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jueves, 2 de julio de 2026

DOUE de 2.7.2026


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo:
a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689 y (UE) 2018/1139 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento ómnibus digital sobre IA) [COM(2025) 836 final – 2025/0359 (COD)]
y b) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2016/679, (UE) 2018/1724, (UE) 2018/1725, (UE) 2023/2854 y las Directivas 2002/58/CE, (UE) 2022/2555 y (UE) 2022/2557 en lo que respecta a la simplificación del marco legislativo digital y se derogan los Reglamentos (UE) 2018/1807, (UE) 2019/1150, (UE) 2022/868 y la Directiva (UE) 2019/1024 (Ómnibus Digital) [COM(2025) 837 final – 2025/0360(COD)]
[DO C, C/2026/3225, 2.7.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la firmeza de la liquidación y por el que se deroga la Directiva 98/26/CE y se modifica la Directiva 2002/47/CE sobre acuerdos de garantía financiera [COM(2025) 941 final — 2025/0381(COD)] — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2011/61/UE y 2014/65/UE en lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración y la supervisión del mercado de capitales en la Unión [COM(2025) 942 final — 2025/0382(COD)] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1095/2010, n.o 648/2012, n.o 600/2014, n.o 909/2014, 2015/2365, 2019/1156, 2021/23, 2022/858, 2023/1114, n.o 1060/2009, 2016/1011, 2017/2402, 2023/2631 y 2024/3005 por lo que respecta al desarrollo ulterior de la integración de los mercados de capitales y la supervisión en el seno de la Unión [COM(2025) 943 final — 2025/0383(COD)]
[DO C, C/2026/3229, 2.7.2026]

 

viernes, 22 de mayo de 2026

DOUE de 22.5.2026


- Decisión (UE) 2026/1133 del Consejo, de 18 de mayo de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, y relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, sobre la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra
[DO L, 2026/1133, 22.5.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra.

Asimismo, se aprueba el Acuerdo Subsidiario entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra, relativo a la aplicación del Acuerdo de transporte aéreo entre los Estados Unidos de América, por una parte, la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, Islandia, por otra, y el Reino de Noruega, por otra.

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Fondos de Interior: migración y seguridad fronteriza — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión al asilo, la migración y la integración para el período 2028-2034 [COM(2025) 540 final] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión al espacio Schengen, a la gestión europea integrada de las fronteras y a la política común de visados para el período 2028-2034 [COM(2025) 541 final] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el apoyo de la Unión a la seguridad interior para el período comprendido entre 2028 y 2034 [COM(2025) 542 final]
[DO C, C/2026/2547, 22.5.2026]

- Lista de los acuerdos bilaterales de inversión contemplados en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones transitorias sobre los acuerdos bilaterales de inversión entre Estados miembros y terceros países
[DO C, C/2026/2631, 22.5.2026]

Nota: El artículo 4.1 del Reglamento (UE) nº 1219/2012 establece que la Comisión debe publicar cada año una lista de los acuerdos bilaterales de inversión notificados por los Estados miembros. Esta es la lista actualizada con las novedades notificadas en los últimos doce meses.
Véase el Reglamento (UE) nº 1219/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, así como la entrada de este blog del día 20.12.2012.

Por lo que respecta a los acuerdos ratificados por España, estos se contienen en las páginas 39 a 43 del documento.


martes, 28 de abril de 2026

DOUE de 28.4.2026


- Recomendación del Consejo, de 21 de abril de 2026, sobre la política económica de la zona del euro
[DO C, C/2026/2434, 28.4.2026] 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Estrategia de uso de la inteligencia artificial [COM(2025) 723 final]
[DO C, C/2026/1960, 28.4.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Recomendación de Recomendación del Consejo sobre la política económica de la zona del euro [COM(2025) 957 final]
[DO C, C/2026/1961, 28.4.2026]

 

viernes, 27 de febrero de 2026

DOUE de 27.2.2026


-Decisión (UE) 2026/183 del Consejo, de 9 de enero de 2026, relativa a la firma y a la aplicación provisional del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.
[DO L, 2026/183, 27.2.2026]

Nota: Se autoriza la firma del Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo Interino de Comercio entre la Unión Europea, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte
[DO L, 2026/184, 27.2.2026]

Nota: Véase la referencia anterior de esta entrada.

