lunes, 31 de octubre de 2022

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 107 (octubre 2022)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  107, de día 31 de octubre de 2022:

 

TRIBUNA:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Instrumentos financieros y tecnología de registros distribuidos en el Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión: cuestiones de Derecho aplicable.

El Proyecto de Ley de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión contempla la emisión de instrumentos financieros mediante la utilización de tecnología de registros distribuidos. Esta contribución analiza cómo el art. 5.1 del Proyecto aborda el ámbito de aplicación espacial de sus normas en esa materia y otras cuestiones que se suscitan con respecto a la determinación de la ley aplicable en las situaciones transfronterizas.
ESTUDIOS:
- José Luis Monereo Pérez, Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, Reflexiones sobre la doctrina jurisprudencial respecto a los efectos subrogatorios o sucesorios jurídico–laborales en supuestos de reversión y reasunción de los servicios: personal indefinido no fijo vs personal laboral fijo.
Abordamos la subrogación de los trabajadores en los supuestos de reversión y reasunción de los servicios por las Administración públicas y las respuestas que los tribunales nacionales han ido dando en su recepción y alineamiento con la doctrina comunitaria del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
- Javier Arribas Cámara, Vicente Sánchez Jiménez, Mónica Puente Regidor, Complementariedad y sinergias entre fondos europeos y Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en España.
Los fondos europeos se han desplegado en España durante las últimas décadas. Sin embargo, en el mes de junio de 2021 la Comisión Europea aprueba el Plan de recuperación, transformación y resiliencia de España. En ambos casos los fondos se destinan a elementos que en muchas ocasiones pueden producir economías de escala pero que, en otros casos, pueden producir duplicidades no deseadas. En este artículo se ha seguido el nuevo marco plurianual para la ejecución de los nuevos fondos 2021-2027 sintetizando los ámbitos donde pueden existir complementariedades con el PRTR. Por tanto se trabajará con la hipótesis de la existencia de complementariedades no observadas en el momento de la creación del marco plurianual y del PRTR.
- Rafael Arenas García, Carlos Górriz López, Efectos frente a terceros de las cláusulas de elección de tribunal contenidas en conocimientos de embarque, a propósito de las cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Pontevedra en 2022.
La Audiencia Provincial de Pontevedra ha planteado tres cuestiones prejudiciales al Tribunal de Luxemburgo sobre la interpretación del art. 25 del Reglamento 1215/2012. Estas cuestiones permitirán a este Tribunal pronunciarse sobre las relaciones entre dicho Reglamento y la Ley de Navegación Marítima y, en concreto, sobre la eficacia frente a terceros de las cláusulas de elección de tribunal incluidas en conocimientos de embarque. A nuestro juicio, probablemente el Tribunal de Justicia confirmará que pueden oponerse a los terceros tenedores del conocimiento las cláusulas de elección de foro incluidas en el conocimiento si este tercero sucede al cargador en todos sus derechos y obligaciones, sin necesidad de que hayan sido negociadas individualmente con dicho tercero, tal como se deriva de la doctrina del Tribunal de Luxemburgo; y sin que pueda imponerse esta negociación individualizada que resulta de lo previsto en los arts. 251 y 468 de la Ley de Navegación Marítima.
SENTENCIAS SELECCIONADAS:
- Raúl Lafuente Sánchez, Competencia internacional y territorial de los tribunales de un Estado miembro en materia de seguros: acción directa contra el asegurador ante los tribunales del domicilio de la persona perjudicada.
A la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de fecha 30 de junio de 2022, en el asunto Allianz Elementar Versicherungs, el presente trabajo tiene por objeto el estudio y análisis de la interpretación del art. 11.1º, apartado b) del Reglamento Bruselas I bis l, en relación a la determinación de la competencia judicial internacional y territorial que en el mismo se establece cuando el demandante pueda presentar una reclamación ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro donde tenga su domicilio, diferente al del domicilio de la compañía aseguradora.
- Nuria Marchal Escalona, La inadaptación del Derecho procesal estatal al derecho a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas
El presente estudio analiza la compatibilidad de la normativa procesal de un Estado miembro, que establece que el plazo de ocho días para formular oposición contra un acto de ejecución forzosa a computar desde que se practica la notificación, con el Derecho de la Unión Europea y, en particular, con el art. 8 del Reglamento no 1393/2007 que regula el derecho del demandado a negarse a recibir un documento por cuestiones lingüísticas. El interés de esta decisión radica en que evidencia la falta de adaptación que existe en este ámbito entre el derecho procesal esloveno y el Derecho de la UE. Aunque, en esta ocasión, el TJUE ha perdido lamentablemente la oportunidad de determinar cuándo debe comenzar a computarse el plazo para ejercitar dicho derecho; si permite o no al demandado ejercitar su defensa y, en última instancia, concretar si dicha normativa discrimina a aquellos demandados domiciliados en otros Estados miembros, es decir, si es o no discriminatoria. Además, nos permite evaluar el alcance y la relevancia que la misma está llamada a desplegar en los diferentes sistemas procesales de los Estados miembros, así como analizar su conformidad con el Reglamento no 2020/1784, que ya ha entrado en vigor, tras los cambios introducidos en la configuración legal de este derecho.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-420/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra HN [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 47 y 48 — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Artículo 6 — Directiva (UE) 2016/343 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8 — Derecho a estar presente en el juicio — Decisión de retorno acompañada de una prohibición de entrada por un período de cinco años — Condiciones para la celebración de un juicio en ausencia del interesado — Obligación de estar presente en el juicio prevista por el Derecho nacional]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.9.2022.

- Asunto C-705/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Income Tax Tribunal of Gibraltar — Reino Unido) — Fossil (Gibraltar) Limited / Commissioner of Income Tax [Procedimiento prejudicial — Ayudas de Estado — Regímenes de ayudas de Estado aplicados por el Gobierno de Gibraltar relativos al impuesto de sociedades — Decisión (UE) 2019/700 — No imposición de las rentas procedentes de intereses pasivos y de cánones de propiedad intelectual — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara el régimen de ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior — Obligación de recuperación — Alcance — Disposición nacional que no fue objeto de la investigación llevada a cabo por la Comisión relativa a las ayudas de Estado controvertidas — Deducción del impuesto pagado en el extranjero a fin de evitar la doble imposición]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.9.2022.

- Asunto C-18/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Uniqa Versicherungen AG / VU (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso monitorio europeo — Reglamento n.o 1896/2006 — Artículo 16, apartado 2 — Plazo de treinta días para presentar escrito de oposición al requerimiento europeo de pago — Artículo 20 — Procedimiento de revisión — Artículo 26 — Aplicación del Derecho nacional a las cuestiones procesales no tratadas expresamente en ese Reglamento — Pandemia de COVID-19 — Normativa nacional que interrumpió durante varias semanas los plazos procesales en materia civil)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.9.2022.

- Asunto C-22/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court — Irlanda) — SRS, AA / Minister for Justice and Equality (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Artículo 3, apartado 2, párrafo primero, letra a) — Concepto de «otro miembro de la familia que viva con el ciudadano de la Unión beneficiario del derecho de residencia con carácter principal» — Criterios de apreciación)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.9.2022.

