viernes, 30 de mayo de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


El Reglamento «Roma I» sobre ley aplicable a las obligaciones contractuales: ¿Cuánto ha cambiado el Convenio de Roma de 1980?
Francisco J. GARCIMARTÍN ALFÉREZ . Catedrático de Derecho internacional privado.
Diario La Ley, Nº 6957, Sección Doctrina, 30 May. 2008
El Reglamento «Roma I» establece un régimen de normas de conflicto uniformes en Europa en materia de obligaciones contractuales. Este texto, una vez en vigor, reemplazará al conocido Convenio de Roma de 19 de junio del 1980. En este artículo se hace un introducción general al nuevo régimen normativo y se intenta responder a la pregunta que cualquier interesado en estos tema se estará haciendo: ¿cuánto y por qué se ha cambiado el Convenio de Roma de 1980?.
Nota: Véase el texto de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I). Véanse igualmente las entradas en este blog de día 7-4-2008 y de día 14-4-2008.

Proyecto de Ley


Proyecto de Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 4-1).
Nota: Véanse el art. 82 (Cesión global internacional de activo y pasivo), arts. 90 a 101 (Traslado internacional de domicilio social), DF Primera, núm. 15 (modificación del art. 103 LSA), DF Segunda, núm. 2 (modificación del art. 53 LSRL), así como la DF Tercera, por la que se modifica la Ley 31/2006, de 18 de octubre, sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, introduciendo un nuevo Título IV ("Disposiciones aplicables a las fusiones transfronterizas intracomunitarias de sociedades de capital").

De su Exposición de Motivos entresaco sus líneas generales:
"Además de la incorporación de la Directiva sobre fusiones transfronterizas de las sociedades de capital, la presente Ley incorpora la Directiva 2006/68/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 77/91/CEE del Consejo en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital. En las disposiciones finales se da nueva redacción a algunos artículos de las Leyes de sociedades de capital y se añaden otros nuevos para adecuar la legislación española a esos postulados de mayor flexibilidad que han servido de fundamento a la ampliamente discutida modificación de la Segunda Directiva.
[...] Más allá de los compromisos de armonización, la Ley introduce otras modificaciones en el régimen de las aportaciones no dinerarias, con la adición de importantes excepciones a la exigencia de informe del experto independiente, y en el régimen de la autocartera y de la asistencia financiera, donde es patente aquel postulado legislativo de mayor flexibilidad. Al mismo tiempo, el legislador español ha considerado oportuno introducir alguna norma de la Directiva 77/91/CEE, de 13 de diciembre de 1976, como el principio de igualdad de trato, hasta ahora considerado un principio implícito, y adecuar la redacción de otras normas directamente relacionadas con las que debían ser objeto de incorporación.
[...] La presente ley representa una solución transitoria a la espera de que llegue el momento oportuno para una codificación o, al menos, para una compilación del Derecho de las sociedades mercantiles en un Cuerpo legal unitario en concepciones básicas, que suponga la derogación del notablemente envejecido Título 1 del Libro II del Código mercantil de 1885. En esa transición y avance ha de situarse la disposición final primera, que habilita al Gobierno para que proceda a refundir en un único texto legal las leyes reguladoras de las sociedades de capital (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y sociedades comanditarias por acciones), regularizando, aclarando y armonizando los textos legales que tengan que ser refundidos."

DOUE de 30-5-2008


Notas explicativas de la nomenclatura combinada de las Comunidades Europeas.
Nota: Véase el Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.
[DOUE C133, de 30-5-2008]

BOE de 30-5-2008


Ley 4/2008 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
Nota: El art. 311-1 (Ámbito de aplicación) establece:

"1. Las disposiciones del presente libro se aplican a:
a) Las asociaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña, salvo que estén sometidas a una regulación propia que les exija, para su constitución, la inscripción en un registro especial.
b) Las fundaciones que ejerzan sus funciones mayoritariamente en Cataluña.
c) Las delegaciones en Cataluña de asociaciones y fundaciones reguladas por otras leyes, incluidas las que, de acuerdo con la legislación estatal, tienen la consideración de extranjeras, en los casos y con los efectos dispuestos por el presente libro.
d) Las demás personas jurídicas reguladas por el derecho catalán, en lo que su normativa especial no regule, teniendo en cuenta, según corresponda, su organización asociativa o fundacional.
2. El ámbito de aplicación definido por el apartado 1 no excluye la aplicación de las disposiciones del presente libro como derecho común al amparo del artículo 111-4."

Cabe destacar también el art. 311-9 (Fundaciones y Asociaciones reguladas por otras leyes), el art. 315-1, ap. 2º (Registros de personas jurídicas), el art. 321-3, letra b) (Constitución de las asociaciones), el art. 331-4, letra a) (Carta fundacional de las fundaciones), el art. 336-1, aps. 2º y 3º (Organización y ámbito de actuación del Protectorado de las fundaciones), así como el art. 336-2, ap. 2º, letra a) (Funciones del Protectorado de la fundaciones).
Para orientarse en el exótico sistema de numeración (anglosajón), ajeno a nuestros usos y costumbres, de esta ley es imprescindible leer los arts. 2, 3, 4 y 5 de la Ley 29/2002 de la Comunidad Autónoma de Cataluña, de 30 de diciembre, primera Ley del Código civil de Cataluña.

