miércoles, 30 de junio de 2021

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 93 (junio 2021)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  93, de día 30 de junio de 2021.

 

TRIBUNA
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Servicios de alojamiento de datos y medidas contra la difusión de contenidos terroristas en línea: el Reglamento (UE) 2021/784.

El nuevo Reglamento (UE) 2021/784 regula las obligaciones de los prestadores de servicios de alojamiento de datos para hacer frente a la difusión entre el público a través de sus servicios de contenidos terroristas, como peculiar categoría de contenidos ilícitos asociada a singulares riesgos. El Reglamento establece deberes de retirada o bloqueo rápido de tales contenidos; así como otros deberes de diligencia para evitar el uso indebido de los servicios de alojamiento en este concreto sector. Entre los aspectos analizados se encuentra la interacción del nuevo instrumento con otras normas reguladoras del régimen de los prestadores de servicios de alojamiento, así como la delimitación de su ámbito territorial.
ESTUDIOS
- Pilar Jiménez Blanco, Liberalización de las patentes y acceso universal a las vacunas contra la Covid–19.
La propuesta sobre la suspensión temporal de las patentes de las vacunas contra la Covid-19 introduce, nuevamente, el debate sobre el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y la salud pública. El planteamiento no es sencillo, pero merece abordarse con profundidad, porque las alternativas hasta ahora ensayadas —tanto las licencias obligatorias, como las colaborativas (COVAX y C-TAP)— no están permitiendo una distribución equitativa y asequible de las vacunas a todos los países, especialmente a los menos adelantados.
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, "Expulsiones «en caliente»: proporcionalidad versus garantía de los derechos humanos al hilo de la jurisprudencia europea".
Los constantes movimientos migratorios de entrada que sufren los nacionales occidentales han motivado una respuesta urgente por parte de la Unión Europea. De este modo, el Parlamento Europeo y el Consejo han aprobado la Directiva 2008/115/CE, normativa que ha sido ya transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley Orgánica 2/2009. Estos flujos migratorios han quedado en gran medida «neutralizados» (en algún caso «congelados») por razones de la crisis provocada por la pandemia Covid-19, la cual ha dado lugar a una legislación de emergencia. Pero, al tiempo, superada la crisis total creada por la pandemia, es innegable que los movimientos migratorios volverán a tener su curso si cabe con mayor fuerza, y seguirán, por tanto, planteándose los grandes problemas estructurales de las migraciones en una sociedad globalizada.
Desde su entrada en vigor la citada Directiva de 2008 ha sido objeto de fuertes críticas tanto por parte de la doctrina científica, como por la jurisprudencia española, debido a un marco jurídico de expulsión y retorno que fricciona con la dignidad humana (y con el junto de derechos fundamentales que fundamenta), y con el cual se pretende ante todo garantizar la erradicación en toda Europa de la inmigración irregular. Pese a la gravedad del problema, los tribunales europeos (principalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos) y los tribunales nacionales parecen obviar, por completo, el problema real de la inmigración y el respeto a la dignidad de las personas inmigrantes.
- Carmen Perona Mata, La evaluación del desempeño docente en la Unión Europea.
La evaluación docente es una herramienta utilizada en todos los sistemas educativos de la Unión Europea con una finalidad concreta: mejorar el rendimiento del profesorado para la consecución de una educación de calidad. Este proceso es aún más complejo porque el punto de partida de cada sistema educativo es diferente, la realidad del contexto varía y los líderes de los sistemas se enfrentan a opciones múltiples y a combinaciones de qué hacer a lo largo del camino.
REGULACIÓN
- Sara García García, Construcción y aplicación de la llamada Ley europea del clima: el paso definitivo hacia la neutralidad climática y la energía verde en la Unión Europea.
La Unión Europea refuerza su lucha contra el cambio climático avanzando en la tramitación de la llamada Ley Europea del Clima. Con esta norma Europa pretende consolidar su liderazgo mundial en la reducción de emisiones, tal y como ha mostrado en la última cumbre del clima celebrada en Estados Unidos el pasado mes. La futura Ley Europea del Clima aúna los compromisos adquiridos por la Unión en la materia en los últimos años y propone un ambicioso objetivo vinculante de reducción de emisiones; para alcanzarlo se diseña una transición global y justa que nos lleve, de forma paulatina, a la neutralidad climática en el año 2050.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, Trabajadores del sector público y pensión de jubilación: principio de igualdad de trabajo y prohibición de discriminación por edad.
Los trabajadores del sector público que cumplan dentro de un período determinado los requisitos para percibir una pensión de jubilación íntegra quedan incluidos en un régimen de reserva laboral hasta la extinción de sus contratos de trabajo, lo que conlleva una reducción de su retribución, una pérdida de su posible promoción y una reducción, o incluso supresión, de la indemnización por despido a la que habrían tenido derecho en el momento de la extinción de sus relaciones laborales, dado que la normativa helénica tiene un objetivo legítimo de política de empleo y que los medios para lograr ese objetivo son adecuados y necesarios, a la luz del TJUE. El propósito de este trabajo de investigación es el análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Tercera) de 15 de abril de 2021 –asunto C-511/19– que resuelve una petición de decision prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de Grecia (Areios Pagos) y que tiene por objeto la interpretación de los arts. 2 y 6.1º de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Lo anterior, en un caso entre AB y Olympiako Athlitiko Kentro Athinon — Spyros Louis, en relación con la inclusión de AB, con anterioridad a su jubilación, en el régimen de reserva laboral previsto por el Derecho nacional.

DOUE de 30.6.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1073 de la Comisión, de 28 de junio de 2021, por la que se establecen especificaciones técnicas y normas relativas a la aplicación del marco de confianza para el certificado COVID digital de la UE establecido por el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2021, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19, así como la entrada de este blog del día 15.6.2021.

[DOUE L230, de 30.6.2021]

BOE de 30.6.2021


- Real Decreto 471/2021, de 29 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2021-2022, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Nota: Esta disposición determinar los parámetros cuantitativos por los que se regirán las convocatorias de becas y ayudas al estudio para el curso académico 2021-2022, financiadas con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Se incluyen las becas dirigidas a enseñanzas universitarias conducentes a títulos oficiales de Grado y de Máster, así como a cursos de preparación para el acceso a la universidad de mayores de veinticinco años impartido por universidades públicas.

[BOE n. 155, de 30.6.2021]

martes, 29 de junio de 2021

Jurisprudencia - Vulneración del derecho a la intimidad por la publicación de una sentencia en las redes sociales por uno de los litigantes

 

- Audiencia Provincial de Palencia, Sentencia 171/2020 de 27 May. 2020, Rec. 112/2020: Derecho a la intimidad. Intromisión ilegítima. Difusión de una sentencia penal en las redes sociales por uno de los litigantes. Ninguna de las partes tiene notoriedad pública, ni concurre interés público o social legítimo. No hay un "bien constitucional protegido" que permita limitar la intimidad del demandante, ni "publicación neutral", sino una actuación dirigida a divulgar datos de la esfera personal e íntima de la persona condenada. La mera difusión voluntaria y consciente de la sentencia completa genera una publicidad de datos personales que vulnera el derecho a la intimidad de la persona afectada. No prevalece el derecho a la libertad de expresión. Cuantía de la indemnización. La difusión en redes sociales no es equiparable a un periódico o a una radio con difusión pública.

