viernes, 31 de octubre de 2014

Call for application for Max Planck scholarships (2015)


Call for application for Max Planck scholarships (2015)

The Max Planck Institute Luxembourg for International, European and Regulatory Procedural Law offers a limited number of research scholarships for foreign scholars to support their research stay at the Institute for up to twelve months.

Scholarships are offered to PhD students who plan to undertake research at the Institute within the Institute’s areas of research, i.e. international dispute resolution and comparative procedural law.

A complete application must contain the following documents:
  • curriculum vitae (indicating also grades)
  • a summary of your PhD project, particularly subject, description, and working plan
  • name and contact details of your PhD supervisor
  • one (1) letter of recommendation
The scholarship is paid in monthly installments of € 1500.

Selected scholars will be offered a working place in the library reading room of the Institute and will have the opportunity to participate in the regular scientific events and others activities of the Institute.

To file your application, please send an email with the required documents attached to the following email address: scholarship (at) mpi.lu

Applications must be received by 30 November 2014.

More information [here]

Congreso de los Diputados - Proyectos de Ley


Proyecto de Ley para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 121-1, de 31.10.2014).
Nota: En este proyecto cabe destacar el art. 5, en el que se regula la expoliación y exportación de los bienes materiales asociados a los bienes culturales inmateriales:
"1. Corresponde a la Administración General del Estado, en el ámbito de sus competencias, adoptar las medidas que resulten procedentes para la defensa frente a la exportación y la expoliación de los bienes materiales asociados.
2. En relación con el expolio de bienes declarados Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, se estará, asimismo, a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, si bien, por la especial naturaleza de estos bienes, en el caso de que sea apreciable la posible pérdida del bien o el menoscabo de su función social, se decidirá su inclusión en una lista de bienes en peligro para que se proceda a la apertura de un procedimiento encaminado a la preservación y protección del bien expoliado. En dicho procedimiento se solicitarán los informes técnicos pertinentes, que deberán incluir medidas urgentes de salvaguardia, por parte de los organismos especializados de la Comunidad Autónoma afectada.
3. En caso de exportación de bienes muebles asociados, se estará, asimismo, a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y las normas reglamentarias de desarrollo. En todo caso, la defensa de estos bienes frente a la exportación se ceñirá a aquellos casos en los que la salida al exterior del bien material soporte del bien cultural inmaterial impida o desnaturalice el desenvolvimiento normal de la práctica cultural o de los valores para su comunidad de origen de que este es portador."

DOUE de 31.10.2014


-Decisión del Consejo Europeo, de 23 de octubre de 2014, por la que se nombra a la Comisión Europea:
Nota: Mediante este acto se nombra Presidente de la Comisión Europea para el período 1.11.2014 a 31.10.2019 a D. Jean-Claude JUNCKER. Igualmente se nombran miembros de la Comisión Europea a D. Vytenis Povilas ANDRIUKAITIS, a D. Andrus ANSIP, a D. Miguel ARIAS CAÑETE, a D. Dimitris AVRAMOPOULOS, a Dña. Elżbieta BIEŃKOWSKA, a Dña. Violeta BULC, a Dña. Corina CREȚU, a D. Valdis DOMBROVSKIS, a Dña. Kristalina GEORGIEVA, a D. Johannes HAHN, a D. Jonathan HILL, a D. Phil HOGAN, a Dña. Věra JOUROVÁ, a D. Jyrki KATAINEN, a Dña. Cecilia MALMSTRÖM, a D. Neven MIMICA, a D. Carlos MOEDAS, a D. Pierre MOSCOVICI, a D. Tibor NAVRACSICS, a D. Günther OETTINGER, a D. Maroš ŠEFČOVIČ, a D. Christos STYLIANIDES, a Dña. Marianne THYSSEN, a D. Frans TIMMERMANS, a D. Karmenu VELLA y a Dña. Margrethe VESTAGER. Finalmente, se nombra alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad a Dña. Federica MOGHERINI.

-Reglamento de Ejecución (UE) no 1101/2014 de la Comisión, de 16 de octubre de 2014, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
Nota: Véase el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, cuyo Anexo I se modifica ahora por esta disposición.

-Anuncio de la Comisión de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: De acuerdo con el art. 37 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Código de fronteras Schengen), Polonia notificó a la Comisión Europea el 14.1.2014 la celebración de tres acuerdos con Ucrania:
-Acuerdo sobre cooperación durante los controles fronterizos de personas, mercancías y medios de transporte que cruzan la frontera entre Polonia y Ucrania, firmado en Kiev el 25 de junio de 2001.
-Acuerdo por el que se modifica el acuerdo de cooperación durante los controles fronterizos de personas, mercancías y medios de transporte que cruzan la frontera entre Polonia y Ucrania, firmado en Kiev el 25 de junio de 2001.
-Acuerdo sobre la designación de los pasos fronterizos en los que los servicios fronterizos de las partes pueden realizar controles fronterizos en el territorio de la otra parte, de 4 de marzo de 2004.

BOE de 31.10.2014


-Entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas, hecho en Nueva York el 2 de abril de 2013.
Nota: Este texto convencional entrará en vigor con carácter general y para España el día 24.12.2014. España venía aplicando provisionalmente los arts. 6 (prohibición de transferencia de armas) y 7 (normas sobre exportación de armas) desde el 3.6.2013.
Véase el Tratado sobre el comercio de armas, su corrección de errores, así como la entrada de este blog del día 9.7.2013.
-Corrección de errores en la Modificación de las Autoridades centrales en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre España y la República Argentina, hecho en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987.
Nota: Véase la modificación de las Autoridades centrales de marras, así como la entrada de este blog del día 23.10.2014.
-Ley 9/2014 de la comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 29 de septiembre, por la cual se establece y regula la protección a la maternidad.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación, esta disposición legal se aplica en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Baleares y a todas las administraciones públicas de las Illes Balears en relación con las mujeres embarazadas, especialmente las que se encuentren en situación de desprotección y/o riesgo de exclusión social, que tengan su domicilio o residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma (art. 2).
-Resolución de 30 de octubre de 2014, de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos a la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2014, convocada por orden PRE/1682/2014, de 12 de septiembre y se determina lugar, hora y fecha para la realización del examen.
Nota: La prueba de evaluación de la aptitud profesional para la profesión de Procurador de los Tribunales se realizará el día 19.12.2014, a partir de las 9 horas, en la sede de la S.G. de Relaciones con la Administración de Justicia y el Ministerio Fiscal, calle de San Bernardo, nº 21, 1ª planta, de Madrid.
Véase la Orden PRE/1682/2014, de 12 de septiembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de la aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Procurador de los Tribunales para el año 2014, así como la entrada de este blog del día 18.9.2014.

jueves, 30 de octubre de 2014

DOUE de 30.10.2014


Reglamento Delegado (UE) no 1151/2014 de la Comisión, de 4 de junio de 2014, por el que se completa la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la normas técnicas de regulación relativas a la información que se ha de notificar a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios.
Nota: Esta disposición especifica la información que debe notificarse a la hora de ejercer el derecho de establecimiento y la libre prestación de servicios, de acuerdo con los arts. 35.5, 36.5 y 39.4, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (véase la entrada de este blog del día 27.6.2013).