[BOE n.131, de 30-5-2008]

jueves, 29 de mayo de 2008

ERA - Upcoming Conferences


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA):

-Conference 'Recent Developments in Private International Law and Business Law' (Trier, 5-6 Jun 2008).
Private international law and business law continue to be characterised by growing Europeanisation. The purpose of this seminar will be to present the latest developments in both legislation and jurisprudence in the following areas:
· Brussels I Regulation and anti-suit injunctions
· Intellectual property and conflict of laws
· New Regulation (EC) No. 1393/2007 on the service of documents
· New Directive on certain aspects of mediation in civil and commercial matters
· New Regulation (EC) on the law applicable to contractual obligations (“Rome I”)
· New Regulation (EC) No. 864/2007 on the law applicable to non?contractual obligations (“Rome II”)
· Trends in European company law: from Daily Mail to Sevic and Cartesio
· Major decisions on cross-border insolvency
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Conference 'e-Justice and e-Law' (Organised in cooperation with the Slovenian Presidency of the European Union) (Portorož, 1-3 Jun 2008).
The purpose of the present e-Justice and e-Law conference is to:
· Share experience in increasing the efficiency of national judicial systems and corresponding trends in the world,
· Explore the possibilities for integration of e-justice services and systems at the EU level,
· Present the most advanced ICT-supported legal services to citizens, the public sector and business, and share experience in managing legal information (e-law).
Da mihi facta, dabo tibi ius (Give me facts / data / information, and I will give you law) is the motto of the conference. It is clear that legal information systems cannot exist without information.
The conference on e-Justice and e-Law is designed with this in mind. When information is gathered, integrated and accessible through legal information systems and related legal services, the whole system can function effectively. When using technology, however, it is important not only to assemble and integrate information, but also to transform that information into processes and knowledge, which are of greatest value to judges and other decision-making and administrative personnel. In this way, the conference aims to promote understanding of the potential of e-Justice and e-Law in Europe.
Más información: Academy of European Law (ERA).

miércoles, 28 de mayo de 2008

Jurisprudencia

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 21 Nov. 2007, rec. 1173/2005. Extranjeros. Derecho a la obtención del visado de residencia temporal por reagrupación familiar. Supuesto en el que fue denegado por considerar que se había celebrado un matrimonio de conveniencia entre dos ciudadanos marroquíes, al existir entre ellos una relación de parentesco, desconocer la solicitante determinados datos de la pareja, haber manifestado un interés en trabajar en España y no haberse consumado el matrimonio. Falta de acreditación inequívoca, y sin exclusión de duda razonable, de que el matrimonio se hubiera celebrado en fraude de ley. No es ajeno a la cultura marroquí diferir la consumación del matrimonio, por lo que no se puede afirmar que el matrimonio se hubiera celebrado con la intención de facilitar la residencia legal de la esposa en España y sin la intención de fundar una familia y asumir sus cargas.
Ponente: Rosas Carrión, Francisca María de Flores.
Nº de Sentencia: 1532/2007
Nº de Recurso: 1173/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Diario La Ley, Nº 6955, Sección Jurisprudencia, 28 May. 2008.

BOE de 28-5-2008


Real Decreto 747/2008, de 9 de mayo, por el que se establece el Reglamento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
Nota: El art. 2, que regula el ámbito de aplicación de la norma, establece:

"Será de aplicación el presente reglamento a las conductas o hechos que, con fundamento en el derecho nacional, comunitario o internacional, sean constitutivas de infracciones de pesca en los términos establecidos en el artículo 12 y:
a) Que se cometan dentro del territorio español o en aguas exteriores bajo jurisdicción o soberanía españolas.
b) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques de pabellón nacional o sirviéndose de los mismos.
c) Que se cometan fuera del territorio o aguas jurisdiccionales españolas por personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, a bordo de buques apátridas o sin nacionalidad o de buques de pabellón extranjero o sirviéndose de los mismos, en este último supuesto siempre que el Estado de bandera no haya ejercido su competencia sancionadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la sección 8.ª del capítulo III de este reglamento.
d) Cuando se trate de infracciones consideradas como pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en los términos en que así lo disponga la normativa comunitaria o internacional, detectadas en territorio o aguas jurisdiccionales españolas aún cuando hayan sido cometidas fuera de dicho ámbito, independientemente de la nacionalidad de sus autores y del pabellón de buque."


Véase la corrección de errores de esta disposición.
[BOE n.129, de 28-5-2008]

Noticias UE


-LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA ABRE LA PUERTA A TRANSACCIONES TRANSFRONTERIZAS: La Comisión Europea da un paso más para facilitar la participación de las empresas, en particular de las pequeñas y medianas (PYMES), en los contratos ofrecidos por el sector público en cualquier país de la UE; se trata de un paso esencial para hacer realidad el mercado único europeo. La Comisión co-financiará un proyecto piloto, liderado por ocho países europeos, que creará las condiciones necesarias para conectar los sistemas nacionales de contratación pública electrónica ya existentes. La simplificación de la contratación transfronteriza reducirá los gastos administrativos y de transacción y beneficiará al contribuyente, que en última instancia es quien paga las compras públicas. El proyecto invertirá más de 19 millones de euros a lo largo de tres años, de los cuales 9,8 millones procederán del Programa para la Innovación y la Competitividad de la Comisión Europea.

-UN NÚMERO ILIMITADO DE DIRECCIONES DE INTERNET DISPONIBLE EN EUROPA PARA 2010: La creciente demanda de servicios de Internet implica que, si no se toman medidas, no habrá direcciones suficientes para respaldar el crecimiento previsto. El fomentar que tanto usuarios como proveedores de Internet adopten el último Protocolo Internet (IP versión 6 o IPv6) resultaría en un enorme aumento del espacio para direcciones, de manera muy parecida a la prolongación de los números de teléfono en el siglo XX. La Comisión ha fijado para Europa el objetivo de conseguir que el 25% de la industria, las autoridades públicas y los hogares utilicen IPv6 para 2010, y ha pedido una acción concertada a nivel europeo con el fin de que todos los agentes estén preparados para un cambio oportuno y eficiente que ahorre gastos adicionales a los consumidores y que aporte una ventaja competitiva a las empresas europeas innovadoras.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 21/2008.

