miércoles, 31 de mayo de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 114 (mayo 2023)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  114, de día 31 de mayo de 2023:

 

Opinión:
- Luis Ángel Ballesteros Moffa, La obligación de motivación individualizada en las resoluciones judiciales de interceptación de las comunicaciones electrónicas.

Conforme a los arts. 18.3º y 55.2º de la Constitución, bajo el bagaje hermenéutico del Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la resolución de autorización judicial constituye el epicentro de las garantías procesales frente a la interceptación de las comunicaciones electrónicas a través de las herramientas tecnológicas avanzadas de investigación penal. Escuchas telefónicas y otras intervenciones de contenido y datos de tráfico que deben responder a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en cuanto requisitos para la limitación de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y protección de datos personales. Para lo que resulta inexcusable desde el punto de vista procedimental la motivación específica de la autorización judicial para garantizar el derecho que dimana de la tutela judicial efectiva a un proceso equitativo.

Sentencias Seleccionadas:
- María Arias Pou, Alcance del derecho de acceso del interesado a conocer los destinatarios de sus datos personales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial relacionada con el alcance que debe tener una respuesta al ejercicio del derecho de acceso en relación con los destinatarios de los datos.

- Alberto J. Tapia Hermida, Seguros colectivos de vida e inversión (“unit link”): responsabilidad de la entidad aseguradora y del banco tomador por la oscuridad de sus condiciones.

Este estudio analiza la Sentencia de 2 de febrero de 2023 (asunto C-208/21) de la Sala Novena del TJUE que declara: primero, que puede calificarse de práctica comercial desleal por omisión engañosa la redacción oscura, por parte de una empresa de seguros, de las condiciones generales de un contrato colectivo tipo de seguro de vida de capital variable vinculado a un fondo de inversión. Segundo, que deben considerarse responsables de dicha práctica comercial desleal tanto la entidad aseguradora como el banco tomador. Tercero, que el consumidor asegurado tiene derecho a solicitar la anulación de dicho contrato.

- Hans Brunmayr, Amenaza a la transparencia del plan de recuperación.

El Plan de Recuperación y Resiliencia de España (en adelante, el Plan) —la pieza maestra de la llegada de los fondos NexGenerationEU a este país— es totalmente desconocido para el ciudadano. La versión publicada en la página web oficial del Gobierno no es el Plan presentado oficialmente en Bruselas, sino un documento fechado el 16 de junio de 2021 y presumiblemente inspirado en la evaluación positiva de dicho Plan por parte de la Comisión dada la coincidencia de fechas. Así lo pone de manifiesto la negativa rotunda del Gobierno español de dar acceso al Plan confirmada por la decisión de la Comisión Europea de 3 de diciembre de 2021 (objeto del recurso de anulación que da lugar a la Sentencia que se analizará en este artículo) y ratificada por el Tribunal General de la Unión Europea. En efecto, el 15 de febrero de 2023, este Tribunal consideró como ajustada a derecho la decisión de la Comisión Europea y, por lo tanto, dio validez a la denegación inicial de acceso al Plan por parte del Gobierno español. Como el artículo pone en evidencia, los límites legales y jurisprudenciales de la Comisión Europea cuando se le solicitan documentos de un Estado miembro y una interpretación conservadora y alejada de la tradicional posición garantista de los derechos de los ciudadanos por parte del propio Tribunal General, propician la justificación de la denegación de acceso a la información documental del principal instrumento (el Plan) que —a nivel de cada Estado miembro de la UE— vehicula los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Klaus Jochen Albiez Dohrmann, La reducción de los costes totales por el reembolso anticipado en los contratos de crédito inmobiliario.

Se analiza la STJUE 9 febrero 2023. En ella se resuelve una cuestión prejudicial sobre la interpretación del art. 25.1 de la Directiva 2014/17/UE. La decisión a la que llega el Tribunal Europeo difiere sustancialmente del caso Lexitor. Dada la similitud de ambos casos, se estudia también la STJUE 11 septiembre 2019. Una y otra resolución judicial se enfrenta a la reducción de costes por el ejercicio del derecho de reembolso anticipado en los contratos de crédito al consumo y en los contratos de crédito inmobiliario.

- Albert Font i Segura, La suspensión de ejecución del título ejecutivo europeo por “circunstancias excepcionales”.

La suspensión del procedimiento de ejecución por circunstancias excepcionales es sometida a límites por el TJUE. La transcendencia de la sentencia radica en que proporciona una noción autónoma de lo que debe entenderse por «circunstancias excepcionales», prevista en el art. 23.c del Reglamento 805/2004, restringiendo su invocación a supuestos muy reducidos. Con esta sentencia se puede descartar la aplicación de esta disposición como mecanismo de control para suspender la ejecución de resoluciones dictadas en otro Estado miembro con base en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, El descanso diario y el descanso semanal son dos derechos sociales autónomos con objetivos distintos. incidencia en el ordenamiento jurídico español.

La STJUE de 2 de marzo de 2023, as. C-477/21, IH y MÁV-START defiende finalmente la tesis de que el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal son autónomos. El tiempo de descanso diario se añade al semanal, aunque preceda a este último. También se suman aún cuando la normativa interna de los países miembros conceda a los trabajadores un descanso semanal superior al exigido por la Directiva 2003/88/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo. Esta Sentencia del Tribunal de Justicia se posiciona sobre el debate que enfrentaba dos posturas en la doctrina y la jurisprudencia española y europea, a saber, por un lado, si el derecho a descanso diario y el derecho a descanso semanal son dos derechos autónomos o bien, por otro lado, si en el derecho al descanso semanal ya entendemos comprendido el diario. Cabe analizar la magnitud de este posicionamiento con respecto a la regulación en el Estatuto de los Trabajadores de estos derechos y sus repercusiones frente a la jurisprudencia española.

- Carmen Perona Mata, Javier Arribas Cámara, Vicente Sánchez Jiménez, El descanso diario y el descanso semanal: dos conceptos autónomos e independientes.

El TJUE en la Sentencia de 2 de marzo de 2023. Asunto C-477/21 interpreta el significado de descanso diario y descanso semanal, entendiendo que el descanso diario se añade al descanso semanal. De forma que el descanso diario debe concederse con independencia de la duración del descanso semanal establecido por la normativa nacional aplicable. Los conceptos de tiempo de trabajo y tiempo de descanso se excluyen mutuamente.

- Alberto J. Tapia Hermida, Responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación prohibidos frente a los compradores.

Este estudio examina y comenta la Sentencia de 21 de marzo de 2023, dictada en el asunto C-100/21 (Mercedes-Benz Group) por la Gran Sala del TJUE que sienta jurisprudencia europea sobre la responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación, estableciendo que el comprador de un vehículo de motor equipado con un dispositivo de desactivación ilícito goza de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles cuando dicho dispositivo le haya causado un daño.

- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Lugar de destino de las actividades en línea, infracción de marcas y tribunales competentes.

Al hilo de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Lännen, se analiza la aplicación del criterio de las actividades dirigidas como elemento condicionante de la atribución de competencia judicial en litigios relativos a la infracción de marcas en línea con base en el art. 125.5º del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea. Además, se valora críticamente la descoordinación entre la interpretación del art. 125(5) RMUE y la del art. 7.2º RBIbis. En relación con este último —aplicable respecto de la infracción de marcas nacionales— se valora la conveniencia de una evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que ha venido considerando que la mera accesibilidad de los contenidos supuestamente infractores en el territorio en cuestión resulta suficiente con carácter general a los efectos de concretar el lugar de manifestación y atribuir competencia a sus tribunales en los supuestos de daños derivados de actividades en línea. 


Documentos COM


- COM(2023) 297 final, Brussels, 30.5.2023: COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT AND THE COUNCIL on the monitoring of the EU's visa free regimes.

