viernes, 30 de agosto de 2019

Acuerdos adoptados en la sesión del Consejo de Ministros de 30 de agosto


El Consejo de Ministros se ha reunido hoy y en la sesión se han adoptado diversos acuerdos, entre los que cabe destacar los siguientes (véase la referencia completa de la sesión):

- Ha autorizado un Acuerdo para modificar los límites establecidos en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria con el fin de poder resolver la primera fase de la convocatoria de las ayudas "Beatriz Galindo". Estas ayudas tienen como objetivo favorecer la captación y formación de personal investigador y su movilidad, así como promover la calidad y competitividad de los docentes e investigadores del sistema universitario.
El número total de ayudas a convocar por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades será de 100, adjudicándose, como máximo, 5 de ellas a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), entre las modalidades junior y senior. Los contratos serán cofinanciados entre el citado Ministerio y la UNED, y tendrán una duración máxima de 4 años.

- Ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la Agencia Estatal de Investigación la convocatoria correspondiente al año 2019 de ayudas a 'Proyectos de I+D+I', dotada con 362 millones de euros, en el marco del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+I y del Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020.
Las ayudas objeto de esta convocatoria financiaran las siguientes modalidades de proyectos:
· Proyectos de «Generación de Conocimiento», en el marco del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, del Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i. Se trata de proyectos de investigación sin orientación temática previamente definida, que están motivados por la curiosidad científica y tienen como objetivo primordial el avance del conocimiento, independientemente del horizonte temporal y del ámbito de aplicación del mismo.
· Proyectos «Retos Investigación», en el marco del Programa Estatal de I+D+i Orientada a los Retos de la Sociedad. Los proyectos de investigación como sus aplicaciones en posteriores fases de desarrollo tecnológico y experimentación están orientados a la resolución de problemas vinculados a los grandes ocho grandes retos de la sociedad incluidos en el Plan Estatal.
- Igualmente, ha aprobado el Acuerdo por el que se autoriza a la Agencia Estatal de Investigación la convocatoria correspondiente al año 2019 de ayudas a proyectos de I+D+I 'Retos Colaboración', dotada con 260 millones de euros, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. El objetivo de esta actuación es facilitar, mediante consorcios público-privados, la incorporación de conocimientos, nuevas tecnologías, productos y servicios, para fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación en España. Los proyectos 'Retos Colaboración' movilizan financiación privada para I+D+I, generan empleo, contribuyen al crecimiento económico y mejoran nuestra balanza tecnológica, reforzando así la capacidad de liderazgo internacional del sistema español de Ciencia, Tecnología e Innovación y mejorando la competitividad del tejido empresarial.

jueves, 29 de agosto de 2019

Bibliografía - Pensamiento jurídico-internacional asturiano. Noticia de un curso manuscrito inédito decimonónico de Derecho Internacional Privado


Pensamiento jurídico-internacional asturiano: Noticia de un curso manuscrito inédito decimonónico de Derecho Internacional Privado
José Antonio Tomás Ortiz de la Torre
En este artículo su autor da a conocer el curso de Derecho internacional privado que el profesor Joaquín Fernández Prida impartió, a sus alumnos en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valladolid, durante 1895-1896, contenido en un manuscrito inédito y anónimo, por tanto un exemplar unicus, de su propiedad. Se pretende enmarcar la obra desde los antecedentes del Derecho internacional privado en España como disciplina jurídica y dentro de la época, medio siglo, en que Fernández Prida desarrolló su actividad docente en la Universidad, es decir, desde 1883 hasta su jubilación en 1933. Estas páginas contemplan, en líneas generales, esos cinco decenios presentando cuál era la situación docente de la disciplina en las distintas Universidades españolas, con inclusión de los colegas del profesor ovetense que estaban en activo y con algunos apuntes de bibliografía aparecida en esos años, para concluir con una visión general del pensamiento de Fernández Prida tal como se encuentra en las seiscientas sesenta y seis cuartillas de que consta, en las que él trata de aspectos históricos, ciudadanía, extranjería, y de las situaciones y relaciones jurídicas privadas internacionales en los sectores de Derecho civil y mercantil, así como las cuestiones referentes al Derecho procesal internacional en el marco de los procesos civiles y mercantiles, que el autor considera que forman la “parte especial” del Derecho internacional privado. Unas lecciones cuyas materias, a efectos de su explicación, contaban con escasas reglas en el Derecho español, por lo que las soluciones que apunta el docente presentan, sin duda, gran interés y valor. Se advierte la intención y deseo de una posible publicación del manuscrito, a efectos de que la bibliografía española se vea enriquecida con un documento histórico, que no abundan entre nosotros, y que no solamente constituiría una aportación a la historia del Derecho internacional privado español sino también que, y especialmente, serviría para un mejor conocimiento del pensamiento jurídico asturiano, en el ámbito del Derecho internacional privado, puesto que Asturias se gestó, en el siglo XIX, una “escuela asturiana” de Derecho internacional que, lejos de haberse extinguido, hoy, en el siglo XXI, continúa presente, transmitiendo con brillantez ciencia, a lo largo y ancho del mundo universitario español y, desde luego, con indudable proyección internacional.

miércoles, 28 de agosto de 2019

BOE de 28.8.2019


Acuerdo entre el Reino de España y la República Dominicana sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos, hecho en Santo Domingo el 18 de octubre de 2017.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 22 de agosto de 2019, es decir, hace siete días (!).

martes, 27 de agosto de 2019

BOE de 27.8.2019


Resolución de 19 de agosto de 2019, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el tercer trimestre de 2019.

