Mostrando entradas con la etiqueta IP. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta IP. Mostrar todas las entradas

domingo, 19 de julio de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Edward Elgar acaba de publicar la obra EU Digital Law, de Pedro A. de Miguel Asensio.

This book provides an exhaustive and comprehensive legal analysis of the EU framework governing activities in digital environments. It clearly and meticulously sets out the law as it applies to the full range of digital technologies, including AI, cybersecurity, online platforms, data processing, electronic signatures, contracts and payment services. Crucially, it also assesses how these laws interact in practice, including the neighbouring regimes of competition law and intellectual property law, facilitating navigation of this increasingly complex field.

Extracto del índice de la obra:

Chapter 1. Networks, cybersecurity and artificial intelligence 
A. COMMUNICATION NETWORKS
1. Electronic Communication Networks and Services
2. Net Neutrality and Open Internet Access
B. CYBERSECURITY
1. EU Cybersecurity Strategy and Context
2. Selected Legal Instruments
C. ARTIFICAL INTELLIGENCE: GENERAL FRAMEWORK
1. Foundations of the AI Act
2. Basic Concepts
3. Territorial scope of application
4. Prohibition of AI practices that generate unacceptable risks
5. High-risk AI systems
6. AI systems subject to specific transparency obligations
7. General-purpose AI models
8. Governance and Enforcement 

Chapter 2. Information Society Services, Digital Services and Media Services
A. INFORMATION SOCIETY SERVICES 
1. Concept
2. Internal Market
3. General Legal Framework Applicable to Information Society Services 
B. DIGITAL SERVICES AND INTERMEDIARY LIABILITY
1. Digital Services Act: Introduction
2. Mere Conduit
3. Caching
4. Hosting
5. Voluntary Own-initiative Investigations against Illegal Content
6. Monitoring Obligations
7. Orders to Act against Illegal Content
C. DIGITAL SERVICES ACT: DUE DILIGENCE OBLIGATIONS 
1. Categories of Intermediaries
2. Obligations Applicable to all Providers of Intermediary Services
3. Hosting Services
4. Online Platforms
5. Online Platforms Allowing B2C Contracts 
6. VLOPs and VLOSEs
7. Supervision and Enforcement
D. INTERMEDIARY SERVICES: ADDITIONAL OBLIGATIONS
1. Platform to Business Regulation 2019/1150
2. Product Liability 
3. Product Safety
4. Terrorist Content
5. Short-term Accommodation
6. Platform Work
E. MEDIA SERVICES
1. Audiovisual Services
2. Media Freedom

Chapter 3. Data 
A. PERSONAL DATA: LEGAL FRAMEWORK 
1. Foundations
2. GDPR: Core Instrument
3. Privacy and Electronic Communications
B. BASIC CONCEPTS
1. Personal Data
2. Special categories of personal data
3. Processing
4. Controller and Processor
C. TERRITORIAL SCOPE OF APPLICATION
1. Article 3 GDPR: Structure
2. Establishment in the Union
3. Targeting criterion
D. PRINCIPLES RELATING TO PROCESSING
1. Lawfulness, Fairness and Transparency
2. Purpose Limitation, Minimization, Accuracy, Storage Limitation, Integrity and Confidentiality
3. Accountability
E. LEGAL BASIS FOR THE PROCESSING
1. Article 6 GDPR: Content
2. Consent
3. Performance of a Contract
4. Legitimate Interests
F. RIGHTS OF THE DATA SUBJECT
1. Transparency, Information and Access to Personal Data
2. Rectification and Erasure
3. Right to be Forgotten: Search Engine Operators and Website Publishers
4. Restriction of Processing and Data Portability
5. Right to Object and Automated Individual Decision-Making
G. CROSS-BORDER TRANSFERS OF PERSONAL DATA
1. Free Flow of Personal Data in the EU
2. Restrictions to Transfers to Third Countries
3. Adequate Level of Protection
4. Appropriate Safeguards
5. Derogations for Specific Situations
H. SUPERVISORY AUTHORITIES
1. Public Enforcement vs Private Enforcement 
2. Cross-border Situations 
3. One-stop-shop Mechanism and Cooperation between Authorities
I. PRIVATE ENFORCEMENT
1. Right to Compensation
2. Representative Actions
J. GOVERNANCE AND ACCESS TO AND USE OF DATA
1. European Data Strategy
2. Data Governance Act
3. Data Act

Chapter 4. Competition and digital markets 
A. UNFAIR COMMERCIAL PRACTICES
1. Legal Framework
2. Prohibition of Unfair Commercial Practices
3. Online Platforms and Search Engines
4. Comparative Advertising and Online Comparison Services 
B. COMMERCIAL COMMUNICATIONS 
1. Advertising and Commercial Communications
2. E-Commerce Directive: Promotional Offers 
3. Unsolicited Commercial Communication
4. Commercial Endorsements Online and Audiovisual Media Services
C. RESTRICTIONS ON ADVERTISING AND TRADE IN CERTAIN PRODUCTS AND SERVICES
1. Internal Market Constraints
2. Tobacco
3. Medicinal Products
4. Gambling
D. ANTITRUST
1. Regulatory Framework and Collusive Conduct
2. Block Exemption Regulations
3. Abuse of Dominant Position
4. Enforcement
E. DIGITAL MARKETS ACT
1. Foundations
2. Gatekeeper Designations
3. Obligations without Further Specification
4. Obligations Subject to Specification
5. Enforcement

Chapter 5. Industrial property 
A. INTANGIBLE ASSETS
1. Digital Economy and Intangible Assets 
2. Industrial Property: European Legal Framework 
B. PROTECTING INNOVATION
1. Patents 
2. Trade Secrets 
3. Designs
C. TRADEMARKS
1. Obtention and Scope
2. Effects
3. Use in Electronic Commerce
4. Online Advertising
D. DOMAIN NAMES
1. Foundations
2. Allocation and Registration
3. Trademarks and Domain Names
4. Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy 
5. ‘.eu’ Domain Names
E. ENFORCEMENT
1. Measures and Remedies
2. International Disputes

Chapter 6. Copyright and related rights
A. FOUNDATIONS
1. Protected Subject-Matter and Digital Environment 
2. International Conventions 
3. EU Legal Framework 
B. COMPUTER PROGRAMS 
1. Assimilation to literary works
2. Scope of Protection 
3. Authorship and Restricted Acts
4. Interplay with Patents
C. DATABASES
1. Copyright Protection
2. Sui Generis Right
3. Search Engines and Aggregators: Reuse of Internet Databases
4. Databases not Protected by Copyright or the Sui Generis Right: Contractual Implications
D. REPRODUCTION RIGHT
1. Characterization
2. Partial Reproductions
3. Temporary Reproductions
E. COMMUNICATION TO THE PUBLIC 
1. Communication to the public and making available to the public 
2. Requirements
3. Links and Frames: General Remarks
4. Links to Content Available without the Rightsholder’s Consent and P2P Networks
5. Online Content-Sharing Platforms
F. DISTRIBUTION, RENTAL AND LENDING 
1. Distribution Right and Rental Right
2. Exhaustion 
3. Supply by Downloading 
4. Digital Lending of E-Books
G. EXCEPTIONS AND LIMITATIONS
1. European Model vs Fair Use 
2. Private Copying 
3. Orphan Works
4. Text, Data Mining and Artificial Intelligence 
5. Other Limitations and Exceptions
H. TECHNOLOGICAL MEASURES AND RIGHTS MANAGEMENT INFORMATION
1. Protection of Technological Measures 
2. Rights-Management Information
I. WELL-FUNCTIONING MARKETPLACE
1. Online Uses of Press Publications
2. Exploitation Contracts: Fair Remuneration
J. ENFORCEMENT
1. Remedies and digital services 
2. Cross-Border Enforcement

Chapter 7. Digital identification, electronic signatures and trust services 
A. LEGISLATIVE DEVELOPMENTS
1. Initial Framework for Electronic Signatures
2. eIDAS Regulation: Electronic Identification and Trust Services
3. Establishing a European Digital Identity
B. REGULATION (EU) 910/2014 AS AMENDED
1. Content and Structure
2. Scope of Application
C. ELECTRONIC IDENTIFICATION
1. European Digital Identity Wallet
2. Electronic Identification Schemes
D. TRUST SERVICES: COMMONALITIES
1. General Rules
2. Qualified and Non-qualified Trust Services
3. Implications for Further Digitalisation
E. ELECTRONIC SIGNATURES
1. Foundations
2. Graduated System of Various Electronic Signatures
3. Legal Effects and Evidential Value
F. OTHER TRUST SERVICES
1. Electronic Seals
2. Electronic Time Stamps
3. Electronic Registered Delivery Services
4. Website Authentication
5. Electronic Ledgers
6. Additional Trust Services