- COM(2023) 279 final, Brussels, 24.5.2023: Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL amending Directives (EU) 2009/65/EC, 2009/138/EC, 2011/61/EU, 2014/65/EU and (EU) 2016/97 as regards the Union retail investor protection rules. Anexos a la propuesta.

- COM(2023) 274 final, Brussels, 16.5.2023: COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE EUROPEAN COUNCIL, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS State of Schengen report 2023. Anexo I y Anexo II a la propuesta.

- COM(2023) 244 final, Bruselas, 11.5.2023: Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se modifica la Decisión 2009/917/JAI del Consejo en lo que respecta a su aproximación a las normas de la Unión sobre protección de datos de carácter personal.


BOE de 31.5.2023


- Orden ICT/534/2023, de 26 de mayo, por la que se modifican los anexos I.1, III.2 y III.5 del Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso, aprobado por el Real Decreto 679/2014, de 1 de agosto.

Nota: Véase el Real Decreto 679/2014 por el que se aprueba el Reglamento de control del comercio exterior de material de defensa, de otro material y de productos y tecnologías de doble uso.

[BOE n. 129, de 31.5.2023]


martes, 30 de mayo de 2023

Bibliografía - Prisión provisional y extradición (STC 32/2023 de 17 de abril)

 

- Prisión provisional y extradición: a propósito de la STC 32/2023, de 17 de abril
Alfredo Rodríguez del Blanco, Abogado y Doctorando en Derecho Procesal (Universidad de Oviedo)
Diario LA LEY, Nº 10297, Sección Comentarios de jurisprudencia, 30 de Mayo de 2023
[Texto del trabajo]

En este trabajo se analiza la STC 32/2023, de 17 de abril, cuyo fallo estima el recurso de amparo redactado por el autor de este comentario y declara vulnerado el derecho fundamental a la libertad individual del recurrente al no computar, como tiempo de prisión provisional, el período en que aquel permaneció privado de libertad mientras se decidía sobre su extradición a España.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Constitucional núm. 32/2023, de 17 de abril de 2023, así como la entrada de este blog del día 22.5.2023.


Bibliografía - La securitización y la migración en la Unión Europea

 

- La securitización y la migración en la Unión Europea
Clara Alejandra Pereira Peñalver, Graduada en Estudios Internacionales
Diario LA LEY, Nº 10297, Sección Tribuna, 30 de Mayo de 2023

El aumento de los desplazamientos y la movilidad humana a lo largo del mundo ha provocado que los movimientos migratorios adquieran mayor relevancia a nivel internacional, a la vez que ha impulsado la necesidad de políticas migratorias efectivas y coordinadas entre los países. De esta manera, resulta de interés el estudio del enfoque de la toma de decisiones con relación a este tema, puesto que el incremento de la presencia de la migración en las agendas de los Estados no se ha traducido en una mayor protección para las personas en tránsito. El propósito del presente trabajo consiste en analizar el vínculo entre la migración en la Unión Europea y la securitización, entendida esta última como un proceso comunicativo a través del cual se introducen elementos a la agenda de seguridad. Para ello, es necesario conocer el contexto migratorio mundial, comprender la teoría de la securitización y analizar la confluencia de ambos elementos centrales (migración y securitización) en la Unión Europea a través de un análisis discursivo que estudia los pronunciamientos del Consejo de la Unión Europea entre 2016 y 2022.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-699/21, E. D. L. (Motivo de denegación basado en la enfermedad): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte costituzionale — Italia) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra E. D. L. (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 1, apartado 3 — Artículo 23, apartado 4 — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Motivos de no ejecución — Artículo 4 TUE, apartado 3 — Obligación de cooperación leal — Suspensión de la ejecución de la orden de detención europea — Artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Enfermedad grave, crónica y potencialmente irreversible — Riesgo de perjuicio grave para la salud que afecte a la persona a la que se refiere la orden de detención europea)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.4.2023.

- Asunto C-1/23 PPU, Afrin: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 18 de abril de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles — Bélgica) — X, Y, A, legalmente representado por X e Y, B, legalmente representado por X e Y / État belge (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Política de inmigración — Directiva 2003/86/CE — Derecho a la reagrupación familiar — Artículo 5, apartado 1 — Presentación de una solicitud de entrada y de residencia con el fin de ejercer el derecho a la reagrupación familiar — Normativa de un Estado miembro que exige a los miembros de la familia del reagrupante que presenten la solicitud en persona en la representación diplomática competente de ese Estado miembro — Imposibilidad o dificultad excesiva para desplazarse a esa representación — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7 y 24)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.4.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-109/23, Jemerak: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 23 de febrero de 2023 — GM y ON / PR 

Cuestiones prejudiciales [Interpretación del artículo 5 quindecies, apartado 2, del Reglamento (UE) n. 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en la versión vigente desde el 7 de octubre de 2022]:
"1. ¿Incumple un notario alemán la prohibición de prestar directa o indirectamente servicios de asesoramiento jurídico a una persona jurídica establecida en Rusia cuando autentifica un contrato de compraventa de una vivienda en régimen de propiedad horizontal celebrado entre dicha persona jurídica en calidad de vendedora y un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea?
2. ¿Incumple un intérprete la prohibición de prestar directa o indirectamente servicios de asesoramiento jurídico si es requerido por el notario para asistir a la autentificación del contrato de compraventa, con el fin de que traduzca el contenido del acto de autentificación al representante de la persona jurídica establecida en Rusia, que no posee conocimientos suficientes de la lengua alemana?
3. ¿Incumple el notario la prohibición de prestar directa o indirectamente servicios de asesoramiento jurídico si emprende y realiza actividades notariales previstas en la ley para ejecutar el contrato de compraventa (por ejemplo, tramitar el pago del precio de compraventa a través de una cuenta fiduciaria de la que es titular el notario, requerir documentos para la cancelación de hipotecas y de otros gravámenes constituidos sobre el objeto de la compraventa, presentar los documentos necesarios para la transmisión de la propiedad ante la autoridad encargada del registro de la propiedad)?"

- Asunto C-134/23, Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoulio tis Epikrateias (Grecia) el 7 de marzo de 2023 — Somateio «Elliniko Symvoulio gia tous Prosfyges», Astiki Mi Kerdoskopiki Etaireia «Ypostirixi Prosfygon sto Aigaio» / Ypourgos Exoterikon, Ypourgos Metanastefsis kai Asylou 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 38 de la Directiva 2013/32/UE, en relación con el artículo 18 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una disposición nacional (de carácter reglamentario) que designa como generalmente seguro para determinadas categorías de solicitantes de protección internacional a un tercer país que, aunque ha asumido la obligación legal de permitir la readmisión en su territorio de dichas categorías de solicitantes de protección internacional, deniega desde hace mucho tiempo (en este caso, más de veinte meses) las readmisiones, sin que parezca que se haya examinado la posibilidad de que en un futuro próximo ese país cambie de postura?
o
2) ¿Debe interpretarse en el sentido de que la readmisión en el país tercero no es un requisito acumulativo para la adopción de un acto nacional (de carácter reglamentario) por el que se designa un país tercero como generalmente seguro para determinadas categorías de solicitantes de protección internacional, sino que es un requisito acumulativo para la adopción de un acto individual por el que se deniega una solicitud concreta de protección internacional por ser inadmisible debido a que se trata de un «tercer país seguro»?
o
3) ¿Debe interpretarse en el sentido de que la readmisión en el «tercer país seguro» solo debe acreditarse en el momento de la ejecución de la decisión, cuando dicha decisión denegatoria de la solicitud de protección internacional se basa en que se trata de un «tercer país seguro»?"

