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domingo, 1 de noviembre de 2026

Informe del Parlamento Europeo sobre la lucha contra el fraude en línea en la UE


 El Parlamento Europeo ha publicado un Informe sobre el fraude en línea en la UE, que es uno de los ámbitos del crimen organizado que crece con mayor rapidez, impulsado por avances tecnológicos como la automatización, la inteligencia artificial y el uso del "crimen como servicio". El Informe ha sido elaborado por Colin Murphy y Martina Prpic, del Servicio de Investigación del Parlamento Europeo.

Una de cada cuatro personas en la UE afirma haber sido víctima de un fraude en línea, y más de una de cada tres de estas personas ha sido víctima de más de una estafa. El tipo más común es la compra falsa por Internet, seguida de las estafas por suplantación de identidad y las estafas de inversión. Las estafas románticas también son bastante frecuentes y afectan al 11 por 100 de las víctimas. 

Los jóvenes adultos se ven más afectados que otros grupos, lo que podría atribuirse a una mayor exposición a Internet, pero la edad no influye en el tipo de fraude del que son víctimas las personas. La mayoría de las víctimas de fraude en línea no lo denuncian a la policía ni a ningún otro servicio u organización (56 %), aunque esto varía entre los Estados miembros. Las víctimas son más propensas a denunciar el fraude a la policía en Suecia (28 por 100) que en Rumanía (6 por 100), y en algunos países, como Hungría y Polonia, son mucho más propensas a denunciarlo ante otra organización. 

La respuesta internacional ha recibido un impulso gracias a la Convención de Hanói de las Naciones Unidas, destinada a combatir la ciberdelincuencia. La UE ha desarrollado varias medidas legislativas para combatir el problema, pero también está trabajando en nuevos medios para hacer frente a su rápida evolución. El marco actual de la UE incluye legislación destinada a reforzar la ciberseguridad, la cooperación policial, los derechos de los consumidores y los derechos de las víctimas. Las medidas recientes se han centrado en los servicios de pago y las redes digitales.

 

sábado, 31 de octubre de 2026

Parlamento Europeo - Refundición de la Directiva relativa a la orden europea de investigación


 Mediante la refundición de la Directiva relativa a la orden europea de investigación (OEI), la Comisión pretende mejorar la obtención transfronteriza de pruebas en materia penal. Los elementos clave de la reforma son unas normas más claras sobre la vigilancia transfronteriza, incluso en situaciones de urgencia; una regulación más clara del uso de dispositivos técnicos de grabación; normas más precisas sobre la (re)utilización de pruebas; y un formulario actualizado de la OEI. Además, la Comisión propone introducir un instrumento de reconocimiento mutuo de la UE totalmente nuevo, la Orden Europea de Participación a Distancia (ERPO), con el fin de establecer un marco común para la participación a distancia de sospechosos, imputados y víctimas que sean parte en un proceso penal en las vistas judiciales celebradas en otro Estado miembro.

El paquete incluye dos reglamentos revisados, destinados a reforzar los mandatos de la Agencia de la UE para la Cooperación en materia de Justicia Penal (Eurojust) y de la Agencia de la UE para la Cooperación Policial (Europol); modificaciones del Reglamento de Protección de Datos para las instituciones y organismos de la Unión; y la refundición de la Directiva relativa a la orden de investigación europea (OEI). Las nuevas medidas tienen por objeto garantizar que la policía, las aduanas, la fiscalía y los tribunales puedan colaborar de forma más eficaz tanto dentro de la UE como a través de sus fronteras exteriores, con el fin de hacer frente a la creciente amenaza para la seguridad europea.

 

Texto del Informe del Parlamento Europeo, elaborado por Beatrix Immenkamp, ​del ​Servicio de Investigación del Parlamento Europeo.

 

sábado, 24 de octubre de 2026

Parlamento Europeo - La liberté de pensée, de conscience et de religion, une perspective de droit comparé: Belgique


 La liberté de pensée, de conscience et de religion, une perspective de droit comparé: Belgique.

European Parliament - Think Tank, Study (13-10-2026)

Ce document s’intègre dans une série d’études qui, avec une perspective de droit comparé, visent à faire une présentation de la liberté de pensée, de conscience et de religion dans différents ordres juridiques. Après avoir expliqué le droit positif et la jurisprudence d’application, le contenu, les limites et la possible évolution de cette liberté sont examinés. 

La présente étude a pour objet le cas de la Belgique. 

Le statut institutionnel des religions et des philosophies n’est évoqué qu’accessoirement lorsqu’il impacte significativement les garanties de liberté et d’égalité. 

Quatre caractéristiques majeures du système juridique belge émergent concernant la liberté de religion et de conscience : (a) la distinction entre un régime limité de reconnaissance et un régime général de libertés pour tous et de neutralité pour l’Etat ; (b) la régionalisation partielle du régime des cultes et philosophies, qui a relancé une dynamique de réforme auprès des 7 législateurs désormais compétents, y compris dans des interprétations différentiées de la neutralité ; (c) le déploiement généralisé des modalités européennes d’évaluations et de motivations, notamment par une montée en puissance d’un principe de proportionnalité mieux objectivé (« à charge et à décharge ») et par de nouveaux dispositifs de concertations multilatérales (et non plus seulement bilatérales) avec les acteurs concernés. (d) Enfin, c’est la notion de pluralisme qui caractérise finalement au mieux le système juridique belge en matière confessionnelle, jadis stabilisé par des coalitions catho-laïques, et aujourd’hui mis au défi d’une individualisation des droits et d’une polarisation entre des communautés croyantes nouvelles et une société largement sécularisée.

 

Auteur: Pr Dr Louis-Léon CHRISTIANS, professeur ordinaire à l’Université catholique de Louvain, titulaire de la Chaire Droit & Religions.

 

Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

- Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit, eine rechtsvergleichende Perspektive: Deutschland. 

