ciruelas, Cogollor, Cogolludo, Copernal, Driebes, Durón, El Cardoso de la Sierra, El Casar, El Cubillo de Uceda, El Olivar, El Recuenco, El Sotillo, Escamilla, Escariche, Escopete, Espinosa de Henares, Esplegares, Fontanar, Fuencemillán, Fuentelahiguera de Albatages, Fuentelencina, Fuentelviejo, Fuentenovilla, Gajanejos, Galápagos, Henche, Heras de Ayuso, Hita, Hontoba, Horche, Hueva, Humanes, Illana, Irueste, La Mierla, Las Inviernas, Ledanca, Loranca de Tajuña, Lupiana, Majaelrayo, Málaga del Fresno, Malaguilla, Mantiel, Marchamalo, Masegoso de Tajuña, Matarrubia, Mazuecos, Membrillera, Millana, Miralrío, Mohernando, Monasterio, Mondéjar, Montarrón, Moratilla de los Meleros, Muduex, Ocentejo, Pareja, Pastrana, Peñalver, Peralveche, Pioz, Pozo de Almoguera, Pozo de Guadalajara, Puebla de Beleña, Puebla de Valles, Quer, Renera, Retiendas, Riba de Saelices, Robledillo de Mohernando, Romanones, Sacecorbo, Sacedón, Saelices de la Sal, Salmerón, San Andrés del Rey, Sayatón, Solanillos del Extremo, Sotodosos, Tamajón, Taragudo, Tendilla, Torija, Torre del Burgo, Torrecuadradilla, Torrejón del Rey, Tórtola de Henares, Tortuero, Trijueque, Trillo, Uceda, Utande, Valdarachas, Valdearenas, Valdeavellano, Valdeaveruelo, Valdeconcha, Valdegrudas, Valdenuño Fernández, Valdepeñas de la Sierra, Valderrebollo, Valdesotos, Valfermoso de Tajuña, Valtablado del Río, Villanueva de Argecilla, Villanueva de la Torre, Villaseca de Uceda, Viñuelas, Yebes, Yebra, Yélamos de Abajo, Yélamos de Arriba, Yunquera de Henares y Zorita de los Canes, a las 00:00 horas del 21 de julio de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 156, de 30.6.2025]


martes, 24 de junio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-181/23: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 29 de abril de 2025 – Comisión / Malta (Ciudadanía para inversores) (Incumplimiento de Estado – Artículo 20 TFUE – Ciudadanía de la Unión – Artículo 4 TUE, apartado 3 – Principio de cooperación leal – Principio de confianza mutua entre los Estados miembros – Concesión de la nacionalidad de un Estado miembro – Relación especial de solidaridad y de lealtad – Aplicación de un programa de ciudadanía para inversores – Naturalización a cambio de pagos o de inversiones predeterminados – Carácter transaccional de un régimen de naturalización que se asemeja a una comercialización de la ciudadanía de la Unión) [DO C, C/2025/3238, 24.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 29.4.2025.

- Asunto C-536/23, Mutua Madrileña Automovilista: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 30 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I – Alemania) – Bundesrepublik Deutschland / Mutua Madrileña Automovilista [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Competencia en materia de seguros – Artículo 11, apartado 1, letra b) – Artículo 13, apartado 2 – Acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador – Concepto de persona perjudicada – Funcionario víctima de un accidente de tráfico – Retribución mantenida durante su incapacidad laboral – Estado miembro que actúa como empleador subrogado en los derechos a indemnización de ese funcionario – Competencia del órgano jurisdiccional del lugar en el que el demandante tiene su domicilio – Lugar de la sede de la entidad administrativa que emplea a dicho funcionario] [DO C, C/2025/3243, 24.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2025.

- Asunto C-602/23, Finanzamt für Großbetriebe: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof – Austria) – Finanzamt für Großbetriebe [Procedimiento prejudicial – Libre circulación de capitales – Restricciones – Impuesto sobre los rendimientos del capital – Organismo de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) – Personalidad jurídica – Normativa nacional que establece que los OICVM no tienen personalidad jurídica – Transparencia fiscal de los OICVM – Tratamiento fiscal de los organismos extranjeros equiparables a los OICVM pero dotados de personalidad jurídica – Carácter equiparable de una situación transfronteriza y una situación interna] [DO C, C/2025/3245, 24.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2025.

- Asunto C-630/23, AxFina Hungary (Subsistencia del contrato): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Kúria – Hungría) – ZH, KN / AxFina Hungary Zrt. (Procedimiento prejudicial – Protección de los consumidores – Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores – Contrato de arrendamiento financiero denominado en moneda extranjera – Artículos 6 y 7 – Cláusula contractual abusiva que hace recaer el riesgo del tipo de cambio en el consumidor – Efectos de la constatación del carácter abusivo de una cláusula de ese tipo – Invalidez del contrato – Efectos de la anulación del contrato en su totalidad) [DO C, C/2025/3246, 24.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2025.

- Asunto C-745/23, Alenopik: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Riigikohus – Estonia) – Maksu- ja Tolliamet / UT [Procedimiento prejudicial – Reglamento (UE) 2018/1672 – Artículo 3, apartado 1 – No declaración de un importe de efectivo – Determinación del valor de un importe de efectivo compuesto por divisas extranjeras – Tipo de cambio no publicado por el Banco Central Europeo – Grivna ucraniana] [DO C, C/2025/3248, 24.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2025.

