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lunes, 17 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-769/22: Sentencia del Tribunal de Justicia (Pleno) de 21 de abril de 2026 – Comisión / Hungría [Incumplimiento de Estado – Artículo 258 TFUE – Legislación nacional que introduce restricciones en relación con la desviación de la identidad propia del sexo correspondiente al nacimiento, el cambio de sexo o la homosexualidad para proteger a los menores – Directivas 2000/31/CE, 2006/123/CE y 2010/13/UE – Reglamento (UE) 2016/679 – Restricciones a la educación sexual – Principio de no discriminación – Valores de la Unión Europea consagrados en el artículo 2 TUE – Invocación de una violación de estos valores en un recurso por incumplimiento – Artículos 1, 7, 11 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Protección de datos personales] [DO C, C/2026/4273, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.4.2026.

- Asunto C-14/25, Thüringer Aufbaubank: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 25 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Thüringer Aufbaubank / LN [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 805/2004 – Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados – Artículo 25 – Documentos públicos con fuerza ejecutiva – Documento certificado como título ejecutivo europeo – Procedimiento de ejecución – Artículo 21, apartado 2 – Prohibición de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro de ejecución de la certificación – Documento notarial formalizado antes de la entrada en vigor de este Reglamento – Inobservancia del ámbito de aplicación ratione temporis de dicho Reglamento por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de origen] [DO C, C/2026/4277, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.6.2026.

- Asunto C-277/25, Helpfind Funding y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 25 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Gdyni – Polonia) – Helpfind Funding SARL, GC, NOVA DELTA XALTUM sp. z o.o. sp. k. / Towarzystwo Ubezpieczeń i Reasekuracji ALLIANZ Polska S.A. y otros (Procedimiento prejudicial – Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles – Directiva 2009/103/CE – Artículos 1, punto 2, 3, 18 y 28 – Concepto de perjudicado – Cesión a un profesional, por parte de las personas que han sufrido daños materiales como consecuencia de accidentes de tráfico, de créditos nacidos en virtud de los seguros que cubren la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles – Legitimación activa del cesionario para reclamar a las entidades aseguradoras implicadas el pago del crédito cedido) [DO C, C/2026/4278, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.6.2026.

- Asunto C-182/26 PPU, Hardeker: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 25 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Haarlem – Países Bajos) – DL / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Procedimiento prejudicial de urgencia – Política de inmigración – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en un Estado miembro – Directiva 2008/115/CE – Artículo 3, punto 3 – País de destino – Artículo 5 – Principio de no devolución – Artículo 15 – Internamiento a efectos de expulsión – Examen del cumplimiento de los requisitos de legalidad – Momento en el que ha de examinarse el respeto del principio de no devolución – Decisión de retorno en la que se designan varios posibles países de destino – Medida de internamiento – Determinación del país de destino – Falta de cooperación del nacional de un tercer país en situación irregular – Artículos 6, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) [DO C, C/2026/4281, 17.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.6.2026.


lunes, 3 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-81/24, Jenec: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okrajno sodišče v Mariboru – Eslovenia) – LH / OTP banka d.d., anteriormente NOVA KREDITNA BANKA MARIBOR [Procedimiento prejudicial – Aproximación de las legislaciones – Servicios financieros – Acceso a una cuenta de pago básica – Directiva 2014/92/UE – Artículo 16, apartado 4 – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Consumidor que figura en la lista de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Tesoro estadounidense – Denegación de la apertura de una cuenta de pago de este tipo] [DO C, C/2026/3966, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-65/25, IFIS NPL Investing: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi – Italia) – IFIS NPL INVESTING SpA / JM, OT, VR, CL [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Requisitos comunes relativos a los administradores de créditos y a los compradores de créditos – Directiva (UE) 2021/2167 – Artículo 10 – Contrato de cesión en bloque de créditos dudosos – Normativa nacional que no establece la forma escrita para ese tipo de contrato ni la sujeción del cesionario a supervisión prudencial] [DO C, C/2026/3972, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

- Asunto C-292/25, shopping24: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 11 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Linz – Austria) – shopping24 Gesellschaft für multimediale Anwendung / SR, en condición de administrador concursal de Sportgigant Lindpointner GmbH [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Reglamento (UE) 2015/848 – Artículo 3, apartado 1 – Competencia internacional – Artículo 6, apartado 1 – Acciones que se deriven directamente del procedimiento de insolvencia y guarden una estrecha vinculación con este – Competencia exclusiva de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuyo territorio se haya abierto un procedimiento de insolvencia] [DO C, C/2026/3975, 3.8.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-569/25, Alcker: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 27 de agosto de 2025 – X (recurrente 1), X (recurrente 2) / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2026/3980, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 5, 9 y 14 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual las personas en situación irregular en los Países Bajos cuya expulsión, debido al riesgo de violación del principio de no devolución al país de origen, esté excluida con carácter indefinido y que no adquieran un derecho de residencia en los Países Bajos solo podrán acceder, durante un período de al menos diez años, a la educación, a la asistencia médica necesaria o a la asistencia jurídica, mientras que no es seguro que, tras ese período, puedan acogerse a un derecho de residencia?"

