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domingo, 1 de noviembre de 2026

Informe del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el fraude en línea en la UE


 El Parlamento Europeo ha publicado un Informe sobre el fraude en línea en la UE, que es uno de los ámbitos del crimen organizado que crece con mayor rapidez, impulsado por avances tecnológicos como la automatización, la inteligencia artificial y el uso del "crimen como servicio". El Informe ha sido elaborado por Colin Murphy y Martina Prpic, del Servicio de Investigación del Parlamento Europeo.

Una de cada cuatro personas en la UE afirma haber sido víctima de un fraude en línea, y más de una de cada tres de estas personas ha sido víctima de más de una estafa. El tipo más común es la compra falsa por Internet, seguida de las estafas por suplantación de identidad y las estafas de inversión. Las estafas románticas también son bastante frecuentes y afectan al 11 por 100 de las víctimas. 

Los jóvenes adultos se ven más afectados que otros grupos, lo que podría atribuirse a una mayor exposición a Internet, pero la edad no influye en el tipo de fraude del que son víctimas las personas. La mayoría de las víctimas de fraude en línea no lo denuncian a la policía ni a ningún otro servicio u organización (56 %), aunque esto varía entre los Estados miembros. Las víctimas son más propensas a denunciar el fraude a la policía en Suecia (28 por 100) que en Rumanía (6 por 100), y en algunos países, como Hungría y Polonia, son mucho más propensas a denunciarlo ante otra organización. 

La respuesta internacional ha recibido un impulso gracias a la Convención de Hanói de las Naciones Unidas, destinada a combatir la ciberdelincuencia. La UE ha desarrollado varias medidas legislativas para combatir el problema, pero también está trabajando en nuevos medios para hacer frente a su rápida evolución. El marco actual de la UE incluye legislación destinada a reforzar la ciberseguridad, la cooperación policial, los derechos de los consumidores y los derechos de las víctimas. Las medidas recientes se han centrado en los servicios de pago y las redes digitales.

 

sábado, 31 de octubre de 2026

Parlamento Europeo - Refundición de la Directiva relativa a la orden europea de investigación


 Mediante la refundición de la Directiva relativa a la orden europea de investigación (OEI), la Comisión pretende mejorar la obtención transfronteriza de pruebas en materia penal. Los elementos clave de la reforma son unas normas más claras sobre la vigilancia transfronteriza, incluso en situaciones de urgencia; una regulación más clara del uso de dispositivos técnicos de grabación; normas más precisas sobre la (re)utilización de pruebas; y un formulario actualizado de la OEI. Además, la Comisión propone introducir un instrumento de reconocimiento mutuo de la UE totalmente nuevo, la Orden Europea de Participación a Distancia (ERPO), con el fin de establecer un marco común para la participación a distancia de sospechosos, imputados y víctimas que sean parte en un proceso penal en las vistas judiciales celebradas en otro Estado miembro.

El paquete incluye dos reglamentos revisados, destinados a reforzar los mandatos de la Agencia de la UE para la Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) y de la Agencia de la UE para la Cooperación Policial (Europol); modificaciones del Reglamento de Protección de Datos para las instituciones y organismos de la Unión; y la refundición de la Directiva relativa a la orden de investigación europea (OEI). Las nuevas medidas tienen por objeto garantizar que la policía, las aduanas, la fiscalía y los tribunales puedan colaborar de forma más eficaz tanto dentro de la UE como a través de sus fronteras exteriores, con el fin de hacer frente a la creciente amenaza para la seguridad europea.

 

Texto del Informe del Parlamento Europeo, elaborado por Beatrix Immenkamp, ​del ​Servicio de Investigación del Parlamento Europeo.

 

sábado, 24 de octubre de 2026

Parlamento Europeo - La liberté de pensée, de conscience et de religion, une perspective de droit comparé: Belgique


 La liberté de pensée, de conscience et de religion, une perspective de droit comparé: Belgique.

European Parliament - Think Tank, Study (13-10-2026)

Ce document s’intègre dans une série d’études qui, avec une perspective de droit comparé, visent à faire une présentation de la liberté de pensée, de conscience et de religion dans différents ordres juridiques. Après avoir expliqué le droit positif et la jurisprudence d’application, le contenu, les limites et la possible évolution de cette liberté sont examinés. 

