sábado, 31 de diciembre de 2016

BOE de 31.12.2016


-Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Nota: En esta norma cabe destacar su art. 27, en el que se regula la actuación ante actividades con efectos negativos intercomunitarios o transfronterizos.
-Real Decreto 743/2016, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.
Nota: Diversos preceptos de los que ahora se modifican regulan aspectos de las relaciones entre la Oficina Española de Variedades Vegetales y otros registros análogos de países miembros de la UE. Así puede verse en los nuevos arts. 11.4, letras b) y c); 13; 24.1.e); 31.4.

viernes, 30 de diciembre de 2016

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley - La Ley Unión Europea (diciembre 2016)


Trabajos publicados en el Diario La Ley (La Ley - Unión Europea), núm. 43, de día 30 de diciembre de 2016:

TRIBUNA
-Iván Antonio RODRÍGUEZ CARDO, Despido de un trabajador en incapacidad temporal: ¿improcedencia o nulidad por discriminación?
La calificación del despido de un trabajador en incapacidad temporal ha generado numerosos debates doctrinales y judiciales en España. Los tribunales españoles se decantaron por considerar que la enfermedad no constituía una discapacidad, ni tampoco una causa autónoma de discriminación, por lo que un despido por esa razón debía calificarse como improcedente. Sin embargo, a partir de la jurisprudencia del TJUE las dolencias duraderas pueden encajar en el concepto de discapacidad, y con ello el despido debería considerarse nulo por discriminatorio.
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, El Tribunal de Justicia de la UE publica sus Recomendaciones sobre las cuestiones prejudiciales. Importancia de estas cuestiones en los litigios financieros en la UE.
La regulación financiera reciente en Europa y su interpretación judicial ha venido determinada, en gran medida, por la jurisprudencia del TJUE. Así ha ocurrido, por ejemplo, en dos aspectos esenciales del mercado bancario que son: a) las crisis bancarias; b) el carácter abusivo de determinadas condiciones incluidas por los bancos en los contratos de préstamo hipotecario con consumidores y los efectos temporales de las declaraciones judiciales de nulidad por abusividad de este tipo de cláusulas.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Pilar CONCELLÓN FERNÁNDEZ, El Parlamento Europeo y los Acuerdos PESC: de nuevo en torno a los Acuerdos vinculados a la Operación Atalanta (STJUE de 14 de junio de 2016, Asunto C-263/14: Parlamento contra Consejo).
El TJUE considera que los acuerdos internacionales firmados con terceros Estados por la UE en materia de piratería, corresponden de manera preponderante a la PESC, y no a la cooperación judicial en materia penal o a la cooperación policial, por lo que es legítimo que se adopten conforme al procedimiento establecido en el artículo 218 TFUE, apartado 6, párrafo segundo, primer segmento de frase, lo que excluye, por tanto, la participación del Parlamento Europeo en el procedimiento de celebración. No obstante, el Consejo, en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 10, debe cumplir con su obligación de informar cumplida e inmediatamente al Parlamento en todas las fases del procedimiento.
-Gustavo Manuel DÍAZ GONZÁLEZ, (¿Nuevas?) precisiones sobre el concepto de violación manifiesta como presupuesto de la responsabilidad patrimonial de los Estados miembros por infracción jurisdiccional del Derecho de la Unión (TJUE de 28 de julio de 2016, asunto C-168/15: Milena Tomášová).
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 28 de julio de 2016 (asunto C-168/15, Milena Tomášová) vuelve sobre el problema de la responsabilidad patrimonial de los Estados Miembros por infracción jurisdiccional del ordenamiento europeo. En el presente trabajo se analizan las líneas maestras de su fundamentación jurídica y se desarrollan algunas consideraciones críticas sobre la postura adoptada por el Abogado General y el Tribunal de Justicia en este asunto, particularmente en lo relativo a los requisitos de resolución en última instancia y de violación manifiesta.
-Alberto Javier TAPIA HERMIDA, La diligencia exigible a las entidades de crédito respecto de otras entidades financieras en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación de terrorismo (STJUE 10 de marzo de 2016, Asunto C-235/14: Safe Interenvíos, S.A. v. Liberbank, S.A., Banco de Sabadell, S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.).
La Sentencia del TJUE (Sala Quinta) de 10 de marzo de 2016 (Asunto C-235/14) resuelve un caso particularmente complejo porque implica la aplicación a dos tipos de entidades financieras (entidades de crédito y entidades de servicios de pago) de 4 conjuntos de disposiciones –comunitarias y nacionales- que confluyen sobre el supuesto de hecho y que son: La normativa de prevención del uso del sistema financiero para el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, la normativa reguladora de los servicios de pago, la normativa que preserva la competencia leal entre empresarios y la normativa de protección de los datos personales. En el caso litigioso concurrieron circunstancias antitéticas ya que, por un lado, existían factores subjetivos de reducción del riesgo de blanqueo, ya que la demandante SAFE era una entidad de pago sometida a supervisión financiera; pero, por otro lado, concurrían factores objetivos de aumento del riesgo, como eran el contenido y circun stancias de las transferencias de fondos realizadas por aquella entidad de pago.
-Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Responsabilidad parental, transferencia de la competencia a los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro e interés superior del menor (STJUE 27 de octubre de 2016, C-428/15: D.)

BOE de 30.12.2016


-Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país.
Nota: El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015 se hace eco de las conclusiones adoptadas en el denominado Plan de acción "BEPS" ("Base Erosion and Profit Shifting") (el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) que se elabora en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y, en concreto, en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. Basándose en él, se introduce como novedad la información país por país, como instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Esta información será exigible para los períodos impositivos iniciados a partir de 1.1.2016 a través del modelo aprobado por esta Orden Ministerial.
-Resolución de 20 de diciembre de 2016, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de la Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.
Nota: En estas cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España cabe destacar la cláusula XI (Ley aplicable y fuero), en la que se establece:
"Las partes contratantes de operaciones de política monetaria quedan sujetas a las presentes Cláusulas Generales, siendo la ley aplicable la española. Para cuantas acciones y reclamaciones puedan derivarse de ellas y sin perjuicio de la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, serán competentes los Juzgados y Tribunales de Madrid (capital), renunciando tanto el Banco de España como la entidad de contrapartida a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, y pactando como lugar del cumplimiento de las obligaciones el domicilio del Banco de España sito en el n.º 48 de la calle Alcalá, de Madrid."

jueves, 29 de diciembre de 2016

DOUE de 29.12.2016


Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos.
Nota: El Acuerdo entre la UE y China sobre exención de visados para estancias de corta duración de titulares de pasaportes diplomáticos entrará en vigor el día 1.1.2017.
Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Popular China, así como la entrada de este blog del día 23.3.2016.