BOE de 30.10.2014


Ley Orgánica 6/2014, de 29 de octubre, complementaria de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Nota: Mediante esta norma se modifican diversos preceptos de la LOPJ para adaptarla a las previsiones de la que tiene que ser "Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea" y que, salvo error mío, no se ha publicado (ni aprobado) aún en el BOE (sobre el Proyecto de ley véase la entrada de este blog del día 21.3.2014, así como el estado de su tramitación parlamentaria). La chapuza llega a tal extremo que en la exposición de motivos se parte de que la Ley "complementada" está aprobada:
"La Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, mediante la cual se transponen a nuestro ordenamiento diversas decisiones marco, incide sobre algunas materias cuya regulación es objeto de ley orgánica. De este modo, al tiempo que se aprueba la nueva Ley de reconocimiento mutuo, resulta necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Como ha sucedido ya cada vez que se incorpora una nueva decisión marco sobre reconocimiento mutuo, la Ley regula a lo largo de su articulado la competencia de aquellas autoridades judiciales encargadas de emitir, reconocer y ejecutar las resoluciones judiciales que son objeto de la misma. Dado que en esta ocasión la nueva Ley transpone no una sino varias decisiones marco..."
Se produce así una situación curiosa, al modificarse la LOPJ para recoger las previsiones contenidas en una ley que todavía no se ha aprobado o publicado (¡qué seguridad proporciona tener mayoría en el Congreso!). La verdad es que la técnica del legislador español no deja de sorprenderme.

Según la exposición de motivos, la nueva Ley, que todavía no se ha aprobado, prevé (!!!) nuevas competencias para los órganos jurisdiccionales en materia penal en relación con las sentencias por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad, el exhorto europeo de obtención de pruebas, la resolución de libertad vigilada, la resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional y la orden europea de protección. Respecto de la orden europea de detención y entrega, se incluye también al Juez Central de Menores como autoridad de ejecución competente cuando la orden se refiera a un menor. En los demás casos, la autoridad competente será el Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. Se afirma que la reforma que ahora se lleva a cabo tiene en cuenta el carácter dinámico de la cooperación judicial penal en la UE, por lo que no se atribuyen competencias cerradas a los distintos órganos judiciales con competencia en materia penal, sino que se les reconoce competencia para la ejecución de las órdenes europeas que se les encomienden en las normas específicas en materia de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales en materia penal en la UE. Con ello se pretende que las modificaciones normativas que en esta materia se produzcan no obligue a realizar nuevas reformas de la LOPJ.

Las modificaciones que realiza esta Ley afectan a los siguientes preceptos de la LOPJ:
  • art. 65 (competencias de la Sala de lo Penal de la AN);
  • art. 87 (competencias en lo penal de los Juzgados de Instrucción);
  • art. 87 ter (competencias en el orden penal de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer);
  • art. 88 (competencias de los Juzgados Centrales de Instrucción);
  • art. 89 bis (competencias de los Juzgados de lo Penal);
  • art. 94 (competencias de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y de los Juzgados Centrales de Vigilancia Penitenciaria);
  • art. 96 (competencias de los Juzgados de Menores y del Juzgado Central de Menores);
  • art. 97 (competencias de los Jueces de Menores).
Agradezco a Marta Requejo y a Crístian Oró, del Instituto Max Planck de Luxemburgo, su confirmación y comentarios sobre la aprobación pendiente la "Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea".

miércoles, 29 de octubre de 2014

BOE de 29.10.2014


Resolución de 14 de octubre de 2014, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Nota: Se da publicidad al acuerdo alcanzado por la Comisión Bilateral de Cooperación Administración del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con, entre otros, los arts. 16, 17 y 20 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. Véanse las entradas de este blog del día 10.12.2013 y del día 4.4.2014.

martes, 28 de octubre de 2014

Jurisprudencia - Práctica de pruebas de determinación de edad a inmigrantes en cuyo pasaporte consta su minoría de edad


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 453/2014 de 23 Sep. 2014, Rec. 1382/2013: Menores extranjeros no acompañados. Revocación de la resolución que acordó el cese del ejercicio de las funciones tutelares de una joven guineana asumidas por los servicios autonómicos porque, de las pruebas médicas practicadas, se deducía que era mayor de edad, aunque en su pasaporte constaba su minoría de edad. El Tribunal Supremo fija como doctrina jurisprudencial la siguiente: el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad.
Ponente: Seijas Quintana, José Antonio.
Nº de Sentencia: 453/2014
Nº de Recurso: 1382/2013
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 8408, Sección La Sentencia del día, 28 de Octubre de 2014
LA LEY 140048/2014

lunes, 27 de octubre de 2014

II Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium



II Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium


Abierto plazo de inscripción para el II Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium

El día 7 de noviembre se celebrará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, el II Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium, cuyo objeto es la difusión de esta rama del Derecho.

El Certamen cuenta con dos categorías: Profesionales y estudiantes. Estos últimos defenderán sus comunicaciones ante un Tribunal integrado por los siguientes especialistas de Derecho Internacional Privado:
  • Prof. Dr. José Luis Iriarte ángel. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Pública de Navarra (Presidente con voto de calidad)
  • Profa Dra. Elena Zabalo Escudero. Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza
  • Prf. Dr. Javier Carrascosa González. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad de Murcia




  • Prfa Dra. Mª Pilar Diago Diago. (Acr.) Catedrática de Derecho Internacional Privado. Universidad de Zaragoza

PROGRAMA

Día: 7 de noviembre del 2014
Hora: 9:00 hrs.
Lugar: Aula Magna de la Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza
Preguntas y sugerencias a los ponentes a través de nuestras redes sociales (Con el hastag #IIMillennium)

9:00 hrs. CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL PARA LA CATEGORIA DE ESTUDIANTES

