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domingo, 19 de julio de 2020

Bibliografía - Novedad Editorial


Se ha publicado la obra "Relaciones transfronterizas globalización y derecho. Homenaje al Profesor Doctor José Carlos Fernández Rozas". La obra ha sido editada por S. Álvarez González, R. Arenas García, P.A. de Miguel Asensio, S. Sánchez Lorenzo y G. Stampa y se ha publicado en la Editorial Civitas - Thomson Reuters.

La presente obra rinde tributo a la trayectoria académica y profesional del Dr. José Carlos Fernández Rozas. Más de sesenta especialistas de España, Portugal, Alemania, Francia, Italia, Suiza, Estados Unidos y Latinoamérica han unido sus contribuciones para ofrecer una rica panorámica de las cuestiones jurídicas más candentes que plantean las relaciones transfronterizas en un espacio de creciente globalización, desde las distintas perspectivas del Derecho internacional privado, el Derecho internacional público, el Derecho uniforme, el Derecho del comercio internacional y el arbitraje comercial internacional y de inversiones. La reputación académica y el conocimiento de la práctica de los autores se combinan asimismo para alumbrar una aportación de indudable interés tanto para académicos como para juristas dedicados a la práctica e interesados en la realidad jurídica transnacional.

Extracto del índice de la obra:
Perfil académico del profesor. Perfil académico y profesional de José Carlos Fernández Rozas
Prefacio
- José Carlos Fernández Rozas: Semblanza personal (Sixto Sánchez Lorenzo)
- Un internacional-privatista para el Siglo XXI: A modo de pequeño homenaje al profesor José Carlos Fernández Rozas (Elisa Pérez Vera)

Derecho internacional privado
- La ley aplicable a la filiación por naturaleza (Santiago Álvarez González)
- Derecho Interregional español: Una urgente y necesaria reforma (Juan José Álvarez Rubio)
- La reclamación internacional de alimentos: de La Haya a Bruselas (Alegría Borrás)
- Tiempo y valores esenciales del ordenamiento en DIPr (Rafael Arenas García)
- Los contratos de consumo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Últimas tendencias (Alfonso-Luis Calvo Caravaca)
- Principio de eficiencia y estatuto personal (Javier Carrascosa González)
- En el origen del derecho internacional privado europeo (M.ª Victoria Cuartero Rubio)
- Internet y Derecho internacional privado: Balance de un cuarto de siglo (Pedro Alberto De Miguel Asensio)
- La notificación y traslado de documentos extrajudiciales en el ámbito de la ley española de cooperación jurídica internacional en materia civil (Mª Pilar Diago Diago)
- El derecho internacional privado en movimiento: Las relaciones de consumo en la arena internacional (Adriana Dreyzin de Klor)
- Dos apuntes críticos sobre el actual Derecho internacional privado español (José María Espinar Vicente)
- Las acciones en fraude de acreedores en la jurisprudencia del TJUE (Ángel Espiniella Menéndez)
- Reflexiones en torno a los condicionantes actuales del Derecho internacional privado (Ana Fernández Pérez)
- Un caso más de Dipr. horrible servido por la DGRN (Quim Forner Delaygua)
- El patrimonio cultural mueble y el Derecho internacional privado (Víctor Fuentes Camacho)
- La ley aplicable a la cesión de créditos en el Derecho internacional privado europeo: lagunas y propuestas legislativas (Francisco Garcimartín)
- La protección de los consumidores frente a fabricantes, importadores y usuarios intermedios en el REACH (Eloy Gayán Rodríguez)
- La sustracción de menores en el nuevo Reglamento 2019/1111 (Cristina González Beilfuss)
- La publicidad registral del régimen económico matrimonial transfronterizo (Pilar Jiménez Blanco)
- La méthode de la reconnaissance à l’intèrieur du système conflictuel: l’article 31.º, n.º 2, du code civil portugais de 1966 (Rui Manuel Gens de Moura Ramos)
- El Reglamento europeo de sucesiones: primeros pasos de su interpretación por el TJUE y de su aplicación práctica en España (Guillermo Palao Moreno)
- La sucesión por causa de muerte en el sistema chileno de Derecho internacional privado (Eduardo Picand Albónico)
- La privacidad y el Derecho internacional privado: La propuesta del Instituto de Derecho Internacional (La Haya, 2019) (Marta Requejo Isidro)
- El divorcio de extranjeros en la República Dominicana (Jürgen Samtleben)
- La norma de competencia internacional: una perspectiva mexicana (Jorge Alberto Silva)
- Protección transfronteriza del patrimonio cultural inmaterial mediante indicaciones geográficas y marcas colectivas de la UE (Benedetta Ubertazzi)
- El consumidor internacional (Amalia Uriondo de Martinoli)

Derecho del comercio internacional y arbitraje
- La deconstrucción del arbitraje: ¿solución versus problema? (Silvia Barona Vilar)
- Litispendance et procédure parallèles dans l’arbitrage à l’aune de l’expérience suisse (Andrea Bonomi et David Bochatay)
- La regla functus officio y sus excepciones, en la legislación argentina y comparada (Roque J. Caivano y Natalia M. Ceballos Ríos)
- El principio de igualdad en arbitrajes de inversión: la reconvención de los Estados demandados (Luis Felipe Castresana Sánchez)
- Entidades paraestatales en el arbitraje de protección de inversiones (Bernardo M. Cremades)
- El Centro de Mediación y Arbitraje en materia de patentes europeas (Manuel Desantes Real)
- Otra mirada al principio de buena fe en el arbitraje internacional (Hernando Díaz-Candia)
- La ejecución de los acuerdos alcanzados en el marco de un procedimiento de mediación en Iberoamérica: ¿el futuro ya llegó? (Carlos Esplugues Mota)
- El sistema español de arbitraje de consumo en la encrucijada: diagnóstico y claves para un nuevo diseño europeo (Fernando Esteban de la Rosa)
- La rebeldía en el arbitraje, pesadilla de árbitros e instituciones (Mercedes Fernández Fernández)
- El consentimiento: La esencia de una jurisdicción ordinaria (Emmanuel Gaillard)
- El exequátur de laudos extranjeros en España (Rafael Hinojosa Segovia)
- Aplicación del Derecho de la Unión Europea en el arbitraje de inversiones (Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga)
- Viabilidad de un sistema de arbitraje comercial obligatorio en España (Josep Maria Julià)
- España frente al cumplimiento de los laudos en materia de renovables (Enrique Linares Rodríguez)
- Inmunidad arbitral en el arbitraje internacional: Apuntes hacia un nuevo paradigma (Pedro J. Martínez-Fraga)
- La normativa de la Unión Europea en materia de arbitraje (Manuel Medina Ortega)
- Interna corporis arbitral: valoraciones y propuestas sobre la Ley de arbitraje (José Fernando Merino Merchán)
- La validez del convenio arbitral: algunas reflexiones (Francisco G. Prol)
- New York v. The Hague: Recognition and Enforcement of Foreign Judgments and Awards (Mauro Rubino-Sammartano)
- La utilización del arbitraje como arma procesal frente al adversario (Francisco Ruiz Ruiseño)
- La impugnación del laudo arbitral (Juan Serrada Hierro)
- Discovery arbitral de documentos almacenados digitalmente (Gonzalo Stampa)
- A propósito de la aplicación del derecho internacional por los tribunales CIADI en controversias entre Estados y nacionales de otros Estados relativas a inversiones (Santiago Torres Bernárdez)

