viernes, 31 de enero de 2020

Jurisprudencia - Condena a un profesor de universidad por copiar el trabajo de investigación de un alumno


Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1, Sentencia de 16 enero 2020, Rec. 2742/2017: Condena a un profesor de la Universidad de Burgos a pagar una indemnización de 3.000 euros por daño moral a un alumno de doctorado al considerar acreditado que copió literalmente en dos publicaciones suyas epígrafes de su trabajo de investigación. Infracción de los derechos de propiedad intelectual de una obra de investigación en el campo de la Historia del Derecho, por la publicación posterior de dos obras que reproducen casi literalmente dos epígrafes de aquella obra. Originalidad y actividad creativa exigidas a este tipo de obras para que puedan incardinarse en el art. 10.1.a) LPI. La exigencia de creatividad no justifica que, en un ámbito como el del presente recurso (estudios de Historia del Derecho), se asocie con el juicio que sobre la originalidad de las ideas expuestas pudieran hacer los conocedores de la materia, sino con la forma en que son expuestas. De tal modo que, al margen de que lo revelado en esos epígrafes reproducidos por el demandado pudiera ser ya conocido en esa especialidad de la Historia del Derecho, lo verdaderamente relevante es que, sin perjuicio de las pertinentes citas de las fuentes de las que se tomó este conocimiento, la forma en que se expuso difería de lo ya existente y no constituía un lugar común.
Ponente: Sancho Gargallo, Ignacio.
Nº de Recurso: 2742/2017
Jurisdicción: CIVIL
Iustel - Diario Del Derecho, 31 enero 2020, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 55/2020 - ECLI: ES:TS:2020:55]

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 77 (enero 2020)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 77, de día 31 de enero de 2020.

TRIBUNA
-Brexit: Acuerdo de Retirada y preparativos para las negociaciones sobre las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido
En el Consejo Europeo extraordinario de 13 de diciembre de 2019 los líderes de la EU27 discutieron el Brexit y los preparativos para las negociaciones sobre las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido después de la retirada. Reconfirmaron su objetivo de establecer la relación futura más cercana posible con el Reino Unido y acogieron con beneplácito la decisión de la Comisión de volver a nombrar a Michel Barnier. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar al Consejo un proyecto de mandato global para una futura relación con el Reino Unido inmediatamente después de su partida. Los líderes de la UE también invitaron al Consejo de Asuntos Generales a adoptar rápidamente las decisiones relevantes y el mandato de negociación.
-Rafael ARENAS GARCÍA, La Directiva sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas: regulación y facilitación de la movilidad de sociedades dentro de la Unión Europea.
La Directiva 2019/2121 ofrece una regulación conjunta de las transformaciones societarias, las fusiones y las escisiones intracomunitarias. Aquí se analiza cómo la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo ha jugado un papel clave para la actuación del legislador europeo y las líneas generales de la regulación que se incluye en la Directiva, así como qué vías existen para la transposición de la misma en el Derecho español.
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, Sostenibilidad financiera en la Unión Europea: El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles.
Este estudio comienza señalando los nuevos vectores del desarrollo futuro del mercado financiero, que son la sostenibilidad y digitalización, para concretar, a continuación, el punto de conexión entre la sostenibilidad y el sistema financiero. Después, examina el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles para continuar con el análisis de las relaciones entre el Pacto Verde Europeo y las finanzas sostenibles, En la segunda parte del estudio, se expone la regulación de la sostenibilidad financiera en el Derecho español vigente y la labor de la CNMV a favor de la promoción de las finanzas sostenibles.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Albert FONT I SEGURA, Cuando el divorcio es cosa de dos. Comentario al Auto del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2019, as. C-759/18, OF y PG.
El Auto comentado recuerda la importancia de las pretensiones invocadas ante el tribunal puesto que éstas determinan los criterios de competencia aplicados. Así, el TJUE subraya de nuevo el alcance limitado de la competencia atribuida en materia matrimonial. Pese a que las normas estatales puedan establecer la obligación de que el juez competente se pronuncie sobre la responsabilidad parental o las obligaciones alimenticias de los hijos menores, si la competencia judicial internacional atribuida por el Reglamento (UE) 2201/2003 se limita exclusivamente a la materia matrimonial (disolución del vínculo matrimonial), no cabe esa posibilidad. El TJUE destaca además el carácter objetivo, alternativo y exhaustivo del elenco de criterios previstos en materia matrimonial en el Reglamento 2201/2003.
-Beatriz AÑOVEROS TERRADAS, La condena parcial en costas y su compatibilidad con el proceso europeo de escasa cuantía Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2019, asunto C-554/17: Rebecka Jonsson.
El Proceso europeo de escasa cuantía (PEEC) es un proceso sencillo y rápido creado como alternativa a los procedimientos nacionales existentes. Si bien es cierto que las características principales del proceso se establecen en el Reglamento, éste no supone una regulación procesal completa y exhaustiva. El Reglamento lleva a cabo una armonización de mínimos siendo necesaria su interrelación con las legislaciones procesales nacionales. Un ejemplo claro de la mentada interrelación de cuerpos normativos lo encontramos respecto de las costas procesales, y es precisamente ahí donde se enmarca la decisión del TJUE en el asunto Jonsson. Dicha sentencia poner de manifiesto la compleja interrelación entre el PEEC y los Derechos nacionales y la pugna entre la necesaria intervención del legislador europeo para evitar que los desequilibrios de los medios procesales de que disponen los acreedores en los distintos Estados miembros distorsione la competencia en el mercado interior y el pr incipio de autonomía procesal de los Estados Miembros.
-Diana MARÍN CONSARNAU, Ámbito de aplicación ratione temporis y ratione materiae del Reglamento (CE) 44/2001 vs. Reglamento (UE) 1215/2012: resolución judicial relativa a un crédito resultante de la disolución del régimen patrimonial derivado de una relación de pareja de hecho no registrada Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2019, C-361/18: Weil.
En la solicitud de expedición de un certificado conforme al art. 54 Reglamento (CE) 44/2001, debe verificarse si la resolución entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, cuando en dicha resolución no haya un pronunciamiento sobre su aplicabilidad. Una acción, que tiene por objeto una solicitud de disolución de las relaciones patrimoniales derivadas de una relación de pareja de hecho no registrada está incluida en el concepto de «materia civil» y comprendida en el ámbito de aplicación material de dicho Reglamento (art. 1).
-Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, La sentencia «vinagre de Módena»: ¿Un cambio radical de la jurisprudencia del TJUE relativa a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen? Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 2019, asunto C-432/18 - Consorzio Tutela Aceto Balsamico di Modena.
El TJUE respondió a la cuestión planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) declarando que el artículo 1 del Reglamento n.o 583/2009 debe interpretarse en el sentido de que la protección de la denominación «Aceto Balsamico di Modena» no se extiende a la utilización de los términos individuales no geográficos de esta.

DOUE de 31.1.2020 - Nuevo Acuerdo (definitivo) sobre la retirada del Reino Unido de la UE y de la CEEA y declaración política sobre el marco de las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido


-Decisión (UE) 2020/135 del Consejo de 30 de enero de 2020 relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
-Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: En este Acuerdo cabe destacar los siguientes puntos:
Los preceptos que integran el Título V (Cooperación policial y judicial en curso en materia penal):
  • Artículo 62: Procedimientos de cooperación judicial en curso en materia penal.
  • Artículo 63: Procedimientos de cooperación policial, cooperación de servicios de seguridad e intercambio de información en curso.
  • Artículo 64: Confirmación de acuse de recibo o de detención.
  • Artículo 65: Otros actos de la Unión aplicables.
Los preceptos del Título VI (Cooperación judicial en curso en materia civil y mercantil):

Artículo 66. Derecho aplicable en materia contractual y extracontractual
En el Reino Unido, los siguientes actos se aplicarán como sigue:
a) el Reglamento (CE) n.o 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará respecto de los contratos celebrados antes del final del período transitorio;
b) el Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará respecto de los hechos generadores de daño, cuando dichos hechos se produzcan antes del final del período transitorio.