BOE de 29.12.2016


Orden ESS/1975/2016, de 27 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
Nota: Nuevamente vuelve a prorrogarse -ya estamos en la quinta prórroga-, esta vez durante el año 2017, la vigencia de la Orden ESS/1/2012 por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012, limitándola a la contratación de trabajadores para campañas agrícolas de temporada y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 39.3 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en relación con la preferencia de las ofertas de empleo hacia los países con los que España haya firmado acuerdos sobre regulación de flujos migratorios.
Véanse las entradas de este blog del día 6.1.2012, del día 1.1.2013, del día 30.12.2013, del día 1.1.2015 y del día 28.12.2015

miércoles, 28 de diciembre de 2016

DOUE de 28.12.2016 (Comité Económico y Social Europeo)


Comité Económico y Social Europeo
(519º Pleno del CESE de los días 21 y 22 de septiembre de 2016)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el marco jurídico de la Unión para las infracciones y sanciones aduaneras»[COM(2013) 884 final — 2013/0432 (COD)]

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto de sociedades por parte de determinadas empresas y filiales [COM(2016) 198 final — 2016/0107 (COD)]

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/399 en lo que respecta a la utilización del Sistema de Entradas y Salidas»[COM(2016) 196 final — 2016/0105 (COD)] y sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Sistema de Entradas y Salidas (SES) para registrar los datos de entrada y salida y de la denegación de entrada de los nacionales de terceros países que cruzan las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, se determinan las condiciones de acceso al SES con fines coercitivos y se modifican el Reglamento (CE) n.o 767/2008 y el Reglamento (UE) n.o 1077/2011»[COM(2016) 194 final — 2016/0106 (COD)] 

martes, 27 de diciembre de 2016

Jurisprudencia - Delito de favorecimiento de la inmigración clandestina


Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Sentencia de 17 Junio 2016, Rec. 1101/2015: Simulación de contratos de trabajo con el propósito de obtener indebidamente la entrada y el derecho de residencia en España. Concurrencia de los elementos del tipo art. 318 bis del CP aplicado, y ello tanto si se tiene en cuenta la redacción operada por la LO 1/2015, como la anterior.
Ponente: Conde-Pumpido Tourón, Cándido.
Nº de Recurso: 1101/2015
Jurisdicción: PENAL
Iustel - Diario Del Derecho, 27 diciembre 2016, sección Jurisprudencia
[Texto Iustel]
[Texto en CENDOJ: STS 2908/2016 - ECLI:ES:TS:2016:2908]

Bibliografía - Sobre la competencia y el procedimiento para adoptar medidas contra páginas web albergadas en el extranjero


Sobre la competencia y el procedimiento a seguir por la Sección 2.ª de la Comisión de Propiedad Intelectual para adoptar medidas contra páginas web albergadas en el extranjero
Aurelio LÓPEZ-TARRUELLA MARTÍNEZ, Profesor Titular Derecho Internacional Privado (Universidad de Alicante)
Diario La Ley, Nº 8889, Sección Tribuna, 27 de Diciembre de 2016, Ref. D-445
La sentencia comentada en este trabajo, en opinión del autor, aunque pueda parecer que facilita la labor de la Sección 2ª CPI y, por lo tanto, favorece la persecución de las infracciones de DPI en Internet, en realidad está incurriendo en graves errores que pueden obstaculizar la consecución de dicho objetivo.

Nota: Véase la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, de 26 Abr. 2016, Recurso núm. 6/2016.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Bibliografía - Sobre la discriminación sucesoria por razón de sexo en el Derecho iraní y el orden público español


Sobre la discriminación sucesoria por razón de sexo en el Derecho iraní y el orden público español (Comentario a la Resolución de la DGRN de 20 de julio de 2016) - Iranian Succession Law, non Discrimination on Grounds of Sex and Spanish Public Policy (ordre public). On the DGRN Decision of 19th. September 2016.
Santiago ÁLVAREZ GONZÁLEZ, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universidad de Santiago de Compostela)
Bitácora Millennium DIPr., nº 4 (Prepublicación)
El presente comentario analiza la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado que considera la ley sucesoria iraní como contraria al orden público español. El autor propone otra posible valoración del caso, poniendo el énfasis en la voluntad del heredero.

Nota: Véase la Resolución de 20 de julio de 2016, de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

Curso de formación contínua sobre 'Los aspectos internacionales del Derecho de familia y sucesiones y su regulación en la UE' (U. de Sevilla)


“LOS ASPECTOS INTERNACIONALES DEL DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES Y SU REGULACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA”

Curso de Formación Continua ofertado a través del Centro de Formación Permanente de la Universidad de Sevilla
Carácter semipresencial


Módulo/Asignatura 1: CONFERENCIA DE APERTURA (9 febrero 2017, 16h00), Dª. Eva Lein
Número de horas: 2.00 – Presencial.
“¿Cómo afectará el Brexit al Derecho de familia y sucesiones en la Unión Europea?”

Módulo/Asignatura 2: “LA LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS Y EL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA EN MATERIA DE FAMILIA Y SUCESIONES” (9 febrero 2017, 18h15) Dª Beatriz Campuzano Díaz
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Qué normas ha adoptado la Unión Europea? ¿Qué sectores del Derecho de familia y sucesiones están afectados por las normas de la Unión Europea? ¿Cuándo se aplican estas normas? ¿Cómo se relaciona el Derecho de la Unión Europea con el Derecho español en materia de familia y sucesiones? ¿Y con los convenios internacionales que vinculan a España?

Módulo/Asignatura 3: “MATRIMONIO Y PAREJAS DE HECHO EN LA UNIÓN EUROPEA” (16 febrero 2017, 16h00) Dª Mª. Ángeles Rodríguez Vázquez
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Cómo puede celebrarse el matrimonio en España cuando uno de los cónyuges o ambos son extranjeros? ¿Qué requisitos se exigen para el reconocimiento de los matrimonios celebrados por españoles en el extranjero? ¿Cómo se lucha contra los matrimonios de conveniencia? ¿Se reconocen los matrimonios celebrados en España entre personas del mismo sexo en los demás países de la UE? ¿Qué situación tienen las parejas de hecho?