- Asunto C-347/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 15 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad — Bulgaria) — Proceso penal contra DD [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Directiva (UE) 2016/343 — Refuerzo en el proceso penal de determinados aspectos de la presunción de inocencia y del derecho a estar presente en el juicio — Artículo 8, apartado 1 — Derecho del acusado a estar presente en el juicio — Interrogatorio de un testigo de cargo en ausencia del acusado — Posibilidad de subsanar la vulneración de un derecho en una fase posterior del procedimiento — Interrogatorio adicional del mismo testigo — Directiva 2013/48/UE — Derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales — Artículo 3, apartado 1 — Interrogatorio de un testigo de cargo en ausencia del abogado del acusado]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 15.9.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-470/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrchní soud v Praze (República Checa) el 14 de julio de 2022 — Česká národní skupina Mezinárodní federace hudebního průmyslu, z. s. / I&Q GROUP, spol. s r.o, Hellspy SE

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es conforme con el espíritu y la finalidad de la Directiva 2000/31/CE una interpretación de su artículo 14, apartado 1, en virtud de la cual la responsabilidad del prestador de un servicio de alojamiento de datos por su contenido comprende también la responsabilidad por las modalidades de prestación del servicio?
2) ¿Es conforme con el espíritu y la finalidad de la Directiva 2000/31/CE una interpretación de su artículo 14, apartado 1, en virtud de la cual las normas sobre limitación de la responsabilidad del prestador de un servicio de alojamiento de datos en él establecidas no pueden excluir la responsabilidad civil de este por la elección de un determinado modelo comercial de prestación de tal servicio, aun cuando dicho modelo pueda permitir que se obtenga un beneficio de la vulneración de los derechos de autor?
3) ¿Comprende la exoneración de la responsabilidad establecida en el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE también la responsabilidad del prestador de un servicio de alojamiento de datos y selección de la información a través de un motor de búsqueda por las modalidades de prestación de tal servicio, cuando tales modalidades inciten al destinatario del servicio a almacenar información sin el consentimiento de los titulares de los derechos de autor de que se trate, pero sin que el prestador del servicio participe activamente en la vulneración de los derechos de autor?"

[DOUE C418, de 31.10.2022]


domingo, 30 de octubre de 2022

Revista de revistas (16 a 30 de octubre)

 

- Derecho Digital e Innovación - Digital Law and Innovation Review: núm. 12 (2022); núm. 13 (2022).
- LA LEY Insolvencia: núm. 13 (2022); núm. 14 (2022).
- LA LEY Mediación y Arbitraje: núm. 12 (2022).
- Revista de Derecho Civil: 2022, núm. 2; 2022, núm. 3.
- Revue Internationale de Droit Comparé: 2022, núm. 2; 2022, núm. 3.
- Rivista di Diritto Internazionale: 2022, núm. 3.


viernes, 28 de octubre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.10.2022)


- ARRÊT DE LA COUR (grande chambre) 28 octobre 2022 dans l’affaire C‑435/22 PPU (Generalstaatsanwaltschaft München): Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Coopération judiciaire en matière pénale – Charte des droits fondamentaux de l’Union européenne – Article 50 – Convention d’application de l’accord de Schengen – Article 54 – Principe ne bis in idem – Accord entre l’Union européenne et les États-Unis d’Amérique en matière d’extradition – Extradition d’un ressortissant d’un État tiers vers les États-Unis en vertu d’un traité bilatéral conclu par un État membre – Ressortissant ayant été définitivement condamné pour les mêmes faits et ayant purgé l’entièreté de sa peine dans un autre État membre.

Fallo del Tribunal:
"L’article 54 de la convention d’application de l’accord de Schengen, du 14 juin 1985, entre les gouvernements des États de l’Union économique Benelux, de la République fédérale d’Allemagne et de la République française relatif à la suppression graduelle des contrôles aux frontières communes, signée à Schengen le 19 juin 1990 et entrée en vigueur le 26 mars 1995, telle que modifiée par le règlement (UE) n° 610/2013 du Parlement européen et du Conseil, du 26 juin 2013, lu à la lumière de l’article 50 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doit être interprété en ce sens que :
il s’oppose à l’extradition, par les autorités d’un État membre, d’un ressortissant d’un État tiers vers un autre État tiers lorsque, d’une part, ce ressortissant a été définitivement condamné dans un autre État membre pour les mêmes faits que ceux visés dans la demande d’extradition et a subi la peine qui y a été prononcée et, d’autre part, la demande d’extradition se fonde sur un traité bilatéral d’extradition limitant la portée du principe ne bis in idem aux jugements prononcés dans l’État membre requis."


Bibliografía - Impacto del régimen de inversiones extranjeras en las operaciones de fusiones y adquisiciones

 

- Impacto del régimen de inversiones extranjeras en las operaciones de fusiones y adquisiciones (M&A)
Julene Areitio, Asociada de Cuatrecasas
Diario La Ley, Nº 10160, Sección Tribuna, 28 de Octubre de 2022
[Texto del trabajo]

Este artículo trata de explicar el impacto que el mecanismo de control de inversiones extranjeras ha comportado en las operaciones de M&A y, en particular, en los documentos de la transacción. Asimismo, recoge desde una perspectiva práctica, los pasos a seguir para un correcto análisis de la potencial sujeción de las inversiones a la autorización previa y sugiere algunas propuestas que podrían mitigar dicho impacto.

DOUE de 28.10.2022


- Comunicación de la Comisión — Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación

Nota: El presente Marco proporciona orientaciones sobre la base de una evaluación de compatibilidad realizada por la Comisión en relación con las ayudas para fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación («I+D+i») con arreglo al artículo 107.3.c) del Tratado. De conformidad con el artículo 107.3.c) del Tratado, una medida de ayuda puede declararse compatible con el mercado interior siempre que se cumplan dos condiciones, una positiva y otra negativa. La condición positiva es que la ayuda facilite el desarrollo de una actividad económica. La condición negativa, que no afecte desfavorablemente las condiciones de los intercambios en un grado contrario al interés común.
Si bien se acepta que, generalmente, los mercados competitivos tienden a producir resultados eficientes en términos de precios, producción y utilización de los recursos, en caso de fallos de mercado puede ser necesaria una intervención estatal para facilitar o incentivar el desarrollo de determinadas actividades económicas que, a falta de ayuda, no se desarrollarían o no lo harían al mismo ritmo o en las mismas condiciones y, de este modo, contribuir a un crecimiento inteligente, sostenible e inclusivo. En el contexto de la I+D+i, los fallos de mercado pueden surgir, por ejemplo, porque los actores del mercado no tienen necesariamente en cuenta —o, al menos, no de manera espontánea— los efectos positivos más amplios para la economía europea y consideran que alcanzar un resultado económico positivo es demasiado arriesgado, por lo que, en ausencia de ayuda estatal, optarían por un nivel de actividades de I+D+i demasiado bajo desde el punto de vista de la sociedad. De la misma manera, en ausencia de ayuda estatal, los proyectos de I+D+i pueden verse afectados por un acceso insuficiente a la financiación, debido a la información asimétrica, o por problemas de coordinación entre empresas.
Por lo tanto, la ayuda estatal puede ser necesaria para aumentar la I+D+i en una situación en la que el mercado, por sí solo, no logre un resultado eficiente, y facilitar así el desarrollo de determinadas actividades económicas. El Marco de I+D+i se aplica a todas las tecnologías, industrias y sectores para garantizar que las normas no determinen por adelantado qué vías de investigación darían lugar a nuevas soluciones para productos, procesos y servicios, y que no distorsionen los incentivos de los actores del mercado para desarrollar soluciones tecnológicas innovadoras incluso en aquellos casos en que se den riesgos elevados. Además, la ayuda concedida en virtud del Marco de I+D+i también puede contribuir a una recuperación sostenible tras graves perturbaciones económicas y favorecer los esfuerzos por reforzar la resiliencia social y económica de la Unión. Por otra parte, es probable que la ayuda en apoyo de la I+D+i produzca efectos positivos más amplios que transciendan los beneficios para el beneficiario de la ayuda.