10:00 hrs. INAUGURACIÓN INSTITUCIONAL
Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza
Sr. Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza
Excmo. Sr. Consejero de Política Territorial e Interior del Gobierno de Aragón
Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
D. Santiago Monclús, Socio Director de SMF Monclús Abogados
10:30 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA PROFESIONALES
1. "El Derecho Internacional Privado en el día a día de un Juzgado Civil" D. Francisco de Paula Puig Blanes, Magistrado del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Zaragoza
2. “Acreditación del régimen económico matrimonial en el proyecto de ley de jurisdicción voluntaria: perspectiva internacional e interregional” D. Antonio Ripoll Soler, Notario de Alicante
3. “Tramitación y defensa de los Derechos de propiedad industrial a nivel internacional” D. Antonio Vargas Vilardosa, Director de la Cámara de Comercio Brasil-España, Abogado del Despacho Vargas Vilardosa Abogados
4. “¡Todo es Internacional!” D. Joaquín Noval Lamas, Socio Director de Alfil Abogados, Profesor Asociado de Derecho Mercantil de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
12:30 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES FINALISTAS. CATEGORÍA ESTUDIANTES
1. “Comentario a la STJUE de 14 de octubre de 2010, asunto Ilonka Sayn-Wittgenstein” Dña. Marta Pallás Buey y D. Miguel Alonso De Linaje González
2. “La tragedia de la Talidomida: aspectos relevantes a la luz del Derecho Internacional Privado” Dña. Cristina Gil Rey
3. “Comentario a la Sentencia 208/2012, de 20 de abril de la Audiencia Provincial de Zaragoza Sección Segunda, sobre procedimiento de guarda, custodia y régimen de visitas” Dña. María Pilar Carrasco Sánchez y Dña. Itziar Féliz Luna
4. “Análisis y comentario del Asunto C-17/92” Dña. María López Orrios
5. “El “divorcio” marroquí” Dña. Marina Meseguer Abad
6. “La gestación por sustitución: STS 835/2013, de 6 de febrero de 2014” D. Miguel Pueyo Sahún
14:30 hrs. Almuerzo

17:00 hrs. EXPOSICIÓN DE LAS COMUNICACIONES FINALISTAS. CATEGORÍA ESTUDIANTES
1. “STJUE de 22 de Diciembre de 2010. Caso Aguirre-Pelz” D. Javier Gómez Herrero
2. “Comentario a la sentencia TJUE. Costeja v. “Google”” D. Manuel Rello Varas
3. “Comentario a la STJUE, de 1 de marzo de 2005, as. C-281/02, Andrew Owusu vs. N.B. Jackson” D. Alejandro Abad Chamorro
4. “¿Es suficiente con que se pueda acceder por Internet a la página web del cocontratante para considerar que se ejerce una actividad dirigida al Estado Miembro del domicilio del consumidor? A propósito de la STJUE de 7 de diciembre de 2010” Dña. Irene Rodríguez Fernández
18:00 hrs. EXPOSICIÓN DE COMUNICACIONES. CATEGORÍA PROFESIONALES
1. “Netstates: las redes sociales ¿nuevas formas aterritoriales de Estado?" D. Roberto Ferrer Serrano, Abogado del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
2. “Proliferación de la sustracción internacional de menores: causas, regulación, problemática y posibles soluciones” Dña. Lorena Pérez Ortiz, Abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Cartagena
3. “La práctica del artículo 9.8. del Código Civil en las declaraciones de herederos abintestato” Dña. María Coarasa Pardo, Abogada del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
4. “La expansión del principio de mutuo reconocimiento y el Espacio Judicial Europeo” Dra. Mª Dolores Ortiz Vidal. Becaria-contratada FPU-Universidad de Murcia
5. “El caso de la talidomida: una perspectiva internacional privatista” D. Álvaro Gimeno Ruiz, Colegiado no ejerciente del Ilustre Colegio de Abogados de Huesca. Portavoz de la Plataforma de opositores a las Carreras Judicial y Fiscal y al Cuerpo de Secretarios Judiciales
21:30 hrs. PROCLAMACIÓN DE GANADORES Y ENTREGA DE DIPLOMAS A LOS FINALISTAS

Para asistir al Certamen es imprescindible inscribirse.
Inscripción hasta el 4 de noviembre:
-Envío a la dirección de correo 'info (at) plataformamillennium.com' de los siguientes datos: Nombre y apellidos; DNI; teléfono; dirección postal; población; código postal; correo electrónico; profesión / institución
-Inscripción gratuita hasta cubrir aforo
-Los asistentes recibirán certificado de asistencia

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Seguridad jurídica e inversiones en Iberoamérica


Fortalecimiento de la seguridad jurídica y de las inversiones en Iberoamérica
Lorenzo PRATS ALBENTOSA, Catedrático de Derecho civil (UAB), Coordinador Académico Jornadas «Seguridad de las Inversiones en Iberoamérica»
Diario La Ley, Nº 8407, Sección Tribuna, 27 de Octubre de 2014
LA LEY 7662/2014
La profundización de las relaciones sociales y económicas entre los países que conforman la Comunidad Iberoamericana, precisa también la perfección de los mecanismos que la dotan de seguridad jurídica, a fin de que alcancen su potencial rango óptimo. Las nuevas tecnologías se presentan como perfectas aliadas para lograr este fin. Además, permiten superar la limitación espacio-temporal, que objetivamente dificulta las relaciones entre los países ibéricos con los de América, e incrementar el nivel de seguridad, con una drástica reducción de costes transaccionales. La intervención telemática de los notarios de diversos países iberoamericanos, a instancia de empresas o particulares de distinta nacionalidad, interesados en la perfección de un acto o contrato, tanto en la fase previa a la contratación de bienes y servicios, como en el momento del otorgamiento del consentimiento incorporado al documento público autorizado, no sólo añade garantías objetivas de legalidad, sino también aquellos efectos que de modo común le atribuyen los ordenamientos jurídicos iberoamericanos a tal documento público: fehaciencia y ejecutividad.

BOE de 27.10.2014


Resolución de 29 de septiembre de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el cuarto trimestre de 2014.

domingo, 26 de octubre de 2014

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra colectiva "Paquetes dinámicos. Problemas y soluciones jurídicas desde una perspectiva internacional", dirigida por Antonia Paniza Fullana y publicada por la Editorial Dykinson.

Esta obra pretende abordar los problemas y soluciones jurídicas que presentan las nuevas figuras contractuales, fruto de aplicar las nuevas tecnologías al turismo y, en concreto, a los ahora ya clásicos viajes combinados. Su análisis se hará analizando la normativa española y la portuguesa que, a día de hoy, se puede aplicar a los conocidos como paquetes dinámicos, además del estudio de la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2011/83/UE y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE como norma que adapta y moderniza la normativa sobre viajes combinados teniendo en cuenta la nueva situación, que ya describe muy bien el propio título de la Comunicación de la Comisión Europea mencionando la necesaria adaptación de la normativa europea sobre viajes combinados a la era digital. Los datos estadísticos que contempla este documento ya son un referente de la importancia de la cuestión analizada en esta obra y su alcance práctico, con todas sus implicaciones, incluido el régimen de responsabilidad.
El propio enfoque de la materia con la participación de autores españoles y portugueses hace que se obtenga un resultado especialmente interesante, analizando la materia desde un punto de vista también internacional. Se plantean los principales interrogantes que, en la práctica, están surgiendo: ¿Sabe realmente el consumidor si está protegido por la normativa sobre viajes combinados? ¿En qué casos puede estarlo y cuándo no? ¿Cuál es la naturaleza jurídica de esta figura? ¿Cuál es la ley aplicable en contratos internacionales de paquetes dinámicos? Con ello, se analizan los aspectos subjetivos de los paquetes dinámicos: el adquirente, los prestadores de servicios intermediarios y los prestadores de servicios turísticos. Por otra parte, es básico el análisis del régimen de responsabilidad así como la determinación de la ley aplicable. Por otra parte, se analizan los paquetes dinámicos y la transposición de la Directiva de servicios en Portugal desde el punto de vista de los empresarios de turismo y la responsabilidad de las empresas turísticas en los paquetes dinámicos también en aquel país. Se hace necesario el replanteamiento de algunos conceptos clásicos y sus repercusiones en sede de responsabilidad. El usuario de servicios turísticos debe saber si la compra de determinados productos turísticos por Internet que, en apariencia, son similares a los viajes combinados, están cubiertos por la misma normativa o no, o dicho en otras palabras si tienen la misma cobertura jurídica u otra con las garantías que ello puede suponer.

