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lunes, 10 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24, WebGroup Czech Republic y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de junio de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État – Francia) – WebGroup Czech Republic, a.s., NKL Associates s. r. o. (C-188/24), Coyote System (C-190/24) / Ministre de la Culture, Premier ministre (C-188/24), Ministre de l’Intérieur y des Outre-mer (C-190/24) (Procedimiento prejudicial – Comercio electrónico – Directiva 2000/31/CE – Servicios de la sociedad de la información – Artículo 2, letra h) – Ámbito coordinado – Artículo 3 – Restricción a la libre prestación de los servicios de la sociedad de la información procedentes de otro Estado miembro – Excepción – Artículo 14 – Alojamiento – Artículo 15 – Inexistencia de obligación general de supervisión – Servicio electrónico de acceso a contenidos pornográficos – Normativa nacional que prohíbe ofrecer esos contenidos a menores de edad y que obliga al prestador de servicios a establecer un sistema de verificación de edad – Artículos 1 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Servicio electrónico de ayuda a la conducción o a la navegación mediante geolocalización – Normativa nacional que prohíbe difundir información acerca de determinados controles en carretera) [DO C, C/2026/4146, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.6.2026.

- Asunto C-232/25, Idziski: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 18 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy – Polonia) – Z.R., Ś. / U., Z. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 44/2001 – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Artículo 5, punto 3 – Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual – Lugar donde se ha producido o puede producirse el hecho dañoso – Personas físicas y jurídicas que alegan una lesión de sus derechos de la personalidad a raíz de la difusión de un contenido audiovisual en la televisión o en Internet – Competencia internacional de los tribunales de un Estado miembro distinto del Estado miembro de la producción de ese contenido – Lugar de materialización del daño – Centro de intereses de esas personas – Contenido que incluye elementos que permiten identificar indirectamente a una persona como individuo – Demanda en reclamación de medidas dirigidas a eliminar y a prevenir los efectos de tal lesión y a obtener reparación del daño moral] [DO C, C/2026/4156, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2026.

- Asunto C-346/25, Fibo Markets: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 18 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud – República Checa) – FIBO Markets LTD / J.P. [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Conflictos de leyes – Reglamento (CE) n.o 593/2008 (Roma I) – Ley aplicable – Contratos de consumo – Excepciones – Contratos financieros por diferencias (CFD) – Derechos y obligaciones que constituyan un instrumento financiero – Proceso de fijación de precios de los CFD – Diferencia entre la horquilla de tipos de cambio aceptada en la orden dada por el consumidor y el de la operación ejecutada] [DO C, C/2026/4157, 10.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-264/26, RWE Renewables: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Hamm (Alemania) el 27 de marzo de 2026 – Reino de España / RWE Renewables Europe & Australia GmbH y RWE Renewables Iberia S. A. U. [DO C, C/2026/4161, 10.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"Cuestión prejudicial 1 — Derechos subjetivos derivados de los artículos 4 TUE, apartado 3, y 19 TUE, y de los artículos 267 TFUE y 344 TFUE
   a) ¿Se deriva directamente de estas disposiciones una posición jurídica protegida de un Estado miembro que obligue a los tribunales de un Estado miembro a reconocer un derecho a que se abstengan de reconocer, declarar ejecutable o ejecutar, en un tercer país, un laudo en materia de inversiones, que incluya también las costas procesales?
   b) ¿Se deriva de estas disposiciones, al menos de manera indirecta, una posición jurídica protegida de un Estado miembro que obligue a los tribunales de un Estado miembro a deducir tal derecho de cesación a partir de los fundamentos jurídicos nacionales (artículo 1004, apartado 1, del BGB [Bürgerliches Gesetzbuch, Código Civil alemán] por analogía, en relación con los artículos 823, apartados 1 y 2, y 826 del BGB)?
Cuestión prejudicial 2 — Artículos 107 TFUE, apartado 1, y 108 TFUE apartado 3
   a) El reconocimiento, la declaración de ejecutividad o la ejecución de un laudo en materia de inversiones en un tercer país, ¿deben calificarse como ejecución de una ayuda en el sentido del artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase?
   b) ¿Confiere el artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, al Estado miembro implicado en la ejecución una posición jurídica protegida tal que no puede verse obligado, mediante actos de ejecución privados, a ejecutar una ayuda que podría no estar autorizada?
   c) ¿Se limita el círculo de personas protegidas por el artículo 108 TFUE, apartado 3, tercera frase, a los competidores o incluye también al Estado miembro como posible otorgante de la ayuda?
   d) Cuando haya un procedimiento pendiente ante la Comisión, ¿pueden o deben los tribunales nacionales garantizar el statu quo sin aclarar de manera definitiva si la indemnización con fuerza ejecutiva constituye una ayuda y si es compatible con el mercado interior?
   e) ¿Pueden o deben los tribunales nacionales, mediante una interpretación del Derecho nacional conforme al Derecho de la Unión (en particular, por analogía del artículo 1004, apartado 1, del BGB, en relación con el artículo 823, apartado 2, del BGB), reconocer al Estado miembro un derecho de cesación destinado a la suspensión provisional de medidas de ejecución en terceros países, mientras la Comisión no haya adoptado una decisión definitiva?"

- Asunto C-404/26, Duloff: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank den Haag zittingsplaats Zwolle (Países Bajos) el 28 de abril de 2026 – ND, actuando también en nombre de sus hijos menores de edad/Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4164, 10.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Implica lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Directiva 2011/95/UE o, en su caso, en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1347 que, si la autoridad decisoria alega contra un extranjero que este, en caso de regresar a su país de origen, podrá recurrir a la protección de las autoridades y de las ONG de dicho país, corresponde a dicha autoridad decisoria evaluar, además de la disponibilidad teórica de dicha protección, su eficacia? En caso de respuesta afirmativa, ¿qué grado de eficacia debe tener dicha protección y en qué debe consistir, como mínimo, para poder denegar una solicitud de asilo invocando los artículos 7 y 8 de la Directiva 2011/95/UE o, en su caso, los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2024/1347?
2) ¿Tiene alguna relevancia, a la hora de responder a la primera cuestión, el hecho de que el extranjero ya haya intentado obtener protección anteriormente, pero dicha protección haya resultado ser insuficiente?
3) ¿Cabe esperar a este respecto que el extranjero haya agotado primero todas las posibilidades de protección teóricamente disponibles en su país de origen, aun cuando la protección ya solicitada haya resultado ser insuficiente?"

- Asunto C-445/26, Spirink: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond (Países Bajos) el 6 de mayo de 2026 – HL y RN, también en nombre de sus hijos / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4169, 10.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, en relación con los artículos 1 y 21, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en el sentido de que no están excluidos del régimen establecido en […] el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95 los palestinos apátridas registrados por la UNRWA pero que, antes de presentar una solicitud de protección internacional en la Unión, no han residido en la zona de operaciones de la UNRWA o no han solicitado previamente protección y asistencia a la UNRWA? En caso de que sea aplicable la primera frase del artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95, ¿pueden los palestinos apátridas gozar ipso facto de los beneficios del régimen previsto en la Directiva 2011/95 si, en el momento de la presentación de la solicitud de protección internacional, del examen de dicha solicitud por parte de la autoridad administrativa o del control judicial de la resolución sobre dicha solicitud, resulta que no está garantizado el acceso de dicho palestino apátrida a la zona de operaciones de la UNRWA?"