Jurisprudencia TEDH


-TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS: CAPACIDAD DE LA FISCALÍA FRANCESA PARA APELAR UNA SENTENCIA:
El TEDH ha dictado sentencia en el asunto Gacon c. Francia (n° de demanda 1092/04). El demandante, nacional francés; fue acusado de fraude por su gestión de la empresa “Clínica del Parque”. En marzo de 2001 el Tribunal Penal de Lyon lo absolvió, y ninguna de las partes, incluído el fiscal del proceso, recurrió la sentencia dentro de los 10 días establecidos por el artículo 498 del la Ley de Enjuiciamiento Criminal Francesa. No obstante, el Fiscal Jefe, basándose en el artículo 505 del mismo cuerpo legal, que le otorga un plazo de 2 meses para apelar la sentencia, recurrió la misma, siendo el Sr. Gacon condenado a una pena de 2 años de prisión (suspendida), obligado a pagar una fuerte multa y viéndose privado de sus derechos cívicos, civiles y familiares durante 5 años. El demandante, alegando una violación del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso judicial justo), recurrió al TEDH. Este órgano señala que la fiscalía francesa se ha servido de este artículo en varias ocasiones para apelar sentencias, dejando indefensa a la parte contraria y vulnerando el principio de igualdad de partes en el proceso; por todo ello, reconoce por unanimidad la violación del artículo 6.1 del CEDH y otorga una compensación económica al demandante.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 21/2008.

lunes, 26 de mayo de 2008

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Constitución de la adopción internacional en la Ley 54/2007 de 28 de diciembre: aplicación de la ley española.
Alfonso-Luis CALVO CARAVACA. Catedrático de Derecho Internacional Privado. Universidad Carlos III de Madrid. Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación.
Javier CARRASCOSA GONZÁLEZ. Profesor Titular de Derecho Internacional Privado. Universidad de Murcia.
Diario La Ley, Nº 6953, Sección Doctrina, 26 May. 2008.
La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional ha incorporado al ordenamiento jurídico español una batería de normas de conflicto completamente nuevas para la determinación de la Ley reguladora de la constitución de la adopción internacional. Estas normas se construyen sobre el axioma de la aplicación de la Ley del Estado en cuya sociedad se integra o se integrará el adoptando. Así la Ley de adopción internacional defiende los intereses de los particulares, ya que se aplica una Ley que presumiblemente deben conocer o están en condiciones de conocer a un bajo coste, y protege también los intereses generales del Estado cuya sociedad queda “afectada” por la adopción.

BOE de 26-5-2008


-Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática, y se modifican otras disposiciones en relación a la gestión de determinadas autoliquidaciones.

-Corrección de errores de la Resolución de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Comercio e Inversiones, por la que se modifica la Resolución de 21 de febrero de 2002, en lo concerniente a los modelos D-4: Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en sociedades españolas con participación extranjera en su capital y sucursales y D-8: Memoria anual relativa al desarrollo de la Inversión en el exterior.
Norma a la que se hace referencia: Resolución de 3 de abril de 2008, de la Dirección General de Comercio e Inversiones.

Véase en este blog la entrada del día 24-4-2008.
[BOE núm. 127, de 26-5-2088]

Avance bibliografía (publicación periódica)


En breve aparecerá el número 2 del año 2008 del Journal du Droit International (Clunet) con artículos doctrinales de Lofti Chedly (L’arbitrage international en droit tunisien. 14 ans après le code), Cécile Rénouard (La responsabilité sociale des multinationales spécialisées dans l’extraction des minerais et hydrocarbures) y Beat Hess (Faire face aux défis juridiques dans l’industrie de l’énergie).

Más información en conflict of laws .net

domingo, 25 de mayo de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-398/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de abril de 2008 (Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos): Incumplimiento de Estado — Derecho de residencia de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo inactivos y jubilados — Legislación y práctica administrativa nacionales que exigen recursos personales suficientes para una residencia de al menos un año de duración en el Estado miembro de acogida.
Nota: Véase en este blog la entrada del día 13-4-2008.
-Asunto C-46/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Schleswig-Holsteinisches Verwaltungsgericht (Alemania) el 8 de febrero de 2008 — Carmen Media Group Ltd/Land Schleswig-Holstein e Innenminister des Landes Schleswig-Holstein.
Nota: Entre otras cuestiones, el tribunal alemán plantea si "¿debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que, para poder invocar el derecho a la libre prestación de servicios, es necesario que el prestador de servicios, con arreglo al Derecho del Estado miembro en que esté establecido, también pueda prestar el servicio en dicho Estado (en este caso, limitación de la licencia para juegos de azar en Gibraltar a «offshore bookmaking»)?" (Cuestión 1).
Igualmente pregunta si "¿debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que se opone a una normativa nacional que prohíbe la organización e intermediación en juegos públicos de azar en Internet, a pesar de que al mismo tiempo (aunque sea sólo durante un período transitorio de un año) se está permitiendo la organización e intermediación en Internet, respetando las disposiciones de protección a la juventud y a los jugadores, como arreglo equitativo dirigido especialmente a dos corredores profesionales de apuestas, que hasta la fecha operaban exclusivamente en Internet, para facilitar su adaptación a las vías de comercialización permitidas por el Acuerdo de los Länder?" (Cuestión 4).
-Asunto C-98/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil no 7 de Madrid (España) el 4 de marzo de 2008 — Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (AGEDI) y Asociación de Artistas Intérpretes o Ejecutantes — Sociedad de Gestión de España (AIE)/Sogecable, S.A. y Canal Satélite Digital S.L.
Cuestión planteada: "El Derecho comunitario y, en concreto, la Directiva 92/100/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1992, sobre derechos de alquiler, préstamo y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual, ¿permiten a los estados miembros una norma, como la del artículo 109.1 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, que reconoce el derecho exclusivo de los productores de fonogramas publicados con fines comerciales a autorizar la comunicación pública de éstos y sus copias?"
-Asunto C-118/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 18 de marzo de 2008 — Transportes Urbanos y Servicios Generales, SAL/Administración del Estado.
Cuestión planteada: "¿Resulta contrario a los principios de equivalencia y efectividad la aplicación de distinta doctrina hecha por el Tribunal Supremo del Reino de España en las sentencias de 29 de enero de 2004 y 24 de mayo de 2005 a los supuestos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador cuando se funden en actos administrativos dictados en aplicación de una ley declarada inconstitucional, de aquellos que se funden en aplicaciones de una norma declarada contraria al Derecho comunitario?"
[DOUE C128, de 24-5-2008]