Extracto del índice de la obra:
Capítulo Primero: Nuevas tecnologías aplicadas al turismo y sus consecuencias jurídicas: los paquetes dinámicos (Antonia Paniza Fullana, Profesora Titular de Derecho Civil de la Universidad de las Illes Balears)
1. Planteamiento
2. Conceptos a revisar y/o nuevas figuras contractuales
3. Análisis de los documentos de la Unión Europea sobre la materia
4. Los nuevos productos turísticos contratados on line en la propuesta de Directiva relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje
5. El régimen de responsabilidad en la propuesta de Directiva relativa a los viajes combinados y los servicios asistidos de viaje

Capítulo Segundo: Aspectos subjetivos de los paquetes dinámicos. La situación del consumidor (Belén Ferrer Tapia, Profesora Contratada Doctora de la Universidad de las Illes Balears)
1. Introducción
2. Sujetos que pueden intervenir en la contratación de un paquete dinámico

Capítulo Tercero: Régimen de responsabildad en la prestación de servicios turísticos contratados como paquetes dinámicos (Juan Pablo Aparicio Vaquero, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca; Alfredo Batuecas Caletrío, Profesor Contratado Doctor de Derecho Civil de la Universidad de Salamanca)
1. Introducción
2. El paquete dinámico como viaje combinado
3. La responsabilidad del operador y/o prestador del servicio
4. La responsabilidad del viajero por resolución del contrato

Capítulo Cuarto: Paquetes dinámicos y la transposición de la Directiva de servicios en Portugal (desde el punto de vista de los empresarios de turismo)(Afonso Pedro Ribeiro Café, Profesor de la Universidad del Algarve)
1. Introducción
2. Algunos apuntes sobre el paquete dinámico en Portugal
3. La Directiva 2006/123/CE: la conocida Directiva de servicios o Directiva Bolkestein
4. Decreto-ley 92/2010, 26 de julio: la transposición de la Directiva en Portugal
5. El alojamiento y las agencias de viaje en el paquete dinámico
6. El caso del alojamiento: la aplicación de las normas de la Directiva
7. Nueva ley de las agencias de viaje, Decreto-ley nº 61/2011, de 6/5, modificado por el Decreto-ley 199/2012, de 24/7
8. Aspectos fundamentales de la reglamentación en Portugal de las principales empresas integrantes de la cadena del paquete dinámico al amparo de la Directiva Bolkestein

Capítulo Quinto: La responsabilidad de las empresas turísticas frente a la problemática de los paquetes dinámicos: el caso de Portugal (Joao Carlos de Almeida Vidal, Profesor de la universidad del Algarve)
1. A modo de introducción
2. La responsabilidad de las agencias de viaje en Portugal
3. Las formas de garantizar la responsabilidad de las agencias de viaje en Portugal
4. Críticas al mecanismo del fondo solidario
5. El problema del artículo 10º de la ley portuguesa de las agencias de viaje
6. Conclusiones

Capítulo Sexto: Determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales de paquetes dinámicos (Silvia Feliu Álvarez de Sotomayor, Profesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de las Illes Balears)
1. Contextualización: el carácter internacional del contrato
2. Definición de paquete dinámico versus definición de viaje combinado de la Directiva 90/314/CEE
3. Definición de paquete dinámico versus definición de consumidor y contrato de consumo contempladas en el Reglamento Roma I
4. Ordenamiento jurídico aplicable (art. 6 Reglamento Roma I)
5. Consecuencias de la falta de previsión en el supuesto de hecho legislativo y posibles soluciones de futuro
Ficha técnica:
A. Paniza Fullana (Dir.)
"Paquetes dinámicos. Problemas y soluciones jurídicas desde una perspectiva internacional"
Editorial Dykinson, Madrid, 2014
178 pgs. - 15€ (versión papel), 11'25€ (E-book)
ISBN: 978-84-9085-126-5 (ISBN electrónico: 978-84-9085-143-2)

Revista de revistas (19 a 26 de octubre)


-Aranzadi Civil-Mercantil: 2014, núm. 5.
-Civitas. Revista Española de Derecho Europeo: núm. 51 (2014).
-Cuadernos de Derecho y Comercio: 2014, extraord. 1.
-European Transport Law - Droit Européen des Transports - Europäisches Transportrecht - Diritto Europeo dei Trasporti - Derecho Europeo de Transportes - Europees Vervoerrecht: 2014, núm. 4.
-Juristische Schulung - Jus: 2014, núm. 10.
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 34 (2013).
-Revista Española de Seguros: núm. 158 (2014).
-Revue Internationale de Droit Comparé: 2014, núm. 3.

viernes, 24 de octubre de 2014

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República del Senegal, hecho en Dakar el 11 de abril de 2014 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 159-1, de 24.10.2014).
Nota: Con carácter general, ambos países se comprometen a prestarse mutuamente la más amplia colaboración posible en materia de traslado de personas condenadas. De este modo, las penas o medidas de seguridad impuestas en una de las partes a los nacionales de la otra podrán ser cumplidas en esta última en establecimientos penales o bajo la supervisión de autoridades de este país de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio. El traslado podrá solicitarse tanto por el Estado de condena como por el Estado de cumplimiento (véase el art. 4).

DOUE de 24.10.2014


Corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Nota: ¡Y atención!, que nos llega nueve años después una corrección de errores de la Directiva 2005/36/CE, de 7 de septiembre de 2005.

BOE de 24.10.2014


-Resolución de 17 de octubre de 2014, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, relativo a la Ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: En esta Resolución se recogen las comunicaciones sobre tratados recibidas en el MAEC hasta el 30.9.2014. Para los convenios en materia de Derecho Internacional Privado véanse las págs. 86446 a 86450 (págs. 50 a 54 del documento). Para los de Derecho Penal y Procesal, véanse las págs. 86450 a 86470 (págs. 54 a 74 del documento).