lunes, 26 de agosto de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-827/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de mayo de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Kamenz — Alemania) — MC/ND (Procedimiento prejudicial — Artículos 53, apartado 2, y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial,reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Artículo 22, punto 1 — Litigios en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles — Restitución de los frutos obtenidos del arrendamiento de un bien antes de la transmisión de la propiedad.
Fallo del Tribunal: "El artículo 22, punto 1, párrafo primero, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración fue aprobada en nombre de la Comunidad Europea mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no constituye una acción «en materia de derechos reales inmobiliarios y de contratos de arrendamiento de bienes inmuebles», en el sentido de la referida disposición, una acción ejercitada por el adquirente de un bien inmueble, que tiene por objeto el abono de un importe percibido por el vendedor en concepto del alquiler pagado por un tercero, cuando este adquirente, aunque ya había comenzado a disfrutar del bien en el momento del abono de ese importe, todavía no era legalmente el propietario, con arreglo a la normativa nacional aplicable."
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-302/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el11deabril de 2019 — Istituto Nazionale della Previdenza Sociale/WS.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13dediciembre de 2011, y el principio de igualdad de trato entre los titulares del permiso único de residencia y de trabajo y los nacionales en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, a diferencia de lo establecido para los nacionales del Estado miembro, en el cómputo de los miembros de la unidad familiar a efectos de cálculo del subsidio para la unidad familiar se excluye a los familiares de un trabajador titular de un permiso único y nacional de un tercer Estado cuando esos familiares residan en el tercer país del que son nacionales?"
-Asunto C-303/19: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte suprema di cassazione (Italia) el11deabril de 2019 — Istituto Nazionale della Previdenza Sociale/VR.
Cuestión planteada: "¿Deben interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra d), de la Directiva 203/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, y el principio de igualdad de trato entre los residentes de larga duración y los nacionales en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual, a diferencia de lo establecido para los nacionales del Estado miembro, en el cómputo de los miembros de la unidad familiar a efectos de cálculo del subsidio para la unidad familiar se excluye a los familiares de un trabajador residente de larga duración y nacional de un tercer Estado cuando esos familiares residan en el tercer país del que son nacionales?
-Asunto C-380/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el15de mayo de 2019 — Bundesverband der Verbraucherzentralen und Verbraucherverbände — Verbraucherzentrale Bundesverbande.V./Deutsche Apotheker- und Ärztebank eG.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Nace la obligación de información contenida en el artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2013/11/UE, consistente en prestar en las condiciones generales la información a que se refiere el artículo 13, apartado 1, cuando el comerciante pone a disposición las condiciones generales para su descarga en su sitio web, en el que no se celebran contratos?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cumple también el comerciante en tal supuesto con su obligación de prestar la información en las condiciones generales si no facilita la información en el fichero puesto a disposición para su descarga, pero sí en otro lugar del sitio web de la empresa?
3) ¿Cumple el comerciante con su obligación de prestar la información en las condiciones generales si entrega al consumidor, además de un documento con las condiciones generales, una lista de precios y prestaciones, también elaborada por él, en un documento separado que contiene la información prevista en el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2013/11/UE?"
-Asunto C-398/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el23demayo de 2019 — BY.
Cuestiones planteadas:
"1. ¿Son extrapolables los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2016, recaída en el asunto Petruhhin (C-182/15) sobre la aplicación de los artículos 18 TFUE y 21 TFUE, al caso de una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión remitida por un Estado tercero aun cuando el sujeto reclamado trasladó su centro de intereses vitales al Estado miembro requerido en un momento en el que no era todavía ciudadano de la Unión?
2. Conforme a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2016, recaída en el asunto Petruhhin (C-182/15), ¿tiene el Estado miembro de origen al que se ha informado de una solicitud de extradición la obligación de solicitar al Estado tercero requirente que le facilite el expediente para poder verificar las acciones entabladas?
3. Conforme a los criterios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 6 de septiembre de 2016, recaída en el asunto Petruhhin (C-182/15), ¿tiene el Estado miembro que ha recibido de un Estado tercero una solicitud de extradición de un ciudadano de la Unión la obligación de denegar la extradición y continuar el procedimiento penal contra este si tal posibilidad está prevista en su Derecho nacional?"

domingo, 25 de agosto de 2019

II Congreso CIMA: "Treinta años de arbitraje en España" (Madrid, 16 y 17 de octubre de 2019)


"Treinta años de ARBITRAJE en España"
II Congreso CIMA
Madrid, 16 y 17 de octubre de 2019


Miércoles 16 de octubre de 2019
Hotel Wellington (c/ Velázquez, 8 - Madrid)

8:30-9:00 Recepción de los asistentes
9:00-9:45 Presentación: Treinta años de arbitraje en España
• Juan SERRADA HIERRO, Presidente de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
• Bernardo M.ª CREMADES SANZ-PASTOR, Socio Fundador de Cremades y Asociados. Árbitro de CIMA.
• Juan FERNÁNDEZ-ARMESTO, Presidente del Club Español de Arbitraje (CEA). Árbitro de CIMA.
• José M.ª ALONSO PUIG, Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Presidente de Honor del CEA. Árbitro de CIMA.
• José Luis MARTÍNEZ-ALMEIDA, Alcalde de Madrid.
9:45-11:30 Mesa 1: Dimensión constitucional del arbitraje
Moderador: Pascual SALA SÁNCHEZ, Expresidente del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Tribunal de Cuentas. Socio de Roca Junyent. Árbitro de CIMA.
Ponentes:
• Pedro CRUZ VILLALÓN, Ex Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Expresidente del Tribunal Constitucional y Profesor Emérito de la
Universidad de Sevilla.
• M.ª Luisa GARCÍA BLANCO, Abogada del Estado. Socia de Salama García Blanco. Árbitro de CIMA.
• Jesús GARCÍA TORRES, Abogado del Estado. Árbitro de CIMA.
• Jesús REMÓN PEÑALVER, Abogado del Estado. Socio de Uría Menéndez. Presidente de honor del CEA. Árbitro de CIMA.
• Juan Antonio XIOL RÍOS, Magistrado del Tribunal Constitucional.
11:30-12:00 Pausa-café
12:00-13:45 Mesa 2: ¿Es necesaria una reforma de la Ley de Arbitraje?
Moderador: José Carlos FERNÁNDEZ ROZAS, Catedrático de Derecho Internacional Privado. Árbitro de CIMA.
Ponentes:
• Luis Felipe CASTRESANA SÁNCHEZ, Abogado del Estado. Director y Árbitro de CIMA.
• Carlos DE LOS SANTOS, Socio de Garrigues. Árbitro de CIMA.
• Félix DE LUIS Y LORENZO, Abogado del Estado. Árbitro de CIMA.
• Josep Mª JULIÀ INSENSER, Abogado. Fundador de Delegaltessen, Madrid.
• Rosa VIDAL MONFERRER, Abogada del Estado. Directora de Broseta Abogados.
13:45-16:00 Almuerzo
16:00-17:45 Mesa 3: Arbitraje y función jurisdiccional
Moderador: José Antonio CAÍNZOS FERNÁNDEZ, Abogado del Estado. Socio de Clifford Chance. Presidente de Honor del CEA. Árbitro de CIMA.
Ponentes:
• José M.ª ALONSO PUIG, Decano del ICAM. Presidente de Honor del CEA. Árbitro de CIMA.
• Juan Carlos CALVO CORBELLA, Abogado del Estado. Vocal de la Comisión de Gobierno y Árbitro de CIMA.
• Fernando CASTEDO ÁLVAREZ, Abogado del Estado. Árbitro de CIMA.
• Álvaro LÓPEZ DE ARGUMEDO PIÑEIRO, Socio de Uría Menéndez. Árbitro de CIMA.
• Mercedes FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, Abogada. Socia de Jones Day. Árbitro.
17:45-18:15 Pausa-café
18:15-20:00 Mesa 4: Administración del arbitraje
Moderador: Francisco RUIZ RISUEÑO, Abogado del Estado. Secretario y Árbitro de CIMA.
Ponentes:
• Manuel GARAYO DE ORBE, Abogado del Estado. Vocal de la Comisión de Gobierno y Árbitro de CIMA
• Mª José MENÉNDEZ ARIAS, Socia y Directora de operaciones corporativas en Europa Continental, Oriente Medio y África de Ashurst.
• José Fernando MERINO MERCHÁN, Abogado. Árbitro de CIMA.
• Félix MONTERO MURIEL, Socio de Pérez-Llorca Abogados. Abogado y Árbitro de CIMA.
• Pedro RAMÓN Y CAJAL AGÜERAS, Abogado del Estado. Socio de Ramón y Cajal Abogados. Árbitro de CIMA.
21:00 Cena de gala