Artículo 67. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales y cooperación conexa entre las autoridades centrales
1. En el Reino Unido, y en los Estados miembros en las situaciones que incumban al Reino Unido, respecto de los procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio y respecto de los procesos o acciones que tengan relación con tales procesos judiciales con arreglo a los artículos 29, 30 y 31 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, el artículo 19 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 o los artículos 12 y 13 del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, se aplicarán los actos o disposiciones siguientes:
a) las disposiciones en materia de competencia judicial del Reglamento (UE) n.o 1215/2012;
b) las disposiciones en materia de competencia judicial del Reglamento (UE) 2017/1001, del Reglamento (CE) n.o 6/2002, del Reglamento (CE) n.o 2100/94, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo;
c) las disposiciones en materia de competencia judicial del Reglamento (CE) n.o 2201/2003;
d) las disposiciones en materia de competencia judicial del Reglamento (CE) n.o 4/2009.
2. En el Reino Unido, y en los Estados miembros en las situaciones que incumban al Reino Unido, se aplicarán los actos o disposiciones siguientes respecto del reconocimiento y la ejecución de resoluciones, documentos públicos, acuerdos y transacciones judiciales, como se dispone a continuación:
a) el Reglamento (UE) n.o 1215/2012 se aplicará al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones dictadas en procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio, así como a los documentos públicos formalizados o registrados oficialmente y las transacciones judiciales aprobadas o celebradas antes del final del período transitorio;
b) el Reglamento (CE) n.o 2201/2003 se aplicará al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones dictadas en procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio, a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados y a los acuerdos celebrados antes del final del período transitorio;
c) el Reglamento (CE) n.o 4/2009 se aplicará al reconocimiento y la ejecución de las resoluciones dictadas en procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados o registrados antes del final del período transitorio;
d) el Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a las resoluciones dictadas en procesos judiciales incoados antes del final del período transitorio, a las transacciones judiciales aprobadas o celebradas y a los documentos públicos con fuerza ejecutiva formalizados antes del final del período transitorio, siempre que la certificación como título ejecutivo europeo se haya solicitado antes del final del período transitorio.
3. En el Reino Unido, así como en los Estados miembros en situaciones que incumban al Reino Unido, las siguientes disposiciones se aplicarán como sigue:
a) el capítulo IV del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 se aplicará a las solicitudes y demandas recibidas por la autoridad central o cualquier otra autoridad competente del Estado requerido antes del final del período transitorio;
b) el capítulo VII del Reglamento (CE) n.o 4/2009 se aplicará a las solicitudes de reconocimiento o ejecución a que se refiere el apartado 2, letra c), del presente artículo y a las solicitudes que reciba la autoridad central del Estado requerido antes del final del período transitorio;
c) el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los procedimientos de insolvencia y a las acciones a que se refiere el artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, siempre que el procedimiento principal se haya incoado antes del final del período transitorio;
d) el Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a las peticiones de requerimiento europeo de pago presentadas antes del final del período transitorio; cuando, a raíz de dicha petición, se traslade el proceso con arreglo al artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento, se considerará que dicho proceso ha sido incoado antes del final del período transitorio;
e) el Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los procesos de escasa cuantía en los que la demanda haya sido presentada antes del final del período transitorio;
f) el Reglamento (UE) n.o 606/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los certificados expedidos antes del final del período transitorio.

Artículo 68. Procedimientos de cooperación judicial en curso
En el Reino Unido, así como en los Estados miembros en situaciones que incumban al Reino Unido, los siguientes actos se aplicarán como sigue:
a) el Reglamento (CE) n.o 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará a los documentos judiciales y extrajudiciales que reciban a los efectos de su notificación o traslado antes del final del período transitorio:
i) un organismo receptor,
ii) una entidad central del Estado en el que deba realizarse la notificación o el traslado, o
iii) los agentes diplomáticos o consulares, los servicios postales o los agentes judiciales, funcionarios u otras personas competentes del Estado requerido a que se refieren los artículos 13, 14 y 15 de dicho Reglamento;
b) el Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo se aplicará a las solicitudes que reciban antes del final del período transitorio:
i) un órgano jurisdiccional requerido,
ii) un órgano central del Estado en el que se solicita que se obtenga la prueba, o
iii) un órgano central o autoridad competente a que se refiere el artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento;
c)la Decisión 2001/470/CE del Consejo se aplicará a las solicitudes recibidas antes del final del período transitorio; el punto de contacto requirente podrá solicitar un acuse de recibo en un plazo de siete días desde el final del período transitorio cuando albergue dudas acerca de si la solicitud se recibió antes del final del período transitorio.

Artículo 69. Otras disposiciones aplicables
1. En el Reino Unido, así como en los Estados miembros en situaciones que incumban al Reino Unido, los siguientes actos se aplicarán como sigue:
a) la Directiva 2003/8/CE del Consejo se aplicará a las solicitudes de asistencia jurídica gratuita que reciba la autoridad receptora antes del final del período transitorio. La autoridad requirente podrá solicitar un acuse de recibo en un plazo de siete días desde el final del período transitorio cuando albergue dudas acerca de si la solicitud se recibió antes del final del período transitorio.
b) la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo se aplicará cuando, antes del final del período transitorio:
i) las partes hayan acordado hacer uso de la mediación una vez surgido el litigio,
ii) el órgano jurisdiccional dicte la mediación, o
iii) un órgano jurisdiccional invite a las partes a hacer uso de la mediación.
c) la Directiva 2004/80/CE del Consejo se aplicará a las solicitudes que reciba la autoridad de decisión antes del final del período transitorio.
2. El artículo 67, apartado 1, letra a), y apartado 2, letra a), del presente Acuerdo se aplicará también respecto de las disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 aplicables en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
3. El artículo 68, letra a), del presente Acuerdo se aplicará también respecto de las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1393/2007 aplicables en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.

De acuerdo con el artículo 126 del Acta, el período transitorio o de ejecución comenzará en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo y finalizará el 31 de diciembre de 2020.

Se supone que este texto sustituye a los Acuerdos publicado en abril de 2019 (véase la entrada de este blog del día 25.4.2019) y en noviembre de 2019 (véase la entrada de este blog del día 12.11.2019).

Véase la Decisión nº 1/2020 del Comité Mixto creado por el Acuerdo de retirada, de 12 de junio de 2020, por la que se modifica el Acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE y de la CEEA.

Véase la corrección de errores. Esta rectificación contiene un nuevo error en la referencia de publicación del Acuerdo en el DOUE, que no es el "DO L 29 de 31.12.2020", como se indica, sino que el DOUE L29 se publicó el 31.1.2020.
-Declaración de la Unión Europea realizada de conformidad con el artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: Alemania, Austria y Eslovenia se han acogido a la posibilidad, prevista en el artículo 185, párrafo tercero, del Acuerdo de retirada, por el cual, durante el período transitorio, además de los motivos para la no ejecución de una orden de detención europea mencionados en la Decisión Marco 2002/584/JAI, las autoridades judiciales de ejecución de dichos Estados miembros podrán denegar la entrega de sus nacionales al Reino Unido.
-Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: El Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica entrará en vigor el 1 de febrero de 2020.

Véase la corrección de errores.

-Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido.

DOUE de 31.1.2020


-Reglamento de Ejecución (UE) 2020/130 de la Comisión de 28 de enero de 2020 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto.
Nota: Se modifica el Anexo II (Lista de los participantes en el sistema de certificación del Proceso de Kimberley y de sus autoridades competentes debidamente designadas según lo dispuesto en los artículos 2, 3, 8, 9, 12, 17, 18, 19 y 20) del Reglamento (CE) n° 2368/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, por el que se aplica el sistema de certificación del proceso de Kimberley para el comercio internacional de diamantes en bruto.

-Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre las propuestas relativas a las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal.
Nota: Véase el documento COM(2018) 225 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre las órdenes europeas de entrega y conservación de pruebas electrónicas a efectos de enjuiciamiento penal, y sus Anexos 1 a 3, así como el documento COM(2018) 226 final, Propuesta deDIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJOpor la que se establecen normas armonizadas para la designación de representantes legales a efectos de recabar pruebas para procesos penales.
Véase la versión completa del dictamen: [inglés] [francés] [alemán]

Resolución del Parlamento Europeo aprobando la celebración del Acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE


Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 29 de enero de 2020, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Nota: Mediante el presente acto, el Parlamento Europeo concede su aprobación a la celebración del acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

jueves, 30 de enero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.1.2020)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 30 de enero de 2020, en el asunto C‑156/17 (Köln-Aktienfonds Deka): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales y libertad de pagos — Restricciones — Tributación de los dividendos pagados a organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) — Devolución del impuesto retenido sobre los dividendos — Requisitos — Criterios de diferenciación objetivos — Criterios favorables, por su naturaleza o de hecho, a los contribuyentes residentes.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual se deniega a un fondo de inversión no residente, debido a que no aporta la prueba de que sus accionistas o sus partícipes satisfacen los requisitos fijados en dicha normativa, la devolución del impuesto sobre los dividendos que fue retenido sobre los dividendos percibidos de entidades establecidas en ese Estado miembro, siempre que esos requisitos no perjudiquen de hecho a los fondos de inversión no residentes y las autoridades fiscales exijan también a los fondos de inversión residentes la prueba del cumplimiento de dichos requisitos, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
2) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual se deniega a un fondo de inversión no residente la devolución del impuesto sobre los dividendos que tuvo que pagar en ese Estado miembro, debido a que no cumple los requisitos a los que se supedita dicha devolución, es decir, por no distribuir íntegramente con carácter anual los rendimientos de sus inversiones entre sus accionistas o partícipes en el plazo de los ocho meses siguientes al cierre del ejercicio contable, cuando en su Estado miembro de establecimiento los rendimientos de las inversiones que no hayan sido repartidos se consideren distribuidos o sean gravados en la tributación personal de los accionistas o partícipes en dicho Estado miembro como si esos beneficios hubieran sido distribuidos y, a la vista del objetivo subyacente a esos requisitos, tal fondo se halle en una situación comparable a la de un fondo residente que tenga derecho a la devolución del referido impuesto, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente."

Bibliografía - ¿Diseños de ropa dignos de protección mediante derechos de autor?


¿Diseños de ropa dignos de protección mediante derechos de autor?
Inmaculada Hernández, Abogada ClarkeModet
Diario La Ley, Nº 9564, Sección Tribuna, 30 de Enero de 2020
Analiza la autora si determinados diseños de ropa, hasta ahora protegidos como "diseño", podrían quedar comprendidos dentro del ámbito de protección de las obra de arte u obras de propiedad intelectual, llegando a la conclusión de que el hecho de que una determinada prenda de vestir genere un efecto visual propio y considerable desde un punto de vista estético, no es suficiente para que sea considerado como tal.

BOE de 30.1.2020


Real Decreto 161/2020, de 29 de enero, por el que se nombra Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a doña Sofía Puente Santiago.
Nota: Aquí tenemos el nombramiento de la nueva Directora General de la flamante 'DGSJFP', o 'Seju y Fepe', o 'SEJUFEP', o 'DeGe de SeJu y Fepe'. Es decir y sin abreviatura, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la desaparecida Dirección General de los Registros y del Notariado.
Sobre la nueva titular y la recién estrenada Dirección General véanse las entradas de este blog del día 28 de enero y del día 29 de enero.

miércoles, 29 de enero de 2020

DOUE de 29.1.2020


Decisión (UE) 2020/121 del Consejo de 28 de enero de 2020 relativa a la creación del Grupo «Reino Unido» presidido por la Secretaría General del Consejo, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2017/900 del Consejo.
Nota: El 24 de enero de 2020 se firmó el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (véase la entrada de este blog del día 12.11.2019). Este proceso allana el camino para la inminente celebración del Acuerdo de Retirada y la apertura de las negociaciones sobre las relaciones futuras con el Reino Unido. Por tanto, debe crearse un grupo de trabajo sobre el Reino Unido («Grupo “Reino Unido”») que suceda al Grupo de trabajo ad hoc sobre el artículo 50 del TUE. De acuerdo con las Conclusiones del Consejo Europeo de 13 de diciembre de 2019, al Grupo «Reino Unido» deberá consultarse durante las negociaciones sobre las relaciones futuras con el Reino Unido cuando el Consejo decida entablar negociaciones con el Reino Unido sobre las relaciones con la Unión tras su retirada de esta.
Se deroga la Decisión (UE) 2017/900 del Consejo, de 22 de mayo de 2017 (véase la entrada de este blog del día 25.5.2017). 

BOE de 29.1.2020 - Un Real Decreto redactado por los Hermanos Marx


Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
Nota: La sección de "Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias" del BOE de hoy viene petada. En algún sitio hay que recoger los 50 nombramientos que realizó ayer el Consejo de Ministros. Por lo que se ve, la joint venture "Colocaciones Pedro & Pablo" funciona a pleno rendimiento.

Dejando a un lado estas minucias de colocar amigos, no me resisto a comentar un par de cuestiones de este Real Decreto de organización de los Ministerios, digno de las mejores películas de Berlanga o de los Hermanos Marx. Vayamos por partes, aunque sólo me referiré a los temas que afectan a Justicia y a la Universidad, porque prefiero no comentar las direcciones generales Berlanguianas de 'Políticas Palanca' o de 'Derechos de los Animales', ambas del 'Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030'. La pareja Tip y Coll no hubiese podido superarlo.

El artículo 2 regula la nueva estructura del Ministerio de Justicia, que pasará a estar integrada por los siguientes órganos:
A) La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen:
1º La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, con rango de Subsecretaría, de la que, a su vez, dependen:
a) La Dirección General para el Servicio Público de Justicia
b) La Dirección General de Transformación Digital de la Administración de Justicia
c) La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
2º La Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos.
B) La Subsecretaría de Justicia, de la que depende la Secretaría General Técnica.
C) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, con rango de Subsecretaría.
Se suprimen: la Secretaría General de la Administración de Justicia, la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, la Dirección General de Modernización de la Justicia, Desarrollo Tecnológico y Recuperación y Gestión de Activos, la Dirección General de los Registros y del Notariado, la Dirección General para la Memoria Histórica y la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional, Relaciones con las Confesiones y Derechos Humanos.
Resumiendo: integrada en la "Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia", que, a su vez, depende de la "Secretaría de Estado de Justicia", se crea la "Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública". Bueno, eso de que se crea es un decir, porque en realidad sustituye a la tradicional "Dirección General de los Registros y del Notariado", que desaparece.
Comentaba ayer que esto incluso va a ser divertido. ¿Cómo vamos a llamar a la nueva Dirección General? Acostumbrados a la conocida, y clásica, denominación de 'DGRN', ahora tenemos que encontrar un acrónimo para el recién remozado órgano. A la vista de la impronunciable y poco estética abreviatura de 'DGSJFP', propongo varios nombres: la 'Seju y Fepe', o 'SEJUFEP', o la 'DeGe de SeJu y Fepe'. Creo que al proponente del nuevo nombre le convendría apuntarse a un curso de Branding, o de Brandoffon, que aún es más modernillo.