Véase la corrección de errores.
-Corrección de errores del Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Carrera Diplomática.
Nota: Véase el Real Decreto 638/2014, de 25 de julio, así como la entrada de este blog del día 26.7.2014.

jueves, 23 de octubre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (23.10.2014)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 23 de octubre de 2014, en el Asunto C‑302/13 (flyLAL-Lithuanian Airlines): Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Artículo 31 — Solicitud de reconocimiento y ejecución de una resolución mediante la que se acuerda la adopción de medidas provisionales o cautelares — Artículo 1, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Materia civil y mercantil — Concepto — Demanda de indemnización por los daños y perjuicios derivados de la supuesta infracción del Derecho de la competencia de la Unión Europea — Reducción de las tasas aeroportuarias — Artículo 22, punto 2 — Competencias exclusivas — Concepto — Litigio en materia de sociedades y de personas jurídicas — Decisión por la que se conceden las reducciones — Artículo 34, punto 1 — Motivos de denegación del reconocimiento — Orden público del Estado requerido.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una acción como la controvertida en el litigio principal, mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, está comprendida en el concepto de «materia civil y mercantil» en el sentido de esta disposición y, está, por tanto, incluida en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento.
2) El artículo 22, punto 2, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que una acción como la controvertida en el litigio principal, mediante la que se pretende obtener la indemnización de los daños y perjuicios derivados de supuestas violaciones del Derecho de la Unión en materia de competencia, no constituye un procedimiento relativo a la validez de las decisiones de los órganos de sociedades en el sentido de la referida disposición.
3) El artículo 34, punto 1, del Reglamento nº 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que ni el método de cálculo del importe de las sumas a las que se refieren las medidas provisionales y cautelares adoptadas mediante una resolución cuyo reconocimiento y ejecución se solicitan, cuando es posible seguir el razonamiento que llevó a la fijación del importe de las sumas y existían vías de recurso para impugnar tal método de cálculo de las cuales se hizo uso, ni el mero hecho de invocar consecuencias económicas graves, constituyen motivos que demuestren que se ha violado el orden público del Estado requerido y que permitan denegar el reconocimiento y la ejecución en dicho Estado miembro de tal resolución adoptada en otro Estado miembro."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 23 de octubre de 2014, en el Asunto C‑305/13 (Haeger & Schmidt): Procedimiento prejudicial — Convenio de Roma relativo a la ley aplicable a las obligaciones contractuales — Artículo 4, apartados 1, 2, 4 y 5 — Ley aplicable a falta de elección de las partes — Contrato de comisión de transporte — Contrato de transporte de mercancías.
Fallo del Tribunal:
"1) La última frase del artículo 4, apartado 4, del Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, abierto a la firma en Roma el 19 de junio de 1980, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición se aplica a un contrato de comisión de transporte únicamente cuando el objeto principal del contrato consiste en el transporte propiamente dicho de la mercancía de que se trate, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.
2) El artículo 4, apartado 4, del citado Convenio debe interpretarse en el sentido de que, cuando la ley aplicable a un contrato de transporte de mercancías no pueda determinarse aplicando la segunda frase de dicha disposición, deberá determinarse en función de la regla general prevista en el apartado 1 de ese mismo artículo 4, es decir, que la ley que rija el contrato será la ley del país con el que presente los lazos [sic.] más estrechos.
3) El artículo 4, apartado 2, del mismo Convenio debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que se alegue que un contrato presenta lazos [sic.] más estrechos con un país que no sea el país cuya ley venga designada en virtud de la presunción que establece dicho apartado, el juez nacional deberá comparar los lazos [sic.] existentes entre el contrato y el país cuya ley venga designada en virtud de la presunción, por una parte, y entre el contrato y el otro país de que se trate, por otra. A tal efecto, el juez nacional deberá tener en cuenta todas las circunstancias que concurran, incluida la existencia de otros contratos relacionados con el contrato en cuestión."

Nota: No puedo resistirme a comentar que ahora resulta que el Convenio de Roma contiene la conexión de los "lazos más estrechos". Supongo que dichos lazos pueden ser de color azul, rosa o fucsia, según el contrato. ¡Un hurra por los juristas lingüistas!, que traducen "liens" por "lazos" y confunden el Convenio de Roma con la Barbie Lacitos con su tutú rosa.

“Los conflictos de leyes en el Derecho Internacional Privado e interregional” - II Reunión Científica de DIPr. Millennium (Zaragoza, 6.11.2014)


“Los conflictos de leyes en el Derecho Internacional Privado e interregional”
 (II Reunión Científica de Derecho Internacional Privado Millennium)

Facultad de Derecho - Salón de Grados
Universidad de Zaragoza (6 de noviembre de 2014)

El día 6 de noviembre, jueves, se celebrará en la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza, la II Reunión Científica de Derecho Internacional Privado Millennium. Con el título "Los conflictos de leyes en el Derecho Internacional Privado e Interregional" se expondrán, en forma de paneles, temas actuales de la disciplina de especial interés.

PROGRAMA

16:00 hrs. Inscripción y entrega de documentación

16:40 hrs. Presentación a cargo del Dr. Alejandro González-Varas Ibáñez. Vicedecano de Ordenación Academica de la Facultad de Derecho. Universidad de Zaragoza

17:00 hrs. PANEL Y DEBATE (1): "Las lecciones jurídicas del Prestige: una perspectiva internacionalprivatista", Dr. D. Juan José Álvarez Rubio - Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad del País Vasco UPV/EHU

PANEL Y DEBATE (2): “La jurisprudencia social en relación con la institución de la Kafala”, Ilmo. Sr. D. Juan Molins García Atance - Magistrado del TSJ de Aragón

PANEL Y DEBATE (3) "El escenario económico internacional de las cartas de patrcionio y sus desafíos para el Derecho Internacional Privado”, Dra. Dª. Pilar Diago Diago- Catedrática ACR de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Zaragoza

18’30 hrs. Pausa

PANEL Y DEBATE (4) "Tribunales competentes para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado domiciliado fuera de la Unión Europea. La STJUE de 16 de enero de 2014", Dr. D. José Luis Iriarte Angel - Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad Pública de Navarra

PANEL Y DEBATE (5) "El testamento mancomunado aragonés ante el reglamento EU de sucesiones", Dra. Dª. Elena Zabalo Escudero - Catedrática de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Zaragoza

PANEL Y DEBATE (6) "Sociedad líquida y Derecho Internacional Privado de la UE: autonomía de la voluntad conflictual y residencia habitual", Dr. D. Javier Carrascosa González - Catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad de Murcia

21’30 hrs. CLAUSURA

Inscripción hasta el día 4 de noviembre:
-La inscripción para asistir a la reunión científica es imprescindible
-Debe procederse al envío a la dirección de correo [info (at) plataformamillennium.com] de los datos siguientes: Nombre y apellidos; DNI; teléfono; dirección postal; población; código postal; correo electrónico; profesión / institución.
-Inscripción gratuita hasta cubrir aforo.
-Los asistentes recibirán certificado de asistencia.
Programa [aquí]