Jueves 17 de octubre de 2019

9:00-10:45 Mesa 5: Arbitraje y empresa
Moderador: Urquiola DE PALACIO DEL VALLE DE LERSUNDI, Socia Directora de Palacio y Asociados. Árbitro de CIMA.
Ponentes:
• David ARIAS, Presidente de Honor del CEA. Árbitro de CIMA.
• Alfonso IGLESIA GONZÁLEZ, Socio de Cuatrecasas. Árbitro de CIMA.
• Santiago MARTÍNEZ GARRIDO, Director de los Servicios Jurídicos de Iberdrola
• Juan SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Presidente de Endesa, Catedrático de Derecho Mercantil y Árbitro de CIMA.
• Sixto A. SÁNCHEZ LORENZO, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Granada. Árbitro de CIMA.
10:45-11:15 Pausa-café
11:15-13:15 Mesa 6: Internacionalización del arbitraje
Moderador: Antonio HIERRO HERNÁNDEZ-MORA, Abogado del Estado. Presidente de Honor del CEA. Vocal de la Comisión de Gobierno y Árbitro de CIMA.
Ponentes:
• Roberto C. HERMIDA (Argentina), Abogado. Árbitro de CIMA.
• Dário MOURA VICENTE (Portugal), Presidente de la Asociación Portuguesa de Arbitraje (APA). Árbitro.
• Francisco PROL PÉREZ (España), Socio Fundador de Prol y Asociados Abogados. Árbitro de CIMA
• Gustavo SCHMIDT (Brasil), Presidente del Centro Brasileiro de Mediação e Arbitragem. Árbitro.
• Carlos SOTO COAGUILA (Perú), Socio fundador de Carlos Soto & Asociados. Árbitro de CIMA.
• Walker SAN MIGUEL RODRÍGUEZ (Bolivia), Socio Director de San Miguel Abogados.
13:15 Clausura del Congreso
14:00 Almuerzo despedida


Alojamiento: Hotel Wellington (c/ Velázquez, 8 - Madrid)
Información: jm.simon (at) cima-arbitraje.com

viernes, 23 de agosto de 2019

Acuerdos destacados del Consejo de Ministros de 23 de agosto


Hoy se ha reunido el Consejo de Ministros, adoptando diversos acuerdos, entre los que cabe destacar los siguientes (véase la referencia completa de la sesión):

- Ha aprobado un acuerdo por el que se toma conocimiento de la Enmienda del Acuerdo entre España y Australia relativo al programa de movilidad para jóvenes, hecho en Canberra el 3 de septiembre de 2014.

- También ha aprobado un acuerdo por el que se autoriza la concesión de una ayuda de cooperación policial internacional para contribuir a la financiación del despliegue de las autoridades marroquíes en actividades de lucha contra la inmigración irregular, el tráfico de inmigrantes y la trata de seres humanos, por importe de 32.369.000 euros.

- El ministro del Interior en funciones ha presentado un informe que establece una serie de actuaciones en materia de seguridad ciudadana, cruce y control de fronteras, protección civil y tráfico para asegurar la fluidez de los desplazamientos por carretera con motivo de la Cumbre del G7 que se celebra del 24 al 26 de agosto en Biarritz (Francia).

- Finalmente, ha aprobado el acuerdo por el que, al amparo del artículo 63 LOTC, dirige un requerimiento de incompetencia al Gobierno de la Generalitat de Cataluña en relación con su Plan Estratégico de Acción Exterior y de Relaciones con la Unión Europea 2019-2022, por considerar que excede del ámbito de actuación de la Generalitat en materia de acción exterior. El Gobierno estima que el Plan Estratégico de Acción Exterior de Cataluña no respeta la competencia del Estado en materia de coordinación de la acción exterior del Estado, ni los principios y directrices que deben regir la acción exterior autonómica, pudiendo producir disfunciones sobre la política exterior del Estado, entre otros, por los siguientes motivos:
· No menciona a aquellos instrumentos normativos estatales que tienen implicaciones en la acción exterior que pueden desarrollar las CC. AA. (Constitución española, Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado; Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales),
· No se menciona a otros sujetos de la acción exterior del Estado (entre otros, Gobierno de España; Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación; red de Embajadas y Consulados)
· Se obvia la necesidad de coordinar la acción exterior de Cataluña con la política exterior española y su acción exterior
· No se refiere en ningún punto a que Cataluña es una Comunidad Autónoma y se privilegia el uso del término "país" -en referencia a Cataluña- o "Gobierno" -en referencia al gobierno autonómico). En la traducción en inglés el término "actor reconocido en el mundo" se emplea el término "country recognised around the world" o el término "Consejero" por el de "Minister", en lugar de "Regional Minister".
· Se aprecia una falta de rigor en los términos utilizados que lleva a confusión sobre la naturaleza jurídica de los instrumentos jurídicos internacionales que pueden ser suscritos por la Comunidad Autónoma, y supone una abierta contravención de la tipología de tales instrumentos establecida en la Ley 25/2014.