Vayamos a la segunda noticia, que ésta sí es digna de los Hermanos Marx. El artículo 18 se ocupa de la estructura del nuevo Ministerio de Ciencia e Innovación, que pasa a estar integrada por los siguientes órganos: la Secretaría General de Investigación, con rango de Subsecretaría y de la que depende la Dirección General de Planificación de la Investigación; la Secretaría General de Innovación, con rango de Subsecretaría; y la Subsecretaría de Ciencia e Innovación de la que depende la Secretaría General Técnica. De entrada es curioso ver que la 'innovación' aparece en dos Subsecretarías.
Por otro lado, el artículo 22 recoge la estructura del Ministerio de Universidades, que pasa a estar integrada por la Secretaría General de Universidades, con rango de Subsecretaría, y la subsecretaría de Universidades, de la que depende la Secretaría General Técnica. Vuelvo a ver repetidas las 'Universidades' en una Secretaría General, con rango de Subsecretaría, y en una Subsecretaría.
Ahora bien, lo mejor aparece en la disposición adicional novena ("Medidas de coordinación en materia de investigación"), en la que se dispone lo siguiente (lo copio porque no tiene desperdicio):
"El Ministerio de Ciencia e Innovación y el Ministerio de Universidades, acordarán las medidas de coordinación necesarias para garantizar el funcionamiento cohesionado de la Administración en materia de investigación.
Estas medidas incluirán la creación, en un plazo máximo de un mes desde la publicación de este Real Decreto, a propuesta de ambos Ministerios y conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de un órgano de coordinación con participación paritaria de los mismos."
Vamos a ver si lo he entendido bien. Hasta hace unos días teníamos un "Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades" [integrado por la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, así como la Subsecretaría de Ciencia, Innovación y Universidades], pero con el nuevo Gobierno de colocación, ¡uy, perdón! de coalición (¿en qué estaría yo pensando?), hemos pasado a tener dos Ministerios: el "Ministerio de Ciencia e Innovación", con tres Subsecretarías, y el "Ministerio de Universidades", con dos Subsecretarías. Es decir, hemos pasado de tener un Ministerio con tres órganos directivos a dos Ministerios con cinco órganos.
En este desenfreno orgánico las Universidades tenemos repartidas las competencias en dos Ministerios. Para la investigación dependemos del Ministerio de Ciencia e Innovación, y para todo lo demás del Ministerio de Universidades. Esta esquizofrenia organizativa -muy criticada en el mundo universitario desde el minuto cero- ahora lleva a crear un nuevo "órgano de coordinación" que garantice "el funcionamiento cohesionado de la Administración en materia de investigación". O sea, que a los cinco nuevos órganos directivos de los dos Ministerios tenemos que añadir un sexto órgano, una comisión, para coordinarlos. Hay dos expresiones que reflejan esta genialidad: "Hacer un pan como unas tortas [u hostias]" y "el parto de los montes" ("parturient montes, nascetur ridiculus mus", parieron los montes y nació un insignificante ratón).
Si se quería que todas las actuaciones relacionadas con las universidades fueran coherentes y coordinadas, ¿no hubiese sido mejor meter a las universidades y todas sus competencias en un mismo Ministerio? Supongo que sí, pero tal vez entonces no se hubiese podido colocar a tanta gente.

"Pedro, Pablo, ¡colocadnos a todos!"

martes, 28 de enero de 2020

Los 50 nombramientos (que no sombras) del Consejo de Ministros de 28 de enero


La sesión del Consejo de Ministros de hoy viene cargada de nombramientos; supongo que por aquello de que hay que colocar a mucha gente, especialmente en Gobiernos de coalición con 22 ministros y cuatro vicepresidencias. Pues bien, si no me he descontado -lo que, visto el listado, no es difícil-, el Consejo de Ministros ha realizado nada más y nada menos que 50 nombramientos, que no 'sombras' [véase la referencia de la sesión].

De todos esos nombramientos yo destacaría dos. El primero es el nombramiento como secretario de Estado de Justicia a Pablo Zapatero Miguel. Buscando en Internet me sale que es Profesor Contratado Doctor de Derecho Internacional Público de la Universidad Carlos III de Madrid. En la referencia del Consejo de Ministros se dice de él que viene desempeñando desde 2016 el puesto de secretario general técnico del Consejo General de la Abogacía Española (SGT) y corresponsable de la elaboración y ejecución de su primer Plan Estratégico 2016-2019. Previamente, entre 2009 y 2011 fue director de Gabinete de la Secretaría de Estado de Justicia, y responsable de la elaboración y ejecución del Plan Estratégico del Ministerio de Justicia. Asimismo, ha sido director técnico de los informes de las Comisiones de Demarcación y Planta y Modernización del lenguaje jurídico encargados por el Consejo de Ministros, responsable de estudios jurídicos del Laboratorio de Ideas de la Fundación Alternativas, Observador de Largo Plazo en Nepal con el Centro Carter, para la mediación de James Carter entre el Gobierno y la guerrilla, así como miembro fundador del equipo de empresas y derechos humanos de Amnistía Internacional, entre otras actividades. Ha publicado en materia de políticas públicas, derecho e innovación regulatoria en revistas científicas con calificación JCR tales como Journal of World Trade, Global Jurist, International Journal of Cultural Policy o Global Public Health, entre otras. Asimismo, ha sido investigador visitante en instituciones como la Universidad de Columbia, el Instituto de Altos Estudios Internacionales de Ginebra, la Organización Mundial del Comercio, o las Universidades de Lancaster o Arizona, entre otras. Asimismo, en 2003 recibió el Premio Extraordinario de Doctorado en Derecho por la Universidad Carlos III y el Premio a la Excelencia para investigadores menores de 45 años en 2015, de su Consejo Económico y Social. Por último, ha producido software que recibió el Premio a la innovación tecnológica de Sony en 2015.

Mayor enjundia creo que tiene, porque afecta de lleno al DIPr., el segundo nombramiento: el de Sofía Puente Santiago como directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública. ¿Que Dirección General es esa, preguntará alguno? Pues parece que según el Real Decreto por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, que se ha aprobado también en el Consejo de Ministros, la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública es el nuevo nombre que se da a la Dirección General de los Registros y del Notariado (¡que en paz descanse!) y que pasa a depender orgánicamente de la Secretaría de Estado de Justicia, es decir, de Pablo Zapatero Miguel. La referencia del CM es bastante escueta sobre los méritos de la nueva directora general: nacida en Valladolid en 1970; licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid en 1993; ingreso en la carrera Fiscal en 1996. Destinos en las Fiscalías de Cádiz, Plasencia, Zamora, Palencia y Valladolid; Fiscal delegada de violencia sobre la mujer; Directora del CEJ 2010-2012; Vocal del Consejo Fiscal 2014-2018.
Por tanto, a partir de ahora, la jefa de los encargados de los registros, de los registradores y de los notarios va a ser una Fiscal. Y deberemos olvidar el viajo acrónimo 'DGRN' para empezar a hablar de la 'DGSJFP'. El nuevo acrónimo me parece impronunciable -al menos para quien no hable polaco-, por lo que propondría denominarla la 'Seju y Fepe', o 'SEJUFEP', o la 'DeGe de SeJu y Fepe'.  A mí se me plantea un problema serio: ¿qué voy a hacer a partir de ahora con la etiqueta 'DGRN' de mi blog? ¿Cambiarla por 'DGSJFP' y que luego venga otro Gobierno y con buen criterio vuelva a cambiar la denominación?
Leo el nuevo nombre de la Dirección General y lo primero que me viene a la mente es que su 'creador' debería haberse apuntado a un curso de 'Brandoffon' (o 'Brand-off-on'), porque adaptar el clásico y consolidado nombre de, nada menos, la DGRN a los nuevos tiempos no consiste en inventar un nuevo nombre de difícil abreviatura y peor pronunciación. Y si el 'Brandoffon' resulta demasiado modernillo, al menos debería tener un Máster en 'Branding'. En fin, creo que esto va a darnos entretenimiento para una temporadilla.

Preguntas y respuestas sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020


El Reino Unido abandonará la Unión Europea el 31 de enero de 2020 a medianoche (hora de Bruselas). Dejará de ser un Estado miembro de la Unión Europea. A raíz de este hecho, la Comisión ha hecho público un documento informativo en el que aborda las principales cuestiones relacionadas con este hecho.

Estas son algunas de las cuestiones sobre las que informa el documento de la Comisión:
¿Qué ocurrirá el 1 de febrero de 2020? ¿Quién dirigirá las negociaciones por parte de la UE? ¿Qué es el período transitorio? ¿Qué estatus tendrá el Reino Unido durante el período transitorio? ¿Qué obligaciones tendrá el Reino Unido durante el período transitorio? ¿Qué ocurrirá con la acción exterior de la Unión Europea durante el período transitorio? ¿Qué ocurrirá con la pesca durante el período transitorio? ¿Podrá el Reino Unido celebrar nuevos acuerdos internacionales con otros terceros países durante el período transitorio? ¿Cuál es el calendario del período transitorio? ¿Puede ampliarse? ¿En qué consiste el Acuerdo de Retirada? ¿Qué incluyen las disposiciones comunes del Acuerdo de Retirada? ¿Qué es lo que se ha acordado sobre los derechos de los ciudadanos? ¿A quién protege el Acuerdo de Retirada? ¿Qué derechos se protegen? ¿Qué es lo que se ha acordado sobre otros temas ligados a la separación? La cooperación policial y judicial en materia penal en curso. La cooperación judicial en materia civil y mercantil en curso. ¿Qué ocurrirá con los procedimientos judiciales en curso entre empresas después de finalizar el período transitorio? ¿Qué es lo que se ha acordado en relación con la liquidación financiera? ¿Qué cantidad deberá abonar el Reino Unido? ¿Cuál es la cuota del Reino Unido en el patrimonio de la UE (activos, bienes inmuebles y efectivo)? ¿Cuáles serían las consecuencias financieras de una prórroga del período transitorio? ¿Qué es lo que se ha acordado en el Acuerdo de Retirada sobre la gobernanza? Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte. ¿Qué es lo que se ha acordado respecto a las zonas de soberanía en Chipre? ¿Qué es lo que se ha acordado respecto a Gibraltar? ¿Qué figura en la declaración política?