- Asunto C-161/23, Lireva Investments y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 16 de marzo de 2023 — VL, ZS, Lireva Investments Limited, VI, FORTRESS FINANCE Inc. / Latvijas Republikas Saeima

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/42, en particular de su artículo 4, y de la Decisión Marco 2005/212, en particular de su artículo 2, una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional nacional resuelve sobre el decomiso del producto del delito en un procedimiento separado relativo a los bienes obtenidos ilegalmente, que se separa del procedimiento penal principal antes de que se constate la comisión de una infracción penal y de que una persona haya sido declarada culpable de esta, y que prevé asimismo el decomiso sobre la base de materiales extraídos del expediente del asunto penal?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿puede considerarse que una normativa nacional sobre la prueba del origen delictivo de los bienes en los procedimientos relativos a los bienes obtenidos ilegalmente como la establecida en las disposiciones controvertidas es conforme con el derecho a un proceso equitativo consagrado en los artículos 47 y 48 de la Carta y en el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2014/42?
3) ¿Debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que este se opone a que el Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que conoce de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una normativa nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión, declare que es aplicable el principio de seguridad jurídica y que los efectos jurídicos de dicha normativa se mantienen respecto del período durante el cual estuvo en vigor?"

- Asunto C-170/23, trendtours Touristik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 20 de marzo de 2023 — trendtours Touristik GmbH/SH 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 2, primera frase, de la Directiva (UE) 2015/2302, en el sentido de que la indemnización por terminación de contrato adeudada al organizador no desaparece cuando, en el momento del viaje, este ya no se ve afectado de forma significativa debido a circunstancias extraordinarias e inevitables, aun cuando en un momento anterior hubieran podido existir tales circunstancias, o depende la cuestión de si las circunstancias extraordinarias e inevitables afectan de forma significativa a la ejecución del viaje únicamente de una decisión basada en un pronóstico hecho en el momento de la declaración de terminación del contrato?
2) En caso de que dicha cuestión dependa de una decisión basada en un pronóstico, ¿hasta qué momento puede esperar el viajero para presentar su declaración de terminación del contrato sin tener que abonar una indemnización por terminación, incluso si la afectación significativa debido a circunstancias extraordinarias e inevitables desaparece posteriormente?"

- Asunto C-208/23, Matiesta: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el 30 de marzo de 2023 — AX 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 1, apartados 2 y 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI, relativa a la orden de detención europea, en el sentido de que la autoridad judicial de ejecución debe denegar o, en cualquier caso, diferir la entrega de una mujer embarazada o de una madre con hijos menores de edad a su cargo?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿son compatibles el artículo 1, apartados 2 y 3, y los artículos 3 y 4 de la Decisión Marco 2002/584/JAI, con los artículos 3, 4, 7, 24 y 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, atendiendo también a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y a las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros, en la medida en que imponen la entrega de la mujer embarazada o de la madre, cortando los vínculos con los hijos menores a su cargo, sin tener en cuenta el interés superior del menor?"

[DOUE C189, de 30.5.2023]


DOUE de 30.5.2023


- Decisión (UE) 2023/1040 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.

Nota: Se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y Montenegro en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo.
Este Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir del primer día del segundo mes posterior a la fecha de su firma.

Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y Montenegro en lo que respecta a las actividades operativas llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en Montenegro.

[DOUE L140, de 30.5.2023]


BOE de 30.5.2023


- Resolución de 10 de mayo de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se sustituye personal experto y miembros del Comité Asesor del campo de Investigación de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: En relación con el nombramiento de expertos para asesorar a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora en el Campo 9 (Derecho y Jurisprudencia), entre otros, se nombra con fecha de efectos de 3 de marzo de 2023 a las siguientes personas:

– Prof.ª Dra. doña Laura Carballo Piñeiro. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Vigo.
– Prof. Dr. don Manuel Espejo Lerdo de Tejada. Catedrático de Derecho Civil y Derecho Internacional Privado. Universidad de Sevilla.
– Prof.ª Dra. doña Carolina Gala Duran. Catedrática de Derecho Público y Ciencias Histórico Jurídicas. Universidad Autónoma de Barcelona.
– Prof. Dr. don José Ramón Polo Sabau. Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado. Universidad de Málaga.

[BOE n. 128, de 30.5.2023]


lunes, 29 de mayo de 2023

BOE de 29.5.2023


- Orden HFP/523/2023, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

- Resolución de 17 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Tolosa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil del partido judicial de Tolosa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Tolosa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Abaltzisketa, Aduna, Albiztur, Alegia, Alkiza, Altzaga, Altzo, Amezketa, Andoain, Anoeta, Arama, Asteasu, Ataun, Baliarrain, Beasain, Belauntza, Berastegi, Berrobi, Elduain, Ezkio-Itsaso, Gabiria, Gaintza, Gaztelu, Hernialde, Ibarra, Idiazabal, Ikaztegieta, Irura, Itsasondo, Larraul, Lazkao, Leaburu, Legorreta, Lizartza, Mutiloa, Olaberria, Ordizia, Orendain, Orexa, Ormaiztegi, Segura, Villabona, Zaldibia, Zegama, Zerain y Zizurkil, a las 00:00 horas del 6 de junio de 2023.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 127, de 29.5.2023]


domingo, 28 de mayo de 2023

European Parliament - Improving cross-border cooperation in the enforcement of administrative fines and recovery claims


Improving cross-border cooperation in the enforcement of administrative fines and recovery claims

This study, commissioned by the Policy Department for Citizens’ Rights and Constitutional Affairs at the request of the JURI Committee, looks into the challenges and possible improvements of administrative cooperation between Member States, as regards cross-border enforcement of administrative fines and recovery claims. Legal instruments to facilitate transnational cooperation are necessary. Also the terms ‘fine’ and ‘recovery claim’ are often subject to different definitions in the Member States. Framework Decision 2005/214/JHA works for offenses regulated therein. Measures to improve cooperation are allowed by Article 82(1) TFEU but administrative authorities are regularly not judicial authorities. Amendments can be based on Article 114(1) TFEU if they serve to supplement provisions on information, service and enforcement assistance.

Authors:

· Prof. Dr. Marc RÖCKINGHAUSEN, University of Applied Sciences for Police and Public Administration, Nordrhein-Westfalen, Germany
· Prof. Dr. Christof MUTHERS, University of Applied Sciences for Police and Public Administration, Nordrhein-Westfalen, Germany

 

Véase el estudio [aquí]


Revista de revistas (21 a 28 mayo)


- Revista de Fiscalidad Internacional y Negocios Transnacionales: núm. 22 (2023).
- Revista General de Derecho Europeo: núm. 58 (2022); núm. 59 (2023).
- Revista Jurídica de Catalunya: 2022, núm. 4; 2023, núm. 1.
- Revue Internationale de Droit Économique: 2022, núm. 3.


viernes, 26 de mayo de 2023

DOUE de 26.5.2023


- Conclusiones del Consejo sobre nuevas medidas para hacer realidad el reconocimiento mutuo automático en la educación y la formación.

Nota: No es posible lograr un verdadero Espacio Europeo de Educación sin admitir que el reconocimiento mutuo automático de cualificaciones y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero constituye uno de los pilares fundamentales para fomentar la movilidad en el aprendizaje. Cuando el reconocimiento no es automático, tanto las instituciones como los proveedores de educación y formación y los alumnos pueden tener que hacer frente a cargas administrativas, lo que afecta a la igualdad de acceso a una educación y una formación equitativas y de calidad a lo largo de toda la vida y dificulta la movilidad y la adquisición de las capacidades y competencias transversales necesarias para el desarrollo personal, cívico y profesional, así como para mejorar la empleabilidad. Para que la Unión Europea mantenga y mejore su ventaja competitiva, es imperativo aprovechar plenamente el potencial del Espacio Europeo de Educación, de forma que los alumnos puedan sacar el máximo partido posible a todas las oportunidades de educación y formación en la UE.