lunes, 19 de agosto de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

-Asunto C-573/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteadapor el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de la orden de detención europea dictadacontra Daniel Adam Popławski (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisiones marco — Falta de efecto directo — Primacía del Derecho de la Unión — Consecuencias — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 4, punto 6 — Decisión Marco 2008/909/JAI — Artículo 28, apartado 2 — Declaración de un Estado miembro que le permite seguir aplicando los instrumentos jurídicos vigentes sobre el traslado de condenadosaplicables antes del 5 de diciembre de 2011 — Declaración extemporánea — Consecuencias).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.6.2019.
-Asunto C-518/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteadapor el Okresní soud v Českých Budějovicích — República Checa) — RD/SC [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 805/2004 — Título ejecutivoeuropeo para créditos no impugnados — Certificación de una resolución judicial como título ejecutivo europeo — Normas mínimas aplicables a los procedimientos relativos a los créditos no impugnados — Demandado sin dirección conocida que no ha comparecido en la vista].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.6.2019.
-Asunto C-646/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil n.o 1 de Gerona) — OD/Ryanair DAC [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Determinación del órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de indemnización por el retraso de un vuelo — Artículo 26 — Prórroga tácita de la competencia — Necesidad de que el demandado comparezca].
Fallo: "El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no es aplicable en un caso, como el que se plantea en el litigio principal, en el que el demandado no ha presentado observaciones ni ha comparecido."
-Asunto C-657/18: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de abril de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Novom Zagrebu — Croacia) — Hrvatska radiotelevizija/TY [Procedimiento prejudicial — Artículo 53, apartado 2, del reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.o 805/2004 — Título ejecutivo europeo — Notarios que actúan en los procedimientos de ejecución forzosa en virtud de un documento auténtico — Procedimientos no contradictorios — Artículo 18 TFUE — Discriminación inversa — Falta de conexión con el Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia].
Fallo: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a las cuestiones planteadas por el Općinski sud u Novom Zagrebu (Tribunal Municipal de Novi Zagreb, Croacia).
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-221/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gdańsku (Polonia) el 11 de marzo de 2019— proceso penal contra AV.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Decisión Marco 2008/675/JAI del Consejo, de 24 de julio de 2008, relativa a la consideración de las resoluciones condenatorias entre los Estados miembros de la Unión Europea con motivo de un nuevo proceso penal, el cual dispone que la consideración de condenas anteriores impuestas en otros Estados miembros, conforme a lo dispuesto en el apartado 1, no tendrá por efecto que haya una interferencia en el Estado miembro en el que se desarrolle el nuevo proceso en condenas anteriores o en cualquier resolución relativa a su ejecución, ni una revocación o revisión de las mismas por dicho Estado miembro, en el sentido de que por interferencia, a los efectos de esta disposición, se entiende no solo la inclusión en una resolución de refundición de una pena impuesta por una sentencia dictada en un Estado de la Unión Europea, sino también la inclusión en dicha resolución de aquella pena que haya sido transmitida a otro Estado de la Unión Europea, en una sentencia dictada en ese Estado, en el marco de una resolución de refundición?
2) A la luz de las disposiciones de la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea, relativas a las normas del procedimiento de exequatur — establecidas en [su] artículo 8, apartados 2 a 4, y en el artículo 19, apartados 1 y 2, el cual dispone que podrán conceder amnistía o indulto tanto el Estado de emisión como el Estado de ejecución (apartado 1); únicamente el Estado de emisión podrá decidir sobre un recurso de revisión de la sentencia por la que se haya impuesto la condena que deba ejecutarse en virtud de la presente Decisión marco (apartado 2), así como en el artículo 17, apartado 1, frase [primera], el cual dispone que la ejecución de una condena se regirá por la legislación del Estado de ejecución, ¿es posible la emisión de una resolución de refundición, que abarque las penas impuestas mediante una sentencia dictada en un Estado de la Unión Europea, que haya sido transmitida para su ejecución en otro Estado de la Unión Europea, con una sentencia dictada en ese Estado, en el marco de una resolución de refundición?
-Asunto C-383/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Ostrowie Wielkopolskim (Polonia) el 15demayo de 2019 — Powiat Ostrowski/Ubezpieczeniowy Fundusz Gwarancyjny z siedzibą w Warszawie.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 3 de la Directiva 2009/103/CE en el sentido de que la obligación de celebrar un contrato de seguro de responsabilidad civil relativo a la circulación de vehículos automóviles se extiende incluso a aquellas situaciones en las que una entidad territorial —un powiat (provincia)— ha adquirido, en virtud de una resolución de un órgano jurisdiccional, el derecho de propiedad de un vehículo que no es apto para circular, se encuentra en un espacio privado que constituye un aparcamiento vigilado fuera de la vía pública y que va a ser desguazado como consecuencia de la decisión de su propietario?
2) O bien, ¿debe interpretarse en el sentido de que, en tales circunstancias, la entidad territorial, como propietaria del vehículo, no tiene la obligación de suscribir un seguro sin perjuicio de la responsabilidad del Fondo frente a terceros perjudicados?"
-Asunto C-454/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Heilbronn (Alemania) el 14 de junio 2019 — Proceso penal contra ZW.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el Derecho primario o el Derecho derivado de la Unión, en particular la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, que reconoce a los ciudadanos de la Unión un derecho amplio a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en el sentido de que también comprende las normas penales nacionales?
2) En caso de respuesta afirmativa a esta cuestión:
¿Se opone la interpretación del Derecho primario o del Derecho derivado de la Unión a la aplicación de una norma penal nacional que pretende sancionar la retención en el extranjero de un menor, sustrayéndolo así a la guarda de su curador, si dicha disposición no diferencia entre Estados miembros de la Unión Europea y terceros países?"
-Asunto C-467/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Bulgaria) el19de junio de 2019 — Proceso penal contra QR.
Cuestión planteada: "¿Resulta conforme con el artículo 7, apartado 4, de la Directiva 2016/343, con los artículos 47 y 52 de la Carta y con los principios de efectividad e igualdad una jurisprudencia nacional, como la controvertida en el litigio principal, que versa sobre una norma nacional relativa a la aprobación judicial de un acuerdo sobre la imposición de una pena negociada celebrado entre la acusación y la defensa, con arreglo a la cual los demás acusados deben prestar su consentimiento a dicho acuerdo como requisito previo para su aprobación, si bien tal consentimiento únicamente es necesario en la fase judicial del procedimiento?"
-Asunto C-489/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 26 de junio de 2019 — Procedimiento penal contra NJ.
Cuestión planteada: "¿Se opone a la emisión válida de una orden de detención europea por una fiscalía su condición de órgano jerárquico sujeto a instrucciones de sus superiores, aunque su decisión esté sujeta a un control jurisdiccional pleno antes de la ejecución de la orden de detención europea?"

domingo, 18 de agosto de 2019

Bibliografía (Revista de revistas) - Public and Private International Law Bulletin, vol. 39-1 (junio 2019)


Trabajos publicados en el Public and Private International Law Bulletin, vol. 39, núm. 1 (junio 2019):