Derecho europeo, Derecho uniforme y Derecho internacional público
- Brève exégèse en miroir des lois espagnole et française sur l’immunité d’exécution des Etats étrangers (Bertrand Ancel, Marie Elodie Ancel)
- El auge de la mediación como procedimiento de arreglo: rasgos de una tendencia común al derecho internacional público y privado (Paz Andrés Sáenz de Santa María)
- Le droit uniforme de l’Union Européenne:Essai sur l’interprétation et le comblement des lacunes des règlements de l‘Union et des conventions internationales de droit privé uniforme ratifiée par celle-ci. (Jürgen Basedow)
- Las limitaciones de la propiedad intelectual en aras de la libertad de información y del uso para citas en la Directiva 2001/29/CE (Rodrigo Bercovitz Rodríguez-Cano)
- Nuevos métodos de enseñanza frente a idénticos procedimientos de acceso a profesiones liberales y a la Función Pública (Pilar Blanco-Morales Limones)
- Ámbito de aplicación de los Principios de Unidroit sobre contratos comerciales internacionales en la jurisprudencia española (Núria Bouza Vidal)
- Proporcionalidad de las sanciones por infracción de la normativa sobre libre movimiento de capitales y prevención del blanqueo de capitales (Federico F. Garau Sobrino)
- Aproximación al significado, contenido y alcance del interés del menor (María Paz García Rubio)
- La política de la competencia en el contexto de la política económica de los Estados (Jorge Alejandro Mier Hernández)
- El rol del Derecho Comparado en la aplicación del Convenio Europeo de Derechos Humanos (Dário Moura Vicente)
- Diferencias entre los conceptos “Usos” y “Costumbres” (Leonel Pereznieto Castro)
- El producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP): Reglamento (UE) 2019/1238 (Alberto J. Tapia Hermida)
- Curat novat legem: el activismo de las jurisdicciones españolas ente el TJUE a lo largo de la crisis económica y financiera en el sector de la vivienda (Blanca Vilà Costa)
Ficha:
S. Álvarez, R. Arenas, P.A. de Miguel, S. Sánchez y G. Stampa (eds.)
"Relaciones transfronterizas globalización y Derecho. Homenaje al Profesor Doctor José Carlos Fernández Rozas"
Editorial Civitas - Thomson Reuters, Madrid 2020
1.177 pp. - 100,00 €
ISBN: 978-84-1308-635-4

domingo, 27 de marzo de 2016

Los Principios OHADAC sobre los contratos comerciales internacionales (2015)


PRINCIPIOS OHADAC SOBRE LOS CONTRATOS COMERCIALES INTERNACIONALES (2015)

La versión definitiva de los Principios OHADAC sobre los contratos comerciales internacionales fueron aprobados en el Congreso ACP Legal de Pointe-à-Pitre/Jarry el 21 y 22 de septiembre de 2015.
Las partes contratantes ya pueden incorporar las reglas de dichos Principios en sus contratos. Dado que es previsible que los Principios puedan ser completados o revisados en años futuros, se aconseja que en la cláusula de elección de dichos Principios OHADAC se haga referencia a la versión “(2015)”.

Para cualquier otra información, ponerse en contacto con el Dr. Jean Alain Penda [japenda (at) ohadac.com]

Principios OHADAC sobre contratos comerciales internacionales:
CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1 Libertad de contratación
Artículo 1.2 Pacta sunt servanda
Artículo 1.3 Declaraciones y notificaciones
Artículo 1.4 Cómputo de plazos

CAPÍTULO 2: FORMACIÓN DEL CONTRATO
Sección 1. Oferta y aceptación
Artículo 2.1.1 Formación del contrato
Artículo 2.1.2 Definición de oferta
Artículo 2.1.3 Oferta e invitatio ad offerendum
Artículo 2.1.4 Eficacia de la oferta
Artículo 2.1.5 Revocación de la oferta
Artículo 2.1.6 Definición de aceptación
Artículo 2.1.7 Plazo de aceptación
Artículo 2.1.8 Aceptación con modificaciones
Artículo 2.1.9 Condiciones generales
Artículo 2.1.10 Conflicto entre formularios
Sección 2. Lugar y momento de perfección del contrato
Artículo 2.2.1 Momento de perfección del contrato
Artículo 2.2.2 Lugar de perfección del contrato
Sección 3. Representación
Artículo 2.3.1 Ámbito de aplicación
Artículo 2.3.2 Apoderamiento
Artículo 2.3.3 Representación revelada
Artículo 2.3.4 Representación no revelada
Artículo 2.3.5 Ausencia o exceso de poder
Artículo 2.3.6 Conflicto de intereses
Artículo 2.3.7 Sustitución del representante
Artículo 2.3.8 Poder conjunto
Artículo 2.3.9 Ratificación
Artículo 2.3.10 Extinción y restricción del poder

CAPÍTULO 3: VALIDEZ DEL CONTRATO
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 3.1.1 Validez del mero acuerdo
Artículo 3.1.2 Libertad de forma
Artículo 3.1.3 Imposibilidad inicial
Sección 2. Capacidad
Artículo 3.2.1 Exclusión
Sección 3. Ilicitud
Artículo 3.3.1 Ilicitud
Sección 4. Consentimiento viciado
Artículo 3.4.1 Vicios del consentimiento
Artículo 3.4.2 Carácter imperativo o dispositivo de las disposiciones
Artículo 3.4.3 Error
Artículo 3.4.4 Error en la declaración
Artículo 3.4.5 Extinción del derecho a anular el contrato
Artículo 3.4.6 Dolo
Artículo 3.4.7 Intimidación
Artículo 3.4.8 Abuso de debilidad o dependencia
Artículo 3.4.9 Vicios causados por un tercero
Sección 5. Anulación
Artículo 3.5.1 Derecho a la anulación del contrato
Artículo 3.5.2 Confirmación del contrato anulable
Artículo 3.5.3 Derecho a la restitución

CAPÍTULO 4: INTERPRETACIÓN Y CONTENIDO DEL CONTRATO
Sección 1. Interpretación de los términos del contrato
Artículo 4.1.1 In claris non fit interpretatio
Artículo 4.1.2 Criterio general de interpretación
Artículo 4.1.3 Principio contra proferentem
Artículo 4.1.4. Favor negotii
Artículo 4.1.5 Interpretación sistemática
Artículo 4.1.6 Disparidad de versiones lingüísticas
Sección 2. Contenido del contrato
Artículo 4.2.1 Integración del contrato
Artículo 4.2.2 Modificación en una forma acordada
Artículo 4.2.3 Cláusula de integridad
Sección 3. Obligaciones contractuales
Artículo 4.3.1 Obligaciones de resultado y obligaciones de medios
Artículo 4.3.2 Criterios de calificación de la obligación
Artículo 4.3.3 Calidad de la prestación
Artículo 4.3.4 Determinación del precio
Artículo 4.3.5 Obligación condicional
Artículo 4.3.6 Obligaciones condicionales nulas
Artículo 4.3.7 Efectos de las condiciones
Artículo 4.3.8 Interferencia de una parte en las condiciones
Sección 4. Pluralidad de partes
Artículo 4.4.1 Pluralidad de deudores
Artículo 4.4.2 Fuente de la solidaridad entre deudores
Artículo 4.4.3 Solidaridad varia entre deudores
Artículo 4.4.4 Derechos del acreedor
Artículo 4.4.5 Efectos de la ejecución o de la reclamación parciales
Artículo 4.4.6 Excepciones oponibles
Artículo 4.4.7 Extinción de la obligación solidaria
Artículo 4.4.8 Relaciones entre deudores solidarios
Artículo 4.4.9 Derecho de regreso y acción subrogatoria
Artículo 4.4.10 Solidaridad de acreedores
Artículo 4.4.11 Fuente de la solidaridad entre acreedores
Artículo 4.4.12 Solidaridad varia entre acreedores
Artículo 4.4.13 Derechos del deudor
Artículo 4.4.14 Excepciones oponibles y extinción de la obligación del deudor
Artículo 4.4.15 Regreso entre acreedores