- Libertà di pensiero, di coscienza e di religione, una prospettiva di diritto comparato: Italia.

 

viernes, 16 de octubre de 2026

Parlamento europeo - Libertà di pensiero, di coscienza e di religione, una prospettiva di diritto comparato: Italia


 Libertà di pensiero, di coscienza e di religione, una prospettiva di diritto comparato: Italia

European Parliament - Think Tank, Study (7-10-2026)

Questo studio fa parte di un progetto più ampio, il cui scopo è quello di analizzare, nella prospettiva del diritto comparato, la libertà di pensiero, di coscienza e di religione in diversi ordinamenti giuridici. Dopo una breve introduzione storica, l’individuazione della normativa applicabile e l’analisi della giurisprudenza formatasi al riguardo, vengono esaminati il contenuto, i limiti e la possibile evoluzione di tale principio. 

Il presente studio è dedicato all’ordinamento giuridico dell’Italia. 

Emergerà dall’analisi come si sia passati da uno Stato confessionale in cui il cattolicesimo era sancito come religione di Stato, all’ordinamento repubblicano in cui si afferma costituzionalmente il diritto di professare liberamente la propria fede religiosa. 

Il principio di laicità dello Stato verrà ulteriormente ribadito nel 1984, in sede di revisione del Concordato, che porterà l’Italia a stipulare intese anche con altre confessioni religiose. 

Si osserverà tuttavia come la tutela della libertà religiosa venga garantita anche attraverso il diritto alla libertà di pensiero e di coscienza, locuzioni che hanno una portata semantica più ampia non limitandosi alla tutela della libertà religiosa, ma interessando tematiche che presentano profonde implicazioni etiche, quali l’eutanasia, l’obiezione di coscienza (militare o sanitaria), il diritto all’istruzione e quello di sottrarsi a trattamenti sanitari. 

La difficoltà che il legislatore incontra nel definire un contesto normativo idoneo a garantire l’adeguato contemperamento tra le diverse professioni di fede religiosa, la libertà di pensiero e di coscienza e i diversi diritti ed interessi in gioco ha portato sia la giurisprudenza costituzionale, sia i giudici di legittimità e di merito ad elaborare una serie di criteri interpretativi che, in assenza di norme di diritto positivo, possano orientare il legislatore, nella ricerca di un ragionevole compromesso fra le posizioni contrapposte, attraverso l’adozione di leggi che assicurino la certezza del diritto applicabile, conciliando possibili contrapposizioni e riducendo il rischio di discriminazioni, nel rispetto della tutela dei diritti fondamentali costituzionalmente garantiti. 


Autore: Prof. Dr. Vincenzo SALVATORE, Professore all’Università dell’Insubria


Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

- Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit, eine rechtsvergleichende Perspektive: Deutschland. 


lunes, 12 de octubre de 2026

Europäisches Parlament - Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit, eine rechtsvergleichende Perspektive: Deutschland


 Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit, eine rechtsvergleichende Perspektive: Deutschland

Europäisches Parlament - Think Tank, Studie (6-10-2026)

Dieses Dokument ist Teil einer Reihe von Studien, in denen die Gedanken-, Gewissens- und Religionsfreiheit in verschiedenen Rechtsordnungen aus rechtsvergleichender Perspektive dargestellt werden sollen. Nach einer kurzen historischen Einleitung und der Darstellung der einschlägigen Rechtsvorschriften und Rechtsprechung werden der Inhalt, die Grenzen und die mögliche Entwicklung dieser Freiheit analysiert. 

Die vorliegende Studie hat den Fall Deutschland zum Gegenstand. 

Art. 4 I, II GG umfasst mehrere religionsbezogene Gewährleistungen, namentlich die Glaubens-und Bekenntnis- sowie Religionsausübungsfreiheit, die strukturell teilweise als drei eigenständige Einzelgrundrechte – bezogen auf forum internum und forum externum – unterschieden werden. Das Bundesverfassungsgericht versteht diese Gewährleistungen demgegenüber als einheitliches Grundrecht, das die gesamte religiös motivierte Lebensführung schützt. Der Schutzbereich wurde in der Rechtsprechung erweitert und ist maßgeblich vom Selbstverständnis der Grundrechtsträger aus zu bestimmen, wobei missbräuchlichen Berufungen durch Plausibilisierungserfordernisse und Darlegungslasten zu begegnen ist. Die Religions- und Weltanschauungsfreiheit besitzt eine primär abwehrrechtliche, gegen den Staat gerichtete Grundfunktion, ergänzt um Funktionen der institutionellen Gleichstellung religiöser Gemeinschaften sowie um staatliche Schutzpflichten in Drittwirkungskonstellationen. Konflikte entstehen insbesondere im Verhältnis zur Meinungs- und Kunstfreiheit, zum Recht auf Leben und körperliche Unversehrtheit sowie zum Recht auf Bildung. Eine weitere zentrale Herausforderung bildet schließlich der Konflikt mit der weltanschaulich-religiösen Neutralität des Staates.

 

AUTOR: Prof. Dr. Gernot SYDOW, M.A., Universität Münster


Otros estudios sobre el tema:

- La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

 

viernes, 9 de octubre de 2026

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional


 La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

Este documento se integra en una serie de estudios que, desde una perspectiva de Derecho Comparado, tienen como finalidad analizar la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión en diferentes ordenamientos jurídicos. Tras la explicación de la normativa y la jurisprudencia de aplicación, se examinan el contenido, los límites y la posible evolución de dicho concepto. 

El presente estudio tiene por objeto el Derecho Internacional. El Derecho de la Unión Europea constituye el objeto específico de otro estudio en esta misma colección. 

La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión se configura en el Derecho Internacional como un derecho que protege tanto la libertad interna (creencias, convicciones, pensamiento), como la libertad externa (manifestación de la religión o creencias, individual o colectivamente). Pero no se trata de un derecho absoluto, ya que está sujeto a posibles limitaciones. 