Chapter 8. Contracts 
A. CATEGORIES OF CONTRACTS AND LEGISLATIVE FRAMEWORK
1. Electronic Contracting
2. Consumer Contracts (B2C)
3. Contracting on Online Platforms and Marketplaces
4. Supply of Digital Content and Services
5. Smart Contracts
B. ONLINE CONTRACTS: INFORMATION REQUIREMENTS
1. General Requirements: E-commerce Directive  
2. Information to be Provided in B2C Contracts
3. Formal Requirements in B2C Contracts
4. Consumer Financial Services
C. CONTRACT TERMS AND GENERAL CONDITIONS
1. Making Available 
2. Unfair Terms in B2C Contracts
3. Unfair terms in B2B Contracts
D. RIGHT OF WITHDRAWAL IN DISTANCE CONTRACTS
1. Foundations and Duration
2. Scope and Exceptions
3. Exercise and Effects
4. Contracts for Financial Services
E. GOODS, DIGITAL CONTENT AND SERVICES
1. Supply and Delivery
2. Conformity
3. Liability of the Trader and the Seller
4. Remedies for Lack of Conformity
5. Contract Termination
F. CROSS-BORDER CONTRACTS
1. Typology
2. Jurisdiction in B2B Contracts
3. Dispute Resolution in B2C Contracts
4. Choice of Law

Chapter 9. Payment services and crypto-assets 
A. METHODS OF PAYMENT AND DIGITAL REPRESENTATIONS OF VALUE
1. Online Transactions and Electronic Payments 
2. Digital Representations of Value
B. PAYMENT SERVICES 
1. Content and Scope of PSD2
2. Payment Service, Payment Transaction and Payment Instrument
3. Payment Institutions
4. Transparency Requirements 
5. Rights and Obligations of the Parties 
C. ELECTRONIC MONEY
1. Electronic Money Institutions
2. Characterisation
3. Issuance and Redeemability
D. CRYPTO-ASSETS
1. Context: Digital Finance Reform 
2. Distributed Ledger Technology, Digital Assets and Market Infrastructures 
3. MiCA Regulation: Scope 
4. Structure and Content of MiCA: Classification of Crypto-assets
5. Issuance, Offer to the Public and Admission to Trading 
6. Provision of crypto-asset services

Ficha:

P.A. de Miguel Asensio
"EU Digital Law"
Edward Elgar Publishing, 2026
764 págs. - £245.00
ISBN: 978 1 83910 799 3

 

martes, 30 de junio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 148 (junio 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 148, de 30 de junio de 2026:

 

Regulación:
- Vicente Álvarez García, Reseña sobre el contenido del reglamento de emergencia y resiliencia del mercado interior.

El estudio examina el Reglamento (UE) 2024/2747, adoptado para reforzar la capacidad de la Unión Europea para anticipar, prevenir y gestionar las crisis que puedan afectar al funcionamiento del mercado interior. Tras situar la norma en el contexto de las recientes perturbaciones derivadas de la pandemia, la guerra de Ucrania y las crisis de suministro, se analizan los principales instrumentos creados por el legislador europeo. Particular atención se presta al Consejo de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior, a los mecanismos de planificación de contingencia y a los modos de vigilancia y de emergencia. Asimismo, se estudian las facultades atribuidas a la Comisión Europea, las obligaciones de los Estados miembros y las medidas destinadas a garantizar la libre circulación de mercancías, servicios y personas durante las crisis. El trabajo concluye con una exposición de las especialidades introducidas en materia de contratación pública para asegurar el abastecimiento de bienes y servicios esenciales.
- Diego Cruz Rivero, La reforma de la Directiva sobre viajes combinados: una operación entre lo estético y lo quirúrgico.
El 8 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2026/1024, que modifica la Directiva 2015/2023, sobre viajes combinados. Según reza su título, la nueva Directiva trata de hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de la Directiva de 2015. Aunque en algunos casos se trata de meros ajustes en el tenor literal de la norma, en otros se acometen reformas de mayor calado. En particular, se amplía ligeramente el concepto de viaje combinado y se elimina el de servicios de viaje vinculado, se revisa la información precontractual exigida y se reforma el régimen jurídico de la terminación anticipada del contrato y de la garantía que han de prestar los organizadores para prever la no prestación de los servicios por su insolvencia, entre otras. Con ello se actualiza la normativa europea de los viajes combinados, tomando en consideración las situaciones vividas en los últimos años, especialmente la quiebra de Thomas Cook y la pandemia del COVID-19, así como la jurisprudencia fruto de la aplicación de la Directiva.
- Eduardo García Cancela, La transformación de la Unión Europea en inversor geopolítico: análisis de la reforma de la Garantía de Acción Exterior (Reglamento (UE) 2026/995).
El presente análisis estudia las recientes modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2026/995 en el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI-Europa Global). En un contexto de creciente complejidad internacional y en consonancia con el Informe Draghi (2024), la reforma persigue mejorar la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior y del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus. De este modo, se busca impulsar la implementación de la agenda Global Gateway y movilizar inversiones geopolíticas mediante la flexibilización de las garantías y la simplificación de procedimientos burocráticos, sin necesidad de nuevas aportaciones presupuestarias. Además, estas modificaciones incentivan la atracción de capital privado y dotan de mayor agilidad, coherencia y visibilidad a la acción exterior europea. Así, la Unión Europea avanza en su transformación hacia un inversor geopolítico, superando progresivamente el modelo clásico de ayuda oficial al desarrollo.
- Isabel Aguilar Alonso, Patricia González Quintanal, AIFMD II: cuestiones clave de la reforma de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos.
La revisión de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos, conocida como la AIFMD II, constituye la primera revisión en profundidad del marco armonizado para los gestores de fondos de inversión alternativos desde su entrada en vigor en 2011. Tras quince años de rodaje, el legislador europeo ha identificado ciertas áreas en las que la armonización resulta insuficiente. Con la reforma, se persigue el doble objetivo de reforzar la protección del inversor y mejorar la competitividad del mercado europeo de gestión de activos alternativos. Las modificaciones más sustantivas que trae la AIFMD II giran en torno a tres ejes principales: el establecimiento de un régimen armonizado para los FIA que conceden préstamos —el denominado direct lending—, la introducción de un catálogo cerrado de instrumentos de gestión de la liquidez de obligatoria adopción para los FIA de tipo abiertos y el refuerzo de las obligaciones de transparencia e información periódica en determinadas materias tales como la delegación de funciones de los GFIA. El presente artículo analiza las novedades más reseñables de la AIFMD II así como su potencial impacto en el sector.
- Juan A. Muriel Diéguez, El anteproyecto e-evidence: primeras impresiones.
En este trabajo vamos a realizar un primer y sucinto análisis del Anteproyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento interno la normativa europea sobre las órdenes europeas de producción y de conservación dirigidas a los establecimientos designados y a los representantes legales a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales, con el que el Gobierno de España integra el «paquete E-evidence» en el ordenamiento nacional.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Enrique de Miguel Canuto, Autonomía procesal de los Estados de la Unión y tutela judicial efectiva del recurrente.
¿Puede la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente reconocido por la Carta de la Unión transformar el alcance y efectos del principio de la autonomía procesal de los Estados de la Unión?
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- Alberto J. Tapia Hermida, El Tribunal de Justicia completa el reparto de implicados en accidentes de automóvil. Conductor v. ocupantes.
Este comentario analiza la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión de 12 de febrero de 2026 (asunto C-490/24, Stichting Koskea), que, ante un litigio subyacente que versa sobre un accidente de un minibús del todo pintoresco, ratifica la exclusión del conductor del vehículo de la cobertura de los daños corporales.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, El acceso de los extracomunitarios a las prestaciones asistenciales: el Tribunal de Justicia avala la «prioridad» de los residentes permanentes, pero garantiza la igualdad plena para los beneficiarios de protección internacional (con estatuto de refugiados o protección subsidiaria).
El acceso a las prestaciones asistenciales por parte de los ciudadanos extracomunitarios se ha convertido en una cuestión polémica, incluso desde el plano judicial. Si bien el Tribunal de Justicia ya determinó en 2024 que exigir más de cinco años de residencia previa para ser beneficiario de subsidios era una medida indirectamente discriminatoria por razón de nacionalidad, el Tribunal de Luxemburgo en la sentencia Luevi ha interpretado que la regla de igualdad de trato de la Directiva 2011/98 de permiso único no se aplica a las prestaciones no contributivas, ya que no entran dentro del ámbito de aplicación de la remisión al Reglamento 883/2004. Por ello, se refuerza el margen estatal para exigir la autorización de residencia de larga duración en cuanto al acceso a los subsidios y ayudas de asistencia social. No obstante, la reciente sentencia de la Gran Sala del TJUE de 7 de mayo de 2026, KH v. INPS, cambia las reglas para los beneficiarios de protección internacional, ya que a estos no se les puede requerir residencia previa para acceder a prestaciones asistenciales, pues ello sería discriminatorio e iría en contra de los objetivos de la Directiva 2011/95. En definitiva, para la UE el acceso a las prestaciones no contributivas depende del estatuto jurídico protector que se le haya concedido al nacional extracomunitario, con independencia de la necesidad real o la dificultad económica por la que se esté atravesando.
- José Ignacio Cubero Marcos, A vueltas con la tarifa cero en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Las sentencias del TJUE en torno a los contratos de tarifa cero motivaron la imposición, por parte de la autoridad interna húngara, de modificaciones en los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas. El cambio de las cláusulas de los contratos conlleva el derecho de los usuarios finales a rescindir el contrato con la operadora sin coste adicional alguno, salvo que la modificación proceda de la aplicación directa del Derecho de la UE o de la legislación interna. El Tribunal Supremo de Hungría elevó la cuestión prejudicial correspondiente al TJUE, preguntándole si las sentencias del TJUE y las recomendaciones del Grupo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) pueden considerarse, a estos efectos, normas de Derecho de la UE ni legislación interna. La Corte europea rechazó que aquellas decisiones o recomendaciones fueran normas de Derecho europeo o interno, por lo que los usuarios pueden solicitar la rescisión de sus contratos con aquellas sin coste adicional alguno.
- Santiago Cañamares Arribas, Abandono de la confesión religiosa y discriminación del trabajador en empresas de tendencia.
Con ocasión de una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este trabajo analiza en qué medida la Directiva 2000/78 admite que la pertenencia de un trabajador a una confesión religiosa pueda ser considerada por una organización de tendencia como un requisito profesional esencial, legítimo y justificado o como una obligación de lealtad del trabajador hacia el ideario de dicha entidad mientras dure la relación laboral.
- Albert Font i Segura, Unidad sucesoria y calificación funcional en el Derecho internacional privado europeo: la sentencia Isergartler.
La sentencia Isergartler (STJ 26 de marzo de 2026, C-618/24) aborda la delimitación del ámbito material del Reglamento (UE) 650/2012 en relación con una institución híbrida del Derecho austríaco: el legado legal por cuidados prestados al causante. El Tribunal de Justicia concluye que dicha institución debe quedar comprendida en el concepto de «sucesión», atendiendo a su eficacia mortis causa, su satisfacción con cargo a la herencia y su conexión funcional con la organización de la sucesión. El comentario analiza críticamente el razonamiento del Tribunal y pone de relieve que el principal interés de la sentencia no reside tanto en la solución alcanzada como en el método utilizado para construir la calificación autónoma de la institución controvertida. A partir de la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia y de la doctrina especializada, se subrayan las dificultades inherentes a la construcción de nociones autónomas en ausencia de un Derecho privado europeo uniforme, el recurso a criterios funcionales de calificación y el papel expansivo del principio de unidad de la sucesión. Asimismo, se cuestiona la insuficiente articulación sistemática del razonamiento del Tribunal con otros instrumentos del sistema europeo de Derecho internacional privado, destacando los riesgos derivados de una delimitación material construida exclusivamente desde la lógica interna de cada Reglamento.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Protección de las publicaciones de prensa frente a los usos en línea: contenido de los derechos y normas de aplicación.
En el contexto de la evolución del marco normativo español como consecuencia del art. 15 de la Directiva 2019/790, se analiza la primera sentencia en la que el TJUE interpreta los derechos atribuidos por ese artículo a las editoriales de publicaciones de prensa, la pronunciada por la Gran Sala en el asunto Meta Platforms Ireland (Compensation équitable). Partiendo del contenido de las normas de armonización y de su transposición en España, se expone la aportación de la nueva sentencia en lo relativo a la precisión del contenido material de los derechos reconocidos en esa disposición, así como en lo que respecta al margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para adoptar medidas relativas a su aplicación. Por último, se incluye una reflexión sobre la nueva sentencia en el contexto del debate acerca del régimen de responsabilidad de las redes sociales por contenidos compartidos por sus usuarios y de los proveedores de ciertos sistemas de IA por los contenidos utilizados en la generación de sus resultados.