[DOUE C414, de 28.10.2022]

 

BOE de 28.10.2022


- Orden JUS/1018/2022, de 24 de octubre, por la que se modifica la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia.

Nota: La Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia (véase la entrada de este blog del día 11.10.2016) ha dado respuesta a la necesidad de disponer de un mayor desarrollo y apoyo para la tramitación y resolución del procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia. Ahora bien, han surgido dificultades y cierta inseguridad jurídica respecto a la tramitación de las dispensas de las pruebas del Instituto Cervantes reguladas en el artículo 10 de la orden, al no existir un procedimiento detallado que determine el órgano competente para resolver, el plazo del procedimiento, el sentido del silencio, los recursos pertinentes o el momento procesal en que ha de solicitarse la dispensa lo que implica, en muchas ocasiones, la suspensión del procedimiento de nacionalidad hasta la completa tramitación de la dispensa introduciendo una importante disfunción procedimental. Asimismo, y en relación también con las dispensas, el Instituto Cervantes ha señalado que debe facilitarse el proceso de identificación de los candidatos en la realización de las pruebas de examen de conocimiento del idioma español (DELE) y de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE).
Por otro lado, han surgido también dificultades respecto a la competencia para resolver los archivos por desistimiento presunto. Hasta la fecha, las resoluciones dictadas por la DGSJyFP resolvían el archivo por delegación de la persona titular del Ministerio de Justicia pudiendo interponerse recurso de reposición. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha establecido que las resoluciones de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública por la que se acuerda el archivo de las solicitudes no forman parte de una competencia delegada, sino que se trata de una competencia propia de la persona titular de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública al tratarse de una cuestión procedimental y no de fondo. En consecuencia, se hace necesario modificar el artículo 7.3 de la JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, de manera que la resolución dictada ponga fin a la vía administrativa introduciendo el recurso potestativo de reposición en lugar del recurso de alzada.

Véase la Resolución de 7.11.2022 que contiene el modelo normalizado de solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes.

- Real Decreto 907/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican las cuantías de determinadas tablas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación contenidas en el anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y por el que se modifica el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de importes en euros en relación con el régimen especial de solvencia.

Nota: En el artículo único se actualizan los importe de las tablas del anexo del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, referentes a las indemnizaciones por lucro cesante, tanto en el caso de los perjudicados que dependen económicamente de la víctima, a causa de su fallecimiento por accidente de circulación (lucro cesante para el cónyuge, los hijos, el padre o madre, los hermanos, los abuelos, los nietos y los allegados de la víctima), como en el caso del lucro cesante del propio lesionado por incapacidad permanente a causa del accidente de circulación. Asimismo, se actualizan también las indemnizaciones por necesidad de ayuda de tercera persona a causa de accidente de circulación. Finalmente, se actualizan las tablas de ayuda para la tramitación de siniestros (tabla de coeficientes actuariales de conversión entre capitales y rentas vitalicias, tabla de esperanzas de vida y tabla de coeficientes de capitalización de prótesis y órtesis).
Por su parte, la disposición final primera modifica el apartado 1 del artículo 128 del Real Decreto 1060/2015 para actualizarlo a los importes indicados en la Comunicación relativa a la adaptación a la inflación de los importes establecidos en la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
En el anexo se contienen las tablas con los importes actualizados como consecuencia de la aplicación de las bases técnicas actuariales modificadas por la Orden ETD/949/2022.

[BOE n. 259, de 28.10.2022]


jueves, 27 de octubre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.10.2022)


- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 27 de octubre de 2022, en los asuntos acumulados C‑514/21 (LU) y C‑515/21 (PH): [Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Orden de detención europea a efectos de ejecución de una pena privativa de libertad — Motivos de no ejecución facultativa — Artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI — “Juicio del que derive la resolución” — Revocación de la libertad vigilada — Derechos de defensa — Artículo 6 del CEDH — Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas:
"1) El concepto de “juicio del que derive la resolución”, en el sentido del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que comprende cualquier fase del procedimiento que influya de manera decisiva en la resolución sobre la privación de libertad de una persona, porque la persona en cuestión debe tener la posibilidad de influir en la resolución final sobre su libertad.
a) En caso de que se solicite la entrega para ejecutar una pena privativa de libertad que se suspendió inmediatamente después de imponerse, pero cuya ejecución se ordenó posteriormente por haberse impuesto otra condena por la comisión de otro delito, y teniéndose en cuenta que la orden de ejecución fue dictada por el tribunal que declaró culpable y condenó a esa persona por ese delito ulterior, el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior y a la orden de ejecución es parte del “juicio del que deriva la resolución” a efectos del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584.
b) Para considerar que el procedimiento que dio lugar a la condena ulterior es parte del “juicio del que deriva la resolución”, a efectos del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, no tiene relevancia alguna que el tribunal que dictó la orden de ejecución estuviera obligado a ello por la ley o disfrutara de discrecionalidad a este respecto. Tiene relevancia que dicho procedimiento tuviera un efecto determinante en la reactivación de la resolución relativa a la pena que dio lugar a la orden de ejecución.
2) Cuando una situación está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, la autoridad de ejecución únicamente tiene que examinar si se cumplen los requisitos establecidos en dicho artículo. De ese modo, también cumple necesariamente su obligación de respetar el artículo 6 del CEDH.
Cuando una situación no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 4 bis, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584 y no existen deficiencias sistémicas en el sistema judicial del Estado miembro emisor, la autoridad de ejecución no puede comprobar si se vulnera o se vulneraría el derecho fundamental de las personas buscadas a un proceso equitativo, sino que debe ejecutar la ODE. Tras la ejecución de la ODE, el Estado emisor sigue teniendo la responsabilidad de garantizar los derechos fundamentales de la persona entregada."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 27 de octubre de 2022, en el asunto C‑492/22 (PPU) (Openbaar Ministerie): [Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Tribunal de Primera Instancia de Ámsterdam, Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 2 — Artículo 12 — Artículo 24, apartado 1 — Suspensión de la entrega de la persona buscada — Mantenimiento en detención — Exigencia de intervención de la autoridad judicial de ejecución — Fiscal — Enjuiciamiento en el Estado miembro de ejecución — Falta de renuncia al derecho a estar presente en el juicio — Derecho a un proceso equitativo.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 12 y 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, en relación con el artículo 6 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se oponen a que una persona buscada, cuya entrega a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad se ha autorizado con carácter definitivo pero ha quedado suspendida «para que pueda ser enjuiciada en el Estado miembro de ejecución […] por un hecho distinto del que motivare la orden de detención europea», sea mantenida en detención durante el ejercicio de acciones penales a efectos de la ejecución de la orden de detención europea, siempre que la duración de la privación de libertad no supere la que se impondría en el Estado miembro emisor.
2) La decisión de suspender la entrega de una persona buscada, con arreglo al artículo 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, en relación con el artículo 6, apartado 2, y el considerando 8 de esta Decisión Marco, constituye una medida de «ejecución» de la orden de detención europea y, en consecuencia, debe ser adoptada por la «autoridad judicial de ejecución».
La infracción del artículo 24, apartado 1, de dicha Decisión Marco, en relación con el artículo 6, apartado 2, de la misma Decisión Marco, según el cual la decisión de suspender la entrega de la persona buscada debe ser adoptada por una autoridad judicial de ejecución, exige que la persona sea puesta en libertad, sin perjuicio de que dicha autoridad pueda subsanar tal infracción, en particular, mediante, una interpretación conforme de las normas pertinentes de Derecho nacional o la existencia de una base jurídica en el Derecho nacional que justifique el mantenimiento de su detención por otros motivos.
3) El artículo 24, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, en relación con los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, no se opone, en principio, a que se suspenda la entrega de la persona buscada con la finalidad de que se ejerciten acciones penales en el Estado miembro de ejecución por el único motivo de que dicha persona no desea renunciar a su derecho a participar en tal procedimiento penal. No obstante, en el marco del ejercicio de su facultad de apreciación con arreglo al artículo 24 de dicha Decisión Marco, la autoridad judicial de ejecución está obligada a examinar si la limitación del ejercicio por parte de esa persona de sus garantías procesales fundamentales puede justificarse a la luz de los intereses legítimos potencialmente divergentes de los Estados miembros emisor y de ejecución."