Módulo/Asignatura 4: “DIVORCIO, SEPARACIÓN Y NULIDAD MATRIMONIAL EN LA UNIÓN EUROPEA” (16 febrero 2017, 18h15) Dª Beatriz Campuzano Díaz
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Dónde puede plantearse una demanda de divorcio, separación o nulidad cuando uno o ambos cónyuges son extranjeros? ¿Pueden los cónyuges elegir un derecho extranjero para regular su divorcio o separación? ¿Cómo pueden hacerlo? ¿Cómo se reconocen las sentencias de divorcio, separación o nulidad dictadas en un Estado miembro de la Unión Europea? ¿Y si se han dictado fuera de la Unión Europea? ¿Se reconocerán las sentencias dictadas en España en los países de origen de los extranjeros?

Módulo/Asignatura 5: “RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y EFECTOS PATRIMONIALES DE LAS PAREJAS DE HECHO. REGULACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE CAMBIO EN LA UNIÓN EUROPEA” (23 febrero 2017, 16h00) D. Andrés Rodríguez Benot
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Cómo se regula el régimen económico matrimonial de un matrimonio de diferente nacionalidad o con diferente lugar de residencia habitual? ¿Qué pueden pactar en capitulaciones matrimoniales y con qué efecto? ¿Cuál es la solución que ofrece la Unión Europea para regular el régimen económico matrimonial en el nuevo Reglamento 2016/1103? ¿Y para los efectos patrimoniales de las parejas de hecho registradas en el nuevo Reglamento 2016/1104? ¿A partir de cuando comenzarán a aplicarse los nuevos Reglamentos?

Módulo/Asignatura 6: “UNA VISIÓN DE DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE REGÍMENES ECONÓMICO MATRIMONIALES” (23 febrero 2017, 18h15) Dª. Ángela Reyes Fernández Arévalo
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Qué soluciones ofrecen los países de nuestro entorno en materia de regímenes económico matrimoniales? ¿Qué diferencias y similitudes presentan con nuestro derecho? ¿Sería más ventajosa la aplicación de un derecho extranjero en el caso de que pudiera elegirse?

Módulo/Asignatura 7: “LOS DERECHOS DE CUSTODIA, VISITA Y LA PROTECCIÓN DE MENORES EN LA UNIÓN EUROPEA” (2 marzo 2017, 16h00) Dª Beatriz Campuzano Díaz
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Qué autoridad se pronuncia sobre los derechos de custodia y visita en el caso de hijos de padres de distinta nacionalidad? ¿Puede modificarse una medida previamente adoptada por una autoridad extranjera? ¿Cómo pueden hacerse efectivos los derechos de custodia o visita cuando el menor se encuentra en otro país de la Unión Europea? ¿Y si se encuentra fuera de la Unión Europea?

Módulo/Asignatura 8: “LA APLICACIÓN DE UN DERECHO EXTRANJERO EN MATERIA DE FAMILIA Y SUCESIONES” (2 marzo 2017, 18h15) D. Miguel Checa Martínez
Número de horas: 4.00 – Semipresencial.
Si la relación de familia o sucesoria se regula por un derecho extranjero ¿Cómo puede conocerse su contenido? ¿Cómo se prueba el contenido del derecho extranjero para que lo aplique un juez español? ¿Colaborará el juez para averiguar el contenido? ¿Cómo se aplica el derecho extranjero fuera de un proceso judicial (notarios y registradores)?

Módulo/Asignatura 9: “EL SECUESTRO INTERNACIONAL DE MENORES: MECANISMOS DE SOLUCIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA Y A NIVEL INTERNACIONAL” (9 marzo 2017, 16h00) Dª Celia Caamiña Domínguez
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Qué mecanismos de solución pueden activarse cuando el menor ha sido trasladado ilícitamente a otro país de la Unión Europea? ¿Y si ha sido trasladado fuera de la Unión Europea? ¿Qué papel puede jugar la mediación para solucionar este problema?

Módulo/Asignatura 10: CONFERENCIA (9 marzo 2017, 18h15), D. Francisco José Martín Mazuelos
Número de horas: 2.00 – Presencial.
“La cooperación entre autoridades judiciales para solucionar los problemas de Derecho de familia en la Unión Europea”

Módulo/Asignatura 11: “LA RECLAMACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE ALIMENTOS EN LA UNIÓN EUROPEA” (16 marzo 2017, 16h00) Dª Mª. Ángeles Rodríguez Vázquez
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Qué autoridad es competente para conocer de una prestación de alimentos? ¿Qué familiares pueden beneficiarse? ¿Qué mecanismos existen para hacer efectiva la prestación de alimentos cuando el deudor reside en otro Estado miembro de la Unión Europea? ¿Y si reside fuera de la Unión Europea?

Módulo/Asignatura 12: “MEDIACIÓN Y DEREHO DE FAMILIA: RECONOCIMIENTO DE LOS ACUERDOS DE MEDIACIÓN EN LA UNIÓN EUROPEA” (16 marzo 2017, 18h15) D. Alfonso Ybarra Bores
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Qué normativa ha adoptado la Unión Europea en materia de mediación? ¿Qué aspectos regula? ¿Qué se prevé para el reconocimiento de los acuerdos de mediación en otros Estados de la Unión Europea?

Módulo/Asignatura 13: “LA NORMATIVA DE LA UNIÓN EUROPEA PARA LAS SUCESIONES INTERNACIONALES” (23 marzo 2017, 16h00) D. Andrés Rodríguez Benot
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Qué efecto tiene en un país de la Unión Europea el testamento otorgado en otro país? ¿Puede elegirse el derecho aplicable a la sucesión? ¿Cómo se organiza la sucesión transfronteriza si no se elige? ¿Cómo se administra de manera transnacional una herencia en la Unión Europea? ¿Qué es el certificado sucesorio europeo? ¿Para qué sirve?

Módulo/Asignatura 14: “UNA VISIÓN DE DERECHO COMPARADO EN MATERIA DE SUCESIONES” (23 marzo 2017, 18h15) D. Manuel Espejo Lerdo de Tejada
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Cómo se regulan las sucesiones en los países de nuestro entorno? ¿Qué diferencias más destacadas presentan estos ordenamientos con el derecho español? ¿Conviene a los nacionales españoles residentes en el extranjero elegir el derecho español para evitar la aplicación de un derecho extranjero?