"International Litigation in Europe: the Brussels I Recast as a panacea?" (Verona - November 28 and 29, 2014)


"International Litigation in Europe: the Brussels I Recast as a panacea?"
International Conference
Verona - November 28 and 29, 2014

Friday, November 28, 2014

13.30 Registration
14.00 Welcome and opening remarks (Prof. Gottardi, University of Verona - Prof. Ferrari, University of Verona/NYU)
14.10 Greetings (Avv. Cristiano, AIJA National Representative, Italy)

I Session: The Recast as a political compromise
14.20 Goals of the Recast (Prof. Pocar, University of Milan)
14.45 The (still limited) territorial scope of application of the new Regime (Prof. Carbone, University of Genoa)
15.10 The arbitration exception (Prof. Radicati di Brozolo, University of Milan)
15.35 Discussion

II Session: The special and mandatory rules on jurisdiction
15.50 A new head of jurisdiction in relation to the recovery of cultural objects (Prof. Gebauer, University of Tübingen)
16.15 Enhancing protection for the weaker parties: the jurisdiction over individual contracts of employment (Prof. Cafari Panico, University of Milan)
16.40 The consumer’s jurisdictional privilege in the ECJ case law (Prof. Rühl, University of Jena)
17.05 Discussion
17.20 Coffee Break

III Session: Party autonomy and choice-of-court agreements
17.50 The role of party autonomy in the allocation of jurisdiction in contractual matters (Prof. Mankowski, University of Hamburg)
18.15 Towards a broadened effectiveness of choice-of-court agreements in the European judicial area? (Prof. Queirolo, University of Genoa)
18.40 The enforcement of choice-of-court agreements in Europe: is there any consistency in case law? (Prof. Villata, University of Milan)
19.05 Discussion
19.20 End of first conference day
20.30 Dinner

Saturday, November 29, 2014

IV Session: Coordination of legal proceedings and provisional measures
09.00 The end of torpedoes? (Prof. Nielsen, University of Copenhagen)
09.25 Provisional measures in the new Regime (Prof. Garcimartín Alférez, Autónoma University of Madrid)
09.50 Discussion

V Session: Cross-border recognition and enforcement
10.05 The free circulation of judgments and the abolition of exequatur (Prof. Pfeiffer, University of Heidelberg)
10.30 The exceptions to recognition and enforcement (Prof. Fumagalli, University of Milan)
10.55 Discussion
11.10 Coffee break

VI Session: The Brussels I Recast in the International Arena
11.40 The Brussels I Recast and the Lugano Convention: which rules for the outer world? (Prof. Malatesta, Carlo Cattaneo University)
12.05 The Brussels I Recast and the Hague Convention on Choice of Court Agreements: convergences and divergences (Dr. Ragno, University of Verona)
12.30 The Brussels I Recast and the Unified Patent Court Agreement: towards an enhanced patent litigation system? (Prof. Marongiu Buonaiuti, University of Macerata)
12.55 Discussion

Closing remarks
13.10 Closing Remarks (Prof. Pocar, University of Milan)
13.30 End of the conference

Registration:
As space is limited, registration is required. Please register via mail or by fax +390458028825.
Registration can also be made by sending an email to: chiara.zamboni_01 (at) univr.it

Program [here]

Jurisprudencia - Simulación de certificado extranjero de antecedentes penales y de copia de huellas dactilares para permiso de residencia


Audiencia Provincial de Álava, Sección 2ª, Sentencia 69/2014 de 12 Feb. 2014, Rec. 164/2013: Falsificación. De certificado. Simulación total de certificado de antecedentes penales emitido por país extranjero y de la copia de huellas dactilares, que la acusada empleó en expediente de tramitación de permiso de residencia en territorio nacional. Autoría por cooperación necesaria, al facilitar su foto y datos personales para la confección del documento, aprovechándose con posterioridad de sus efectos. Dominio funcional del acto. PRINCIPIO ACUSATORIO. Inexistencia de vulneración del principio si la calificación fue por delito de falsedad en documento público. Homogeneidad de ambos delitos. De acuerdo con la regla 1ª del art. 8 CP -principio de especialidad-, el art. 398 es de aplicación preferente con respecto al 390.1 y el art. 399 lo es también con respecto al 392.
Ponente: Gómez Juarros, María del Carmen.
Nº de Sentencia: 69/2014
Nº de Recurso: 164/2013
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8405, Sección Jurisprudencia, 23 de Octubre de 2014
LA LEY 118687/2014

BOE de 23.10.2014


-Modificación de las Autoridades centrales en el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre España y la República Argentina, hecho en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987.
Nota: Véase el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en materia penal entre el Reino de España y la República Argentina, firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987, su corrección de erratas, así como el Canje de Notas de 12 y 20 de febrero de 1991, constitutivo de Acuerdo entre España y la República Argentina, sobre el desarrollo del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal Hispano-Argentino de 3 de marzo de 1987.

Véase la corrección de errores.
-Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países.
Nota: Esta disposición establece los procedimientos de gestión, en materia de autorización, control e inspección, de productos ecológicos procedentes de terceros países para el despacho a libre práctica en la UE.
-Ley 9/2014 de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.
Nota: En relación con su ámbito de aplicación territorial, esta norma determinar y regular en el ámbito de la CA de Extremadura el acceso al derecho subjetivo a la Renta Básica Extremeña de Inserción (RBEI) (art. 1).
Tienen derecho a la RBEI "quienes, no teniendo los medios económicos para cubrir sus necesidades básicas y encontrándose en situación de exclusión o riesgo de exclusión, cumplan con los demás términos y condiciones previstos en esta Ley y, asimismo, tengan la condición política de extremeños, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, o sean extranjeros con vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a los términos previstos en la legislación aplicable" (art. 2).
Los solicitantes de la RBEI deben acreditar, entre otros extremos, su empadronamiento y residencia legal en algún municipio de la CA de Extremadura, al menos durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud. Ahora bien, "dicho período previo de residencia no será exigible a los emigrantes retornados extremeños, ni a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, ni a quienes tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias" [art. 10.1.a), p. 2º].
Finalmente, los interesados que sean extranjeros deben aportar junto con la solicitud "la documentación acreditativa de su residencia legal en España. Si se trata de extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite o de personas que tengan autorizada su estancia en España por razones humanitarias, documentación acreditativa de estas circunstancias" (art. 20.11, 5º guión).