[DOUE C185, de 26.5.2023]


jueves, 25 de mayo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.5.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 25 de mayo de 2023, en el asunto C‑364/22 (Bundesrepublik Deutschland): Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional — Directiva 2013/32/UE — Artículo 33, apartado 2, letra d) — Procedimiento de examen de una solicitud — Solicitudes inadmisibles — Solicitud posterior — Retorno voluntario y expulsión.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que se declare inadmisible una solicitud posterior de protección internacional con independencia de que, por un lado, el solicitante haya regresado a su país de origen después de que se hubiera denegado su solicitud de protección internacional y antes de formular esa solicitud posterior de protección internacional y, por otro lado, dicho retorno haya sido voluntario o forzoso.
2) El artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que un Estado miembro deniegue una solicitud posterior de protección internacional por considerarla inadmisible cuando la resolución sobre la solicitud anterior no haya versado sobre la concesión del estatuto de protección subsidiaria, pero se haya adoptado tras un control de la existencia de motivos que prohíben la expulsión y dicho control sea comparable, en lo sustancial, al realizado para la concesión de ese estatuto."


La Comisión propone nuevas normas para proteger y capacitar a los inversores minoristas en la UE

 

- La Comisión ha adoptado un paquete sobre inversión minorista que da prioridad a los intereses de los consumidores en esta materia. Se trata de capacitar a los inversores minoristas (es decir, los inversores «consumidores») para que tomen decisiones de inversión que se ajusten a sus necesidades y preferencias, garantizando que reciban un trato justo y con la protección debida. Esto reforzará la confianza de los inversores minoristas a la hora de invertir de forma segura en su futuro y aprovechar plenamente la Unión de los Mercados de Capitales de la UE.

El paquete incluye medidas ambiciosas y de amplio alcance para:  

- Mejorar la forma en que se facilita a los inversores minoristas información sobre los productos y servicios de inversión, de manera más normalizada y pertinente, adaptando las normas de divulgación a la era digital y a las crecientes preferencias de sostenibilidad de los inversores.
- Aumentar la transparencia y la comparabilidad de los costes, exigiendo el uso de una presentación y una terminología normalizadas en la materia. Así se garantizará que los productos de inversión den un rendimiento real a los inversores minoristas.
- Garantizar que todos los clientes minoristas reciban, al menos una vez al año, un panorama claro del rendimiento de las inversiones de su cartera.
- Abordar los posibles conflictos de intereses en la distribución de productos de inversión, prohibiendo los incentivos para todas las ventas «exclusivamente de ejecución» (esto es, las ventas en las que no se proporciona asesoramiento) y velando por que el asesoramiento financiero se ajuste a los mejores intereses de los inversores minoristas. También se introducirán transparencia y salvaguardias más estrictas en los casos en que los incentivos sigan estando autorizados.
- Proteger a los inversores minoristas frente a la mercadotecnia engañosa, velando por que los intermediarios financieros (es decir, los asesores) sean plenamente responsables del uso (y del abuso) de su comunicación publicitaria, incluso cuando se haga a través de las redes sociales o a través de personalidades u otras terceras partes a las que aquellos remuneren o incentiven.
- Mantener un elevado nivel de cualificaciones profesionales entre los asesores financieros.
- Capacitar a los consumidores para que tomen mejores decisiones financieras, animando a los Estados miembros a aplicar medidas nacionales que puedan sustentar la preparación financiera de los ciudadanos, independientemente de su edad, de su categoría social y de su formación.
- Reducir las cargas administrativas y mejorar la accesibilidad de los productos y servicios para los inversores minoristas experimentados, haciendo que los criterios para convertirse en inversores profesionales sean más proporcionados.
- Intensificar la cooperación en materia de supervisión para que sea más fácil para las autoridades nacionales competentes y las autoridades europeas de supervisión velar por que las normas se apliquen de manera adecuada y eficaz de manera coherente en toda la UE y para luchar conjuntamente contra el fraude y las prácticas abusivas. 

 

Véase el comunicado de prensa de la Comisión [aquí]


Bibliografía - La comprobación de la competencia en los reglamentos europeos, ¿es de oficio?

 

- La comprobación de la competencia en los reglamentos europeos, ¿es de oficio?
Francisco José Martín Mazuelos, Magistrado jubilado, ex miembro de la REJUE
Diario LA LEY, Nº 10294, Sección Tribuna, 25 de Mayo de 2023

Pretenden estas notas advertir de que la peculiar redacción de los reglamentos europeos que regulan la competencia del órgano jurisdiccional puede llevar a confusión. La lectura de la norma que impone el examen de oficio de la competencia puede dar lugar a que el órgano se declare incompetente a limine litis, equivocadamente.


Jurisprudencia- Carácter abusivo de cláusulas de un préstamos multidivisa

 

- Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sección Pleno, Sentencia 418/2023 de 28 Mar. 2023, Rec. 2435/2019: Hipoteca multidivsa. Suficiencia del llamado "documento de primera disposición" facilitado por la entidad bancaria. Control de transparencia. Trascendencia respecto de las cláusulas que definen el objeto esencial del contrato y respecto de las cláusulas accesorias. Carácter abusivo de la cláusula que permite al banco exigir la ampliación de la garantía. No se facilita al consumidor información precontractual adecuada sobre la cláusula que permite al prestamista exigir nuevas garantías en caso de aumento de la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar y, caso de no prestarse tales garantías, dar por vencido anticipadamente el préstamo y ejecutar la hipoteca. Además, resulta desproporcionada y provoca un desequilibrio de los derechos y obligaciones resultantes del contrato, pues la consecuencia jurídica (posible vencimiento anticipado si no se amplía la garantía) no es proporcional a la ventaja que el banco obtiene de las cláusulas.

Ponente: Sarazá Jimena, Rafael.
Nº de Sentencia: 418/2023
Nº de Recurso: 2435/2019
Jurisdicción: CIVIL
Diario LA LEY, Nº 10294, Sección Sentencias y Resoluciones, 25 de Mayo de 2023
ECLI: ES:TS:2023:1068


DOUE de 25.5.2023


- Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 230/22/COL de 15 de diciembre de 2022 por la que se modifican las normas sustantivas en materia de ayudas estatales mediante la introducción de nuevas directrices sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación.

Nota: Las Directrices sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación, en su versión modificada, se corresponden con el Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación de la Comisión Europea («Marco de I+D+i de la Comisión de 2014»), modificado el 8 de julio de 2020. El 19 de octubre de 2022, la Comisión adoptó un Marco revisado sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación («Marco de I+D+i de 2022»). El Marco de I+D+i de 2022 también es pertinente para el Espacio Económico Europeo.
Debe garantizarse la aplicación uniforme de las normas de los Estados del EEE relativas a ayudas estatales en todo el Espacio Económico Europeo de acuerdo con el objetivo de homogeneidad establecido en el artículo 1 del Acuerdo EEE.

[DOUE L137, de 25.5.2023]

- Reglamento Delegado (UE) 2023/996 de la Comisión, de 23 de febrero de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que concierne a la lista de productos de doble uso.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso (véase la entrada de este blog del día 11.6.2021).

[DOUE L138, de 25.5.2023]

Comité Económico y Social Europeo
(577º pleno del Comité Económico y Social Europeo, 22.3.2023 – 23.3.2023)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia [COM(2022) 702 final — 2022/0408 (COD)]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 6/2002 del Consejo, sobre los dibujos y modelos comunitarios, y se deroga el Reglamento (CE) n.o 2246/2002 de la Comisión [COM(2022) 666 final — 2022/0391 (COD)] y sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos (refundición) [COM(2022) 667 final — 2022/0392 (COD)]

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad [COM(2022) 707 final — 2022/0413 (CNS)] 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Hacia una Directiva sobre sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión»[COM(2022) 249 — final] — sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo por la que se añade la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión a los ámbitos delictivos establecidos en el artículo 83, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea»[COM(2022) 247 — final] y sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se definen las infracciones y sanciones penales por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión»[COM/2022/684 final] 

[DOUE C184, de 25.5.2023]


BOE de 25.5.2023


- Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias.