- Decisión (UE) 2026/185 del Consejo, de 9 de enero de 2026, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte
[DO L, 2026/185, 27.2.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Véase la siguiente referencia.

- Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte
[DO L, 2026/186, 27.2.2026]

Nota: Véase la referencia anterior de esta entrada.

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Informe sobre la política de competencia de 2024
[DO C, C/2026/872, 27.2.2026]

Nota: Véase el documento COM(2025) 181 final, Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y social Europeo y al comité de la Regiones. Informe sobre la política de competencia de 2024.

 

viernes, 16 de enero de 2026

DOUE de 16.1.2026


- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/102 de la Comisión, de 15 de enero de 2026, por el que se establecen las especificaciones técnicas del punto de acceso electrónico europeo a que se refiere el Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO L, 2026/102, 16.1.2026]

Nota: El punto de acceso electrónico europeo fue establecido por el Reglamento (UE) 2023/2844 como parte del sistema informático descentralizado con el fin de facilitar el acceso de las personas físicas y jurídicas a las autoridades competentes en materia civil y mercantil con implicaciones transfronterizas (véase la entrada de este blog del día 27.12.2023). El punto de acceso electrónico europeo debe permitir a las personas físicas y jurídicas presentar reclamaciones, presentar o enviar solicitudes, recibir información pertinente desde el punto de vista procesal, incluidos los expedientes digitalizados o partes de estos, y comunicarse con las autoridades competentes, o permitir a sus representantes que lo hagan en su nombre, en los casos cubiertos por el Reglamento (UE) 2023/2844, o recibir notificación o traslado de documentos judiciales o extrajudiciales. El punto de acceso electrónico europeo debe estar conectado a un punto de acceso autorizado interoperable en el sentido del Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo (véase la entrada de este blog del día 1.6.2022) y alojarse en el Portal Europeo de e-Justicia.

Con el fin de crear el punto de acceso electrónico europeo como parte del sistema informático descentralizado, es necesario definir y adoptar especificaciones técnicas, incluidos los medios utilizados para la identificación electrónica del usuario y el período de conservación para el almacenamiento de información y documentos. El punto de acceso electrónico europeo, como parte del sistema informático descentralizado, debe cumplir las especificaciones técnicas, los objetivos de seguridad de la información y otros requisitos aplicables del sistema informático descentralizado a que se refiere el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (UE) 2023/2844, establecidos en los actos de ejecución adoptados en virtud de su artículo 10, apartado 1, letras a) a e).

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Interdependencias entre las aplicaciones de IA y los servicios de las profesiones liberales: responder a las necesidades sociales urgentes (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/5, 16.1.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Llamamiento a favor de una competencia leal en lo que respecta a las plataformas de terceros países (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/6, 16.1.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Diplomacia azul y cooperación en materia de agua: soluciones para aliviar la presión de la migración provocada por el clima (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2026/18, 16.1.2026]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema común para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en la Unión y se derogan la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2001/40/CE del Consejo y la Decisión 2004/191/CE del Consejo [COM(2025) 101 final — 2025/0059(COD)]
[DO C, C/2026/33, 16.1.2026]

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/368, 16.1.2026] 

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.


miércoles, 20 de agosto de 2025

DOUE de 20.8.2025


- Reglamento Delegado (UE) 2025/885 de la Comisión, de 29 de abril de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los mecanismos, sistemas y procedimientos para prevenir, detectar e informar sobre el abuso de mercado, la plantilla que debe utilizarse para notificar la sospecha de abuso de mercado y los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes para la detección y sanción del abuso de mercado
[DO L, 2025/885, 20.8.2025]