CAPÍTULO 5: EFECTOS DEL CONTRATO
Sección 1. Duración del contrato
Artículo 5.1.1 Contratos de duración indeterminada
Artículo 5.1.2 Contratos de duración determinada
Sección 2. Efectos frente a terceros
Artículo 5.2.1 Estipulación a favor de tercero
Artículo 5.2.2 Cláusulas exonerativas o limitativas de responsabilidad
Artículo 5.2.3 Revocación de la estipulación a favor de tercero
Artículo 5.2.4 Excepciones oponibles

CAPÍTULO 6: CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 6.1.1 Lugar de cumplimiento
Artículo 6.1.2 Momento del cumplimiento
Artículo 6.1.3 Cumplimiento anticipado
Artículo 6.1.4 Orden de cumplimiento
Artículo 6.1.5 Cumplimiento parcial
Artículo 6.1.6 Cumplimiento por tercero
Artículo 6.1.7 Medios de pago
Artículo 6.1.8 Moneda de pago
Artículo 6.1.9 Imputación de pago
Artículo 6.1.10 Negativa a recibir el cumplimiento
Artículo 6.1.11 Autorizaciones públicas
Artículo 6.1.12 Gastos derivados del cumplimiento
Sección 2. Compensación
Artículo 6.2.1 Indicación y efectos de la compensación
Artículo 6.2.2 Deudas compensables
Artículo 6.2.3 Deudas pagaderas en distintos lugares
Artículo 6.2.4 Pluralidad de deudas
Sección 3. Hardship
Artículo 6.3.1 Hardship
Artículo 6.3.2 Frustración de la finalidad del contrato

CAPÍTULO 7: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
Sección 1. Disposiciones generales
Artículo 7.1.1 Concepto de incumplimiento
Artículo 7.1.2 Incumplimiento esencial
Artículo 7.1.3 Remedios frente al incumplimiento
Artículo 7.1.4 Suspensión del cumplimiento
Artículo 7.1.5 Subsanación del incumplimiento
Artículo 7.1.6 Periodo suplementario para el cumplimiento
Artículo 7.1.7 Cláusulas de exoneración o limitación de responsabilidad
Artículo 7.1.8 Fuerza mayor
Sección 2. Cumplimiento específico
Artículo 7.2.1 Alcance del derecho al cumplimiento
Artículo 7.2.2 Cumplimiento de obligaciones no dinerarias
Sección 3. Resolución
Artículo 7.3.1 Derecho a resolver el contrato
Artículo 7.3.2 Incumplimiento anticipado e insuficiencia de garantías
Artículo 7.3.3 Ejercicio de la resolución
Artículo 7.3.4 Efectos de la resolución
Artículo 7.3.5 Compatibilidad con indemnización por daños
Sección 4. Indemnización por daños y perjuicios
Artículo 7.4.1 Derecho a la indemnización por daños y perjuicios
Artículo 7.4.2 Extensión del daño indemnizable
Artículo 7.4.3 Mitigación del daño
Artículo 7.4.4 Daño imputable al acreedor
Artículo 7.4.5 Cálculo del daño
Artículo 7.4.6 Daños por retraso en el cumplimiento de obligaciones dinerarias
Artículo 7.4.7 Cláusulas de liquidación de daños y perjuicios

CAPÍTULO 8: CESION
Sección 1. Cesión de derechos
Artículo 8.1.1 Ámbito de aplicación
Artículo 8.1.2 Condiciones relativas a los derechos cedidos
Artículo 8.1.3 Condiciones relativas a las partes
Artículo 8.1.4 Eficacia de la cesión
Artículo 8.1.5 Posición del deudor
Artículo 8.1.6 Posición del cedente
Artículo 8.1.7 Posición del cesionario
Sección 2. Cesión de obligaciones
Artículo 8.2.1 Ámbito de aplicación
Artículo 8.2.2 Tipos de cesión
Artículo 8.2.3 Condiciones relativas a las obligaciones cedidas
Artículo 8.2.4 Condiciones relativas a las partes
Artículo 8.2.5 Liberación del deudor originario
Artículo 8.2.6 Obligación subsidiaria del deudor originario
Artículo 8.2.7 Obligación solidaria entre deudor y cesionario
Sección 3. Cesión del contrato
Artículo 8.3.1 Ámbito de aplicación
Artículo 8.3.2 Condiciones relativas a las partes
Artículo 8.3.3 Eficacia de la cesión
Artículo 8.3.4 Régimen de la cesión

CAPÍTULO 9: PRESCRIPCIÓN
Artículo 9.1 Derechos y acciones susceptibles de prescripción
Artículo 9.2 Plazos de prescripción
Artículo 9.3 Suspensión de la prescripción
Artículo 9.4 Nuevo plazo de prescripción por reconocimiento
Artículo 9.5 Efectos de la prescripción
Artículo 9.6 Renuncia a la prescripción

Versión íntegra de los Principios OHADAC sobre los contratos comerciales internacionales [aquí]

Agradezco la información al Prof. Sixto Sánchez Lorenzo (Universidad de Granada)

sábado, 7 de marzo de 2015

Publicación online de los proyectos de la OHADAC


La Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en el Caribe (OHADAC) ha comenzado la publicación en su página web de los siguientes proyectos:
  • Ley Modelo de Derecho Internacional Privado.
  • Ley Modelo sobre actividad internacional de las sociedades mercantiles.
  • Principios sobre los contratos comerciales internacionales.
De forma inminente se publicará asimismo el Reglamento de Arbitraje OHADAC. Las versiones de estos textos, originalmente redactadas en español, están siendo objeto de traducción al inglés y al francés, que serán publicadas próximamente.

En septiembre de 2015 tendrá lugar un Congreso en Pointe-à-Pitre (Guadalupe) en el que dichos proyectos serán debatidos y adoptados.

Agradezco la información al Prof. Sixto Sánchez Lorenzo (Universidad de Granada).

jueves, 12 de diciembre de 2013

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT 2013/2


Acaba de publicarse un nuevo número de la revista electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca (Universidad Carlos III de Madrid) y J. Carrascosa González (Universidad de Murcia).