miércoles, 22 de octubre de 2014

BOE de 22.10.2014


-Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Granada sobre supresión recíproca de visados para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Nueva York el 22 de septiembre de 2014.
Nota: Este Acuerdo se aplica provisionalmente desde el día 22.9.2014, es decir, desde hace un mes (!!).
-Orden ECD/1926/2014, de 13 de octubre, por la que se modifica la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior.
Nota: Véase la Orden ECD/531/2003, de 10 de marzo, por la que se establece el procedimiento para la provisión por funcionarios docentes de las vacantes en centros, programas y asesorías técnicas en el exterior, dictada en desarrollo del Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el exterior.

lunes, 20 de octubre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-386/14: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour administrative d'appel de Versailles (Francia) el 13 de agosto de 2014 — Groupe Steria SCA/ Ministère des finances et des comptes publics.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 43 del TCE, que pasó a ser el artículo 49 del TFUE, relativo a la libertad de establecimiento, en el sentido de que se opone a que la legislación sobre el régimen francés de consolidación fiscal otorgue a una sociedad matriz que realiza dicha consolidación la neutralización de la integración de la parte proporcional de gastos y cargas establecida a tanto alzado en el 5 % del total de los dividendos netos percibidos por ella y procedentes únicamente de las sociedades residentes que forman parte de la consolidación, mientras que se le deniega ese mismo derecho, con arreglo a dicha legislación, en relación con los dividendos que le rinden sus filiales establecidas en otro Estado miembro que, en caso de que hubiesen sido residentes, habrían tenido derecho objetivamente a que se les aplicara, opcionalmente, el régimen de integración?"
-Asunto C-388/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 14 de agosto de 2014 — Timac Agro Deutschland GmbH/Finanzamt Sankt Augustin.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 49 TFUE (artículo 43 CE) en el sentido de que se opone a una normativa como el artículo 52, apartado 3, de la EStG cuando la causa de la reintegración del importe de las pérdidas de un establecimiento permanente extranjero computadas anteriormente para reducir la carga tributaria es la enajenación de dicho establecimiento a otra sociedad de capital perteneciente al mismo grupo que la transmitente, y no la obtención de ganancias?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 49 TFUE (artículo 43 CE) en el sentido de que se opone a una normativa como el artículo 23, apartado 1a, del CDI entre Alemania y Austria de 2000, con arreglo al cual se deducen de la base imponible de los impuestos alemanes los rendimientos obtenidos en Austria, cuando éstos pueden tributar en Austria, en caso de que las pérdidas sufridas por un establecimiento austriaco de una sociedad de capital alemana dejen de ser computables en Austria debido a que el establecimiento ha sido transmitido a una sociedad de capital austriaca que pertenece al mismo grupo que la sociedad de capital alemana?"
-Asunto C-390/14: Petición de decisión prejudicial planteada por el Εparchiako Dikastirio Larnakas (Chipre) el 18 de agosto de 2014 — Αstynomikos Diefthintis Larnakas/Masoud Mehrabipari.
Cuestiones planteadas:
"1) Habida cuenta de los principios de cooperación leal, de eficacia en la persecución de los objetivos de las Directivas y del carácter proporcionado, adecuado y razonable de las penas, ¿pueden interpretarse los artículos 15 y 16 de la Directiva 2008/115 en el sentido de que permiten el ejercicio de la acción penal sobre la base de la normativa nacional anterior a la normativa de transposición [artículo 19, apartado 1, letras f) e i), de la Ley sobre extranjeros e inmigración (Capítulo 105)] contra el nacional de un tercer país en situación irregular, al que se impusieron en vano medidas de alejamiento y que permaneció internado por un período prorrogado de 18 meses, debido a que no posee pasaporte y no coopera con las autoridades para la expedición de dicho pasaporte por medio de su Embajada, alegando temor a ser perseguido por las autoridades de Irán?
2) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿puede ejercerse dicha acción penal inmediatamente tras cumplirse en período prorrogado de 18 meses de internamiento a efectos de la expulsión, por lo que el nacional de un tercer país en situación irregular no es puesto en libertad, sino que permanece internado debido a que está pendiente la causa penal y en cuanto el órgano jurisdiccional lo considera necesario al apreciar riesgo de fuga?
3) ¿Cuál es el significado de «falta de cooperación» del nacional de un tercer país en el artículo 15, [apartado 6, letra a)], de la Directiva 2008/115 y, en particular, puede hacerse coincidir dicho concepto con las disposiciones del Derecho nacional [artículo 19, apartado 1, letras f) e i), de la Ley sobre extranjeros e inmigración (Capítulo 105)] que tipifican como acto punible negarse a «facilitar al Director cualquier documento que éste pueda solicitarles» y «resist[irse] u obstaculi[zar], de modo activo o pasivo, [a un] Director […] en el ejercicio de sus funciones» por la no presentación del pasaporte al tiempo que no se aportan datos relativos a las acciones llevadas a cabo por las autoridades ante las autoridades del Estado de procedencia para el alejamiento efectivo del nacional de un tercer país?"

BOE de 20.10.2014


Acuerdo Marco Global de Asociación y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Indonesia, por otra, hecho en Yakarta el 9 de noviembre de 2009.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor de forma general y para España el 1.5.2014, es decir, hace cinco meses y medio (!!!). Vaya, y ahora nos enteramos.

domingo, 19 de octubre de 2014

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Decision of the SCOTUS in the Daimler AG v. Bauman et al. Case


Decision of the Supreme Court of the United States in the Daimler AG v. Bauman et al. Case: Closing the Golden Door
By F. J. Zamora Cabot, Professor of Private International Law, Universidad Jaume I de Castellón, Spain.
Papeles el Tiempo de los Derechos, núm. 2 (2014)
HURI-AGE, Consolider-Ingenio 2010
This article will set forth some preliminary and brief points about a new decision by the Supreme Court of the United States that falls within the area of transnational civil litigation on Human Rights violations. Not long ago, in April 2013, the High Court published its very anticipated and important decision in a case that is already well-known, Kiobel, and a true watershed in the being and the practice of the American system. Upon agreeing a few days later to review the case I am now addressing, Daimler, it became clear, and was widely interpreted in this way, that it was a good opportunity for the Court to address details and/or elucidate some of the loose threads that, as I indicated at that time, the Court had very carefully left in its resolution of Kiobel. I should say now that, in my opinion, even assuming the background of Kiobel, the solution given in Daimler goes beyond it and presents new perspectives of analysis and will, very possibly, become another key component for the comprehension of the system of the United States, and that in a general sense, beyond the aforesaid transnational civil litigation.

CONTENTS: I. Introduction. II. Decision in the Daimler Case. 1. History. 2. Justice Ginsburg’s Opinion. 3. Justice Sotomayor’s Opinion. III. Assessment. IV. Final Reflections.

Revista de revistas (12 a 19 de octubre)


-Netherlands Yearbook of International Law: núm. 44 (2013).
-Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2014, núm. 3.
-Rivista di Diritto Internazionale Privato e Processuale: 2014, núm. 2.

sábado, 18 de octubre de 2014

DOUE de 18.10.2014


Corrección de errores de la Recomendación 2014/135/UE de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, sobre un nuevo enfoque frente a la insolvencia y el fracaso empresarial.
Nota: Véase la Recomendación de la Comisión, de 12 de marzo de 2014, así como la entrada de este blog del día 14.3.2014.