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 18 a 25 mayo


-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol.61 (2008), núm. 18.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol.61 (2008), núm. 19.
-IPRax - Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts: vol. 28 (2008), núm. 3.

sábado, 24 de mayo de 2008

DOUE de 24-5-2008


Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.
Nota: Cualquier acuerdo derivado de una mediación que tenga carácter ejecutivo puede ser sometido en otro Estado miembro al proceso de reconocimiento y declaración de ejecutividad previsto en sus normas internas o comunitarias, como el Reglamento 44/2001 y el Reglamento 2201/2003 (véase art. 6.4 y los núms. 20 y 21 de la Exposición de Motivos).
La Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (art. 13) y los Estados miembros (Dinamarca no es considerado tal) deben haberla traspuesto antes del 21 de mayo de 2011, excepto el art. 10, al que deberá darse cumplimiento antes del 21 de noviembre de 2010 (art. 12).
[DOUE L136, de 24-5-2008]

La "Directiva Retorno"


At the level of Permanent Representatives Committee (COREPER), the Slovenian Presidency has secured agreement on the compromise proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on common standards and procedures in Member States for returning illegally staying third-country nationals (the "Return Directive"). The Presidency will inform the European Parliament, hoping that an agreement in the first reading will be possible.
If adopted, the directive will establish a common set of rules applicable to third-country nationals staying illegally on the territory of Member States. The directive will leave unaffected the procedural and substantive safeguards for asylum seekers, which will be regulated in another directive. Special provisions are made for vulnerable persons, in particular unaccompanied minors. The directive will establish a set of rights for illegally staying persons facing return and will give priority to voluntary compliance.
Detention will only be permitted where other less coercive measures cannot be applied and will require a decision in writing with legal and factual reasons. Detention shall be for as short a period as possible and only maintained as long as removal arrangements are in progress. The maximum period of detention will be limited to six months (with the possibility of extending it for a further twelve-month period in specified circumstances). Full judicial review of detention will be guaranteed.

viernes, 23 de mayo de 2008

Tribunal de Justica de la Comunidad Europea (22-5-2008)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera), de 22 de mayo de 2008, en el Asunto C‑462/06 (Laboratoires Glaxosmithkline): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Sección 5 del capítulo II – Competencia en materia de contratos individuales de trabajo – Sección 2 del citado capítulo – Competencias especiales – Artículo 6, número 1 – Pluralidad de demandados.
Cuestión planteada al TJCE: «Por una parte […], la regla de competencia especial prevista en el número 1 del artículo 6 del Reglamento […], según el cual una persona domiciliada en el territorio de un Estado miembro puede ser demandada, “si hubiere varios demandados, ante el tribunal del domicilio de cualquiera de ellos, siempre que las demandas estuvieren vinculadas entre sí por una relación tan estrecha que sería oportuno tramitarlas y juzgarlas al mismo tiempo a fin de evitar resoluciones que podrían ser inconciliables si los asuntos fueren juzgados separadamente”, ¿es aplicable a un litigio promovido por un trabajador ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro contra dos sociedades pertenecientes al mismo grupo, una de las cuales, la que contrató a este trabajador para el grupo y después se negó a readmitirlo, está domiciliada en ese Estado miembro y la otra, por cuya cuenta el interesado trabajó en último término en terceros Estados y que le despidió, está domiciliada en otro Estado miembro, en el supuesto de que el demandante invoque una cláusula del contrato de trabajo para demostrar que las dos [sociedades] eran sus coempleadores, a los que reclama la indemnización por despido?, o, por otra parte, […] la regla del [apartado] 1 del artículo 18 del Reglamento, en virtud del cual, en materia de contratos individuales de trabajo, la competencia viene determinada por la sección [5] del capítulo II [de ese Reglamento], ¿excluye la aplicación del número 1 del artículo 6 [de dicho Reglamento], de manera que cada una de las dos sociedades debe ser demandada ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que tiene su domicilio social?»

