miércoles, 31 de marzo de 2010

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Hacia un sistema europeo consolidado de supervisión financiera en la Unión Europea
José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad Complutense de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7373, Sección Tribuna, 31 Mar. 2010
La crisis financiera de 2008, puso de relieve la debilidad de la coordinación y de la supervisión internacional. En la UE existían mecanismos consolidados en estos menesteres de gran sofisticación que también fallaron, aunque la situación haya experimentando un cambio sustancial, no exento de críticas.
-Procedimiento de insolvencia y embargos preventivos de bienes en la Unión Europea (Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de enero de 2010, Asunto C-444/07, MG Probud)
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7373, Sección Tribuna, 31 Mar. 2010
El Tribunal de Justicia analiza cómo un concurso abierto en un Estado miembro puede afectar a los embargos preventivos trabados en otros Estados miembros contra bienes del deudor, debido a los impagos de salarios y a la falta de cotizaciones a la Seguridad Social.

Nota: Véase la sentencia del TJCE de 21.1.2010, en el Asunto C-444/07 (MG Probud), así como la entrada de este blog del día 21.1.2010.
-Secreto de las comunicaciones e intervención judicial de comunicaciones electrónicas en el marco de la Unión Europea: Derecho derivado
José Luis RODRÍGUEZ LAINZ, Magistrado (Juzgado de Instrucción 4 de Córdoba)
Diario La Ley, Nº 7373, Sección Doctrina, 31 Mar. 2010
Estudio sistemático de la escasa normativa derivada emanada de la Unión Europea que regula o trata, aún de forma tangencial o por exclusión, el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y la institución procesal penal de la intervención de comunicaciones electrónicas, tanto en el ámbito de la definición y salvaguardia del derecho como de regulación de la cooperación judicial en materia penal entre Estados miembros. Examen detenido de la difícil coexistencia entre la Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la legislación y Jurisprudencia comunitaria sobre el ámbito material del derecho al secreto de las comunicaciones y la escisión de tal ámbito de protección del tratamiento de los denominados datos de tráfico o relativos a las comunicaciones electrónicas.

DOUE de 31.3.2010


-Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas.
Nota: El objeto de esta Directiva es establecer normas de asistencia entre los Estados miembros para el cobro de créditos recíprocos y de créditos de la Unión en relación con determinados impuestos y otras medidas (sobre el ámbito de aplicación material véase el art. 2).
Los Estados miembros deben transponer esta Directiva a sus ordenamientos internos antes del 31.12.2011, debiendo aplicar las medidas que adopten a partir del 1.12012 (art. 28).
Se deroga, con efectos 1.1.2012, la Directiva 2008/55/CE del Consejo, de 26 de mayo de 2008, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinadas exacciones, derechos, impuestos y otras medidas (Versión codificada).
[DOUE L84, de 31.3.2010]

-Reglamento (UE) nº 265/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2010, por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) nº 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración.
Nota: Véase el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, así como el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
[DOUE L85, de 31.3.2010]

BOE de 31.3.2010


Instrumento de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de Europa) hecho en Estrasburgo el cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.
Nota: Dejando a un lado la actualidad y oportunidad de este texto convencional, cabe destacar su art. 13, que se ocupa de los temas de cooperación internacional y que, de forma programática, establece lo siguiente:
"Las Partes cooperarán de forma eficaz en los asuntos relativos a los procedimientos civiles en casos de corrupción, en particular en lo referente a la notificación de documentos, obtención de pruebas en el extranjero, jurisdicción, reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras y costas, con arreglo a las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales aplicables relativos a la cooperación internacional en materia civil y mercantil en que sean Partes, así como de conformidad con su derecho interno."
El Convenio entrará en vigor para España el 1.4.2010.
[BOE n. 78, de 31.3.2010]

martes, 30 de marzo de 2010

Textos fundamentales de la UE (DOUE de 30.3.2010 )


El DOUE vuelve a publicar las versiones consolidadas de los textos fundamentales de la UE tras su modificación por el Tratado de Lisboa y una vez realizadas las correspondientes correcciones de errores:
-Versiones consolidadas del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea:
-Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
-Versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
[DOUE C83, de 30.2.2010, y C84, de 30.3.2010]
Nota: Véase la primera Acta de corrección de errores del Tratado de Lisboa y la segunda Acta de corrección de errores del Tratado de Lisboa, así como las entradas de este blog del día 30.11.2009 y del día 29.3.2010.