Módulo/Asignatura 15: “INMIGRACIÓN Y DERECHO DE FAMILIA: LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN LA UNIÓN EUROPEA” (30 marzo 2017, 16h00) Dª Elena López Barba
Número de horas: 3.00 – Semipresencial.
¿Qué miembros de la familia se benefician del derecho a la reagrupación familiar? ¿Qué diferencias existen entre el derecho a la reagrupación familiar de los ciudadanos de la Unión Europea y de los ciudadanos de terceros países? ¿Cómo es el procedimiento de reagrupación? ¿Qué requisitos se exigen?


Número de horas: 44 horas
Preinscripción: Del 01/11/2016 al 20/01/2017
Matrícula: Del 01/01/2017 al 20/01/2017
Impartición: Del 09/02/2017 al 30/03/2017
Lugar: Sala de Vistas, Facultad de Derecho.
Precio (euros): 26,00 (tasas incluidas)
Modalidad: Semipresencial
Unidad organizadora: Centro Internacional
Directora de los estudios: Dª. Beatriz Campuzano Díaz
Idioma impartición: Español
Plataforma virtual: Plataforma Virtual US.

Objetivos
  • La Unión Europea ha aprobado en un corto espacio de tiempo un gran número de Reglamentos que afectan al derecho de familia y sucesiones de los extranjeros residentes en España. Debe subrayarse que estas normas no limitan su aplicación a los ciudadanos de la Unión Europea, sino que son aplicables a cualquier extranjero residente en nuestro país con independencia de su nacionalidad. Por otra parte, también afectan a los españoles que residan o tengan previsto residir en otros países de la Unión Europea o que tengan intereses económicos en estos países.
  • El presente Curso, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del Programa Erasmus +, Módulo Jean Monnet, pretende ofrecer una formación especializada que sirva para actualizar los conocimientos en materia de derecho de familia y sucesiones de todos aquellos que tienen contacto profesional o personal con extranjeros.
  • Se trata de una formación útil para abogados, jueces, notarios, mediadores en temas de familia, ONGs que trabajen con extranjeros, así como para todos aquellos interesados en conocer como puede afectar a su vida familiar -régimen económico matrimonial, custodia, derecho de visita, pensión alimenticia...- el hecho de desplazarse por la Unión Europea.
Competencias
  • Conocer los Reglamentos de la Unión Europea en materia de derecho de familia y sucesiones: cuándo se deben aplicar y las soluciones que ofrecen.
  • Analizar cómo afecta a la vida familiar de los extranjeros residentes en España o españoles residentes en otros países de la Unión Europea los Reglamentos adoptados.

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


Pleno. Sentencia 192/2016, de 16 de noviembre de 2016. Recurso de inconstitucionalidad 3859-2011. Interpuesto por el Presidente del Gobierno respecto de la Ley de las Cortes Valencianas 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven. Competencia sobre Derecho civil: nulidad de la Ley autonómica dictada en materia no integrada en el acervo normativo o consuetudinario del Derecho civil histórico valenciano (STC 82/2016). Voto particular.
Nota: El Tribunal acuerda "declarar la inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de la Ley de la Comunitat Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven".
Véase la entrada de este blog del día 14.12.2016

domingo, 25 de diciembre de 2016

¡Feliz Navidad!


Feliz Navidad

Como en años anteriores, en el día de Navidad quiero tener un recuerdo especial para las personas más desfavorecidas de nuestra sociedad, con aquellos que carecen de los bienes más elementales, incluso para comer. Un año más os recuerdo que podemos tener un sencillo, pero muy efectivo, gesto: ir al supermercado de mejor precio que tengas más próximo y comprar 10 euros de productos no perecederos de marcas blancas, a elegir entre garbanzos, lentejas, arroz, azúcar, pasta (macarrones, fideos, sopa), aceite de girasol, leche (la leche es un producto muy demandado, por lo que se pueden adquirir varios litros), tomate en lata, conservas de pescado, etc. A continuación llévalos a la institución que te merezca más confianza: Caritas, Cruz Roja, Banco de Alimentos,... No se trata de enviar dinero ni de comprar 10 kgs. de cada producto. Es suficiente con comprar 10 euros de productos, que serán aproximadamente unos 10 kgs.; por eso es mejor comprar marcas blancas en supermercados de mejor precio, porque no importa la marca sino el producto y cualquier marca blanca tiene calidad contrastada. Con ello no arreglaremos todos los problemas pero es una manera muy efectiva de ayudar (diez personas aportan 100 kilos de productos, 50 media tonelada y 100 una tonelada). Lo importante es dar el paso y, además, hacerlo de una manera humana y solidaria.


Con el tradicional villancico de Navidad Adeste Fideles os deseo a todos una Feliz Navidad.

sábado, 24 de diciembre de 2016

DOUE de 24.12.2016


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (codificación)
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

BOE de 24.12.2016


-Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Nota: El número ocho del art. 1 modifica el art. 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia, referido a los requisitos para la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (véase la entrada de este blog del día 17.10.2014). En la letra a) del art. 97 se establecen los siguientes requisitos:
"a) Tener nacionalidad española o ser ciudadanos de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo o Suiza que se encuentren en España en ejercicio de la libre circulación y residencia.
También podrán inscribirse los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español que habilite para trabajar."
-Real Decreto 701/2016, de 23 de diciembre, por el que se regulan los requisitos que deben cumplir los equipos marinos destinados a ser embarcados en los buques.
Nota: Esta norma tiene por objeto incrementar la seguridad marítima y prevenir la contaminación marina mediante la aplicación uniforme de los instrumentos internacionales pertinentes relativos a los equipos marinos que se instalen a bordo de buques incluidos en su ámbito de aplicación, así como garantizar la libre circulación de dichos equipos dentro de la UE (art. 1). Y se aplica a los equipos instalados o que se vayan a instalar a bordo de buques españoles o de otros Estados miembros de la UE, siempre que estos últimos se encuentren en territorio español o en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, y para los cuales los instrumentos internacionales exijan la aprobación por parte del Ministerio de Fomento (art. 3.1).
Cabe destacar el art. 6 (Funcionamiento del mercado interior), en el que se establece que "el Ministerio de Fomento no podrá prohibir la comercialización ni la instalación a bordo de buques de otros Estados miembros de la Unión Europea de equipos marinos que cumplan lo dispuesto en este real decreto, ni podrá denegar la expedición de los certificados correspondientes a los buques abanderados en España, ni la renovación de dichos certificados".
Por su parte, el art. 7 regula la transferencia de buques extracomunitarios al pabellón español. En su núm. 1 se establece que "cuando un buque de pabellón extracomunitario vaya a ser abanderado en España será inspeccionado por los servicios de inspección de la Dirección General de la Marina Mercante para comprobar que las condiciones reales de sus equipos marinos se corresponden con lo expresado en los certificados de seguridad y cumplen las disposiciones de este real decreto y llevan la marca de la rueda de timón o bien equivalen, a criterio del citado centro directivo, a equipos marinos con evaluación de conformidad según lo dispuesto en este real decreto".