Nota: Mediante esta Ley se incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) (véase la entrada de este blog del día 25.3.2021). Asimismo, se incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior (véase la entrada de este blog del día 16.7.2016), así como la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea (véase la entrada de este blog del día 14.10.2017).
Igualmente, debe tenerse en cuenta la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo. En este sentido, a efectos de facilitar a las jurisdicciones firmantes el intercambio de información, se ha aprobado en el seno de la OCDE un Modelo de Reglas de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico, en adelante Modelo de Reglas, sustancialmente similar al contenido de la DAC 7, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida de su anexo.

La transposición de la DAC 7 y la implantación del referido Modelo de Reglas en el derecho interno se efectúa a través de la modificación de la Ley General Tributaria, para aquellas cuestiones que aconsejan su regulación por norma con rango legal, completándose dicha transposición con las novedades incluidas a nivel reglamentario, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio. Por otro lado, al margen del régimen de la nueva obligación de información de los operadores de plataforma, la transposición de la DAC 7 genera la necesidad de modificación de la LGT en lo que se refiere al régimen de las inspecciones conjuntas y determinadas cuestiones concretas de la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa, así como los controles simultáneos. Respecto de la obligación de información y de diligencia debida relativa a cuentas financieras y la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se impone a los intermediarios obligados el deber de comunicar a todo obligado tributario interesado que sea persona física que la información sobre dicho obligado será suministrada a la Administración tributaria y transferida con arreglo a la Directiva 2011/16/UE. En relación con esta última obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se modifica su régimen jurídico a raíz de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas y sus Normas tipo de comunicación obligatoria de información para abordar mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y estructuras extraterritoriales opacas en el seno de la OCDE, con el objeto de posibilitar que la Administración tributaria española pueda disponer de la información necesaria para proceder al intercambio de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo. Asimismo, las obligaciones entre particulares derivadas de la mencionada obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deben modificarse para adaptarse a la sentencia del TJUE de 8 de diciembre de 2022, en el asunto C-694/20, modificándose el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación. 

En lo que se refiere a las modificaciones relativas al régimen de presencia de funcionarios en España y viceversa, se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos. La misma posibilidad de actuación a través de medios de comunicación electrónicos se reconoce en los controles simultáneos. Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua.
Esta situación ha determinado la necesidad de regular determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección. Así, se define el concepto de inspección conjunta y se establece que, con carácter general, la regulación aplicable será la española propia del régimen de las actuaciones de inspección con las particularidades que se establezcan, salvo que las actuaciones se desarrollen fuera de España, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones del Estado miembro donde se desarrollen. Ahora bien, ello nunca implicará que los funcionarios españoles que actúen en otro Estado miembro puedan ejercer competencias no conferidas conforme a la normativa española. Asimismo, para facilitar el desarrollo práctico de las inspecciones conjuntas, la Administración tributaria española y los Estados miembros participantes deberán acordarlas y coordinarlas previamente. La Administración tributaria española queda obligada a designar un representante a estos efectos. Se regulan también las especialidades en este tipo de actuaciones, destacando que, en su caso, se elaborará un informe final que recogerá las conclusiones de la inspección y que deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española. Dicho informe final se comunicará al obligado tributario.

En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española.
Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida. Finalmente, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.

Las modificaciones que se introducen en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y el régimen transitorio que se regula al efecto, con la adición de una disposición transitoria tercera en dicho texto refundido, buscan completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

La Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo se enmarca dentro del paquete de medidas de la Comisión Europea para lograr una tributación más justa, sencilla y eficaz en la Unión Europea. Para ello, se prevé el establecimiento de una serie de medidas concretas para evitar la planificación fiscal agresiva, aumentar la transparencia fiscal y crear condiciones equitativas para todas las empresas de la UE. Para ello se modifica el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, para alinearlo con la Directiva comunitaria.

[BOE n. 124, de 25.5.2023]


miércoles, 24 de mayo de 2023

DOUE de 24.5.2023


- Decisión (UE) 2023/1008 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con la República del Ecuador para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Ecuador sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades ecuatorianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

- Decisión (UE) 2023/1009 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Estado Plurinacional de Bolivia de un Acuerdo entre la Unión Europea y el Estado Plurinacional de Bolivia sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades bolivianas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

- Decisión (UE) 2023/1010 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones la República Federativa de Brasil para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades brasileñas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

- Decisión (UE) 2023/1011 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con los Estados Unidos Mexicanos para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades mexicanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

- Decisión (UE) 2023/1012 del Consejo, de 15 de mayo de 2023, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con la República del Perú para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República del Perú sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades peruanas competentes en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

Nota: Mediante estos actos, se autoriza a la Comisión a entablar negociaciones con Ecuador, Bolivia, Brasil, México y Perú para la celebración de acuerdos bilaterales sobre el intercambio de datos de carácter personal entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y las autoridades competentes de cada uno de estos países en materia de lucha contra la delincuencia grave y el terrorismo.

[DOUE L136, de 24.5.2023]


BOE de 24.5.2023


- Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Eivissa, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 12 de mayo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Tomelloso, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Eivissa, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Eivissa y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Formentera, Sant Antoni de Portmany, Sant Joan de Labritja, Sant Josep de sa Talaia y Santa Euràlia des Riu, a las 00:00 horas del 5 de junio de 2023.
- Tomelloso, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Tomelloso y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Argamasilla de Alba, Ruidera y Socuéllamos, a las 00:00 horas del 5 de junio de 2023.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 123, de 24.5.2023]


martes, 23 de mayo de 2023

DOUE de 23.5.2023


- Reglamento interno de la Fiscalía Europea adoptado mediante Decisión 3/2020 de 12 de octubre de 2020 del Colegio de la Fiscalía Europea (EPPO) y modificado y ampliado mediante Decisión 85/2021 de 11 de agosto de 2021 y Decisión 26/2022 de 29 de junio de 2022 del Colegio de la Fiscalía Europea.

Nota: Este Reglamento interno regula la organización de la labor de la Fiscalía Europea y complementa las disposiciones del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

[DOUE C181, de 23.5.2023]


lunes, 22 de mayo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-338/21, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Plazo de traslado — Trata de seres humanos): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / S.S., N.Z., S.S [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 27 — Recurso interpuesto contra una decisión de traslado de un solicitante de asilo — Artículo 29 — Suspensión de la ejecución de la decisión de traslado — Plazo de traslado — Interrupción del plazo para proceder al traslado — Directiva 2004/81/CE — Expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes — Artículo 6 — Período de reflexión — Prohibición de ejecutar una orden de expulsión — Vías de recurso]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.3.2023.

- Asunto C-556/21, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Suspensión del plazo de traslado en fase de apelación): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / E.N., S.S., J.Y. [Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.o 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 27 — Recurso interpuesto contra una decisión de traslado de un solicitante de asilo — Artículo 29 — Plazo de traslado — Suspensión de dicho plazo en fase de apelación — Medida cautelar solicitada por la Administración]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.3.2023.

- Asunto C-618/21, AR y otros (Acción directa contra el asegurador): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla m.st. Warszawy w Warszawie — Polonia) — AR y otros / PK y otros (Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3 — Obligación de asegurar los vehículos automóviles — Artículo 18 — Acción directa — Alcance — Determinación del importe de la indemnización — Gastos hipotéticos — Posibilidad de supeditar el pago de la indemnización a determinadas condiciones — Venta del vehículo)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.3.2023.