DOUE de 30.3.2010


Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 1; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 5; DOUE C192, de 18.8.2007, p. 11; DOUE C271, de 14.11.2007, p. 14; DOUE C57, de 1.3.2008, p. 31; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 14.; DOUE C207, de 14.8.2008, p. 12; DOUE C331, de 21.12.2008, p. 13; DOUE C3, de 8.1.2009, p. 5; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 15; DOUE C198, de 22.8.2009, p. 9; DOUE C239, de 6.10.2009, p. 2.
[DOUE C82, de 30.3.2010]

BOE de 30.3.2010


Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, el contenido de la solicitud de devolución a empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, pero establecidos en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y se establecen, asimismo, las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Nota: De acuerdo con la disposición derogatoria única, se deroga la Orden HAC/261/2002, de 8 de febrero, por la que se aprueba el modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, así como la Orden HAC/998/2002, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática del modelo 361 de solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto y por la que se modifica el anexo VII de la Orden de 15 de junio de 1995.
[BOE n. 77, de 30.3.2010]

lunes, 29 de marzo de 2010

DOUE de 29.3.2010


Acta de corrección de errores del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Nota: Una nueva corrección de errores del Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Véase la anterior Acta de corrección de errores, de 27.11.2009, así como la entrada de este blog del día 30.11.2009.
[DOUE C81, de 29.3.2010]

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Ley Ómnibus: Simplificación de trámites para la prestación de servicios
Simmons&Simmons Mochales&Palacios
Diario La Ley, Nº 7371, Sección Esquemas Legales, 29 Mar. 2010
A lo largo de nuestra nota informativa, analizaremos de forma muy resumida las principales modificaciones que la Ley Ómnibus ha supuesto en aquellas normas jurídicas que impactan directamente la actividad comercial y de presentación de servicios en España.

Nota: Véase la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como la entrada de este blog del día 23.12.2009.

BOE de 29.3.2010


-Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifica la Orden HAC/3625/2003, de 23 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 309 de declaración-liquidación no periódica del Impuesto sobre el Valor Añadido, y otras normas tributarias.
Nota: El Real Decreto 192/2010, de 26 de febrero, modificó, entre otros, los arts. 78 a 81 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en los que se regula la obligación de presentar la Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), así como su contenido, lugar y plazo de presentación, haciéndose necesario ahora adaptar la normativa de desarrollo a las modificaciones realizadas. En consecuencia, ahora se deroga la ORDEN HAC/360/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueba el modelo 349, de declaracion recapitulativa de operaciones intracomunitarias, se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se regula la colaboración social en la presentación telemática de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, así como cuantas otras disposiciones reglamenten aspectos del modelo 349.
Véase la entrada de este blog del día 2.3.2010.
-Orden PRE/773/2010, de 24 de marzo, sobre despacho de aduanas de envíos que circulan por el correo cursado a través de las cabeceras de zona aduanera.
Nota: De acuerdo con el art. 1.1, se consideran cabeceras de zona aduanera las "oficinas y almacenes del operador al que se encomiende la prestación del Servicio Postal Universal en los que existe un servicio de aduanas en los que se presentarán los envíos procedente o con destino a un lugar no situado en el territorio aduanero de la comunidad o en el que no es aplicable la normativa que regula el Impuesto sobre el Valor Añadido o los Impuestos Especiales a los efectos de dar cumplimiento a la normativa aduanera y fiscal aplicable".
-Resolución de 19 de marzo de 2010, de la Universidad de las Illes Balears, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.
Nota: Entre otras plazas, se convoca una Cátedra de Derecho Internacional Privado.
[BOE n. 76, de 29.3.2010]

domingo, 28 de marzo de 2010

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer el libro "La Professio Iuris sucesoria", del que es autor Josep M. Fontanellas Morell (Universidad de Lérida), publicado por Marcial Pons.

El 14 de octubre de 2009, la Comisión de las Comunidades Europeas ha presentado la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo. En el sector del Derecho aplicable, la iniciativa comunitaria prevé la consagración legislativa de la professio iuris, esto es, la posibilidad de que el causante elija, dentro de ciertos límites, la ley que debe regir su sucesión mortis causa. La presente monografía está completamente dedicada a esta institución, de la que se estudia con detalle tanto su origen, su evolución histórica y su presencia en el Derecho internacional privado contemporáneo, como su naturaleza, su régimen jurídico y su razón de ser en el tráfico jurídico externo de nuestro tiempo. Dado que la implantación de la professio iuris representará una novedad muy importante para la mayoría de países comunitarios que, como España, cierran de lege lata la puerta a la figura, es conveniente que los teóricos y los prácticos del Derecho tengan un conocimiento adecuado de una institución que, sin duda, va a revolucionar las sucesiones internacionales, ya que permitirá a las personas establecidas en un Estado distinto del suyo de origen testar, a su elección, con arreglo al Derecho de su patria o al del país en donde residen con todas las consecuencias que, desde el punto de vista del Derecho sustantivo, ello comporta.