viernes, 23 de diciembre de 2016

Jurisprudencia - Interés superior del menor y derecho de una madre por subrogación a la prestación de maternidad


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 953/2016 de 16 Nov. 2016, Rec. 3146/2014: Gestación por subrogación. Prestación de maternidad. La situación del menor, nacido por gestación por sustitución e inscrito en el Consulado de España en Los Ángeles, deriva de una sentencia extranjera que declara la filiación del niño, cuya finalidad y efectos pueden considerarse similares a los previstos para la adopción y el acogimiento. El interés superior del menor cuyo respeto es la que ha de guiar cualquier decisión que les afecte, como así se desprende de los arts. 14 y 39 CE, que dispone que los poderes públicos aseguraran la protección integral de los hijos. Votos particulares.
Ponente: Segoviano Astaburuaga, María Luisa.
Nº de Sentencia: 953/2016
Nº de Recurso: 3146/2014
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 8888, Sección La Sentencia del día, 23 de Diciembre de 2016

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley sobre precursores de explosivos (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 4-1, de 23.12.2016).
Nota: Esta norma regula el sistema de licencia que permita a los particulares introducir en España, adquirir, poseer o utilizar precursores de explosivos restringidos, así como la comunicación por parte de los operadores económicos de las transacciones sospechosas, la sustracción o desaparición de precursores de explosivos y el régimen sancionador aplicable en caso de infracción a las disposiciones del Reglamento (UE) n.º 98/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, sobre la comercialización y utilización de precursores de explosivos (art. 1).
Los particulares que pretendan adquirir, poseer, utilizar o introducir en España los precursores de explosivos restringidos que se relacionan en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 98/2013 deberán solicitar y obtener previamente la correspondiente licencia (art. 4).

DOUE de 23.12.2016


-Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre el respeto del derecho fundamental a la libre circulación en la UE (2013/2960(RSP))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre la ciudadanía de la UE en venta (2013/2995(RSP))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2014, sobre los esfuerzos recientes por criminalizar a las personas lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) (2014/2517(RSP))


-Código de conducta de los miembros y antiguos miembros del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Nota: Este código de conducta deroga al anterior del año 2007 y entrará en vigor el 1 de enero de 2017.

jueves, 22 de diciembre de 2016

DOUE de 22.12.2016


-Solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC efectuada por el Oslo tingrett (Tribunal de Distrito de Oslo) con fecha de 9 de noviembre de 2015 en el asunto Yankuba Jabbi contra el Estado de Noruega (Asunto E-28/15).
Cuestión planteada: "¿Confiere el artículo 7, apartado l, letra b) (leído en relación con el artículo 7, apartado 2), de la Directiva 2004/38/CE derechos de residencia derivados a un nacional de un tercer país miembro de la familia de un nacional del EEE que, al regresar de otro Estado del EEE, sea residente en el Estado del EEE del que el nacional del EEE posea la nacionalidad?"
-Solicitud de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por el Fürstliches Obergericht con fecha de 4 de noviembre de 2015 en el proceso penal contra A (Asunto E-26/15).
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en el sentido de que los «proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos», a tenor del artículo 2, apartado 1, punto 3), letra c), y del artículo 3, punto 7), letra b), de dicha Directiva, están obligados a comprobar la identidad del cliente, tal como se dispone en el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 9, apartados 1 y 6, de la Directiva, únicamente con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que estén establecidos (in welchem [der Dienstleister für Trusts und Gesellschaften] seinen rechtlichen Sitz hat)?
2. En caso de respuesta negativa a la primera pregunta: ¿Qué criterios han de utilizarse para determinar si los «proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos» están sujetos a la obligación de comprobar la identidad del cliente, tal como se dispone en el artículo 8, apartado 1, letra a), y el artículo 9, apartados 1 y 6, de la Directiva con arreglo a la legislación de otro Estado miembro?
3. Las respuestas a las preguntas 1 y 2, ¿son de aplicación también cuando la empresa a la que se prestan los servicios administrativos es una empresa no constituida en un Estado miembro?"
-Solicitud de un dictamen consultivo al Tribunal de la AELC formulada por la Beschwerdekommission der Finanzmarktaufsicht, de 30 de octubre de 2015, en el asunto A/Finanzmarktaufsicht (FMA) (Asunto E-27/15).
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, en el sentido de que los «proveedores de servicios de sociedades y fideicomisos», a tenor del artículo 2, apartado 1, punto 3), letra c), y del artículo 3, punto 7), letra b), de dicha Directiva, están sujetos a la obligación de obtener información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios, tal como se dispone en el artículo 8, apartado 1, letra c), y en el artículo 9, apartado 6, de la Directiva únicamente con arreglo a la legislación del Estado miembro en el que estén establecidos (in welchem [der Dienstleister für Trusts und Gesellschaften] seinen rechtlichen Sitz hat)?
2. En caso de respuesta negativa a la primera pregunta: ¿Qué criterios han de utilizarse para determinar si los «proveedores de servicios a sociedades y fideicomisos» están sujetos a la obligación de obtener información sobre el propósito y la índole prevista de la relación de negocios, tal como se dispone en el artículo 8, apartado 1, letra c), y en el artículo 9, apartado 6, de la Directiva, con arreglo a la legislación de otro Estado miembro?
3. Las respuestas a las preguntas 1 y 2, ¿son de aplicación también cuando la empresa a la que se prestan los servicios administrativos es una empresa no constituida en un Estado miembro?"