La présente étude a pour objet le cas de la Belgique. 

Le statut institutionnel des religions et des philosophies n’est évoqué qu’accessoirement lorsqu’il impacte significativement les garanties de liberté et d’égalité. 

Quatre caractéristiques majeures du système juridique belge émergent concernant la liberté de religion et de conscience : (a) la distinction entre un régime limité de reconnaissance et un régime général de libertés pour tous et de neutralité pour l’Etat ; (b) la régionalisation partielle du régime des cultes et philosophies, qui a relancé une dynamique de réforme auprès des 7 législateurs désormais compétents, y compris dans des interprétations différentiées de la neutralité ; (c) le déploiement généralisé des modalités européennes d’évaluations et de motivations, notamment par une montée en puissance d’un principe de proportionnalité mieux objectivé (« à charge et à décharge ») et par de nouveaux dispositifs de concertations multilatérales (et non plus seulement bilatérales) avec les acteurs concernés. (d) Enfin, c’est la notion de pluralisme qui caractérise finalement au mieux le système juridique belge en matière confessionnelle, jadis stabilisé par des coalitions catho-laïques, et aujourd’hui mis au défi d’une individualisation des droits et d’une polarisation entre des communautés croyantes nouvelles et une société largement sécularisée.

 

Auteur: Pr Dr Louis-Léon CHRISTIANS, professeur ordinaire à l’Université catholique de Louvain, titulaire de la Chaire Droit & Religions.

 

Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

- Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit, eine rechtsvergleichende Perspektive: Deutschland. 

- Libertà di pensiero, di coscienza e di religione, una prospettiva di diritto comparato: Italia.

 

viernes, 16 de octubre de 2026

Parlamento europeo - Libertà di pensiero, di coscienza e di religione, una prospettiva di diritto comparato: Italia


 Libertà di pensiero, di coscienza e di religione, una prospettiva di diritto comparato: Italia

European Parliament - Think Tank, Study (7-10-2026)

Questo studio fa parte di un progetto più ampio, il cui scopo è quello di analizzare, nella prospettiva del diritto comparato, la libertà di pensiero, di coscienza e di religione in diversi ordinamenti giuridici. Dopo una breve introduzione storica, l’individuazione della normativa applicabile e l’analisi della giurisprudenza formatasi al riguardo, vengono esaminati il contenuto, i limiti e la possibile evoluzione di tale principio. 

Il presente studio è dedicato all’ordinamento giuridico dell’Italia. 

Emergerà dall’analisi come si sia passati da uno Stato confessionale in cui il cattolicesimo era sancito come religione di Stato, all’ordinamento repubblicano in cui si afferma costituzionalmente il diritto di professare liberamente la propria fede religiosa. 

Il principio di laicità dello Stato verrà ulteriormente ribadito nel 1984, in sede di revisione del Concordato, che porterà l’Italia a stipulare intese anche con altre confessioni religiose. 

Si osserverà tuttavia come la tutela della libertà religiosa venga garantita anche attraverso il diritto alla libertà di pensiero e di coscienza, locuzioni che hanno una portata semantica più ampia non limitandosi alla tutela della libertà religiosa, ma interessando tematiche che presentano profonde implicazioni etiche, quali l’eutanasia, l’obiezione di coscienza (militare o sanitaria), il diritto all’istruzione e quello di sottrarsi a trattamenti sanitari. 

La difficoltà che il legislatore incontra nel definire un contesto normativo idoneo a garantire l’adeguato contemperamento tra le diverse professioni di fede religiosa, la libertà di pensiero e di coscienza e i diversi diritti ed interessi in gioco ha portato sia la giurisprudenza costituzionale, sia i giudici di legittimità e di merito ad elaborare una serie di criteri interpretativi che, in assenza di norme di diritto positivo, possano orientare il legislatore, nella ricerca di un ragionevole compromesso fra le posizioni contrapposte, attraverso l’adozione di leggi che assicurino la certezza del diritto applicabile, conciliando possibili contrapposizioni e riducendo il rischio di discriminazioni, nel rispetto della tutela dei diritti fondamentali costituzionalmente garantiti. 