Fallo: "La regla de competencia especial prevista en el artículo 6, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, no puede aplicarse a un litigio regido por la sección 5 del capítulo II de dicho Reglamento, relativa a las reglas de competencia aplicables en materia de contratos individuales de trabajo."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. POIARES MADURO, presentadas el 22 de mayo de 2008, en el Asunto C‑210/06 (Cartesio): Petición de decisión prejudicial planteada por la Szegedi Ítélőtábla (Hungría) - Interpretación de los artículos 43 CE, 48 CE y 234 CE - Inexistencia de posibilidad de traslado del domicilio social de una sociedad constituida según el Derecho del Estado miembro a otro Estado miembro sin su disolución previa en el Estado miembro de origen.
Los hechos: La petición versa sobre una sociedad comanditaria que tiene intención de transferir su domicilio social de Hungría a Italia, pero desea seguir registrada en Hungría, de forma que su estatuto legal continúe regulado por el Derecho húngaro. Sin embargo, el tribunal mercantil, en el ejercicio de su función de llevanza del Registro Mercantil, denegó la inscripción de la nueva dirección en el Registro local alegando que dicho traslado no era posible con arreglo al Derecho húngaro. Declaró que una sociedad que desee transferir su domicilio social a otro Estado miembro primero debe disolverse en Hungría y después volver a constituirse con arreglo a la normativa de dicho Estado miembro.

Conclusiones del Abogado General: "Propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a la cuarta cuestión planteada por el órgano jurisdiccional nacional: «Los artículos 43 CE y 48 CE se oponen a una normativa nacional que imposibilita que una sociedad constituida con arreglo a su Derecho nacional traslade su domicilio a otro Estado miembro»."

Nota: Sobre el tema véanse las sentencias del Tribunal comunitario de 19-3-1999, en el Asunto C-212/97 (Centros), de 5-11-2002, en el Asunto C-208/00 (Überseering), y de 30-9-2003, en el Asunto C-167/01 (Inspire Art).
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta), de 22 de mayo de 2008, en el Asunto C‑499/06 (Nerkowska): Ciudadanía de la Unión - Pensión de invalidez concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión – Requisito de residencia en el territorio nacional – Artículo 18 CE, apartado 1.
Fallo: "El artículo 18 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una legislación de un Estado miembro en virtud de la cual ese Estado deniega, de manera general y en cualesquiera circunstancias, el pago de una prestación concedida a las víctimas civiles de la guerra o de la represión a los nacionales de ese Estado miembro únicamente porque éstos no residan durante todo el período de pago de la citada prestación en el territorio de dicho Estado sino en el de otro Estado miembro."

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Comunicaciones electrónicas peer-to-peer (P2P) versus derechos de autor.
Carlos LASARTE ÁLVAREZ. Catedrático y Director del Departamento de Derecho Civil de la UNED. Vicepresidente de la Comisión Internacional del Estado Civil (Estrasburgo). Vocal Permanente de la Comisión General de Codificación (Ministerio de Justicia).
Diario La Ley, Nº 6951, Sección Doctrina, 22 May. 2008.
La generalizada descarga de obras protegidas por los derechos de autor a través de los programas o plataformas de intercambio electrónico, como Emule o Kazaa, plantean actualmente un reto de consecuencias extraordinarias y de evaluación económica incalculable, hasta el extremo de la producción discográfica y audiovisual, incluso la emanada de grandes compañías multinacionales comienza a resentirse gravemente. Las consecuencias serán más graves aún con la doctrina sentada por la STJCE, Gran Sala, de 29 de enero de 2008.

jueves, 22 de mayo de 2008

DOUE de 22-5-2008


Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo.
Nota: De conformidad con el art. 29, queda derogada con efectos a partir del 12 de mayo de 2010 la Directiva 87/102/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de crédito al consumo.
[DOUE L133, de 22-5-2008]


PARLAMENTO EUROPEO: Textos aprobados en la Sesión de 6 de junio de 2007:

-Aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre el proyecto de Decisión del Consejo sobre la aplicación de las disposiciones del acervo de Schengen relativo al Sistema de Información de Schengen en la República Checa, la República de Estonia, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca (9032/2007 — C6-0119/2007 — 2007/0806(CNS))

-Sistema de Información de Visados (VIS):
·Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (COM(2004)0835 — C6-0004/2005 — 2004/0287(COD))
·Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 7 de junio de 2007 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS)
-Tratado de Prüm: cooperación transfronteriza, en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la iniciativa del Reino de Bélgica, la República de Bulgaria, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República Francesa, el Gran Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos y la República de Austria, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República Italiana, la República de Finlandia, la República Portuguesa, Rumanía y el Reino de Suecia con vistas a la adopción de la Decisión del Consejo relativa a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza (6566/2007 — C6-0079/2007 — 2007/0804(CNS)).

-Acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS): Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 7 de junio de 2007, sobre la propuesta de Decisión del Consejo sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades de los Estados miembros responsables de la seguridad interior y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo y otros delitos graves (COM(2005)0600 — C6-0053/2006 — 2005/0232(CNS)).

[DOUE, C 125E, de 22-5-2008]

BOE de 22-5-2008


Ley 2/2008 de la Comunitat Valenciana, de 17 de abril, del Sistema Valenciano de Títulos y Acreditaciones de Educación Superior.
Nota: El art. 4 regula la homologación de títulos con contenido equivalente a otros títulos oficiales expedidos por universidades extranjeras.
[BOE n.124, 22-5-2008]

martes, 20 de mayo de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (20-5-2008)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala), de 20 de mayo de 2008, en el asunto C-194/06 (Orange European Smallcap Fund NV): «Artículos 56 CE a 58 CE – Libre circulación de capitales – Tributación de los dividendos – Compensación otorgada a una institución de inversión colectiva de carácter fiscal debido a retenciones fiscales efectuadas en la fuente por otro Estado sobre los dividendos percibidos por tal institución – Limitación de dicha compensación a la cantidad que un socio residente del Estado miembro de establecimiento de esa institución que ha efectuado una inversión sin intermediación de tal institución podría imputar al impuesto sobre la renta en virtud de un convenio para evitar la doble imposición – Limitación de dicha compensación en función de la participación de socios no residentes en el capital de esa institución».
Nota: Obstaculización indirecta al libre movimiento de capitales mediante medidas fiscales.