Ponente: Carreras Maraña, Juan Miguel.
Nº de Sentencia: 171/2020
Nº de Recurso: 112/2020
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 9881, Sección La Sentencia del día, 29 de Junio de 2021
ECLI: ES:APP:2020:233
[Texto de la sentencia]

Bibliografía - Primer balance de las novedades del RDL 7/2021 para la defensa de los consumidores en el suministro de contenidos y servicios digitales

 

- Un primer balance de las novedades del RDL 7/2021, de 27 de abril, para la defensa de los consumidores en el suministro de contenidos y servicios digitales (La transposición de las Directivas 2019/770 y 2019/771)
Sergio Cámara Lapuente, Catedrático de Derecho Civil (Universidad de La Rioja)
Diario La Ley, Nº 9881, Sección Tribuna, 29 de Junio de 2021
[Texto del trabajo]

El RDL 7/2021, de 27 de abril, ha transpuesto en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TR-LGDCU) las Directivas 2019/770 y 2019/771, sobre contratos de suministro de contenidos y servicios digitales y contratos de compraventa de bienes. La transposición se ha producido antes de la fecha límite del 1 de julio de 2021 y su entrada en vigor tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2022. Se analizan aquí críticamente las diversas decisiones adoptadas sobre los contratos de suministro de los contenidos y servicios digitales (incluidos los interconectados con bienes) desde la óptica del respeto a la armonización máxima de las Directivas, las varias elevaciones del nivel de protección de los consumidores, los defectos en cuanto a la entrada en vigor de la norma o el responsable de las faltas de conformidad en la venta de bienes con elementos digitales, las omisiones subsanables, las aclaraciones y novedades que tendrán incidencia en el resto del ordenamiento (como la caracterización legal de proporcionar datos personales como posible contraprestación al contrato de suministro), las oportunidades perdidas de clarificar aspectos discutibles sobre el carácter contractual de algunas relaciones genuinas del entorno digital, etc.

Nota: Véase el título VIII del Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, así como la entrada de este blog del día 28.4.2021.

DOUE de 29.6.2021


- Informe Especial nº 13/2021 del Tribunal de Cuentas Europeo — Los esfuerzos de la UE en la lucha contra el blanqueo de capitales en el sector bancario son fragmentarios y su aplicación, insuficiente.

Nota: Dada la importancia de la política de lucha contra el blanqueo de capitales y la función desempeñada por el sector bancario, se evalúa si las acciones de la UE en este ámbito se aplican correctamente. El TCE observa una fragmentación institucional y una coordinación deficiente en la UE en cuanto a las iniciativas para prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo y a la adopción de medidas una vez detectado un riesgo. Los organismos de la UE disponen de unas herramientas limitadas para asegurar una aplicación suficiente de los marcos de lucha contra el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo en el ámbito nacional. No hay un único supervisor de la UE, las competencias de la UE están repartidas entre varios organismos y la coordinación con los Estados miembros se lleva a cabo independientemente. Se formulan una serie de recomendaciones para resolver estos problemas.

Véase el texto del Informe [aquí]

[DOUE C254, de 29.6.2021]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 11 de diciembre de 2019, del 16 al 19 de diciembre de 2019)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 18 de diciembre de 2019, sobre la equidad fiscal en una economía digitalizada y globalizada: BEPS 2.0 (2019/2901(RSP))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08730/2019 — C9-0018/2019 — 2019/0013(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza; de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo relativa a la ejecución de la Decisión 2008/615/JAI sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza, y de su anexo, y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo sobre acreditación de prestadores de servicios forenses que llevan a cabo actividades de laboratorio (08732/2019 — C9-0019/2019 — 2019/0012(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea, la Confederación Suiza y el Principado de Liechtenstein del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un Estado miembro o en Suiza en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley (15783/2018 — C9-0025/2019 — 2018/0418(NLE)) 

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta a la introducción de determinados requisitos para los proveedores de servicios de pago (COM(2018)0812 — C8-0015/2019 — 2018/0412(CNS)) 

[DOUE C255, de 28.6.2021]

BOE de 29.6.2021


- Acuerdo Internacional Administrativo entre el Ministerio de Universidades del Reino de España y el Ministerio de la Enseñanza superior, de la Investigación y de la Innovación de la República Francesa relativo al fomento de los títulos conjuntos y a la mayor movilidad de los estudiantes universitarios entre ambos países, hecho en Madrid y París el 15 de marzo de 2021.

Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 15 de marzo de 2021; es decir, hace tres meses y medio (!!!).

- Resolución de 25 de junio de 2021, de la Dirección General de Tributos, relativa al Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

Nota: La Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (véase la entrada de este blog del día 16.10.2020) ha sido desarrollada a través del Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que se desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (véase la entrada de este blog del día 9.6.2021).
El impuesto grava las siguientes prestaciones de servicios digitales: la inclusión, en una interfaz digital, de publicidad dirigida a los usuarios de dicha interfaz («servicios de publicidad en línea»); la puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios e interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios («servicios de intermediación en línea»); y la transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales («servicios de transmisión de datos»).
Con la presente resolución se pretende establecer un marco interpretativo y aclaratorio, claro y preciso, que proporcione seguridad jurídica en la aplicación práctica de las normas señaladas, lo cual se considera imprescindible teniendo en cuenta tanto su novedad como su inmediata aplicación. Así, se estima conveniente fijar criterios de interpretación y aclaración respecto al hecho imponible de publicidad, en concreto qué debe entenderse por publicidad dirigida, quién debe considerarse como el proveedor de los servicios de publicidad. Asimismo, se entiende necesario aclarar el hecho imponible de intermediación y el supuesto de no sujeción previsto en la letra a) del artículo 6 de la Ley. Por otro lado, se introduce una aclaración en relación con el supuesto de no sujeción de la letra f) del citado artículo 6 de la Ley del impuesto. Finalmente, se considera oportuno aclarar los artículos 9 y 10, relativos al devengo y a la base imponible, respectivamente.

- Orden INT/677/2021, de 28 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Mediante la presente disposición se procede a prorrogar los efectos de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, que finalizan el 30 de junio de 2021 a las 24:00, hasta el 31 de julio a las 24:00.
Por otro lado, en mayo se incluyó en el anexo de la Orden INT/657/2020 a Japón y al Reino Unido, dado que estaba terminando de tramitarse una modificación de la Recomendación del Consejo que, según los nuevos criterios cuantitativos, permitiría al Consejo adoptar una decisión subsiguiente para incluir a ambos países en el anexo I de dicha Recomendación, de la cual deriva el anexo de la Orden. No obstante, al contrario de lo que ocurrió con Japón, esta última decisión nunca llegó a adoptarse en lo concerniente al Reino Unido, dado que los datos cualitativos no se consideraron favorables. Con el fin de que, al menos, sean aplicables al Reino Unido determinados requisitos sanitarios que establezca el Ministerio de Sanidad para los países que no se encuentran en el anexo de la Orden INT/657/2020, se le elimina del anexo y se realiza una mención especial en la letra k) del artículo 1.1.

Por tanto, se realizan las siguiente modificaciones en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio:
- Se da una nueva redacción a la letra k) del artículo 1.1:
"k) Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos. En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, además del certificado de vacunación, serán considerados válidos también los certificados de diagnóstico reconocidos para este fin por el Ministerio de Sanidad en el apartado séptimo 1 de la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España."
- La disposición final única queda redactada del siguiente modo:
"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio de 2020 hasta las 24:00 horas del 31 de julio de 2021, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito de la Unión Europea."
- El anexo queda redactado del siguiente modo:
"Terceros países, regiones administrativas especiales y demás entidades y autoridades territoriales cuyos residentes no se ven afectados por la restricción temporal de viajes no imprescindibles a la UE a través de las fronteras exteriores en los términos recogidos en esta orden:
I. Estados:
1. Albania.
2. Australia.
3. Israel.
4. Japón.
5. Líbano.
6. Nueva Zelanda.
7. República de Macedonia del Norte.
8. Ruanda.
9. Serbia.
10. Singapur.
11. Corea del Sur.
12. Tailandia.
13. Estados Unidos de América.
14. China.
II. Regiones administrativas especiales de la República Popular China:
RAE de Hong Kong.
RAE de Macao.
III. Entidades y autoridades territoriales no reconocidas como Estados por al menos un Estado miembro de la Unión Europea:
Taiwán."