Nota: El artículo 92 del Reglamento (UE) 2023/1114, relativo a los mercados de criptoactivos, establece que toda persona que tramite o ejecute operaciones con criptoactivos deberá disponer de mecanismos, sistemas y procedimientos eficaces para prevenir y detectar el abuso de mercado. Por tanto, es necesario establecer los requisitos aplicables a los mecanismos, procedimientos y sistemas que las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional deben implantar para la notificación de órdenes, operaciones y otros aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido (TRD), incluido el mecanismo de consenso, cuando puedan darse circunstancias que indiquen que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa un abuso de mercado. Tales requisitos son fundamentales y deben ayudar a prevenir y detectar el abuso de mercado. Esos requisitos también deben ayudar a garantizar que las notificaciones relativas a sospechas razonables sobre órdenes, operaciones y otros aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido presentadas a las autoridades competentes sean pertinentes, exhaustivas y útiles.

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Evaluación de las obligaciones de información fiscal en la UE: costes, beneficios y uso eficaz de la información por parte de las autoridades tributarias (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2025/4202, 20.8.2025]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Mejorar la migración laboral legal y organizada hacia la UE (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2025/4204, 20.8.2025]


miércoles, 2 de julio de 2025

DOUE de 2.7.2025


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — La dimensión económica del Estado de Derecho (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2025/3190, 2.7.2025]

Nota: Afirma el CESE que un poder judicial fuerte e independiente que garantice la protección jurídica y el cumplimiento de la ley por parte de todos los que están sujetos a ella es fundamental para el Estado de Derecho, al igual que unos servicios públicos adecuadamente dotados. Los Estados miembros de la UE deben comprometerse a invertir de forma sostenida en los sistemas judiciales, las fuerzas y cuerpos de seguridad, las inspecciones de trabajo y otras instituciones públicas que garanticen la seguridad jurídica, el acceso a la justicia y el cumplimiento de los derechos. La financiación insuficiente de estas instituciones conduce a una aplicación deficiente, a la inseguridad jurídica y a una disminución de la confianza en las instituciones democráticas.
El respeto del Estado de Derecho es un factor esencial para el atractivo de un lugar desde el punto de vista económico: una protección débil de las inversiones transfronterizas en el mercado interior puede afectar a la libertad de empresa (artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE) y al derecho a la propiedad (artículo 17 de la Carta). 
El dictamen contiene un listado de ejemplos de comportamientos proteccionistas y discriminatorios que socavan el Estado de Derecho, ejemplos que han llegado a las organizaciones patronales nacionales y europeas a través de empresas afectadas por ellos. 
- Introducción de impuestos especiales, que, en la práctica, únicamente afectan a los inversores extranjeros.
- Infracciones marginales a las que se imponen multas elevadas, al tiempo que se suprime el efecto suspensivo de los recursos en determinados sectores.
- La adquisición de terrenos y la autorización para construir un centro comercial por parte de inversores extranjeros se retira tras su finalización y se amenaza con la demolición.
- Los acreedores nacionales y los proveedores "de importancia sistémica" se ven favorecidos frente a las empresas extranjeras.
- Prohibición con escaso plazo de las adquisiciones de empresas mediante un reglamento de emergencia.
- Perjuicio a las empresas extranjeras en los procedimientos de licitación para la asignación pública de determinadas materias primas, asignándoles únicamente cantidades inferiores a las que legalmente les corresponderían en función del tamaño de la empresa.
- Prohibiciones impuestas a corto plazo a la exportación de materias primas cuya exportación estaba permitida desde hacía años.
- Aplicación de límites de precios a determinados bienes que solo afectan a las empresas que superan un determinado volumen de negocios neto, el cual únicamente alcanzan empresas extranjeras.
- Promulgación retroactiva de normas tributarias que solamente afectan a las empresas extranjeras.
- Adopción de medidas de emergencia a corto plazo que se anulan en caso de denuncia. Dado que los procedimientos de infracción suelen durar varios años, la ley deja de estar en vigor antes de que se dicte sentencia y se pone fin al procedimiento.
- Cargos penales por blanqueo de capitales imputados por motivos políticos contra los propietarios de fondos de inversión privados con el fin de expulsarlos del mercado, lo que puede perjudicar a los inversores extranjeros.
- Estados miembros que expiden formularios A1 o no los retiran cuando el trabajador deja de estar desplazado o de estar sujeto a la seguridad social en su Estado.
Considera el CESE que todos estos ejemplos vulneran el derecho fundamental a la igualdad de trato, dado que en ellos se adoptan medidas proteccionistas que dispensan un trato más favorable a las empresas nacionales que a las de los Estados miembros de la UE.  