Autore: Prof. Dr. Vincenzo SALVATORE, Professore all’Università dell’Insubria


Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

- Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit, eine rechtsvergleichende Perspektive: Deutschland. 


lunes, 12 de octubre de 2026

Europäisches Parlament - Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit, eine rechtsvergleichende Perspektive: Deutschland


 Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit, eine rechtsvergleichende Perspektive: Deutschland

Europäisches Parlament - Think Tank, Studie (6-10-2026)

Dieses Dokument ist Teil einer Reihe von Studien, in denen die Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit in verschiedenen Rechtsordnungen aus rechtsvergleichender Perspektive dargestellt werden sollen. Nach einer kurzen historischen Einleitung und der Darstellung der einschlägigen Rechtsvorschriften und Rechtsprechung werden der Inhalt, die Grenzen und die mögliche Entwicklung dieser Freiheit analysiert. 

Die vorliegende Studie hat den Fall Deutschland zum Gegenstand. 

Art. 4 I, II GG umfasst mehrere religionsbezogene Gewährleistungen, namentlich die Glaubens-und Bekenntnis- sowie Religionsausübungsfreiheit, die strukturell teilweise als drei eigenständige Einzelgrundrechte – bezogen auf forum internum und forum externum – unterschieden werden. Das Bundesverfassungsgericht versteht diese Gewährleistungen demgegenüber als einheitliches Grundrecht, das die gesamte religiös motivierte Lebensführung schützt. Der Schutzbereich wurde in der Rechtsprechung erweitert und ist maßgeblich vom Selbstverständnis der Grundrechtsträger aus zu bestimmen, wobei missbräuchlichen Berufungen durch Plausibilisierungserfordernisse und Darlegungslasten zu begegnen ist. Die Religions- und Weltanschauungsfreiheit besitzt eine primär abwehrrechtliche, gegen den Staat gerichtete Grundfunktion, ergänzt um Funktionen der institutionellen Gleichstellung religiöser Gemeinschaften sowie um staatliche Schutzpflichten in Drittwirkungskonstellationen. Konflikte entstehen insbesondere im Verhältnis zur Meinungs- und Kunstfreiheit, zum Recht auf Leben und körperliche Unversehrtheit sowie zum Recht auf Bildung. Eine weitere zentrale Herausforderung bildet schließlich der Konflikt mit der weltanschaulich-religiösen Neutralität des Staates.

 

AUTOR: Prof. Dr. Gernot SYDOW, M.A., Universität Münster


Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

 

viernes, 9 de octubre de 2026

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional


 La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

Este documento se integra en una serie de estudios que, desde una perspectiva de Derecho Comparado, tienen como finalidad analizar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en diferentes ordenamientos jurídicos. Tras la explicación de la normativa y la jurisprudencia de aplicación, se examinan el contenido, los límites y la posible evolución de dicho concepto. 

El presente estudio tiene por objeto el Derecho Internacional. El Derecho de la Unión Europea constituye el objeto específico de otro estudio en esta misma colección. 

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se configura en el Derecho Internacional como un derecho que protege tanto la libertad interna (creencias, convicciones, pensamiento), como la libertad externa (manifestación de la religión o creencias, individual o colectivamente). Pero no se trata de un derecho absoluto, ya que está sujeto a posibles limitaciones. 

Al tratarse de un derecho o libertad de la persona, se enmarca en el sector del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sector integrado por un conjunto de normas convencionales, consuetudinarias e institucionales (actos de OOII) que interaccionan y se complementan entre sí. A estos efectos, no resulta útil la distinción entre normas vinculantes y no vinculantes sino, más bien, es conveniente fijarse en la producción por ellas de efectos jurídicos. 

Las normas en este sector proceden tanto del sistema general o universal de protección de los derechos humanos (ONU), como de los diferentes sistemas regionales (europeo, americano, africano, asiático). 

Ambos sistemas disponen de órganos concretos de control: los distintos comités propios del sistema general o universal y los órganos judiciales de los sistemas europeo (TEDH), americano (Corte IDH) y africano (Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos). La relevancia de esos órganos de control reside no sólo en su competencia para determinar la existencia o no de violaciones de los derechos o libertades, sino también por erigirse en los intérpretes auténticos del tratado que los constituye. 