lunes, 22 de junio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-672/23 y C-673/23, Electricity & Water Authority of the Government of Bahrain y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de abril de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Gerechtshof Amsterdam – Paíes Bajos) – Electricity & Water Authority of the Government of Bahrain, GCC Interconnection Authority y otros / Prysmian Netherlands BV, Draka Holding BV y otros [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Competencias especiales – Artículo 8, punto 1 – Pluralidad de demandados – Demandas vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que resulte oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo – Concepto de relación tan estrecha – Concepto de demandado de conexión – Infracción del artículo 101 TFUE – Directiva 2014/104/UE – Indemnización de los perjuicios causados por un cártel – Concepto de empresa – Responsabilidad de la sociedad matriz y de una filial – Decisión de la Comisión – Decisión de una autoridad nacional de defensa de la competencia – Daños causados fuera del Espacio Económico Europeo (EEE)] [DO C, C/2026/3134, 22.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.4.2026.

- Asuntos acumulados C-50/24 a C-56/24, Danané y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 16 de abril de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil du Contentieux des Étrangers – Bélgica) – X, y otros / Commissaire général aux réfugiés y aux apatrides (Procedimiento prejudicial – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Directiva 2013/32/UE – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Solicitud de protección internacional – Artículo 43 – Procedimiento fronterizo – Calificación de un procedimiento llevado a cabo en un centro de internamiento situado geográficamente en el territorio de un Estado miembro, pero asimilado por el Derecho nacional a un centro situado en la frontera – Derecho de entrada en el territorio de dicho Estado miembro tras un plazo de cuatro semanas – Artículo 31, apartado 7 – Examen con carácter prioritario de una solicitud de protección internacional – Directiva 2013/33/UE – Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional – Artículo 8 – Internamiento en un mismo centro sobre la base de dos resoluciones diferentes) [DO C, C/2026/3135, 22.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.4.2026.

- Asunto C-418/24, Obadal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 14 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) – TJ / Comunidad de Madrid (Procedimiento prejudicial – Política social – Directiva 1999/70/CE – Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada – Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público – Cláusula 5 – Medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada – Transformación de los sucesivos contratos de duración determinada en un contrato por tiempo indefinido – Normativa nacional que no permite tal transformación, pero contempla otras medidas para prevenir y sancionar tal utilización abusiva – Medidas sancionadoras efectivas, disuasorias y proporcionadas) [DO C, C/2026/3139, 22.6.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.4.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Dictamen 1/26: Solicitud de dictamen presentada por el Parlamento Europeo en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11 [DO C, C/2026/3152, 22.6.2026]

Cuestiones planteadas al Tribunal de Justicia:
"Solicitud de dictamen sobre la compatibilidad con los Tratados del Acuerdo de Asociación previsto entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra, y del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y esas mismas Partes, y en particular sobre las cuestiones siguientes:
   1. ¿Son compatibles las Decisiones del Consejo relativas a la firma y a la celebración del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo Interino de Comercio con las exigencias procedimentales de los Tratados, en particular el artículo 217 del TFUE y el artículo 218, apartados 2, 4, 6 y 8 del TFUE, a la luz del artículo 4, apartado 3, y del artículo 13, apartado 2, del TUE?
   2. ¿El mecanismo de reequilibrio previsto en el capítulo 21 del Acuerdo Interino de Comercio y el capítulo 29 del Acuerdo de Asociación es compatible con los Tratados y con la necesidad de garantizar la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión, en particular los artículos 11, 168, 169 y 191 del TFUE y los artículos 35, 37 y 38 de la Carta?
   3. ¿Son compatibles las disposiciones del Acuerdo Interino de Comercio y del Acuerdo de Asociación con el principio de cautela de la Unión consagrado en el artículo 191, apartado 2, del TFUE, que subyace a los artículos 168, 169 y 191 del TFUE y a los artículos 35, 37 y 38 de la Carta y que ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia? En particular, ¿es compatible con los requisitos del Derecho de la Unión la autoridad otorgada a un panel arbitral para evaluar la aplicación de dicho principio por parte de la Unión?"