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Inversiones y reformas para impulsar la competitividad europea y crear una unión de los mercados de capitales (Dictamen exploratorio solicitado por del Parlamento Europeo)
[DO C, C/2025/3193, 2.7.2025]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a una interfaz pública conectada al Sistema de Información del Mercado Interior para la declaración de desplazamiento de trabajadores y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1024/2012 [COM(2024) 531 — 2024/0301 COD]
[DO C, C/2025/3196, 2.7.2025]


miércoles, 30 de abril de 2025

DOUE de 30.4.2025


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Evaluación de los informes Letta y Draghi sobre el funcionamiento y la competitividad del mercado único de la UE (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2025/2004, 30.4.2025]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — La violencia contra las mujeres es una cuestión de derechos humanos: situación actual de las medidas en la UE (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2025/2005, 30.4.2025]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — La protección de los consumidores y el impacto de las transiciones digital y ecológica en los consumidores (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia polaca)
[DO C, C/2025/2010, 30.4.2025]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad [COM(2024) 497 final — 2024/0276 (CNS)]
[DO C, C/2025/2020, 30.4.2025]


viernes, 21 de marzo de 2025

DOUE de 21.3.2025


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Una política de competencia en la base de la competitividad de la UE (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2025/1182, 21.3.2025]


viernes, 10 de enero de 2025

DOUE de 10.01.2025


- Directiva (UE) 2025/50 del Consejo, de 10 de diciembre de 2024, relativa a un ajuste de las retenciones en origen practicadas en exceso más rápido y seguro
[DO L, 2025/50, 10.1.2025]

Nota: Garantizar una fiscalidad justa en el mercado interior y el buen funcionamiento de la unión de los mercados de capitales (UMC) figuran entre las prioridades políticas fundamentales de la Unión. En ese contexto, es fundamental eliminar los obstáculos a la inversión transfronteriza, al tiempo que se lucha contra el fraude y el abuso fiscales. Tales obstáculos se dan, por ejemplo, en aquellos casos en los que existen procedimientos ineficientes y desproporcionadamente onerosos para ajustar las retenciones en origen practicadas en exceso sobre dividendos o intereses pagados a inversores no residentes por acciones o bonos cotizados. Además, en algunos casos, se ha demostrado que la situación actual es inadecuada para prevenir los riesgos recurrentes de fraude, evasión y elusión fiscales, como demuestran numerosos casos de solicitudes múltiples de devolución y de fraude en los que se utilizan sistemas de arbitraje de dividendos o de lavado de dividendos (cum-ex y cum-cum). Por ello, la presente Directiva tiene por objeto aumentar la eficacia de los procedimientos de retención en origen, reforzándolos al mismo tiempo contra el riesgo de fraude y abuso fiscales.

De este modo, esta Directiva establece normas sobre la emisión de un certificado digital de residencia fiscal por parte de los Estados miembros, así como el procedimiento para ajustar cualquier retención en origen que pueda ser practicada en exceso por un Estado miembro sobre los dividendos de acciones cotizadas y, cuando proceda, sobre los intereses de bonos cotizados abonados a los titulares formales que tengan su residencia fiscal fuera de dicho Estado miembro (art. 1).