En este contexto, el presente estudio aborda no sólo las normas sino también tanto la jurisprudencia de los tribunales internacionales mencionados como la doctrina de los comités de derechos humanos de la ONU, lo que permite conocer los estándares que esos órganos internacionales de control aplican a los Estados concernidos en relación con la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

El autor de este documento es Prof. Dr. Carlos FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid), por encargo de la Unidad “Biblioteca de Derecho Comparado”, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (DG EPRS), de la Secretaría General del Parlamento Europeo.

 

domingo, 13 de septiembre de 2026

Parlamento Europeo - La transformación de la política migratoria de Dinamarca


 El Parlamento Europeo ha publicado un documento sobre la transformación de la política de inmigración de Dinamarca: Nuevos enfoques sobre el asilo y la integración en la UE; la transformación de la política migratoria de Dinamarca.

Dinamarca ha transformado radicalmente su enfoque sobre el asilo en las últimas décadas. Si bien al principio el objetivo principal era la integración, ahora la prioridad es repatriar a los refugiados lo antes posible. Esto se debe, en parte, a que los migrantes representan actualmente una proporción mucho mayor de la población. Muchos ciudadanos daneses temen que esta situación pueda amenazar el generoso sistema de bienestar del país. Dado que Dinamarca cuenta con una cláusula de exención respecto a las políticas migratorias de la UE, ha podido aplicar normas de asilo más rigurosas que otros Estados miembros. Esto ha contribuido a que el país reciba menos solicitudes de asilo en comparación con países vecinos de economía y cultura similares. No obstante, esta política también ha generado mayor incertidumbre para los solicitantes de asilo, sometiéndolos a mayores niveles de estrés y ansiedad. 


Véase el documento del Parlamento Europeo "New approaches to asylum and integration in the EU: Denmark's migration makeover" [aquí]

 

miércoles, 2 de septiembre de 2026

DOUE de 2.9.2026


- Ajuste de los derechos de aduana y apertura de contingentes arancelarios para las importaciones de determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al ajuste de los derechos de aduana para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América y a la apertura de contingentes arancelarios de la Unión para determinadas mercancías originarias de los Estados Unidos de América (COM(2025)0471 – C10-0193/2025 – 2025/0261(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/4043, 2.9.2026]

- Simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA)
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 26 de marzo de 2026 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento Ómnibus digital sobre IA) (COM(2025)0836 – C10-0304/2025 – 2025/0359(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/4045, 2.9.2026]

- Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2026, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Efectos Internacionales de las Ventas Judiciales de Buques (14882/25 – C10-0321/2025 – 2025/0233(NLE)) (Aprobación)
[DO C, C/2026/4046, 2.9.2026]

 

miércoles, 26 de agosto de 2026

DOUE de 26.8.2026


- Decisión nº 1/2026 del Comité de Facilitación de la Inversión establecido por el Acuerdo entre la  Unión Europea y la República de Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles, de 3 de marzo de 2026, en lo que respecta a la adopción del reglamento interno del Comité de Facilitación de la Inversión [2026/1957]
[DO L, 2026/1957, 26.8.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el reglamento interno del Comité de Facilitación de la Inversión.
Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y Angola relativo a la facilitación de las inversiones sostenibles, firmado en Luanda el 17 de noviembre de 2023, así como la entrada de este blog del día 8.3.2024.

- Derechos de autor e inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos.
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre los derechos de autor y la inteligencia artificial generativa: oportunidades y desafíos (2025/2058(INI))
[DO C, C/2026/4006, 26.8.2026]

- Armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia,
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2026, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia (COM(2022)0702 – C9-0410/2022 – 2022/0408(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/4021, 26.8.2026]

 

miércoles, 12 de agosto de 2026

DOUE de 12.8.2026


- P10_TA(2026)0054 — Adhesión de Montenegro al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre la adhesión de Montenegro al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (2025/3047(RSP))
[DO C, C/2026/3770, 12.8.2026]

- P10_TA(2026)0055 — Adhesión de la República de Albania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de febrero de 2026, sobre la adhesión de la República de Albania al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (2025/3048(RSP))
[DO C, C/2026/3771, 12.8.2026]

Nota: Véase el Convenio sobre el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 2 de julio de 2019, así como el estado actual de firmas, adhesiones y ratificaciones.