-Merve Akbulut, Remedies Against Material Conditions at Removal Centers / Geri Gönderme Merkezlerindeki Fiziki Koşullara Karşı Başvuru Yolları, pp. 1-32
Although Law on Foreigners and International Protection has provides regulations on removal centers, it hasn’t envisaged any remedy for violatio arising from the conditions in these centers. However, The Constitutional Court ruled that Damages as remedy against administrative authorities is an effective remedy for violations that might occur in these centers. In this study, remedies in Turkish Law, which were applied against violantions occur in the removal centers and these remedies’ effectiveness were examined.
-Esen Aydın, Review of the Validity of the Arbitration Agreements by Turkish Courts in Cases Where the Seat of Arbitration is in a Foreign Country and the Applicable Law / Yabancı Bir Devletin Tahkim Yeri Olarak Kararlaştırıldığı Hallerde Tahkim Anlaşmasının Geçerliliğine İlişkin Türk Mahkemelerinin Yapacağı İnceleme ve Uygulanacak Hukuk, pp. 33-61
The scope of the review held by the courts in cases where a dispute subject to arbitration is brought before a court are discussed in the first part of our study, by paying particular attention to cases where seat of arbitration is in a foreign country. In the case on the merits of the dispute, the respondent can raise an arbitration objection and the claimant can assert that the arbitration agreement is invalid. Subsequent to relevant objections, first the scope of the review held by the court should be identified. The review can be prima facie, serving the purpose to determine if there is an existing arbitration agreement or the court can opt for a broad review and determine the validity of the arbitration agreement. The importance of choosing a foreign seat and the effects of this choice on the scope of the review are discussed in our study. In cases where the court reviews the validity of the arbitration agreement, the law applicable to the arbitration agreement should be determined and this issue is discussed in the second part of our study. When the seat of arbitration is in a foreign country, there is a gap in Turkish law regarding the law applicable to the arbitration agreement. The opinions put forward in the doctrine as to how to fill this gap are evaluated.
-Şafak Parlak Börü, A Difficult Turning Point in Family Law: The Current Developments on Surrogate Motherhood with a Comparative Law Perspective / Aile Hukukunda Zor Bir Dönemeç: Karşılaştırmalı Hukuk Bakış Açısıyla Taşıyıcı Anneliğe İlişkin Güncel Gelişmeler, pp. 63-110
Surrogate motherhood has become one of the most interesting and complicated issues of family law in both domestic law and private international law. The verity of the ‘mater semper certa est’ principle of Roman law has started to feel the effects of the development of new reproduction techniques. The different national legal provisions and applications have become the reason for the rise of (international) surrogacy tourism. It can now be seen that the once rigid approach of European countries in this area has softened since the decisions of the ECHR in Mennesson and Labassee. The subject is partly regulated in Turkish law while the practice of surrogate motherhood is prohibited. In our study, we attempted to deal with the subject matter according to different aspects - in terms of comparative law and recent decisions of the ECHR. Thus, we wish to make a contribution to the discussion and potential legal framing and harmonization in Turkish law.
-Cansu Dönmez, The Buyer’s and Seller’s Exclusion from Liability Under the CISG and Its Comparision with the Turkish Law of Obligations / CISG Uyarınca Alıcı ve Satıcının Sorumluluktan Kurtulması ve Türk Borçlar Hukuku ile Karşılaştırılması, pp. 111-143
This article comparatively examines the buyer’s and seller’s exemption from liability under the 6098 numbered Turkish Code of Obligations and The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG). The Agreement has become a part of our legal system regarding the international sales of movable property containing an element of foreignness. It may be observed that the text of the Agreement has adopted a different approach towards the breach of contract and liability systematic. Therefore, CISG has created a general frame as to what constitutes a breach of contract. Additionally, CISG has adopted a liability system that is detached from the concept of negligence. In other words, it could be said that the Agreement almost presents a regime that is similar to a guaranteed liability. For this regard, the need to limit this liability regime in order to prevent unbearable situations, has led to the adoption of Articles 79 and 80. Article 79, which has similar effects for both seller and buyer, puts forward that both parties are not liable for a failure to perform any of their obligations if they prove that the failure was due to an impediment beyond their control and that they could not reasonably be expected to have taken the impediment into account at the time of the conclusion of the contract or to have avoided or overcome it, or its consequences. Article 79 could only be invoked during the period where the damage is on the seller. Another important yet controversial aspect which is also important in terms of our study is that Article 79 does not explicitly state the type of the breach that would lead to an exemption from the seller’s liability. Therefore, the difference between the non-performance and the defective performance will be analyzed within this framework. Lastly, Article 79 could only be applicable in the event where the parties did not agree on a specific contractual risk allocation. Article 80 puts forward that a party may not rely on another party’s failure to perform, to the extent that such failure was caused by the first party’s act or omission. Unlike Article 79, according to Article 80, the obligor will be exempt from all of his liabilities.
-Doğan Kara, The Applicable Law to the Contract of Mandate / Vekâlet Sözleşmesine Uygulanacak Hukuk, pp. 145-188
Today’s commercial and economic life has a character that transcends the borders of the countries. Knowledge and expertise gain importance in this economic structure. Therefore, in many fields such as consultancy, banking, medical sector, education, law, architecture, which require expertise, the contract of mandate has a wide application area. The fact that the contract of mandate manifests itself in many cases together with the power of representation or, in a more precisely, requires the power of representation raises the question of which regulations will be subject to the contract status and which law to be applied to the power of representation. In this respect, the grey areas, which are directly related to the authority of representation, should be considered as a whole and subject to the law applicable to the power of representation. In addition, the law to be applied to contract of mandate shall be determined by the determination of the general “contract status”, in other words “the law applicable to contractual obligations”. It should be remembered that the most important point in all these evaluations is the problem of qualification.
-Hüseyin Akif Karaca, The CISG’s International Sphere of Application, Party Autonomy and Some Interpretation Problems / CISG’in Milletlerarası Uygulama Alanı, İrade Serbestîsi ve Bazı Yorum Meseleleri, pp. 189-215
The CISG is a treaty that aims to unify substantial law in international sales contracts. It regulates its own application sphere. According to these regulation, the CISG is applied to international sales contracts between parties whose business places are in different contracting states. In addition to this method of application, CISG can be applied to international sales contracts between parties in which at least one of the parties’ business place is not in a contracting state, through the reference of the forums’ conflict of laws rules to the law of a contracting state. The contracting states could make a reservation to the application of the CISG through this second method. The parties could also prevent the application of the CISG totally or partially based on the party autonomy that is provided to them by the CISG. This could be done through an explicit provision in the contract or through choice of the law of a non-contracting state. In this article, interpretation of the CISG provisions that regulates the application of the CISG through the conflict of laws rules of the forum and the effect of the reservation of the states to this kind of application, which has been subject to extensive doctrinal discussion, is analysed in detail. Prevantion of the CISG’s application based on the party autonomy provided to contracting parties by the CISG is also analysed in detail.
-Ceren Karagözoğlu, The Evaluation of United Nations Economic Sanctions Decisions in Terms of Human Rights Law / Birleşmiş Milletler Güvenlik Konseyi Bireye Yönelik Ekonomik Yaptırım Kararları ve İnsan Hakları İlişkisi, pp. 217-273
The Security Council has the primary responsibility for the maintenance of international peace and security. Targeted sanctions have been utilized by the Security Council to address the range of threats to international peace and security to counter terrorism, and protect human rights. However, the lack of adequate protection of human rights by these decisions causes various violations and leads to debates about the determination of the legal limits of decisions and judicial review. In this study, it is aimed to evaluate the targeted sanctions of the Security Council on these legal problems.
-Burcu Osmanoğlu, Ethical Rules Applicable to Party Representatives in International Commercial Arbitration and Difficulties Encountered in Practice / Uluslararası Ticari Tahkimde Taraf Vekillerine Uygulanan Etik Kurallar ve Uygulamada Karşılaşılan Sorunlar, pp. 275-294
Parties in international commercial arbitration are represented either by one or more party representatives registered with multiple bars or not registered with a bar at all or by a layperson. The seat of arbitration is usually where neither party’s representative is licensed. This diversity arising out of the very nature of international arbitration gives rise to the application of multiple ethical rules to party’s representatives and brings up the question of which ethical rules shall be applicable to parties’ representatives, who shall be the competent authority in case of breach and whether the arbitral tribunals have legitimate power to sanction the parties’ representatives. In this article, we first examine existing ethical rules regulating the conduct of party representatives in international arbitration. Then we explain the content and difficulties encountered in the application of the said rules. Finally, we discuss the gaps of the current regulations and the enforcement issue.
-Berk Hasan Özdem, The Path of Eastern Arbitration to Take Islamic Finance Disputes from the Hands of English Litigation / Doğu Tahkiminin İslami Finans Uyuşmazlıklarını İngiliz Mahkemelerinin Elinden Alma Yolundaki Süreci, pp. 295-323
Over the last decades the exponential growth in Islamic finance and the globalization of the industry has resulted in the disputes amongst international entities arising out of Sharia-compliant agreements to be more commonplace. It has been a common practice amongst the parties of Islamic finance transactions to choose English law as the governing law. This paper, after examining the limitations in the applicability of Islamic law in English courts, focuses on the critics that the current practice of choosing English law as the governing law faces and discusses the potential of arbitration to provide a more advantageous dispute resolution method for the parties that agree on resolving their issues compliant with Islamic law. Finally, this paper explains the adventure of Eastern arbitration to take Islamic Finance disputes from the hands of English courts by examining the initiatives taken by the arbitral institutions so far, as well as the ideas that came from scholars to create better solutions for the parties of Islamic finance transactions in their disputes.
-Zeynep Derya Tarman, Consumer Contracts in Private International Law / Milletlerarası Özel Hukukta Tüketicinin Korunması, pp. 325-356
Under international private law, the issue of consumer protection bears significance regarding conflict of laws rules and international jurisdiction. Turkish Private International Law and International Civil Procedure Code no. 5718 (PIL Code) stipulates the relevant choice of law rules pertaining to consumer contracts under Art.26. On the other hand, the international jurisdiction of Turkish courts over consumer contracts are stated under Art.45 of PIL Code. In determining the international jurisdiction of Turkish courts over consumer contracts, PIL Code refers to Art.26. Hence, the scope of Art.26 regarding the types of consumer contracts it encompasses, bears a great significance both regarding the applicable law and international jurisdiction of Turkish courts. Under the first section of this study, the scope of the Art.26 will be determined. Following this, under the second section international civil procedure rules pertaining to consumer protection are examined. In this context, the legal characteristics of international jurisdiction rules under Art.45 will be explained; the validity of choice of court agreements in matters relating to a consumer contract will be examined; and finally, the recognition and enforcement of foreign judgments regarding consumer disputes will be discussed.