Los Estados miembros deben transponer lo dispuesto en esta Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2028 y aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2030 (art. 25).

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Revisión del mecanismo de suspensión de visados de la UE (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2025/112, 10.1.2025]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Informe de la Comisión – Informe sobre la política de competencia de 2023 [COM(2024) 115 final]
[DO C, C/2025/118, 10.1.2025]

- Informe Especial 01/2025 del Tribunal de Cuentas Europeo: Pagos digitales en la UE – Cada vez más seguros, rápidos y baratos, aunque persisten lagunas
[DO C, C/2025/292, 10.1.2025]

Nota: Los pagos digitales (el intercambio electrónico de fondos, a menudo a través de dispositivos móviles) contribuyen al crecimiento económico. Solo en 2023, los pagos digitales por ventas al por menor en la UE superaron 1 billón de euros. Examinamos el enfoque de la UE con respecto a los pagos digitales y, en particular, si el marco regulador establece las condiciones adecuadas para unos pagos digitales más seguros, rápidos y baratos. Constatamos que el enfoque de la UE ha contribuido a mejorar las condiciones para los pagos digitales, aunque el marco requiere una mayor atención en algunos ámbitos, en particular las intervenciones en los precios y el intercambio de datos de cuentas. El Tribunal de Cuentas formula varias recomendaciones a la Comisión; en particular, que establezca criterios claros para las intervenciones en el ámbito de los pagos digitales los precios y lleve a cabo revisiones periódicas, así como que desarrolle y aplique una estrategia de seguimiento de los datos.

Véase el texto completo de Informe [aquí]


jueves, 28 de noviembre de 2024

DOUE de 28.11.2024


- Reglamento de Ejecución (UE) 2024/2902 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2024, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la comunicación de información sobre las fichas referenciadas a activos y las fichas de dinero electrónico denominadas en una moneda que no sea una moneda oficial de un Estado miembro
[DO L, 2024/2902, 28.11.2024]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010 y (UE) nº 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937, así como la entrada de este blog del día 9.6.2023.

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Un plan rector para el título europeo — Propuesta de Recomendación del Consejo sobre carreras atractivas y sostenibles en la educación superior — Propuesta de Recomendación del Consejo relativa a un Sistema Europeo de Aseguramiento de la Calidad y de Reconocimiento en la Educación Superior
[DO C, C/2024/6883, 28.11.2024]

- Sentencia del Tribunal de la AELC de 9 de agosto de 2024 en el asunto E-10/23 — X/Finanzmarktaufsicht — Directiva 2013/36/UE —Artículo 53 — Obligación de secreto profesional — Tutela judicial efectiva — Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Artículo 34 del Acuerdo de Vigilancia y Jurisdicción — Competencia en materia de dictámenes consultivos
[DO C, C/2024/7114, 28.11.2024]

Fallo del Tribunal:
"1. El Tribunal es competente para emitir un dictamen consultivo sobre la interpretación del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia de conformidad con el artículo 34 de dicho Acuerdo.
2. En virtud del artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, un órgano jurisdiccional nacional puede solicitar un dictamen consultivo al Tribunal de Justicia, aunque la cuestión jurídica objeto de la solicitud de dictamen consultivo ya haya sido respondida en un proceso anterior por un órgano jurisdiccional nacional de rango superior con efecto vinculante de conformidad con el Derecho procesal nacional.
3. El artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito, debe interpretarse en el sentido de que toda información que obre en poder de las autoridades competentes i) que no sea pública y ii) cuya divulgación pueda perjudicar los intereses de la persona física o jurídica que haya facilitado dicha información o de terceros, o el buen funcionamiento del sistema de control de las actividades de las entidades de crédito y las empresas de inversión, debe calificarse de información confidencial amparada por la obligación de secreto profesional.
4. El artículo 53 de la Directiva 2013/36/UE enumera exhaustivamente los casos específicos en los que, de manera excepcional, esta prohibición general no impide su comunicación o utilización. No obstante, la protección de la confidencialidad de la información amparada por la obligación de secreto profesional prevista en el artículo 53, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE debe garantizarse y aplicarse de manera que se concilie con los principios generales del Derecho del EEE, especialmente el principio de tutela judicial efectiva, los derechos de la defensa y la protección contra las intervenciones de los poderes públicos en la esfera de su actividad privada que sean arbitrarias o desproporcionadas."