Jurisprudencia - El TS asigna a la Fiscalía Europea la competencia para la investigación de un delito de fraude de subvenciones de la UE

 

- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Auto 20424/2022 de 9 Jun. 2022, Rec. 20947/2021: Cuestión de competencia. Competencia de la Fiscalía Europea para investigar la comisión de un presunto delito de fraude de subvenciones a los presupuestos de la UE, pues ha sido cometido, en parte, después de la entrada en vigor de la norma que le otorga competencia. La Ley no se refiere a los delitos íntegramente cometidos después de esa fecha, ni excluye los cometidos con anterioridad, sino que ha optado por incluir los delitos posteriores. Aunque la norma deriva la competencia de la Fiscalía Europea solo hechos sucedidos después del 20 de noviembre de 2017, no resuelve el problema de los delitos no instantáneos que se perpetran en un lapso de tiempo en el que queda comprendida la fecha de transición, como es el caso. El Supremo establece que, ante hechos inescindibles, que en parte son cronológicamente competencia de la Fiscalía Europea, los hechos posteriores deben arrastrar a los anteriores.

Ponente: Moral García, Antonio del.
Nº de Auto: 20424/2022
Nº de Recurso: 20947/2021
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 10159, Sección Jurisprudencia, 27 de Octubre de 2022
ECLI: ES:TS:2022:9109A

DOUE de 27.10.2022


- Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE (Reglamento de Servicios Digitales)

Nota: Los servicios de la sociedad de la información y especialmente los servicios intermediarios se han convertido en una parte importante de la economía de la Unión y de la vida cotidiana de sus ciudadanos. Veinte años después de la adopción del marco jurídico vigente aplicable a dichos servicios establecido en la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, han aparecido nuevos e innovadores modelos de negocio y servicios, como las redes sociales y las plataformas en línea que permiten a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes, que han permitido a los usuarios profesionales y a los consumidores comunicar información y acceder a ella, y efectuar transacciones de formas novedosas. La mayoría de los ciudadanos de la Unión utiliza ahora este tipo de servicios a diario. Sin embargo, la transformación digital y el creciente uso de esos servicios también entraña nuevos riesgos y desafíos para los destinatarios individuales de los correspondientes servicios, las empresas y la sociedad en su conjunto.

De acuerdo con el artículo 1, con este Reglamento se quiere contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior de servicios intermediarios estableciendo normas armonizadas para crear un entorno en línea seguro, predecible y fiable que facilite la innovación y en el que se protejan efectivamente los derechos fundamentales amparados por la Carta, incluido el principio de protección de los consumidores.
El Reglamento contiene normas armonizadas sobre la prestación de servicios intermediarios en el mercado interior. En particular, establece:
- un marco para la exención condicionada de responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios;
- normas sobre obligaciones específicas de diligencia debida adaptadas a determinadas categorías específicas de prestadores de servicios intermediarios;
- normas sobre aplicación y ejecución del propio Reglamento, por ejemplo, en relación con la cooperación y coordinación entre autoridades competentes.

Por lo que se refiere a su ámbito de aplicación, el artículo 2 establece que se aplicará a los servicios intermediarios ofrecidos a destinatarios del servicio que tengan su lugar de establecimiento o estén situados en la Unión, con independencia de donde los prestadores de dichos servicios intermediarios tengan su lugar de establecimiento.
Paralelamente, no se aplicará a ningún servicio que no sea un servicio intermediario ni a ningún requisito que se imponga respecto de un servicio de esa índole, con independencia de si el servicio se presta mediante el uso de un servicio intermediario.
El Reglamento no afecta a la aplicación de la Directiva 2000/31/CE y se entiende sin perjuicio de las normas establecidas por otros actos jurídicos de la Unión que regulen otros aspectos de la prestación de servicios intermediarios en el mercado interior o que especifiquen y completen el Reglamento.

El Reglamento se estructura en torno a los siguientes capítulos y secciones

- Capítulo I: disposiciones generales
- Capítulo II: responsabilidad de los prestadores de servicios intermediarios
- Capítulo III: obligaciones de diligencia debida para crear un entorno en línea transparente y seguro:
- Sección 1: disposiciones aplicables a todos los prestadores de servicios intermediarios
- Sección 2: disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de servicios de alojamiento de datos, incluidas las plataformas en línea
- Sección 3: disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea
En esta sección cabe destacar el artículo 21, en el que se regula la resolución extrajudicial de litigios
- Sección 4: disposiciones adicionales aplicables a los prestadores de plataformas en línea que permitan a los consumidores celebrar contratos a distancia con comerciantes
- Sección 5: obligaciones adicionales de gestión de riesgos sistémicos para prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Sección 6: otras disposiciones relativas a obligaciones de diligencia debida
- Capítulo IV: aplicación, cooperación, sanciones y ejecución
- Sección 1: autoridades competentes y coordinadores nacionales de servicios digitales
- Sección 2: competencias, investigación coordinada y mecanismos de coherencia
- Sección 3: Junta Europea de Servicios Digitales
- Sección 4: supervisión, investigación, ejecución y seguimiento respecto de los prestadores de plataformas en línea de muy gran tamaño y de motores de búsqueda en línea de muy gran tamaño
- Sección 5: disposiciones comunes de ejecución
- Sección 6: actos delegados y de ejecución
- Capítulo V: disposiciones finales

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será de aplicación, con carácter general, a partir del 17 de febrero de 2024 (art. 93).

[DOUE L277, de 27.10.2022]

 

BOE de 27.10.2022


- Convenio entre el Reino de España y la República del Ecuador en materia de cooperación policial para la seguridad y lucha contra la delincuencia organizada transnacional, hecho en Madrid el 26 de julio de 2018.

Nota: Este convenio entró en vigor el 26 de febrero de 2021, es decir, hace 20 meses (111), nada más y nada menos.

- Resolución de 24 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAE hasta el 20 de octubre de 2022. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las págs. 146452 a 146455 (págs. 35 a 38 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs.146455 a 146466 (págs. 38 a 49 del documento).

- Resolución de 29 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 4 a inscribir una escritura de compraventa.