BOE de 18.10.2014


Real Decreto 804/2014, de 19 de septiembre, por el que se establecen el régimen jurídico y las normas de seguridad y prevención de la contaminación de los buques de recreo que transporten hasta doce pasajeros.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 19: reglamenta la autorización, inspección y control de la construcción en el extranjero de buques de recreo destinados a enarbolar pabellón español.
-Disposición final segunda, dos, núm. 3: modifica el art. 29 del Real Decreto 1837/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de inspección y certificación de buques civiles, en el que se regula la inspección y control de las transformaciones y reformas en territorio español de buques de pabellón extranjero.

viernes, 17 de octubre de 2014

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley y convenio internacional


-Proyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 119-1, de 17.10.2014).
Nota: En relación con este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos:
-Art. 9.3: Determina que "reglamentariamente se establecerán los requisitos para el ejercicio de la actividad de los establecimientos financieros de crédito, los supuestos de denegación de la autorización, así como las especialidades en la autorización de establecimientos financieros de crédito sujetos al control de personas extranjeras".
-Art. 25.2: En relación con el objeto social de la sociedades gestoras de fondos de titulación, se determina que éstas pueden "constituir, administrar y representar fondos y vehículos de propósito especial análogos a los fondos de titulización, constituidos en el extranjero, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación".
-Art. 43, número dos: modifica, entre otros, el art. 30 quáter de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasa a tener el siguiente contenido:
"Artículo 30 quáter. Ámbito de aplicación del sindicato de obligacionistas.
El capítulo IV del título XI del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, será de aplicación a las emisiones de obligaciones u otros valores que reconozcan o creen deuda cuando:
a) Sus términos y condiciones estén regidos por el ordenamiento jurídico español o por el ordenamiento jurídico de un Estado que no sea miembro de la Unión Europea ni perteneciente a la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, y;
b) Su oferta pública de suscripción tenga lugar en territorio español o su admisión a negociación se produzca en un mercado secundario oficial español o en un sistema multilateral de negociación establecido en España."
-Art. 45, número tres, modifica el art. 405 de la Ley de Sociedades de Capital, en el que se regula la emisión de obligaciones en el extranjero por sociedad española en los siguientes términos:
"1. Las sociedades españolas podrán emitir en el extranjero obligaciones u otros títulos de deuda.
2. La ley española determinará la capacidad, el órgano competente y las condiciones de adopción del acuerdo de emisión.
3. La ley a la cual se haya sometido la emisión regirá los derechos de los obligacionistas frente al emisor, sus formas de organización colectiva y el régimen del reembolso y amortización de las obligaciones.
4. En el caso de obligaciones convertibles, el contenido del derecho de conversión se regirá por la ley extranjera que rija la emisión, pero siempre dentro de los límites establecidos por la sociedad española como ley rectora de la sociedad.
La ley española determinará el valor al que se pueden emitir obligaciones, los límites a la conversión y el régimen de exclusión del derecho de suscripción preferente."
-Art. 47: Regula el ámbito de aplicación territorial del título V del proyecto ("Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa"):
"1. Estarán sujetas a lo previsto en este título las plataformas de financiación participativa que ejerzan la actividad prevista en el artículo anterior en territorio nacional, así como la participación en ellas de los inversores y promotores.
2. A los efectos de lo previsto en este título, no se considerará que un servicio ha tenido lugar en territorio nacional cuando un residente en España participe por iniciativa propia, como inversor o promotor, en una plataforma con domicilio social en el extranjero que preste los servicios previstos en el artículo 46.1.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, no se considerará que la actividad se pone en marcha a iniciativa propia:
a) cuando la empresa anuncie, promocione o capte clientes o posibles clientes en España,
b) cuando la empresa dirija sus servicios específicamente a inversores y promotores residentes en territorio español."
-Art. 55.b): Contiene los requisitos para que una entidad obtenga y mantenga su autorización como plataforma de financiación participativa:
"b) Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en territorio nacional o en otro Estado miembro de la Unión Europea."
-Art- 67: regula los requisitos que deben cumplir los promotores (personas físicas o jurídicas que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa) que son puestos en contacto con los inversores a través de una plataforma de financiación participativa:
"1. El promotor persona jurídica deberá estar válidamente constituido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de personas físicas, su residencia fiscal deberá estar en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
2. Los promotores o socios de la entidad promotora, el administrador del promotor o los miembros de su consejo de administración no podrán hallarse inhabilitados conforme a lo previsto en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o normativa equivalente de otros Estados miembros de la Unión Europea, ni podrán estar cumpliendo condena por la comisión de delitos o faltas contra el patrimonio, el blanqueo de capitales, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública y la Seguridad Social."
-Art. 94, siete: modifica la redacción del art. 37.2.d) la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que pasará a tener el siguiente contenido:
"d) Las empresas de servicios de inversión y las entidades de crédito autorizadas en un Estado que no sea miembro de la Unión Europea, siempre que, además de cumplir los requisitos previstos en el título V de esta ley para operar en España, en la autorización dada por las autoridades de su país de origen se les faculte para ejecutar órdenes de clientes o para negociar por cuenta propia. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá denegar o condicionar el acceso de estas entidades a los mercados españoles por motivos prudenciales, por no darse un trato equivalente a las entidades españolas en su país de origen, o por no quedar asegurado el cumplimiento de las reglas de ordenación y disciplina de los mercados de valores españoles."
-Disposición adicional cuarta: regula los certificados de transmisión de hipoteca. En ella cabe destacar sus números 1 y 4:
"1. Las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, podrán hacer participar a terceros en todo o parte de uno o varios préstamos o créditos hipotecarios de su cartera, aunque estos préstamos o créditos no reúnan los requisitos establecidos en la sección 2.ª de dicha ley. Estos valores se denominarán «certificados de transmisión de hipoteca».
Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de certificados de transmisión de hipoteca, en los términos establecidos en esta disposición adicional.
[...] 4. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios garantizados por inmuebles situados en otros países de la Unión Europea regulados en el artículo 6 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril."
-Disposición final segunda: modifica el apartado primero del art. 60 de la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, que pasará a tener el siguiente contenido:
"Tendrán la consideración de entidades declarantes, a los efectos de esta ley, las siguientes: el Banco de España, las entidades de crédito españolas, las sucursales en España de las entidades de crédito extranjeras, el fondo de garantía de depósitos, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los establecimientos financieros de crédito, y aquellas otras entidades que determine el Ministerio de Economía y Competitividad a propuesta del Banco de España."

Asimismo, el Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia organizada, hecho en Madrid el 10 de junio de 2014 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 158-1, de 19.10.2014).