- Asunto C-651/21, M. Ya. M. (Renuncia a la herencia por un coheredero): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad — Bulgaria) — Procedimiento incoado por M. Ya. M. [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Medidas relativas al Derecho de sucesiones — Reglamento (UE) n.o 650/2012 — Artículo 13 — Declaración relativa a la renuncia a una herencia efectuada por un heredero ante el tribunal del Estado miembro de su residencia habitual — Inscripción ulterior, a solicitud de otro heredero, de dicha declaración en el registro de otro Estado miembro.

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.3.2023.

- Asunto C-343/22, PT (Requerimiento de pago suizo): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de marzo de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — PT / VB (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Convenio de Lugano II — Procedimiento de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Artículo 34, punto 2 — Cédula de emplazamiento en el Estado de origen — Notificación de forma regular de un requerimiento de pago seguida de una entrega de forma irregular de un escrito de demanda de una acción de reclamación de Derecho suizo)

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.3.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-81/23, FCA Italy y FPT Industrial: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de febrero de 2023 — MA / FCA Italy SpA y FPT Industrial SpA.

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que, en el marco de una acción de responsabilidad delictual ejercitada contra el desarrollador de un motor diésel con un dispositivo de desactivación prohibido en virtud del artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 715/2007, sobre la homologación de tipo, que tiene su domicilio en el Estado miembro A (en el presente asunto, Italia), el lugar donde se ha producido el hecho dañoso, en un caso en que el vehículo del demandante domiciliado en el Estado miembro B (en el presente asunto, Austria) ha sido adquirido a un tercero domiciliado en el Estado miembro C (en el presente asunto, Alemania), es
a) el lugar de celebración del contrato;
b) el lugar de entrega del vehículo, o
c) el lugar donde se ha materializado el defecto material constitutivo del daño y, por lo tanto, el lugar de utilización normal del vehículo?"

[DOUE C179, de 22.5.2023]


Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


- Sala Segunda. Sentencia 32/2023, de 17 de abril de 2023. Recurso de amparo 718-2023. Promovido por don Julio Peñaranda Torres en relación con los autos de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que acordaron el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional sin fianza acordada en causa por delito contra la salud pública. Vulneración del derecho a la libertad personal: autos que no computan el periodo de privación de libertad que las autoridades colombianas y españolas emplearon en tramitar y resolver el proceso de extradición (STC 143/2022).
ECLI:ES:TC:2023:32