[BOE n. 154, de 29.6.2021]

lunes, 28 de junio de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-224/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa — CAAD) (Portugal) el 29 de marzo de 2021 — VX / Autoridade Tributária e Aduaneira.

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 65 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro, dentro de la imposición directa, que grava la renta de las personas físicas y en el que coexisten, en lo que respecta a los sujetos pasivos no residentes y a las ganancias derivadas de las plusvalías inmobiliarias obtenidas por la venta de bienes inmuebles sitos en dicho Estado miembro, dos regímenes jurídicos, en uno de los cuales i) se aplica un tipo fijo específico proporcional del 28 % a la totalidad de las ganancias derivadas de las plusvalías (tax base), calculadas conforme a las reglas generales de determinación (cuantificación, quantum) de tales ganancias, mientras que en el otro ii) se aplica el régimen correspondiente a los residentes, conforme al cual, una vez calculadas las ganancias derivadas de las plusvalías conforme a esas mismas reglas generales, únicamente se tiene en cuenta (tax base) la mitad de esas ganancias (50 %) y se procede —con carácter obligatorio— a acumular (mediante el incremento, suma) esas ganancias (el 50 % de las plusvalías) a las demás rentas obtenidas en ese año en todo el mundo por el sujeto pasivo, para determinar a continuación el tipo de gravamen aplicable a la totalidad de esas rentas según la escala general aplicable a los residentes (de tipos progresivos por tramos que van desde el 14,5 % hasta el 48 % y que pueden incrementarse en un tipo máximo del 5 % en caso de que el importe total de las rentas supere determinados umbrales), tipo de gravamen que, en el caso de los no residentes, se aplicará exclusivamente a dichas rentas, es decir, a las plusvalías inmobiliarias, que se tendrán en cuenta al 50 % (mientras que, en el caso de los residentes, el tipo calculado de ese modo se aplicará a esas rentas y a todas las demás obtenidas en ese año)?
Procede señalar que el sujeto pasivo no residente debe optar por uno u otro de los regímenes posibles en la declaración de la renta que está, en todo caso, obligado a presentar en el Estado miembro (Portugal), tanto si escoge tributar conforme al régimen general de los no residentes [expuesto en el inciso i) anterior], como si opta por tributar conforme al régimen aplicable a los residentes [expuesto en el inciso ii) anterior], y en la que debe marcar una de esas dos opciones. Ha de observarse que la obligación de declaración de los no residentes (presentación de la declaración de la renta, modelo 3) ya existía incluso antes de que se adoptara la modificación legislativa mediante la cual se incorporó en el modelo oficial de dicha declaración la posibilidad de optar por el régimen aplicable a los residentes.
Cabe señalar que, cuando opta por tributar conforme al régimen aplicable a los residentes, el no residente tiene que indicar (en esa misma declaración) el importe total de todas las rentas que ha obtenido durante el año en todo el mundo.
2) ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, en relación con el artículo 65 TFUE, apartado 1, en el sentido de que se opone a un régimen fiscal de un Estado miembro, dentro de la imposición directa, que grava la renta de las personas físicas y en el que, mientras que en el caso a) de los residentes se acumulan con carácter obligatorio las ganancias derivadas de las plusvalías, reducidas al 50 % (tax base), a las demás rentas que el sujeto pasivo haya obtenido en el mismo año en todo el mundo (sin posibilidad de opting out), determinándose así la renta total anual del residente, a la que se aplican los tipos de gravamen progresivos por tramos que figuran en la escala general (después de reducciones y deducciones personales), en el caso b) de los no residentes se aplica un tipo fijo específico a las ganancias totales derivadas de plusvalías (tax base) (una vez determinado el valor de dichas ganancias conforme a las mismas reglas que se aplican a los residentes)?
Procede señalar que en el caso a) los tipos progresivos están comprendidos entre el 14,5 % y el 48 %, pudiendo incrementarse el tipo marginal máximo en un máximo del 5 % en caso de que el importe total de las rentas supere un determinado umbral, mientras que en el caso b) el tipo específico es igual al 28 %."

- Asunto C-260/21: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Vidin (Bulgaria) el 23 de abril de 2021 — Corporate Commercial Bank AD, en concurso de acreedores / Elit Petrol AD.

Cuestiones planteadas:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE, que regula la libre circulación de capitales y de pagos, en el sentido de que comprende la realización de una compensación de créditos frente a una entidad bancaria, cuando una sociedad mercantil deudora del banco liquida sus deudas frente a dicho banco mediante una compensación de créditos recíprocos, de importe cierto, cuantificados y vencidos?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE en el sentido de que una modificación de los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo, constituye una restricción a efectos del artículo 63 TFUE, apartado 1, cuando con ello se reducen las posibilidades de cumplir las obligaciones frente a otras sociedades en cuyo capital poseen acciones o participaciones personas de otros Estados miembros de la Unión Europea o de las que tales personas poseen bonos?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 63 TFUE en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que modifica con efectos retroactivos los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo?
4. ¿Deben interpretarse los artículos 4 TFUE, apartado 2, letra a), 26 TFUE, 27 TFUE, 114 TFUE y 115 TFUE, que regulan el mercado interior de la Unión Europea, en el sentido de que, en los casos en que las relaciones jurídicas existan únicamente entre sujetos de Derecho de la misma nacionalidad y, por tanto, puedan calificarse de relaciones jurídicas internas, sin una relación transfronteriza directa con el mercado interior de la Unión Europea, no se oponen a una normativa nacional que modifica con efectos retroactivos los requisitos de validez de compensaciones de créditos ya realizadas conforme a Derecho entre una sociedad mercantil y una entidad bancaria, con arreglo a la cual las compensaciones ya efectuadas son declaradas inválidas en virtud de los nuevos requisitos que se aplican con carácter retroactivo?
5. ¿Deben interpretarse el artículo 2 TUE, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, y el artículo 47, apartados 1 y 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que no se opone a la adopción de una normativa nacional que modifica los requisitos de validez de las compensaciones de créditos realizadas frente a una entidad bancaria, otorgando expresamente efectos retroactivos a los nuevos requisitos, y que declara inválidas las compensaciones efectuadas conforme a Derecho en un momento anterior, mientras que la entidad bancaria se encuentra en un procedimiento concursal en el Estado miembro de que se trata y existen procedimientos judiciales pendientes en que se solicita se declare la invalidez de las compensaciones de créditos efectuadas frente al banco bajo la vigencia de otros requisitos legales?
6. ¿Debe interpretarse el principio de seguridad jurídica, como principio general del Derecho de la Unión, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que modifica los requisitos de validez de la compensación de créditos frente a una entidad bancaria, otorgando expresamente efectos retroactivos a los nuevos requisitos, y que declara inválidas las compensaciones efectuadas conforme a Derecho en un momento anterior, mientras que la entidad bancaria se encuentra en un procedimiento concursal en el Estado miembro de que se trata y existen procedimientos judiciales pendientes en que se solicita se declare la invalidez de las compensaciones de créditos efectuadas frente al banco bajo la vigencia de otros requisitos legales?"