Extracto del índice:
PARTE PRIMERA
LA PROFESSIO IURIS : RAÍCES HISTÓRICAS Y DESARROLLO EN LA CIENCIA MODERNA


CAPÍTULO I - LA PROFESSIO IURIS HISTÓRICA
1. Introducción
2. Antecedentes: ¿Profesiones en el mundo antiguo
3. Las Profesiones
4. Evolución posterior: De la professio iuris histórica a la moderna professio iuris

CAPÍTULO II - LA PROFESSIO IURIS SUCESORIA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CONTEMPORÁNEO
1. Introducción
2. La doctrina científica
3. El Derecho positivo
4. La jurisprudencia

PARTE SEGUNDA
NATURALEZA Y VALORACIÓN DE LA PROFESSIO IURIS SUCESORIA


CAPÍTULO III - NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DE LA PROFESSIO IURIS SUCESORIA
1. Introducción
2. La professio iuris como facultad jurídica
3. La professio iuris como facultad del causante
4. La professio iuris como ejercicio de autonomía
5. Objeto de la professio iuris
6. La professio iuris como negocio jurídico
7. Límites a la autonomía conflictual del causante

CAPÍTULO IV - EXAMEN CRÍTICO DE LA PROFESSIO IURIS SUCESORIA
1. Introducción
2. Los intereses de Derecho Internacional Privado
3. Los intereses de Derecho privado material
4. Los intereses estatales

Epílogo
Bibliografía
Ficha técnica:
J.M. Fontanellas Morell
La Professio Iuris sucesoria
Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales
Madrid 2010
368 páginas - 38,00 euros
ISBN(13): 9788497687102

Revista de revistas (Novedades 21 a 28 marzo)


-Cuadernos de Derecho Transnacional: 2010, núm. 1.
-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: núm. 14 (2010).
-Neue Juristische Wochenschrift (NJW): 2010, núm. 11.
-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 108 (2009); núm. 109 (2009).
-Revue Critique de Droit International Privé: 2009, núm. 4.

sábado, 27 de marzo de 2010

Propuesta de Reglamento sobre la ley aplicable a la separación y al divorcio


El pasado miércoles, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento por el mecanismo de cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación matrimonial.

Según la Comisión, con esta propuesta los "matrimonios internacionales" tendrán más control sobre su separación, pudiendo decidir la ley nacional que regirá su divorcio, siempre que uno de los cónyuges presente un vínculo con el país de ese ordenamiento jurídico. Paralelamente, los órganos jurisdiccionales tendrán reglas comunes para decidir la ley nacional aplicable cuando las parejas no lleguen a un acuerdo. Además, los cónyuges podrán acordar la ley aplicable a un eventual futuro divorcio, lo que redundaría en una mayor seguridad jurídica, previsibilidad y flexibilidad y ayudaría a proteger a los cónyuges y a sus hijos frente a procedimientos complejos y duraderos. La propuesta pretende también proteger a los cónyuges más débiles ante la posibilidad de que se encuentren en una situación injusta de desventaja en los procedimientos de divorcio.

La Comisión destacó la complejidad y la disparidad de criterios existentes en la actualidad en esta materia. Así, en la UE mientras 20 países utilizan conexiones basadas en la nacionalidad y en la residencia a largo plazo, siete Estados (Dinamarca, Letonia, Irlanda, Chipre, Finlandia, Suecia y el Reino Unido) prevén directamente la aplicación de su ley nacional.

Esta propuesta se acompañó de una serie de FAQs: Clearer rules for international couples – frequently asked questions.

Como antecedente de la actual propuesta, cabe mencionar que en el año 2006 la Comisión ya presentó un proyecto de Reglamento (denominado "Reglamento Roma III"), que no logró el requerido apoyo unánime de los Gobiernos de los Estados miembros.

Véanse los documentos de la Propuesta, todavía no disponibles en legua española:
El Reglamento propuesto tiene carácter universal (art. 2): "The law designated by this Regulation shall apply whether or not it is the law of a participating Member State." Como se ha dicho, parte del principio de elección por las partes de la ley aplicable al divorcio, configurando una libertad de elección limitada a determinados ordenamiento jurídicos (art. 3). Ahora bien, en defecto de elección por los cónyuges, se contienen conexiones para determinar la lex divorcii (art. 4). Finalmente, el Reglamento permite la aplicación de la lex fori (art. 5): "Where the law applicable pursuant to Article 3 or Article 4 makes no provision for divorce or does not grant one of the spouses equal access to divorce or legal separation on grounds of their sex, the lex fori shall apply."

Agradezco al amigo Giorgio Buono (Università di Roma "La Sapienza") la información, los textos de la Propuesta y sus comentarios.

Más información sobre la Propuesta en Conflict of Laws .Net

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-523/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de febrero de 2010 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 2005/71/CE — Procedimiento específico de admisión de nacionales de terceros países a efectos de investigación científica — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.2.2010.
-Asunto C-541/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de febrero de 2010 (petición de decisión prejudicial del Oberster Gerichtshof — Austria) — Fokus Invest AG/Finanzierungsberatung-Immobilientreuhand und Anlageberatung GmbH (FIAG) (Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra — Artículo 25 del anexo I del Acuerdo — Artículos 63 TFUE y 64 TFUE, apartado 1 — Libre circulación de capitales — Sociedad de un Estado miembro cuyas participaciones pertenecen a una sociedad suiza — Adquisición por esta sociedad de un inmueble situado en dicho Estado miembro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.2.2010.
-Asunto C-18/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 4 de febrero de 2010 — Comisión Europea/Reino de España [«Incumplimiento de Estado — Libre prestación de servicios — Reglamento (CEE) nº 4055/86 — Artículo 1 — Transportes marítimos — Puertos de interés general — Tasas portuarias — Exenciones y bonificaciones»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.2.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-29/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel (Luxemburgo) el 18 de enero de 2010 — Heiko Koelzsch/Estado del Gran Ducado de Luxemburgo.
Cuestión prejudicial planteada: "La norma de conflicto establecida en el artículo 6, apartado 2, letra a), del Convenio de Roma de 19 de junio de 1980 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, que dispone que el contrato de trabajo se regirá por la ley del país en que el trabajador, en ejecución del contrato, realiza habitualmente su trabajo, ¿debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el trabajador realice la prestación de trabajo en varios países, pero vuelva sistemáticamente a uno de ellos, ese país debe ser considerado aquél en el que el trabajador realiza habitualmente su trabajo?"
[DOUE C80, de 27.3.2010]