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.12.2016)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2016, en el asunto C‑618/15 (Concurrence): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Competencia judicial — Materia delictual o cuasidelictual — Red de distribución selectiva — Reventa fuera de una red en Internet — Acción de cesación de la perturbación ilícita — Elemento de conexión.
Fallo del Tribunal: "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse, a los efectos de atribuir la competencia judicial conferida por dicha disposición para conocer de una acción de responsabilidad por el incumplimiento de la prohibición de vender fuera de una red de distribución selectiva que supone la oferta, en sitios web que operan en diferentes Estados miembros, de productos objeto de dicha red, en el sentido de que debe considerarse que el lugar donde se ha producido el daño es el territorio del Estado miembro que protege dicha prohibición de venta mediante la acción en cuestión, territorio en el cual el demandante afirma haber sufrido una reducción de sus ventas."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C‑203/15 y C‑698/15 (Tele2 Sverige): Procedimiento prejudicial — Comunicaciones electrónicas — Tratamiento de datos personales — Confidencialidad de las comunicaciones electrónicas — Protección — Directiva 2002/58/CE — Artículos 5, 6, 9 y 15, apartado 1 — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1 — Legislación nacional — Proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas — Obligación de conservación generalizada e indiferenciada de los datos de tráfico y de localización — Autoridades nacionales — Acceso a los datos — Falta de control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente — Compatibilidad con el Derecho de la Unión.
Fallo del Tribunal: "El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas), en su versión modificada por la Directiva 2009/136/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece, con la finalidad de luchar contra la delincuencia, la conservación generalizada e indiferenciada de todos los datos de tráfico y de localización de todos los abonados y usuarios registrados en relación con todos los medios de comunicación electrónica.El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2002/58, en su versión modificada por la Directiva 2009/136, en relación con los artículos 7, 8, 11 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que regula la protección y la seguridad de los datos de tráfico y de localización, en particular el acceso de las autoridades nacionales competentes a los datos conservados, sin limitar dicho acceso, en el marco de la lucha contra la delincuencia, a los casos de delincuencia grave, sin supeditar dicho acceso a un control previo por un órgano jurisdiccional o una autoridad administrativa independiente, y sin exigir que los datos de que se trata se conserven en el territorio de la Unión.La segunda cuestión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) [Tribunal de Apelación (Inglaterra y País de Gales) (Sección de lo Civil) (Reino Unido)] es inadmisible."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos acumulados C‑508/15 y C‑509/15 (Ucar): Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.º 1/80 — Artículo 7, párrafo primero — Derecho de residencia de los miembros de la familia de un trabajador turco que forma parte del mercado legal de trabajo de un Estado miembro — Requisitos — Ausencia de necesidad de que el trabajador turco forme parte del mercado legal de trabajo durante los tres primeros años de la residencia del miembro de la familia.
Fallo del Tribunal: "El artículo 7, párrafo primero, primer guion, de la Decisión n.º 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, debe interpretarse en el sentido de que confiere un derecho de residencia en el Estado miembro de acogida al miembro de la familia de un trabajador turco, que por razón de reagrupación familiar fue autorizado a entrar en tal Estado miembro y que, desde su entrada en el territorio de ese Estado miembro ha cohabitado con dicho trabajador turco, aun cuando el período de al menos tres años durante el que este último formó parte del mercado legal de trabajo no fuera consecutivo a la llegada del miembro de la familia de que se trata al Estado miembro de acogida, sino posterior a ella."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PAOLO MENGOZZI, presentadas el 21 de diciembre de 2016, en el asunto C‑17/16 (El Dakkak y [sic.] Intercontinental): [Petición de decisión prejudicial presentada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)] Procedimiento prejudicial — Controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Unión Europea — Reglamento (CE) n.º 1889/2005 — Artículo 3, apartado 1 — Alcance de la obligación de declaración — Zona de tránsito internacional del aeropuerto de un Estado miembro.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad, debe interpretarse en el sentido de que la obligación de que toda persona física que entre o salga de la Unión Europea con un mínimo de 10 000 euros en dinero efectivo declare el importe transportado a las autoridades competentes del Estado miembro por el que dicha persona entre o salga de la Unión se aplica también a los pasajeros que permanezcan en la zona de tránsito internacional de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro al que se apliquen los Tratados con arreglo a los artículos 52 TUE y 355 TFUE, desde que desembarquen de un vuelo procedente de un país tercero y hasta que embarquen en un vuelo con destino a un país tercero , sin cruzar un punto de control fronterizo para entrar en dicho Estado miembro."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MELCHIOR WATHELET, presentadas el 21 de diciembre de 2016, en el asunto C‑628/15 (The Trustees of the BT Pension Scheme): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) [Tribunal de Apelación (Inglaterra y Gales) (Sala Civil)], Reino Unido] Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Normativa tributaria — Impuesto de sociedades — Devolución de un pago a cuenta del impuesto en caso de abono de dividendos por sociedades establecidas en otros Estados miembros a una sociedad establecida en el Reino Unido — Negativa a conceder un crédito fiscal a los accionistas.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1)El artículo 63 TFUE confiere derechos a los accionistas beneficiarios de dividendos de origen extranjero considerados FID que pueden invocar en un procedimiento judicial.
2)El principio de primacía obliga a los Estados miembros a adoptar todas las medidas necesarias para que una persona víctima de discriminación indirecta prohibida en particular por el artículo 63 TFUE pueda obtener el pago de todas las cantidades a las que habría tenido derecho de no existir dicha discriminación. Para preservar el efecto útil de dicho artículo y garantizar a los accionistas beneficiarios de dividendos de origen extranjero considerados FID la tutela judicial efectiva, es necesario colocarles, en la medida de lo posible, en la situación en la que habrían estado si no hubieran sido discriminados por las disposiciones nacionales controvertidas, respetando los principios de equivalencia y efectividad.
3)No inciden en modo alguno:
– la circunstancia de que, en su Estado de residencia, el accionista no esté sujeto a tributación por los dividendos recibidos, de modo que, si una sociedad residente distribuye dividendos al margen del régimen FID, el crédito fiscal al que el accionista tiene derecho con arreglo al Derecho interno puede originar el pago de un crédito fiscal al accionista por parte del Estado miembro;
– el hecho de que el órgano jurisdiccional nacional haya determinado que la infracción del Derecho de la Unión por parte del Derecho interno no estaba suficientemente caracterizada para generar la responsabilidad por daños y perjuicios del Estado miembro en favor de la sociedad que reparte los dividendos, con arreglo a los principios establecidos en la sentencia de 5 de marzo de 1996, Brasserie du pêcheur y Factortame (C‑46/93 y C‑48/93, EU:C:1996:79), habida cuenta de que los derechos que el artículo 63 TFUE confiere a los accionistas de que se trata son independientes de los que atribuye a las sociedades que reparten los dividendos;
– el hecho de que la sociedad que distribuye los dividendos en el marco del régimen anterior pueda haber aumentado el importe de los dividendos distribuidos a sus accionistas para repartir un importe en efectivo equivalente al que habría obtenido un accionista exento por el pago de dividendos al margen del régimen FID."