miércoles, 23 de octubre de 2024

DOUE de 23.10.2024


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la mejora de la cooperación policial en relación con la prevención, detección e investigación del tráfico ilícito de migrantes y la trata de seres humanos, y a la mejora del apoyo por parte de Europol a la prevención de dichos delitos y la lucha contra ellos, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 — Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen normas mínimas para prevenir y combatir la ayuda a la entrada, a la circulación y a la estancia irregulares en la Unión, y por la que se sustituyen la Directiva 2002/90/CE del Consejo y la Decisión marco 2002/946/JAI del Consejo
[DO C, C/2024/6024, 23.10.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo
[DO C, C/2024/6027, 23.10.2024]

Nota: Véase el documento COM(2024) 23 final, Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Congreso relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo.


viernes, 12 de julio de 2024

DOUE de 12.7.2024


- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 300/2008, (UE) n.° 167/2013, (UE) n.° 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial) Texto pertinente a efectos del EEE.
[DO L, 2024/1689, 12.7.2024]

Nota: El objetivo de este Reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el establecimiento de un marco jurídico uniforme, en particular para el desarrollo, la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de inteligencia artificial (IA) en la Unión, de conformidad con los valores de la Unión, a fin de promover la adopción de una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente, proteger frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Unión, así como brindar apoyo a la innovación. El Reglamento garantiza la libre circulación transfronteriza de mercancías y servicios basados en la IA, con lo que impide que los Estados miembros impongan restricciones al desarrollo, la comercialización y la utilización de sistemas de IA, a menos que el presente Reglamento lo autorice expresamente. El Reglamento debe aplicarse de conformidad con los valores de la Unión consagrados en la Carta, lo que facilitará la protección de las personas físicas, las empresas, la democracia, el Estado de Derecho y la protección del medio ambiente y, al mismo tiempo, impulsará la innovación y el empleo y convertirá a la Unión en líder en la adopción de una IA fiable.

De acuerdo con su artículo 1.2., el Reglamento establece:
- Normas armonizadas para la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización de sistemas de IA en la Unión.
- Prohibiciones de determinadas prácticas de IA.
- Requisitos específicos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas.
- Normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA.
- Normas armonizadas para la introducción en el mercado de modelos de IA de uso general.
- Normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garantía del cumplimiento.
- Medidas en apoyo de la innovación, prestando especial atención a las pymes, incluidas las empresas emergentes.

Con carácter general, el Reglamento se aplica a (art. 2.1):
- Los proveedores que introduzcan en el mercado o pongan en servicio sistemas de IA o que introduzcan en el mercado modelos de IA de uso general en la Unión, con independencia de si dichos proveedores están establecidos o ubicados en la Unión o en un tercer país.
- Los responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en la Unión.
- Los proveedores y responsables del despliegue de sistemas de IA que estén establecidos o ubicados en un tercer país, cuando los resultados de salida generados por el sistema de IA se utilicen en la Unión.
- Los importadores y distribuidores de sistemas de IA.
- Los fabricantes de productos que introduzcan en el mercado o pongan en servicio un sistema de IA junto con su producto y con su propio nombre o marca.
- Los representantes autorizados de los proveedores que no estén establecidos en la Unión.
- Las personas afectadas que estén ubicadas en la Unión.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE será aplicable con carácter general a partir del 2 de agosto de 2026 (art. 113).