- Asunto C-482/26, Breedsloot: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 13 de mayo de 2026 – X / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/4172, 10.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"El término «voluntariamente» que figura en el artículo 3, punto 3, tercer guion, de la Directiva 2008/115/CE, a la luz del objetivo de dicha Directiva de establecer una política eficaz de expulsión y repatriación y en relación con los artículos 33, apartado 2, letra c), y 38 de la Directiva 2013/32/UE, ¿debe interpretarse en el sentido de que se refiere a la elección del destino del nacional de un tercer país?"


lunes, 3 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-81/24, Jenec: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrajno sodišče v Mariboru – Eslovenia) – LH / OTP banka d.d., anteriormente NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR [Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Servicios financieros – Acceso a una cuenta de pago básica – Directiva 2014/92/UE – Artículo 16, apartado 4 – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Consumidor que figura en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro estadounidense – Denegación de la apertura de una cuenta de pago de este tipo] [DO C, C/2026/3966, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-65/25, IFIS NPL Investing: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi – Italia) – IFIS NPL INVESTING SpA / JM, OT, VR, CL [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Requisitos comunes relativos a los administradores de créditos y a los compradores de créditos – Directiva (UE) 2021/2167 – Artículo 10 – Contrato de cesión en bloque de créditos dudosos – Normativa nacional que no establece la forma escrita para ese tipo de contrato ni la sujeción del cesionario a supervisión prudencial] [DO C, C/2026/3972, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-292/25, shopping24: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz – Austria) – shopping24 Gesellschaft für multimediale Anwendung / SR, en condición de administrador concursal de Sportgigant Lindpointner GmbH [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Reglamento (UE) 2015/848 – Artículo 3, apartado 1 – Competencia internacional – Artículo 6, apartado 1 – Acciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia y guarden una estrecha vinculación con este – Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto un procedimiento de insolvencia] [DO C, C/2026/3975, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-569/25, Alcker: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de agosto de 2025 – X (recurrente 1), X (recurrente 2) / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/3980, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 5, 9 y 14 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual las personas en situación irregular en los Países Bajos cuya expulsión, debido al riesgo de violación del principio de no devolución al país de origen, esté excluida con carácter indefinido y que no adquieran un derecho de residencia en los Países Bajos solo podrán acceder, durante un período de al menos diez años, a la educación, a la asistencia médica necesaria o a la asistencia jurídica, mientras que no es seguro que, tras ese período, puedan acogerse a un derecho de residencia?"

- Asunto C-372/26, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hamburg (Alemania) el 20 de abril de 2026 – L. B. / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2026/3981, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que un Estado miembro solo puede rechazar una solicitud de protección internacional por inadmisible si la protección internacional concedida por el otro Estado miembro sigue teniendo validez en la fecha pertinente para apreciar la admisibilidad de la (nueva) solicitud de protección internacional?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe hacerse una excepción a esta norma si el solicitante ha renunciado a la protección internacional que se le concedió en el otro Estado miembro? A este respecto, ¿son determinantes otras circunstancias, como por ejemplo si, tras una valoración razonable del conjunto de las circunstancias del caso concreto, la renuncia tenía como único objetivo obtener la posibilidad de solicitar con éxito una nueva protección internacional en otro Estado miembro?"

- Asunto C-409/26, Sijberg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 28 de abril de 2026 – WD / Belgische Staat/Federale Overheidsdienst Financiën [DO C, C/2026/3982, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE, 20 TFUE, 21 TFUE o 63 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa fiscal nacional en virtud de la cual un nacional de ese Estado miembro, tras su traslado a otro Estado miembro, teniendo en cuenta sobre todo que obtiene o percibe únicamente rendimientos de capital inmobiliario en ese primer Estado miembro,
   (i) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un residente, siendo así que obtiene la totalidad de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que un residente, tributa en dicho Estado miembro por su renta mundial (diferencia de trato entre no residentes y residentes)?
   (ii) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un no residente asimilado a un residente por obtener al menos el 75 % de sus rendimientos de actividad profesional en el primer Estado miembro, siendo así que el no residente que no está asimilado a un residente porque carece de dichos rendimientos obtiene al menos el 75 % de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que el no residente asimilado a un residente, obtiene la mayor parte de sus ingresos sujetos a imposición en dicho Estado (distinción entre no residente y no residente asimilado a residente)?"

- Asunto C-449/26, Freie Hansestadt Bremen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen (Alemania) el 6 de mayo de 2026 – UQ / Freie Hansestadt Bremen [DO C, C/2026/3983, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que tanto una autoridad administrativa que dicta una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país, después de que otra autoridad le haya retirado la protección internacional y haya constatado a este respecto que en el Estado de origen no existe una amenaza grave de trato o situación contrarios al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, por lo tanto, el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se opone a la expulsión, como el órgano jurisdiccional que revisa dicha decisión de retorno están obligados a examinar ex novo, independientemente de las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, si los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales se oponen a la expulsión al país de origen?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están obligados la autoridad administrativa que dicta la decisión de retorno y el órgano jurisdiccional que la revisa, en la situación descrita en la primera cuestión, en virtud del artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, a examinar si, tras las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, según las cuales los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se oponen a la expulsión, la aparición de hechos nuevos o la modificación de hechos ya existentes, así como la existencia de otros elementos no tenidos en cuenta en dichas constataciones, dan lugar a que las citadas disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales se opongan a la expulsión al país de origen?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, en relación con elementos no tenidos en cuenta hasta ahora y que no se refieran a hechos nuevos o modificados, ¿es determinante la circunstancia de que el nacional de un tercer país habría podido invocar esos elementos en el procedimiento ante la autoridad que retiró la protección internacional, pero no lo hizo?"

- Asunto C-455/26, Keramik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Kopru (Eslovenia) el 7 de mayo de 2026 – KERAMIK IN ZAKLJUČNA GRADBENA DELA, TB, s.p. / WORK4YOU, gradbeništvo, trgovina, inženiring in storitve, d.o.o. DO C, C/2026/3984, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Se opone el Reglamento n.o 805/2004 a una interpretación del Derecho nacional en virtud de la cual no puede expedirse un título ejecutivo europeo sobre la base de un auto de ejecución firme basado en un documento auténtico porque no se cumpla el requisito de garantizar la información debida acerca del crédito, aun cuando el acreedor indique en la demanda de ejecución (que se notifica al deudor al mismo tiempo que ese auto) la causa de pedir?"


viernes, 31 de julio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 149 (julio 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 149, de 31 de julio de 2026:

 

Tribuna:
- Montserrat de Hoyos Sancho, Luces y sombras del nuevo «paquete e–evidence» sobre obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión Europea.

Se exponen en este trabajo los principales aspectos positivos y ventajas que ofrecerá a las autoridades competentes para la investigación y enjuiciamiento de los delitos el conocido como «paquete e-evidence» para la obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión Europea, al tiempo que se destacarán algunas de las dudas y problemas que podrá plantear su utilización. Esta normativa UE debería ser aplicable también en España a partir del 18 de agosto de 2026, pero lamentablemente, debido a la situación de parálisis legislativa que de facto padecemos en nuestro país, no llegaremos a tiempo a la necesaria transposición y adaptación de nuestro ordenamiento al nuevo sistema.
- Isaac Ibáñez García, La Defensora del Pueblo Europeo sigue siendo condescendiente con la Comisión en su labor en la ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia.
Se analiza críticamente la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 5 de junio de 2026 relativa a la ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos residentes en otros Estados miembros. El trabajo sostiene que la Comisión Europea incumple de forma sistemática sus propias normas internas para la aplicación del art. 260.2 TFUE en materia de ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia y examina la actitud adoptada por la Defensora del Pueblo ante dicha situación. Particular atención se presta a la excesiva deferencia mostrada hacia la Comisión en el ejercicio de su función de guardiana de los Tratados, incluso cuando los incumplimientos afectan al ejercicio de libertades fundamentales y derechos de ciudadanía garantizados por el Derecho de la Unión.