viernes, 16 de agosto de 2019

DOUE de 16.8.2019


Lista de compromisos específicos de la Unión Europea aneja al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS)
Nota: El 7 de marzo de 2019, la Unión Europea notificó a la OMC la entrada en vigor de su lista consolidada de compromisos adjunta al Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) a partir del 15 de marzo de 2019, con arreglo al artículo XX de dicho Acuerdo.
Los compromisos específicos de esta lista se aplican únicamente a los territorios en los que rigen los Tratados por los que se establecen las Comunidades Europeas y en las condiciones determinadas en dichos Tratados. Estos compromisos se aplican únicamente a las relaciones de las Comunidades y sus Estados miembros con países no comunitarios. No afectan a los derechos ni a las obligaciones de los Estados miembros que derivan del Derecho comunitario.
Los derechos y obligaciones que emanan del AGCS, incluida la lista de compromisos, no tendrán eficacia directa y, por consiguiente, no conferirán derechos directamente a las personas físicas ni jurídicas.

martes, 13 de agosto de 2019

DOUE de 13.8.2019


Comunicación de la Comisión — Directrices sobre la participación de licitadores y bienes de terceros países en el mercado de contratación pública de la UE.
Nota: El marco de la contratación pública está constituido por diversos instrumentos. Con arreglo al TFUE, la contratación pública en la UE está sujeta a los principios básicos de transparencia, igualdad de trato y no discriminación. Las Directivas sobre contratación pública establecen normas mínimas armonizadas al respecto. Dichas normas regulan las compras de bienes, obras y servicios por parte de autoridades públicas y determinados operadores de servicios públicos. Se transponen a la legislación nacional y se aplican a las licitaciones cuyo valor monetario excede de determinado importe. Las normas de procedimiento se aplican a todas las licitaciones, independientemente del origen del licitador.
En el contexto internacional, los tratados celebrados por la UE determinan quién tiene acceso garantizado al mercado de contratación pública de la UE. El principal tratado pertinente es el Acuerdo sobre Contratación Pública (ACP), que garantiza el acceso al mercado de contratación pública de la UE a las demás Partes en el Acuerdo. Además, varios ALC de la UE contienen capítulos dedicados a la contratación pública. Las presentes directrices no sustituyen a la legislación pertinente en materia de contratación pública y no deben considerarse un manual de instrucciones acerca de "cómo cumplir los requisitos establecidos en la legislación". Únicamente el TJUE está facultado para ofrecer una interpretación definitiva y vinculante del Derecho de la UE. El documento no es jurídicamente vinculante. Aunque parafrasea ocasionalmente las disposiciones de la legislación de la UE, no pretende ampliar ni recortar los derechos y las obligaciones en ella establecidos. En la medida en que el documento pudiera entenderse como una interpretación de la legislación de la UE, se incide en que solo el TJUE tiene competencias para realizar una interpretación jurídicamente vinculante de la misma. Los ejemplos a los que se hace referencia en el presente documento no han sido verificados por lo que se refiere a su cumplimiento de la legislación de la UE.
Estas directrices se entienden sin perjuicio de las obligaciones internacionales de la UE con respecto a sus socios comerciales.

BOE de 13.8.2019


Resolución de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se extiende la colaboración social a la presentación telemática de la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de La Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos.
Nota: La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al regular la "Colaboración social en la aplicación de los tributos", en su artículo 92.3 establece los aspectos a que puede referirse dicha colaboración social, recogiendo en su apartado e) la presentación y remisión a la Administración tributaria de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o cualquier otro documento con trascendencia tributaria, previa autorización de los obligados tributarios. Del mismo modo, el punto 4 del mismo artículo establece que la Administración tributaria podrá señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
Esta resolución tiene por objeto ampliar el marco de actuación de la colaboración social en la aplicación de los tributos, estableciendo los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar por medios telemáticos y en representación de terceros, la solicitud de alta de trabajadores fronterizos autorizados aprobada por la Resolución de 25 de julio de 2014, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se regula el supuesto especial de uso del circuito rojo en el tráfico de viajeros en la Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de la Línea de la Concepción para los trabajadores fronterizos.