- Asunto C-98/26, Miaccu: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano (Italia) el 17 de febrero de 2026 – Proceso penal contra GL [DO C, C/2026/3153, 22.6.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el considerando 12 y el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que no se oponen a una ley nacional de transposición de dicha Decisión Marco, como la Ley n.o 69, de 22 de abril de 2005, la cual, al remitirse en su artículo 39, apartado 1, «en la medida en que sean compatibles», a las disposiciones generales del Código de Procedimiento Penal italiano, establece que el procedimiento de ejecución de una orden de detención europea no se puede iniciar cuando la persona buscada por el Estado emisor carezca de capacidad para participar conscientemente en el procedimiento debido a su condición mental y tal condición sea irreversible?"

- Asunto C-161/26, Wimetz: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 3 de marzo de 2026 – OS, PR, EE, IR / Ministerraad [DO C, C/2026/3154, 22.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Infringen los artículos 3, apartado 2, letra c), y 9 a 12 de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, los principios de igualdad y de no discriminación garantizados en los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta, en la medida en que los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria y los miembros de sus familias quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha Directiva y, más concretamente, de las normas más favorables en materia de reagrupación familiar que se aplican a los beneficiarios del estatuto de refugiado y a los miembros de sus familias?
2) En caso de respuesta negativa la primera cuestión perjudicial, ¿deben interpretarse los principios de igualdad y de no discriminación garantizados en los artículos 20 y 21 de la Carta, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta, en el sentido de que se oponen a medidas nacionales como las contenidas en los artículos 1/1, 10, apartado 1, párrafo primero, punto 5, y apartado 2, párrafos segundo a quinto, 10 bis, apartado 2/1, 11 y 12 bis de la wet van 15 december 1980 «betreffende de toegang tot het grondgebied, het verblijf, de vestiging en de verwijdering van vreemdelingen» (Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la residencia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros), en su versión modificada por los artículos 3, 5, 6, 8 y 9 de la wet van 18 juli 2025 «tot wijziging van de wet van 15 december 1980 betreffende de toegang tot het grondgebied, het verblijf, de vestiging en de verwijdering van vreemdelingen wat de voorwaarden voor gezinshereniging betreft» (Ley de 18 de julio de 2025 por la que se modifica la Ley de 15 de diciembre de 1980 sobre la entrada en el territorio, la residencia, el establecimiento y la expulsión de los extranjeros en lo que respecta a los requisitos para la reagrupación familiar), en virtud de las cuales los beneficiarios de la protección subsidiaria a efectos del Derecho de la Unión están sujetos a normas sobre el derecho a la reagrupación familiar menos favorables que las aplicables a los beneficiarios del estatuto de refugiado?
3) ¿Infringen el artículo 2, letra j), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida (refundición), en relación con los artículos 23 y 24 de dicha Directiva, y el artículo 3, punto 9, del Reglamento (UE) 2024/1347 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 23 de dicho Reglamento, los principios de igualdad y de no discriminación garantizados por los artículos 20 y 21 de la Carta, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado por el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados por el artículo 24 de la Carta, en la medida en que el concepto de «miembros de la familia» se limita a los miembros de la familia del beneficiario de protección internacional que se encuentren en el mismo Estado miembro en relación con su solicitud de protección internacional, de modo que los miembros de la familia del beneficiario de protección subsidiaria que no se encuentren en el mismo Estado miembro quedan excluidos de las garantías que ofrecen los artículos 23 y 24 de la citada Directiva y el artículo 23 del citado Reglamento?
4) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión perjudicial, ¿deben interpretarse los principios de igualdad y de no discriminación garantizados en los artículos 20 y 21 de la Carta, en relación o no con el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y con los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta, en el sentido de que se oponen a medidas nacionales como las contenidas en los artículos 1/1, 10, apartado 1, párrafo primero, punto 5, y apartado 2, párrafos segundo a quinto, 10 bis, apartado 2/1, 11 y 12 bis de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980, en su versión modificada por los artículos 3, 5, 6, 8 y 9 de la citada Ley de 18 de julio de 2025, en virtud de las cuales los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria previsto en el Derecho de la Unión y los miembros de sus familias que no se encuentran en el territorio belga quedan sujetos a normas sobre el derecho a la reagrupación familiar menos favorables que las aplicables a los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria y a los miembros de sus familias que sí se encuentran en el territorio belga?
5) ¿Deben interpretarse el derecho al respeto de la vida familiar garantizado en el artículo 7 de la Carta y los derechos del niño garantizados en el artículo 24 de la Carta en el sentido de que se oponen a medidas nacionales como las contenidas en los artículos 1/1, 10 bis, apartado 2/1, 11 y 12 bis de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980, en su versión modificada por los artículos 3, 6, 8 y 9 de la citada Ley de 18 de julio de 2025, en virtud de las cuales el derecho a la reagrupación familiar de los beneficiarios del estatuto de protección subsidiaria previsto en el Derecho de la Unión y de los miembros de sus familias que no se encuentren en el territorio belga queda sujeto a los requisitos previstos en dichas disposiciones y, en cuanto atañe a la posibilidad de una evaluación individual y a la ponderación de intereses, se establece una remisión a la posibilidad de presentar una solicitud de permiso de residencia en virtud del artículo 9 o del artículo 9 bis de la citada Ley de 15 de diciembre de 1980, que confieren al ministro una facultad discrecional?"

- Asunto C-196/26, Dreame International: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal of the Unified Patent Court el 11 de marzo de 2026 – Dyson Technology Limited / Dreame International (Hongkong) Limited, Eurep GmbH [DO C, C/2026/3156, 22.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿El artículo 8, apartado 1, del Reglamento 1215/2012, en relación con el artículo 71 ter, apartado 2, del mismo, debe interpretarse en el sentido de que puede dar lugar a que se dicten «resoluciones contradictorias» si se juzgan los asuntos separadamente, a los efectos del citado artículo 8, apartado 1, una situación en la que, en un procedimiento ante un órgano jurisdiccional común en el sentido del artículo 71 bis, apartado 2, del Reglamento 1215/2012, se acusa a una primera sociedad que está domiciliada en un tercer Estado de haber violado una parte nacional de una patente europea vigente en un Estado miembro de la Unión que no es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común, y se acusa a una segunda sociedad domiciliada en un Estado miembro de la Unión que es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común de ser un intermediario a cuyos servicios recurre la primera sociedad para cometer la violación en el Estado miembro de la Unión que no es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común?
2. ¿El artículo 71 ter, apartado 2, segunda frase, del Reglamento 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que un órgano jurisdiccional común es competente para conocer de una demanda de medidas provisionales contra una sociedad domiciliada en un tercer Estado a la que se acusa de haber violado una patente europea vigente en un Estado miembro de la Unión que no es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común, así como en algunos o todos los Estados miembros de la Unión que son parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común, ofreciendo los mismos productos en todos esos Estados miembros de la Unión a través de sitios de Internet que, salvo por la lengua, son idénticos?
3. ¿El hecho de que la sociedad recurra a los servicios de una sociedad que está domiciliada en un Estado miembro de la Unión que es parte en el instrumento por el que se establece el órgano jurisdiccional común para cometer la violación tiene relevancia a los efectos de responder a esta segunda cuestión?
4. ¿El artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/48 o cualquier otra disposición del Derecho de la Unión se oponen a la jurisprudencia de un órgano jurisdiccional nacional o común en virtud de la cual un mandamiento judicial destinado a prevenir o prohibir la violación de una patente por un tercero mediante la introducción en el mercado de productos a los que se aplican los Reglamentos 2023/988 y 2019/1020 puede ser dictado frente a un representante autorizado que realiza las tareas contempladas en estos Reglamentos en nombre del tercero?"