- P10_TA(2026)0025 — Establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta al establecimiento de una lista de países de origen seguros al nivel de la Unión (COM(2025)0186 – C10-0069/2025 – 2025/0101(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/3774, 12.8.2026]

- P10_TA(2026)0026 — Aplicación del concepto de tercer país seguro
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2024/1348 en lo que respecta a la aplicación del concepto de tercer país seguro (COM(2025)0259 – C10-0088/2025 – 2025/0132(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/3775, 12.8.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2024/1348 por el que se establece un procedimiento común en materia de protección internacional en la Unión.

- P10_TA(2026)0039 — Informe provisional con vistas al procedimiento de aprobación del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y la República de San Marino
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2026, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Unión Europea y el Principado de Andorra y la República de San Marino, respectivamente (COM(2024)0189 – 2024/0101R(NLE))
[DO C, C/2026/3786, 12.8.2026] 

- Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior
[DO C, C/2026/4428, 12.8.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.


miércoles, 5 de agosto de 2026

DOUE de 5.8.2026


- Dictamen De La Comisión de 2 de junio de 2026 sobre la necesidad y proporcionalidad del restablecimiento de controles fronterizos por parte de Dinamarca en sus fronteras terrestres y marítimas con Alemania de conformidad con el artículo 27 bis, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/4257, 5.8.2026]

Nota: De conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2016/399, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (texto codificado), un Estado miembro podrá, cuando se enfrente a una amenaza grave para el orden público o para la seguridad interior, restablecer los controles fronterizos en partes específicas o en la totalidad de sus fronteras interiores, con carácter excepcional y temporal. Esto solo debe hacerse como medida de último recurso y el alcance y la duración del restablecimiento temporal de los controles fronterizos no deben exceder de lo que sea estrictamente necesario para responder a la amenaza grave detectada. 
El artículo 25 bis del Código de Fronteras Schengen especifica que, cuando un Estado miembro se proponga restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores para hacer frente a una amenaza previsible, debe notificarlo al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los demás Estados miembros con al menos cuatro semanas de antelación con respecto al restablecimiento previsto de los controles fronterizos, o lo antes posible si el Estado miembro adquiere conocimiento de las circunstancias que dan lugar a la necesidad de restablecer los controles fronterizos en las fronteras interiores en un plazo inferior a cuatro semanas con respecto a la fecha prevista del restablecimiento.
El artículo 27 bis, apartado 3, del Código de Fronteras Schengen exige a la Comisión que, tras la recepción de las notificaciones presentadas en relación con una prórroga de los controles fronterizos en las fronteras interiores con arreglo al artículo 25 bis, apartado 4, que implique la continuación de los controles fronterizos en las fronteras interiores durante un total de más de doce meses, sobre la base de los mismos motivos, emita un dictamen sobre la necesidad y proporcionalidad de dichos controles fronterizos. 

PARLAMENTO EUROPEO

- Solicitud de un dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación y el Acuerdo Interino de Comercio previstos entre la Unión Europea y Mercosur.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, por la que se solicita el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación previsto entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra, y el Acuerdo Interino de Comercio previsto entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra (2026/2560(RSP))
[DO C, C/2026/3687, 5.8.2026]

- Aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2025.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre la aplicación de la política exterior y de seguridad común: informe anual 2025 (2025/2164(INI))
[DO C, C/2026/3688, 5.8.2026]

- Derechos humanos y democracia en el mundo y política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2025.
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre los derechos humanos y la democracia en el mundo y la política de la Unión Europea al respecto: informe anual 2025 (2025/2166(INI))
[DO C, C/2026/3690, 5.8.2026]

- Lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE).
Resolución del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre la lucha contra la impunidad mediante sanciones de la Unión, incluido el régimen de sanciones de la UE de alcance mundial en materia de derechos humanos (Ley Magnitski de la UE) (2025/2049(INI))
[DO C, C/2026/3691, 5.8.2026]

- Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 21 de enero de 2026, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Bosnia y Herzegovina en lo que respecta a las actividades operativas efectuadas por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Bosnia y Herzegovina (16666/2024 – C10-0117/2025 – 2024/0305(NLE)) (Aprobación)
[DO C, C/2026/3703, 5.8.2026]


miércoles, 6 de mayo de 2026

DOUE de 6.5.2026


- Modificación de la Directiva relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como las Directivas (UE) 2015/2302, (UE) 2019/2161 y (UE) 2020/1828 tras la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (11778/1/2025 – C10-0309/2025 – 2023/0376(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
[DO C, C/2026/2165, 6.5.2026]