Al tratarse de un derecho o libertad de la persona, se enmarca en el sector del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, sector integrado por un conjunto de normas convencionales, consuetudinarias e institucionales (actos de OOII) que interaccionan y se complementan entre sí. A estos efectos, no resulta útil la distinción entre normas vinculantes y no vinculantes sino, más bien, es conveniente fijarse en la producción por ellas de efectos jurídicos. 

Las normas en este sector proceden tanto del sistema general o universal de protección de los derechos humanos (ONU), como de los diferentes sistemas regionales (europeo, americano, africano, asiático). 

Ambos sistemas disponen de órganos concretos de control: los distintos comités propios del sistema general o universal y los órganos judiciales de los sistemas europeo (TEDH), americano (Corte IDH) y africano (Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos). La relevancia de esos órganos de control reside no sólo en su competencia para determinar la existencia o no de violaciones de los derechos o libertades, sino también por erigirse en los intérpretes auténticos del tratado que los constituye. 

En este contexto, el presente estudio aborda no sólo las normas sino también tanto la jurisprudencia de los tribunales internacionales mencionados como la doctrina de los comités de derechos humanos de la ONU, lo que permite conocer los estándares que esos órganos internacionales de control aplican a los Estados concernidos en relación con la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

El autor de este documento es Prof. Dr. Carlos FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid), por encargo de la Unidad “Biblioteca de Derecho Comparado”, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (DG EPRS), de la Secretaría General del Parlamento Europeo.

 

domingo, 13 de septiembre de 2026

Parlamento Europeo - La transformación de la política migratoria de Dinamarca


 El Parlamento Europeo ha publicado un documento sobre la transformación de la política de inmigración de Dinamarca: Nuevos enfoques sobre el asilo y la integración en la UE; la transformación de la política migratoria de Dinamarca.

Dinamarca ha transformado radicalmente su enfoque sobre el asilo en las últimas décadas. Si bien al principio el objetivo principal era la integración, ahora la prioridad es repatriar a los refugiados lo antes posible. Esto se debe, en parte, a que los migrantes representan actualmente una proporción mucho mayor de la población. Muchos ciudadanos daneses temen que esta situación pueda amenazar el generoso sistema de bienestar del país. Dado que Dinamarca cuenta con una cláusula de exención respecto a las políticas migratorias de la UE, ha podido aplicar normas de asilo más rigurosas que otros Estados miembros. Esto ha contribuido a que el país reciba menos solicitudes de asilo en comparación con países vecinos de economía y cultura similares. No obstante, esta política también ha generado mayor incertidumbre para los solicitantes de asilo, sometiéndolos a mayores niveles de estrés y ansiedad. 


Véase el documento del Parlamento Europeo "New approaches to asylum and integration in the EU: Denmark's migration makeover" [aquí]

 

domingo, 22 de febrero de 2026

Parlamento Europeo - Menores migrantes: entrada irregular y asilo


 El Parlamento Europeo ha publicado un documento (Briefing) sobre la problemática de los movimientos forzados e irregulares de los menores migrantes. Los menores, esto es menores de 18 años, pueden migrar de diferentes formas, ya sea por reunificación familiar, con la esperanza de encontrar una vida mejor, o por migración forzada y traumática causada por conflictos, pobreza o cambio climático. 

Con carácter general, desde principios de siglo, el número de menores migrantes ha aumentado en el ámbito mundial. En 2020, se estimaba que había 35,5 millones de menores migrantes internacionales en todo el mundo, la cifra más alta jamás registrada. Esto equivale a que aproximadamente 1 de cada 66 menores en el mundo vive fuera de su país de nacimiento. Esta infografía del Parlamento Europeo se centra exclusivamente en los movimientos forzados e irregulares de los menores migrantes hacia la Unión Europea. Las cifras de Eurostat muestran que, a 1 de enero de 2024, alrededor de 7,5 millones de menores en la UE no eran ciudadanos de su país de residencia. Sin embargo, la evaluación de la edad de los migrantes sigue siendo un reto fundamental, ya que un número significativo de ellos llega sin documentos de identificación fiables que permitan verificar la edad que declaran.

Véase el texto del documento [aquí]

 

jueves, 19 de febrero de 2026

El CGPJ elabora una guía práctica sobre el correcto tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales


La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha tomado hoy conocimiento de la “Guía práctica sobre protección de datos personales en el ámbito judicial”, cuyo objetivo es sensibilizar a los integrantes de la Carrera Judicial y a los demás profesionales que trabajan en los órganos judiciales sobre la importancia de garantizar la protección de los datos como derecho fundamental y proporcionar una serie de pautas para un tratamiento de los mismos que sea acorde con la normativa vigente. La Guía ha sido elaborada por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos (DSYCPD) del CGPJ y es una de las medidas contempladas en el Plan Estratégico 2026-2028 del que tomó conocimiento la Comisión Permanente el pasado 23 de enero. 

La Guía detalla la normativa aplicable para el tratamiento de los datos según el orden jurisdiccional de que se trate e incluye las definiciones de una serie de conceptos básicos que sirven para una mejor comprensión de la materia y de la normativa aplicable. También enumera los principios que deben regir el tratamiento de los datos personales con fines jurisdiccionales, como son los de licitud, lealtad, transparencia, minimización, limitación de la finalidad y limitación del plazo de conservación, entre otros, y ofrece una serie de recomendaciones, consistentes en criterios, pautas y medidas prácticas dirigidas a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Por último, la DSYCPD pone en conocimiento de los órganos judiciales la existencia de formularios en la página web del Poder Judicial para notificar eventuales brechas de seguridad que afecten a los datos personales con fines jurisdiccionales y para el ejercicio de los derechos de acceso, limitación, oposición, rectificación y supresión por parte de las personas interesadas. También informa de la posibilidad de consultar, siempre en el mismo portal web, las normas aplicables, informes jurídicos y resoluciones adoptadas en el ejercicio de la actividad de inspección y control, consejos de seguridad y cláusulas de protección de datos dirigidas a las administraciones prestacionales para las personas encargadas del tratamiento de los datos.