DOUE de 27.3.2010 (Comité de las Regiones)


Comité de las Regiones
(81º Pleno de los días 5-7 de octubre de 2009)

-Dictamen del Comité de las Regiones «El Programa de Estocolmo: Retos y oportunidades para un nuevo programa multianual para el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE».
Nota: Véanse los siguientes documentos:
  • COM(2009) 262 final (Bruselas, 10.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos.
  • COM(2009) 263 final (Bruselas, 10.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO, AL PARLAMENTO EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONESJUSTICIA, LIBERTAD Y SEGURIDAD EN EUROPA DESDE 2005: UNA EVALUACIÓN DEL PROGRAMA DE LA HAYA Y DEL PLAN DE ACCIÓN {SEC(2009) 765} {SEC(2009) 766} {SEC(2009) 767}
-Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro Sistema Europeo Común de Asilo II.
Nota: Véanse los siguientes documentos:
  • COM(2008) 360 final (Bruselas, 17.6.2008): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES PLAN DE POLÍTICA DE ASILO UN PLANTEAMIENTO INTEGRADO DE LA PROTECCIÓN EN TODA LA UE {SEC(2008) 2029} {SEC(2008) 2030}
  • COM(2008) 815 final (Bruselas, 3.12.2008): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (Refundición) {SEC(2008) 2944} {SEC(2008) 2945}
  • COM(2008) 820 final (Bruselas, 3.12.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) {SEC(2008) 2962} {SEC(2008) 2963}
  • COM(2009) 66 final (Bruselas, 18.2.2009): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo {SEC(2009) 153} {SEC(2009) 154}
[DOUE C79, de 27.3.2010]

BOE de 27.3.2010


-Corrección de errores de la Circular de 1 de marzo de 2010, de la Secretaría General de Comercio Exterior, relativa al procedimiento y tramitación de las importaciones e introducciones de mercancías y sus regímenes comerciales.
Nota: Véase la Circular de 1 de marzo de 2010, así como la entrada de este blog del día 10.3.2010.
[BOE n. 75, de 27.3.2010]

viernes, 26 de marzo de 2010

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT (2010)1


Ha aparecido un nuevo número de la publicación periódica electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, Revista semestral de Derecho Internacional Privado publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González.

Este nuevo numero [vol. 2 (2010), núm. 1], contiene las siguientes contribuciones:
Estudios:
-Francesco Salerno, Coordinamento e primato tra giurisdizioni civili nella prospettiva della revisione del Regolamento (CE) n. 44/2001.
-José María Alcántara González, The Rotterdam rules. Prelude or premonition?
-Stephanie Brown, Bottom-up lawmaking and the regulation of private military and security companies.
-Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González, Críticas y contracríticas en torno a la Ley 54/2007 de 28 de diciembre, de adopción internacional: el ataque de los clones.
-María del Pilar Diago Diago, La "Kafala" islámica en España
-Carlos Llorente Gómez de Segura, Las reglas de Rotterdam (I)
-Andrés Rodríguez Benot, El criterio de conexión para determinar la ley personal: un renovado debate en Derecho Internacional Privado.
-José Ángel Rueda García, La aplicabilidad del Convenio de Nueva York al arbitraje de inversiones: efectos de las reservas al Convenio.
-Mercedes Sabido Rodríguez, Algunas cuestiones que plantea en DIPr la tutela de los trabajadores afectados por reestructuraciones de empresas.
-Hans Van Loon, The accommodation of religious laws in cross-border situations: the contribution of the Hague Conference on Private International Law.
-José Vida Fernández, La transformación de los mercados de servicios en Europa: el alcance de su impacto sobre el ordenamiento jurídico.
-Juan José Zornoza, Andrés Báez, The 2003 revisions to the commentary to the OECD model on tax treaties and GAARs: a mistaken starting point.