- Concesión de licencias obligatorias sobre patentes en situaciones de crisis.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 816/2006 (10498/2/2025 – C10-0281/2025 – 2023/0129(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
[DO C, C/2026/2166, 6.5.2026]

 

viernes, 24 de abril de 2026

DOUE de 24.4.2026


- Aspectos institucionales del informe sobre el futuro de la competitividad europea (informe Draghi)
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre los aspectos institucionales del informe sobre el futuro de la competitividad europea (informe Draghi) (2025/2013(INI))
[DO C, C/2026/1700, 24.4.2026]

- Impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre el impacto de la inteligencia artificial en el sector financiero (2025/2056(INI))
[DO C, C/2026/1701, 24.4.2026]

- Mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2025, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 (COM(2023)0754 – C9-0431/2023 – 2023/0438(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/1724, 24.4.2026]

 

miércoles, 22 de abril de 2026

DOUE de 22.4.2026


- Lucha contra la represión transnacional de los defensores de los derechos humanos.
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2025, sobre la lucha contra la represión transnacional de los defensores de los derechos humanos (2025/2048(INI))
[DO C, C/2026/1664, 22.4.2026]

- Estrategia para la Igualdad de Género 2025.
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de noviembre de 2025, sobre la Estrategia para la Igualdad de Género 2025 (2024/2125(INI))
[DO C, C/2026/1665, 22.4.2026]


martes, 31 de marzo de 2026

DOUE de 31.3.2026


- Excepción temporal a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/2226 y del Reglamento (UE) 2016/399
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2025, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una excepción temporal a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) 2017/2226 y del Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la entrada en funcionamiento progresiva del Sistema de Entradas y Salidas (COM(2024)0567 – C10-0207/2024 – 2024/0315(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/1450, 31.3.2026]


martes, 24 de febrero de 2026

DOUE de 24.2.2026


- Retorno de los menores ucranianos trasladados o deportados a la fuerza por Rusia.
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre el retorno de los menores ucranianos trasladados o deportados a la fuerza por Rusia (2025/2691(RSP))
[DO C, C/2026/581, 24.2.2026]

- Política de competencia: informe anual 2024.
Resolución del Parlamento Europeo, de 8 de mayo de 2025, sobre la política de competencia: informe anual 2024 (2024/2079(INI))
[DO C, C/2026/584, 24.2.2026]

- Control de las inversiones extranjeras en la Unión.
Enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el 8 de mayo de 2025 sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (COM(2024)0023 – C9-0011/2024 – 2024/0017(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
[DO C, C/2026/599, 24.2.2026]

- Actualización de la lista de los permisos de residencia a que se refiere el artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/1154, 24.2.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


domingo, 22 de febrero de 2026

Parlamento Europeo - Menores migrantes: entrada irregular y asilo


 El Parlamento Europeo ha publicado un documento (Briefing) sobre la problemática de los movimientos forzados e irregulares de los menores migrantes. Los menores, esto es menores de 18 años, pueden migrar de diferentes formas, ya sea por reunificación familiar, con la esperanza de encontrar una vida mejor, o por migración forzada y traumática causada por conflictos, pobreza o cambio climático. 

Con carácter general, desde principios de siglo, el número de menores migrantes ha aumentado en el ámbito mundial. En 2020, se estimaba que había 35,5 millones de menores migrantes internacionales en todo el mundo, la cifra más alta jamás registrada. Esto equivale a que aproximadamente 1 de cada 66 menores en el mundo vive fuera de su país de nacimiento. Esta infografía del Parlamento Europeo se centra exclusivamente en los movimientos forzados e irregulares de los menores migrantes hacia la Unión Europea. Las cifras de Eurostat muestran que, a 1 de enero de 2024, alrededor de 7,5 millones de menores en la UE no eran ciudadanos de su país de residencia. Sin embargo, la evaluación de la edad de los migrantes sigue siendo un reto fundamental, ya que un número significativo de ellos llega sin documentos de identificación fiables que permitan verificar la edad que declaran.

Véase el texto del documento [aquí]

 

jueves, 5 de febrero de 2026

Informe del Parlamento Europeo sobre la inmigración y el Convenio Europeo de Derechos Humanos


 El Parlamento Europeo ha hecho público un informe sobre La migración y el Convenio Europeo de Derechos Humanos: requisitos legales y propuestas de reforma.