Véase la Guía práctica, así como el Comunicado del CGPJ.

 

jueves, 5 de febrero de 2026

Informe del Parlamento Europeo sobre la inmigración y el Convenio Europeo de Derechos Humanos


 El Parlamento Europeo ha hecho público un informe sobre La migración y el Convenio Europeo de Derechos Humanos: requisitos legales y propuestas de reforma.

En medio de la creciente presión política para adoptar un enfoque más estricto en materia de migración, algunos Estados miembros de la UE han comenzado a pedir una reforma de las protecciones de que gozan los migrantes en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). Las peticiones se han centrado en los artículos 3 y 8 del CEDH. 

El artículo 3 prohíbe la tortura y los tratos inhumanos y degradantes. Impide a los Estados deportar a personas a lugares donde corran el riesgo de sufrir tales tratos. Es un derecho absoluto y no puede restringirse bajo ninguna circunstancia. La obligación de no devolución prevista en el artículo 3 protege a los migrantes de ser expulsados a un lugar donde corran un riesgo real de sufrir violencia por parte de agentes estatales o no estatales, ser sometidos a la pena de muerte y estar expuestos a condiciones de detención y de vida inhumanas o degradantes. En los casos relativos a personas gravemente enfermas, el artículo 3 también puede impedir la expulsión cuando estas no puedan acceder a tratamiento médico en el país al que se las envía y cuando ello tenga consecuencias muy graves para su salud o su esperanza de vida. Aunque la mayor parte de la jurisprudencia del TEDH en virtud del artículo 3 se refiere a las expulsiones al país del que ha huido el solicitante, también pueden surgir problemas en los casos relativos a la expulsión de una persona a otro país. 

Por su parte, el artículo 8 protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar. Se trata de un derecho cualificado, lo que significa que las interferencias con el artículo 8 pueden ser compatibles con el CEDH siempre que sean conformes a la ley, persigan uno de los objetivos legítimos establecidos en el artículo 8.2 y sean necesarias en una sociedad democrática, es decir, proporcionadas al objetivo legítimo perseguido. El último elemento suele ser el centro de la mayor parte del examen del TEDH, tanto en general como en los casos relativos a la expulsión. En los casos de inmigración, por lo general, el TEDH ha interpretado el significado de la vida familiar de manera bastante restrictiva. Tiende a limitar su comprensión de la vida familiar de los migrantes a la familia nuclear, o a los padres y sus hijos dependientes. No reconoce que exista vida familiar entre padres e hijos adultos, a menos que estos puedan demostrar elementos adicionales de dependencia, además de los vínculos emocionales normales. En cambio, estas relaciones pueden considerarse parte del derecho a la vida privada, que se ha interpretado de manera más amplia para incluir otros vínculos familiares, como los que existen entre hermanos. En varios casos relativos a jóvenes adultos que aún no han fundado una familia propia, el TEDH ha ampliado su concepción de la vida familiar para incluir su relación con sus padres y otros familiares cercanos. Esta concepción restrictiva de la vida familiar se aplica tanto en los casos relativos a la expulsión como en los relativos a la reunificación familiar. El CEDH no garantiza el derecho de un extranjero a entrar o residir en un país concreto. Por consiguiente, la expulsión de un migrante solo entrará en el ámbito de aplicación del artículo 8 cuando pueda demostrar que disfruta de "vida privada y familiar" en el Estado de acogida en el sentido de dicha disposición

Desde junio de 2025, se han intensificado los llamamientos a la reforma, que han culminado en un acuerdo entre los Estados del Consejo de Europa para adoptar una declaración política sobre cuestiones relacionadas con la migración y el CEDH. Se espera que la declaración se publique en mayo de 2026. Por el momento, no hay consenso sobre los cambios que deben introducirse, ni siquiera sobre si deben introducirse cambios. No obstante, el apoyo a la reforma parece estar creciendo entre los Estados miembros de la UE.

Véase el Informe (Briefing) [aquí]

 

jueves, 15 de enero de 2026

Guía de la AEPD sobre el uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial y sus riesgos visibles e invisibles


 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de publicar una guía sobre el uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial y sus riesgos visibles e invisibles.

Una imagen (ya sea una fotografía o un vídeo) en el que una persona es identificada o identificable constituye un dato personal. Una persona puede ser identificable o reconocida por su rostro, voz, cuerpo, gestos, vestimenta, tatuajes, entorno o relaciones, o por la combinación de varios de estos elementos, aunque la imagen inicial se haya alterado. No es necesario que aparezca su nombre para que exista tratamiento de datos personales si se puede identificar a la persona, aunque solo sea en el contexto en el que se difunde la imagen. Esto es así tanto si la imagen es una fotografía o vídeo real como si es generado o modificado mediante sistemas de IA.

Subir, reenviar a plataformas, redes o sistemas de IA, transformar o generar contenidos visuales a partir de la imagen de una persona supone un tratamiento de datos personales, con independencia de la finalidad perseguida o del carácter aparentemente trivial del uso. Además, en la mayoría de los casos, supone utilizar la imagen de una persona sin su conocimiento para que sea tratada por un servicio de Internet, tanto para la generación de nuevo contenido, como para potenciales tratamientos adicionales de la propia plataforma, ya se trate de aprendizaje, conservación o comunicación a terceros. Y todo ello tendría lugar sin conocimiento de la persona afectada cuya imagen o vídeo se ha generado.