- Asunto C-262/21 PPU: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 23 de abril de 2021 — A / B .

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 2, punto 11, del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis»), relativo al traslado ilícito de un menor, en el sentido de que se considera como tal la situación en la que uno de los progenitores, sin el consentimiento del otro, traslada al menor de su Estado de residencia a otro Estado miembro, el cual es el Estado miembro responsable en virtud de una decisión de traslado adoptada por una autoridad con arreglo al Reglamento (UE) n.o 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo («Reglamento Dublín III»)?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 2, punto 11, del Reglamento Bruselas II bis, relativo a la retención ilícita, en el sentido de que se considera como tal la situación en la que un órgano jurisdiccional del Estado de residencia del menor ha anulado la decisión adoptada por una autoridad de transferir la responsabilidad del examen del expediente, pero en la que el menor cuya restitución se ordena ya no dispone ni de un permiso de residencia válido en su Estado de residencia ni de un derecho de entrada o de residencia en dicho Estado?
3) Si, habida cuenta de las respuestas que se den a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, procede interpretar el Reglamento Bruselas II bis en el sentido de que se trata de un traslado o retención ilícitos del menor, y que, en consecuencia, procede ordenar su devolución a su Estado de residencia, ¿debe interpretarse el artículo 13, párrafo primero, letra b), del Convenio de La Haya de 1980 en el sentido de que se opone a la restitución del menor
i) porque existe un grave riesgo, en el sentido de dicha disposición, de que la restitución de un bebé sin su madre, que se ha encargado personalmente de sus cuidados, lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable;
ii) porque el menor, en su Estado de residencia, sería puesto a disposición de las autoridades y alojado en una casa de acogida, solo o con su madre, lo que pondría de relieve que existe un grave riesgo, en el sentido de dicha disposición, de que su restitución lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable; o
iii) porque, al no disponer de permiso de residencia válido, se pondría al menor en una situación intolerable en el sentido de dicha disposición?
4) Si, habida cuenta de la respuesta que se dé a la tercera cuestión prejudicial, cabe interpretar los motivos de denegación previstos en el artículo 13, párrafo primero, letra b), de la Convención de La Haya, en el sentido de que existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro grave físico o psíquico o que de cualquier otra manera lo ponga en una situación intolerable, ¿debe interpretarse el artículo 11, apartado 4, del Reglamento Bruselas II bis, en relación con el concepto de interés superior del niño, contemplado en el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión y en dicho Reglamento, en el sentido de que, en una situación en la que ni el menor ni su madre disponen de un permiso de residencia válido en el Estado de residencia del menor, ni, en consecuencia, de derecho de entrada ni de residencia en dicho país, el Estado de residencia del menor debe adoptar medidas adecuadas para garantizar la residencia regular del menor y de su madre en el Estado miembro en cuestión? En caso de que el Estado de residencia del menor esté obligado a adoptar tales medidas, ¿debe interpretarse el principio de confianza mutua entre los Estados miembros en el sentido de que el Estado que procede a la devolución del menor puede, con arreglo a dicho principio, presumir que el Estado de residencia del menor cumplirá estas obligaciones, o bien el interés del menor exige obtener de las autoridades del Estado de residencia aclaraciones sobre las medidas concretas que se han adoptado o que se adoptarán para su protección, al objeto de que el Estado miembro que procede a la devolución del menor pueda apreciar, en particular, el carácter adecuado de dichas medidas atendiendo al interés del menor?
5) En caso de que el Estado de residencia del menor no tenga la obligación, mencionada en la cuarta cuestión prejudicial, de adoptar medidas adecuadas, ¿procede, a la luz del artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales, interpretar el artículo 20 del Convenio de La Haya de 1980, en las situaciones a que se refiere la tercera cuestión prejudicial, incisos i) a iii), en el sentido de que se opone a la restitución del menor puesto que dicha restitución puede considerarse contraria, en el sentido de esta disposición, a los principios fundamentales en materia de protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales?"

[DOUE C252, de 28.6.2021]

DOUE de 28.6.2021


- Resumen del dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la UE y la Interpol.

Nota: El 14 de abril de 2021, la Comisión adoptó una Recomendación de Decisión del Consejo por la que se autoriza el inicio de negociaciones para un acuerdo de cooperación entre la UE y la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol). El SEPD desea destacar que el objetivo de apoyar la cooperación (actual y futura) entre la UE y la Interpol en actividades muy diversas por medio de un único instrumento jurídico hace que el acuerdo previsto sea de naturaleza muy heterogénea. Por lo tanto, subraya la necesidad de realizar una evaluación de impacto exhaustiva y de que el enfoque adoptado no suponga una merma de los derechos y las libertades fundamentales de las personas físicas, en particular de sus derechos a la protección de datos y a la intimidad.

Véase el texto completo del dictamen en inglés, francés y alemán

- Lista de autoridades competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, letra e), del Reglamento (CE) n.o 2271/96 del Consejo, relativo a la protección contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país, y contra las acciones basadas en ella o derivadas de ella.

Nota: Se recogen las autoridades de los Estados miembros encargadas de notificar a la Comisión las leyes o acciones que afecten a los intereses económicos o financieros de cualquier persona, física o jurídica, residente en la UE.
Véase el Reglamento (CE) nº 2271/96 del Consejo, de 22 de noviembre de 1996.

[DOUE C251, de 28.6.2021]

BOE de 28.6.2021


- Aplicación provisional del Protocolo Adicional a la Carta Social Europea en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas, hecho en Estrasburgo el 9 de noviembre de 1995.

Nota: España aplicará provisionalmente este Protocolo desde el 1 de julio de 2021, fecha de entrada en vigor de la Carta Social Europea (revisada).

Véase la Carta Social Europea (revisada), así como la entrada de este blog del día 11.6.2021.

Este Protocolo adicional entró en vigor para España el 1.12.2022.

[BOE n. 153, de 28.6.2021]

 

domingo, 27 de junio de 2021

Bibliografía - La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para ejecutar resoluciones civiles sobre medidas dictadas en otro Estado


La posible (o imposible) competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer para ejecutar resoluciones civiles sobre medidas dictadas en otro Estado - The Possibility (or Impossibilitiy) that Spanish Domestic Violence Courts May Enforce Judgments Given in Another State on Family Matterss
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Ex Magistrado y miembro de la Red Judicial
Bitácora Millennium DIPr., nº 13 (Prepublicación)
[Texto del trabajo]
SUMARIO: I. Introducción II. Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer como órganos de la jurisdicción civil: 1. Su naturaleza 2. Lo estricto de sus competencias: A) La modificación de medidas B) La liquidación del régimen económico matrimonial C) La ejecución III. La competencia para la ejecución: 1. De resoluciones nacionales: competencia funcional 2. De resoluciones de otro Estado: competencia material IV. Examen de los casos encontrados: 1. Reglamento 4/2009 2. Reglamento 606/2013 3. Reglamento 2201/2003 4. Referencia al Reglamento 1215/2012 V. Conclusión.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen competencia para conocer de determinados procedimientos civiles en los que la víctima es parte. En algunas ocasiones han sido mencionados como órganos competentes para ejecutar resoluciones de otro Estado en materia de alimentos y responsabilidad parental. Este trabajo pretende exponer la carencia de fundamento de esa atribución competencial.
Specialist Domestic Violence Courts in Spain deal with certain civil proceedings if the victim is a party to them. On some occasions, these courts have been mentioned as courts having jurisdiction for the enforcement of judgments given in another State on maintenance as well as on parental responsibility. This paper intends to express grounds for the refusal of such a jurisdiction.