En medio de la creciente presión política para adoptar un enfoque más estricto en materia de migración, algunos Estados miembros de la UE han comenzado a pedir una reforma de las protecciones de que gozan los migrantes en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las peticiones se han centrado en los artículos 3 y 8 del CEDH. 

El artículo 3 prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. Impide a los Estados deportar a personas a lugares donde corran el riesgo de sufrir tales tratos. Es un derecho absoluto y no puede restringirse bajo ninguna circunstancia. La obligación de no devolución prevista en el artículo 3 protege a los migrantes de ser expulsados a un lugar donde corran un riesgo real de sufrir violencia por parte de agentes estatales o no estatales, ser sometidos a la pena de muerte y estar expuestos a condiciones de detención y de vida inhumanas o degradantes. En los casos relativos a personas gravemente enfermas, el artículo 3 también puede impedir la expulsión cuando estas no puedan acceder a tratamiento médico en el país al que se las envía y cuando ello tenga consecuencias muy graves para su salud o su esperanza de vida. Aunque la mayor parte de la jurisprudencia del TEDH en virtud del artículo 3 se refiere a las expulsiones al país del que ha huido el solicitante, también pueden surgir problemas en los casos relativos a la expulsión de una persona a otro país. 

Por su parte, el artículo 8 protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Se trata de un derecho cualificado, lo que significa que las interferencias con el artículo 8 pueden ser compatibles con el CEDH siempre que sean conformes a la ley, persigan uno de los objetivos legítimos establecidos en el artículo 8.2 y sean necesarias en una sociedad democrática, es decir, proporcionadas al objetivo legítimo perseguido. El último elemento suele ser el centro de la mayor parte del examen del TEDH, tanto en general como en los casos relativos a la expulsión. En los casos de inmigración, por lo general, el TEDH ha interpretado el significado de la vida familiar de manera bastante restrictiva. Tiende a limitar su comprensión de la vida familiar de los migrantes a la familia nuclear, o a los padres y sus hijos dependientes. No reconoce que exista vida familiar entre padres e hijos adultos, a menos que estos puedan demostrar elementos adicionales de dependencia, además de los vínculos emocionales normales. En cambio, estas relaciones pueden considerarse parte del derecho a la vida privada, que se ha interpretado de manera más amplia para incluir otros vínculos familiares, como los que existen entre hermanos. En varios casos relativos a jóvenes adultos que aún no han fundado una familia propia, el TEDH ha ampliado su concepción de la vida familiar para incluir su relación con sus padres y otros familiares cercanos. Esta concepción restrictiva de la vida familiar se aplica tanto en los casos relativos a la expulsión como en los relativos a la reunificación familiar. El CEDH no garantiza el derecho de un extranjero a entrar o residir en un país concreto. Por consiguiente, la expulsión de un migrante solo entrará en el ámbito de aplicación del artículo 8 cuando pueda demostrar que disfruta de "vida privada y familiar" en el Estado de acogida en el sentido de dicha disposición

Desde junio de 2025, se han intensificado los llamamientos a la reforma, que han culminado en un acuerdo entre los Estados del Consejo de Europa para adoptar una declaración política sobre cuestiones relacionadas con la migración y el CEDH. Se espera que la declaración se publique en mayo de 2026. Por el momento, no hay consenso sobre los cambios que deben introducirse, ni siquiera sobre si deben introducirse cambios. No obstante, el apoyo a la reforma parece estar creciendo entre los Estados miembros de la UE.

Véase el Informe (Briefing) [aquí]

 

jueves, 15 de enero de 2026

Estudio del Parlamento Europeo sobre la sustracción de menores a terceros países


 Parental Child Abductions to Third Countries, estudio encargado por el Departamento de Política de Derechos de los Ciudadanos y Asuntos Constitucionales del Parlamento Europeo a petición de la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI).