Nota: El objeto del presente recurso de amparo es determinar si las resoluciones judiciales dictadas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (9 y 23 de diciembre de 2022) han vulnerado los derechos del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la libertad personal (art. 17.1 CE) por haber mantenido la situación de prisión provisional del demandante de amparo más allá del tiempo legalmente establecido sin haberse tenido en cuenta en dicho cómputo los periodos de tiempo de privación de libertad sufridos en territorio colombiano a causa del proceso extradicional iniciado por las autoridades españolas.
Por lo tanto, el concreto problema constitucional consiste en determinar si la interpretación del cómputo del plazo de la prisión provisional realizada por los órganos judiciales que mantienen la prisión provisional del recurrente desde la entrega del reclamado a España, y sin tener en cuenta el tiempo de privación de libertad sufrido en Colombia a raíz del proceso extradicional, es conforme con las exigencias que toda medida privativa de libertad ha de tener y que han sido remarcadas por nuestra jurisprudencia.
[...]
5. Proyección y adaptación de la jurisprudencia al presente supuesto de hecho.
Desde la perspectiva de control que nos corresponde (STC 207/2000, de 24 de julio, FJ 5), este tribunal no puede estimar constitucionalmente aceptable, a la luz de la doctrina constitucional expuesta, la fundamentación de los autos recurridos en los que la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sustenta la decisión de no abonar el tiempo de privación de libertad sufrido en Colombia –a raíz del proceso extradicional iniciado por las autoridades españolas– en el cómputo del límite máximo de la medida cautelar de prisión provisional establecido en el art. 504.2 LECrim.
[...]
A tenor de los principios constitucionales expuestos en la citada resolución [STC 143/2022], hemos de concluir que tampoco la decisión adoptada en este caso por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional resulto acorde al carácter especialmente prevalente del derecho fundamental a la libertad (art. 17 CE).
a) En primer lugar, porque la interpretación consistente en no computar la efectiva privación de libertad acaecida en el extranjero carece de cobertura legal. El art. 17.4 CE exige que la ley determine el plazo máximo para la prisión provisional. Esta exigencia es válida para cualquier tipo de proceso en el que se imponga una medida que materialmente constituya una prisión provisional (SSTC 37/1996, de 11 de marzo, FJ 4, y 56/1997, de 17 de marzo, FFJJ 7 y 9) y, por lo tanto, rige también en el proceso de extradición. Corresponde, por lo tanto, al legislador, y no a los tribunales ordinarios, la posibilidad de establecer cualquier tipo de prórroga adicional, prolongación o suspensión en casos como el presente en el que el demandante se ve privado de su derecho a la libertad (art. 17.1 CE) en el extranjero en virtud de un proceso de cooperación judicial internacional instado por las autoridades españolas, siendo que no resulta aceptable una interpretación que permita «eludir, o ignorar, el periodo privativo de libertad sufrido como consecuencia de aquel a través de una interpretación excesivamente abierta, flexible e imprevisible del apartado 4 del art. 504 LECrim» (STC 143/2022, de 14 de noviembre, FJ 6).
b) En segundo lugar, porque el Estado no puede desvincularse de una situación jurídica que, aunque acaecida en territorio extranjero, tiene como origen y causa determinante una decisión adoptada por los órganos jurisdiccionales españoles. Así era, de hecho, afirmado en la reciente STC 113/2022, de 26 de septiembre, donde, como consecuencia del análisis de la posible responsabilidad patrimonial del Estado por una medida de prisión provisional adoptada por Reino Unido en ejecución de una orden europea de detención y entrega (OEDE) emitida por las autoridades españolas, se señalaba que «resulta innegable la vinculación del sistema de administración de justicia español con el momento inicial de la emisión de la orden de detención internacional dictada contra el recurrente, en cuanto con ella el juez central de instrucción competente requería la colaboración de las autoridades británicas para poner a su disposición a uno de los investigados […]. No constando en las actuaciones de este caso que el recurrente hubiera sufrido prisión provisional en el Reino Unido en esos años por otras causas judiciales, es claro que todo el tiempo que pasó en prisión desde su detención […] lo fue en ejecución de una solicitud de extradición librada por un tribunal español respecto de un procedimiento penal seguido en España. Fue a requerimiento de la justicia española que los tribunales de Reino Unido abrieron y sustanciaron los trámites para ejecutar la orden recibida, procediendo a detener al recurrente a fin de que no se frustrara el objetivo de la solicitud de extradición». En base a ello consideramos que «el tribunal emisor no puede desligarse de la propia realidad de la situación de prisión hecha efectiva en el otro Estado, pero creada casualmente por él, como aquí ha sucedido con la orden de detención y entrega […] la cual mantuvo en vigor hasta el final, cuando acabó de ejecutarse su entrega» (FJ 3).
La vinculación de la jurisdicción española a la situación de privación de libertad acaecida en otro Estado como consecuencia de la ejecución de un mecanismo de cooperación internacional aparece, de hecho, también recogida en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, tal y como se ha expuesto en el fundamento jurídico 4 (iv).
Aunque esta disposición se encuentra normativizada en relación con la orden europea de detención y entrega, la ausencia de regulación legal al efecto en el proceso de extradición no impide que, a través de una interpretación sistemática y en atención a los derechos fundamentales en juego (art. 17 CE), aquella quede constituida como un «criterio interpretativo» que deba ser aplicado a instituciones análogas o que responden a la misma finalidad. En estos términos se pronunciaba la ya citada STC 143/2022, en su fundamento jurídico 6, al señalar «la existencia de una norma aplicable al caso, que regule una institución análoga, suponga un criterio interpretativo a tener en cuenta por los órganos judiciales españoles especialmente cuando, como es el caso, afecta un valor objetivo y preponderante en ambos sistemas».
c) En tercer lugar, porque una interpretación como la sostenida en este caso por los autos de 9 y 23 de diciembre de 2022 supone establecer un factor de incertidumbre –elemento ajeno, incierto, no previsto legalmente y, asimismo, imprevisible para el recurrente– en la duración de la medida cautelar, lo que, a su vez, se traduce en un menoscabo de la legitima expectativa que el propio demandante tiene sobre su extensión y finalización.
Esta exigencia de certeza va, además, inexorablemente unido al principio de legalidad en virtud del cual la propia «calidad de la ley» implica que la regulación legal de la medida cautelar en cuestión debe ser suficientemente precisa y previsible en cuanto su aplicación y duración. La doctrina de este tribunal ha señalado reiteradamente que «la imposición constitucional de que el legislador determine el plazo máximo de duración de la prisión provisional encuentra su fundamento último en la seguridad jurídica de los ciudadanos, que con la previsión legal tienen la posibilidad de conocer hasta qué momento puede durar la restricción de su derecho fundamental a la libertad en virtud de la medida cautelar. Las ideas de advertencia y previsibilidad del tope temporal máximo de la prisión provisional cobran así un significado central en el cumplimiento del mandato del segundo inciso del art. 17.4 CE» (SSTC 8/1990, de 18 de enero, FJ 4; 206/1991, de 30 de octubre, FJ 4, y 98/2002, de 29 de abril, FJ 4).
A la misma conclusión ha llegado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el cual ha afirmado que el criterio de «legalidad» establecido por el Convenio europeo de derechos humanos (CEDH) exige que toda ley debe ser suficientemente precisa para permitir a las personas prever, hasta un punto razonable en las circunstancias de cada caso, las consecuencias que pueden derivarse de un acto determinado (SSTEDH de 28 de marzo de 2020, asunto Baranowski c. Polonia, § 52; de 23 de febrero de 2012, asunto Creanga c. Rumanía, § 120, y de 15 de diciembre de 2016, asunto Khlaifia and others c. Italia, § 92) declarando lesión del art. 5 CEDH, por ejemplo, en supuestos en los que se había prorrogado la privación de libertad en virtud del dictado de un auto de procesamiento sin existencia de una clara previsión legal (STEDH de 28 de marzo de 2020, asunto Baranowski c. Polonia, § 50-58).
d) Y, en cuarto lugar, porque una interpretación como la sostenida en este caso es diametralmente opuesta al principio de favor libertatis (SSTC 32/1987, de 12 de marzo; 34/1987, de 12 de marzo; 115/1987, de 7 de julio, y 37/1996, de 11 de marzo) o in dubio pro libertate (STC 117/1987, de 8 de julio) en virtud del cual la interpretación de las normas que regulan los motivos, condiciones y duración de las medidas privativas de libertad «debe hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen, dado, además, la situación excepcional de prisión provisional. Todo ello ha de conducir a la elección y aplicación, en caso de duda, de la ley más favorable, o sea, la menos restrictiva a la libertad» (STC 88/1988, de 9 de mayo, FJ 1).
La proyección de todos estos principios al caso presente ha de conllevar, insistimos, la estimación del amparo. La situación de privación de libertad a la que se vio sometido el demandante en territorio colombiano obedeció, única y exclusivamente, a la decisión de emisión por las autoridades españolas de una orden internacional de detención de búsqueda y captura. Desde esta base fáctica, no resulta razonable –ni soporta un juicio metodológico profundo– una interpretación como la efectuada en este caso que permita a los órganos jurisdiccionales españoles desligarse de la propia realidad jurídica creada, y mantenida, por ellos durante más de un año bajo la argumentación de que la activación de los mecanismos de cooperación judicial internacional fueron provocados por la actuación extraprocesal del señor Peñaranda al no regresar a España tras los sucesivos requerimientos judiciales.
Cierto es que la doctrina de este tribunal ha venido tradicionalmente reconociendo la posibilidad de suspender el cómputo del plazo máximo de prisión provisional cuando la causa sufriere dilaciones no imputables a la administración de justicia [STC 98/2002, de 29 de abril, FJ 4 f)] mereciendo dicho calificativo «aquellas supuestas dilaciones que obedezcan única y exclusivamente […] a la intencionada conducta de la parte recurrente en amparo» (STC 8/1990, de 18 de enero, FJ 6), sin embargo ello no debe efectuarse con plena automaticidad, sin valorar las circunstancias de cada caso concreto y sin tomar en consideración el significado prevalente de la libertad (art. 17 CE) y el correlativo carácter excepcional de la medida cautelar, siendo que, en el presente caso, además, resulta injustificadamente restrictiva de este derecho una decisión como la presente en la que se atribuye en exclusiva al demandante las consecuencias derivadas de un periodo de más de un año de privación de libertad en que las autoridades colombianas y españolas tardaron en tramitar y resolver el correspondiente proceso de extradición.
En efecto, como ha sostenido el Ministerio Fiscal, es posible apreciar que el presente recurso de amparo presenta una base fáctica similar a la contemplada en la STC 143/2022. Tal como los antecedentes del caso han puesto de manifiesto no ha existido, por parte del ahora demandante en amparo, voluntad de sustraerse a la acción de la justicia española, en la medida en que con su conducta ha facilitado la tramitación de la extradición expresando su opción por el procedimiento de extradición sin oposición, buscando su pronta resolución.
Por lo tanto, al igual que en el supuesto examinado en la STC 143/2022, no ha concurrido aquí una actitud obstruccionista o desobediente por parte del sometido a un proceso de extradición que pudiera fundar la exclusión, en el cómputo de la duración de la medida cautelar de prisión provisional, del período de privación de libertad sufrido en territorio colombiano como consecuencia de la emisión, por las autoridades españolas, del auto de 14 de mayo de 2021. Carece, por tanto, de justificación atribuirle en exclusiva las consecuencias derivadas de la tramitación y resolución de la extradición solicitada. Al hacerlo así, las resoluciones judiciales impugnadas en este proceso han omitido analizar las anteriores circunstancias, sin otorgar plena efectividad a los plazos temporales prescritos legalmente, por cuanto han amparado una interpretación que incluía elementos inciertos e imprevisibles en la duración de la medida cautelar en tanto no imputables al ahora recurrente, legitimando con ello el exceso del plazo máximo de cuatro años establecido en el art. 504.2 LECrim.

Por todo lo anterior, el TC reconocer que ha sido vulnerado el derecho fundamental a la libertad del recurrente (art. 17.1 CE); le restablece en su derecho y declara la nulidad de los autos de 9 y 23 de diciembre de 2022, dictados por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional; y retrotrae el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse la primera de las resoluciones anuladas, para que el órgano judicial pronuncie una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho fundamental reconocido.