Estudios:
- José Carlos Fernández Rozas, Del paradigma de la apertura económica a la gestión de riesgos estratégicos: el nuevo Reglamento de la Unión Europea para el control de las inversiones extranjeras directas.

La aprobación del Reglamento (UE) 2026/1386 marca una nueva etapa en la evolución del sistema europeo de control de las inversiones extranjeras directas. La reforma trasciende ampliamente la mera revisión de los mecanismos de cooperación instaurados por el Reglamento (UE) 2019/452 y se inserta en una transformación más profunda de la política económica de la Unión. Durante décadas, la integración europea se articuló sobre la apertura de los mercados, la libre circulación de capitales y la confianza en los beneficios derivados de la internacionalización económica. Sin embargo, las tensiones geopolíticas, la creciente competencia tecnológica, las perturbaciones sufridas por las cadenas globales de suministro, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania favorecieron una reconsideración progresiva de las relaciones entre apertura económica y protección de intereses estratégicos. Dentro de este nuevo escenario, la inversión extranjera directa ha dejado de ser percibida exclusivamente como un instrumento de crecimiento económico para incorporarse a una estrategia más amplia orientada a la gestión de riesgos económicos, tecnológicos e industriales. La noción de seguridad económica ha adquirido así una relevancia creciente en la acción de la Unión, integrando objetivos relacionados con la resiliencia industrial, la autonomía tecnológica, la seguridad de los suministros, la protección de infraestructuras críticas y la reducción de dependencias consideradas especialmente sensibles. El presente estudio analiza la evolución que condujo a la adopción del Reglamento (UE) 2026/1386, examina las limitaciones estructurales del modelo instaurado por el Reglamento (UE) 2019/452 y valora las principales innovaciones introducidas por la reforma. Particular atención se presta a la ampliación de los sectores sometidos a supervisión, al fortalecimiento de los mecanismos de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea, a la generalización de los sistemas nacionales de control y a la progresiva construcción de un espacio europeo de supervisión más homogéneo y coordinado. El Estudio sostiene que la reforma refleja la progresiva afirmación de una nueva concepción de la política económica europea en la que la apertura a la inversión internacional continúa ocupando una posición central, si bien pasa a articularse con objetivos relacionados con la protección de capacidades estratégicas, la autonomía tecnológica y la gestión de riesgos geoeconómicos. Con ello el control de las inversiones extranjeras se articula como un instrumento permanente de gobernanza económica destinado a compatibilizar la competitividad, la innovación y la atracción de capital con la protección de capacidades esenciales para la autonomía económica y tecnológica de la Unión Europea.
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, La prestación por incapacidad temporal en el centro de la polémica en el marco de la coordinación comunitaria de los sistemas de seguridad social: «institución competente», «prestaciones por enfermedad» y «subrogación»: tres puntos a interpretar.
La prestación por incapacidad temporal no cesa de plantear debate tanto a nivel nacional, como comunitario. Y es que, pese a los intentos legislativos por garantizar su naturaleza jurídica e intrínseca estructura, lo cierto es que el hecho de no regularse con carácter unitario esta prestación a nivel europeo genera conflictos que debe resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE). Ciertamente, los Reglamento de Coordinación de 2004 y 2009 establecen un marco generoso, aunque amplio que no siempre solventa las dudas planteadas por los tribunales nacionales. A buen ejemplo, la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2026 en el asunto C-357/24. Aquí se vislumbra un nuevo conflicto que deja en jaque al alto tribunal europeo, pues incluso suspende el procedimiento prejudicial planteado por el tribunal croata para así resolver, con precisión, los tres puntos conflictivos que ahora se plantean y, todo ello, de acuerdo con la cambiante jurisprudencia comunitaria. ¿Qué se entiende por «institución competente»? Más aún ¿la incapacidad temporal está incluida entre el catálogo de prestaciones por enfermedad? Y, finalmente, ¿podrá una aseguradora privada o, en su caso, una institución pública subrogarse en un derecho voluntario no reconocidos por su Estado miembro? Quizás resulte paradójico, aunque lo cierto es que el carácter poliédrico de la incapacidad temporal da cuenta de la multitud de interrogantes que pueden plantearse ante cuestiones «aparentemente evidentes».
Regulación:
- Ángel Espiniella Menéndez, Diez preguntas sobre la Directiva (UE) 2026/799 de armonización de determinados aspectos de Derecho en materia de insolvencia.
A través de diez preguntas clave se presenta de forma divulgativa la Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia. Se destaca cómo la Directiva reduce la fragmentación normativa entre los Estados miembros para mejorar la seguridad jurídica y favorecer la inversión transfronteriza, en aspectos tales como las acciones rescisorias, el rastreo de activos, el procedimiento de venta prenegociada o el refuerzo del deber de los administradores societarios en solicitar el concurso cuando concurra la insolvencia. Se concluye que la Directiva representa un avance relevante hacia un modelo más eficiente y competitivo, aunque limitado por su carácter de armonización parcial y por el hecho de que las legislaciones concursales nacionales tienen todavía gran protagonismo.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Oliver Pascual Suaña, Uso indirecto de la prueba ilícita. Sobre la necesidad de un estándar europeo de admisibilidad y exclusión de fuentes de prueba.
Partiendo del análisis de la STEDH Seppern c. Estonia (Sección 3.ª), de 16 de septiembre de 2025, en la que se admite el «uso indirecto» de una prueba previamente declarada ilícita por el tribunal nacional, el presente art. examina la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en materia de admisibilidad probatoria y reglas de exclusión. Asimismo, expone diversos ejemplos de cómo la ausencia de un estándar común sobre la admisibilidad de la prueba en la Unión Europea incide en este ámbito, especialmente en relación con las Órdenes Europeas de Investigación.
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- María José Cervell Hortal, El art. 2 del Tratado de la Unión Europea, por derecho propio.
En la sentencia de 21 de abril de 2026, Comisión c. Hungría, el Tribunal de Justicia de la UE reconoce expresamente que los valores del art. 2 del TUE poseen eficacia jurídica vinculante y que su vulneración puede constituir, por sí sola, un incumplimiento del Derecho de la Unión. Este trabajo analiza las principales aportaciones de esta resolución, prestando especial atención a la autonomía normativa del art. 2 TUE, a la posibilidad de invocarlo en el marco del recurso por incumplimiento, a los límites fijados por el Tribunal para su aplicación y a su relación con la cláusula de identidad nacional del art. 4.2 TUE. Asimismo, se examina la consolidación del principio de no regresión en materia de valores de la Unión. El estudio pretende, en definitiva, valorar el alcance de la sentencia y los interrogantes que puede dar abiertos para el futuro.
- Diego Ginés Martín, Derecho penal nacional y política europea de retorno ante penas de prisión de larga duración.
En el asunto Shamsi (C-877/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda la relación entre las prerrogativas de los Estados miembros en materia de derecho penal y el efecto útil de la Directiva de Retorno (2008/115/CE). En particular, examina si la Directiva obliga a los Estados miembros a dictar una decisión de retorno frente a personas nacionales de terceros países que cumplen penas de prisión de larga duración, a pesar de que su expulsión resulte inejecutable durante décadas. El art. sitúa la sentencia en la línea jurisprudencial iniciada por el TJUE en El Dridi (C-61/11 PPU) y Achughbabian (C-329/11) sobre los límites de la criminalización de la inmigración irregular por los Estados miembros, y muestra cómo, pese a alcanzar un resultado opuesto, el Tribunal mantiene la coherencia argumentativa con su jurisprudencia anterior. Finalmente, el art. valora críticamente la disociación temporal entre la emisión de la decisión de retorno y su ejecución, su aplazamiento sine die, y la ausencia de obligaciones de regularización por parte de los Estados miembros.
- José María Martín Faba, La información precontractual sobre formalidades aduaneras y derechos de aduana en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores. Comentario.
El presente trabajo analiza la STJ 13 mayo 2026, as: C-488/24, D.V. c. MB Kigas, relativa al alcance de los deberes de información precontractual previstos en el art. 5.1 a) y c) de la Directiva 2011/83/UE en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores en los que el transportista no presta servicios de corretaje aduanero. El Tribunal de Justicia declara que el comerciante debe informar al consumidor de la posible existencia de formalidades aduaneras y derechos de aduana, pero no está obligado a proporcionar información detallada sobre los documentos exigibles ni a calcular previamente el importe exacto de los derechos de aduana cuando estos no puedan calcularse razonablemente de antemano.
- José Antonio Rodríguez Miguez, Riesgos agrarios asegurables, ayudas de estado.
En esta sentencia prejudicial, la Sala se pronuncia sobre la correcta interpretación de uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de exención por categorías aplicable a una ayuda destinada a compensar a una pequeña o mediana empresa (PYME) dedicada a la producción agrícola primaria por los daños ocasionados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural. En particular, determina las condiciones en las que dicha ayuda debe reducirse en un 50 % cuando la PYME beneficiaria no esté asegurada frente a los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el Estado miembro o la región de que se trate, en una situación en la que la ayuda tenga por objeto indemnizar daños causados por un fenómeno climático que, por una parte, no se encuentre comprendido entre dichos riesgos y, por otra, no constituya un riesgo asegurable en ese Estado miembro o región.
- Buenaventura Hernández Martínez, La apreciación del riesgo real en la orden europea de retención de cuentas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de mayo de 2026 (asunto C-198/24, TQ c. Mr Green Limited) interpreta el art. 7.1 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 y precisa el alcance del requisito consistente en la existencia de un «riesgo real» que justifique la adopción de una orden europea de retención de cuentas. El tribunal declara que, para apreciar dicho riesgo, el órgano jurisdiccional nacional puede tener en cuenta tanto conductas del deudor producidas varios años antes de la solicitud de la medida como la existencia de normas del Estado miembro de establecimiento del deudor que puedan dificultar la ejecución del crédito. No obstante, la sentencia mantiene la exigencia de que el riesgo sea concreto y actual y rechaza que cualquier obstáculo a la ejecución baste por sí solo para justificar la adopción de la medida cautelar.
- Alberto J. Tapia Hermida, Designación de plataformas como guardianes de acceso de acceso al mercado digital europeo respecto de determinados servicios digitales.
Este artículo comenta la Sentencia del TGUE 3 de junio de 2026 (asunto T-1078/23 Meta Platforms/Comisión) que interpreta varios preceptos del Reglamento de Mercados Digitales, referidos al proceso de designación por la Comisión Europea de determinadas empresas como guardianes de acceso respecto de determinados servicios básicos de plataforma. En particular, en dicha Sentencia, el TGUE examina aspectos sustanciales y procesales, con ocasión de la desestimación del primer motivo del recurso de Meta, referido a Messenger; y de la estimación del segundo motivo del recurso de Meta, referido a Marketplace.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, La lucha contra actividades ilícitas en línea tras la sentencia WebGroup Czech Republic y NKL Associates y Coyote System.
Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) en los asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24. Se analiza la aportación de esta sentencia con respecto al significado del criterio de mercado interior o principio de origen del art. 3 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico como elemento condicionante de la aplicación de medidas restrictivas para hacer frente a actividades ilícitas en línea. Especial interés tiene la nueva sentencia en relación con el empleo de herramientas de inteligencia artificial por parte de las plataformas en línea para influir en a qué contenidos alojados en la plataforma acceden sus usuarios. La sentencia precisa que, como consecuencia del empleo de tales herramientas, los proveedores de servicios de plataforma en línea pueden quedar privados del beneficio de la exención de responsabilidad en materia de alojamiento de datos, en la medida en que no desempeñen una posición meramente neutral respecto del contenido en cuestión.