DOUE 21.12.2016


Corrección de errores del Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.
Nota: Esta corrección afecta a lo que viene siendo un clásico error en la fórmula de la fecha de aplicación del Reglamento. Así, en el art. 84.1 del Reglamento, donde dice que éste se aplicará únicamente a los procedimientos de insolvencia que se abran "después del 26 de junio de 2017", debe decir que se abran "a partir del 26 de junio de 2017", quedando, por tanto, incluido en el ámbito temporal de aplicación el día 26 de junio.
Véase el Reglamento (UE) 2015/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, así como la entrada de este blog de día 5.6.2015.

BOE de 21.12.2016


Orden HFP/1923/2016, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, la Orden HAP/2250/2015, de 23 de octubre, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en relación con las rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de las transmisiones o reembolsos de esas acciones o participaciones, y la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

martes, 20 de diciembre de 2016

DOUE de 20.12.2016


-Decisión (UE) 2016/2311 del Consejo, de 8 de diciembre de 2016, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Kazajistán al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

-Decisión (UE) 2016/2312 del Consejo, de 8 de diciembre de 2016, por la que se autoriza a la República de Austria y a Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Perú al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

-Decisión (UE) 2016/2313 del Consejo, de 8 de diciembre de 2016, por la que se autoriza a determinados Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República de Corea al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

Nota: Véase el Convenio de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.

lunes, 19 de diciembre de 2016

Jurisprudencia - Expulsión justificada de un extranjero por estancia irregular


Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sede de Albacete, Sección 2, Sentencia de 16 Mayo 2016, Rec. 129/2014: Expulsión del territorio nacional del recurrente, como consecuencia de encontrarse en situación irregular y por haber sido sancionado por la misma infracción sin haber cumplido con la salida obligatoria que en su momento le había sido impuesta. Aplicación de lo dispuesto en la STJUE de 23 de abril de 2015: la consecuencia de la estancia irregular de un extranjero ha de ser la expulsión del país, salvo casos excepcionales que en el presente caso no concurren. Examen de la posible aplicación de la excepción contenida en el art. 5 c) de la Directiva 2008/115/CE, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, que dispone la no devolución en razón del estado de salud del extranjero de un tercer país. No aplicación. Si bien el recurrente tiene diagnosticado cáncer y VIH, consta que el cáncer está resuelto con normalidad, y el VIH es una enfermedad crónica que se trata con la administración de medicamentos, sin que se haya acreditado que no pudiera recibirlos en su país de origen.
Ponente: Pérez Yuste, Miguel Ángel.
Nº de Recurso: 129/2014
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Iustel - Diario Del Derecho, 19 diciembre 2016, sección Jurisprudencia

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-582/14: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 19 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Patrick Breyer/Bundesrepublik Deutschland [Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 2, letra a) — Artículo 7, letra f) — Concepto de «datos personales» — Dirección de protocolo de Internet — Conservación por un proveedor de servicios de medios en línea — Normativa nacional que no permite la toma en consideración del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.10.2016.
-Asunto C-135/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 18 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Republik Griechenland/Grigorios Nikiforidis [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Derecho aplicable al contrato de trabajo — Reglamento (CE) n.o 593/2008 — Artículo 28 — Ámbito de aplicación ratione temporis — Artículo 9 — Concepto de «leyes de policía» — Aplicación de leyes de policía de Estados miembros distintos del Estado del foro — Normativa de un Estado miembro que establece una disminución de los salarios en el sector público debido a una crisis presupuestaria — Deber de cooperación leal]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.10.2016.
-Asunto C-429/15: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 20 de octubre de 2016 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal — Irlanda) — Evelyn Danqua/Minister for Justice and Equality, Ireland, Attorney General (Procedimiento prejudicial — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos de concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Norma procedimental nacional que establece, para la presentación de una solicitud de protección subsidiaria, un plazo de quince días laborables a contar desde la notificación de la denegación de la solicitud de asilo — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principio de equivalencia — Principio de efectividad — Buen desarrollo del procedimiento de examen de la solicitud de protección subsidiaria — Buen desarrollo del procedimiento de retorno — Incompatibilidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del 20.10.2016.