Nota: Mediante la escritura cuya calificación es objeto del presente recurso se formaliza la compra de un inmueble por una sociedad civil alemana representada por un apoderado. En aquélla se reseña la escritura de poder otorgada ante notaria alemana y se incluye el juicio notarial sobre la suficiencia de las facultades representativas acreditadas fehacientemente. También afirma el notario que los datos de identificación (denominación, forma jurídica, y en especial el objeto y domicilio) han sido acreditados con copia testimoniada de la escritura referida incorporada a la copia autorizada de dicho poder. Además, se indica el número de identificación de extranjero tanto del apoderado como de la sociedad civil representada.
La registradora de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, «es necesario que se identifique a todos los socios que componen la sociedad civil alemana con el correspondiente NIE, señalando que son los únicos socios de la respectiva sociedad».

Para resolver la cuestión planteada debe tenerse en cuenta: a) que la ley del lugar de situación del inmueble («lex rei sitae»), conduce a la aplicación de la ley española respecto de los requisitos exigibles para producir la inscripción en el Registro de la Propiedad español, conforme a los artículos 10.1 del Código Civil y 58 y 60 de la Ley 29/2015, de 30 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil (cfr., por todas la Resolución de 6 de marzo de 2020; b) que, según esta legislación, la adquisición de inmuebles por una sociedad civil constituida en escritura pública es inscribible en el Registro de la Propiedad a nombre de dicha sociedad, sin necesidad de reflejar en el asiento los datos de identificación de los socios (cfr., por todas, la Resolución de 14 de febrero de 2001); c) que el notario autorizante de la escritura calificada ha emitido juicio sobre equivalencia funcional del documento representativo reseñado y sobre juicio de suficiencia de las facultades representativas acreditadas (que incluye juicio sobre existencia de la persona jurídica compradora conforme a la ley alemana –cfr. artículo 9.11 del Código Civil español–), sin que pueda quedar desvirtuado por las consideraciones que expresa la registradora sobre la forma de inscripción de negocios análogos en el Registro de la Propiedad alemán que estima aconsejable aplicar (cfr. artículos 98 de la Ley 24/2001 y 56 y 60 de la citada Ley 29/2015), y d) que también se cumple la normativa sobre indicación de número de identificación de extranjero tanto de la sociedad representada como del representante (cfr. artículos 254 de la Ley Hipotecaria, 23 y 24 de la Ley del Notariado, 156.5.ª del Reglamento Notarial y 18.1, 23.1 y 27.2.c) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio).
En consecuencia, la objeción que opone la registradora a la inscripción solicitada no puede ser confirmada.

Por ello, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la calificación impugnada.

[BOE n. 258, de 27.10.2022]


miércoles, 26 de octubre de 2022

BOE de 26.10.2022

-Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Nota: La disposición adicional octava de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática prevé a posibilidad de adquirir la nacionalidad española para los nacidos fuera de España de padres o abuelos que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española; para los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978; y para los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 20/2022 o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura (véase la entrada de este blog del día 20.10.2022). Esta Instrucción contiene las directrices sobre el ejercicio y alcance de este derecho, así como las normas de procedimiento precisas para agilizar la tramitación de solicitudes en las Oficinas del Registro Civil.

Pueden optar a la nacionalidad española (directriz primera):
a) Los nacidos fuera de España de padres o abuelos que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
b) Los hijos nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
c) Los hijos mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.
Los interesados deben formalizar la declaración de opción en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, es decir hasta el 21 de octubre 2024, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga de dicho plazo, por un año más, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros.

La solicitud-declaración debe presentarse ante el Encargado de la Oficina General o Consular del Registro Civil que corresponda, conforme a las reglas de competencia para el ejercicio de la opción contenidas en el criterio III de la directriz séptima (directriz tercera).

De acuerdo con la directriz quinta, estas opciones quedan sometidas, excepto en su plazo especial, a las condiciones exigidas por los artículos 20 y 23 CC, salvo a la renuncia a la nacionalidad anterior. Por lo que se refiere a la opción por una vecindad civil común o foral, promesa o juramento de fidelidad al Rey y de obediencia a la Constitución y a las leyes, los Encargados de las Oficinas del Registro Civil que formalicen el acta de opción habrán de tener en cuenta los criterios y las consideraciones jurídicas que se contienen en esta Instrucción.

Los hijos de padres originariamente españoles y nacidos en España, que hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo 20.1.b) CC, en su redacción dada por la Ley 36/2002, y los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007 (ya derogada), que optaron, a su vez, a la nacionalidad española no de origen, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo 20.1.a) CC, por estar bajo la patria potestad de un español, podrán ahora acogerse igualmente a la opción contemplada en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, a fin de obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida, siempre que cumplan con los requisitos establecidos, formalizando para ello una nueva declaración de opción durante el plazo de vigencia de la citada disposición adicional. Estos interesados estarán exentos de aportar la documentación ya presentada que sirvió de base para obtener la nacionalidad española no originaria (directriz sexta).

La aplicación de las directrices se realizará de acuerdo con lo previsto en la extensa directriz séptima, que se ocupa de las siguientes cuestiones:
- Naturaleza y características del derecho de opción a la nacionalidad española.
- Personas que pueden ejercitar el derecho de opción a la nacionalidad española reconocido por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022.
- Reglas de competencia para el ejercicio de la opción.
- Reglas de procedimiento y documentación que debe aportarse.

Los modelos oficiales de solicitud-declaración se contiene en los anexos I, II, III y IV. Asimismo, los modelos de diligencias se contienen en los anexos V, VI y VII.

Esta Instrucción entrará en vigor mañana (directriz octava).

[BOE n. 257, de 26.10.2022]


martes, 25 de octubre de 2022

Jurisprudencia - Redes sociales como lugar de ejecución del delito a efectos del artículo 48 del Código Penal

 

- Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 991, Sentencia de 2 junio 2022, Rec. 1615/2020: Delito contra la integridad moral. Redes sociales como "lugar de ejecución del delito" a efectos del artículo 48 del Código Penal. Las redes sociales pueden ser el escenario en el que el delito se comete, ya sea durante todo su desarrollo, ya en la ejecución de sólo algunos de los elementos del tipo; en este caso la red social “Youtube” en el que el acusado divulgó unas imágenes como “youtuber” denigratorias para la víctima menoscabando su dignidad. La imposición de la prohibición de acceso a la red social “Youtube” durante 5 años, con el cierre del canal del “youtuber”, no pudiendo crear otros durante ese tiempo, no supone una afectación desproporcionada a las facultades del individuo, como podría resultar de la imposición general de una pena que consista en la prohibición de acceso a internet. Voto particular.