 

lunes, 27 de julio de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


 Proyecto de Ley por la que se modifican diversas leyes para la digitalización y modernización del sector financiero (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 106-1, de 27.7.2026).

Nota: Uno de los múltiples aspectos de las reformas que se introducen mediante este proyecto de ley es el referido a la adaptación de la normativa nacional de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo como consecuencia de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2023/1113 relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos (véase la entrada de este blog del día 9.6.2023), que conlleva algunos cambios como la definición de estas actividades y la inclusión de los proveedores de servicios sobre criptoactivos como sujetos obligados.

El artículo 2, apartado 6, modifica de la Ley 41/1999 sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores, añadiendo un artículo 18 bis (adquisición de participaciones significativas y de control de Iberpay). El apartado 12 de este nuevo precepto regula la compatibilidad de esta ley con la normativa sobre inversiones extranjeras directas:

"12. Si la adquisición de la participación significativa está sujeta al régimen previsto para inversiones extranjeras directas según lo previsto en el artículo 7 bis.1 de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, la obtención de autorización previa según lo dispuesto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores, sustituirá a la autorización prevista en este artículo.
En estos supuestos la autorización deberá ser otorgada por el Consejo de Ministros o, en su caso, por la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa cuando la cuantía sea inferior a la prevista reglamentariamente, no debiendo ser otorgada en ningún caso por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
La autoridad competente para autorizar una adquisición de una participación significativa en Iberpay, cuando sea de aplicación el régimen previsto en el Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, deberá tener en cuenta, además de los criterios fijados en dicha norma, los criterios enumerados en el apartado 7 del artículo 18 bis. También resultará de aplicación estos casos lo previsto en el apartado 4 del artículo 18 bis."

El artículo 3, apartado uno, modifica el artículo 16 (inversiones en fondos de pensiones) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002. Así, el número tres del artículo 16 establece:

"3. La inversión en activos extranjeros se regulará por la legislación correspondiente, computándose en el porcentaje indicado a su naturaleza."

Por su parte, el apartado diez del artículo 4 modifica el artículo 85 de la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva. Entre las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, se establece la "revocación de la autorización con exclusión definitiva de los registros especiales. En el caso de entidades extranjeras o gestoras autorizadas por otros Estados miembros de la Unión Europea, la sanción de revocación, cuando proceda, será sustituida por la prohibición de operar o ser comercializada en España" (núm. 1, letra b).