Pleno. Sentencia 37/2023, de 19 de abril de 2023. Recurso de amparo 6735-2021. Promovido por Accesos de Ibiza, S.A., respecto del auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que deniega la traducción al castellano de un auto de aclaración de sentencia redactado en catalán. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: ausencia de acreditación de una indefensión real y efectiva. Voto particular.
ECLI:ES:TC:2023:37

Nota: El objeto de este recurso de amparo es determinar si las decisiones judiciales impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) de la entidad demandante de amparo por haber denegado la traducción al castellano de una resolución judicial dictada en un idioma oficial propio de la comunidad autónoma diferente al castellano. La denegación se fundamentó en el art. 231.4 LOPJ, argumentando que no se había acreditado ningún tipo de dificultad en la comprensión de esa lengua, y, además, no se había causado ninguna indefensión –frente al criterio sustentado por la demandante de la necesidad de traducción para conocer el alcance exacto de la decisión judicial y poder hacer también efectivo el derecho de recurso– ni debía surtir efectos fuera de su jurisdicción.
[...]
Consideraciones jurídicas: El Tribunal aprecia que las decisiones judiciales impugnadas no han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión de la entidad demandante de amparo, por las siguientes razones:
(i) En los términos ya expuestos anteriormente, la decisión judicial impugnada de negarse a la traducción al castellano del auto aclaratorio de la sentencia pronunciada en el procedimiento no puede ser analizada en esta jurisdicción de amparo bajo la invocación del art. 24.1 CE solo en términos del eventual incumplimiento de un supuesto derecho de opción de la entidad demandante del uso de la lengua castellana en el proceso sino desde parámetros de control de constitucionalidad de la interdicción de la indefensión.
Esta indefensión quedaría vinculada en el presente caso y en los términos planteados por la entidad demandante, por una parte, a que la situación de indefensión –la imposibilidad de conocer una determinada fecha– tenga su origen inmediato y directo en la decisión judicial de negarse a efectuar la traducción del auto de aclaración; y por otra, que la indefensión generada por la imposibilidad de conocer esa fecha haya generado un perjuicio material real, efectivo y actual, y no potencial o abstracto por la expectativa de un peligro o riesgo.
(ii) En cuanto a la exigencia de que la indefensión denunciada por la entidad demandante de amparo traiga causa inmediata en la decisión judicial de negarse a traducir al castellano el auto de aclaración, el Tribunal constata que ya el órgano judicial negó que la alegada imposibilidad de conocer con exactitud la fecha cuya aclaración se pretendía tuviera causa inmediata en la utilización de la lengua catalana en aquella resolución judicial, al poner de manifiesto que, sin perjuicio de la alegación de la parte de no entender la lengua catalana, no se había acreditado ningún tipo de dificultad en su comprensión ni respecto de la sentencia dictada en el procedimiento ni respecto de los documentos, que aparecen en el expediente redactados en lengua catalana.
El Tribunal no ve razones para llegar a una conclusión diferente a la de las resoluciones judiciales impugnadas. En primer lugar, la entidad recurrente afirma en la demanda –hecho segundo– de amparo que, ante la sentencia dictada en catalán, «esta parte no quiso hacer entonces cuestión del tema de la lengua, pues comprendió lo que en ella se decía y no tenía sentido alargar innecesariamente el proceso». De ese modo, la existencia de un reconocimiento expreso de la entidad demandante de amparo de que tenía una comprensión de lo que se afirmaba en una resolución redactada en lengua catalana supone una constatación de que la indefensión alegada no deriva directamente del uso lingüístico sino de otras circunstancias.
En segundo lugar, el Tribunal también advierte que la entidad demandante en su inicial escrito instando la traducción del auto de aclaración formula la imposibilidad de conocer con exactitud la fecha controvertida usando, precisamente, la lengua catalana, al inquirir si cuando el fallo del auto afirma «hi ha que estar a la data de la interlocutòria del dia 31 de maig de 2016», quizá quiera referirse a que «hi ha que estar al dia 31 de maig de 2016». Junto con la solicitud de traducción al castellano, además, incluía la petición de que, en su caso, se corrigiera esa cita. Ambas circunstancias refuerzan la conclusión de que la alegada indefensión vinculada a la imposibilidad de conocer con exactitud una determinada fecha no aparece derivada del uso y conocimiento de la lengua catalana por la entidad demandante sino de la equivoca comprensión semántica de una frase utilizada por el órgano judicial. Las dudas sobre la comprensión que alega la parte referida a la expresión «hi ha que estar a la data de la interlocutòria del dia 31 de maig de 2016», en catalán, o «hay que estar a la fecha del auto del día 31 de mayo de 2016», en castellano, y su petición de que sea sustituida por la expresión «hi ha que estar al dia 31 de maig de 2016», en catalán, o «hay que estar al día 31 de mayo de 2016», en castellano, es demostrativa no solo de que esa duda no tiene origen en el idioma utilizado sino de que tampoco podría ser solventada con su mera traducción, por lo que incluyó una nueva petición de rectificación del fallo del auto de aclaración, llegando a alegar como una causa del recurso de reposición la incongruencia que suponía no haber dado respuesta a esta petición de rectificación.
En definitiva, el Tribunal aprecia que no concurre el primer requisito necesario para entender vulnerada la prohibición de indefensión de que esta traiga causa directa e inmediata en la decisión judicial de negarse a traducir al castellano el auto de aclaración, ya que constata que la alegada situación de indefensión, a pesar de haberse formulado en término de disputa sobre el uso de la lengua catalana por parte del órgano judicial y de su falta de comprensión por parte de la entidad demandante de amparo, está directamente vinculada con las dudas sobre la comprensión de una expresión que para la entidad demandante, con independencia de la lengua catalana o castellana que hubiera sido utilizada en su redacción, solo pudieran haber quedado resuelta mediante una rectificación de su redacción.
(iii) En cuanto a la exigencia de que la indefensión generada por la imposibilidad de conocer la fecha controvertida haya generado un perjuicio material real, efectivo y actual, y no potencial o abstracto por la expectativa de un peligro o riesgo, el Tribunal constata que dentro del procedimiento judicial del que trae causa el presente recurso de amparo la entidad demandante no hizo referencia expresa a la misma, más allá de insistir en la indefensión que en sí mismo generaba la falta de compresión de la lengua catalana en un contexto normativo en que tenía derecho al uso de la lengua castellana. Se añadía, aunque fuera en el contexto de argumentar que la resolución era susceptible de surtir efectos fuera del ámbito de las Illes Balears, que «el incidente de ejecución que va a derivar de lo que en esa resolución se decida saldrá previsiblemente del ámbito de la comunidad autónoma, sobre todo porque lo que en ese incidente se resuelva será susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo».
En estas circunstancias, tampoco el Tribunal puede apreciar que, en atención a las alegaciones realizadas por la entidad demandante de amparo en el procedimiento contencioso-administrativo, el órgano judicial pudiera haber llegado a concluir la existencia de una indefensión material actual y no solo hipotética. El hecho de que en el procedimiento judicial la entidad demandante solo hubiera expuesto que la imposibilidad de conocer la fecha controvertida daría lugar a problemas en el contexto de un eventual incidente de ejecución en que derivara la sentencia dictada pone de manifiesto que los eventuales perjuicios entonces alegados no eran actuales sino que aparecían deferidos a un hecho futuro, incierto e hipotético como es un eventual incidente de ejecución al que podría dar lugar la sentencia dictada. Esta conclusión no queda desautorizada por la circunstancia de que la entidad recurrente haya insistido en su demanda de amparo en que la indefensión consistiría en impedirle recurrir en casación la sentencia por una eventual vulneración del art. 14 CE por incluir un tratamiento desigualitario en la fijación de la fecha controvertida respecto de otras resoluciones judiciales. Es una alegación que, al no ser hecha valer en el procedimiento judicial, no pudo ser ponderada entonces por el órgano judicial para resolver tanto sobre la inicial petición de traducción como sobre la invocación del art. 24.1 CE en el recurso de reposición y, por tanto, sobre la que este tribunal por razones de subsidiariedad de la jurisdicción de amparo tampoco puede pronunciarse.
En definitiva, el Tribunal aprecia que tampoco concurre el segundo requisito necesario para entender vulnerada la prohibición de indefensión de que esta haya generado un perjuicio material real, efectivo y actual, y no solo potencial, hipotético o abstracto.
De ese modo, el Tribunal concluye, por las razones expuestas, que no concurre la vulneración aducida por la entidad demandante de amparo de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), lo que determina la desestimación de presente recurso.

[BOE n. 121, de 22.5.2023]