- Asunto C-239/26, Rilke: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trieste (Italia) el 23 de marzo de 2026 – FD / Rilke Srl [DO C, C/2026/3159, 22.6.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el crédito derivado de la repercusión del IVA por la entrega de un bien, al que tiene derecho el empresario transmitente frente al consumidor adquirente en virtud de una disposición legal, en particular, en el supuesto de que la repercusión del impuesto resulte de una liquidación de la Administración tributaria, está comprendido en la «materia civil y mercantil» o en la «materia fiscal»?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el crédito derivado de la repercusión del IVA por la entrega de un bien, al que tiene derecho el empresario transmitente frente al consumidor adquirente en virtud de una disposición legal, en particular, en el supuesto de que la repercusión del impuesto resulte de una liquidación de la Administración tributaria, está comprendido en la «materia contractual»?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que el crédito derivado de la repercusión del IVA por la entrega de un bien, al que tiene derecho el empresario transmitente frente al consumidor adquirente en virtud de una disposición legal, en particular, en el supuesto de que la repercusión del impuesto resulte de una liquidación de la Administración tributaria, está comprendido en la «materia de contratos»?"


miércoles, 6 de mayo de 2026

DOUE de 6.5.2026


- Modificación de la Directiva relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como las Directivas (UE) 2015/2302, (UE) 2019/2161 y (UE) 2020/1828 tras la supresión de la plataforma europea de resolución de litigios en línea (11778/1/2025 – C10-0309/2025 – 2023/0376(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
[DO C, C/2026/2165, 6.5.2026]

- Concesión de licencias obligatorias sobre patentes en situaciones de crisis.
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de diciembre de 2025, sobre la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la concesión de licencias obligatorias para la gestión de crisis y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 816/2006 (10498/2/2025 – C10-0281/2025 – 2023/0129(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)
[DO C, C/2026/2166, 6.5.2026]

 

martes, 31 de marzo de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 145 (marzo 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 145, de 31 de marzo de 2026:

 

Opinión:
- Alfonso López-Ibor Aliño, Un interesante caso sobre la aplicación en España de las sanciones europeas a ciudadanos rusos.

Un Registro de la Propiedad en Mallorca anotó una prohibición de disponer sobre inmuebles de menores rusos cuyo padre está sancionado por la UE, sin audiencia previa ni motivación suficiente. El caso plantea vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva, del principio de irretroactividad y de responsabilidad personal. Además, la jurisprudencia europea rechaza que el mero vínculo familiar justifique la imposición de sanciones.
Estudios:
- Dionisio Fernandez de Gatta Sánchez, La diligencia debida de las empresas en la Unión Europea: nuevo intervencionismo administrativo, con problemas jurídicos.
Las empresas han evolucionado de forma paralela a la sociedad en relación con el medio ambiente, la responsabilidad social y la sostenibilidad. La Unión Europea, en el marco del Pacto Verde Europeo y del VIII Programa Ambiental, así como otros textos más específicos, ha avanzado un paso más al aprobar en 2024 la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que se analiza en el trabajo, llamando la atención sobre algunos problemas jurídicos que se plantean.
- Enrique Sanjuán y Muñoz, Negociación y resultado en la reestructuración de empresas en crisis tras la incorporación de la Directiva UE 2019/1023.
El presente trabajo se articula a partir del régimen jurídico de la insolvencia resultante de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, y modificado por la Ley 16/2020, en lo relativo a la negociación de los planes de reestructuración. El objetivo fundamental del trabajo es poner de manifiesto que la voluntad del legislador europeo, tal como se desprende de la Directiva (UE) 2019/1023, fue la de promover de manera decidida la negociación como instrumento central para la reestructuración temprana de empresas viables, configurando dicha negociación como un proceso esencialmente impulsado por la iniciativa del deudor. Desde esta premisa, el estudio evidencia que la transposición al ordenamiento interno no habría alcanzado plenamente los objetivos perseguidos por la norma europea, en la medida en que ha generado un desplazamiento del clásico problema del hold-out (la resistencia estratégica de determinados acreedores) hacia un régimen de hold-up o de mantenimiento forzoso de posiciones, que acaba produciendo efectos disfuncionales tanto para el deudor como para el conjunto de los acreedores. Este resultado se aparta del propósito originario de la Directiva, orientado precisamente a neutralizar comportamientos oportunistas y a favorecer soluciones negociadas equilibradas. Finalmente, el trabajo sistematiza la negociación de los planes de reestructuración a partir de un conjunto de principios estructurales que deben concurrir para garantizar su eficacia y eficiencia, y que permiten evaluar la corrección del proceso negociador y de su resultado. Tales principios, extraídos del marco normativo europeo y de su recepción en el derecho interno, constituyen el parámetro esencial para valorar si la reestructuración cumple adecuadamente la función preventiva y de viabilidad empresarial que le es propia.
- Félix Benito Osma, Convergencia europea sobre sistemas de pensiones complementarias y sostenibilidad.
El trabajo analiza la convergencia europea en materia de pensiones complementarias ante el desafío del envejecimiento y la sostenibilidad financiera. Desde la Reforma del Pacto de Toledo hasta la Estrategia de la Unión de Ahorros e Inversiones y la Recomendación sobre afiliación automática, la Unión Europea impulsa el fortalecimiento del segundo pilar profesional y empresarial. El objetivo es complementar el sistema público de reparto, movilizar ahorro privado a largo plazo y mejorar la suficiencia de las pensiones. Se examinan las propuestas de modernización de los fondos de empleo y del PEPP, valorando su impacto en competitividad y estabilidad.
Jurisprudencia - Sentencias Seleccionadas:
- Nuria Arenas Hidalgo, Protección temporal y protección internacional en el Derecho de la Unión.
La activación del régimen de protección temporal previsto en la Directiva 2001/55/CE como respuesta a la afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania ha reabierto el debate sobre el encaje sistemático de este instrumento en el marco actual del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). La aplicación prolongada de la protección temporal ha puesto de relieve las tensiones derivadas de la coexistencia de una directiva concebida en un contexto normativo pre-SECA con un sistema de asilo profundamente transformado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el desarrollo posterior del Derecho derivado. En este contexto se sitúa el asunto Framholm, que plantea dos cuestiones jurídicas fundamentales: en primer lugar, si el disfrute de la protección temporal puede justificar la exclusión del acceso a la protección subsidiaria; y, en segundo término, el fundamento y alcance del efecto directo que permite garantizar dicho acceso frente a prácticas nacionales restrictivas. El estudio analiza de forma comparada las Conclusiones del Abogado General y la sentencia del Tribunal de Justicia, poniendo de relieve su coincidencia en el resultado –la incompatibilidad de tales prácticas con el Derecho de la Unión– y la divergencia en los itinerarios metodológicos seguidos. A partir de este contraste, el trabajo examina el alcance del pronunciamiento y sus implicaciones para la posición sistemática de la Directiva 2001/55 en el Derecho de asilo de la Unión.
- Virginia Pardo Iranzo, La eficacia de un título ejecutivo europeo sobre créditos no impugnados: reparto de competencias y motivos de oposición a la ejecución.
La supresión del exequátur para créditos no impugnados por el Reglamento 805/2004 permite que un título ejecutivo creado en un Estado miembro sea ejecutado sin ningún trámite intermedio en otro Estado de la Unión. El proceso de ejecución se realizará conforme al Derecho interno del Estado requerido más las especificidades reguladas por el propio Reglamento. La duda que se plantea entonces, y que es resuelta en el trabajo, es si el ejecutado puede oponerse a la ejecución alegando que no intervino en el procedimiento de declaración y que la notificación que se le dirigió, mediante carta certificada con acuse de recibo, era nula porque no estaba traducida a una lengua aceptada por el Estado requerido ni iba acompañada del formulario normalizado legalmente establecido.
- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, La toma en consideración de la actividad en terceros países para determinar la «parte sustancial de la actividad» en el Estado de residencia a efectos de coordinación de los sistemas europeos de Seguridad Social: Un hito en la interpretación del concepto comunitario de «parte sustancial de la actividad».
La STJ 11 de diciembre de 2025 (asunto C-743/23, GKV-Spitzenverband) marca un hito en la interpretación del concepto de «parte sustancial de la actividad» dentro del sistema de coordinación de los sistemas de seguridad social de la Unión Europea. El Tribunal determina que, para identificar la legislación aplicable a un trabajador que ejerce su actividad en varios Estados miembros y en terceros países, debe realizarse una evaluación global que incluya el trabajo desempeñado fuera del territorio de la Unión. Esta resolución refuerza el principio de realidad frente a ficciones jurídicas territoriales, evitando que la omisión de la actividad en terceros países distorsione el cálculo del peso de la actividad en el Estado de residencia. Al hacerlo, el Tribunal asegura la unicidad de la legislación aplicable y protege la libre circulación al garantizar que la determinación de la norma de seguridad social responda a la situación objetiva del trabajador y no a criterios fragmentarios.
- Paula Vega García, Obras plásticas aplicadas: la fina línea entre el diseño industrial y el derecho de autor.
Las dificultades para determinar cuando un objeto de arte aplicado puede ser considerado obra o diseño industrial a efectos de su protección por la vía de los derechos de autor o de la propiedad industrial ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pronunciarse de nuevo sobre este asunto en su sentencia de 4 de diciembre de 2025. El Tribunal deja claro que entre ambos regímenes de protección no existe ninguna relación, más allá de que determinados criterios utilizados en el reconocimiento de la existencia de un diseño industrial pudieran servir como indicios para probar la originalidad de un objeto. La originalidad de una obra, en todo caso, se deriva de decisiones libres y creativas adoptadas por su autor, y eso será lo que los tribunales nacionales deberán valorar, sin que sean determinantes aspectos como el grado de originalidad alcanzado, el proceso creativo o, incluso, la existencia de obras similares o iguales.
- M.ª de la Concepción Chamorro Domínguez, Cancelación de vuelo y derecho al reembolso íntegro del precio de adquisición del billete: inclusión de la comisión del intermediario.
El artículo se ocupa de la responsabilidad de las aerolíneas en caso de cancelación de viaje en el contexto del marco jurídico ofrecido por el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91. En particular, el trabajo examina el alcance del importe del reembolso del precio del billete de avión que debe realizar la aerolínea responsable, a efectos de determinar si dicho reembolso debe incluir la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra. La cuestión es analizada a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de enero de 2026 en el asunto C-45/24, conforme a la cual, el Alto Tribunal europeo determina que el reembolso del precio del billete de avión debe incluir la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra, sin que sea necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de dicha comisión. Cuando la compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en nombre y por cuenta de dicha compañía, se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación. Al ser dicho cobro un elemento «inevitable» del precio del billete de avión, debe considerarse autorizado por la compañía aérea. En consecuencia, la compañía aérea debe reembolsar la comisión, sin que sea preceptivo que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación.
- Mariano Bacigalupo Saggese, La legitimación activa de asociaciones empresariales para impugnar decisiones de la Comisión Europea relativas a ayudas de Estado: el caso de la impugnación de las ayudas concedidas a Correos.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Sexta, recaída en el asunto Asempre contra Comisión, desestima el recurso de casación interpuesto por una asociación empresarial (Asociación profesional de empresas de reparto y manipulado de correspondencia, ASEMPRE) contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), 29 de noviembre de 2023 (Asempre/Comisión, T-513/20), que declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por Asempre el 14 de agosto de 2020 contra la Decisión C(2020) 3108 final de la Comisión, de 14 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.50872 (2020/NN) —España— compensación a Correos por la obligación de servicio universal, 2011-2020. El TGUE declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación por carecer la recurrente de legitimación activa en el sentido del art. 263 TFUE, párrafo cuarto. Esta apreciación se funda en la consideración de que la decisión impugnada no afectaba individualmente a la entidad recurrente en tanto que ni los intereses de sus asociados ni sus propios intereses como asociación se veían sustancialmente afectados por la ayuda objeto de dicha decisión. La sentencia de casación del TJUE confirma íntegramente la sentencia de instancia recurrida.
- José Antonio Rodríguez Miguez, Acerca de la justificación del importe de las ayudas de minimis ya recibidas en el sector agrario.
La presente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial a propósito de la regulación de las ayudas de minimis en el sector agrario. Al tratarse de una cuestión de procedimiento relativa a la justificación de no haber rebasado el importe máximo autorizado en el período de tres años, común a este tipo de ayudas, la solución tiene un alcance general respecto de las condiciones para el otorgamiento de estas ayudas cuyo limitado importe y simplificado procedimiento tiene un relevante alcance general que la hace especialmente interesante.
- José Ignacio Paredes Pérez, Ley aplicable a la responsabilidad extracontractual de los administradores de una sociedad por ofrecer juegos en línea sin licencia.
Este trabajo analiza las cuestiones prejudiciales planteadas en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de enero de 2026, asunto C-77/24 (Wunner), relativas a la interpretación de los artículos 1, ap. 2, letra d), y 4, ap. 1, del Reglamento Roma II. La correcta aplicación de dichas disposiciones resulta determinante para resolver el litigio entre un consumidor residente en Austria y los administradores de una sociedad maltesa que ofrecía en Austria juegos de azar en línea sin contar con la licencia exigida por la legislación austriaca. Se examina, en particular, si las acciones ejercitadas contra administradores societarios por la infracción de normas de protección —como las que regulan el monopolio del juego— quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Roma II y, en caso afirmativo, cómo debe identificarse el lugar en que se produce el daño a los efectos del artículo 4, ap. 1, del Reglamento, tratándose de un ilícito cometido a distancia.
- Alberto J. Tapia Hermida, Contratos de crédito inmobiliario. Tipo de interés variable regulado. Alcance del deber de transparencia del banco.
Este estudio examina la Sentencia de la Sala Tercera del TJUE de 12 de febrero de 2026 (asunto C-471/24 | PKO BP) que resuelve un procedimiento prejudicial que trata, en general, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores a la luz de la Directiva 93/13/CEE; en especial, sobre su aplicación en los contratos de crédito; y, en particular, en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable en el que se discute el carácter eventualmente abusivo de una cláusula contractual que prevé la fijación del tipo de interés sobre la base de un índice de referencia en el sentido del Reglamento (UE) 2016/1011.