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-496/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hanseatisches Oberlandesgericht de Bremen (Alemania) el 16 de septiembre de 2016 — Proceso penal contra Pál Aranyosi
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 1, apartado 3, 5 y 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en el sentido de que el Estado miembro de ejecución, al adoptar una decisión de extradición a efectos del ejercicio de acciones penales, únicamente debe excluir el riesgo real de trato inhumano o degradante del acusado, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, sobre la base de las condiciones de reclusión en el primer centro penitenciario en el que se interne al acusado tras la entrega al Estado miembro emisor?
2) ¿Debe el Estado miembro de ejecución excluir también, al adoptar su decisión, el riesgo real de un trato inhumano o degradante del acusado sobre la base de las condiciones de reclusión en el centro penitenciario en el que cumpliría una pena en caso de condena?
3) ¿Debe el Estado miembro de ejecución excluir dicho riesgo para el interesado también en el supuesto de posibles traslados a otros centros penitenciarios?"
-Asunto C-514/16: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 3 de octubre de 2016 — Isabel Maria Pinheiro Vieira Rodrigues/José Manuel Proença Salvador y otros
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se aplica la obligación de aseguramiento prevista en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, resultante de la circulación de vehículos que tengan su estacionamiento habitual en el territorio de cada Estado miembro a la utilización de vehículos, en cualquier lugar, público o privado, exclusivamente en los casos en que están en movimiento o también en los casos en que están inmovilizados, pero con el motor en marcha?
2) ¿Está comprendido en el mencionado concepto de circulación de vehículos, a efectos del artículo 3, apartado 1, de la citada Directiva 72/166, un tractor agrícola inmovilizado en un camino llano de tierra de una finca rústica que se está utilizando, como es habitual, en la ejecución de labores agrícolas (pulverización de herbicida en una viña), con el motor en funcionamiento para accionar la bomba del bidón que contiene el herbicida, y que, en esas circunstancias, como resultado del deslizamiento de tierras causado por la conjunción de los siguientes factores:
— peso del tractor,
— trepidación provocada por el motor del tractor y por la bomba de salida de la pulverizadora, encastrada en la parte trasera del tractor,
— fuertes lluvias,
volcó sobre cuatro trabajadores que se encontraban realizando ese trabajo en los bancales inferiores y provocó la muerte de una trabajadora que sujetaba la manguera con la que se efectuaba la pulverización?
3) Si las dos cuestiones prejudiciales anteriores reciben respuesta afirmativa, ¿se opone esta interpretación del concepto de circulación de vehículos del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166 a una normativa nacional (artículo 4, apartado 4, del Decreto-ley 291/2007, de 21 de agosto) que excluye la obligación de aseguramiento prevista en el citado artículo 3, apartado 1, en los casos en que los vehículos se utilizan en funciones meramente agrarias o industriales?"

Jurisprudencia - Denegada la transmisión a Italia de la ejecución del Auto de libertad condicional concedida a un italiano internado en España


Juzgado de Vigilancia Penitenciaria N°. 3 de Madrid, Auto de 28 Nov. 2016, Proc. 440/2015: Ejecución de las penas. Libertad condicional de extranjeros. Transmisión y ejecución de resoluciones de libertad vigilada en otro Estado miembro de la UE ex Ley 23/2014 y Decisión Marco 2008/947/JAI. Carácter potestativo de la transmisión por el Estado de Emisión y obligatorio del reconocimiento y ejecución por la autoridad competente de otro Estado. Requisitos. Firmeza de la resolución de libertad condicional y transmisión de las reglas de conducta a las que se condiciona aquélla. En el caso, denegación de la transmisión a Italia de la ejecución del Auto de libertad condicional adelantada a las 2/3 partes autorizando el disfrute en el país de la nacionalidad del penado -Italia-, al carecer de objeto, porque no se ha impuesto ninguna de las reglas o medidas que pueden ser transmitidas, y no existe ningún inconveniente en que las autoridades españolas controlen la ejecución de la libertad condicional concedida por resolución firme, con el auxilio de la Policía española.
Ponente: Torrecilla Collada, María del Prado.
Nº de Recurso: 440/2015
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8884, Sección Jurisprudencia, 19 de Diciembre de 2016

domingo, 18 de diciembre de 2016

Revista de revistas (11 a 18 de diciembre)


-Cuadernos Europeos de Deusto: núm. 55 (2016) (Dedicado al Proceso político de la UE).
-Lloyd's Maritime and Commercial Law Quarterly: 2016, núm. 4.
-Rivista del Diritto Commerciale e del Diritto Generale delle Obbligazioni: 2016, núm. 1; 2016, núm. 2; 2016, núm. 3.

sábado, 17 de diciembre de 2016

DOUE de 17.12.2016


-Decisión de Ejecución (UE) 2016/2295 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifican las Decisiones 2000/518/CE, 2002/2/CE, 2003/490/CE, 2003/821/CE, 2004/411/CE, 2008/393/CE, 2010/146/UE, 2010/625/UE, 2011/61/UE, y las Decisiones de Ejecución 2012/484/UE y 2013/65/UE, relativas a la protección adecuada de los datos personales por determinados países, en aplicación del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: En su sentencia de 6.10.2015 en el asunto C-362/14 (Schrems), el TJUE consideró que, al adoptar el art. 3 de la Decisión 2000/520/CE, la Comisión excedió los límites de la competencia que le atribuye el art. 25.6 de la Directiva 95/46/CE, interpretado a la luz de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y declaró inválido el art. 3 de dicha Decisión.
Las Decisiones 2000/518/CE, 2002/2/CE, 2003/490/CE, 2003/821/CE, 2004/411/CE, 2008/393/CE, 2010/146/UE, 2010/625/UE, 2011/61/UE de la Comisión y las Decisiones de Ejecución 2012/484/UE, y 2013/65/UE de la Comisión, que son decisiones de adecuación, imponen una limitación de las facultades de las autoridades nacionales de supervisión comparable a la contemplada en el art. 3.1, p. 1º, de la Decisión 2000/520/CE, considerada inválida por el TJ.
-Decisión de Ejecución (UE) 2016/2297 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2016, por la que se modifican las Decisiones 2001/497/CE y 2010/87/UE, relativas a las cláusulas contractuales tipo para la transferencia de datos personales a los encargados del tratamiento establecidos en terceros países, de conformidad con la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Nota: Continuando con los efectos de la sentencia Schrems (véase la referencia anterior de esta entrada), las Decisiones 2001/497/CE y 2010/87/UE de la Comisión contienen una limitación de las facultades de las autoridades nacionales de supervisión comparable a la contemplada en el art.3.1, p. 1º, de la Decisión 2000/520/CE, que el Tribunal de Justicia considera inválida.

BOE de 17.12.2016


Real Decreto 676/2016, de 16 de diciembre, por el que se regula el sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
Nota: En esta norma cabe destacar las siguientes disposiciones:
-Art. 5.1.b): Para los équidos registrados, son órganos designados para la emisión de documentos de identificación de équidos las sucursales, con sede en España, de una asociación u organización internacional encargada del control de los équidos destinados a competiciones o carreras.
-Art. 11: Se ocupa de la identificación de los équidos procedentes de otros Estados miembros de la UE.
-Art. 12: Regula la identificación de los équidos procedentes de terceros países.
-Art. 26, núms. 6 y 7: En relación con la inscripción en bases de datos de los équidos identificados, se diferencia según el lugar de situación del organismo emisor del documento de identificación: si es un organismos emisores con razón social en otro Estado miembro de la UE o en un tercer país que identifiquen animales nacidos en España (núm. 6), o un organismo emisor con razón social en España que identifiquen animales nacidos en otro Estado miembro de la UE (núm. 7).