Cada día es más común el uso irreflexivo de herramientas de inteligencia artificial para generar o modificar imágenes o vídeos en muchos casos considerados banales o lúdicos (filtros, avatares, caricaturas, animaciones, “ponlo en otra escena”, etc.) En ocasiones los vídeos o imágenes generados no se difunden, pero en otras sí, e incluso de manera masiva. En todos los casos estas prácticas pueden generar impactos y riesgos relevantes, tanto visibles como no visibles en primera instancia. De un lado, cabe distinguir el impacto visible, esto es, lo que otras personas pueden ver, interpretar o difundir cuando una imagen o un vídeo generado con IA se comparte. Por otro lado, el impacto que estas acciones pueden tener pero que no están a la vista, en otras palabras, lo que ocurre por el simple hecho de subir una imagen o un vídeo a un sistema de IA, aunque el resultado no llegue a publicarse ni a compartirse posteriormente.

Esta guía recoge aspectos como la sexualización y el contenido íntimo sintético, o la utilización de contenidos que afectan a menores de edad o personas en situación de especial vulnerabilidad, entre otras situaciones. También aborda los riesgos menos visibles, aquellos que se producen por el mero hecho de subir una imagen o un vídeo a un sistema de IA, aunque el resultado no se publique. La Agencia añade que algunas conductas pueden afectar a derechos como el honor, la intimidad o la propia imagen y que, en caso de indicios claros de delito, la actuación correspondería a las autoridades policiales, la Fiscalía y, en su caso, los órganos judiciales

 

Véase la Guía [aquí]

 

domingo, 9 de noviembre de 2025

European Parliament - The role of EU development cooperation in addressing irregular migration in África.


The role of EU development cooperation in addressing irregular migration in África.

European Parliament - Think Tank, Study (22-08-2025)

This paper examines how European Union (EU) development cooperation is used to address irregular migration in Africa. It focuses on the implementation of the ‘root causes approach’ and increasing use of development funds to support migration management and border management in partner countries. Drawing on academic research, policy analysis and expert interviews, the paper explores both intended and unintended effects of EU-funded interventions, with a regional focus on Sub-Saharan Africa. The findings show that EU development-funded interventions on migration prioritise control over facilitation and may thus conflict with broader development objectives. In some cases, development cooperation has reinforced external control agendas while undermining local priorities and migration systems. Hence, tensions are identified between EU migration policy and its commitments to Policy Coherence for Development and the Sustainable Development Goals. The paper argues that EU development cooperation on migration should be cautious when targeting the reduction of irregular migration as a primary objective, since this approach relies on contested assumptions, shows little evidence of reducing migration, and may produce outcomes at odds with broader development objectives. It calls for a reorientation towards facilitating mobility in ways that enable its developmental potential, strengthen local ownership and build on existing regional priorities, particularly by supporting intra-African migration systems.


Author: Cathrine Talleraas, Senior Researcher, Chr. Michelsen Institute (CMI), Norway

Project Coordinator (Contractor): Sonia Chabane, Project Manager (TEPSA); Ana Leladze, Project Assistant (TEPSA)

 

miércoles, 10 de septiembre de 2025

Confiscación de activos soberanos rusos inmovilizados: situación actual, argumentos y escenarios


 Una de las primeras medidas adoptadas por los países occidentales como respuesta a la invasión a gran escala de Ucrania por parte de Rusia en febrero de 2022 fue la inmovilización de los activos del banco central ruso que estaban bajo su jurisdicción y cuyo valor podría rondar los 300.000 millones de euros en el ámbito mundial, según recientes estimaciones. 

En el cuarto año de la guerra, el debate sobre cómo utilizar los activos inmovilizados para apoyar los esfuerzos de reconstrucción de Ucrania (con un coste estimado en 524.000 millones de dólares) ha evolucionado. Un número cada vez mayor de expertos jurídicos internacionales y figuras políticas relevantes han defendido la legalidad de confiscar los activos del banco central ruso para apoyar a Ucrania, tanto para financiar los esfuerzos de reconstrucción como los gastos militares, y ello a pesar de que estos activos están protegidos por el principio de la inmunidad del Estado. Sin embargo, existen grandes diferencias entre las opiniones de los juristas, así como entre las posturas de los gobiernos en cuyos países se encuentran los activos. 

En octubre de 2024, los países del G7 llegaron a un acuerdo sobre el uso de los ingresos extraordinarios generados por dichos activos para el servicio y reembolso de un préstamo del G7 de 50.000 millones de dólares a Ucrania. Mientras continúa el complejo debate sobre la legalidad y los riesgos asociados al uso del capital principal. A falta de un precedente claro o de una base jurídica indiscutible, consideraciones políticas, como los cambios en la política estadounidense, y los cálculos sobre los riesgos económicos y financieros están jugando un papel decisivo en este debate. Así, cabe destacar que este tema se incluyó, por primera vez, en el orden del día de la reunión informal de ministros de Asuntos Exteriores de la UE celebrada en Copenhague los días 29 y 30 de agosto de 2025.

 

Véase el documento (Briefing) elaborado por el Parlamento Europeo [aquí]

 

domingo, 31 de agosto de 2025

El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado - Derecho Internacional y Derecho Belga


 El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado: Derecho Internacional.

Este documento se integra en una serie de estudios que, desde una perspectiva de Derecho Comparado, tienen como objeto analizar el principio de protección del Medio Ambiente en diferentes ordenamientos jurídicos. Tras la explicación de la normativa y la jurisprudencia de aplicación, se examinan el contenido, los límites y la posible evolución de dicho concepto. El presente estudio tiene por objeto el Derecho Internacional del Medio Ambiente. No trata la protección del Medio Ambiente en el marco de la Unión Europea, objeto de un estudio específico en esta misma Colección. El Derecho Internacional del Medio Ambiente es un sector de creación relativamente reciente. En su dimensión actual tiene su origen en las primeras conferencias de la ONU de Estocolmo (1972) y de Río de Janeiro (1992). Fruto de ese impulso normativo que continúa imparable es la regulación de numerosos sectores que integran el concepto global de Medio Ambiente (aire, atmósfera, Antártida, cambio climático, biodiversidad, bosques, capa de ozono, fauna y flora, cursos de agua transfronterizos y lagos internacionales, lucha contra la desertificación, medio marino, residuos). Desde el punto de vista normativo, las particularidades del Derecho Internacional también se manifiestan en él. Así, la pluralidad de normas de distinta naturaleza jurídica y efectos (convencionales, consuetudinarias e institucionales -actos de OOII-) que interaccionan y se complementan entre sí; sin que resulte de utilidad la distinción habitual entre normas vinculantes y no vinculantes. El Derecho Internacional del Medio Ambiente es un sector con incidencia en el de los derechos humanos. Es el caso, entre otros, de los derechos y obligaciones procedimentales en materia de acceso a la información, participación pública en la toma de decisiones, acceso a la justicia en cuestiones medioambientales o la evaluación de impacto ambiental. De ahí la abundante y relevante jurisprudencia internacional existente, vinculada con derechos como los relativos a la vida, la propiedad, la libertad de expresión, el derecho de recurso, la salud y, donde está recogido y/o el derecho a un Medio Ambiente sano.