Este nuevo numero [vol. 5 (2013), núm. 2] contiene las siguientes contribuciones:

Estudios:

-Angelo Davì, Alessandra Zanobetti, Il nuovo diritto internazionale privato delle successioni nell’unione Europea, pp. 5-139 [texto completo]
L’articolo illustra il regolamento UE 650/2012 che sarà applicabile negli Stati membri dell’Unione europea, con l’eccezione di Danimarca, Irlanda e Regno Unito, a partire dal 17 agosto 2015. Si tratta di un testo ampio e complesso, che conta 83 considerando e 84 articoli, e regola tutti gli aspetti internazionalprivatistici di una successione: la competenza, la legge applicabile, la circolazione delle decisioni giudiziarie e degli atti pubblici. Dopo aver precisato il campo di applicazione del regolamento, lo studio analizza le norme sulla legge applicabile, per quanto riguarda sia il collegamento oggettivo che la professio juris, nonché la speciale disciplina dedicata ai patti successori, la questione della legge regolatrice della forma delle disposizioni testamentarie, il rinvio e i limiti all’applicazione della legge richiamata. Vengono poi esaminate le norme sulla competenza, che sostituiscono completamente le corrispondenti norme interne degli Stati membri ed includono capi di competenza sussidiaria e la previsione di un forum necessitatis, e quelle sul riconoscimento e l’esecuzione delle decisioni, degli atti pubblici e delle transazioni giudiziarie. Infine, l’articolo offre una presentazione del certificato successorio europeo, il nuovo atto pubblico creato dal regolamento e destinato ad avere effetti in tutti gli Stati membri partecipanti. Il regolamento costituisce una normativa coerente e completa; gli aspetti meno soddisfacenti riguardano in particolare la possibilità di una scelta implicita della legge applicabile e la previsione di una clausola di eccezione, che rischiano di diminuire considerevolmente la prevedibilità della pianificazione ereditaria. Alcuni problemi pratici potranno derivare inoltre dalla assenza di uniformizzazione di settori contigui. Si tratta peraltro di una situazione inevitabile, dovuta al carattere finora incompleto dell’opera di codificazione del diritto internazionale privato intrapresa dall’Unione europea, alla quale il regolamento fornisce comunque un importante contributo.
-Lorenzo Álvarez de Toledo Quintana, La cuestión previa de la “existencia de matrimonio” en el proceso de divorcio con elemento extranjero, pp. 140-208 [texto completo]
La entrada en vigor del Reglamento 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre, de cooperación reforzada en materia de ley aplicable en una gran parte del territorio de la Unión plantea alos Estados participantes en el proyecto de cooperación reforzada el reto de una aplicación armonizada del Derecho Internacional Privado de factura europea en materia de crisis matrimoniales. Una de las principales dificultades que los Estados participantes tendrán que afrontar es la relativa a la existencia misma de matrimonio; cuestión que no tendrá la misma respuesta en todos los Estados. Las principales dificultades surgirán en relación con los matrimonios poligámicos, los matrimonios entre personas del mismo sexo y los matrimonios informales. De las soluciones que adopten en los próximos años los Jueces europeos dependerá en gran medida la realización de un ideal que ya ha vislumbrado, en algunos sectores, la jurisprudencia del TJUE: la idea de de que, para que un sujeto pueda circular libremente por el territorio de la Unión, debe tener el mismo estado civil en cualquier punto de ese territorio.
-Sergio Cámara Lapuente, ¿De verdad puede controlarse el precio de los contratos mediante la normativa de cláusulas abusivas? : De la STJUE de 3 junio 2010 (Caja de Madrid, C-484/08) y su impacto aparente y real en la jurisprudencia española a la STS (pleno) de 9 mayo 2013, pp. 209-233 [texto completo]
La falta de transposición formal en Derecho español del artículo 4.2 de la Directiva93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos de consumo venía causando en la jurisprudencia españolauna incertidumbre insostenible acerca de si cabe declarar la nulidad como cláusula abusiva deaquélla que define el objeto principal del contrato (o incluso la relación calidad/precio), aunque estuvieseredactada de forma clara y transparente. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó el3 junio 2010 una sentencia (caja Caja Madrid) en la que, respondiendo a las tres cuestiones prejudicialesplanteadas por el Tribunal Supremo (TS) español, señalaba que los Estados miembros podían, al transponerdicho precepto, elevar el nivel de protección de los consumidores y, en consecuencia, permitirun pleno control judicial de todo tipo de cláusulas, incluidas las relativas a los elementos esenciales delcontrato. Más aún, la STJUE llegaba a afirmar, derivándolo de manifestaciones del TS español, que eseera el régimen vigente en España. Si bien el impacto aparente de la sentencia Caja Madrid a primeravista podría haber sido zanjar la cuestión, permitiendo dicho control, su impacto real dista de ser ese: nipodía el TJUE zanjar la cuestión en el Derecho nacional ni lo había hecho el TS español hasta la STSplenaria de 9 de mayo 2013 sobre las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. Este ensayo examinacríticamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo entre 2010 y 2013, ambigua y contradictoria sobreeste punto capital, y pone en contexto la trascendencia de la STS de 9 de mayo de 2013, a la par que incideen varios aspectos que ni el TJUE ni el TS han resuelto a plenitud hasta el momento (qué se entiendepor elementos esenciales a la luz de ese precepto, con qué criterios se determinan y han de controlarse,cómo ha de relacionarse el resultado de esas sentencias con otras recientes de ambos tribunales en materiade cláusulas abusivas).
-Beatriz Campuzano Díaz, La politica legislativa de la UE en DIPr de familia. Una valoración de conjunto, pp. 234-264 [texto completo]
La UE ha aprobado diversos Reglamentos de Derecho internacional privado en materiade familia. Con ellos se ha logrado una unificación normativa, que responde a tres característicasfundamentalmente: se trata de una unificación parcial, realizada a través de instrumentos sectoriales; sepermite cierta diversidad entre los Estados miembros; y se introducen técnicas normativas novedosas,que después la UE ha extendido a otros sectores. Esta actuación en la UE también ha determinado sucompetencia exclusiva en las relaciones internacionales, quedando reducidos los Estados miembros a unpapel residual. En relación con ello se analiza la política legislativa de la UE con respecto a los Conveniosque en materia de derecho de familia ha promovido la Conferencia de La Haya de Derecho internacionalprivado, distinguiendo entre las relaciones que se producen entre Estados miembros y las relaciones quese producen entre Estados miembros y terceros Estados.
-María Asunción Cebrián Salvat, Daños causados por un Estado en la comisión de crímenes de guerra fuera de su territorio inmunidad de jurisdicción, competencia judicial internacional y tutela judicial efectiva, pp. 265-290 [texto completo]
La reciente sentencia del Tribunal Internacional de Justicia de 3 de febrero de 2012 hacerrado las puertas a las víctimas de crímenes de guerra internacionales a una posible reclamación judicialde la indemnización por los daños sufridos ante unos Tribunales distintos de los del Estado que causóel daño. El TIJ ha indicado que en estos casos ha de apreciarse la inmunidad de jurisdicción del Estadodemandado. Esta cuestión tradicionalmente controvertida se aborda en el presente estudio desde el puntode vista del Derecho Internacional Privado, analizando las consecuencias que tiene para las víctimas el nopoder demandar ante otros Tribunales distintos de los del Estado causante del daño. Lo anterior se realizamediante un estudio sobre la compatibilidad de la decisión del Alto Tribunal con el derecho a la tutelajudicial efectiva de las víctimas, así como analizando las opciones reales que quedan a dichas víctimasdespués de la mencionada sentencia, evaluándose cuáles de todas ellas podrían permitir que las mismasobtuvieran la reparación que les reconoce el Derecho Internacional Humanitario.
-Ornella Feraci, La nuova disciplina europea della competenza giurisdizionale in materia di successioni mortis causa, pp. 291-314 [texto completo]
Una delle più recenti novità nel campo del diritto internazionale privato dell’Unioneeuropea riguarda la materia delle successioni mortis causa. Il regolamento (UE) n. 650/2012 offreuna disciplina tendenzialmente esaustiva del diritto internazionale privato delle successioni aventi uncarattere internazionale: esso, infatti, detta norme uniformi nel campo della competenza giurisdizionale,della legge applicabile, dell’efficacia delle decisioni straniere e degli atti pubblici in materia successoriaed istituisce, altresì, un certificato successorio europeo per facilitare la prova della qualifica di erede,legatario, amministratore ed esecutore testamentario nel territorio dell’Unione. Questo scritto intendeesaminare le novità legate alla delimitazione della competenza giurisdizionale nella materia successoria. L’armonizzazione delle norme sulla competenza in questo settore comporterà il superamento dellelegislazioni nazionali degli Stati membri vincolati dal regolamento (tutti ad eccezione di Danimarca,Regno Unito e Irlanda) e si applicherà alle successioni mortis causa di carattere transfrontaliero chesi apriranno a partire dal 17 agosto 2015. Sebbene l’uniformazione delle norme sulla competenza giurisdizionaleoperata dal regolamento (UE) n. 650/2012 miri, in generale, a superare gli inconvenientilegati alle divergenze normative esistenti tra Stati membri, a ben vedere, tale obiettivo pare raggiuntosolo in parte: la disciplina uniforme presenta, infatti, alcuni limiti. Un primo riguarda la stessa individuazionedella nozione di «organo giurisdizionale» rilevante ai fini delle norme sulla competenza delregolamento, in ragione delle normative sostanziali applicabili degli Stati membri (lex successionis).Nell’ambito del regolamento (UE) n. 650/2012 l’attribuzione del potere di ius dicere dipenderà, in lineagenerale, dall’ultima residenza abituale del de cuius (art. 4). Tuttavia, malgrado il generale intentodel regolamento di favorire la certezza del diritto nell’Unione europea, attraverso l’elaborazione di unsistema fondato su un titolo generale di giurisdizione, lo strumento contiene numerosi fori derogatori,variamente ispirati, che minano, di fatto, la prevedibilità delle soluzioni. Oltre alle incertezze legate alladeterminazione della nozione di residenza abituale, ulteriori difficoltà possono derivare dalla facoltà ditrasferire la competenza in favore del giudice più adatto a conoscere la fattispecie (art. 5). La valorizzazionedella volontà delle parti potrebbe contrastare questo rischio favorendo la coincidenza tra jus eforum; essa risulta, tuttavia, asimmetrica rispetto all’autonomia privata rilevante sul piano della leggeapplicabile, atteso che la scelta del foro competente è concessa alle sole «parti interessate» della controversiasuccessoria ed è, invece, preclusa al testatore. L’esistenza di alcuni fori (foro sussidiario e forumnecessitatis), operanti rispetto a talune particolari situazioni successorie che risultino collegate con Statiterzi ma anche con Stati membri, comporterà inoltre un’applicazione extraterritoriale delle nuove normesulla competenza giurisdizionale le cui potenzialità negative potrebbero essere neutralizzate soltantodalla prudenza applicativa dell’operatore giuridico. Questo rinnovato assetto normativo si riflette sullapotenziale insorgenza di giudizi paralleli in senso all’Unione europea e, quindi, sull’esigenza di favorireun efficace coordinamento tra le autorità nazionali competenti (giurisdizionali e non).