- Asunto C-372/26, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Hamburg (Alemania) el 20 de abril de 2026 – L. B. / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2026/3981, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que un Estado miembro solo puede rechazar una solicitud de protección internacional por inadmisible si la protección internacional concedida por el otro Estado miembro sigue teniendo validez en la fecha pertinente para apreciar la admisibilidad de la (nueva) solicitud de protección internacional?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe hacerse una excepción a esta norma si el solicitante ha renunciado a la protección internacional que se le concedió en el otro Estado miembro? A este respecto, ¿son determinantes otras circunstancias, como por ejemplo si, tras una valoración razonable del conjunto de las circunstancias del caso concreto, la renuncia tenía como único objetivo obtener la posibilidad de solicitar con éxito una nueva protección internacional en otro Estado miembro?"

- Asunto C-409/26, Sijberg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 28 de abril de 2026 – WD / Belgische Staat/Federale Overheidsdienst Financiën [DO C, C/2026/3982, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse los artículos 18 TFUE, 20 TFUE, 21 TFUE o 63 TFUE en el sentido de que se oponen a una normativa fiscal nacional en virtud de la cual un nacional de ese Estado miembro, tras su traslado a otro Estado miembro, teniendo en cuenta sobre todo que obtiene o percibe únicamente rendimientos de capital inmobiliario en ese primer Estado miembro,
   (i) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un residente, siendo así que obtiene la totalidad de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que un residente, tributa en dicho Estado miembro por su renta mundial (diferencia de trato entre no residentes y residentes)?
   (ii) al no ser residente, ya no puede beneficiarse de la exención fiscal y, por lo tanto, se ve sometido a una imposición más gravosa que un no residente asimilado a un residente por obtener al menos el 75 % de sus rendimientos de actividad profesional en el primer Estado miembro, siendo así que el no residente que no está asimilado a un residente porque carece de dichos rendimientos obtiene al menos el 75 % de sus ingresos en el primer Estado miembro y, por lo tanto, al igual que el no residente asimilado a un residente, obtiene la mayor parte de sus ingresos sujetos a imposición en dicho Estado (distinción entre no residente y no residente asimilado a residente)?"

- Asunto C-449/26, Freie Hansestadt Bremen: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen (Alemania) el 6 de mayo de 2026 – UQ / Freie Hansestadt Bremen [DO C, C/2026/3983, 3.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE en el sentido de que tanto una autoridad administrativa que dicta una decisión de retorno contra un nacional de un tercer país, después de que otra autoridad le haya retirado la protección internacional y haya constatado a este respecto que en el Estado de origen no existe una amenaza grave de trato o situación contrarios al artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y que, por lo tanto, el artículo 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se opone a la expulsión, como el órgano jurisdiccional que revisa dicha decisión de retorno están obligados a examinar ex novo, independientemente de las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, si los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales se oponen a la expulsión al país de origen?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿están obligados la autoridad administrativa que dicta la decisión de retorno y el órgano jurisdiccional que la revisa, en la situación descrita en la primera cuestión, en virtud del artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, a examinar si, tras las constataciones efectuadas en el marco de la retirada de la protección internacional, según las cuales los artículos 4 y 19, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales no se oponen a la expulsión, la aparición de hechos nuevos o la modificación de hechos ya existentes, así como la existencia de otros elementos no tenidos en cuenta en dichas constataciones, dan lugar a que las citadas disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales se opongan a la expulsión al país de origen?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, en relación con elementos no tenidos en cuenta hasta ahora y que no se refieran a hechos nuevos o modificados, ¿es determinante la circunstancia de que el nacional de un tercer país habría podido invocar esos elementos en el procedimiento ante la autoridad que retiró la protección internacional, pero no lo hizo?"