Véase el esquema, el índice y las concordancias del Reglamento de Inteligencia Artificial, elaborados y publicados por el Diario LA LEY Nº 10545 de 12 de Julio de 2024 [aquí].

Véase la corrección de errores


COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

- Dictamen Comité Económico y Social Europeo — Proteger la democracia contra la desinformación (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2024/4052, 12.7.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las empresas en Europa: Marco para el impuesto sobre sociedades (BEFIT) [COM(2023) 532 final – 2023/0321 (CNS)] — Propuesta de Directiva del Consejo sobre precios de transferencia [COM(2023) 529 final – 2023/0322 (CNS)]
[DO C, C/2024/4059, 12.7.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo — Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un mecanismo para superar los obstáculos jurídicos y administrativos en un contexto transfronterizo [COM(2023) 790 final – 2018/0198 (COD)]
[DO C, C/2024/4060, 12.7.2024]

- Dictamen Comité Económico y Social Europeo — Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre la movilidad de las competencias y el talento [COM(2023) 715 final] — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una Reserva de Talentos de la UE [COM(2023) 716 final – 2023/0404 (COD)] — Propuesta de Recomendación del Consejo Europa en movimiento: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos [COM(2023) 719 final] — Recomendación de la Comisión relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países [C(2023) 7700 final]
[DO C, C/2024/4067, 12.7.2024]


viernes, 31 de mayo de 2024

DOUE de 31.5.2024


- Dictamen Comité Económico y Social Europeo — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 261/2004, (CE) n.o 1107/2006, (UE) n.o 1177/2010, (UE) n.o 181/2011 y (UE) 2021/782 en lo que respecta a la garantía del cumplimiento de los derechos de los viajeros en la Unión y — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los derechos de los viajeros en el contexto de viajes multimodales
[DO C, C/2024/3382, 31.5.2024]


martes, 23 de abril de 2024

DOUE de 23.4.2024


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Fiscalidad de los teletrabajadores transfronterizos en todo el mundo e impacto en la UE» (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2024/2479, 23.4.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la resolución alternativa de litigios: a) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se deroga el Reglamento (UE) n.° 524/2013 y se modifican los Reglamentos (UE) 2017/2394 y (UE) 2018/1724 en lo que respecta a la desaparición de la plataforma europea de resolución de litigios en línea [COM(2023) 647 final — 2023/375 (COD)]; b) Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/11/UE, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, así como las Directivas (UE) 2015/2302, (UE) 2019/2161 y (UE) 2020/1828 [COM(2023) 649 final — 2023/376 (COD)]
[DO C, C/2024/2482, 23.4.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1092/2010, (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 1094/2010, (UE) n.° 1095/2010 y (UE) 2021/523 en lo que respecta a determinados requisitos de información en los ámbitos de los servicios financieros y del apoyo a la inversión [COM(2023) 593 final — 2023/0363 (COD)], y sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta al ámbito de aplicación de las normas aplicables a los índices de referencia, la utilización en la Unión de índices de referencia elaborados por un administrador radicado en un tercer país y determinados requisitos de información [COM(2023) 660 final — 2023/0379 (COD)]
[DO C, C/2024/2485, 23.4.2024]