-Ángel García Vidal, El comercio paralelo de medicamentos, pp. 315-334 [texto completo]
El presente trabajo analiza la problemática generada por el comercio paralelo de medicamentos.Tras exponer el concepto y los intereses encontrados en torno a esta práctica comercial, se examinanlas implicaciones jurídicas de algunas de las actuaciones tendentes a minimizar el comercio paralelode fármacos: en especial, las restricciones de suministro, los supply quota systems, los sistemas de dobleprecio y la invocación de excepciones al agotamiento de los derechos de exclusiva sobre los medicamentos.
-Miguel Gómez Jene, La responsabilidad civil del árbitro: cuestiones de derecho internacional privado, pp. 335-349 [texto completo]
La responsabilidad civil del árbitro es siempre una responsabilidad contractual, puesderiva de un contrato: el contrato arbitral. Esta responsabilidad se manifiesta en dos ámbitos, dos planos,dos dimensiones: el plano de la actuación cuasi-jurisdiccional y el plano de la actuación no jurisdiccional.A cada uno de estos ámbitos le corresponde un régimen distinto de responsabilidad: el régimen limitadoprevisto en el artículo 21 LA para la actuación cuasi-jurisdiccional y el régimen general de responsabilidadprevisto en el Código civil para la actuación no jurisdiccional. Si bien esta distinción es necesariapara la delimitación de la responsabilidad, en perspectiva de Derecho internacional privado no afecta nia la aplicación de las normas de competencia judicial internacional (Reglamento Bruselas I o artículo 22LOPJ), ni a la aplicación de las normas de ley aplicable (Reglamento Roma I).
-Raúl Lafuente Sánchez, Hacia un sistema unitario europeo en materia de ley aplicable a las sucesiones internacionales, pp. 350-370 [texto completo]
Una de las consecuencias de la creciente movilidad de los ciudadanos en la UniónEuropea es el aumento exponencial de sucesiones que presentan una dimensión internacional. La sucesiónde estos nacionales de la Unión se plantea cuanto menos compleja, debido a la disparidad legislativaexistente en materia de sucesiones y la inseguridad jurídica que provoca la multiplicidad deregímenes jurídicos en el ámbito del Derecho internacional privado de sucesiones en la Unión Europea.El nuevo Reglamento de sucesiones permitirá disponer de un sistema uniforme para determinarla competencia judicial, la ley aplicable y el reconocimiento y ejecución de resoluciones en materiasucesoria en el ámbito de la Unión Europea.El objeto de este trabajo es reflexionar sobre las consecuencias de la aplicación del sistemaunitario que plantea el Reglamento en materia de sucesiones internacionales y, en particular, en relacióna la ley aplicable, su incidencia en la figura del reenvío, las ventajas e inconvenientes que aporta y susconsecuencias en los sistemas nacionales de Derecho internacional privado de los Estados miembros.
-Inmaculada Llorente San Segundo, La adaptación de la normativa reguladora del derecho de desistimiento a las exigencias de la directiva 2011/83/UE sobre derechos de los consumidores, pp. 371-397 [texto completo]
El trabajo tiene por objeto el estudio de las diferentes opciones de transposición de la normativa sobre el ejercicio del derecho de desistimiento aplicable a los contratos a distancia y a los contratos celebrados fuera del establecimiento, contenida en la nueva Directiva 2011/83/UE de derechos de los consumidores, al derecho español.
-Carolina Macho Gómez, Los ADR «alternative dispute resolution» en el comercio internacional, pp. 398-427 [texto completo]
Los métodos alternativos de resolución de conflictos están adquiriendo una gran relevancia en el ámbito comercial internacional. El protagonismo que posee la autonomía privada de las partes, junto con su flexibilidad y su carácter informal permiten resolver los conflictos con el menor coste económico y tiempo posible, a la vez que se logra una mayor implicación de las partes. Este trabajo tratará de exponer las diferentes funciones, usos y configuraciones que se les está otorgando actualmente a estos instrumentos dentro del comercio internacional. Todo ello con el fin de lograr una utilización más adecuada de los mismos.
-Helena Mota, El ámbito de aplicación material y la ley aplicable en la propuesta de Reglamento Roma IV: algunos problemas y omisiones, pp. 428-447 [texto completo]
En la Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales se dice, en comentario al art.1.º, que debe hacerse una interpretación autónoma del concepto de régimen matrimonial y abarcar los aspectos relativos a la gestión cotidiana de los bienes de los cónyuges. La inclusión de reglas sobre las ilegitimidades conyugales o las deudas conyugales u otras no dependientes de un concreto régimen matrimonial, integrando el régimen matrimonial primario — le statut imperatif de base — en el ámbito de aplicación material del futuro Reglamento sería deseable para no crear problemas de calificación y fragmentación en la aplicación de las normas de conflictos. La Propuesta admite, por otro lado, el cambio de la ley aplicable a los regímenes económicos matrimoniales; sin embargo no está claro lo que concierne a la determinación de la ley aplicable al cambio material que ocurre como consecuencia.
-Juan Jorge Piernas López, La libre circulación de mercancías entre la Unión Europea y Turquía. Algunas consideraciones a propósito de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, pp. 448-467 [texto completo]
Este artículo trata sobre la libre circulación de mercancías entre la Unión Europea y Turquía establecida por el Acuerdo de Asociación de 1963, conocido como Acuerdo de Ankara, su desarrollo posterior y especialmente la Decisión 1/95 del Consejo de Asociación UE-Turquía. En concreto, el presente trabajo se propone analizar la base jurídica y la legalidad de la aplicación del principio de reconocimiento mutuo a mercancías en ámbitos no armonizados UE-Turquía, así como la necesidad (o no) de incluir cláusulas de reconocimiento mutuo UE-Turquía en las legislaciones nacionales, como recomienda la Comisión Europea, a la luz del Derecho de la Unión Europea y, especialmente, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-Luis Antonio Velasco San Pedro, La propuesta de reglamento de compraventa europea: cuestiones generales, en especial su ámbito de aplicación, pp. 468-480 [texto completo]
El presente artículo realiza una primera aproximación a la propuesta de Reglamento de normativa común de compraventa europea, presentado por la Comisión Europea a finales de 2011, para lo que hace una exposición de las razones que la han motivado y examina la situación actual de diversidad normativa en Europa. Posteriormente se examina críticamente el sentido general de la propuesta y su estructura. Finalmente se considera su ámbito de aplicación y los principales problemas que se plantean en relación con esta cuestión.
-Alfonso Ybarra Bores, El sistema de notificaciones en la Unión Europea en el marco del Reglamento 1393/2007 y su aplicación jurisprudencial, pp. 481-500 [texto completo]
La práctica de las notificaciones en el marco de los litigios transfronterizos resultacon frecuencia compleja. Sin embargo la práctica de las notificaciones de manera correcta es esencialpara conseguir una resolución judicial que pueda producir efectos en el extranjero. El Reglamento (CE)1393/2007, de 13 de noviembre de 2007, constituye actualmente en la Unión Europea la piedra angularen materia de notificaciones judiciales y extrajudiciales en el ámbito civil y mercantil. El objeto delpresente estudio es abordar las posibilidades que en materia de notificación se contemplan en el citadoReglamento, planteándose los variados problemas que resultan de su aplicación, muchos de ellos sometidosa la consideración del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
-Pablo Zapatero Miguel, Long-term trends in World Bank rule-based supervision: overcoming the yes-men culture, pp. 501-517 [texto completo]
The World Bank lending policies and procedures are under increasing social pressure.Local communities and civil society activists demand transparency and accountability in development projects.The establishment of the Inspection Panel is a critical policy change in this direction, transformingthe inner dynamics of the Bank´s decision-making processes. Notwithstanding this significant advance,additional reforms are required in order to mainstream human rights law in policies and procedures.
-Pablo Zapatero Miguel, Made on Earth: environmental externalities of global supply chains, pp. 518-537 [texto completo]
Three decades of trade and environment debate have delivered minor advances in thequest for world sustainable development. Nowadays, trade liberalization is delinked from sustainable globalstandards of production, distribution and consumption. As a result, process and production methods(PPMs) in global supply-chains are not legally relevant in the trade-based development equation. Solutionsto achieve global sustainable development are certainly not easy: however, constructing a global market inwhich environmental costs are 100% legally irrelevant (like product distinction) does not help.
Varia:

-María Jesús Elvira Benayas, Tratamiento de la aplicación facultativa del Reglamento 1206/2001 sobre obtención de prueba en la UE, pp. 538-547 [texto completo]
Recientemente el Tribunal de Justicia ha abordado la cuestión sobre la aplicación-facultativa o no- del Reglamento 1206/2001 sobre obtención de pruebas en el extranjero. Los asuntosLippens y ProRail han permitido perfilar los elementos que deben tenerse en cuenta para la aplicacióndel citado texto. Indirectamente también se incide en la resolución de una cuestión similar planteadaentorno al Convenio de La Haya de 1970, su antecesor.
-Laura García Álvarez, Daños privados por contaminación en el tráfico externo: a propósito del caso Akpan vs. Shell (Nigeria), pp. 548-583 [texto completo]
Algunos autores defienden que existe una tendencia a juzgar a las matrices en losEstados donde están domiciliadas por prácticas dañosas de sus filiales junto con éstas. ¿Es esta tendencia“sostenible” en el seno de la UE si la filial es no domiciliada? ¿Sería conveniente -jurídica, económicay socialmente- que así fuera ante daños medioambientales transnacionales? El estudio del caso Akpanvs. Shell suscita estos y otros interrogantes en sede de competencia, determinación de la ley aplicabley reconocimiento de resoluciones que serán analizados, con especial atención al Reglamento BruselasI cuyas respuestas al caso suponen imprevisibilidad y falta de homogeneidad en el espacio europeo dejusticia y en el mercado común.
-Carla Gulotta, The first two decisions of the European Court of Justice on the law applicable to employment contracts, pp. 584-591 [texto completo]
The article examines the first two decisions of the Court of Justice of the EuropeanUnion on Article 6 of the Rome Convention on the law applicable to employment contracts.The author underlines the effort of the Court in giving raise to a well integrated European systemof conflict of laws and international procedure’s rules. Building on the value given by the Court to itsprevious case law on grounds for jurisdiction in employment contracts, the author then argues that sucha system is thoroughly oriented towards a substantive (not formal) construction of conflict of laws’rules,in view of attaining the aim of protection of the employee.
-Mónica Herranz Ballesteros, Conflicto de jurisdicciones y declinación de la competencia: los asuntos Honeywell y Spanair, pp. 592-609 [texto completo]
La elección de los Tribunales estadounidenses en supuestos de accidentes aéreosestá motivada por diversos factores: el importante desarrollo de la industria aeronáutica en este paísconvirtiéndose Estados Unidos en el lugar del domicilio de los más importantes fabricantes, pero tambiénla intención de los demandantes de obtener indemnizaciones más cuantiosas cuando el litigio sedirime ante el sistema judicial estadounidense. Frente a esta realidad se alza otra, el elevado número desupuestos en los que los Tribunales aplican, instados por los demandados, el forum non conveniens. Estoúltimo no quiere decir que los demandados se libren de la aplicación del Derecho estadounidense para ladeterminación de la responsabilidad del fabricante por productos defectuosos o que las indemnizacionesdejen de calcularse conforme a la práctica de dicho ordenamiento, auque del asunto finalmente conozcaun tribunal distinto del elegido por los demandantes. De lo anterior da buena cuenta la decisión dictadapor los Tribunales españoles en un asunto que seguro incidirá en la estrategia de los demandados a lahora de solicitar el forum non conveniens.
-Rosa Miquel Sala, Transformación transfronteriza: exigencias para el estado miembro de acogida Comentario a la STJUE C-378/10 (VALE Építési Kft), pp. 610-619 [texto completo]
En la sentencia sobre el asunto C-378/10 (VALE Építési Kft) el TJUE retoma lasafirmaciones realizadas en un obiter dictum de la sentencia Cartesio y afirma de nuevo el derecho delas sociedades constituidas conforme al derecho de un Estado miembro a trasladar su domicilio socialadoptando una forma societaria del Estado miembro de acogida con mantenimiento de su identidad. Lalimitación de la posibilidad de transformación a sociedades a sociedades constituidas según el derechodel Estado miembro de acogida resulta contraria a la libertad de establecimiento reconocida en los arts.49, 54 TFUE. A falta de una 14ª Directiva en materia de sociedades relativa a la transferencia de lasede social, el derecho del Estado miembro de acogida debe obedecer a los principios de equivalencia y efectividad.
-Miguel Unceta Laborda, Principios de Unidroit e ilicitud del contrato internacional, pp. 620-628 [texto completo]
En una encuesta que realizó UNIDROIT con el fin de identificar nuevas materiasque serían incluidas en la tercera versión de los Principios, una de las cuestiones más demandadas fue lailicitud. Los nuevos artículos sobre ilicitud que aparecen en la última versión de los Principios de UNIDROIT(2010) son el 3.3.1 (Contratos que violan normas de carácter imperativo) y 3.3.2 (Restitución)(Sección 3: Ilicitud, dentro del Capítulo 3: Validez). Estos artículos se ocupan del contrato que infringenormas imperativas, bien sea por medio de sus cláusulas, su ejecución, su finalidad o de otra manera.Más concretamente, regulan los efectos que produce dicha violación en el contrato, estableciendo loscriterios a seguir para determinar si, a pesar de la violación, las partes siguen gozando de remedios denaturaleza contractual (Artículo 3.3.1) o de la posibilidad de restitución (Artículo 3.3.2).
 Números anteriores [aquí]