- Asunto C-455/26, Keramik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Višje sodišče v Kopru (Eslovenia) el 7 de mayo de 2026 – KERAMIK IN ZAKLJUČNA GRADBENA DELA, TB, s.p. / WORK4YOU, gradbeništvo, trgovina, inženiring in storitve, d.o.o. DO C, C/2026/3984, 3.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Se opone el Reglamento n.o 805/2004 a una interpretación del Derecho nacional en virtud de la cual no puede expedirse un título ejecutivo europeo sobre la base de un auto de ejecución firme basado en un documento auténtico porque no se cumpla el requisito de garantizar la información debida acerca del crédito, aun cuando el acreedor indique en la demanda de ejecución (que se notifica al deudor al mismo tiempo que ese auto) la causa de pedir?"


jueves, 25 de junio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.6.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 25 de junio de 2026, en el asunto C‑14/25 (Thüringer Aufbaubank): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Artículo 25 — Documentos públicos con fuerza ejecutiva — Documento certificado como título ejecutivo europeo — Procedimiento de ejecución — Artículo 21, apartado 2 — Prohibición de revisión en cuanto al fondo en el Estado miembro de ejecución de la certificación — Documento notarial formalizado antes de la entrada en vigor de este Reglamento — Inobservancia del ámbito de aplicación ratione temporis de dicho Reglamento por parte de las autoridades competentes del Estado miembro de origen.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en relación con el artículo 25 de este,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la revisión en cuanto al fondo, en el Estado miembro de ejecución, de la certificación como título ejecutivo europeo de un documento público con fuerza ejecutiva efectuada por la autoridad competente del Estado miembro de origen, aun cuando dicho documento no se hubiese formalizado ni registrado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del referido Reglamento, contrariamente a lo dispuesto en su artículo 26."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena) de 25 de junio de 2026, en el asunto C‑277/25 (Helpfind Funding y otros): Procedimiento prejudicial — Seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículos 1, punto 2, 3, 18 y 28 — Concepto de “perjudicado” — Cesión a un profesional, por parte de las personas que han sufrido daños materiales como consecuencia de accidentes de tráfico, de créditos nacidos en virtud de los seguros que cubren la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Legitimación activa del cesionario para reclamar a las entidades aseguradoras implicadas el pago del crédito cedido.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 1, punto 2, 3, 18 y 28 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional que permite a una persona que ha sufrido daños materiales a raíz de un accidente de tráfico y que ha obtenido una indemnización a este respecto de la entidad aseguradora que cubre la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, pero que considera que esta indemnización no repara íntegramente tales daños, ceder a un tercero, a cambio de determinada retribución, su crédito, equivalente a la diferencia entre, por una parte, el valor estimado de la reparación íntegra de dichos daños y, por otra parte, la indemnización que ya le ha abonado esa entidad, de modo que el tercero pueda ejercitar acciones judiciales, en su nombre y por su cuenta, para reclamar a la mencionada entidad el pago de ese crédito."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 25 de junio de 2026, en el asunto C‑182/26 PPU [Hardeker]: Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Política de inmigración — Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular en un Estado miembro — Directiva 2008/115/CE — Artículo 3, punto 3 — País de destino — Artículo 5 — Principio de no devolución — Artículo 15 — Internamiento a efectos de expulsión — Examen del cumplimiento de los requisitos de legalidad — Momento en el que ha de examinarse el respeto del principio de no devolución — Decisión de retorno en la que se designan varios posibles países de destino — Medida de internamiento — Determinación del país de destino — Falta de cooperación del nacional de un tercer país en situación irregular — Artículos 6, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Fallo del Tribunal:
"Los artículos 3, punto 3, 5 y 15 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, en relación con los artículos 6, 19, apartado 2, y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
un órgano jurisdiccional nacional, que debe controlar la legalidad del internamiento de un nacional de un tercer país en situación irregular con vistas a su expulsión, en ejecución de una decisión de retorno:
   – no está obligado, a tal efecto, a examinar si el principio de no devolución fue tenido en cuenta en el momento de la adopción de esa decisión de retorno, aunque dicha decisión no haya sido objeto de control judicial;
   – está obligado a examinar, en su caso de oficio, y al margen de que la autoridad competente haya llevado a cabo o no tal examen en el momento del internamiento del citado nacional de un tercer país, la legalidad del internamiento de ese nacional a la luz del mencionado principio, sobre la base de los datos conocidos y puestos a su disposición y de cualquier otro elemento pertinente, incluso cuando, debido a la falta de cooperación de ese nacional, la decisión de retorno designa tres posibles países de destino, bien entendido, no obstante, que ese principio se considera respetado cuando no se oponga a la expulsión del nacional afectado a, al menos, uno de los posibles países de destino indicados en la decisión de retorno."