Ponente: Marchena Gómez, Manuel.
Nº de Recurso: 1615/2020
Jurisdicción: Penal
Iustel - Diario Del Derecho, 25 octubre 2022, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: Roj: STS 2356/2022 - ECLI:ES:TS:2022:2356]

 

lunes, 24 de octubre de 2022

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asuntos acumulados C-273/20 y C-355/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de agosto de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland / SW (C-273/20), BL, BC (C-355/20) (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 10, apartado 3, letra a) — Artículo 16, apartado 1, letra b) — Concepto de «hijo menor de edad» — Concepto de «vida familiar efectiva» — Persona mayor de edad que solicita la reagrupación familiar con un menor que ha obtenido el estatuto de refugiado — Fecha pertinente para apreciar la condición de menor) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-279/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Bundesrepublik Deutschland / XC (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política de inmigración — Derecho a la reagrupación familiar — Directiva 2003/86/CE — Artículo 4, apartado 1, párrafo primero, letra c) — Concepto de «hijo menor de edad» — Artículo 16, apartado 1, letra b) — Concepto de «vida familiar efectiva» — Hija que solicita la reagrupación familiar con su padre, que ha obtenido el estatuto de refugiado — Fecha pertinente para apreciar la condición de menor)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-411/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Bremen — Alemania) — S / Familienkasse Niedersachsen-Bremen der Bundesagentur für Arbeit [Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Libre circulación de personas — Igualdad de trato — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24, apartados 1 y 2 — Prestaciones de seguridad social — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 4 — Prestaciones familiares — Exclusión de los nacionales de otros Estados miembros que no ejercen una actividad económica durante los tres primeros meses de residencia en el Estado miembro de acogida]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-501/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona) — MPA / LCDNMT [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) n.o 2201/2003 — Artículos 3, 6 a 8 y 14 — Concepto de «residencia habitual» — Competencia, reconocimiento, ejecución de resoluciones y cooperación en materia de obligaciones de alimentos — Reglamento (CE) n.o 4/2009 — Artículos 3 y 7 — Nacionales de dos Estados miembros distintos que residen en un tercer Estado como agentes contractuales destinados en la delegación de la Unión Europea ante dicho tercer Estado — Determinación de la competencia — Forum necessitatis]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-624/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam — Países Bajos) — E. K. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Directiva 2003/109/CE — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Ámbito de aplicación — Nacional de un tercer país que goza de un derecho de residencia en virtud del artículo 20 TFUE — Artículo 3, apartado 2, letra e) — Residencia exclusivamente por motivos de carácter temporal — Concepto autónomo del Derecho de la Unión) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.9.2022.

- Asunto C-720/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Cottbus — Alemania) — RO, representada legalmente / Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.o 604/2013 [Dublin III] — Solicitud de protección internacional presentada por un menor en su Estado miembro de nacimiento — Padres de ese menor a quienes les había sido reconocido previamente el estatuto de refugiado en otro Estado miembro — Artículo 3, apartado 2 — Artículo 9 — Artículo 20, apartado 3 — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra a) — Admisibilidad de la solicitud de protección internacional y responsabilidad para su examen] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-19/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Haarlem — Países Bajos) — I, S / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 8, apartado 2, y artículo 27, apartado 1 — Menor no acompañado que tiene un pariente que se halla legalmente en otro Estado miembro — Denegación por dicho Estado miembro de la petición de toma a cargo de ese menor — Derecho a la tutela judicial efectiva de ese menor o de ese pariente frente a la decisión denegatoria — Artículos 7, 24 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Interés superior del menor] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-399/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 8 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — IRnova AB / FLIR Systems AB [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 24, punto 4 — Competencias exclusivas — Competencia en materia de inscripciones o validez de patentes — Ámbito de aplicación — Solicitud de patente presentada y patente expedida en un Estado tercero — Condición de inventor — Titular del derecho sobre una invención]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.9.2022.

- Asunto C-422/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de agosto de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Ministero dell’Interno / TO (Procedimiento prejudicial — Solicitantes de protección internacional — Directiva 2013/33/UE — Artículo 20, apartados 4 y 5 — Comportamiento violento grave — Derecho de los Estados miembros a determinar las sanciones aplicables — Alcance — Retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2022.

- Asunto C-188/22: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Decima) de 8 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Opolu — Polonia) — VP [Petición de decisión prejudicial — Articulo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 1206/2001 — Obtención de pruebas — Declaración escrita de una persona residente en un Estado miembro distinto del Estado miembro del órgano jurisdiccional competente — Posibilidad de recurrir a un medio de obtención de pruebas previsto por el Derecho nacional y no al previsto por el citado Reglamento] 

Fallo: "Los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) n.o 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil deben interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que desea oír a una persona residente en otro Estado miembro no está obligado necesariamente, para practicar esa diligencia, a recurrir a los medios de obtención de prueba previstos por ese Reglamento, sino que tiene la facultad de recurrir a la declaración escrita de esa persona, con arreglo al Derecho del Estado miembro al que pertenezca el referido órgano jurisdiccional, sin que sea necesario obtener la autorización del órgano central o de la autoridad competente del Estado miembro requerido, en el sentido del artículo 3 del referido Reglamento."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-430/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el 28 de junio de 2022 — Proceso penal contra VB 

Cuestiones prejudiciales:
"¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 en el sentido de que obliga al órgano jurisdiccional nacional que condene al acusado en rebeldía sin que concurran los requisitos establecidos en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva a indicar expresamente el derecho del acusado a la reapertura del proceso que le reconoce el artículo 9 de dicha Directiva para que el acusado pueda ser informado de ese derecho posteriormente, en concreto en el momento de su detención a efectos de la ejecución de la pena? Se plantea la cuestión habida cuenta de que el Derecho nacional no prevé que se informe al condenado en rebeldía de su derecho a la reapertura del proceso en el momento de su detención a efectos de la ejecución de la pena. Asimismo, tampoco prevé la intervención de un órgano jurisdiccional en la emisión de una orden de detención europea para la ejecución de la pena.
¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 4, segunda frase, de la Directiva 2016/343 y, en particular, los siguientes términos: «se les informe además de la posibilidad de impugnarla y del derecho a un nuevo juicio o a interponer otro tipo de recurso con arreglo al artículo 9», en el sentido de que se trata de informar al acusado del derecho reconocido formalmente a la reapertura del proceso o en el sentido de que se le informa del derecho a solicitar tal reapertura, debiendo examinarse a continuación la fundamentación de la solicitud?"

- Asunto C-546/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 16 de agosto de 2022 — GF / Schauinsland-Reisen GmbH 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, de la Directiva (UE) 2015/2302 (Directiva sobre viajes combinados), en el sentido de que un organizador sí puede invocar que se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias cuando la autoridad autorizada para ello en el Estado miembro del cliente haya emitido una alerta de viaje del máximo nivel, desalentando los viajes al país de destino antes del inicio previsto del viaje?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 3, de la Directiva 2015/2302 en el sentido de que no existen circunstancias inevitables y extraordinarias si el viajero, consciente de la alerta de viaje y de la incertidumbre sobre la evolución ulterior de la situación de pandemia, ha declarado que, no obstante, desea realizar el viaje, y al organizador no le habría resultado imposible ejecutar el viaje?"

[DOUE C408, de 24.10.2022]


DOUE de 24.10.2022


- Sistemas de identificación electrónica notificados con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, así como la entrada de este blog del día 28.8.2014.

[DOUE C407, de 24.10.2022]


Jurisprudencia - No es necesario posponer a la fase de ejecución de sentencia la decisión sobre la sustitución de la pena por expulsión

 

- Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sección Pleno, Sentencia 617/2022 de 22 Jun. 2022, Rec. 3647/2021: Extranjeros. Establece doctrina. Sustitución de la pena de prisión por la expulsión del territorio nacional. Legitimidad del juicio celebrado en ausencia de la acusada, que tuvo conocimiento de que, por las penas solicitadas, el juicio, al que fue personalmente citada, podría celebrarse en su ausencia. Se posibilitó que durante la audiencia del juicio oral la acusada fuera oída y solicitara la práctica de prueba por lo que no hay razón que justifique que se deba volver a abrir nuevamente en ejecución de sentencia. La acusada se encontraba sin permiso de residencia en territorio español y sin arraigo en España. VOTO PARTICULAR.