DOUE de 20-5-2008


Posición Común (CE) nº 11/2008, de 28 de febrero de 2008, aprobada por el Consejo de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

[DOUE C122E, de 20-5-2008]

lunes, 19 de mayo de 2008

Proyecto de Ley


-Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 2-1).
Nota: En su Exposición de Motivos se explican las líneas básicas del Proyecto:
"El objeto de esta norma consiste, en primer lugar, en regular el procedimiento a través del cual se van a transmitir, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas resoluciones firmes por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, a otros Estados miembros de la Unión Europea. Y, en segundo lugar, en establecer el modo en el que las autoridades judiciales españolas van a reconocer y a ejecutar tales resoluciones cuando le sean transmitidas por otro Estado miembro.
Ello tendrá lugar en aquellos supuestos en que la persona sancionada posea propiedades, obtenga ingresos o tenga su residencia habitual o su sede en otro Estado miembro de la Unión Europea, distinto de aquél en el que ha sido dictada la resolución.
[...] La base fundamental sobre la que se asienta ese procedimiento consiste en la aplicación del principio de reconocimiento mutuo, que permite la ejecución casi automática de la resolución transmitida, al no requerir de un proceso de verificación de su conformidad con el ordenamiento jurídico del Estado que va a ejecutarla.
Asimismo, el procedimiento parte de la renuncia a la exigencia del control de doble incriminación para aquellas infracciones establecidas en la norma.
[...] Como excepción al automatismo de la ejecución, la ley regula una serie de motivos que justifican la denegación del reconocimiento y la ejecución de la resolución."

Véase la Decisión marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias.
-Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 3-1).
De la Exposición de Motivos: "La Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, establece en el artículo 4 la competencia de los Jueces de lo Penal para la adopción de las medidas previstas en dicha Ley cuando España sea Estado de ejecución de las resoluciones objeto de tal regulación. Por este motivo, es necesario modificar la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales."

BOE de 19-5-2008


Corrección de errores del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos, hecho en Ciudad de México el 10 de octubre de 2006.
Norma a la que se hace referencia: Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones entre el Reino de España y los Estados Unidos Mexicanos.
[BOE n. 121, de 19-5-2008]

domingo, 18 de mayo de 2008

Tribunal de Justica de la Comunidad Europea (15-5-2008)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. Dámaso Ruiz-Jarabo Colomer, presentadas el 15 de mayo de 2008, en el Asunto C‑298/07 (Deutsche Internet Versicherung AG): Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) - Directiva 2000/31/CE – Comercio electrónico – Prestador de servicios vía Internet – Correo electrónico.
Conclusiones del Abogado General:
«1) Un prestador de servicios no está obligado, con arreglo al artículo 5, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior, a facilitar un número de teléfono para informar a los consumidores antes de celebrar un contrato.
2) El prestador del servicio tampoco está obligado, con arreglo a dicho precepto, a proveer un segundo medio para atender al usuario, diferente de la dirección de correo electrónico, siempre que esta última sea adecuada y suficiente para lograr un contacto rápido y entablar una comunicación directa y efectiva.»

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La aplicación en España del Reglamento 1348/2000 sobre notificaciones internacionales: una mirada desde la LEC.
Luis Francisco CARRILLO POZO. Profesor de Derecho Internacional Privado (Universidad de Gerona).
Diario La Ley, Nº 6947, Sección Doctrina, 16 May. 2008.
El éxito en la aplicación del reglamento 1348/2000 sobre notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales depende en buena medida de la infraestructura que le aportan las legislaciones procesales nacionales. En España ha tropezado con dificultades derivadas de la inadaptación de la LEC a las peculiaridades de la cooperación internacional, que genera incertidumbres y lagunas. El objetivo de este artículo es ofrecer claves para la coordinación de ambas normativas.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 11 a 18 mayo


-Actualidad civil: núm. 10, 2008.
-Boletín de Información del Ministerio de Justicia: año 62 (2008), núm. 2059.

sábado, 17 de mayo de 2008

DOUE de 17-5-2008


Decisión del Consejo, de 29 de abril de 2008, por la que se modifica el anexo 3, parte I, de la Instrucción consular común, sobre los nacionales de terceros países sujetos a la obligación de visado aeroportuario.
Véanse las siguientes disposiciones:
-Reglamento (CE) no 789/2001 del Consejo, de 24 de abril de 2001, por el que el Consejo se reserva competencias de ejecución en relación con determinadas disposiciones detalladas y procedimientos prácticos de examen de solicitudes de visado.
-Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera.
[DOUE L129, 17-5-2008]

viernes, 16 de mayo de 2008

DOUE de 16-5-2008


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Migración y desarrollo: Oportunidades y retos».
Nota:
-Véase el documento SOC/268 (Bruselas, 25.10.2007): Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre "Política comunitaria de inmigración y de cooperación con los países de origen para favorecer el desarrollo (Dictamen de iniciativa)".
-Véase el documento COM(2007) 248 final (Bruselas, 16.5.2007): Comunicación de la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países.
[DOUE C120, 16-5-2008]

BOE de 16-5-2008


Corrección de errores del Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de ayudas destinadas a atender las situaciones de extraordinaria necesidad de los españoles retornados.
Norma a la que se hace referencia: Real Decreto 1493/2007, de 12 de noviembre.
[BOE n.119, de 16-5-2008]

jueves, 15 de mayo de 2008

Bibliografía - Novedad editorial


Ha aparecido la obra "La Unión Europea ante el Derecho de la globalización", editada por A.-L. Calvo Caravaca y E. Castellanos Ruiz y publicada por Editorial COLEX.