martes, 19 de noviembre de 2013

Bibliografía (Revista de revistas) - REDI 2013-2


Colaboraciones con interés en materia de Derecho Internacional Privado de la última entrega de la Revista Española de Derecho Internacional (REDI), Vol. LXV (2013), núm. 2:

I. ESTUDIOS
-M. Desantes Real, Hacia un tribunal unificado y un efecto unitario para las patentes europeas en casi todos los Estados miembros de la Unión Europea. Consecuencias de la autoexclusión de España — Towards a unified court and a unitary effect for European patents in almost all the member states of the European Union. Consequences of Spain’s auto-exclussion — Vers une juridiction unifiée et un effet unitaire pour les brevets européens dans la quasi-totalité des Etats membres de l’Union européenne. Conséquences de l’auto-exclusion de l’Espagne, pp. 51-70
-M. Álvarez Torné, El Derecho internacional privado ante las vulneraciones de derechos humanos cometidas por empresas y respuestas en la UE — Private International Law facing corporate human rights violations and the response of the EU — Le Droit international privé face aux violations des droits humains commises par les entreprises et les réponses dans l’UE, pp. 157-190
III. JURISPRUDENCIA
S. Álvarez González (Coord.): Jurisprudencia española y comunitaria de Derecho internacional privado - Spanish and Community Case Law of Private International Law - Jurisprudence espagnole et communautaire de Droit international privé, pp. 283-339
Sumario: 1. Tribunal Europeo de Derechos Humanos.—2. Tribunal de Justicia: Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia.—2.1. Competencia judicial internacional—2.2. Obtención de pruebas en el extranjero.—3. Práctica española: Derecho Judicial Internacional.—3.1. Competencia judicial internacional.—3.2. Reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras.—4. Práctica española: Derecho Civil Internacional—4.1. Matrimonio, nulidad, separación y divorcio.—4.2. Contrato individual de trabajo.—4.3. Obligaciones no contractuales—4.4. Sucesión por causa de muerte.
IV. INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN
J-.J. Forner Delaygua (Coord.):
  • Del Reglamento Bruselas I al Reglamento Bruselas I bis, por Rafael Arenas García, pp. 377-382
  • El Reglamento (UE) núm. 606/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, por Georgina Garriga Suau, pp. 382-387
  • La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 1346/2000 sobre procedimientos de insolvencia, por Ángel Espiniella Menéndez, pp. 387-391
  • Consejo sobre los Asuntos Generales y la Política de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (9-11 de abril de 2013), por Alegría Borrás, pp. 391-395
  • Recomendación de la Comisión Europea sobre los Principios comunes aplicables a los mecanismos de recurso colectivo de cesación o de indemnización en los Estados miembros en caso de violación de los derechos reconocidos por el Derecho de la Unión Europea (Estrasburgo, 11 de junio de 2013), por Laura Carballo Piñeiro, pp. 395-399
  • Seminario internacional sobre la Unificación Convencional y Regional del Derecho internacional privado, Facultad de Derecho de la Universidad de Barcelona (16 y 17 de mayo de 2013), por Georgina Garriga Suau, pp. 399-403
V. BIBLIOGRAFÍA

Números anteriores: 2012, núm. 2, 2013, núm. 1.

viernes, 29 de enero de 2010

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-El proceso de unificación del Derecho privado europeo: alcance, aplicación a contratos internos y confrontación con los derechos estatales
M.ª Eugenia RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, Profesora Titular de Derecho Civil (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7331, Sección Doctrina, 29 Ene. 2010
Además de la aplicación de los principios de Derecho europeo a las relaciones transfronterizas, que es obvia, la doctrina ha admitido su aplicabilidad a las relaciones internas dentro de cada Estado miembro. En general, como modelo puramente opcional, aunque también se han formulado otras alternativas y supuestos de posible aplicación, y partiendo de la coexistencia con los Derechos nacionales con base en los principios de proporcionalidad y subsidiariedad y otras razones.
-La interpretación del TJCE con relación a la fijación de precios y la duración máxima de los acuerdos de compra en exclusiva en la distribución de carburantes y combustibles
Isabel SOBREPERA MILLET, Abogado
Diario La Ley, Nº 7331, Sección Tribuna, 29 Ene. 2010
De las sentencias dictadas por el TJCE, resolviendo las cuestiones prejudiciales elevadas por distintos Tribunales españoles en el ámbito de la distribución de carburantes, y de su acogimiento por el Tribunal Supremo, tanto en vía contenciosa como en vía civil, se deriva que la práctica totalidad de los contratos que regulan las relaciones contractuales entre los Operadores petrolíferos y los titulares de estaciones de servicio en España no son contratos de agencia, y no merecen la exención por categorías establecida en los Reglamentos que le son de aplicación: CEE 1984/1983 y CE 2790/1999.

martes, 20 de enero de 2009

Seminario sobre Derecho de los contratos internacionales (Universidad Complutense de Madrid)

"AUTORREGULACIÓN Y UNIFICACIÓN DEL DERECHO DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES"
III Seminario Internacional Derecho Internacional Privado
Salón de Grados de la Facultad de Derecho
Universidad Complutense de Madrid

(Madrid, 5 y 6 febrero de 2009)

Organizado por los los profesores J.C. Fernández Rozas y P.A. de Miguel Asensio, Catedráticos de Derecho Internacional Privado de la Unversidad Complutense de Madrid

Programa:
Jueves 5 de febrero

9:00 h.: Recepción de participantes e inscripción
10:00 h.: Apertura del Seminario:
· Ilmo. Sr. D. Raúl Canosa Usera (Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense)
· Excmo. Sr. D. Xavier O'Callaghan Muñoz (Catedrático de Derecho Civil y Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo)
· Ilmo. Sr. D. Julio Fuentes Gómez (Subdirector General de Política Legislativa. Ministerio de Justicia)