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 41 (junio 2021)


Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 41 (junio 2021):


Tribuna 

- Paz Andrés Sáenz de Santa María, Nosotros los Pueblos: las Naciones Unidas cumplen 75 años - We the Peoples: the United Nations turns 75 years old [Texto]

Estudios

- Antonio Francisco Rando Casermeiro, Amistades peligrosas: las relaciones entre Serbia, China y la UE en el contexto de la futura ampliación a los WB6 - Dangerous liaisons: relations between Serbia, China and the EU in the context of the future enlargement of the European Union to the WB6 [Texto]

- José Ignacio Paredes Pérez, Contratos de suministro de contenidos y servicios digitales B2C: problemas de calificación y tribunales competentes - B2C contracts for the supply of digital content and digital services: problems of characterization and competent courts [Texto]

- Ignacio G. Perotti Pinciroli, El control de convencionalidad en el Derecho español: ¿una importación defectuosa? - The conventionality control under Spanish law: a deficient import? [Texto]

- Daniel Iglesias Márquez, El derecho a un medio ambiente sano ante el extractivismo en las Américas: el alcance de los estándares interamericanos sobre empresas y derechos humanos - The right to a healthy environment within the extractivism in the Americas: the scope of inter-american standards on business and human rights [Texto]

- Ángel Sánchez Legido, El reconocimiento del derecho a solicitar protección internacional en las embajadas y consulados de España (a propósito de la STS 3445/2020) - The recognition of the right to apply for international protection in Spanish embassies and consulates (comments on the Supreme Court judgment 3445/2020) [Texto]

- Javier A. González Vega, El reconocimiento por EE.UU. de la anexión marroquí del Sahara Occidental en perspectiva: aspectos jurídicos y políticos - The US recognition of the Moroccan annexation of Western Sahara in context: legal and political implications [Texto]

- María del Carmen Chéliz Inglés, La Convención de Singapur y los acuerdos de mediación comercial internacional - The Singapore Convention and the international commercial mediation agreements [Texto]

- Javier Ruiz Arévalo, La estrategia de Irán ante el proceso de paz de Afganistán. Factores condicionantes: seguridad y liderazgo regional - Iran's strategy in the Afghan peace process. Conditioning factors: security and regional leadership [Texto]

- José Ángel López Jiménez, La OSCE y el espacio post-soviético: 30 años de prevención y resolución de conflictos. Una valoración crítica - The OSCE and the post-soviet space: 30 years of conflict prevention and resolution. A critical assessment [Texto]

- David Fernández-Rojo, La supranacionalización de la asistencia operativa a los sistemas nacionales de asilo en la Unión Europea - The supranationalization of the operational support to the national asylum systems in the European Union [Texto]

- Marta Iglesias Berlanga, La trata de menores en los conflictos armados desde un enfoque basado en los derechos humanos - Trafficking in children in armed conflict from a human rights-based approach [Texto]

- Montserrat Abad Castelos, Rendición de cuentas por los crímenes cometidos durante el califato del Daesh: las pruebas como clave - Accountability for crimes committed during the ISIS caliphate: evidence as key [Texto]

- Julio Jorge Urbina, Seguridad marítima e interceptación de buques en la represión de actividades ilícitas en el Derecho del mar - Maritime security and interception of vessels in the suppression of illicit activities in the Law of the sea [Texto]

- Laura Aragonés Molina, Unidad o fragmentación en el Derecho internacional procesal: la revisión de sentencias ante la Corte Internacional de Justicia y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos - Unity or fragmentation in international procedural law: revision of judgments at the International Court of Justice and the European Court of Human Rights [Texto]

Notas

- Georgina Garriga Suau, Blockchain-based smart contracts and conflict rules for business-to-business operations - Blockchain-based smart contracts y normas de conflicto para operaciones entre profesionales [Texto]

- María Dolores Ortiz Vidal, Los retos que debe asumir España tras las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño en el marco de los menores extranjeros no acompañados: hacia un nuevo sistema de protección de la adolescencia - The challenges that Spain must take on following the recommendations of the Committee on the Rights of the Child in the framework of unaccompanied foreign minors: towards a new system of protection for adolescents [Texto]

- Carmen Montero Ferrer, Una reflexión sobre el valor probatorio asignado a los informes de organizaciones no gubernamentales en la jurisprudencia de la Corte Penal Internacional a la luz del caso “Gbagbo y Blé Goudé” - Some remarks on the probative value assigned to the reports of non-govermental organizations in the jurisprudence of the international court in the light of ‘Gbagbo and Blé Goudé’ case [Texto]

Crónicas

- C. Quesada Alcalá, J. J. Laso Pérez, E. Jiménez Pineda, M. C. Muñoz Rodríguez, E. M. Rubio Fernández, A. D. Arrufat Cardava, F. Pascual-Vives y L. Aragonés Molina, V. Menéndez Montero, T. Sánchez Carrasco y E.M. Rubio Fernández (coordinadora), Crónica de Derecho internacional público [Texto]

- C. Azcárraga Monzonís, M. Desantes Real, N. Marchal Escalona, A. Rodríguez Benot, J. M. Velasco Retamosa, M.ª V. Cuartero Rubio (coordinadora), Crónica de Derecho internacional privado [Texto]

- Montserrat Pintado Lobato y Victoria Rodríguez Prieto, Crónica de Política Exterior Española, [Texto]

Recensiones

Números anteriores [aquí]

sábado, 26 de junio de 2021

BOE de 26.6.2021


- Enmienda al artículo 7 del Anexo 8 del Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras, adoptada en Ginebra el 5 de febrero de 2020.

Nota: Esta Enmienda entró en vigor, de forma general y para España, el 27 de mayo de 2021, es decir, hace un mes.
Véase el Convenio Internacional sobre la armonización de los controles de mercancías en las fronteras.

[BOE n. 152, de 26.6.2021]

viernes, 25 de junio de 2021

Bibliografía (Revista de revistas) - LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 7 (abril-junio 2021)


Trabajos publicados en LA LEY Mediación y Arbitraje, núm. 7 (abril-junio 2021):


Tribuna
— «Comentarios al Anteproyecto Ley de Eficacia Procesal», Pascual Ortuño Muñoz. Magistrado (Jubilado) exdirector de la Escuela Judicial Española
— «Una gran obra colectiva dedicada a la doctrina constitucional sobre el arbitraje», Javier Jiménez Ugarte, Lupicinio International Law Firm Of Counsel (Mediación y Arbitraje)

Estudios
— «Variables de la práctica de designación de los árbitros por un tercero», José Carlos Fernández Rozas, Director de la Revista
— «El arbitraje obligatorio y la reanudación de la actividad laboral en el derecho fundamental a la huelga», José Luis Monereo Pérez, Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y Pompeyo Gabriel Ortega Lozano, Profesor Ayudante Doctor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Granada.
— «Dificultades asociadas a la ejecución de resoluciones extranjeras frente a Estados soberanos en España», Javier Izquierdo y Marta Robles, Socio y Abogada de Litigación y Arbitraje de Pérez-Llorca
— «Balance a 10 Años del Reconocimiento al Efecto-Dual del Principio Kompetenz-Kompetenz en Venezuela», Gilberto A. Guerrero-Rocca. Socio WDA Legal, Profesor de la Florida International University

Práctica en mediación y arbitraje
— «La dirimencia por experto en el Derecho español», Blas Piñar Guzmán, Abogado Of Counsel en Samaniego Law
— «La financiación por terceros en el arbitraje internacional», Adam Erusalimsky, Senior Investment Officer en la sede de Woodsford Litigation Funding (Londres) y Oriol Valentí i Vidal, Asociado principal en el departamento de litigación y arbitraje de Cuatrecasas en Barcelona
— «El experto independiente en el sector salud», Yolanda Aguilar, Directora de Plataforma REDES. Resoluciones Extrajudiciales en Derecho Sanitario