Texto del documento de la Comisión [aquí]

Texto del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (12 de noviembre de 2019) [aquí]

Página web sobre el Brexit [aquí]

Más información: Diario La Ley, Nº 9562, 28 de Enero de 2020 [aquí]

BOE de 28.1.2020


Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.
Nota: En las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 cabe destacar los siguientes aspectos:
en relación con la información y asistencia al contribuyente (punto I), la Agencia Tributaria potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario.

En relación con la prevención de los incumplimientos, el fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude (punto II), en el ámbito internacional destaca el incremento de la transparencia en la información y la consolidación de todos los intercambios de información impulsados en la Unión Europea y en el ámbito de la OCDE. Toda esta información se ha ido completando, en los últimos años, con otras fuentes muy relevantes, como la información de cuentas financieras obtenida por la aplicación del Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional con la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act-FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información de cuentas financieras, hecho en Berlín el 29 de octubre de 2014 (CRS) o, en el ámbito de la Unión Europea, la intercambiada al amparo de la Directiva 2014/107/UE del Consejo, de 9 de diciembre de 2014 (conocida como DAC 2), que modifica la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad directa. En particular, el intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España ha aumentado en los últimos años significativamente, en la medida en que a partir del año 2018 un número muy relevante de jurisdicciones se ha incorporado al proyecto CRS (Common Reporting Standard), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información. A partir de 30 de septiembre de 2017 España realizó el primer intercambio, afectando a 49 jurisdicciones. En el año 2018, dichos intercambios se extendieron a 100 jurisdicciones, y por lo que respecta al año 2019, estos intercambios han afectado ya a 102 jurisdicciones, de acuerdo con los compromisos internacionales asumidos para la implementación del CRS. La generalización de los intercambios automáticos de información a nivel internacional exige a la Agencia Tributaria la puesta en marcha de herramientas informáticas de depuración de la información recibida del exterior con el objeto de que pueda ser utilizada en las actuaciones de prevención y, en su caso, control del cumplimiento tributario. Durante el año 2020, el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información para Fines Tributarios de la OCDE evaluará a España, junto al resto de países y jurisdicciones participantes en el intercambio automático de información de cuentas financieras, en relación con la observancia de las obligaciones derivadas del CRS. Se analizará el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida por parte de las Instituciones Financieras que deben seguir al objeto de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras para asegurar con ello el conocimiento del beneficiario efectivo, así como el correcto cumplimiento de su obligación de información a la Agencia Tributaria.
Por lo que respecta a a la prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales, hay que tener en cuenta la salida del Reino Unido de la Unión Europea. La Agencia Tributaria continuará realizando las adaptaciones necesarias en los sistemas informáticos y adoptando medidas de contingencia que garanticen en cualquier caso la normal tramitación aduanera y un adecuado nivel de control tras la salida.

En el ámbito de la investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero (punto III) y en relación con el control de tributos (número 2), las actuaciones de control de los grupos multinacionales y las grandes empresas se recogen en el punto 2, A, A.1. Así, se recalca la especial trascendencia que para los grupos multinacionales tienen los Procedimientos Amistosos («MAP» o «Mutual Agreement Procedure»), que constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, produzca una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre ambos Estados. Este mecanismo de solución internacional de controversias, ya sea regulado por la Unión Europea en el Convenio de Arbitraje 90/436/CEE, como convenido por los propios Estados con países terceros por medio del artículo 25 de los CDI ratificados al amparo del Modelo de Convenio de la OCDE, ha crecido muy significativamente en los últimos años y se erige en una de las principales vías internacionales para la resolución de este tipo de controversias para un gran número de regularizaciones de alcance transnacional. En 2020 se llevará a cabo la puesta en práctica de un nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia basado en todo el conjunto de información disponible sobre operaciones vinculadas con el que actualmente cuenta la Administración tributaria, haciendo un uso efectivo de la información a disposición de la Inspección como consecuencia del proyecto BEPS tanto en el ámbito de la OCDE como en el de la Unión Europea, entre la que destacan los intercambios automáticos de información sobre diversas rentas, los referidos a acuerdos unilaterales con Administraciones tributarias, y así como la información derivada del Informe País por País (Country-by-Country report) aprobado en desarrollo de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS. Por lo que se refiere a las actuaciones directas de control los funcionarios especializados de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional seguirán desempeñando un papel dinamizador, emitiendo criterios y colaborando directamente en las comprobaciones de esta naturaleza. Por ello, el desarrollo de las actuaciones de comprobación en materia de grupos multinacionales estará guiado, en los temas de mayor trascendencia y complejidad, por expertos en materia de fiscalidad internacional con la finalidad de hacer un uso eficiente del conocimiento, de lograr un tratamiento homogéneo de situaciones similares y de garantizar unos elevados estándares de calidad en esas actuaciones.
Una de las áreas sobre las que versarán las actuaciones será la detección de establecimientos permanentes no declarados debido a la inmediata merma de ingresos tributarios que ello produce. No obstante, como consecuencia del fortalecimiento de las normas internacionales para evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente tras el Proyecto BEPS, se atenderá especialmente a la correcta atribución de resultados, incluidos los financieros, a este tipo de operativas para evitar situaciones de elusión consistentes en la declaración de la existencia de establecimiento permanente, pero comportando una mínima tributación no acorde a la legalidad vigente. Otra área será la de los paraísos fiscales y regímenes preferenciales. Junto con la actividad que desde un punto de vista de política tributaria se realiza a través de la participación en los Organismos Internacionales que lideran la lucha contra estos territorios y regímenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas anti-paraíso existentes en la normativa. Se pondrá especialmente el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de este tipo de territorios y regímenes, y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.
Desde la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes (UCCCPR) se proseguirá con el perfeccionamiento de los mecanismos internos existentes que permiten un rápido tratamiento de la información fiscal recibida de forma automática de la administración fiscal correspondiente en el marco del CRS (Common Reporting Standard), respecto de las cuentas financieras que se mantienen en el extranjero por contribuyentes con residencia fiscal en España, así como el de otras rentas y bienes procedentes o situados en el exterior y que también son objeto de intercambio en el ámbito internacional. En el ámbito específico del CRS, el año 2019 ha supuesto el aumento en el número de países y jurisdicciones de las que se ha recibido de forma automática dicha información, por lo que durante 2020 esta área será objeto de una especial atención.
Entre otras actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa interna cabe señalar la intensificación del control de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español. España es lugar de celebración de competiciones deportivas internacionales y de organización de eventos artísticos de diversa naturaleza. En estas actividades participan, ya sea de forma colectiva o individual, profesionales no residentes que pueden obtener importantes rentas vinculadas a su participación, que en muchos casos deben quedar sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.
Durante el año 2020 la Agencia Tributaria continuará con la labor de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos. Para la consecución del objetivo general de la Agencia Tributaria en relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales durante el año 2020 se llevarán a cabo diversas actuaciones que, aunque referidas a delitos distintos, son en todo caso prioritarias y en muchos de ellos complementarias por la estrecha relación que guardan entre sí.

Por lo que se refiere a la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas (punto V), será área de atención preferente la planificación coordinada y la colaboración en la selección de los contribuyentes que serán objeto de actuaciones de control. En este ámbito, destaca, entre otros, el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente a ejercicios no prescritos y su relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, mediante el cruce de información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluidos los situados en el extranjero, y la identificación de contribuyentes no declarantes de dicho impuesto que estén obligados a presentar declaración.