Varia:
-Hilda Aguilar Grieder, La cooperación judicial internacional en materia civil en el Tratado de Lisboa.
-Miguel Gómez Jene, Propuestas de inclusión del arbitraje en el Reglamento 44/2001.
-Francisco Martínez Rivas, Notas de urgencia sobre el principio de justicia universal y la reforma del art. 23.4 de la LOPJ por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
-María Dolores Ortiz Vidal, Espacio judicial europeo y Tratado de Lisboa: hacia un nuevo Derecho internacional privado.
-Giulia Rossolillo, Forum necessitatis e flessibilità dei criteri di giurisdizione nel Dritto internazionale privato nazionale e dell’Unione Europea.
-Miguel Teixeira de Sousa, A incompatibilidade das anti-suit injunctions com o Regulamento (CE) n.º 44/2001 – anotação ao acórdão do Tribunal de Justiça de 10/2/2009 (c-185/07, Allianz e Generali v. West Tankers).
Sobre las características de esta publicación véase la entrada de este blog del día 23.3.2009.

Congreso de los Diputados - Autorización convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la autorización para la ratificación de los siguientes convenios internacionales:

-Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad (número 28 de la CIEC), hecho en Lisboa el 14 de septiembre de 1999 y Declaraciones al mismo (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 277, de 26.3.2010).

-Convenio relativo al reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo, hecho en Viena el 12 de septiembre de 2000 y Declaraciones al mismo (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 278, de 26.3.2010).

-Convenio relativo al reconocimiento de uniones de hecho inscritas, hecho en Múnich el 5 de septiembre de 2007 y Declaraciones al mismo (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 279, de 26.3.2010).

-Canje de Notas, de fecha 30 de noviembre de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 281, de 26.3.2010).

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Derecho de asilo


Comentarios a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria
Pablo SARDINA CÁMARA, Letrado sustituto del Abogado del Estado en los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Audiencia Nacional)
Diario La Ley, Nº 7370, Sección Doctrina, 26 Mar. 2010
La Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, surge catorce años después de la única modificación por Ley 9/1994, de 19 de mayo, debido a la pérdida de eficacia, principalmente por el transcurso del tiempo de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, como consecuencia de la normativa comunitaria desarrollada en el marco de una política común en materia de asilo e inmigración.

Nota: Véase la Ley 12/2009, de 30 de octubre, así como la entrada de este blog del día 31.10.2009.

BOE de 26.3.2010


Orden PRE/735/2010, de 17 de marzo, por la que se modifica la lista de productos incluidos en el anexo I del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.
Nota: Véase el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, así como la entrada de este blog del día 12.3.2008.
[BOE n. 74 de 26.3.2010]

jueves, 25 de marzo de 2010

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (25.3.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 25 de marzo de 2010, en el Asunto C-278/08 (BergSpechte): Marcas – Internet – Publicidad a partir de palabras clave (“keyword advertising”) – Presentación en pantalla, a partir de palabras clave idénticas o similares a unas marcas, de enlaces a sitios de competidores de los titulares de dichas marcas – Directiva 89/104/CEE – Artículo 5, apartado 1.
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca está facultado para prohibir a un anunciante que, a partir de una palabra clave idéntica o similar a la marca y seleccionada por el anunciante sin consentimiento del titular en el marco de un servicio de referenciación en Internet, haga publicidad de productos o servicios idénticos a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando dicha publicidad no permita o apenas permita al internauta medio determinar si los productos o servicios anunciados proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a éste o si, por el contrario, proceden de un tercero."

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la obra "¿Cómo se codifica hoy el derecho comercial internacional?", coordinada por Jürgen Basedow, Diego P. Fernández Arroyo, José A. Moreno Rodríguez y editada por CEDEP, La Ley Paraguaya y Thomson Reuters.

El tema de la codificación es recurrente en la literatura jurídica y acompaña inseparablemente al Derecho desde siempre. Pero las respuestas de hoy, como no podía ser de otro modo, se elaboran frente a una realidad radicalmente diferente a la de un tiempo atrás. Es esta realidad la que provoca que, desde una perspectiva política, la codificación actual no pueda permanecer ajena a la situación de las relaciones entre lo público y lo privado, ecuación directamente emparentada con la redefinición del rol del Estado en la regulación de las actividades económicas. Del mismo modo, desde un punto de vista eminentemente jurídico con marcados ribetes iusfilosóficos, el punto central parece consistir en el notorio crecimiento de las esferas de normas de soft law y de Derecho no estatal, así como en la definición de las relaciones entre ellas y el derecho estatal.
Todo ello alcanza una singular relevancia en la codificación internacional del Derecho comercial, Derecho que, dicho sea de paso, ha llegado a un grado de internacionalización tal que pensarlo en clave nacional se hace cada vez más complicado. Es visible en este sentido que de todas las acepciones posibles de este ámbito jurídico, las contribuciones del presente libro se orientan hacia una concepción centrada en las relaciones de carácter privado (en la línea de lo que se ha dado en llamar "derecho de los negocios internacionales"), lo que no significa que los actores, las normas y, particularmente, los intereses implicados tengan exclusivamente ese carácter. Precisamente, varios de los trabajos reunidos en el este volumen indican claramente la existencia de las tensiones entre lo público y lo privado y brindan elementos de sumo interés y actualidad para analizar las mismas.
Esta obra quiere ser, al mismo tiempo, una referencia básica para cualquier trabajo de fondo sobre el tema, una opinión autorizada para codificadores, y un material de choque para despertar mentes perezosas. En él se encontrarán reflexiones de calado sobre la razón de ser y la utilidad de la copiosa producción normativa en la materia, sobre los intereses y las políticas legislativas que la impulsan y sobre las definiciones de técnica jurídica con las cuales se implementa. No por casualidad, todos los autores son verdaderos especialistas en la codificación del Derecho comercial internacional y la mayoría de ellos tiene una gran experiencia práctica como codificadores.