- Asunto C-63/24, Galte: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas – Lituania) – K.L. / Migracijos departamentas prie Lietuvos Respublikos vidaus reikalų ministerijos (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Artículo 12, apartado 2, letra b) – Artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Exclusión del estatuto de refugiado – Causas – Comisión de un grave delito común fuera del país de refugio antes de ser admitido como refugiado – Incidencia del hecho de que se haya cumplido la condena) [DO C, C/2025/3250, 24.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2025.

- Asunto C-246/24, Generalstaatsanwaltschaft Frankfurt am Main (Exportación de dinero en efectivo a Rusia: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main – Alemania) – Proceso penal contra ZZ [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania – Reglamento (UE) n.o 833/2014 – Artículo 5 decies, apartado 2, letra a) – Prohibición de exportar billetes denominados en euros – Excepción en caso de exportación necesaria para el uso personal – Billetes destinados a cubrir gastos médicos] [DO C, C/2025/3251, 24.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2025.

- Asunto C-370/24, Nastolo: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 30 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Lodi – Italia) – AT / CT (Procedimiento prejudicial – Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles – Directiva 2009/103/CE – Artículo 13, apartado 2 – Régimen de indemnización – Accidente de tráfico en el que interviene un vehículo robado – Carga de la prueba relativa al conocimiento por la persona perjudicada del robo de dicho vehículo – Organismo responsable de la indemnización – Normativa nacional interpretada de modo que la carga de la prueba recae en la persona perjudicada – Obligación de interpretación conforme con el Derecho de la Unión) [DO C, C/2025/3254, 24.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2025.


jueves, 12 de junio de 2025

BOE de 12.6.2025


- Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Abiyán, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Bissau, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Luanda, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Nouakchott, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Conakry, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Accra, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Bamako, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Nouadhibou, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Praia, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las siguientes Oficinas Consulares en las fechas indicadas:
- Oficina Consular del Registro Civil de Abiyán, a las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Bissau, a las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Luanda, a las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Nouakchott, a las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Conakry, a las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Accra, a las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Bamako, a las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Nouadhibou, a las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Praia, a las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 141, de 12.6.2025]


lunes, 9 de junio de 2025

BOE de 9.6.2025


- Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Kinshasa, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Orán, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Pretoria, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Túnez, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Windhoek, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las siguientes Oficinas Consulares en las fechas indicadas:
- Oficina Consular del Registro Civil de Kinshasa, a las 00:00 horas del 23 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Orán, a las 00:00 horas del 23 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Pretoria, a las 00:00 horas del 23 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Túnez, a las 00:00 horas del 23 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Windhoek, a las 00:00 horas del 23 de junio de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 138, de 9.6.2025]


sábado, 7 de junio de 2025

BOE de 7.6.2025


- Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Argel, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Bata, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Ciudad del Cabo, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Harare, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Malabo, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las siguientes Oficinas Consulares en las fechas indicadas:
- Oficina Consular del Registro Civil de Argel, a las 00:00 horas del 23 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Bata, a las 00:00 horas del 23 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Ciudad del Cabo, a las 00:00 horas del 23 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Harare, a las 00:00 horas del 23 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Malabo, a las 00:00 horas del 23 de junio de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 137, de 7.6.2025]


miércoles, 28 de mayo de 2025

BOE de 28.5.2025


- Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ibi, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Picassent, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Segorbe, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Brasilia, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Chicago, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Guayaquil, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Houston, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Porto Alegre, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Quito, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Río de Janeiro, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Bogotá, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Kingston, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Lima, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Managua, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de Panamá, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de San José de Costa Rica, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 21 de mayo de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en la Oficina Consular de San Salvador, para el funcionamiento de la misma conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales u Oficinas Consulares y en las fechas indicadas:
- Registro Civil del partido judicial de Ibi, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Ibi y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castalla, Onil y Tibi, a las 00:00 horas del 30 de junio de 2025.
- Registro Civil del partido judicial de Picassent, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Picassent y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcàsser, Alfarp, Beniparrell, Catadau, Llombai, Montroi/Montroy, Montserrat y Real, a las 00:00 horas del 7 de julio de 2025.
- Registro Civil del partido judicial de Segorbe, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Segorbe y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Azuébar, Barracas, Bejís, Benafer, Castellnovo, Caudiel, Chóvar, El Toro, Fuente la Reina, Gaibiel, Geldo, Higueras, Jérica, Matet, Montán, Montanejos, Navajas, Pavías, Pina de Montalgrao, Puebla de Arenoso, Sacañet, Soneja, Sot de Ferrer, Teresa, Torás, Vall de Almonacid, Villanueva de Viver y Viver, a las 00:00 horas del 7 de julio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Brasilia, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Chicago, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Guayaquil, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Houston, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Porto Alegre, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Quito, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Río de Janeiro, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Bogotá, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Kingston, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Lima, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Managua, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de Panamá, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de San José de Costa Rica, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.
- Oficina Consular del Registro Civil de San Salvador, a las 00:00 horas del 16 de junio de 2025.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 128, de 28.5.2025]