Regulación
— «La ciberseguridad: nuevo paradigma en el mundo del arbitraje», Vicente Moret, Iñigo Rodríguez-Sastre y Elena Sevila, Andersen
— «Breves apuntes sobre el reglamento de mediación de la Comunitat Valenciana», Josefa Teresa Roselló Monserrat y Pedro Tent Alonso, Letrados; socios en el Departamento de Litigación y Arbitraje de J&A Garrigues, S.L.P, oficina de Valencia
— «La enmienda del Acuerdo para la promoción y protección recíproca de inversiones de España y Kazajstán: primeras notas de una partitura interpretada bajo la batuta de la Unión Europea», Iñigo Iruretagoiena Agirrezabalaga, Profesor Agregado de Derecho internacional público de la Universidad del País Vasco (UPV/EHU)

Jurisprudencia

Crónicas
— «Un respiro para el arbitraje», Josep Maria Julià, Delegaltessen
— «El principio de voluntariedad como límite de la acción de nulidad a propósito de recientes decisiones del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña», Frederic Munné Catarina, Abogado, doctor en Derecho
— «Principio de igualdad y deber de revelación de los árbitros: Nuevas contribuciones de la Chambre Commerciale Internationale à la Cour d’Appel de Paris», Anaëlle Idjeri, Member of the Lyon Bar, Soulier Avocats

Sentencias seleccionadas
— «Cláusulas ADR en códigos de conducta (STSJ de Cataluña 13 octubre 2020)», Belén Alandete Sánchez, Asociada Senior del área de Derecho Procesal de Broseta
— «Lo que Dios ha unido que no lo separe el hombre… o sobre el surgimiento y fin del pacto de sumisión a arbitraje(AAP Bizkaia 19 octubre 2020)», Ixusko Ordeñana Gezuraga, Profesor Titular Derecho Procesal Euskal Herriko Unibertsitatea/Universidad del País Vasco
— «Etrak v. Libya: The long story told short (Judgment of the Swiss Federal Tribunal, First Civil Law Chamber of 2 November 2020»), Ylli Dautaj, Managing Partner at DER Legal. Visiting Lecturer, Uppsala University
— «Anulación de un laudo arbitral por caducidad de la acción de arbitraje ejercitada (STSJ Castilla-La mancha CP 1ª 19 noviembre 2020)», Rafael Hinojosa Segovia, Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid
— »Confirmación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre swaps (SAP Madrid 19 noviembre 2020)», Francisco G. Prol Pérez, Abogado y árbitro
— «La prejudicialidad penal en los procedimientos arbitrales (STSJ Madrid CP 1ª 15 diciembre 2020)», Fabio Virzi y Natalia Ros, Abogados de Cases & La Cambra
— «El privilegio de inmunidad estatal frente al ansia por conocer (AJM n.o 1 Madrid 1 marzo 2021)», Javier Ballina Díaz, Profesor asociado de Derecho Internacional Público y Relaciones internacionales. Universidad de Oviedo
— «Anulación parcial de laudo en equidad contrario al orden público por falta de motivación: la mal entendida equivalencia jurisdiccional (STC 65/2021, de 15 de marzo (LA LEY 25183/2021))», Sixto A. Sánchez Lorenzo, Catedrático de Derecho internacional privado de la Universidad de Granada
— «Règlement Bruxelles Ibis et compétence internationale pour connaître d’une action en responsabilité civile intentée contre un arbitre (Tribunal judiciaire de Paris, 31 mars 2021, No RG 19/00795)», Gilles Cuniberti, Professeur de droit international privé à l’Université de Luxembourg

Notas
— «La comunidad de propietarios en el ámbito de la propiedad horizontal no tiene la consideración de consumidora (STSJ Asturias 19 febrero 2019)», María Pilar Morgado Freige, Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá
— «La declinatoria para la eficacia de la cláusula de mediación familiar en el Plan de Parentalidad del convenio regulador (AAP Barcelona 9 diciembre 2020)», Cristina Argelich Comelles, Profesora acreditada a Profesor Contratado Doctor, Universidad de Cádiz
— «Estimación de declinatoria por falta de competencia territorial del Tribunal que conoce de la acción de anulación (ATSJ Madrid CP 1ª 15 diciembre 2020)», Rafael Hinojosa Segovia, Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid
— «Desestimación de anulación de un laudo arbitral por inexistencia de indefensión. El derecho de Asistencia Jurídica Gratuita no alcanza al arbitraje. La alegación de deficiencia visual no justifica la indefensión invocada (STSJ Madrid CP 1ª 22 diciembre 2020)», Rafael Hinojosa Segovia, Profesor Titular de Derecho Procesal. Universidad Complutense de Madrid
— «El Tribunal Supremo cierra a las comunidades de propietarios la vía de la mediación al adjudicarles la condición de consumidores (STS 13 abril 2021)», María Pilar Morgado Freige, Vicedecana de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá

Cronología de decisiones
— Selección de las resoluciones destacadas dictadas recientemente por los Tribunales españoles
— Selección de las resoluciones destacadas dictadas recientemente por los Tribunales extranjeros

Actualidad profesional

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
— CIADI y CNUDMI publican la Segunda Versión del Proyecto de Código de Conducta para Decisores en Controversias Internacionales Relativas a Inversiones

Corte Civil y Mercantil de Arbitraje
— La Corte Civil y Mercantil de Arbitraje pone en marcha un Servicio de Mediación

Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid
— El Ilustre Colegio de abogados de Madrid celebra el 30 aniversario de su Corte de Arbitraje

Corte Internacional de arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
— La CCI es el instituto arbitral preferido en el mundo, según una encuesta mundial
— El Ministerio de Justicia ruso concede el estatus de Institución Permanente de Arbitraje de la CCI
— La CCI celebra 5 años de avances desde el compromiso para mejorar la representación de las mujeres en el arbitraje

Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo
— El Instituto de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Estocolmo (SCC) presenta el Reglamento de SCC para la resolución exprés de controversias (SCC Express) (26 mayo 2021)

Noticias
— «Ha visto la luz la obra sobre el arbitraje laboral que necesitábamos titulado «Las muletas del arbitraje laboral», María Marcos González, Catedrática de Derecho Procesal. Universidad de Alcalá
— Los profesores José Carlos Fernández Rozas y Ana Fernández Pérez han publicado en febrero de 2001 el repertorio Diez años de Jurisprudencia Arbitral. Tras la modificación de 2011 de la Ley de Arbitraje de 2003 (LA LEY 1961/2003)
— Fallece el profesor francés Emmanuel Gaillard: una gran figura del arbitraje transnacional (1 de abril de 2021)
— Fallece el jurista australiano James Crawford, árbitro internacional y Juez de la Corte Internacional de Justicia

BOE de 25.6.2021


- Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua.

Nota: Acostumbrados a que los Reales Decreto-ley de este gobierno modifiquen partes sustanciales del ordenamiento jurídico que nada tienen que ver con el título de la norma en la que se incardina la modificación, no debe ahora llamarnos la atención que en una norma dedicada a aspectos 'energéticos' se introduzca una modificación para prorrogar el régimen transitorio de suspensión de las inversiones extranjeras de tipo directo. ¿Tiene algo que ver? Pues no, pero ya se sabe que aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid...