Extracto del índice de la obra:
Presentación: Jürgen BASEDOW / Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO / José A. MORENO RODRÍGUEZ

Reflexiones generales
-El derecho privado estatal y la economía – El derecho comercial como una amalgama de legislación pública y privada: Jürgen BASEDOW
-El derecho contractual general y su (limitada) aptitud para ser armonizado: Guiditta CORDERO MOSS
-La multifacética privatización de la codificación internacional del derecho comercial: Diego P. FERNÁNDEZ ARROYO
- Regla, práctica y pragmatismo en el derecho comercial transnacional: Roy GOODE
-La codificación y la normatividad del soft law en el arbitraje internacional: Gabrielle KAUFMANN-KOHLER
-El equilibrio económico en los acuerdos de elección de foro: Horatia MUIR WATT
-El impacto del derecho internacional del comercio en el derecho de las obligaciones: Aníbal SIERRALTA RÍOS

Reflexiones en torno a experiencias particulares
-La codificación del derecho internacional en un sistema federal: el Restatement norteamericano sobre arbitraje comercial internacional: George A. BERMANN
-El Reglamento CE 593/2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales ("Roma I") – Es decir, una ocasión perdida: Michael Joachim BONELL
-La formación del derecho privado europeo: Bénédicte FAUVERQUE COSSON
-El papel de la unificación regional en la unificación del derecho de compraventa: Franco FERRARI
-Los contratos y La Haya: ¿Ancla al pasado o puente al futuro?: José Antonio MORENO RODRÍGUEZ
-Elección de la ley aplicable a los contratos de comercio internacional: ¿Principios de La Haya?: OFICINA PERMANENTE DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
-La codificación del derecho mercantil internacional y la experiencia de la CNUDMI/UNCITRAL: Manuel OLIVENCIA RUIZ
-El derecho comercial internacional en el Proyecto de Ley general de Derecho Internacional Privado del Uruguay – Una primera aproximación: Didier OPERTTI BADÁN / Cecilia FRESNEDO DE AGUIRRE
-Los principios generales del derecho comercial internacional y la lex mercatoria en la Convención interamericana sobre derecho aplicable a los contratos internacionales: Jürgen SAMTLEBEN

Documentos
Bibliografía
Ficha técnica:
¿Cómo se codifica hoy el derecho comercial internacional?
J. Basedow, D.P. Fernández Arroyo, J.A. Moreno Rodríguez (Coords.)
Biblioteca de Derecho de la Globalización
Edit: CEDEP - La Ley Paraguaya - Thomson Reuters

DOUE de 25.3.2010


-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

[DOUE C76, de 25.3.2010]

Parlamento Europeo
(Sesiones de los días 18 y 19 de febrero de 2009)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la creación de una tarjeta profesional europea para los proveedores de servicios (2008/2172(INI))

-Sanciones aplicables a los empleadores de residentes ilegales nacionales de terceros países:
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 19 de febrero de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empleadores de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM(2007)0249 – C6-0143/2007 – 2007/0094(COD))
Posición del Parlamento Europeo, aprobada en primera lectura el 19 de febrero de 2009, con vistas a la aprobación de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas sobre las sanciones y medidas aplicables a los empleadores de nacionales de terceros países en situación irreguilar.
Nota: Véase el documento COM(2007) 249 final (Bruselas, 16.5.2007): Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (presentada por la Comisión) {SEC(2007) 596} {SEC(2007) 603} {SEC(2007) 604}
[DOUE C 76E, de 25.3.2010]

miércoles, 24 de marzo de 2010

Documento - Uso en los procesos de intérpretes no cualificados


Informe a la Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Pilar DE LUNA JIMÉNEZ DE PARGA
Diario La Ley, Nº 7368, Sección Dictamen, 24 Mar. 2010
Mediante este informe se anuncia la vulneración de derechos que se está provocando a los ciudadanos extranjeros que ostentan la condición de imputados con el nombramiento de intérpretes no cualificados por parte de la mercantil Seprotec, para que esta infracción de derechos pueda ser conocida y estudiada por quien corresponda, con el fin de poder adoptar en lo sucesivo las decisiones para preservar la dignidad de los acusados extranjeros, así como la de los intérpretes cualificados que son los profesionales que deberían prestar este servicio.

DOUE de 24.3.2010


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C316, de 28.12.2007, p. 1; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 16; DOUE C177, de 12.7.2008, p. 9; DOUE C200, de 6.8.2008, p. 10; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 13, DOUE C3, de 8.1.2009, p. 10; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 10; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 20; DOUE C99, de 30.4.2009, p. 7); DOUE C229, de 23.9.2009, p. 28; DOUE C263, de 5.11.2009, p. 22; DOUE C298, de 8.12.2009, p. 17).
[DOUE C74, de 24.3.2010]

BOE de 24.3.2010


Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010, por el que se amplía un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Nota: La DA 7ª de la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, estableció:
"1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.
2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio."
Por su parte, la disposición final segunda de la Ley establecía que "la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de la Disposición Adicional Séptima que lo hará al año de su publicación". De este modo, lo dispuesto en la DA 7ª entró en vigor el 27.12.2008.