La estructura seguida para este estudio ha sido establecida por la Biblioteca de Derecho Comparado del Parlamento Europeo con vistas a facilitar la comparación entre los diferentes estudios de la serie. Por razones prácticas, puede haber cierta repetición entre el contenido de los capítulos I, II y III del estudio, que son esencialmente de carácter descriptivo, y el capítulo IV, que es más bien un comentario crítico.

El autor de este documento es Prof. Dr. Carlos FERNÁNDEZ DE CASADEVANTE ROMANÍ, Catedrático de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales de la Universidad Rey Juan Carlos (Madrid), por encargo de la Unidad “Biblioteca de Derecho Comparado”, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (DG EPRS), de la Secretaría General del Parlamento Europeo.

 

 Le principe de protection de l'environnement, une perspective de droit comparé: Belgique.

Ce document s’intègre dans une série d’études qui, avec une perspective de droit comparé, visent à faire une présentation du principe de protection de l’environnement dans différents ordres juridiques. Après avoir expliqué le droit positif et la jurisprudence d’application, le contenu, les limites et la possible évolution de ce principe sont examinés. La présente étude a pour objet le cas de la Belgique. Dans le cadre d’une politique d’utilisation durable de l’environnement, objectif d’ordre constitutionnel, le droit est amené à jouer un rôle primordial, en ce qu’il attache une force contraignante à des objectifs de conservation et en ce qu’il détermine les moyens pour les réaliser. Tout l’enjeu est d’ajuster les règles en vue d’atteindre les objectifs fixés par le législateur. La consécration dans la Constitution belge d’un droit à un environnement sain constitua indéniablement une avancée. Si ce droit n’est pas directement applicable, il influence néanmoins les conditions liées à l’intérêt à agir ainsi que la mise en balance des intérêts.

La structure suivie pour cette étude est établie par la Bibliothèque de droit comparé du Parlement européen en vue d’une comparaison entre les différentes études de la série. Il y a également, pour des raisons pratiques, un certain nombre de répétitions entre le contenu des chapitres I, II et III de l’étude, de nature essentiellement descriptive, et le chapitre IV qui est plus un commentaire critique, afin de faciliter l’utilisation de l’étude. I.1.4.

Ce document a été rédigé par le Prof. Dr Nicolas DE SADELEER, professeur ordinaire de droit à l’UCLouvain, Saint-Louis, chaire Jean Monnet, à la demande de l’Unité « Bibliothèque de droit comparée », Direction générale des services de recherche parlementaire (DG EPRS), Secrétariat général du Parlement européen. L’auteur remercie Mme Mei-Lin Mo pour l’aide prêtée lors de la réalisation de cette étude.

 

Otros estudios sobre el tema:

- Le principe de protection de l'environnement, une perspective de droit comparé. Union européenne. 

- El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado. España.

- El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado. México.

- Le principe de protection de l'environnement, une perspective de droit comparé. France. 

 

sábado, 19 de julio de 2025

European Parliament - Artificial intelligence in asylum procedures in the EU


Artificial intelligence (AI) technologies are increasingly used in the areas of migration and asylum. These technologies promise to increase efficiency, reduce uncertainty and improve decision-making. In the asylum context, AI applications are meant to reduce pressure on national asylum systems and contribute to fairer and more consistent asylum decisions. 

Despite potential benefits, these technologies come with significant risks. Inaccurate or biased AI applications may jeopardise the right to asylum, increase or reinforce discrimination, and diminish procedural safeguards built into the asylum process. These risks depend on the type and complexity of applications used, their role in asylum procedures, and the way in which decision-makers interact with technologies. 

Although the deployment of AI applications in EU asylum systems is still in the early stages, the debate about the legal, social and ethical challenges posed by these new technologies is well under way. For instance, several Member States have started using AI technologies for dialect recognition to verify information, or obtain further information, on asylum applicants' country or region of origin. There are also examples of Member States using AI applications for name transliteration, automatic transcription of speeches and case matching. 

The introduction of AI technologies in EU asylum systems raises several major risks, relating to: (i) inaccuracies, bias and discrimination; (ii) undermining fairness and due process; and (iii) unlawful interference with privacy and data protection.

 

Briefing [English], Autor: Costica Dumbrava


lunes, 9 de junio de 2025

Informe relativo a la aplicación del Reglamento (UE) nº 1215/2012


 La semana pasada, la Comisión publicó el informe sobre el Reglamento 1215/2012. Se contiene en el documento COM(2025) 268 final, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo relativo a la aplicación del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición).