lunes, 30 de marzo de 2026

DOUE de 30.3.2026


- Reglamento (UE) 2026/715 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2026, sobre los diseños de la Unión Europea, (versión codificada) (Texto pertinente a efectos del EEE)
[DO L, 2026/715, 30.3.2026]

Nota: En este Reglamento hay que destacar su Título IX, artículos 118 a 133, titulado competencia y procedimiento de acciones legales relativas a diseños de la UE.
En la exposición de motivos se afirma que "el régimen de resolución de litigios debe impedir en la medida de lo posible las prácticas de elección del fuero más ventajoso. Por consiguiente, han de establecerse normas claras de competencia internacional" (Considerando 42).

El artículo 118 regula la aplicación de las normas de la Unión relativas a la competencia judicial y al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. En él se establece que, "salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, las normas de la Unión relativas a la competencia judicial y al reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil serán aplicables a los procedimientos en materia de diseños de la UE y de solicitudes de registro de diseños de la UE, así como a los procedimientos relativos a acciones simultáneas y sucesivas emprendidas sobre la base de diseños de la UE y de diseños nacionales" (apartado 1). En concreto, en su apartado 2 se recogen las reglas de compatibilidad del Reglamento 1215/2102 con las disposiciones del presente Reglamento:

"En lo que se refiere a los procedimientos que resultan de las acciones y demandas contempladas en el artículo 120 [competencia en materia de infracciones y de nulidad] del presente Reglamento:
a) no serán aplicables los artículos 4 y 6, el artículo 7, puntos 1, 2, 3 y 5, ni el artículo 35 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (15);
b) los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 serán aplicables dentro de los límites previstos en el artículo 121, apartado 4, del presente Reglamento;
c) las disposiciones del capítulo II del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 que se apliquen a las personas domiciliadas en un Estado miembro se aplicarán también a las personas que, sin estar domiciliadas en un Estado miembro, tengan en él un establecimiento."