El plazo de vigencia de la DA 7ª puede prorrogarse un año más (núm. 1, segundo inciso). Y esto es precisamente lo que ahora hace este Acuerdo del Consejo de Ministros de 22.1.2010, que viene a prorrogar un año --esto es, hasta el 27.12.2011-- el mencionado derecho de opción.

Véase la Instrucción de 4 de noviembre de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.

Véanse también las entradas de este blog del día 26.11.2008 y del día 28.12.2008.
[BOE n. 72, de 24.3.2010]

martes, 23 de marzo de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (23.3.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 23 de marzo de 2010, en los Asuntos acumulados C‑236/08, C-237/08 y C‑238/08 (Google France y Google): Marcas – Internet – Motor de búsqueda – Publicidad a partir de palabras clave (“keyword advertising”) – Presentación en pantalla, a partir de palabras clave correspondientes a marcas, de enlaces a sitios de competidores de los titulares de dichas marcas o a sitios en los que se ofrecen productos de imitación – Directiva 89/104/CEE – Artículo 5 – Reglamento (CE) nº 40/94 – Artículo 9 – Responsabilidad del operador del motor de búsqueda – Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico).
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 5, apartado 1, letra a), de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, y 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca está facultado para prohibir a un anunciante que, a partir de una palabra clave idéntica a la marca, que haya seleccionado sin consentimiento del titular en el marco de un servicio de referenciación en Internet, haga publicidad de productos o servicios idénticos a aquellos para los que se ha registrado la marca, cuando dicha publicidad no permite o apenas permite al internauta medio determinar si los productos o servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a éste o si, por el contrario, proceden de un tercero.
2) El prestador de un servicio de referenciación en Internet que almacena como palabra clave un signo idéntico a una marca y organiza la presentación en pantalla de anuncios a partir de tal signo no hace uso de dicho signo en el sentido del artículo 5, apartados 1 y 2, de la Directiva 89/104 o del artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 40/94.
3) El artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), debe interpretarse en el sentido de que la norma que establece se aplica al prestador de un servicio de referenciación en Internet cuando no desempeñe un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados. Si no desempeña un papel de este tipo, no puede considerarse responsable al prestador de los datos almacenados a petición del anunciante, a menos que, tras llegar a su conocimiento la ilicitud de estos datos o de las actividades del anunciante, no actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible."

Jurisprudencia - Viajes combinados


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 20 Ene. 2010, rec. 1165/2005: Consumidores y usuarios. Indemnización por accidente de circulación ocurrido en el extranjero: responsabilidad del conductor del autobús alquilado por la empresa mayorista. Se declara como doctrina jurisprudencial la responsabilidad solidaria del mayorista u organizador y del minorista o agente de viajes por los daños causados en el desarrollo del viaje combinado, sin perjuicio de las acciones de regreso que existan entre ellos.
Ponente: Roca Trías, Encarnación.
Nº de Sentencia: 870/2009
Nº de Recurso: 1165/2005
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7367, Sección La Sentencia del día, 23 Mar. 2010

BOE de 23.3.2010


Real Decreto 245/2010, de 5 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes.
Nota: Mediante esta disposición se adapta el Reglamento de la ley de patentes a lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como a las modificaciones introducidas en el art. 79 de la Ley de Patentes por el art. 12 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Así, las modificaciones de derechos sobre patentes y los modelos de utilidad registrados en la Oficina Española de Patentes y Marcas se realizarán siguiendo las mismas pautas actualmente establecidas para las marcas y los diseños industriales en su normativa vigente. En esta línea, se afirma en la Exposición de Motivos que "ni la modificación de derechos sobre las solicitudes de patentes europeas, ni sobre las marcas o los diseños, comunitarios o nacionales, requieren en todos los casos la previa formalización en documento público para su inscripción, por lo que la presencia de este requisito en la Ley de Patentes resultaba anacrónica, además de innecesaria y onerosa para los interesados. Su eliminación, por lo demás, acercará también nuestra regulación en este punto al Tratado sobre el Derecho de Patentes, administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y que España ha firmado, aunque no ratificado".
Por otro lado, la Ley 17/2009 impone la simplificación de la normativa relativa al acceso y al ejercicio de las actividades de servicios, entre las que se incluye la de los agentes de la propiedad industrial. En este sentido, la modificación más importante es la sustitución del régimen previo de autorización por un sistema de inicio de la actividad tras la presentación de una declaración responsable.
El resultado de todo ello es la nueva redacción que ahora se da a todo el Título III del Reglamento de ejecución de la Ley Patentes, aprobado por el Real Decreto 2245/1986, de 10 de octubre.