El impacto de la crisis sanitaria y económica motivó la modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, por medio del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, que añadió un nuevo artículo 7 bis de suspensión del régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, amplió la protección establecida en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003 a las inversiones proveniente de la UE y de la AELC en ciertas circunstancias (véase la entrada de este blog del día 18.11.2020). Así, en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley se estableció un régimen transitorio, hasta el 30 de junio de 2021, por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis, se aplicará también a las inversiones realizadas por residentes de otros países de la UE y de la AELC sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros.
Próximo el el vencimiento de la fecha prevista en la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, resulta necesario introducir un nuevo plazo que alargue esta medida hasta el 31 de diciembre de 2021, dado que se mantienen aún las circunstancias que motivaron su adopción, y la economía se encuentra todavía en un proceso de recuperación.

Por tanto, mediante la disposición final segunda de este Real Decreto-ley se modifica la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, para prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2021 el régimen transitorio por el que el régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas regulado en los apartados 2 y 5 del citado artículo 7 bis. Así, la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 34/2020 pasa a tener el siguiente contenido:

"El régimen de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 7 bis de la Ley 19/2003, de 4 de julio, se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2021, a las inversiones extranjeras directas sobre empresas cotizadas en España, o sobre empresas no cotizadas si el valor de la inversión supera los 500 millones de euros, realizadas por residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. A estos efectos, se considerarán sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones estén, en todo o en parte, admitidas a negociación en un mercado secundario oficial español y tengan su domicilio social en España.
A efectos de este régimen transitorio, se entenderá por inversiones extranjeras directas aquellas inversiones como consecuencia de las cuales el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por cien del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se adquiera el control de dicha sociedad de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 7.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, tanto si se realizan por residentes de países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio diferentes a España, como si se realizan por residentes en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio. Se entenderá que existe esa titularidad real cuando estos últimos posean o controlen en último término, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25 por cien del capital o de los derechos de voto del inversor, o cuando por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, del inversor."

Véase la corrección de errores.

- Real Decreto 387/2021, de 1 de junio, por el que se regula el régimen de certificación fitosanitaria oficial para la exportación de vegetales y productos vegetales y se modifica el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Nota: Esta disposición se aplica a la certificación fitosanitaria para la exportación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como de cualquier otro producto sujeto que, por exigencias del país importador, esté sujeto a ella. También se aplica a la certificación fitosanitaria para la exportación de vegetales y productos vegetales regulados por la Orden de 12 de marzo de 1987 por la que se establecen para las Islas Canarias las normas fitosanitarias relativas a la importación, exportación y tránsito de vegetales y productos vegetales (véase el art. 2).

- Orden SND/660/2021, de 23 de junio, por la que se prorroga la Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: La Orden SND/413/2021, de 27 de abril, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de la República de la India a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fue prorrogada mediante las Órdenes SND/466/2021, de 13 de mayo, SND/511/2021, de 27 de mayo, y SND/591/2021, de 10 de junio,  estableciéndose su eficacia hasta las 24:00 horas del 26 de junio de 2021.

Mediante la presente disposición, se prorroga lo dispuesto en los apartados primero, segundo y tercero de la Orden SND/413/2021 desde las 00:00 horas del 27 de junio de 2021 hasta las 24:00 horas del 10 de julio de 2021.

[BOE n. 151, de 25.6.2021]

jueves, 24 de junio de 2021

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.6.2021)


- CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL M. JEAN RICHARD DE LA TOUR présentées le 24 juin 2021, Affaire C‑709/20 (The Department for Communities in Northern Ireland): [demande de décision préjudicielle formée par l’Appeal Tribunal for Northern Ireland (tribunal d’appel pour l’Irlande du Nord, Royaume‑Uni)] Renvoi préjudiciel – Libre circulation des personnes – Citoyenneté de l’Union – Accord sur le retrait du Royaume-Uni – Période de transition – Article 18 TFUE – Non-discrimination en raison de la nationalité – Directive 2004/38/CE – Article 24 – Droit de séjour national – Prestations d’assistance sociale – Disposition nationale excluant du bénéfice d’une prestation de subsistance les citoyens de l’Union économiquement inactifs disposant d’un droit de séjour national – Égalité de traitement.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"L’article 24 de la directive 2004/38 du Parlement européen et du Conseil, du 29 avril 2004, relative au droit des citoyens de l’Union et des membres de leurs familles de circuler et de séjourner librement sur le territoire des États membres, modifiant le règlement (CEE) nº 1612/68 et abrogeant les directives 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE et 93/96/CEE doit être interprété en ce sens que constitue une discrimination indirecte fondée sur la nationalité et va au-delà de ce qui est nécessaire pour maintenir l’équilibre du système d’assistance sociale de l’État membre d’accueil la réglementation d’un État membre en vertu de laquelle un ressortissant d’un autre État membre économiquement non actif qui dispose d’un droit de séjour, accordé sans conditions de ressources en application d’une disposition nationale, ne peut bénéficier de prestations d’assistance sociale sur le seul fondement de la nature de son droit de séjour si ce refus du bénéfice de telles prestations affecte davantage ou en majorité les ressortissants des autres États membres que ceux de l’État d’accueil – ce qu’il appartient à la juridiction de renvoi de vérifier – dès lors que cette réglementation ne prévoit pas que soient examinées les circonstances individuelles caractérisant la situation de l’intéressé et que soient pris en compte, notamment, sa situation d’indigence, son droit au respect de sa vie familiale ainsi que l’intérêt supérieur de son enfant."

Bibliografía - La lucha contra el blanqueo de capitales

 

- La lucha contra el blanqueo de capitales
Antonio Narváez Rodríguez, Magistrado del Tribunal Constitucional. Fiscal de Sala del Tribunal Supremo (Servicios Especiales)
Diario La Ley, Nº 9878, Sección Tribuna, 24 de Mayo de 2018
[Texto del trabajo]

El fenómeno del blanqueo o lavado de capitales (terminología original del money laundering surgido en 1982 en USA) tiene un carácter global, que se expande en paralelo al propio crecimiento de la actividad económica aprovechando los circuitos financieros igualmente globalizados. El comiso de bienes y recursos económicos procedentes de actividades ilícitas constituye uno de los objetivos primordiales de las organizaciones policiales internacionales y también de las Autoridades Judiciales y Fiscales del mundo, en especial de los Estados democráticos. La Unión Europea y, dentro de ella España, no son más que un eslabón, aunque sea relevante, de la cadena que lucha contra este cáncer universal que amenaza con engullir toda clase de estructuras de los Estados.

DOUE de 24.6.2021


- Decisión de Ejecución (UE) 2021/1028 de la Comisión, de 21 de junio de 2021, por la que se adoptan medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al acceso, modificación, supresión y supresión anticipada de datos en el sistema central del SEIAV.

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 establece el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), aplicable a los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado que deseen entrar en el territorio de los Estados miembros (véase la entrada de este blog del día 19.9.2018). Mediante la presente Decisión se establecen medidas para la aplicación del Reglamento (UE) 2018/1240 en lo que respecta al acceso a los datos de conformidad con los artículos 22 a 29, 33 a 44 y 47 a 53 del Reglamento, así como la modificación, supresión y supresión anticipada de datos de conformidad con el artículo 55 del Reglamento.

- Corrección de errores del Reglamento (CE) n.o 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).

Nota: Casi 15 años después de la publicación del Reglamento (CE) no 1987/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, nos llega ahora la TERCERA (!!!) corrección de errores -ésta, al igual que la segunda, lo es de la versión española-, que en su artículo 24.2 había traducido la palabra "deberá" por "podrá" (¡casi nada!), además de hablar "de un nacional de un tercer país" en vez "del nacional de un tercer país en cuestión".