El 5 de octubre de 2007 se celebró el Seminario de Otoño de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid, cuyas ponencias constituyen el objeto del presente volumen.
En ellas interesó analizar el momento de construcción y expansión de la Unión Euroea desde una perspectiva internacionalprivatista y, sobre todo, enfocar algunos de los difíciles problemas jurídicos a resolver como consecuencia de la Globalización. Por ello el lector encontrará una amplia y variada emática, en la que se discute, por ejemplo, la conveniencia de una misma codificación internacional del Derecho Internacional Privado, o algunos de sus logros, como la aplicación real del Convenio de Roma de 1980 por los tribunales españoles o el recién elaborado Reglamento de Roma II sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales o el Reglamento comunitario de concentraciones de empresas.

Contenido de la obra:
- O Direito de Conflitos das obrigações extracontratuais entre a comunitarização e a globalização – Uma primeira apreciação do Regulamento comunitário Roma II, por Luís de Lima Pinheiro.
- La voluntad de conciliación con las Directivas comunitarias protectoras en la propuesta de Reglamento “Roma I”, por Hilda Aguilar Grieder.
- El caso Klimt, por A.L. Calvo Caravaca y C.M. Caamiña Domínguez.
- Sociedad cooperativa europea: Aspectos de Derecho internacional privado, por Javier Carrascosa González.
- El Convenio de Roma de 1980 ante los tribunales españoles: Balance de 15 años de vigencia, por Esperanza Castellanos Ruiz.
- Aproximación a la mediación familiar desde el Derecho Internacional Privado, por Mª Pilar Diago Diago.
- Il Regolamento “Roma II” sulla legge applicabile alle obbligazioni extraconttrattuali, por Pietro Franzina.
- Consideraciones sobre el Reglamento 805/2004 de 21 abril 2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, por Rafael Gil Nievas y Javier Carrascosa González.
- Perspectivas de la armonización y unificación internacional del Derecho Privado en una época de globalización de la economía, por Dário Moura Vicente.
- Aplicación del Derecho de la competencia a los baremos de honorarios de abogados: Arduino y Cipolla, por Juliana Rodríguez Rodrigo.
- Il diritto europeo della concorrenza e le risposte alla sfida della globalizzazione. Un caso esemplare: la valutazione delle concentrazioni nel Reg. CE n. 139/2004, por Stefania Serafini.

Jurisprudencia extranjería


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 27 Mar. 2008, rec. 192/2006. Derecho de asilo. Anulación de revocación de asilo concedido en el año 1986 a disidente político ecuatoguineano. No se cumplen las condiciones establecidas por los convenios internacionales para revocar la condición de refugiado, como son que existan motivos fundados para considerarle culpable de actos contrarios a los principios de Naciones Unidas o que sea considerado un peligro para la seguridad de España.
Ponente: Fernández Valverde, Rafael.
Nº de Recurso: 192/2006
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Diario La Ley, Nº 6946, Sección La Sentencia del día, 15 May. 2008.

DOUE de 15-5-2008


-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

[DOUE C118, 15-5-2008]

miércoles, 14 de mayo de 2008

Noticias UE


-REUNIÓN SOBRE LA FUTURA POLÍTICA DE JUSTICIA DE LA UE: El Ministro de Justicia esloveno, Dr. Lovro Sturm y el Vice presidente de la Comisión Europea, Jacques Barrot, presidirán los próximos 19 y 20 de mayo en Portoroz (Eslovenia) una nueva reunión del llamado “Grupo Futuro”, que agrupa a los ministros de Justicia del trío actual de presidencias de la UE, los del siguiente trío, uno perteneciente al subsiguiente trío, así como un ministro de justicia de un país con tradición de Common Law, siempre en cooperación con la Secretaría General del Consejo y la Comisión Europea. La reunión abordará las prioridades y el futuro de la política europea Justicia, tras la finalización del Programa de La Haya, de 5 años de duración, en diciembre de 2009.

-MODIFICACIÓN DEL GRUPO DE EXPERTOS EN GOBERNANZA EMPRESARIAL Y DERECHO DE SOCIEDADES: La Decisión 380/2005 CE creó un Grupo de expertos no gubernamentales en gobernanza empresarial y Derecho de sociedades como organismo de reflexión, debate y asesoramiento a la Comisión Europea en estos ámbitos. Su duración había sido prevista hasta el 27 de abril de 2008. A través de una nueva decisión de la Comisión (358/2008, de 25 de abril), se ha prorrogado la existencia del Grupo hasta junio de 2009, ya que el asesoramiento que han proporcionado ha sido sumamente valioso, sobre todo en lo que respecta a las iniciativas en curso de la Comisión en materia de Derecho de sociedades y gobernanza empresarial, concretamente el Estatuto de la empresa privada europea y la simplificación del Derecho de sociedades previstos en el Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2008, así como la evaluación de la aplicación de la legislación vigente en el ámbito de la gobernanza empresarial y el Derecho de sociedades.