Este informe se presenta de conformidad con el artículo 79 del Reglamento. En su preparación, la jurisprudencia del TJUE constituyó una fuente clave de información sobre la aplicación del Reglamento. El informe también utiliza las conclusiones del estudio encargado por la Comisión como base para la preparación del presente informe. Como parte de este estudio, se consultó a los Estados miembros y se tuvieron en cuenta sus puntos de vista, así como los elementos adicionales facilitados por algunos Estados miembros a petición de la Comisión en la reunión del Grupo «Derecho Civil» (Cuestiones Generales) del Consejo celebrada el 28 de febrero de 2024. También se basa en las conclusiones del proyecto JUDGTRUST, y en la información sobre la aplicación práctica del Reglamento recogida durante 2023 a través de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil. Por último, también se consultó la jurisprudencia nacional pertinente, en aquellos casos en que estaba disponible.
El objetivo del informe es presentar una evaluación global de la aplicación del Reglamento, con especial atención a sus aspectos más complejos, así como a los enumerados expresamente en el artículo 79. Además, examina una serie de cuestiones nuevas y emergentes, como la digitalización, los recursos colectivos y los ámbitos que podrían beneficiarse de la simplificación y modernización de las normas actuales.
En el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña al presente informe se incluye información adicional sobre temas seleccionados, en particular, un análisis más detallado y referencias a la jurisprudencia del TJUE.

En el Informe se realizan las siguientes observaciones sobre el Reglamento:

- En sus más de diez de aplicación, el Reglamento ha funcionado bien y, en general, ha logrado sus objetivos principales: mejorar la seguridad jurídica en cuanto a los órganos jurisdiccionales competentes en los litigios transfronterizos y simplificar el mecanismo de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales.
- No obstante, en un ámbito que no se abordó plenamente en la refundición del Reglamento, a saber, la ampliación de las normas de competencia a los demandados no domiciliados en un Estado miembro, es necesario un análisis más detallado para decidir si dicha ampliación debe ser objeto de una intervención legislativa.
- Además, podría estudiarse la aclaración o simplificación de una serie de conceptos a fin de mejorar su aplicación en la práctica. Este es el caso de varias disposiciones relativas al ámbito de aplicación, como la exclusión del arbitraje, así como el concepto de «órgano jurisdiccional» o la relativa a las medidas provisionales, en particular las cautelares.
- Asimismo, podría estudiarse la posibilidad de seguir simplificando y mejorando la eficacia de las disposiciones sobre competencia judicial, en particular las del artículo 7, apartados 1 y 2, así como las relativas a los contratos celebrados por los consumidores. Una reflexión similar podría estudiar la racionalización y simplificación en mayor medida de las normas sobre reconocimiento y ejecución.
- También es necesario un análisis más detallado a fin de decidir si los instrumentos procesales necesarios para abarcar determinados tipos de demandas, como las comúnmente denominadas recurso colectivo podrían mejorarse mediante una intervención legislativa.
- Por último, podría estudiarse la posibilidad de mejorar la coordinación entre el Reglamento y los instrumentos internacionales y las formas de modernizar y simplificar los procedimientos existentes en virtud del Reglamento como parte de la reforma digital de los sistemas de justicia civil.

Por consiguiente, la Comisión iniciará una revisión formal del Reglamento a fin de estudiar y, en su caso, preparar una propuesta de modificación o refundición del Reglamento de conformidad con las normas para la mejora de la legislación en caso de que dicha revisión concluya que los cambios son necesarios y adecuados. 

 

Agradezco la información a la profesora Pilar Blanco-Morales de la Universidad de Sevilla.



domingo, 4 de mayo de 2025

El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado – Francia


 Le principe de protection de l'environnement, une perspective de droit comparé: France

Ce document s’intègre dans une série d’études qui, avec une perspective de droit comparé, visent à faire une présentation du principe de protection de l’environnement dans différents ordres juridiques. Après avoir expliqué le droit positif et la jurisprudence d’application, le contenu, les limites et la possible évolution de ce principe sont examinés. La présente étude a pour objet le cas de la France. L’introduction de la Charte de l’environnemment dans la Constitution de 1958, il y a désormais vingt ans, a constitué une avancée remarquable. La Charte, intégrée au bloc de constitutionnalité, garantit des droits environnementaux tels que le droit à un environnement équilibré (article 1er), le principe de précaution (article 5) ou encore le droit de participation et le droit à l’information (article 7). Bien que la Charte confère des droits, leur mise en œuvre dépend de dispositions législatives spécifiques. Cela crée une tension entre l’objectif de protection environnementale et la justiciabilité limitée.

La structure suivie pour cette étude est établie par la Bibliothèque de droit comparé du Parlement européen en vue d’une comparaison entre les différentes études de la série. Il y a également, pour des raisons pratiques, un certain nombre de répétitions entre le contenu des chapitres I, II et III de l’étude, de nature essentiellement descriptive, et le chapitre IV qui est plus un commentaire critique, afin de faciliter l’utilisation de l’étude.

Ce document a été rédigé par Prof. Dr Marie-Claire PONTHOREAU, professeur de droit public à l’Université de Bordeaux, à la demande de l’Unité « Bibliothèque de droit comparé », Direction générale des services de recherche parlementaire (DG EPRS), Secrétariat général du Parlement européen.

 

Otros estudios sobre el tema:

- Le principe de protection de l'environnement, une perspective de droit comparé. Union européenne. 

- El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado – España.

- El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado – México.

 

domingo, 27 de abril de 2025

El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado – España y México


 El principio de protección del Medio Ambiente, una perspectiva de Derecho Comparado – España y México

Estos documentos se integran en una serie de estudios que, desde una perspectiva de Derecho Comparado, tienen como objeto analizar el principio de protección del Medio Ambiente en diferentes ordenamientos jurídicos. Tras la explicación de la normativa y la jurisprudencia de aplicación, se examinan el contenido, los límites y la posible evolución de dicho concepto. 

El primer estudio tiene por objeto el caso de España. El análisis parte de la consagración constitucional del principio de protección del Medio Ambiente a través del artículo 45 de la Constitución de 1978. Tras el examen de los debates constituyentes se pasa al estudio de los avances normativos experimentados en los ámbitos estatal y autonómico, con la adicional descripción de la jurisprudencia constitucional más relevante en la materia. Se concluye con el estudio de los principios fundamentales que sustentan la protección medioambiental y un balance final en el que se destacan importantes logros normativos y ciertas áreas de mejora.