El artículo 6, número cinco, modifica el artículo 13 de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en el que se regula la denominada corresponsalía bancaria transfronteriza:

"1. Se entiende por relación de corresponsalía la prestación de servicios bancarios de un banco en calidad de corresponsal a otro banco como cliente, incluidas, entre otras, la prestación de cuentas corrientes u otras cuentas de pasivo y servicios conexos, como gestión de efectivo, transferencias internacionales de fondos, compensación de cheques, y servicios de cambio de divisas.
El concepto de relaciones de corresponsalía incluye cualquier relación entre entidades de crédito, entre entidades financieras y entre entidades de crédito y entidades financieras, con inclusión de las entidades de pago, que presten servicios similares a los de un corresponsal a un cliente, incluidas, entre otras, las relaciones establecidas para operaciones con valores o transferencias de fondos o relaciones establecidas para operaciones con criptoactivos o transferencias de criptoactivos. En todos estos supuestos será de aplicación lo dispuesto en este artículo.
2. Con respecto a las relaciones de corresponsalía transfronteriza con entidades clientes de terceros países, las entidades financieras deberán aplicar las siguientes medidas:
a) Reunir sobre la entidad cliente información suficiente para comprender la naturaleza de sus actividades y determinar, a partir de información de dominio público, su reputación y la calidad de su supervisión.
b) Evaluar los controles contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de que disponga la entidad cliente.
c) Obtener autorización de la dirección antes de establecer nuevas relaciones de corresponsalía bancaria. En los procedimientos internos de la entidad se determinará el nivel directivo mínimo necesario para la autorización de establecer o mantener relaciones de negocios, que podrá adecuarse en función del riesgo. Solamente podrán tener asignada esta función las personas que tengan conocimiento suficiente del nivel de exposición del sujeto obligado al riesgo de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y que cuenten con la jerarquía suficiente para tomar decisiones que afecten a esta exposición.
d) Documentar las responsabilidades respectivas de cada entidad.
e) Realizar un seguimiento reforzado y permanente de las operaciones efectuadas en el marco de la relación de negocios, tomando en consideración los riesgos geográficos, del cliente, o derivados del tipo de servicio prestado.
f) Respecto a las cuentas de transferencias de pago en otras plazas, cerciorarse de que la entidad cliente ha comprobado la identidad y aplicado en todo momento las medidas de diligencia debida con respecto a los clientes que tienen acceso directo a cuentas de la entidad corresponsal y de que, a instancias de esta, pueden facilitar los datos de un cliente que sean necesarios a efectos de la diligencia debida.
Las entidades financieras modularán el grado e intensidad de aplicación de las medidas, conforme a un criterio de riesgo.
2.bis. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, en las relaciones de corresponsalía transfronteriza que supongan la ejecución de servicios de criptoactivos con una entidad cliente no establecida en la Unión que preste servicios equivalentes, los proveedores de servicios de criptoactivos comprobarán que la entidad cliente está autorizada o registrada
En todo caso, los proveedores de servicios de criptoactivos actualizarán la información sobre diligencia debida para la relación de corresponsalía de forma periódica o cuando surjan nuevos riesgos en relación con la entidad cliente.
Los proveedores de servicios de criptoactivos tendrán en cuenta la información recabada a fin de determinar, en función del riesgo, las medidas adecuadas que deban adoptarse para mitigar los riesgos asociados a la entidad cliente.
3. Las entidades financieras no establecerán o mantendrán relaciones de corresponsalía con bancos pantalla. Asimismo, las entidades de crédito adoptarán medidas adecuadas para asegurar que no entablan o mantienen relaciones de corresponsalía con un banco del que se conoce que permite el uso de sus cuentas por bancos pantalla.
A estos efectos se entenderá por banco pantalla la entidad de crédito, o entidad que desarrolle una actividad similar, constituida en un país en el que no tenga una presencia física que permita ejercer una verdadera gestión y dirección y que no sea filial de un grupo financiero regulado.
4. Las entidades de crédito y los proveedores de servicios de criptoactivos no establecerán o mantendrán relaciones de corresponsalía que, directamente o través de una subcuenta, permitan ejecutar operaciones a la clientela de la entidad representada.
5. Cuando las entidades de crédito y los proveedores de servicios de criptoactivos decidan poner fin a relaciones de corresponsalía por razones relacionadas con la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, documentarán y registrarán su decisión."

 

lunes, 20 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-483/23, T Trust: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – A, B, C, D, T / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Comitato di Sicurezza Finanziaria, Agenzia del Demanio [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la agresión militar contra Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Artículo 2, apartado1 – Inmovilización de fondos y de recursos económicos – Constitución de un trust – Constituyente de un trust incluido en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014 – Inmovilización de fondos y recursos económicos aportados al trust – Conceptos de propiedad y de control] [DO C, C/2026/3617, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-95/24, Khuzdar: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Napoli – Italia) – Proceso penal contra ATAU (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea – Procedimiento de entrega entre Estados miembros – Motivos de no ejecución facultativa – Artículo 4, punto 6 – Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución – Artículo 9, apartado 1, letra i) – Interesado que no comparece personalmente en el juicio del que deriva su condena – Información relativa a la fecha de la vista y al lugar fijados para el juicio – Renuncia voluntaria e inequívoca del interesado a comparecer personalmente en ese juicio – Apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución – Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2026/3618, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-198/24, Mr Green: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien – Austria) – TQ / Mr Green Limited [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 655/2014 – Procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil – Requisitos para dictar la orden – Artículo 7, apartado 1 – Urgencia – Riesgo real de que, sin tal orden, la ejecución ulterior del crédito del acreedor se vea impedida o resulte considerablemente más difícil – Naturaleza de ese riesgo – Circunstancias que pueden demostrar la existencia del citado riesgo – Actos anteriores del deudor – Obstáculos al cobro en el Estado miembro del domicilio de este – Normativa de un Estado miembro que establece la inadmisibilidad de toda acción judicial relativa a la legalidad de la prestación de servicios de juegos de azar desde dicho Estado miembro, autorizada por la normativa de este, y la obligación de que los tribunales del referido Estado miembro denieguen el reconocimiento y la ejecución de cualquier resolución judicial extranjera dictada a raíz de tal acción] [DO C, C/2026/3619, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asuntos acumulados C-428/24 y C-476/24, FZ AR (Inmovilización de bienes afectados al trust) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – FZ AR SpA / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Dipartimento del Tesoro, Comitato di Sicurezza Finanziaria, Comando Generale della Guardia di Finanza, Nucleo Speciale di Polizia Valutaria, Agenzia del Demanio (C-428/24), SX Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Comando Generale della Guardia di Finanza, Agenzia del Demanio (C-476/24) [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la agresión militar contra Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Artículo 2, apartado 1 – Inmovilización de fondos y de recursos económicos – Constitución de un trust – Beneficiario de un trust incluido en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014 – Inmovilización de fondos y recursos económicos aportados al trust – Conceptos de propiedad y de control] [DO C, C/2026/3621, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-447/24, Höldermann: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht – Alemania) – procedimiento Staatsanwaltschaft Berlin (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución – Artículo 9, apartado 1, letra i) – Interesado que no comparece personalmente en el juicio del que deriva su condena – Excepciones – Mandato otorgado por el interesado a un letrado para que le defienda en su juicio y reciba las notificaciones que se le dirijan – Información relativa a la fecha de la vista y al lugar fijados para el juicio – Renuncia voluntaria e inequívoca del interesado a comparecer personalmente en ese juicio – Margen de apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución – Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2026/3622, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asuntos acumulados C-684/24 y C-685/24, Across Fiduciaria y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato – Italia) – Across Fiduciaria SpA, Galvani Fiduciaria Srl, Sfo Fiduciaria Srl/Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Garante per la protezione dei dati personali, Unione italiana delle Camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura (Unioncamere), Infocamere Scpa (C-684/24), Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA/Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Garante per la protezione dei dati personali, Unione italiana delle Camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura (Unioncamere), Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Torino, Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Roma, Infocamere Scpa (C-685/24) [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Artículo 31 – Concepto de instrumentos jurídicos que presentan una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo trust) – Mandatos fiduciarios celebrados por sociedades fiduciarias italianas (mandato fiduciario) – Acceso de personas con un interés legítimo a la información sobre la titularidad real – Validez – Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Respeto de la vida privada y familiar – Protección de los datos personales – Principio de seguridad jurídica – Concepto de interés legítimo – Tutela judicial efectiva – Tutela jurídica provisional] [DO C, C/2026/3627, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-230/26, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 19 de marzo de 2026 – IR / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2026/3639, 20.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE, en el sentido de que, para considerar que ha cesado la protección o asistencia por parte del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), es suficiente que dicha protección o asistencia haya cesado en el momento en que el órgano jurisdiccional competente resuelva sobre la solicitud de asilo de un palestino apátrida?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que, para responder a la cuestión de si ha cesado la protección o asistencia por parte del OOPS, se ha de atender a todas las zonas de operaciones del OOPS o únicamente a la zona específica en la que el palestino apátrida haya tenido su última residencia habitual?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se ha de considerar que ha cesado la protección o asistencia por parte del OOPS en el caso de que un palestino apátrida, en el momento en que el órgano jurisdiccional remitente resuelva sobre su solicitud de asilo, ya no pueda entrar en la zona de operaciones del OOPS correspondiente a su última residencia habitual, habiendo cesado al mismo tiempo la protección o asistencia en las demás zonas de operaciones del OOPS?"