Fuente y más información: Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 19/2008.

martes, 13 de mayo de 2008

Jurisprudencia extranjería


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia de 16 Ene. 2008, rec. 193/2007. Derecho de asilo. Falta de legitimación activa de la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) para interponer recurso contencioso-administrativo contra resolución del Ministro de Interior que acuerda tener por desistido a un solicitante de asilo. No concurrencia del preceptivo interés legítimo.
Ponente: Teso Gamella, María del Pilar.
Nº de Recurso: 193/2007
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Fuente: Diario La Ley, Nº 6944, Sección Jurisprudencia, 13 May. 2008.

lunes, 12 de mayo de 2008

Proyecto de Ley


Proyecto de Ley Orgánica por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007 (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 1-1).
Nota:
-Véase la documentación complementaria del Proyecto (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 1-2).
-Véanse las entradas en este blog de día 27 de abril de 2008 y de dia 9 de mayo de 2008.

domingo, 11 de mayo de 2008

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 4 a 11 mayo


-Boletín de Información del Ministerio de Justicia: año 62 (2008), núm. 2058.
-Gaceta jurídica de la Unión Europea y de la competencia: 2008, núm. 3.
-InDret - Revista para el Análisis del Derecho: 2008, núm. 2.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 61 (2008), núm. 17.
-REDETI - Revista de derecho de las telecomunicaciones e infraestructuras en red: 11 (2008), núm. 31.
-Unión Europea Aranzadi: vol. 34 (2008), núm. 4.

sábado, 10 de mayo de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea


-Asunto C-105/08: Recurso interpuesto el 6 de marzo de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa.
Nota: Incidencia de la normativa fiscal sobre la libre prestación de servicios y sobre el libre movimiento de capitales.
-Asunto C-111/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen (Suecia) el 12 de marzo de 2008 — SCT Industri AB i likvidation/Alpenblume AB.
Cuestión planteada:
"¿Debe interpretarse la excepción prevista en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento de Bruselas I, relativa a la quiebra, los convenios entre quebrado y acreedores y demás procedimientos análogos, en el sentido de que incluye una resolución dictada por un tribunal de un Estado miembro (A), relativa al registro de la titularidad de participaciones en una sociedad con domicilio social en el Estado miembro A, titularidad que había sido transmitida por un administrador concursal de una sociedad situada en otro Estado miembro (B), cuando el tribunal ha fundamentado su resolución en que el Estado miembro A, a falta de un convenio internacional relativo al reconocimiento mutuo de procedimientos concursales, no reconoce la facultad de dicho administrador concursal para realizar actos dispositivos sobre bienes situados en el Estado miembro A?"
-Asunto C-123/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 21 de marzo de 2008 — Procedimiento penal contra D. Wolzemburg.
Nota: Se plantean diversas cuestiones relacionadas con la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros y con la Overleveringswet neerlandesa.
-Asunto C-127/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 25 de marzo de 2008 — Blaise Baheten Metock, Hanette Eugenie Ngo Ikeng, Christian Joel Baheten, Samuel Zion Ikeng Baheten, Hencheal Ikogho, Donna Ikogho, Roland Chinedu, Marlene Babucke Chinedu, Henry Igboanusi, Roksana Batkowska/Minister for Justice, Equality and Law Reform.
Nota: La High Court of Ireland plantea diversas cuestiones relativas a la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
Más información: DOUE C116, 9-5-2008.

viernes, 9 de mayo de 2008

Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (9-5-2008)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 8 de mayo de 2008, en el asunto C-14/07 (Weiss und Partner): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1348/2000 – Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales – Inexistencia de traducción de los anexos del documento – Consecuencias.
Fallo: "1) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el destinatario de un escrito de demanda que debe notificarse o trasladarse no tiene derecho a negarse a aceptar dicho documento, siempre que éste coloque al destinatario en condiciones de hacer valer sus derechos en el marco de un procedimiento judicial en el Estado miembro de origen, cuando el documento en cuestión vaya acompañado de anexos constituidos por documentos acreditativos que no estén redactados en la lengua del Estado miembro requerido o en una lengua del Estado miembro de origen que entienda el destinatario, pero tengan una función meramente probatoria y no resulten indispensables para comprender el objeto y la causa de la demanda.
Corresponde al juez nacional determinar si el contenido del escrito de demanda es suficiente para permitir al demandado hacer valer sus derechos o si incumbe al demandante subsanar la inexistencia de traducción de un anexo indispensable.
2) El artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 1348/2000 debe interpretarse en el sentido de que el hecho de que el destinatario de un documento objeto de notificación o de traslado haya acordado en un contrato celebrado con el demandante, en el ejercicio de su actividad profesional, que la lengua utilizada en la correspondencia será la del Estado miembro de origen no constituye una presunción de conocimiento de la lengua, pero sí un indicio que el juez puede tomar en consideración cuando verifica si el destinatario entiende la lengua del Estado miembro de origen.
3) El artículo 8, apartado 1, del Reglamento nº 1348/2000 debe interpretarse en el sentido de que, en cualquier caso, el destinatario de un escrito de demanda objeto de notificación o de traslado no puede invocar dicha disposición para negarse a aceptar los anexos de un documento que no están redactados en la lengua del Estado miembro requerido o en una lengua del Estado miembro de origen que el destinatario entienda cuando, en el ejercicio de su actividad profesional, celebra un contrato en el que acuerda que la lengua utilizada en la correspondencia será la del Estado miembro de origen, y los anexos transmitidos se refieran a dicha correspondencia, por un lado, y estén redactados en la lengua acordada, por otro."
Véanse las Conclusiones de la Abogado General Sra. Verica Trstenjak, presentadas el 29 de noviembre de 2007.

-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 8 de mayo de 2008, en el asunto C‑39/07 (Comisión/España): Incumplimiento de Estado – Directiva 89/48/CEE – Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años – Normativa nacional que no prevé el reconocimiento de los títulos que permiten acceder a la profesión de farmacéutico hospitalario – No adaptación del Derecho interno a la Directiva.
Fallo: "Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, por lo que respecta a la profesión de farmacéutico hospitalario, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a lo dispuesto en dicha Directiva."