En relación con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, véase la Resolución de 24 de febrero de 2012, así como la entrada de este blog del día 1.3.2012. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2013, véase la Resolución de 8 de marzo de 2013 y la entrada de este blog del día 12.3.2013. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2014, véase la Resolución de 10 de marzo de 2014 y la entrada de este blog del día 31.3.2014. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2015, véase la Resolución de 9 de marzo de 2015 y la entrada de este blog del día 11.3.2015. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2016, véase la Resolución de 22 de febrero de 2016, así como la entrada de este blog del día 23.2.2016. Por lo que se refiere a la directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, véase la Resolución de 8 de enero de 2018, así como la entrada de este blog del día 23.1.2018. Para las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, véase la Resolución de 11 de enero de 2019, así como la entrada de este blog del día 17.1.2019.

lunes, 27 de enero de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-198/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — CeDe Group AB/KAN Sp. z.o.o. en concurso de acreedores [Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 1346/2000 — Artículos 4 y 6 — Procedimientos de insolvencia — Ley aplicable — Proceso monitorio europeo — Falta de pago de una deuda contractual antes de la declaración de concurso — Excepción de compensación basada en una deuda contractual anterior a la situación concursal]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.11.2019.
-Asunto C-678/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden [Procedimiento prejudicial — Dibujos o modelos — Reglamento (CE) n.o 6/2002 — Artículo 90, apartado 1 — Medidas provisionales y cautelares — Competencia de los tribunales nacionales de primera instancia — Competencia exclusiva de los tribunales designados en dicha disposición]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.11.2019.
-Asunto C-706/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 20 de noviembre de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad voor Vreemdelingenbetwistingen — Bélgica) — X/Belgische Staat (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 5, apartado 4 — Decisión relativa a la solicitud de reagrupación familiar — Consecuencias del incumplimiento del plazo para adoptar una decisión — Expedición automática de un permiso de residencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.11.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-707/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Łodzi (Polonia) el 23 de septiembre de 2019 — K. S./A. B.
Cuestiones planteadas:
"¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en el sentido de que el término «todas la medidas apropiadas» significa que cada Estado miembro deberá garantizar que, en materia de seguro de responsabilidad civil, la responsabilidad de la entidad aseguradora cubra todos los daños, incluidos los gastos del remolque del vehículo siniestrado al país de origen, así como los gastos por el estacionamiento necesario del vehículo?
¿En caso de respuesta afirmativa, el Derecho de los Estados miembros podrá limitar, de cualquier manera, esa responsabilidad?"
-Asunto C-769/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 21 de octubre de 2019 — Proceso penal contra UC y TD
Cuestión planteada: "¿Es compatible con el artículo 6 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, sobre el derecho a la información en los procesos penales (DO 2012, L 142, p. 1), con el principio de que la causa sea oída dentro de un plazo razonable del artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con el principio de primacía del Derecho de la Unión y con el principio del respeto de la dignidad una normativa nacional que no permite en ningún caso que un escrito de acusación viciado (cuyo contenido es ambiguo, incompleto o contradictorio) pueda ser subsanado por el fiscal durante la vista previa en la que se han detectado tales vicios y, en su lugar, obliga siempre al tribunal a poner fin a la fase judicial del proceso y a devolver el asunto al Ministerio Fiscal para que se redacte un nuevo escrito de acusación, si, con ello, se produce un considerable retraso del proceso penal, cuando los vicios hubieran podido subsanarse inmediatamente en la vista previa?"
-Asunto C-800/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie (Polonia) el 30 de octubre de 2019 — SM przeciwko Mittelbayerischer Verlag KG
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil en el sentido de que la competencia internacional basada en el criterio del centro de intereses resulta aplicable a un litigio iniciado mediante una demanda de una persona física en defensa de sus derechos de la personalidad cuando la publicación digital que se señala como una acción lesiva de dichos derechos no contenga la información que directa o indirectamente afecte a una persona física concreta, aunque contenga información o afirmaciones que sugieran unas actuaciones reprobables de una colectividad a la que pertenece el demandante (en los antecedentes concretos de este litigio: la nación), hecho del que la parte demandante deduce la vulneración de sus derechos de la personalidad?
2) En un litigio de defensa patrimonial y no patrimonial de los derechos de la personalidad frente a su vulneración en Internet, al examinar los fundamentos de la competencia internacional determinados en el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, es decir, al apreciar si el órgano jurisdiccional nacional es el órgano jurisdiccional del lugar donde se haya producido o pueda producirse el hecho dañoso, ¿deben tomarse en consideración circunstancias como:
— el círculo de los destinatarios a quienes se dirige principalmente el sitio de Internet en el que haya tenido lugar la vulneración,
— el idioma en el que se hayan redactado ese sitio de Internet y la publicación controvertida,
— el tiempo durante el cual la información haya estado disponible en Internet para los destinatarios,
— las circunstancias individuales de la parte demandante, como los avatares de la guerra del demandante y su actividad social actual, invocadas en el procedimiento examinado como título de una legitimación especial para oponerse judicialmente a la difusión de imputaciones contra una colectividad, una comunidad, a la que pertenezca el demandante?"
-Asunto C-824/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 12 de noviembre de 2019 — TC, UB/Komisia za zashtita ot diskriminatsia, VA
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se deduce de la interpretación del artículo 5, apartado 2, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de los artículos [2], apartados 1, 2 y 3, y 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que es lícito que una persona invidente actúe como jurado e intervenga en un proceso penal?
2) ¿Constituye la discapacidad específica de una persona que ha perdido la vista de forma permanente una característica que afecta de forma esencial y determinante al ejercicio de la actividad de jurado, lo que justifica una diferencia de trato que no supone una discriminación por razón de «discapacidad»?"

Bibliografía - Daños competenciales difusos fuera de la cadena de distribución de los productos del cártel


Daños competenciales difusos fuera de la cadena de distribución de los productos del cártel. STJUE 12 diciembre 2019, C-435/18, Schindler y otros
Angel Carrasco Perera, Catedrático de Derecho Civil, Consejero académico en Gómez Acebo & Pombo
Diario La Ley, Nº 9561, Sección Tribuna, 27 de Enero de 2020, Wolters Kluwer
Por primera vez, la jurisprudencia del TJUE en materia de daños por ilícitos competenciales enfrenta la reclamación de un sujeto que no es comprador ni suministrador en la cadena de bienes afectados por el cártel. Pero el caso Schindler también muestra qué riesgos dejó abiertos la poco meditada doctrina Courage.

Nota: Véase la sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 12 de diciembre de 2019, en el asunto C‑435/18 (Otis y otros).

domingo, 26 de enero de 2020

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de publicarse la obra colectiva "Prevención de riesgos laborales y protección social de trabajadores expatriados", dirigida por J.L. Goñi Sein y J.L. Iriarte Ángel, coordinada por Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano y publicada por la editorial Aranzadi Thomson Reuters.

En los últimos años se ha producido un aumento significativo del número de desplazamientos de trabajadores al extranjero. Desde el punto de vista empresarial este tipo de desplazamientos platean importantes interrogantes en materia de prevención de riesgos laborales. Así, antes de proceder al desplazamiento, el empresario debe conocer cuál es la legislación aplicable y, cumplir de acuerdo con ella, las obligaciones en materia de seguridad y salud. Por otro lado, debe decidir cómo va a articular desde un punto de vista contractual la movilidad del trabajador, realizar una serie de trámites formales y tomar en consideración los riesgos laborales añadidos que entraña la situación de expatriación. Junto a ello, el empresario debe conocer cuáles son las posibles responsabilidades tanto de carácter administrativo como civiles a las que se enfrenta en caso de incumplimiento de las obligaciones preventivas. Por último, el acaecimiento de un accidente de trabajo en el extranjero puede dar lugar a las correspondientes prestaciones de Seguridad Social y resulta necesario conocer quién es el estado competente para sufragar los gastos y qué protección puede esperar el trabajador en el país de destino. En la obra que se presenta se ha procurado dar una adecuada respuesta a todos estos interrogantes combinando el estudio detenido de las normas aplicables y realizando también una aproximación práctica a las dificultades que plantea la gestión del desplazamiento internacional de trabajadores.