- Asunto C-314/26, Neckar-FundMaster 1: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD) (Portugal) el 9 de abril de 2026 – NECKAR-FundMaster 1 / Autoridade Tributária e Aduaneira [DO C, C/2026/3641, 20.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se opone el principio de efectividad o cualquier otro principio pertinente del Derecho de la Unión a una disposición procedimental nacional (como el artículo 43 de la LGT [Lei Geral Tributária (Ley General Tributaria)]) interpretada en el sentido de que los intereses sobre un impuesto al que se ha aplicado una retención en la fuente que infringe el Derecho de la Unión (como el artículo 63 TFUE) solo comienzan a devengarse a partir de la fecha de la desestimación, de manera expresa o tácita, de la impugnación en vía administrativa previa interpuesta contra las retenciones en la fuente de que se trata?
2. ¿Se oponen el principio de efectividad o el principio de neutralidad o cualquier otro principio pertinente del Derecho de la Unión Europea al pago de intereses indemnizatorios a un tipo fijo determinado por el Gobierno (por ejemplo, el 4 % anual) que no guarda relación con la tasa de inflación nacional anual o con el tipo de interés básico fijado por el Banco de Portugal para las entidades de crédito o con los tipos medios que los bancos comerciales nacionales aplican a sociedades que no sean entidades de crédito? ¿Esta cuestión se plantea solo si estos índices son, en un momento dado, superiores al tipo fijo establecido por el Gobierno (por ejemplo, un 4 % anual)?
3. ¿Se oponen los principios del Derecho de la Unión Europea a que se pague un «interés simple» (en lugar de un «interés compuesto») sobre un impuesto al que se ha aplicado una retención en la fuente que infringe el Derecho de la Unión (como el artículo 63 TFUE)? ¿Resulta pertinente a tal efecto que, por lo general, los bancos comerciales nacionales apliquen «intereses compuestos» a los depósitos a plazo (capitalización de intereses)?"

- Asunto C-328/26 Gafaris: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia) el 14 de abril de 2026 – B.M. / Ypourgos Metanastefsis kai Asylou [DO C, C/2026/3642, 20.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Resulta conforme con el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la declaración de inadmisibilidad, con arreglo a los artículos 92, apartado 1, letra a), y 95, apartado 8, de la Ley 4636/2019, del recurso administrativo contra la resolución de primera instancia denegatoria de la solicitud de protección internacional, por extemporáneo, en caso de que no se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 71 (artículos 19 a 23 de la Directiva) de la Ley 4636/2019 y en la Orden Ministerial 3449/2021 dictada en virtud de dicha Ley, es decir, la información al recurrente sobre el abogado designado para su asunto, la comunicación entre aquel y el abogado designado, sin que este último haya tramitado con la diligencia requerida, según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden Ministerial (3449/2021), el asunto del recurrente, y, en concreto, en el caso en que, a pesar de que el recurrente había solicitado, dentro del plazo legal para interponer el recurso, el nombramiento de un abogado por parte del Servicio de Asilo para que lo asistiera a tal efecto y había demostrado la debida diligencia por su parte en el seguimiento del asunto y, en concreto, para la interposición regular de su recurso, llevando a cabo a tiempo las actuaciones necesarias para tal fin, el abogado designado por el Servicio no se puso en contacto con el solicitante de protección internacional ni interpuso el recurso administrativo dentro del plazo establecido, sin que concurriera para ello una causa justificada de fuerza mayor por su parte?"

- Asunto C-333/26, Fisnoix: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de abril de 2026 – Commissaire générale aux réfugiés et aux apatrides / XXX [DO C, C/2026/3643, 20.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en el sentido de que un solicitante de protección internacional registrado por el OOPS [Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Office de secours et de travaux des Nations Unies pour les réfugiés de Palestine dans le Proche-Orient)] en condición de «cónyuge no refugiado» no está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 1, sección D, de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de modo que su solicitud debe examinarse a la luz del concepto de refugiado recogido en el artículo 2, letra d), de esa misma Directiva?"


domingo, 19 de julio de 2026

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Edward Elgar acaba de publicar la obra EU Digital Law, de Pedro A. de Miguel Asensio.

This book provides an exhaustive and comprehensive legal analysis of the EU framework governing activities in digital environments. It clearly and meticulously sets out the law as it applies to the full range of digital technologies, including AI, cybersecurity, online platforms, data processing, electronic signatures, contracts and payment services. Crucially, it also assesses how these laws interact in practice, including the neighbouring regimes of competition law and intellectual property law, facilitating navigation of this increasingly complex field.

Extracto del índice de la obra:

Chapter 1. Networks, cybersecurity and artificial intelligence 
A. COMMUNICATION NETWORKS
1. Electronic Communication Networks and Services
2. Net Neutrality and Open Internet Access
B. CYBERSECURITY
1. EU Cybersecurity Strategy and Context
2. Selected Legal Instruments
C. ARTIFICAL INTELLIGENCE: GENERAL FRAMEWORK
1. Foundations of the AI Act
2. Basic Concepts
3. Territorial scope of application
4. Prohibition of AI practices that generate unacceptable risks
5. High-risk AI systems
6. AI systems subject to specific transparency obligations
7. General-purpose AI models
8. Governance and Enforcement 

Chapter 2. Information Society Services, Digital Services and Media Services
A. INFORMATION SOCIETY SERVICES 
1. Concept
2. Internal Market
3. General Legal Framework Applicable to Information Society Services 
B. DIGITAL SERVICES AND INTERMEDIARY LIABILITY
1. Digital Services Act: Introduction
2. Mere Conduit
3. Caching
4. Hosting
5. Voluntary Own-initiative Investigations against Illegal Content
6. Monitoring Obligations
7. Orders to Act against Illegal Content
C. DIGITAL SERVICES ACT: DUE DILIGENCE OBLIGATIONS 
1. Categories of Intermediaries
2. Obligations Applicable to all Providers of Intermediary Services
3. Hosting Services
4. Online Platforms
5. Online Platforms Allowing B2C Contracts 
6. VLOPs and VLOSEs
7. Supervision and Enforcement
D. INTERMEDIARY SERVICES: ADDITIONAL OBLIGATIONS
1. Platform to Business Regulation 2019/1150
2. Product Liability 
3. Product Safety
4. Terrorist Content
5. Short-term Accommodation
6. Platform Work
E. MEDIA SERVICES
1. Audiovisual Services
2. Media Freedom