Las sustracciones internacionales de menores por parte de sus progenitores en la UE se rigen por el Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores y (excepto en Dinamarca) por el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo. Los países no miembros de la UE pueden ser o no Estados contratantes del Convenio, pero no están vinculados por el Reglamento 2019/1111. Las investigaciones han demostrado que las repercusiones, a menudo negativas y duraderas, de la sustracción pueden prolongarse a lo largo de toda la vida de las personas sustraídas. También pueden afectar a las generaciones futuras de la sociedad. Esto significa que se debe hacer todo lo posible para disuadir de la sustracción. Cuando ello no sea posible, debe fomentarse el Convenio de La Haya de 1980 sobre la sustracción de menores para apoyar su aplicación en la sociedad contemporánea. Debe fomentarse la mediación especializada en relación con la sustracción internacional de menores en general, y en particular en relación con terceros países que no son Estados parte del Convenio. 

El estudio ha sido realizado pòr la profesora Marilyn Freeman, Codirectora del International Centre for Family Law, Policy and Practice; Investigadora Principal (Principal Research Fellow) de la Westminster Law School, University of Westminster, London; Presidenta (Chair) de la International Association of Child Law Researchers (IACLaR); y profesora titusr (Academic Door Tenant), 4 PB, London.

 

Texto del Estudio [aquí]

 

viernes, 19 de diciembre de 2025

DOUE de 19.12.2025


- Decisión (UE) 2025/2640 del Consejo, de 16 de diciembre de 2025, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con miras a un acuerdo marco entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América relativo al intercambio de información para controles de seguridad y verificaciones de identidad en relación con los procedimientos fronterizos y las solicitudes de visado
[DO L, 2025/2640, 19.12.2025]

Nota: Los Estados Unidos de América han introducido un nuevo requisito para la admisión y la participación en el Programa de Exención de Visado de los Estados Unidos, que permite a los ciudadanos de los países participantes viajar a los Estados Unidos sin visado durante un máximo de noventa días con fines turísticos o de negocios. El nuevo requisito implica la celebración de una asociación reforzada para la seguridad de las fronteras (EBSP) con el Departamento de Seguridad Nacional de Estados Unidos. En consecuencia, es necesario establecer un marco común por parte de la Unión para el intercambio de información en el contexto de la EBSP, por el que se pretende facilitar y aumentar la seguridad del intercambio de información entre los socios. Por lo tanto, deben abrirse negociaciones con miras a celebrar un acuerdo marco entre la UE y los Estados Unidos sobre el intercambio recíproco de información para el control y la verificación de la identidad de los viajeros, necesarios para determinar si la entrada o la estancia de un viajero supondría un riesgo para la seguridad pública o el orden público. Debe ser posible que la información intercambiada para apoyar el control y la verificación de la identidad de los viajeros se utilice posteriormente —sin perjuicio de la aplicación de los marcos pertinentes para el intercambio de información con los Estados Unidos, también en materia policial y penal como los acuerdos de prevención y lucha contra la delincuencia grave (PCSC) y los acuerdos de asistencia judicial (MLA), y solo cuando sea necesario y esté autorizado por acuerdo o convenio bilateral, para apoyar a las autoridades competentes en sus esfuerzos subsiguientes por hacer frente a la migración irregular y prevenir, detectar y combatir la delincuencia grave y los delitos de terrorismo, siempre que dichos esfuerzos se lleven a cabo en el contexto de la gestión y el control de las fronteras.

Por todo ello, mediante el presente acto se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con miras a un acuerdo marco entre la UE y los EEUU sobre el intercambio recíproco de información para controles de seguridad y verificaciones de identidad de los viajeros, necesarios para determinar si su entrada o estancia supondría un riesgo para la seguridad pública o el orden público.

- P10_TA(2025)0138 — Adhesión del Reino Unido al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil.
Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de junio de 2025, sobre el apoyo a la adhesión del Reino Unido al Convenio de 2 de julio de 2019 sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (2025/2709(RSP))
[DO C, C/2025/6267, 19.12.2025]

- P10_TA(2025)0120 — Derechos de sufragio en las elecciones al Parlamento Europeo de los ciudadanos de la Unión desplazados.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de junio de 2025, sobre el proyecto de Directiva del Consejo por la que se fijan las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo por parte de los ciudadanos de la Unión residentes en un Estado miembro del que no sean nacionales (versión refundida) (09789/2024 – C10-0001/2024– 2021/0372(CNS)) (Procedimiento legislativo especial – nueva consulta – refundición)
[DO C, C/2025/6275, 19.12.2025]