lunes, 12 de agosto de 2019

Tribunal de Justicia de la Union Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-72/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.o 1 de Pamplona) — Daniel Ustariz Aróstegui/Departamento de Educación del Gobierno de Navarra (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4, apartado 1 — Principio de no discriminación — Sector de la enseñanza pública — Normativa nacional que concede un complemento retributivo únicamente a los profesores funcionarios de carrera — Exclusión de los profesores contratados administrativos — Concepto de «razones objetivas» — Características inherentes a la condición de funcionario de carrera)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2019.
-Asunto C-100/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 20 de junio de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo — Línea Directa Aseguradora, S.A./Segurcaixa, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros (Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3, párrafo primero — Concepto de «circulación de vehículos» — Daño material causado en un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado de este inmueble — Cobertura del seguro obligatorio)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 20.6.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-336/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 18 de abril de 2019 — Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Unie Moskeeën Antwerpen VZW e Islamitisch Offerfeest Antwerpen VZW, JG y KH, Executief van de Moslims van België y otros, Coördinatie Comité van Joodse Organisaties van België. Section belge du Congrès juif mondial et Congrès juif européen VZW y otros; otras partes: LI, Vlaamse regering, Waalse regering, Kosher Poultry BVBA y otros, y Centraal Israëlitisch Consistorie van België y otros, Global Action in the Interest of Animals VZW (GAIA)
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza, en el sentido de que se permite a los Estados miembros, no obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, de dicho Reglamento y con vistas a fomentar el bienestar animal, adoptar disposiciones como las contenidas en el decreet van het Vlaamse Gewest van 7 juli 2017«houdende wijziging van de wet van 14 augustus 1986 betreffende de bescherming en het welzijn der dieren, wat de toegelaten methodes voor het slachten van dieren betreft» (Decreto de la Región Flamenca de 7 de julio de 2017 por el que se modifica la Ley de 14 de agosto de 1986 relativa a la protección y al bienestar animales, en lo relativo a los métodos autorizados de sacrificio animal), disposiciones estas que prevén, por un lado, la prohibición del sacrificio animal sin aturdimiento previo que se aplica también al sacrificio realizado en el marco de un rito religioso y, por otro, un procedimiento de aturdimiento alternativo para el sacrificio realizado en el marco de un rito religioso, basado en el aturdimiento reversible y en el precepto según el cual el aturdimiento no podrá tener como consecuencia la muerte del animal?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿vulnera el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), del citado Reglamento, en la interpretación mencionada en la primera cuestión prejudicial, el artículo 10, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
3) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿vulnera el artículo 26, apartado 2, párrafo primero, letra c), en relación con el artículo 4, apartado 4, del citado Reglamento, en la interpretación mencionada en la primera cuestión prejudicial, los artículos 20, 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, al prever, para la matanza de animales que sean objeto de métodos particulares prescritos por ritos religiosos, únicamente una excepción condicionada a la obligación de aturdir al animal (artículo 4, apartado 4, en relación con el artículo 26, apartado 2), mientras que para la matanza de animales en la caza, la pesca y en acontecimientos deportivos y culturales, por las razones expuestas en los considerandos del Reglamento, se dispone que dichas actividades no quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento, o bien no quedan sujetas a la obligación de aturdir al animal en el momento de la matanza (artículo 1, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 3)?"
-Asunto C-388/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 17 de mayo de 2019 — MK/Autoridade Tributária e Aduaneira
Cuestiones planteadas:
"¿Deben interpretarse las disposiciones combinadas de los artículos 12, 56, 57 y 58 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [actualmente artículos 18, 63, 64 y 65 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea] en el sentido de que se oponen a una normativa nacional, como la controvertida en el presente asunto (apartado 2 del artículo 43 del Código del IRPF, aprobado por el Decretoley n.o 442-A/88, de 30 de noviembre, en la redacción que le dio la Ley n.o 109-B/2001, de 27 de diciembre), con las modificaciones introducidas por la Ley n.o 67-A/2007, de 31 de diciembre, mediante la inclusión de los apartados 7 y 8 (actualmente apartados 9 y 10) en el artículo 72 del Código del IRPF, que tiene por objeto permitir que las plusvalías resultantes de la venta de inmuebles situados en un Estado miembro (Portugal) por un residente de otro Estado miembro de la Unión Europea (Francia) no estén sujetas, con carácter opcional, a una carga fiscal superior a la que se aplicaría, en este mismo tipo de operación, a las plusvalías obtenidas por un residente del Estado en el que están situados los inmuebles?"
-Asunto C-403/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 24 de mayo de 2019 — Société Générale SA/Ministre de l’Action et des Comptes publics
Cuestión planteada: "Con arreglo al artículo 56 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, actualmente artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ¿la circunstancia de que la aplicación de las disposiciones [fiscales] destinadas a compensar la doble imposición de los dividendos abonados a una sociedad sujeta al impuesto de sociedades en el Estado miembro en el que es residente por una sociedad residente en otro Estado y sujetos a una retención en la fuente, en razón del ejercicio de su competencia fiscal por parte de este último Estado, pueda hacer que siga existiendo una desventaja para las operaciones sobre títulos de sociedades extranjeras realizadas por sociedades sujetas al impuesto de sociedades en el primer Estado implica que, desde el momento en que se optó por compensar la doble imposición, dicho Estado debe ir más allá de la renuncia a percibir los ingresos fiscales que obtendría gravando con el impuesto de sociedades los dividendos de que se trata?"
-Asunto C-441/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats ’s -Hertogenbosch (Países Bajos) el 12 de junio de 2019 — TQ/Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 10 de la Directiva 2008/115/CE (en lo sucesivo, “Directiva de retorno”), en relación con los artículos 4 y 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, “Carta”), el considerando 22 de la exposición de motivos y el artículo 5, letra a), de la Directiva de retorno, y el artículo 15 de la Directiva 2011/95/UE (en lo sucesivo, «Directiva de reconocimiento»), en el sentido de que antes de imponer una obligación de retorno a un menor no acompañado, un Estado miembro debe cerciorarse y, a continuación, investigar si en el país de origen existe y se brinda, cuando menos en principio, una acogida adecuada?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, de la Directiva de retorno, en relación con el artículo 21 de la Carta, en el sentido de que no se permite a un Estado miembro establecer distinciones por razón de la edad al autorizar la residencia legal en su territorio si se comprueba que un menor no acompañado no disfruta del estatuto de refugiado o de protección subsidiaria?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 4, de la Directiva retorno en el sentido de que si un menor no acompañado no cumple su obligación de retorno y el Estado miembro no realiza ni realizará ninguna actuación concreta para proceder a su expulsión, deberá suspenderse la obligación de retorno y, por lo tanto, autorizarse la residencia legal? ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva de retorno en el sentido de que la imposición de una resolución de retorno a un menor no acompañado sin que se proceda a continuación a las actuaciones dirigidas a su expulsión hasta que el menor haya alcanzado los dieciocho años de edad debe considerarse contraria al principio de lealtad y al principio de lealtad comunitaria?"

domingo, 11 de agosto de 2019

Bibliografía - Divorcio entre cónyuges del mismo sexo como paradigma de la ineludible incorporación del forum necessitatis al Reglamento Bruselas II bis


Divorcio entre cónyuges del mismo sexo como paradigma de la ineludible incorporación del "forum necessitatis" al Reglamento Bruselas II "bis"
María Ángeles Sánchez Jiménez, Profesora titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Murcia)
El presente trabajo aborda el problema que puede presentar el divorcio entre cónyuges del mismo sexo, con carácter instrumental respecto del doble objetivo que pretende. El primero, mostrar que la incorporación del forum necessitatis al Reglamento 2201/2003 es una cuestión tan necesaria como, actualmente, ineludible, y el segundo, aportar una propuesta para la articulación de este foro sobre la base del que recogen los nuevos reglamentos (UE) y, en particular, los más recientes en materia de regímenes económicos matrimoniales y sobre los efectos patrimoniales de las uniones registradas.

The aim of this paper is to tackle the problem of same sex spouses divorces with instrumental nature, with regard to the double objective that it pursues. The first purpose is to show that the incorporation of the forum necessitatis to the 2201/2003 Regulation is a matter as necessary as unavoidable nowadays. The second one is to make a proposal for the articulation of this forum on the basis of the one provided by the new EU Regulations and, particularly, by the most recent in matters of matrimonial property regimes, and the on property consequences of registered partnerships.