El autor del estudio es el Prof. Dr. Pedro González-Trevijano Sánchez, Ex Presidente del Tribunal Constitucional español y Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos, por encargo de la Unidad "Biblioteca de Derecho Comparado", Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (DG EPRS), de la Secretaría General del Parlamento Europeo.

El segundo estudio tiene por objeto el caso de México. La protección del Medio Ambiente sano está consagrada en México a nivel constitucional como un auténtico derecho fundamental (artículo 4), a la vez que se contiene como un principio rector de la política pública, basado en el desarrollo integral y sustentable (artículo 25). Esta proyección bidimensional busca que el desarrollo nacional no sea en detrimento de la naturaleza. Fruto de los movimientos ambientalistas a nivel internacional de los años 70, el derecho a un Medio Ambiente sano, así como el principio rector como política pública de desarrollo integral y sustentable, han forjado progresivamente un amplio acervo normativo (a nivel nacional y en las treinta y dos entidades federativas), así como doctrinal y jurisprudencial, que reconoce al ambiente como merecedor de protección, tanto por su valor en sí mismo, como por la importancia que tiene para la vida humana y el desarrollo. Sin embargo, este derecho humano enfrenta actualmente múltiples desafíos en materia de acceso a la justicia y acceso a la información, así como retos impostergables derivados de la crisis climática, motivo por el cual se ve comprometido el efecto útil que puede tener el derecho al Medio Ambiente sano, tanto para las generaciones presentes como futuras. 

El autor del estudio es el Prof. Dr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), por encargo de la Unidad “Biblioteca de Derecho Comparado”, Servicio de Estudios del Parlamento Europeo (DG EPRS), de la Secretaría General del Parlamento Europeo.

La estructura seguida en ambos estudios ha sido establecida por la Biblioteca de Derecho Comparado del Parlamento Europeo con vistas a facilitar la comparación entre los diferentes estudios de la serie. Por razones prácticas, puede haber cierta repetición entre el contenido de los capítulos I, II y III del estudio, que son esencialmente de carácter descriptivo, y el capítulo IV, que es más bien un comentario crítico.

 

Otros estudios sobre el tema:

- Le principe de protection de l'environnement, une perspective de droit comparé. Union européenne. 

 

 

miércoles, 12 de febrero de 2025

Estudio del Parlamento Europeo sobre el principio de protección del medio ambiente en la Unión Europea


El pasado mes de enero, el Parlamento Europeo publicó el estudio titulado Le principe de protection de l'environnement, une perspective de droit comparé. Union européenne.

El documento forma parte de una serie de estudios que, desde la perspectiva del Derecho comparado, analizan el principio de protección ambiental en diferentes ordenamientos jurídicos. Tras analizar el Derecho positivo y la jurisprudencia, se examina el contenido, los límites y la posible evolución de este principio. 

El presente estudio se centra en la Unión Europea, donde el principio viene garantizado por una serie de disposiciones de los Tratados, así como por el artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Asimismo, encuentra plasmación en un amplio conjunto de normas y reglamentos y en abundante jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación y aplicación de este Derecho derivado. El estudio aborda críticamente sus componentes y cómo se combina con otros principios o derechos.

El estudio ha sido redactado por el Prof. Dr. Jacques Ziller, ex profesor de Derecho en la Universidad de Pavía, en el Instituto Universitario Europeo de Florencia y en la Universidad París-I Panthéon-Sorbonne, a petición de la Unidad de Biblioteca de Derecho Comparado del Parlamento Europeo.


domingo, 2 de febrero de 2025

Informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) 864/2007 sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales

 


 La Comisión acaba de publicar un informe sobre la aplicación del Reglamento (CE) 864/2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento Roma II). En él concluye que, haciendo balance de la experiencia práctica adquirida a lo largo de los quince años transcurridos desde que comenzó a aplicarse el Reglamento, y basándose en las opiniones recabadas de los Estados miembros y las partes interesadas, así como en el análisis de dicha experiencia en varios estudios, puede concluirse que, en general, el Reglamento funciona bien y es adecuado para su finalidad. La seguridad jurídica en cuanto a la interpretación del Reglamento se vio reforzada por la aparición de sentencias del TJUE y de un corpus de jurisprudencia nacional.

Aun así, se ponen de manifiesto varias cuestiones que merecen un análisis más profundo con vistas a analizar si resulta conveniente introducir modificaciones específicas por vía legislativa en el Reglamento y qué opciones pueden existir para resolverlas de forma eficaz. Estas cuestiones son, en particular, las siguientes:

- Una nueva evaluación de la exclusión del ámbito de aplicación del Reglamento del derecho a la intimidad y los derechos relacionados con la personalidad, en particular la difamación.

- La aplicación del Reglamento en los casos en los que el daño se produce simultáneamente en varios Estados, lo que resulta en la posible aplicación de múltiples leyes nacionales a la obligación extracontractual (por ejemplo, casos de reparación colectiva y hechos dañosos cometidos en línea, en particular las vulneraciones de derechos de propiedad intelectual en línea, especialmente de los derechos de autor).

- Los hechos dañosos que causan pérdidas puramente económicas, en particular la responsabilidad extracontractual en los mercados financieros y la responsabilidad por el folleto. 

Basándose en estas conclusiones y en otros aspectos (mejoras del texto para facilitar su aplicación), la Comisión se compromete a estudiar y, en su caso, elaborar una propuesta de modificación o refundición del Reglamento de conformidad con las normas para la mejora de la legislación.

 

 Véase el documento COM(2025) 20 final, Bruselas 31 de enero de 2025, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 864/2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Reglamento Roma II).

 

 Agradezco la información a la Profesora Pilar Blanco-Morales (Universidad de Sevilla).