Por su parte, el artículo 121 contiene las normas sobre competencia internacional:

"1. Siempre que se cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento y en cualesquiera disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 aplicables en virtud del artículo 118 del presente Reglamento, los procedimientos resultantes de las acciones y demandas a que se refiere el artículo 120 del presente Reglamento se entablarán ante los tribunales del Estado miembro en el que tenga su domicilio el demandado o, si este carece de domicilio en alguno de los Estados miembros, en cualquier Estado miembro en el que el demandado tenga un establecimiento.
2. Si el demandado careciera de domicilio o establecimiento en alguno de los Estados miembros, tales procedimientos se entablarán ante los tribunales del Estado miembro en el que tenga su domicilio el demandante o, si este carece de domicilio en alguno de los Estados miembros, en cualquier Estado miembro en el que el demandante tenga un establecimiento.
3. Si tanto el demandado como el demandante carecieran allí de domicilio o establecimiento, los procedimientos se entablarán ante los tribunales del Estado miembro en el que la Oficina tenga su sede.
4. Como excepción a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 del presente artículo:
a) se aplicará el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 si las partes acuerdan que sea competente otro tribunal de diseños de la UE;
b) se aplicará el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 si el demandado compareciera ante otro tribunal de diseños de UE.
5. Los procedimientos resultantes de las acciones y demandas a que se refieren las letras a) y d) del artículo 120 podrán entablarse ante los tribunales del Estado miembro en el que se haya cometido o pudiera cometerse la infracción."

El artículo 126 se ocupa del reconocimiento de los efectos de las resoluciones judiciales sobre nulidad:

"Cuando adquiera firmeza, toda resolución de un tribunal de diseños de la UE por la que se declare la nulidad de un diseño de la UE surtirá en todos los Estados miembros los efectos establecidos en el artículo 28."

Las normas sobre derecho aplicable se contienen en el artículo 127:

"1. Los tribunales de diseños de la UE aplicarán las disposiciones del presente Reglamento.
2. En todas las cuestiones sobre diseños no previstas por el presente Reglamento, los tribunales de diseños de la UE aplicarán el Derecho nacional aplicable.
3. Salvo que el presente Reglamento disponga otra cosa, los tribunales de diseños de la UE aplicarán las normas procesales que rijan los procedimientos similares sobre diseños nacionales vigentes en el Estado miembro en el que se encuentren."

El artículo 129 se ocupa de las medidas provisionales y cautelares:

"1. Las medidas provisionales y cautelares previstas por el Derecho de un Estado miembro respecto de los diseños nacionales podrán solicitarse respecto de los diseños de la UE a los tribunales de los Estados miembros, incluidos los de diseños de la UE, aun cuando, en virtud del presente Reglamento, el competente para conocer del fondo sea un tribunal de diseños de la UE de otro Estado miembro.
2. En los litigios relativos a medidas provisionales y cautelares se admitirá la demanda de nulidad de un diseño de la UE presentada por el demandado por vía distinta de la reconvención. Se aplicará, mutatis mutandis, lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 124.
3. Los tribunales de diseños de la UE cuya competencia se fundamente en el artículo 121, apartados 1, 2, 3 o 4, del presente Reglamento tendrán competencia para dictar medidas provisionales, incluidas medidas cautelares, que, condicionadas al cumplimiento de las formalidades preceptivas a efectos de reconocimiento y de ejecución de conformidad con el capítulo III del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, sean aplicables en el territorio de cualquier Estado miembro. Ningún otro tribunal poseerá tal competencia."

El artículo 130 contiene la norma específica sobre conexión de causas:

"1. A menos que existan razones especiales para proseguir la causa, el tribunal de diseños de la UE ante el que se hubiera interpuesto una acción a que se refiere el artículo 120, salvo las de declaración de inexistencia de infracción, podrá suspender el procedimiento de oficio o a instancia de parte previa audiencia a las partes, si la validez del diseño de la UE ya se hubiera impugnado ante otro tribunal de diseños de la UE por la vía de la reconvención o, en el caso de un diseño de la UE registrado, si se hubiera presentado ante la Oficina una demanda de nulidad.
2. A menos que existan razones especiales para proseguir la causa, cuando esté conociendo de una demanda de nulidad de un diseño de la UE registrado, la Oficina suspenderá el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia a las partes, si la validez del diseño de la UE registrado se hubiera impugnado ya por la vía de la reconvención ante un tribunal de diseños de la UE. No obstante, a instancia de una de las partes del procedimiento entablado ante tal tribunal, este podrá suspender dicho procedimiento, previa audiencia a las demás partes. En tal caso, la Oficina reanudará el procedimiento pendiente ante ella.
3. El tribunal de diseños de la UE que suspenda el procedimiento podrá dictar medidas provisionales y cautelares durante el plazo de la suspensión."

En el artículo 132 se contienen las disposiciones adicionales sobre competencia de los tribunales nacionales distintos de los tribunales de diseños de la UE:

"1. En el Estado miembro cuyos tribunales sean competentes según lo dispuesto en el artículo 118, apartado 1, los tribunales que tendrían competencia ratione loci y ratione materiae en el caso de acciones relativas a un derecho sobre un diseño nacional en dicho Estado miembro tendrán competencia para las acciones relativas a diseños de la UE que no sean las acciones a que se refiere el artículo 120.
2. Las acciones relativas a diseños de la UE distintas de las mencionadas en el artículo 120 y sobre las que no haya tribunal competente con arreglo al artículo 118, apartado 1, y al apartado 1 del presente artículo se podrán interponer ante los tribunales del Estado miembro en el que tenga su sede la Oficina."

El Título XII, artículos 152 a 158 del Reglamento contiene las normas sobre registro internacional de diseños. Con carácter general, el artículo 152 determina la normativa aplicable al registro:  

"1. Salvo que el presente título disponga otra cosa, el presente Reglamento y sus reglamentos de ejecución adoptados con arreglo al artículo 159 se aplicarán, mutatis mutandis, a los registros de diseños industriales inscritos en el Registro internacional mantenido por la Oficina internacional de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (en lo sucesivo, «Registro Internacional» y «Oficina Internacional») que designen a la Unión con arreglo al Acta de Ginebra.
2. Toda inscripción de un registro internacional que designe a la Unión en el Registro internacional surtirá el mismo efecto que si se hubiera inscrito en el Registro, y toda publicación de un registro internacional que designe a la Unión en el Boletín de la Oficina internacional surtirá el mismo efecto que si se hubiera publicado en el Boletín de Diseños de la UE."

Queda derogado el Reglamento (CE) nº 6/2002 sobre los dibujos y modelos de la Unión Europea. Las referencias a este último se entenderán hechas al nuevo Reglamento con arreglo a la tabla de correspondencias del anexo III (art. 163).

El nuevo reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 2026 (art. 164).

 

jueves, 19 de marzo de 2026

DOUE de 19.3.2026


- Reglamento Delegado (UE) 2026/137 de la Comisión, de 15 de enero de 2026, por el que se completa el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos de la Unión Europea, con normas que especifican los detalles de determinados procedimientos relativos a los diseños registrados, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión
[DO L, 2026/137, 19.3.2026]

Nota: El Reglamento (CE) n.o 6/2002 creó un sistema específico de la Unión relativo a la protección de los diseños que ha de obtenerse a nivel de la Unión sobre la base de una solicitud presentada ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea. 
Por su parte, el Reglamento (UE) 2024/2822 modificó el Reglamento (CE) n.o 6/2002 para poner en consonancia de las competencias atribuidas a la Comisión con los artículos 290 y 291 del TFUE (véase la entrada de este blog del día 18.11.2024). A fin de conformarse al nuevo marco jurídico resultante de dicha puesta en consonancia, determinadas normas han de adoptarse mediante actos de ejecución y actos delegados. Estas nuevas normas deben sustituir a las normas actuales establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión y, por consiguiente, debe derogarse el Reglamento (CE) n.o 2245/2002.

Véase la siguiente referencia de esta entrada. 

- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/138 de la Comisión, de 15 de enero de 2026, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos de la Unión Europea
[DO L, 2026/138, 19.3.2026]

Nota: El Reglamento (UE) 2024/2822 puso en consonancia las competencias otorgadas a la Comisión en virtud del Reglamento (CE) n.o 6/2002 con los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 18.11.2024). A fin de conformarse al nuevo marco jurídico resultante de dicha puesta en consonancia, es preciso adoptar determinadas normas mediante actos delegados y de ejecución. Estas nuevas normas deben sustituir a las normas actuales establecidas en el Reglamento (CE) n.o 2245/2002 de la Comisión.