Revista de revistas (4 a 11 de agosto)


-Revista Española de Derecho Europeo: núm. 70 (2019).

viernes, 9 de agosto de 2019

DOUE de 9.8.2019


Comunicación de la Comisión — Directrices destinadas a los órganos jurisdiccionales nacionales sobre cómo calcular la cuota del sobrecoste que se repercutió al comprador indirecto.
Nota: La base jurídica de las Directrices es el artículo 16 de la Directiva 2014/104/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, relativa a determinadas normas por las que se rigen las acciones por daños en virtud del Derecho nacional, por infracciones del Derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea. Estas Directrices pretenden proporcionar a los órganos jurisdiccionales nacionales, jueces y demás partes interesadas en las acciones por daños y perjuicios por las infracciones de los artículos 101 y 102 TFUE orientaciones sobre cómo calcular la repercusión de los sobrecostes. En particular, las Directrices exponen los principios económicos, los métodos y la terminología aplicables a la repercusión haciendo referencia, entre otras cosas, a una serie de ejemplos. Por otra parte, las Directrices pretenden contribuir a determinar las fuentes de las pruebas pertinentes, si una solicitud de exhibición es proporcionada, y a evaluar las declaraciones de las partes sobre la repercusión y cualquier dictamen de peritos económicos que pueda presentarse ante el órgano jurisdiccional.
Las Directrices no tienen carácter vinculante ni alteran las normas vigentes emanadas del Derecho de la UE o de la legislación de los Estados miembros. En consecuencia, los órganos jurisdiccionales nacionales no están obligados a seguirlas. Las Directrices se entienden también sin perjuicio de la jurisprudencia del TJUE. Remiten a las normas armonizadas expuestas en la Directiva de daños y perjuicios señalando que, en la práctica, los órganos jurisdiccionales nacionales aplicarán las normas nacionales, incluidas aquellas que transponen dicha Directiva. Como fuente de referencia de buenas prácticas, las Directrices ofrecen indicaciones sobre los parámetros pertinentes que pueden tenerse en cuenta a la hora de considerar las pruebas económicas pertinentes para evaluar la repercusión de los sobrecostes. Se basan en estudios económicos pertinentes recopilados por la Comisión y complementan la Guía Práctica sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios por infracciones de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que acompaña a la Comunicación de la Comisión sobre la cuantificación del perjuicio en las demandas por daños y perjuicios). Si bien la Guía Práctica se centra en el sobrecoste, estas Directrices abordan específicamente con más detalle la repercusión de dicho sobrecoste. La Guía Práctica y estas Directrices deben leerse conjuntamente.
Estas Directrices pueden resultar útiles en caso de que, en su defensa ante una reclamación por daños, un infractor alegue que ha habido repercusión, o en caso de que un comprador indirecto solicite a un infractor una indemnización por daños y perjuicios alegando la repercusión de un sobrecoste. No obstante, como sucede en cualquier reclamación por daños y perjuicios, la medida en la que el órgano jurisdiccional tiene que examinar los hechos de un asunto dependerá de la forma en que la reclamación haya sido interpuesta por el demandante y la naturaleza de la defensa invocada por el demandado.
La sección más importante de las presentes Directrices aborda los aspectos económicos de la repercusión, a saber, la teoría económica y los métodos de cuantificación relevantes a efectos de su cálculo. La parte consagrada a la teoría económica se centra en los conceptos teóricos en los que se basa la repercusión y establece los factores que pueden incidir en ella. En la parte relativa a la cuantificación económica, se presentan diferentes enfoques y métodos para calcular los efectos de la repercusión.

martes, 6 de agosto de 2019

DOUE de 6.8.2019


Corrección de errores de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) – Lista de los Estados miembros que han optado por la aplicación de la Directiva sobre el registro de nombres de los pasajeros a los vuelos interiores de la UE según lo establecido en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (En caso de que un Estado miembro decida aplicar la presente Directiva a los vuelos interiores de la UE, lo notificará por escrito a la Comisión. Cualquier Estado miembro podrá efectuar o revocar esta notificación en cualquier momento. La Comisión publicará dicha notificación y cualquier revocación de la misma en el Diario Oficial de la Unión Europea)
Nota: ¡Séptima (!!!) corrección de errores!, mediante la que se añaden Chequia, Países Bajos y Finlandia a la lista de Estados miembros que han notificado a la Comisión la aplicación de la Directiva PNR en los vuelos interiores de la UE. Esperamos con expectación la octava corrección de errores.
Ahora, los mencionados Estados miembros son Bélgica, Alemania, Croacia, Italia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovaquia, Reino Unido, Suecia, Bulgaria, Luxemburgo, Francia, Austria, Grecia, Chipre, Rumanía, Estonia, Chequia, Países bajos y Finlandia.
Véase la Lista de los Estados miembros y la entrada de este blog del día 8.6.2018, así como así como la primera corrección de errores y la entrada de este blog del día 12.7.2018, la segunda corrección de errores y la entrada de este blog del día 27.7.2018, la tercera corrección de errores y la entrada de este blog del día 31.8.2018, la cuarta corrección de errores y la entrada de este blog del día 10.9.2018, la quinta corrección de errores y la entrada de este blog del día 11.1.2019, la sexta corrección de errores y la entrada de este blog del día 1.3.2019.

BOE de 6.8.2019


Resolución de 29 de julio de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se renuevan expertos para asesorar a los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora y se corrigen errores del Anexo I de la Resolución de 20 de mayo de 2019.
Nota: Se procede a nombrar a nuevos especialistas para asesorar al Comité Asesor del Sexenio de Transferencia del Conocimiento e Innovación y a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora en su labor de evaluación. Por otro lado, a raíz de la renuncia de diferentes expertos y de diversos errores advertidos, se realizan una serie de cambios en la composición de los Comités Asesores ya designados en el Anexo I de la Resolución de 20 de mayo de 2019, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (véase la entrada de este blog del día 19.6.2019).
Por lo que se refiere al ámbito de las Ciencias Jurídicas (número 14), se nombran nuevos expertos que asesorarán al Comité Asesor en la evaluación del campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación:
– José Martín Pastor. Profesor Titular de Universidad de Derecho Procesal. Universidad de Valencia.
– Juana María Gil Ruiz. Catedrática de Universidad de Filosofía del Derecho. Universidad de Granada.
– Francisco Blasco Gascó. Catedrático de Universidad de Derecho Civil. Universidad de Valencia.
Asimismo, se procede a dar de baja, por renuncia, a José Antonio Cobacho Gómez, Catedrático de Universidad de Derecho Civil de la Universidad de Murcia, experto nombrado en la Resolución de 20 de mayo de 2019 para asesorar al Comité Asesor para Ciencias Jurídicas (número 14) en la evaluación del campo de Transferencia del Conocimiento e Innovación.
-Resolución de 27 de junio de 2019, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se determinan las condiciones aplicables para la operación en España de aeronaves de estructura ultraligera, de construcción por aficionados y de aeronaves históricas matriculadas en otros estados.
Nota: Mediante esta disposición se permite la estancia y operación no comercial en España, hasta un máximo de ciento ochenta días por año natural, de determinados tipos de aeronaves registradas en otros Estados miembros de la UE o Espacio Económico sujeto a la presentación de una declaración responsable.

Véase la corrección de errores.