Véase la primera corrección de errores y la segunda.

[DOUE L224, de 24.6.2021]

- Comité permanente de los Estados AELC - Modificaciones del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. 

Nota: El Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 9 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, firmado en Bruselas el 18 de noviembre de 2020, entró en vigor el 22 de diciembre de 2020 y se aplica desde el 1 de enero de 2021.

Véase el acuerdo modificador y la versión consolidada actualizada del Acuerdo.

- Sentencia del tribunal de justicia de la AELC de 9 de febrero de 2021 en el asunto E-1/20 — Kerim / Gobierno noruego, representado por el Organismo de recursos en materia de inmigración (Utlendingsnemnda o UNE) (Libre circulación — Directiva 2004/38/CE — Abuso — Matrimonios de conveniencia — Derechos derivados para nacionales de terceros países).

Fallo del Tribunal:
"1. Para apreciar la existencia de un matrimonio de conveniencia en el sentido del artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, en circunstancias en las que existan dudas razonables sobre la veracidad del matrimonio de que se trate, es necesario que las autoridades nacionales corroboren, con arreglo a un examen individualizado, que al menos uno de los cónyuges contrajo matrimonio fundamentalmente con el fin de que se concediesen, de manera irregular, la libre circulación y la residencia al contrayente que es nacional de un tercer país y no con el fin de contraer un matrimonio auténtico.
2. Para apreciar la existencia de un matrimonio de conveniencia en el sentido del artículo 35 de la Directiva 2004/38 en circunstancias en las que existan dudas razonables sobre la veracidad del matrimonio de que se trate, los hechos pertinentes deben probarse y valorarse en su conjunto, especialmente la verdadera intención del nacional del EEE al contraer matrimonio con el nacional de un tercer país."

[DOUE C245, de 24.6.2021]

BOE de 24.6.2021


- Orden INT/647/2021, de 23 de junio, por la que se modifica la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: La Recomendación (UE) 2020/912 del Consejo, de 30 de junio, sobre la restricción temporal de los viajes no esenciales a la Unión Europea, fue modificada por última vez mediante la Recomendación (UE) 2021/992 del Consejo, de 18 de junio, con el fin de incluir a Albania, Líbano, República de Macedonia del Norte, Serbia, Taiwán y Estados Unidos de América en el listado de países, regiones administrativas especiales y entidades y autoridades territoriales cuyos residentes están exentos de restricciones, además de retirar la condición de reciprocidad a Hong Kong y Macao, ya presentes en la lista. Véase la entrada de este blog del día 21.6.2021.
Ahora se modifican el artículo 1.1.j) y el anexo de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, con el objeto de adaptarlos a la normativa de la UE.

- Orden PCM/648/2021, de 23 de junio, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de junio de 2021, por el que se prorrogan por un plazo de cuatro meses las medidas contenidas en los artículos 11 y 15, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptan medidas de adaptación a la situación de Estado Tercero del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de 31 de enero de 2020.

Nota: Las medidas contempladas en el Real Decreto-ley 38/2020 [véase la entrada de este blog del día 30.12.2020] se orientan a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pudieran verse afectados por el fin del periodo transitorio al pasar el Reino Unido a ser un Estado tercero a todos los efectos. En su artículo 2 se establece que las medidas previstas en el mismo, sujetas a un plazo de vigencia, dejarán de estar en vigor por el mero transcurso de dicho plazo, salvo que el Gobierno, mediante acuerdo, proceda a prorrogarlo. Algunas de esas medidas expirarán el próximo 30 de junio de 2021. No obstante, determinadas circunstancias aconsejan prorrogar su vigencia por un plazo adicional de cuatro meses, en particular respecto de las medidas contempladas en sus artículos 11 y 15 y en la disposición adicional tercera.

En el artículo 11, referido al acceso a la asistencia sanitaria, se establecen, con un plazo de vigencia que finaliza el 30 de junio de 2021, una serie de medidas para garantizar que las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, reciban la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que el Reino Unido actúe en reciprocidad y reembolse a nuestro país los gastos derivados de la asistencia sanitaria prestada por el Sistema Nacional de Salud español a los nacionales del Reino Unido o a los ciudadanos de cualquier otro país con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o Gibraltar a cargo de las entidades británicas correspondientes.
El Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido contiene un Protocolo Relativo a la Coordinación en Materia de Seguridad Social, en el que se incluye la asistencia sanitaria. Si bien dicho Protocolo rige en nuestras relaciones con el Reino Unido a partir de 1 de enero de 2021, sin embargo, el Acuerdo de Comercio y Cooperación no es de aplicación a Gibraltar. Por tanto, el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020 se aplica únicamente a las relaciones con Gibraltar. La necesidad de seguir contando con el marco jurídico adecuado para proceder a los reembolsos recíprocos en materia de asistencia sanitaria, así como la proximidad de la fecha de fin de la vigencia de las medidas contempladas en el artículo 11 del Real Decreto-ley 38/2020, justifican acordar la prórroga del plazo previsto en dicho artículo, por un plazo adicional de cuatro meses. Todo ello, en tanto no entre en vigor el futuro Acuerdo de la Unión Europea con el Reino Unido sobre Gibraltar que en la actualidad se está negociando y que incluirá la coordinación en materia de seguridad social y el acceso a la asistencia sanitaria, determinando la inaplicación definitiva de lo dispuesto en dicho artículo.

Por su parte, el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020 fija un periodo transitorio de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, durante el cual los titulares de un permiso de conducción expedido por las autoridades británicas, que hayan obtenido la residencia en España, podrán seguir conduciendo en nuestro país a pesar de la retirada del Reino Unido de la UE, transcurrido el cual, se les aplicará la normativa española prevista para los permisos de conducción expedidos por terceros países, siendo necesario el canje del permiso por el correspondiente español para seguir conduciendo en nuestro país. Transcurrido dicho periodo transitorio, los titulares de un permiso de conducción británico que viajen a España por periodos inferiores a seis meses podrán seguir conduciendo en nuestro país, amparados por lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo. Sin embargo, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán hacerlo, puesto que, transcurridos seis meses de residencia, su permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español, una vez que se acuerden los requisitos y procedimientos necesarios entre las autoridades españolas y británicas. Por ello, y en tanto se acuerdan dichos requisitos y procedimientos, se considera necesario prorrogar el plazo de validez de los permisos británicos en España, por un periodo adicional de cuatro meses.

Finalmente, el Real Decreto-ley 38/2020 establece en su disposición adicional tercera que no se requiere la apostilla del Convenio de La Haya para las homologaciones, declaraciones de equivalencia y convalidación de títulos y estudios de universidades y otros centros de educación superior, presentadas con anterioridad al 1 de julio de 2021, al amparo del procedimiento previsto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación. Tampoco se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya en los documentos de las solicitudes de homologación y convalidación de títulos y estudios no universitarios realizados en el sistema educativo del Reino Unido que hubieran sido presentadas ante las autoridades españolas con anterioridad al 1 de julio de 2021 al amparo del procedimiento previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. Se trata de medidas unilaterales con un plazo de vigencia temporal que acabaría a finales de junio de 2021. A fin de evitar cargas administrativas adicionales a los ciudadanos, en este periodo inicial de adaptación a la situación definitiva del Reino Unido como Estado tercero, se decide prorrogar, por un plazo de cuatro meses, el plazo establecido en la disposición adicional tercera respecto de las medidas de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios, de tal forma que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las solicitudes de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios que hubieran sido presentadas antes del 1 de noviembre de 2021.

[BOE n. 150, de 24.6.2021]