martes, 5 de marzo de 2024

DOUE de 5.3.2024


- Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Apoyo del CESE a la adhesión de Rumanía y Bulgaria al espacio Schengen» 
[DO C, C/2024/1563, 05.03.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las medidas y la cooperación en materia de protección de los adultos» [COM(2023) 280 final — 2023/0169 (COD)] y sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a determinados Estados miembros a convertirse en parte o seguir siéndolo, en interés de la Unión Europea, en el Convenio de La Haya, de 13 de enero de 2000, sobre la protección internacional de los adultos» [COM(2023) 281 final] 
[DO C, C/2024/1581, 05.03.2024]
Nota: Véase el documento COM(2023) 280 final, Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las medidas y la cooperación en materia de protección de los adultos, así como el documento COM(2023) 281 final, Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a determinados Estados miembros a convertirse en parte o seguir siéndolo, en interés de la Unión Europea, en el Convenio de La Haya, de 13 de enero de 2000, sobre la protección internacional de los adultos.
- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre un marco para el acceso a datos financieros y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 1093/2010, (UE) n.° 1094/2010, (UE) n.° 1095/2014 y (UE) n.° 2022/2014» [COM(2023) 360 final — 2023/0205 COD)] b) «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago y servicios de dinero electrónico en el mercado interior, por la que se modifica la Directiva 98/26/CE y se derogan las Directivas (UE) 2015/2366 y 2009/110/CE» [COM(2023) 366 final — 2023/0209 COD)] y c) «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre servicios de pago en el mercado interior y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1093/2010» [COM(2023) 367 final — 2023/0210 COD)] 
[DO C, C/2024/1594, 05.03.2024] 
 

martes, 6 de febrero de 2024

DOUE de 6.2.2024


- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Un camino hacia la profundización del mercado único a través de la digitalización» (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2024/867, 06.02.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Consideraciones de equidad y eficiencia en el transporte marítimo» (Dictamen de iniciativa)
[DO C, C/2024/874, 06.02.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La UE y la Agenda 2030: reforzar la aplicación de los ODS» (Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia española)
[DO C, C/2024/876, 06.02.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2022 [COM(2023) 184 final]
[DO C, C/2024/880, 06.02.2024]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre a) la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/65/CE, 2009/138/CE, 2011/61/UE, 2014/65/UE y (UE) 2016/97 en lo que respecta a las normas de la Unión para la protección de los inversores minoristas [COM(2023) 279 final — 2023/0167 (COD)], y b) la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 1286/2014 en lo referente a la modernización del documento de datos fundamentales [COM(2023) 278 final — 2023/0166 (COD)]
[DO C, C/2024/881, 06.02.2024]


viernes, 8 de diciembre de 2023

DOUE de 8.12.2023


- Decisión (UE) 2023/2760 del Consejo, de 4 de diciembre de 2023, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.
[DO L, 2023/2760, 08.12.2023]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la UE y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.
Véase el Acuerdo entre la UE y Montenegro, así como la entrada de este blog del día 30.5.2023.

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Política estratégica plurianual para la gestión europea integrada de las fronteras» [COM(2023) 146 final]
[DO C, C/2023/868, 08.12.2023]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la remisión de procesos en materia penal» [COM(2023) 185 final — 2023/0093 (COD)]
[DO C, C/2023/869, 08.12.2023]


viernes, 18 de agosto de 2023

DOUE de 18.8.2023


- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

[DOUE C290, de 18.8.2023]

Comité Económico y Social Europeo

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2009/102/CE y (UE) 2017/1132 en lo que respecta a la ampliación y mejora del uso de herramientas y procesos digitales en el ámbito del Derecho de sociedades [COM(2023) 177 final — 2023/0089 (COD)]

[DOUE C293, de 18.8.2023]


jueves, 29 de junio de 2023

DOUE de 29.6.2023


Comité Económico y Social Europeo
(578º pleno del CESE – Sesión de renovación, 26.4.2023 – 27.4.2023)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Seguir mejorando la competitividad digital de la UE» (Dictamen exploratorio)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El mercado único cumple treinta años ¿Cómo podría mejorarse el funcionamiento del mercado único?» (Dictamen exploratorio) 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Iniciativa sobre mundos virtuales, como el metaverso» (Dictamen exploratorio a petición de la Comisión Europea) 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros (API) para reforzar y facilitar los controles en las fronteras exteriores, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2018/1726 y se deroga la Directiva 2004/82/CE del Consejo» [COM(2022) 729 final] y sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818»

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas» [COM(2022) 732 final-2022/0426(COD)] y sobre el«Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (Cuarto informe)»

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva (UE) 2015/413, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial»

[DOUE C228, de 29.6.2023]