Ponente: Hernández García, Javier.
Nº de Sentencia: 617/2022
Nº de Recurso: 3647/2021
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 10156, Sección Jurisprudencia, 24 de Octubre de 2022
ECLI: ES:TS:2022:2686

domingo, 23 de octubre de 2022

Seminario “Régimen económico matrimonial: cuestiones de Derecho interno, comparado e internacional” (Las Palmas de Gran Canaria, 25 de noviembre de 2022)

 

“Régimen económico matrimonial: cuestiones de Derecho interno, comparado e internacional”
Las Palmas de Gran Canaria - Viernes 25 de noviembre de 2022

 

Organizan: Proyecto de I+D+i “Retos de la regulación jurídico-patrimonial del matrimonio y de otras realidades (uniones de hecho) en los planos supraestatal y estatal (REJURPAT)” PID2019-106496RB-I00 y Cátedra de Derecho Notarial Internacional y Comparado (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía y Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla)

Colaboran: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias; Departamento de Derecho privado de la Universidad Pablo de Olavide; Facultad de Derecho de la Universidad Pablo de Olavide; Área de Derecho internacional privado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria; Proyecto de I+D+i "Límites a la utilización de datos, evidencias e información entre procesos y procedimientos diversos en España y la Unión Europea (LUDEI)” PGC2018-095735-B-I00; Proyecto UPO-FEDER-1263899 “Retos Actuales de la Tributación Indirecta en España y Europa (RATIEE)”; Grupo de investigación PAIDI SEJ486 “Plurilingüismo, multiculturalidad y Derecho”; y Grupo de investigación PAIDI SEJ369 “Estudios sobre derechos y garantías de los ciudadanos”

Lugar de celebración: Las Palmas de Gran Canaria. Sesión de mañana: Rectorado de la ULPCG (calle Juan de Quesada, 30) – Sesión de tarde: Ilustre Colegio Notarial de las Islas Canarias (calle Los Balcones, 18)

Dirección: Prof. Dr. Andrés Rodríguez Benot (UPO) – Dª Carmen Vela Fernández (Ilustre Colegio Notarial de Andalucía) – Prof. Dr. Lucas Andrés Pérez Martín (ULPGC)

Coordinación: Prof. Dr. César Hornero Méndez (UPO) – Prof. Ada Lucía Mariscal González (ULPGC)

PROGRAMA

• 10:00 horas. Inauguración

• 10:15 horas. Primera mesa: cuestiones de Derecho interno y de Derecho comparado

- Los regímenes matrimoniales en el sistema español, Dr. Ignacio DÍAZ DE LEZCANO SEVILLANO (Catedrático de Derecho civil, Universidad de Las Palmas de Gran Canaria)
- Fiscalidad y régimen económico matrimonial en España, Dr. Jesús RAMOS PRIETO (Catedrático de Derecho financiero y tributario, Universidad Pablo de Olavide)
- El procedimiento para la liquidación del régimen económico matrimonial: especial referencia a los límites en el uso de la información y de los datos, Dr. Ignacio COLOMER HERNÁNDEZ (Catedrático de Derecho procesal, Universidad Pablo de Olavide)
- Los modelos de regímenes económicos matrimoniales en los sistemas continentales, Dr. Roland KRAUSE (Notario de Berlín)
- Los efectos patrimoniales del matrimonio en el sistema inglés, Dr. Alfonso YBARRA BORES (Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad Pablo de Olavide)

• 12:45 a 13:30 horas. Debate

• 16:30 horas. Segunda mesa: cuestiones de Derecho internacional

- El Reglamento UE 2016/1103 y su impacto en la disciplina internacional de los regímenes económicos matrimoniales, Dr. Ricardo RUEDA VALDIVIA (Profesor Titular de Derecho internacional privado, Universidad de Granada)
- La práctica notarial en materia de regímenes económicos matrimoniales con elemento extranjero, Dª Inmaculada ESPIÑEIRA SOTO (Notaria)
- La empresa familiar y el régimen económico matrimonial, Dr. David CARRIZO AGUADO (Profesor Ayudante Doctor de Derecho internacional privado, Universidad de León)
- Fiscalidad de la disolución del régimen económico matrimonial y sus implicaciones internacionales, Dr. José Manuel MACARRO OSUNA (Profesor Contratado Doctor de Derecho financiero y tributario, Universidad Pablo de Olavide)

• 18:30 a 19:15 horas. Debate

• 19:15 horas. Clausura

- El Seminario se desarrollará de modo presencial y será asimismo retransmitido virtualmente a través del canal de YouTube de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- La inscripción es obligatoria, en cualquiera de las modalidades, para poder obtener el certificado de asistencia (que sólo se entregará a quienes así lo soliciten). Ha de efectuarse en el correo 'cdnic(at)upo.es' hasta las 11:00 horas del día 24 de noviembre, indicando apellidos y nombre, así como ocupación.


viernes, 21 de octubre de 2022

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


- Sala Primera. Sentencia 103/2022, de 12 de septiembre de 2022. Recurso de amparo 1009-2021. Promovido por don Mohammed El Hattab respecto de los autos dictados por un juzgado de instrucción de Las Palmas de Gran Canaria en procedimiento de habeas corpus. Vulneración del derecho a la libertad personal: falta de asistencia letrada al detenido en diligencias policiales; inadmisión de una petición de habeas corpus por motivos atinentes al fondo (STC 73/2021).
ECLI:ES:TC:2022:103

Nota: El demandante de amparo denuncia la vulneración del derecho a la asistencia letrada al detenido reconocido en el art. 17.3 CE, habida cuenta de que, durante los días que estuvo bajo detención policial no fue asistido por abogado designado de oficio. También alega la lesión del derecho al control judicial de la privación de libertad (art. 17.1 y 4 CE), por la inadmisión a trámite del procedimiento de habeas corpus acordada por motivos de fondo. Por último, adujo la conculcación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), en su vertiente del derecho a una resolución fundada en Derecho, por la respuesta dada en el auto que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones.

Lesión del derecho a la asistencia de abogado del detenido durante la tramitación de las diligencias policiales (art. 17.3 CE).
A la vista de los hechos relatados en los antecedentes de esta resolución, la doctrina constitucional sintetizada y el panorama normativo de referencia, este tribunal estima que en el presente supuesto se ha vulnerado el derecho del recurrente a la asistencia letrada que le reconoce el art. 17.3 CE pues tras la detención de que fue objeto, la designación de un abogado de oficio devenía imperativa. Sin embargo, no consta que tal designación se produjera, por lo que el demandante se vio privado de la asistencia a la que preceptivamente tenía derecho, conforme a lo establecido en los arts. 17.3 CE, 520 LECrim y 22 LOEX. No constan en las actuaciones los motivos por los que el Colegio de Abogados de las Palmas de Gran Canaria no proveyó de abogado al demandante. No obstante, como señala la fiscal en sus alegaciones, ante esa circunstancia no resulta justificada la pasividad policial, pues si, conforme a la dicción del art. 17.3 CE, inciso segundo –«se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales»–, la obligación de que esa garantía se materialice recae, indefectiblemente, sobre la autoridad policial bajo cuya custodia se halla el privado de libertad, por lo que, en consecuencia, esta deberá hacer todo lo posible para que el mandato constitucional resulte efectivo. Sin embargo, en el presente caso no hay constancia documental de que se actuara del modo exigido, lo que dio lugar a la vulneración del art. 17.3 CE en la faceta indicada.