Véanse las entradas de este blog del día 24.11.2009 y del día 23.12.2009.
[BOE n. 71, de 23.3.2010]

lunes, 22 de marzo de 2010

Nueva sesión del Seminario Julio D. González Campos (UAM)


Seminario Julio D. González Campos
Área de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid

El próximo día 26 de marzo, a las 12 horas, el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid ha organizado una sesión del Seminario Julio D. González Campos, que se celebrará en el Seminario III (4ª Planta) de la Facultad de Derecho. En ella participará D. Juan María Díaz Fraile, Registrador de la propiedad adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y presidente de la sección española de la CIEC, con la ponencia "Las adopciones internacionales".

Más información: María Jesús Elvira Benayas, Coordinadora del Área de Derecho Internacional Privado (UAM)

DOUE de 22.3.2010


Corrección de errores de la Decisión 2008/79/CE, Euratom del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se modifica el Protocolo del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Nota: Véase la Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, así como la Declaración anexa del Consejo.
[DOUE L74, de 22.3.2010]

viernes, 19 de marzo de 2010

DOUE de 19.3.2010


Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, y sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se asignan a la Agencia creada por el Reglamento XX las tareas relativas a la gestión del SIS II y el VIS en aplicación del título VI del Tratado UE.
Nota: Véanse los siguientes documentos:
  • COM (2009) 292 final (Bruselas, 24.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Paquete legislativo por el que se crea una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia {COM (2009) 293 final} {COM (2009) 294 final} {SEC (2009) 836} {SEC (2009) 837}
  • COM(2009) 293 final (Bruselas, 24.6.2009): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia {COM(2009) 292 final} {COM(2009) 294 final}
  • COM (2009) 294 final (Bruselas, 24.6.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se asignan a la Agencia creada por el Reglamento XX las tareas relativas a la gestión del SIS II y el VIS en aplicación del título VI del Tratado UE {COM(2009) 292 final} {COM(2009) 293 final}
  • SEC (2009) 836 (Bruselas, 24.6.2009): DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN Documento de acompañamiento de la propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO sobre la creación de una Agencia para la gestión operativa de sistemas informáticos a gran escala en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia y de la propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se asignan a la Agencia creada por el Reglamento XX las tareas relativas a la gestión operativa del SIS II y del VIS en aplicación del título VI del Tratado UE RESUMEN DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO {COM (2009) 292 final} {COM (2009) 293 final} {COM (2009) 294 final} {SEC (2009) 837}
  • SEC(2009) 837 (Brussels): COMMISSION STAFF WORKING DOCUMENT. Accompanying document to the Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing an Agency for the operational management of large-scale IT systems in the area of freedom, security and justice and Proposal for a COUNCIL DECISION conferring upon the Agency established by Regulation XX tasks regarding the operational management of SIS II and VIS in application of Title VI of the EU Treaty IMPACT ASSESSMENT {COM(2009) 292 final} {COM(2009) 293 final} {COM(2009) 294 final} {SEC(2009) 836}
[DOUE C70, de 19.3.2010]

jueves, 18 de marzo de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (18.3.2010)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 18 de marzo de 2010, en los Asuntos acumulados C‑317/08, C‑318/08, C‑319/08 y C‑320/08 (Alassini): Petición de decisión prejudicial – Principio de tutela judicial efectiva – Redes y servicios de comunicaciones electrónicas – Directiva 2002/22/CE – Servicio universal – Litigios entre usuarios finales y proveedores – Tentativa de conciliación extrajudicial obligatoria.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 34 de la Directiva 2002/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva servicio universal), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual los litigios en materia de servicios de comunicaciones electrónicas entre usuarios finales y proveedores, relativos a los derechos conferidos por dicha Directiva, deben ser objeto de una tentativa de conciliación extrajudicial obligatoria como requisito de admisibilidad de las acciones judiciales.
Los principios de equivalencia y de efectividad y el principio de tutela judicial efectiva tampoco se oponen a una normativa nacional que impone, para tales litigios, la tramitación previa de un procedimiento de conciliación extrajudicial cuando dicho procedimiento no conduce a una decisión vinculante para las partes, no implica un retraso sustancial a efectos de la interposición de un recurso judicial, interrumpe la prescripción de los correspondientes derechos, y no ocasiona gastos u ocasiona gastos escasamente significativos para las partes, y siempre y cuando la vía electrónica no constituya el único medio de acceder a ese procedimiento de conciliación y sea posible adoptar medidas provisionales en aquellos supuestos excepcionales en que la urgencia de la situación lo exija."

DOUE de 18.3.2010


-Iniciativa del Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
Nota: Véase la Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales.
-Iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Hungría, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la orden europea de protección.
Nota: Esta iniciativa pretende ser un complemento a la Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas, así como a la Decisión marco 2009/829/JAI del Consejo, de23 de octubre de 2009, relativa a la aplicación, entre Estados miembros de la Unión Europea, del principio de reconocimiento mutuo a las resoluciones sobre medidas de vigilancia como sustitución de la prisión provisional.
[DOUE C69, de 18.3.2010]