Véase la referencia anterior de esta entrada. 


martes, 17 de febrero de 2026

DOUE de 17.2.2026


- Corrección de errores de la Directiva (UE) 2024/2823 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (versión refundida) 
[DO L, 2026/90131, 17.2.2026]

Nota: La corrección de errores consiste en volver a publicar de nuevo la versión española de TODA la Directiva. A saber la cantidad de errores que debía existir en la versión oficial en lengua española para que se haya optado por publicar nuevamente la versión íntegra de la Directiva. 
Véase la Directiva (UE) 2024/2823 en su versión original, así como la entrada de este blog del día 18.11.2024.


jueves, 15 de enero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.1.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 15 de enero de 2026, en el asunto C‑77/24 [Wunner]: Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) n.º 864/2007 — Artículo 4, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Responsabilidad extracontractual de un órgano de una sociedad que organiza juegos de azar en línea sin contar con la licencia necesaria — Acción de reembolso de pérdidas de juego — Lugar donde se ha producido el daño.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) n.º 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales,
debe interpretarse en el sentido de que
una acción de responsabilidad extracontractual dirigida contra los administradores de una sociedad por el incumplimiento de la prohibición impuesta por una normativa nacional de ofrecer al público juegos de azar sin disponer de licencia para ello no está comprendida en la categoría de las obligaciones extracontractuales que se derivan del Derecho de sociedades, a los efectos de esta disposición.
2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.º 864/2007
debe interpretarse en el sentido de que,
en el contexto de una acción de resarcimiento por pérdidas sufridas al participar en juegos de azar en línea que una sociedad ofrece en un Estado miembro en el que no dispone de la licencia necesaria, el daño soportado por un jugador se considera producido en el Estado miembro en el que este tiene su residencia habitual."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 15 de enero de 2026, en el asunto C‑641/23 [Dubers]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea emitida a efectos del ejercicio de acciones penales — Artículo 2, apartado 4 — Requisito de la doble tipificación — Artículo 4, punto 1 — Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Artículo 5, punto 3 — Entrega de la persona de que se trate supeditada a una garantía de devolución al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o la medida de seguridad privativas de libertad impuesta en el Estado miembro emisor — Objetivos — Reinserción social — Lucha contra la impunidad — Decisión Marco 2008/909/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal a efectos de su ejecución en otro Estado miembro — Artículo 7, apartados 3 y 4 — Artículo 9, apartado 1, letra d) — Motivo para el no reconocimiento de la sentencia y la no ejecución de la condena basado en la ausencia de doble tipificación — Artículo 25 — Ejecución de condenas a raíz de una orden de detención europea.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 9, apartado 1, letra d), y 25 de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa nacional que establece la obligación o la facultad de que la autoridad competente de un Estado miembro invoque este artículo 9, apartado 1, letra d), para denegar el reconocimiento de la sentencia y la ejecución de la condena impuesta en otro Estado miembro debido a que se refieren a hechos que no son constitutivos de delito según el Derecho del primer Estado miembro, cuando,
en primer lugar, la autoridad judicial de ejecución de dicho Estado miembro haya decidido previamente ejecutar la orden de detención europea que dio lugar a esa sentencia y a esa condena, por una parte, renunciando a acogerse al motivo de no ejecución facultativa previsto en el artículo 4, punto 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, que se basa también en la ausencia de doble tipificación, respecto de un delito comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 4, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, así comopor otra parte, supeditando la entrega de la persona de que se trate, con arreglo al artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, a la condición de que esta persona, tras ser oída, sea devuelta al Estado miembro de ejecución para cumplir en este la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que pudiera pronunciarse en su contra en el Estado miembro emisor, yen segundo lugar, no se haya producido ningún cambio de circunstancias con posterioridad a la entrega de la persona de que se trata, supeditada a una garantía de devolución, que pueda justificar que no se dé efecto a dicha garantía."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 15 de enero de 2026, en el asunto C‑742/24 [Havvitt]: Procedimiento prejudicial — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de asilo — Directiva 2013/33/UE — Artículo 15, apartado 1 — Acceso al mercado de trabajo como solicitante de protección internacional — Denegación de una solicitud para acceder al mercado laboral — Motivo de la denegación — Demora en la tramitación de la solicitud de protección internacional parcialmente atribuible al solicitante.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2013/33/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por la que se aprueban normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional,
debe interpretarse en el sentido de que
la demora atribuible al solicitante de protección internacional, en el sentido de dicha disposición, se refiere no solo a la demora o a la parte de la demora atribuible exclusivamente al citado solicitante, sino también, cuando exista un intervalo de tiempo cuyo transcurso se explique por causas mixtas, es decir, cuyo origen es atribuible a la vez a la conducta del solicitante y al Estado miembro de acogida o a factores externos como, en particular, una pandemia, la parte de ese intervalo de tiempo que, a la luz de todas las circunstancias del caso concreto, resulte que corresponde a la parte de responsabilidad atribuible a dicho solicitante.
2) El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2013/33
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la autoridad nacional competente para conceder las autorizaciones de acceso al mercado laboral puede denegar tal autorización a un solicitante de protección internacional cuya solicitud, presentada hace al menos nueve meses en ese Estado miembro, aún no ha sido objeto de una resolución de primera instancia por motivos que puedan atribuirse «parcialmente» a ese solicitante, siempre que solo se tenga en cuenta para fundamentar la denegación el intervalo de tiempo respecto al cual se haya constatado una relación de causalidad entre la conducta del solicitante y el acaecimiento de dicha demora o, cuando exista un intervalo de tiempo cuyo transcurso se deba a causas mixtas, la parte de este intervalo correspondiente a la parte de responsabilidad atribuible a dicho solicitante."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 15 de enero de 2026, en el asunto C‑560/24 [Besthame]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Miembros de la familia del ciudadano de la Unión — Derecho de residencia derivado — Naturalización posterior del miembro de la familia — Artículo 35 — Fraude o abuso de derecho o matrimonio de conveniencia.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada en los siguientes términos:
"El artículo 35 de la Directiva 2004/38 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
permite a las autoridades nacionales competentes investigar y, en su caso, constatar o concluir que una persona que anteriormente se benefició de un derecho derivado a la libre circulación en virtud de la referida Directiva cometió fraude o abuso de derecho, cuando la residencia de dicha persona en el Estado miembro en cuestión ya no se base en dicha Directiva, incluso cuando haya adquirido, entretanto, la nacionalidad de ese Estado miembro."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 15 de enero de 2026, en el asunto C‑788/24 (Anne Frank Fonds): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos)] Procedimiento prejudicial — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3, apartado 1 — Concepto de “comunicación al público” — Publicación en un sitio web — Acceso a través de una red privada virtual (VPN) a contenido protegido en un único Estado miembro — Criterios — Sitio web destinado al público de un determinado país — Medidas restrictivas — Territorialización de Internet mediante bloqueos geográficos de acceso — Potencial elusión de esas medidas mediante la utilización de una VPN.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información,
debe interpretarse en el sentido de que
1) no exige que el acto de publicación de una obra en un sitio web se dirija al público de un determinado país para que pueda ser calificado de acto de comunicación al público en ese país;
2) la publicación de contenido en un sitio web no constituye una “comunicación al público”, en el sentido de esa disposición, en un país en el que ese contenido está protegido por derechos de autor y en el que el referido sitio web es objeto de un bloqueo geográfico eficaz y, en su caso, de otras medidas no tecnológicas dirigidas a limitar o disuadir el acceso que completen la medida de bloqueo geográfico y que tengan un efecto desincentivador en el país al que se extiende el bloqueo, en consideración a las circunstancias del caso de autos y, en particular, a la capacidad de los usuarios del país al que se extiende el bloqueo de eludir esas medidas con la ayuda de un servicio de red privada virtual (VPN) o de un servicio análogo y a la imposibilidad de imponer a los operadores del país de dominio público exigencias excesivas;
3) en el supuesto en que, habida cuenta de la posibilidad de eludir las medidas de bloqueo geográfico, la publicación de contenido en un sitio de Internet se considere constitutiva de una comunicación al público de la obra en el país de que se trate, esa disposición se opone a que un proveedor de servicios de VPN o de servicios análogos sea considerado responsable de los actos de un usuario en un país en el que el acceso a la obra está bloqueado, cuando este recurre a esos servicios para eludir las medidas de bloqueo geográfico, a menos que el citado proveedor aliente activamente que se haga un uso ilícito de los servicios para acceder a la obra protegida en ese país."