NUEVOS ASUNTOS
- Asunto C-725/26, Romagnetics: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 2 de julio de 2026 – Romagnetics SRL / Ministerul Finanţelor Publice – Direcţia Generală de Soluţionare a Contestaţiilor, Administraţia Judeţeană a Finanţelor Publice Bihor [DO C, C/2026/5047, 12.10.2026]
Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 26, apartado 2, y 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, en el caso de operaciones con personas vinculadas, exige, a fin de reflejar el valor de mercado de los bienes entregados o de los servicios prestados, que los ajustes de precios de transferencia se realicen por los órganos tributarios tomando como referencia la mediana del rango de plena competencia de los indicadores financieros de las sociedades o del valor de las operaciones comparables identificadas?"
- Asunto C-733/26, Glass Machinery Reconditioners: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica) el 6 de julio de 2026 – Glass Machinery Reconditioners BV / Aqua-Form Kft. [DO C, C/2026/5048, 12.10.2026]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el concepto de «procedimiento de ejecución» del artículo 41, apartado 1, del Reglamento Bruselas I bis en el sentido de que incluye la prescripción de la acción de ejecución de una condena contenida en una resolución dictada en otro Estado miembro (la denominada actio iudicati)?"
- Asunto C-753/26, Vanlideur: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 8 de julio de 2026 – Minister van Asiel en Migratie. Otras partes: EA, BSA [DO C, C/2026/5051, 12.10.2026]
Cuestiones prejudiciales:
"1) a) En el caso de que un Estado miembro no haya hecho uso de la facultad que le otorga el artículo 33, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE para denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional a la vista de la concesión del estatuto de refugiado en otro Estado miembro, debido a que las condiciones de vida en ese otro Estado miembro expondrían al solicitante a un peligro grave de tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿deben interpretarse los artículos 10, apartados 2 y 3, y 11, apartado 2, de la Directiva 2013/32/UE, así como el artículo 4, apartados 1 y 2, de la Directiva 2011/95/UE, en relación con la interpretación de dichas disposiciones realizada por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 18 de junio de 2024, QY, EU:C:2024:524, en el sentido de que los documentos presentados por el Estado miembro que ha concedido el estatuto en relación con su decisión y los elementos en que se fundamenta esa decisión solo deben ser tenidos en cuenta por el Estado miembro examinador en su propia apreciación con el fin de evitar que se pasen por alto elementos pertinentes en el examen individual, completo y actualizado que debe realizarse acerca de si el solicitante de protección internacional reúne los requisitos para obtener el estatuto de refugiado o la protección subsidiaria? ¿O se desprende del estatuto concedido por el Estado miembro concedente que el solicitante tiene derecho a la protección internacional, a menos que el expediente del Estado miembro concedente o la apreciación realizada por el propio Estado miembro examinador ofrezcan motivos para apartarse de esta premisa?
1) b) ¿Está autorizado el Estado miembro examinador a comparar el contenido de los documentos presentados por el Estado miembro que ha concedido el estatuto, incluidas las declaraciones realizadas por el solicitante de asilo, con los documentos recabados en el marco de su propio examen?
2) a) ¿Debe interpretarse el apartado 78 de la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2024, QY, EU:C:2024:524, en el sentido de que el Estado miembro examinador debe solicitar expresamente al Estado miembro que ha concedido el estatuto de refugiado al solicitante que revoque la concesión del mismo?
2) b) En caso de respuesta afirmativa a la anterior cuestión, ¿en qué plazo debe responder a dicha solicitud el Estado miembro que ha concedido el estatuto? ¿Puede aplicarse por analogía el plazo de cinco semanas previsto en el artículo 34, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 604/2013 en aquellos casos en que el Estado miembro examinador solicite al Estado miembro que ha concedido el estatuto de refugiado que revoque la concesión del mismo? ¿Qué consecuencias deben derivarse de la inobservancia de dicho plazo?
3) Si el Estado miembro examinador concluye que el solicitante de protección internacional no reúne los requisitos para obtener el estatuto de refugiado ni la protección subsidiaria y, al mismo tiempo, no le puede ordenar que regrese al Estado miembro que le concedió dicho estatuto, tal y como se contempla en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE, debido a que dicho solicitante podría encontrarse en dicho Estado miembro en una situación contraria al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿puede dictarse contra él una decisión de retorno, con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2008/115/CE, si el estatuto de protección no ha sido revocado (todavía) en el Estado miembro que lo concedió?"
- Asunto C-868/26, AlbaniaBeg Ambient: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Roma (Italia) el 4 de agosto de 2026 – AlbaniaBeg Ambient Sh.p.k. – ABA / ENEL SpA, Enelpower Srl [DO C, C/2026/5060, 12.10.2026]
Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 32 del Reglamento (CE) n.o 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que el concepto de «resolución» también incluye la decisión mediante la que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro se pronuncia sobre la demanda de reconocimiento y otorgamiento de la ejecución de una resolución dictada por un Estado tercero?"
- Asunto C-923/26, Agenzia delle Entrate – Direzione provinciale di Como: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di giustizia tributaria di primo grado di Como (Italia) el 13 de agosto de 2026 – WE / Agenzia delle Entrate – Direzione provinciale di Como [DO C, C/2026/5062, 12.10.2026]
Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 63 TFUE y 65 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional —como el artículo 19, apartado 15, del Decreto-ley n.o 201, de 6 de diciembre de 2011, convalidado por la Ley n.o 214, de 22 de diciembre de 2011— que, a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto sobre bienes inmuebles poseídos en el extranjero, prevé el cálculo sobre la base del valor catastral para los inmuebles situados en los Estados miembros de la Unión Europea y en los Estados miembros del Espacio Económico Europeo que garanticen un intercambio adecuado de información, pero que exige que este cálculo se lleve a cabo sobre la base del coste de adquisición o del valor de mercado para los inmuebles situados en terceros países, aun cuando existan acuerdos de cooperación con dichos países que permitan, previa solicitud, el intercambio de la información necesaria para la comprobación de la base imponible, incluido el valor catastral del inmueble?"