Extracto del índice de la obra:
CAPÍTULO I - MOVILIDAD INTERNACIONAL DE TRABAJADORES Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: LAS CLAVES FUNDAMENTALES, por José Luis Goñi Sein
I. El objeto de estudio
II. El concepto de movilidad internacional de trabajadores
III. El limitado alcance del artículo 40 del estatuto de los trabajadores
IV. Manifestaciones típicas de movilidad internacional y fórmulas de articulación laboral
V. La movilidad geográfica dentro de la unión europea. Y la obligación genérica de seguridad en el trabajo
VI. La movilidad geográfica fuera de los países la unión europea y la normativa de prevención laboral aplicable
VII. Bibliografía

CAPÍTULO II - LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DEL EMPRESARIO ESPAÑOL EN LOS SUPUESTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO, por Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano
I. El marco normativo aplicable en función del lugar y duración del desplazamiento
II. La normativa de prevención de riesgos laborales como núcleo duro
III. Obligaciones preventivas de las empresas que desplazan trabajadores temporalmente en Europa
IV. Conclusión: deficiencias en el reparto de obligaciones de los empresarios de origen y de destino y algunas propuestas de actuación
V. Bibliografía

CAPÍTULO III - ASPECTOS PRÁCTICOS DE LA GESTIÓN DE LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE TRABAJADORES ESPAÑOLES DESPLAZADOS DESDE UN PUNTO DE VISTA PREVENTIVO, por Elisa Sierra Hernáiz
I. Introducción
II. Breve referencia al concepto de trabajador desplazado y su regulación legal
III. Delimitación del supuesto de hecho
IV. El contenido del deber de prevención del empresario respecto de los trabajadores desplazados: aspectos prácticos
V. Propuestas de actuación para la gestión de la prevención: elaboración de protocolos específicos de prevención de riesgos laborales para trabajadores desplazados
VI. A modo de conclusión: necesidad de regulaciones específicas en materia preventiva
VII. Bibliografía

CAPÍTULO IV - DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE EN LA UE. ESPECIAL MENCIÓN AL SECTOR AÉREO Y POR CARRETERA, por Unai Belintxon Martín
I. Consideración inicial
II. El sector del transporte por carretera
III. El sector del transporte aéreo
IV. Consideración final
V. Bibliografía

CAPÍTULO V - LA COORDINACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE INSPECCIÓN DE DESPLAZAMIENTOS TRANSNACIONALES DE TRABAJADORES EN LA UNIÓN EUROPEA. EL IMPACTO DE LA CREACIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL EUROPEA, por Manuel Velázquez Fernández
I. La necesidad de garantizar la movilidad de las personas y combatir el dumping social
II. Los fines, objeto y ámbito de actividades de la autoridad laboral europea
III. Los mecanismos de control de la movilidad en los Estados de la Unión Europea
IV. Las formas de cooperación entre estados para el control de la movilidad
V. El impacto que va a tener la creación de la autoridad laboral europea
VI. Bibliografía

CAPÍTULO VI - CUESTIONES DE COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL EN LOS LITIGIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, por Diana Gluhaia
I. Contexto
II. Competencia judicial internacional
III. Concepto de trabajador y de contrato de trabajo
IV. Concepto de empresario
V. Competencia judicial internacional en los litigios derivados de los accidentes laborales
VI. Reflexiones finales
VII. Bibliografía

CAPÍTULO VII - LA LEY APLICABLE AL CONTRATO DE TRABAJO INTERNACIONAL DESDE LA PERSPECTIVA DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL CASO DEL TRABAJADOR DESPLAZADO EN EL EXTRANJERO, por José Luis Iriarte Ángel
I. Introducción
II. Referencia a los caracteres básicos del artículo 8 del reglamento Roma I
III. La determinación de la ley aplicable
IV. Bibliografía

CAPÍTULO VIII - PRECISIÓN DEL LUGAR DEL ESTABLECIMIENTO DE CONTRATACIÓN DEL TRABAJADOR COMO FORO DE COMPETENCIA Y PUNTO DE CONEXIÓN EN LOS REGLAMENTOS EUROPEOS, por Alberto Muñoz Fernández
I. Introducción
II. Iter histórico del foro/conexión del establecimiento que contrató al trabajador
III. Supuestos en los que puede ser aplicable el criterio del establecimiento
IV. Problemas interpretativos en torno a la conexión del establecimiento que contrató al trabajador
V. Valoración del criterio del establecimiento
VI. Bibliografía

CAPÍTULO IX - LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LA UNIÓN EUROPEA, por Marta Casado Abarquero
I. Introducción
II. Marco normativo
III. La directiva 96/71/CE, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios
IV. Ámbito de aplicación: el concepto de desplazamiento temporal de trabajadores en el marco de una prestación de servicios
V. Desplazamiento temporal de trabajadores y prevención de riesgos laborales
VI. Bibliografía

CAPÍTULO X - RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN LOS SUPUESTOS DE DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES DENTRO DE LA UNIÓN EUROPEA, por Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano
I. Introducción: la responsabilidad administrativa de las empresas que desplazan trabajadores y el régimen particular de los desplazamientos temporales en la UE
II. Responsabilidad administrativa de la empresa extranjera que desplaza trabajadores a España
III. Responsabilidad administrativa de la empresa radicada en España que desplaza trabajadores temporalmente en la Unión Europea
IV. Responsabilidades de la empresa que recibe la prestación temporal en España
V. Responsabilidades de las ETTs y empresas usuarias
VI. Algunas lagunas legales en la tipificación de las infracciones en materia de desplazamiento
VII. Inspección de Trabajo y control de los desplazamientos en Europa: mecanismos de coordinación
VIII. Mecanismos para la ejecución de las sanciones
IX. Responsabilidad por recargo de prestaciones
X. Bibliografía

CAPÍTULO XI - RESPONSABILIDAD DEL EMPRESARIO POR LOS DAÑOS OCASIONADOS A LOS TRABAJADORES EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, por Natividad Goñi Urriza
I. Introducción
II. Naturaleza de la responsabilidad
III. Determinación de la ley aplicable
IV. Cuestiones reguladas por la ley aplicable
V. Bibliografía

CAPÍTULO XII - APROXIMACIÓN AL REGLAMENTO 883/2004, SOBRE COORDINACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EUROPA, por Margarita Apilluelo Martín
I. Introducción
II. Objetivos del reglamento 883/2004
III. Principios del sistema de coordinación en seguridad social
IV. Ámbito personal de aplicación
V. Ámbito material de aplicación
VI. Revisión del sistema de coordinación y avances
VII. Bibliografía

CAPÍTULO XIII - ACCIDENTES DE TRABAJO Y NORMAS DE COORDINACIÓN EUROPEA (REGLAMENTO 883/04), por Carlos García de Cortázar Nebreda
I. Introducción
II. Derecho comparado. Perspectiva general
III. Los accidentes laborales en el reglamento 883/04. Consideraciones generales
IV. Articulado del reglamento 883/04
V. Articulado del reglamento 987/709
VI. La situación de los interesados
VII. Conclusiones. Luces y sombras
VIII. Bibliografía

CAPÍTULO XIV - LA ASISTENCIA SANITARIA EN LA UNIÓN EUROPEA, por Mirentxu Marín Malo
I. Introducción
II. Marco normativo
III. El procedimiento de asistencia sanitaria de los trabajadores desplazados en la Unión Europea
IV. Bibliografía

CAPÍTULO XV - LA PROTECCIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO EN LOS CONVENIOS BILATERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por Julen Llorens Espada
I. Instrumentos internacionales en materia de seguridad social
II. Los convenios bilaterales: estructura y contenido común
III. El accidente de trabajo y la enfermedad profesional en los convenios bilaterales suscritos por España
IV. Bibliografía
Ficha:
J.L. Goñi Sein (dir.), J.L. Iriarte Ángel (dir.), Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano (coord.)
"Prevención de riesgos laborales y protección social de trabajadores expatriados"
Aranzadi - Thomson Reuters, Pamplona, 12/2019
523 págs. - 68,42 €
ISBN: 978-84-1309-852-4

Revista de revistas (19 a 26 de enero)


-European Law Journal: 2019, núm. 6.

sábado, 25 de enero de 2020

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (24 enero 2020)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 375, de 24 de enero de 2020.