Chapter 3. Data 
A. PERSONAL DATA: LEGAL FRAMEWORK 
1. Foundations
2. GDPR: Core Instrument
3. Privacy and Electronic Communications
B. BASIC CONCEPTS
1. Personal Data
2. Special categories of personal data
3. Processing
4. Controller and Processor
C. TERRITORIAL SCOPE OF APPLICATION
1. Article 3 GDPR: Structure
2. Establishment in the Union
3. Targeting criterion
D. PRINCIPLES RELATING TO PROCESSING
1. Lawfulness, Fairness and Transparency
2. Purpose Limitation, Minimization, Accuracy, Storage Limitation, Integrity and Confidentiality
3. Accountability
E. LEGAL BASIS FOR THE PROCESSING
1. Article 6 GDPR: Content
2. Consent
3. Performance of a Contract
4. Legitimate Interests
F. RIGHTS OF THE DATA SUBJECT
1. Transparency, Information and Access to Personal Data
2. Rectification and Erasure
3. Right to be Forgotten: Search Engine Operators and Website Publishers
4. Restriction of Processing and Data Portability
5. Right to Object and Automated Individual Decision-Making
G. CROSS-BORDER TRANSFERS OF PERSONAL DATA
1. Free Flow of Personal Data in the EU
2. Restrictions to Transfers to Third Countries
3. Adequate Level of Protection
4. Appropriate Safeguards
5. Derogations for Specific Situations
H. SUPERVISORY AUTHORITIES
1. Public Enforcement vs Private Enforcement 
2. Cross-border Situations 
3. One-stop-shop Mechanism and Cooperation between Authorities
I. PRIVATE ENFORCEMENT
1. Right to Compensation
2. Representative Actions
J. GOVERNANCE AND ACCESS TO AND USE OF DATA
1. European Data Strategy
2. Data Governance Act
3. Data Act

Chapter 4. Competition and digital markets 
A. UNFAIR COMMERCIAL PRACTICES
1. Legal Framework
2. Prohibition of Unfair Commercial Practices
3. Online Platforms and Search Engines
4. Comparative Advertising and Online Comparison Services 
B. COMMERCIAL COMMUNICATIONS 
1. Advertising and Commercial Communications
2. E-Commerce Directive: Promotional Offers 
3. Unsolicited Commercial Communication
4. Commercial Endorsements Online and Audiovisual Media Services
C. RESTRICTIONS ON ADVERTISING AND TRADE IN CERTAIN PRODUCTS AND SERVICES
1. Internal Market Constraints
2. Tobacco
3. Medicinal Products
4. Gambling
D. ANTITRUST
1. Regulatory Framework and Collusive Conduct
2. Block Exemption Regulations
3. Abuse of Dominant Position
4. Enforcement
E. DIGITAL MARKETS ACT
1. Foundations
2. Gatekeeper Designations
3. Obligations without Further Specification
4. Obligations Subject to Specification
5. Enforcement

Chapter 5. Industrial property 
A. INTANGIBLE ASSETS
1. Digital Economy and Intangible Assets 
2. Industrial Property: European Legal Framework 
B. PROTECTING INNOVATION
1. Patents 
2. Trade Secrets 
3. Designs
C. TRADEMARKS
1. Obtention and Scope
2. Effects
3. Use in Electronic Commerce
4. Online Advertising
D. DOMAIN NAMES
1. Foundations
2. Allocation and Registration
3. Trademarks and Domain Names
4. Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy 
5. ‘.eu’ Domain Names
E. ENFORCEMENT
1. Measures and Remedies
2. International Disputes

Chapter 6. Copyright and related rights
A. FOUNDATIONS
1. Protected Subject-Matter and Digital Environment 
2. International Conventions 
3. EU Legal Framework 
B. COMPUTER PROGRAMS 
1. Assimilation to literary works
2. Scope of Protection 
3. Authorship and Restricted Acts
4. Interplay with Patents
C. DATABASES
1. Copyright Protection
2. Sui Generis Right
3. Search Engines and Aggregators: Reuse of Internet Databases
4. Databases not Protected by Copyright or the Sui Generis Right: Contractual Implications
D. REPRODUCTION RIGHT
1. Characterization
2. Partial Reproductions
3. Temporary Reproductions
E. COMMUNICATION TO THE PUBLIC 
1. Communication to the public and making available to the public 
2. Requirements
3. Links and Frames: General Remarks
4. Links to Content Available without the Rightsholder’s Consent and P2P Networks
5. Online Content-Sharing Platforms
F. DISTRIBUTION, RENTAL AND LENDING 
1. Distribution Right and Rental Right
2. Exhaustion 
3. Supply by Downloading 
4. Digital Lending of E-Books
G. EXCEPTIONS AND LIMITATIONS
1. European Model vs Fair Use 
2. Private Copying 
3. Orphan Works
4. Text, Data Mining and Artificial Intelligence 
5. Other Limitations and Exceptions
H. TECHNOLOGICAL MEASURES AND RIGHTS MANAGEMENT INFORMATION
1. Protection of Technological Measures 
2. Rights-Management Information
I. WELL-FUNCTIONING MARKETPLACE
1. Online Uses of Press Publications
2. Exploitation Contracts: Fair Remuneration
J. ENFORCEMENT
1. Remedies and digital services 
2. Cross-Border Enforcement

Chapter 7. Digital identification, electronic signatures and trust services 
A. LEGISLATIVE DEVELOPMENTS
1. Initial Framework for Electronic Signatures
2. eIDAS Regulation: Electronic Identification and Trust Services
3. Establishing a European Digital Identity
B. REGULATION (EU) 910/2014 AS AMENDED
1. Content and Structure
2. Scope of Application
C. ELECTRONIC IDENTIFICATION
1. European Digital Identity Wallet
2. Electronic Identification Schemes
D. TRUST SERVICES: COMMONALITIES
1. General Rules
2. Qualified and Non-qualified Trust Services
3. Implications for Further Digitalisation
E. ELECTRONIC SIGNATURES
1. Foundations
2. Graduated System of Various Electronic Signatures
3. Legal Effects and Evidential Value
F. OTHER TRUST SERVICES
1. Electronic Seals
2. Electronic Time Stamps
3. Electronic Registered Delivery Services
4. Website Authentication
5. Electronic Ledgers
6. Additional Trust Services

Chapter 8. Contracts 
A. CATEGORIES OF CONTRACTS AND LEGISLATIVE FRAMEWORK
1. Electronic Contracting
2. Consumer Contracts (B2C)
3. Contracting on Online Platforms and Marketplaces
4. Supply of Digital Content and Services
5. Smart Contracts
B. ONLINE CONTRACTS: INFORMATION REQUIREMENTS
1. General Requirements: E-commerce Directive  
2. Information to be Provided in B2C Contracts
3. Formal Requirements in B2C Contracts
4. Consumer Financial Services
C. CONTRACT TERMS AND GENERAL CONDITIONS
1. Making Available 
2. Unfair Terms in B2C Contracts
3. Unfair terms in B2B Contracts
D. RIGHT OF WITHDRAWAL IN DISTANCE CONTRACTS
1. Foundations and Duration
2. Scope and Exceptions
3. Exercise and Effects
4. Contracts for Financial Services
E. GOODS, DIGITAL CONTENT AND SERVICES
1. Supply and Delivery
2. Conformity
3. Liability of the Trader and the Seller
4. Remedies for Lack of Conformity
5. Contract Termination
F. CROSS-BORDER CONTRACTS
1. Typology
2. Jurisdiction in B2B Contracts
3. Dispute Resolution in B2C Contracts
4. Choice of Law