El derecho al control judicial de la privación de libertad. Inadmisión liminar de la solicitud de procedimiento de habeas corpus (art. 17.1 y 4 CE).
Este tribunal ha asentado una sólida e incontrovertida doctrina a través de las numerosas resoluciones en que ha dilucidado respecto de la denegación judicial de la incoación del procedimiento de habeas corpus, al considerar que no concurría ninguno de los supuestos descritos en el art. 1 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus. En aras de la brevedad, basta con reproducir la argumentación que obra en la STC 49/2022, de 4 de abril, FJ 5, para quede refleja nuestra consolidada postura: «[e]n reiteradas ocasiones el Tribunal Constitucional ha resuelto sobre las consecuencias derivadas de la denegación de la incoación del procedimiento de habeas corpus por razones de fondo, en la consideración de que no concurre ninguno de los supuestos contemplados en el art. 1 LOHC. Este tribunal ha desautorizado repetida y categóricamente ese proceder. Concretamente, en la reciente STC 73/2021, de 18 de marzo, FJ 4, recordamos que “aun cuando la Ley Orgánica de regulación del procedimiento de habeas corpus posibilita denegar la incoación del correspondiente procedimiento, fundamentar la decisión de no admisión en que el recurrente no se encontraba ilícitamente privado de libertad, por no concurrir ninguno de los supuestos del art. 1 LOHC, vulnera el art. 17.4 CE, ya que implica una resolución sobre el fondo que solo puede ser valorada y enjuiciada después de sustanciado el procedimiento y oído el detenido, con intervención del Ministerio Fiscal.
Los únicos motivos constitucionalmente legítimos para no admitir un procedimiento de habeas corpus son los basados en la falta del presupuesto necesario de una situación de privación de libertad no acordada judicialmente o en el incumplimiento de los requisitos formales a los que se refiere el art. 4 LOHC. Esta jurisprudencia es reiterada, constante e inequívoca (entre otras, SSTC 21/2014, de 10 de febrero, FJ 2; 32/2014, de 24 de febrero, FJ 2; 195/2014, de 1 de diciembre, FJ 3; 42/2015, de 2 de marzo, FJ 2, y 204/2015, de 5 de octubre, FJ 2, entre las más recientes)”».

El Tribunal Constitucional decide estimar el recurso de amparo formulado por don Mohammed El Hattab y, en su virtud,
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo a la libertad personal, en la faceta del derecho a la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales, en los términos que la ley establezca (art. 17.1 y 3 CE); y en la vertiente del derecho al control judicial de la detención (art. 17.1 y 4 CE).
2.º Restablecerle en la integridad de su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de los autos dictados el 9 de diciembre de 2020 y el 11 de enero de 2021 por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento de habeas corpus núm. 4272-2020.

[BOE n. 253, de 21.10.2022]

 

BOE de 21.10.2022


- Resolución de 20 de septiembre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Alcalá de Henares n.º 4 a inscribir una escritura de adjudicación de herencia.

Nota: Mediante la escritura calificada se formaliza la adjudicación de la herencia de don A.G.P., con base en un testamento abierto en el que legó el usufructo universal a la viuda y designó herederos por partes iguales a sus tres hijos, con derecho de sustitución a favor de sus descendientes. En la escritura los tres hijos, así como los nietos, renuncian expresamente a la herencia; y se adjudican a la viuda todos los bienes relictos. La designada heredera renunciante, doña S.G.G., en cuya representación interviene don M.G.B., es residente en el extranjero y es identificada por su pasaporte.
La registradora de la Propiedad suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, como consecuencia de la renuncia de los herederos instituidos y sus descendientes se deberá abrir la sucesión intestada para determinar el heredero legítimo del causante. Además, afirma que es necesario hacer constar en la escritura el número de identificación fiscal de la renunciante a la herencia residente en el extranjero, conforme a los artículos 254.2 LH y 156, párrafo sexto, RN.

El primero de los defectos expresados por la registradora debe ser confirmado. Al haber renunciado a la herencia los herederos instituidos y sus descendientes –designados sustitutos– ha de abrirse la sucesión abintestato por ineludible aplicación del artículo 912.3 CC, y, como afirmó este Centro Directivo para un caso semejante al de este expediente en Resolución de 14 de marzo de 2013, la determinación de quiénes sean los llamados requerirá, conforme al artículo 14 LH, el otorgamiento de acta notarial para la declaración de herederos abintestato, instrumento que deviene así título inexcusable de la sucesión hereditaria. 

Respecto de la segunda de las objeciones que la registradora opone a la inscripción solicitada, relativa a la necesidad de constancia en la escritura del número de identificación fiscal de la renunciante a la herencia residente en el extranjero, debe tenerse en cuenta que el artículo 254 LH.
Respecto del notario y su organización corporativa, dicha norma impone una serie de obligaciones centradas en la obtención y transmisión por su parte de una más completa y mejor información de trascendencia tributaria.
En el supuesto concreto de este expediente, se ha presentado en el Registro de la Propiedad un título que, efectivamente, contiene actos por los que se transmiten derechos reales sobre inmuebles, vía hereditaria, como consecuencia de la renuncia de uno de los herederos instituidos por el causante, acto con trascendencia tributaria, debiendo por tanto reflejarse el número de identificación fiscal de todos los que participan en el mismo.
La obligación de consignación del número de identificación fiscal no está limitada al hecho de adquirir o transmitir un bien inmueble la persona de cuya identificación fiscal se trata, sino que se extiende a todos los supuestos de participación en una relación jurídica con trascendencia tributaria, lo que evidentemente ocurre en el presente supuesto. Si el legislador hubiera querido limitar tal obligación, al menos en el ámbito del Registro de la Propiedad, a los supuestos de transmisión o adquisición de derechos sobre bienes inmuebles y a los intervinientes en la escritura, lo hubiera hecho así dando al artículo 254 LH una redacción distinta de la que figura en otros textos legales en que se incluye la actuación de los notarios cuyo campo de actuación no está limitado al ámbito inmobiliario.
Asimismo, el artículo 27.2.c) del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, dispone que «cuando se formalicen actos o contratos ante notario que tengan por objeto la declaración, constitución, adquisición, transmisión, modificación o extinción del dominio y los demás derechos reales sobre bienes inmuebles o cualquier otro acto o contrato con trascendencia tributaria. En estos casos, se deberá incluir en las escrituras o documentos el número de identificación fiscal de las personas o entidades que comparezcan y los de las personas en cuya representación actúen. Cuando se incumpla esta obligación los notarios deberán presentar a la Administración tributaria la declaración informativa regulada en el artículo 51». Y en similares términos se pronuncian –aparte el artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria– los artículos 23 de la Ley del Notariado y 156.5.ª del Reglamento Notarial.
En definitiva, en el presente supuesto es indudable que la renuncia a la herencia es uno de los actos incluidos en el supuesto de hecho del artículo 254.2 de la Ley Hipotecaria, no sólo porque tiene indudable trascendencia para la determinación del adquirente de los bienes como heredero, sino también por su trascendencia tributaria, dado que no se trata de uno de los actos exceptuados de presentación en la Oficina Liquidadora conforme al artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Por todo lo anterior, la DGSJyFP desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

[BOE n. 253, de 21.10.2022]