"Brexit – MEPs voice concern over citizens’ rights", Costa News, 23 | 01 | 2020 - Noticia
MEPs voiced concerns over EU and UK citizens’ rights, including freedom of movement, in a debate in the EU Parliament last week. They highlighted that assurances are needed on the protection of citizens’ rights to ensure that it gives the green light for the Brexit divorce deal – the Withdrawal Agreement.

"Coín vuelve a superar los 22.000 habitantes en 2019, el mejor dato desde 2013", La Opinión de Málaga, 22 | 01 | 2020 - Noticia
El alcalde ... ha achacado este dato al trabajo que se está realizando desde el Ayuntamiento en los últimos meses. "Desde hace unos meses hemos incidido en el padrón municipal para lograr un aumento del número de personas empadronadas en nuestra ciudad", ha explicado. ... el Ayuntamiento ... estima que hay todavía una gran cantidad de habitantes en el municipio que no están empadronados, por lo que quieren emprender una nueva campaña de empadronamiento. ... El alcalde ... ha destacado que esta campaña de empadronamiento es muy importante porque el no estar empadronado produce "un perjuicio económico al Ayuntamiento y a los vecinos. Es un dinero que no ingresamos y que no se va a transformar en inversiones y mejoras en infraestructuras, servicios y otros proyectos"... ha anunciado que dentro de esta campaña ... tiene una cita programada con el Consulado británico para contar con su colaboración.

"AUAN lleva su lucha contra las abusos urbanísticos a Murcia", La Voz de Almería, 21 | 01 | 2020 - Noticia
La AUAN ha patrocinado el nacimiento de la asociación ‘Abusos Urbanísticos No Murcia‘

...considera que hay «discrepancias legales» ... que chocan con la Ley de Costas y que, por lo tanto, plantea un conflicto jurídico que debe ser resuelto por el Tribunal Constitucional. Como paso previo al mismo, a finales del mes de noviembre, la Ministra de Política Territorial presentó un recurso ante la comisión bilateral de cooperación entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. ... El Estado y la Junta tendrán ... que ... negociar y, si no hay acuerdo antes del 20 de junio de este año, el ministerio planteará un recurso de inconstitucionalidad a todo el decreto.

La iniciativa ... concuerda con la anunciada hace dos meses por la Diputación Provincial de Málaga. La administración reveló en noviembre estar trabajando en un plan general de empadronamiento de la mano de las autoridades británicas como respuesta a la salida del Reino Unido de la Unión Europea. ... El Patronato de Recaudación Provincial es la entidad encargada de poner en marcha esta campaña, según anunció en su momento el presidente de la Diputación, Francisco Salado, tras una reunión mantenida con el recién nombrado embajador del Reino Unido en España, Hugh Elliot. Para justificar esta campaña especial, además del Brexit, la Diputación pone de ejemplo una acción similar emprendida en Marbella.... Salado recordó entonces que actualizar el padrón permite mantener los servicios públicos con los medios acordes al número real de usuarios.

"Expat anger over Spain’s U‑turn on ‘illegal’ houses", The Sunday Times, 19 | 01 | 2020 - Reportaje (Graham Keeley)
Despite protests by expats, a promise to legalise homes in Andalusia is being disputed

...la Consejera ha pedido que la reunión a la que se convoca a la Junta por carta desde el Gobierno central sea “lo más urgente posible”... Desde AUAN ... agradecieron al PP el trabajo que está haciendo...

La consejera de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía ... ha detallado que ... quedan convocados a una reunión «para ponernos de acuerdo y resolver esos aspectos que podrían ser susceptibles de un recurso de inconstitucionalidad». ... ha lamentado que desde que recibieron esa carta ... no han recibido ninguna respuesta del Gobierno... La titular andaluza de Fomento ha señalado que hasta julio habría tiempo de celebrar este encuentro, aunque ha reclamado celeridad y urgencia para resolver este problema porque la nueva Ley de Suelo y Urbanismo, que ya cuenta con un borrador, comienza su trámite en este año e incluye el contenido del decreto ley de viviendas irregulares.

...ha informado el PP en un comunicado.

"La triste realidad del decreto de edificaciones irregulares en Andalucía", Estepona Press, 17 | 01 | 2020 - Opinión (David Valadez López, Lexcom Asesores)
Grandes han sido a lo largo de estas últimas semanas las expectativas de muchos ciudadanos en la puesta en marcha por parte de la Junta de Andalucía de un nuevo Decreto-Ley de edificaciones irregulares. La realidad es que, fundamentalmente por la escasa o inadecuada labor de los ayuntamientos afectados, estas esperanzas han comenzado a convertirse en frustración. ... En síntesis: ciudadanos con unos problemas claramente identificados, ayuntamientos que conocen esa realidad pero que tratan de ocultarla para no tener que hacer frente a las consecuencias que conllevará asumir una realidad de facto que es innegable pero que jurídicamente se sitúa en el limbo.

El PP-A ha sostenido este jueves que el Gobierno central tiene la intención de "paralizar" el decreto-ley de la Junta que regulariza unas 300.000 viviendas irregulares en Andalucía y que habría presentado un conflicto de competencias que deberá resolver en última instancia el Tribunal Constitucional (TC).

"Los motores del nuevo modelo productivo almeriense (IV): el turismo y los rentistas", Ibercampus, 17 | 01 | 2020 - Opinión (Donato Fernández Navarrete)
Además del turismo en sentido estricto ... existe el mal llamado turismo residencial... la expresión ... debiera sustituirse por “inmigración rentista”... un tipo de inmigración que, en general, no obedece a razones productivas –la inmensa mayoría son jubilados- sino consuntivas: personas que cambian de residencia por motivos diversos: condiciones climáticas, de coste de la vida, atención sanitaria, etc. ... es relativamente reciente e importante en todos los municipios de la costa almeriense y en algunos otros del interior. ... Dichos inmigrantes, que en su práctica totalidad son británicos, comenzaron a llegar a mediados de los noventa ... gracias a los buenos oficios de ... Gordon Condrey... comenzó a comprar cortijos en la zona que los vendía o alquilaba a británicos. Cuando dichos cortijos se acabaron ... Gordon y otros muchos promotores inmobiliarios locales, iniciaron la construcción descontrolada de viviendas –la mayoría ilegales- que, en coincidencia con la burbuja inmobiliaria ... produjo el mayor movimiento especulativo que ha conocido la zona... La ambición desmedida, el apalancamiento financiero y la crisis económica acabaron arruinando a la inmensa mayoría de los promotores inmobiliarios. ... el grupo de municipios citados, hasta entonces económicamente depauperados, han logrado incrementar su población y estabilizar su economía. ... rentistas (con independencia de que algunos de ellos sean activos laborales), ya que gastan en la zona las rentas generadas en su país de origen ... pensiones u otro tipo de rentas. ... La inmigración rentista aporta a este área ... entre 75 y 100 millones de euros anuales; y es bastante estable en el tiempo ya que, en su gran mayoría, han adquirido vivienda en el área. El Brexit ... pondrá en peligro el flujo futuro de inmigrantes británicos...

"UK Embassy reassures Britons on Brexit paperwork requirements", Sur in English, 17 | 01 | 2020 - Noticia
The Ambassador ... sought to clear up confusion among many Britons on the option to swap the green documents to a non-EU foreigners photo identity card. This is known as a TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). "...UK nationals cannot apply for a TIE until after Brexit...". ... the Spanish authorities have not published details of the process for a TIE yet for Britons already in Spain, nor is it confirmed if it will be compulsory or optional. ... Charmaine Arbouin, UK Consul for Andalucía, echoed the Ambassador's message. "The Spanish government has been clear that the green residency document UK nationals currently hold will continue to be valid throughout the implementation period, and even if you do not already have that certificate, you can still register as a resident according to the same criteria as now until 31 December." ... The UK's Withdrawal Agreement ... recognises a minimum period until at least 30 June 2021 ... for an EU country to carry out a changeover to any new ID it requires for Britons living in that country. This is providing they have registered their residency by 31 December.


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del Observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.