Chapter 9. Payment services and crypto-assets 
A. METHODS OF PAYMENT AND DIGITAL REPRESENTATIONS OF VALUE
1. Online Transactions and Electronic Payments 
2. Digital Representations of Value
B. PAYMENT SERVICES 
1. Content and Scope of PSD2
2. Payment Service, Payment Transaction and Payment Instrument
3. Payment Institutions
4. Transparency Requirements 
5. Rights and Obligations of the Parties 
C. ELECTRONIC MONEY
1. Electronic Money Institutions
2. Characterisation
3. Issuance and Redeemability
D. CRYPTO-ASSETS
1. Context: Digital Finance Reform 
2. Distributed Ledger Technology, Digital Assets and Market Infrastructures 
3. MiCA Regulation: Scope 
4. Structure and Content of MiCA: Classification of Crypto-assets
5. Issuance, Offer to the Public and Admission to Trading 
6. Provision of crypto-asset services

Ficha:

P.A. de Miguel Asensio
"EU Digital Law"
Edward Elgar Publishing, 2026
764 págs. - £245.00
ISBN: 978 1 83910 799 3

 

sábado, 18 de julio de 2026

BOE de 18.7.2026


- Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje, hecho en Madrid el 6 de julio de 2026.

Nota: Este Acuerdo viene aplicándose provisionalmente desde el 6 de julio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia aduanera, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de aplicación, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre el Protocolo relativo a la coordinación de la Seguridad Social, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

Nota: Esto Acuerdos Administrativos entraron en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicarán desde la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra.

Véase la entrada de este blog del día 14.7.2026

[BOE n. 174, de 18.7.2026]

 

jueves, 16 de julio de 2026

DOUE de 16.7.2026


- AVISO DE LA JUNTA EUROPEA DE RIESGO SISTÉMICO, de 25 de junio de 2026, sobre los ciberriesgos sistémicos derivados de modelos de inteligencia artificial de frontera, (JERS/2026/3)
[DO C, C/2026/3795, 16.7.2026]

Nota: El rápido desarrollo de modelos de IA de frontera (FAIM) con cibercapacidades conlleva cambios significativos en el panorama de riesgos para el sistema financiero de la Unión. Los datos actuales indican que los FAIM son capaces de detectar vulnerabilidades, generar aprovechamientos operativos y ejecutar de forma autónoma ciberataques a gran escala con una velocidad, una magnitud y un nivel de precisión muy superiores a los de los modelos de IA anteriores. Esto constituye un cambio de paradigma en el ámbito de la ciberseguridad y un punto de inflexión respecto a la capacidad de IA.
La Junta Europea de Riesgo Sistémico (JERS) considera que esta evolución es una fuente de riesgos sistémicos para el sistema financiero, pudiendo generar efectos adversos significativos en la ciberseguridad debido al descubrimiento acelerado de vulnerabilidades, la reducción del tiempo disponible para la respuesta y la defensa eficaz, el aumento de la magnitud y la sofisticación de los ciberataques, y la aparición de nuevas dependencias y riesgos de concentración en el sistema financiero. Si bien la JERS reconoce el refuerzo de las capacidades defensivas que ofrecerán los FAIM a las entidades financieras, es probable que estas capacidades se vayan materializando gradualmente a lo largo de los próximos años, lo que requerirá que las entidades financieras operen durante un período transitorio caracterizado por un elevado riesgo, una gran incertidumbre y un panorama tecnológico en rápida evolución. Dado el carácter altamente digitalizado e interconectado del sistema financiero, estos efectos adversos en la ciberseguridad podrían propagarse rápidamente, afectando a funciones esenciales e importantes en todas las entidades financieras, y, en última instancia, provocando perturbaciones sistémicas y pérdida de confianza en el sistema financiero.

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3899, 16.7.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


martes, 14 de julio de 2026

DOUE de 14.7.2026


- Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1562, 14.7.2026]

Nota: Véase la segunda parte (circulación de personas), artículos 25 y siguientes. En esta parte cabe destacar su título V (cooperación policial y judicial) (arts. 70 y siguientes), así como su título VI (lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo) (arts. 196 y siguientes). Véase igualmente la cuarta parte (trabajadores fronterizos y coordinación en materia de seguridad social), artículos 291 y siguientes.

Véanse los Acuerdos Administrativos entre España y el Reino Unido sobre la aplicación del Acuerdo respecto a Gibraltar en la entrada de este blog del día 18.7.2026

- Decisión (Euratom) 2026/1564 del Consejo, de 1 de julio de 2026, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1564, 14.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba la celebración por la Comisión del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino Unido, incluidas sus disposiciones sobre la aplicación provisional, en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

Véase la referencia anterior de esta entrada. 

- Decisión (UE) 2026/1732 del Consejo, de 1 de julio de 2026, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1732, 14.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma, en lo relativo a las materias que no entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

Véanse las referencias anteriores de esta entrada. 


Bibliografía - Seducción digital y protección del inversor 'finfluencers' y 'finfollowers'

 

- Seducción digital y protección del inversor «finfluencers» y «finfollowers»
Alberto J. Tapia Hermida, Catedrático de Derecho Mercantil (Universidad Complutense de Madrid), Consejero académico de Estudio Jurídico Sánchez Calero
Diario LA LEY, Nº 10983, Sección Tribuna, 14 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

Este artículo ofrece una síntesis telegráfica de la regulación de la actividad de los «finfluencers» y de los «finfollowers» a la vista de los documentos publicados por las autoridades de supervisión europeas (AEVM/ESMA) y españolas (CNMV) en forma de advertencias, recomendaciones a los inversores y guías de conducta para los finfluencers. Anticipamos, en parte, las conclusiones del Estudio detallado que se publicará en el próximo número de la revista Derecho Digital e Innovación, de Aranzadi LA LEY.

 

lunes, 13 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-877/24, Shamsi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State – Países Bajos) – X, Y / Minister van Asiel en Migratie, anteriormente Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Directiva 2008/115/CE – Artículos 6, 8 y 9 – Nacionales de terceros países en situación irregular que cumplen una condena de larga duración o de cadena perpetua – Posibilidad de adoptar una decisión de retorno – Garantías procedimentales) [DO C, C/2026/3499, 13.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.5.2026.

- Asunto C-286/25, BRANDL: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Győri Törvényszék – Hungría) – BRANDL Mezőgazdasági, Kereskedelmi és Szolgáltató Kft. / Agrárminisztérium (Procedimiento prejudicial – Responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión – Supresión ex lege de derechos de usufructo sobre bienes inmuebles contraria al artículo 63 TFUE y al artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Restablecimiento de tales derechos a raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea – Reparación del perjuicio – Normativa nacional que establece una compensación económica calculada únicamente sobre la base del valor de mercado de esos bienes en el momento de la cancelación registral de los derechos de usufructo – Exigencia de reparación adecuada del perjuicio – Lucro cesante) [DO C, C/2026/3502, 13.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 13.5.2026.