10:30 h.: UNIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE CONFLICTO: EL REGLAMENTO ROMA I
Presidencia: Bertrand Ancel (Universidad París-II-Assas)
Introducción General: Francisco J. Garcimartín Alférez (Universidad Rey Juan Carlos)
Intervinientes:
· Nerina Boschiero (Universidad de Milán): I contratti relativi alla proprietá intellettuale alla luce della nuova disciplina comunitaria di conflitto. Analisi critica e comparata
· Mª Asunción Asín Cabrera (Univeridad de La Laguna): La ley aplicable a los contratos de embarque internacional y el Reglamento Roma I
· Miquel Gardeñes Santiago (Universidad Autónoma de Barcelona): Regulación del contrato de trabajo en el Reglamento Roma I: una oportunidad perdida
· Rosa Miquel Sala (Universidad de Bayreuth): El "nuevo" Derecho internacional privado de los seguros en el Reglamento Roma I
· Alberto Muñoz Fernández (Universidad de Navarra): La exclusión de la representación del ámbito de aplicación material del Reglamento Roma I
· Paula Paradela Arean (Universidad de Santiago de Compostela): Quince años de aplicación en España del Convenio de Roma sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales

16:30 h.: UNIFICACIÓN MATERIAL Y CONTRATACIÓN MERCANTIL INTERNACIONAL: DIMENSIÓN UNIVERSAL
Presidencia: Evelio Verdera y Tuells (Real Academia de Legislación y Jurisprudencia)
Introducción General: Sixto Sánchez Lorenzo (Universidad de Granada)
Intervinientes:
· Michael Joachim Bonell (Universidad Roma I “La Sapienza”): Article 3 of the Rome I Regulation and the missed opportunity to allow parties to choose non-state principles and rules
· Lluís Garau Juaneda (Universidad de las Islas Baleares): Las reservas de dominio en el comercio internacional
· Ángel Espiniella Menéndez (Universidad de Oviedo): La entrega de mercancías en la contratación internacional
· Alfredo de Jesús O. (Universidad de Versalles): El árbitro y el Derecho aplicable a los contratos del comercio internacional
· Carmen Otero García Castrillón (Universidad Complutense de Madrid): Autorregulación y establecimiento de estándares en los contratos internacionales
· Carmen Vaquero (Universidad de Valladolid): La unificación internacional del régimen del retraso en el cumplimiento de las obligaciones contractuales

Viernes 6 de febrero

10:00 h.: UNIFICACIÓN MATERIAL Y CONTRATACIÓN INTERNACIONAL: DIMENSIÓN EUROPEA
Presidencia: Miguel Amores Conradi (Universidad Autónoma de Madrid)
Introducción General: Pedro A. de Miguel Asensio (Universidad Complutense de Madrid)
Intervinientes:
· Stefan Leible (Universidad de Bayreuth): El Marco Común de Referencia y la elección del Derecho aplicable
· Marta Requejo Isidro (Universidad de Santiago de Compostela): Protección del consumidor: RD Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y Reglamento Roma I
· David Pina (Instituto Politécnico de Lisboa): Les règles de concurrence et la contratation
· Cristián Oró Martínez (Universidad Autónoma de Barcelona): Del artículo 7 del Convenio de Roma al artículo 9 del Reglamento 'Roma I': algunas implicaciones para el Derecho de la competencia

12:00 h: NUEVAS TENDENCIAS DE LA CONTRATACIÓN INTERNACIONAL
Presidencia: José Mª Espinar Vicente (Universidad de Alcalá de Henares)
Introducción General: Joaquín-Juan Forner Delaygua (Universidad de Barcelona)
Intervinientes:
· Antonio Boggiano (Universidad de Buenos Aires): Lex mercatoria non est lex.
· Juan José Álvarez Rubio (Universidad del País Vasco): Transporte marítimo internacional de mercancías: alcance material y conflictual de la autonomía contractual
· Julio V. González García (Universidad Complutense de Madrid): Contratación pública internacional
· Santiago González-Varas Ibáñez (Universidad de Alicante): El arbitraje y la administración pública y sus empresas
· Nicolás Zambrana Tévar (Universidad de Navarra): Ley aplicable a instrumentos financieros y a contratos bursátiles
· José Heriberto García Pena (Instituto Tecnológico de Monterrey, México, DF): Contratos comerciales on line: problemática de la ley aplicable ante casos iusprivatistas multinacionales

16.00 h.: CONTRATACIÓN INTERNACIONAL EN AMERICA LATINA
Presidencia: José Carlos Fernández Rozas (Universidad Complutense de Madrid)
Introducción General: Leonel Pereznieto Castro (UNAM - México)
Intervinientes:
· Rodolfo Dávalos (Universidad de La Habana): Contratación y ley aplicable en las relaciones comerciales entre China y Latinoamérica
· Gilberto Boutin (Universidad de Panamá): Aproximación crítica sobre el Derecho aplicable a los contratos internacionales en el Derecho convencional latinoamericano: Código Bustamante, Tratados de Montevideo y la Convención de México
· Hernán Muriel Ciceri (Universidad Sergio Arboleda de Bogotá): Aspectos de la Unificación del Derecho Internacional Privado en Europa y Latinoamérica (Derecho de obligaciones y contratos)
· Eduardo Picand Albónico (Universidad de Santiago de Chile): La regulación de los contratos internacionales en Chile: aplicación de soft law
· Iñigo Iruretagoiena Aguirrezabalaga (Universidad del País Vasco): Alejamiento del paradigma contractual del arbitraje de inversión

17:30: Clausura: Excma. Sra. Dña. Elisa Pérez Vera (Catedrática de Derecho Internacional Privado y Magistrada del Tribunal Constitucional)
Nota: Más información y formulario de inscripción.

martes, 30 de diciembre de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


El futuro del Derecho Privado europeo
Prof. Dr. Stefan LEIBLE, Catedrático de Derecho civil, Derecho internacional privado y Derecho comparado (www.leible.info) así como Director del Instituto de Derecho Comercial y de la Comunicación (www.fwmr.uni-bayreuth.de) en la Universidad de Bayreuth (Alemania), miembro del «Research Group on Existing EC Private Law (Acquis Group)» (www.acquis-group.org).
Diario La Ley (Especial Unión Europea), Nº 7085, Sección Tribuna, 30 Dic. 2008
El Derecho privado europeo se encuentra en un momento crucial. La pregunta del millón es la siguiente: ¿Debe la Comunidad actuar como hasta ahora o abrirse a nuevos horizontes? El MCR posibilita esto último, concretamente el arriesgarse (urgentemente) con lo nuevo. Éste debería —tras una discusión de sus contenidos que aún no se ha producido— ser la base de un MCR «político», y posteriormente debería desarrollarse a partir del mismo un instrumento opcional. Mientras que el MCR político sirve para garantizar la coherencia del Derecho privado europeo y su mejor engranaje con el Derecho nacional, el instrumento opcional puede conllevar ganancias en eficiencia sobre todo para las pequeñas y medianas empresas, ayudarlas a colonizar nuevos mercados, generando así al mismo tiempo nuevas posibilidades de demanda para los consumidores. Un CCE no es necesario para conseguir estos objetivos. Así pues, el futuro trae consigo exactamente aquello que Europa tan urgentemente necesita: mejor derecho y más libertad.

lunes, 20 de octubre de 2008

Japón ha ratificado la Convenión de Viena de 1980 (CISG)


Japón ha ratificado la Convención de Viena de 1980 sobre los contratos de compraventa internacional de mercaderías, convirtiéndose así en el Estado parte número 71 de este importante texto convencional. El Convenio le será de aplicación desde el 1 de agosto de 2009.
Japón era uno de los pocos "grandes" Estados que todavía no había ratificado este Convenio, quedando todavía por hacerlo el Reino Unido. En nuestro entorno más próximo, Portugal tampoco lo ha ratificado.

Información adicional:
-Texto de la Convención.
-Más información sobre la Convención.
-Página web de la CNUDMI-UNCITRAL.
-Véanse también los comentarios en Conflict of Laws .Net y Lvcentinvs.