 

martes, 31 de marzo de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 145 (marzo 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 145, de 31 de marzo de 2026:

 

Opinión:
- Alfonso López-Ibor Aliño, Un interesante caso sobre la aplicación en España de las sanciones europeas a ciudadanos rusos.

Un Registro de la Propiedad en Mallorca anotó una prohibición de disponer sobre inmuebles de menores rusos cuyo padre está sancionado por la UE, sin audiencia previa ni motivación suficiente. El caso plantea vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva, del principio de irretroactividad y de responsabilidad personal. Además, la jurisprudencia europea rechaza que el mero vínculo familiar justifique la imposición de sanciones.
Estudios:
- Dionisio Fernandez de Gatta Sánchez, La diligencia debida de las empresas en la Unión Europea: nuevo intervencionismo administrativo, con problemas jurídicos.
Las empresas han evolucionado de forma paralela a la sociedad en relación con el medio ambiente, la responsabilidad social y la sostenibilidad. La Unión Europea, en el marco del Pacto Verde Europeo y del VIII Programa Ambiental, así como otros textos más específicos, ha avanzado un paso más al aprobar en 2024 la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, que se analiza en el trabajo, llamando la atención sobre algunos problemas jurídicos que se plantean.
- Enrique Sanjuán y Muñoz, Negociación y resultado en la reestructuración de empresas en crisis tras la incorporación de la Directiva UE 2019/1023.
El presente trabajo se articula a partir del régimen jurídico de la insolvencia resultante de la reforma del Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, y modificado por la Ley 16/2020, en lo relativo a la negociación de los planes de reestructuración. El objetivo fundamental del trabajo es poner de manifiesto que la voluntad del legislador europeo, tal como se desprende de la Directiva (UE) 2019/1023, fue la de promover de manera decidida la negociación como instrumento central para la reestructuración temprana de empresas viables, configurando dicha negociación como un proceso esencialmente impulsado por la iniciativa del deudor. Desde esta premisa, el estudio evidencia que la transposición al ordenamiento interno no habría alcanzado plenamente los objetivos perseguidos por la norma europea, en la medida en que ha generado un desplazamiento del clásico problema del hold-out (la resistencia estratégica de determinados acreedores) hacia un régimen de hold-up o de mantenimiento forzoso de posiciones, que acaba produciendo efectos disfuncionales tanto para el deudor como para el conjunto de los acreedores. Este resultado se aparta del propósito originario de la Directiva, orientado precisamente a neutralizar comportamientos oportunistas y a favorecer soluciones negociadas equilibradas. Finalmente, el trabajo sistematiza la negociación de los planes de reestructuración a partir de un conjunto de principios estructurales que deben concurrir para garantizar su eficacia y eficiencia, y que permiten evaluar la corrección del proceso negociador y de su resultado. Tales principios, extraídos del marco normativo europeo y de su recepción en el derecho interno, constituyen el parámetro esencial para valorar si la reestructuración cumple adecuadamente la función preventiva y de viabilidad empresarial que le es propia.
- Félix Benito Osma, Convergencia europea sobre sistemas de pensiones complementarias y sostenibilidad.
El trabajo analiza la convergencia europea en materia de pensiones complementarias ante el desafío del envejecimiento y la sostenibilidad financiera. Desde la Reforma del Pacto de Toledo hasta la Estrategia de la Unión de Ahorros e Inversiones y la Recomendación sobre afiliación automática, la Unión Europea impulsa el fortalecimiento del segundo pilar profesional y empresarial. El objetivo es complementar el sistema público de reparto, movilizar ahorro privado a largo plazo y mejorar la suficiencia de las pensiones. Se examinan las propuestas de modernización de los fondos de empleo y del PEPP, valorando su impacto en competitividad y estabilidad.
Jurisprudencia - Sentencias Seleccionadas:
- Nuria Arenas Hidalgo, Protección temporal y protección internacional en el Derecho de la Unión.
La activación del régimen de protección temporal previsto en la Directiva 2001/55/CE como respuesta a la afluencia masiva de personas desplazadas procedentes de Ucrania ha reabierto el debate sobre el encaje sistemático de este instrumento en el marco actual del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA). La aplicación prolongada de la protección temporal ha puesto de relieve las tensiones derivadas de la coexistencia de una directiva concebida en un contexto normativo pre-SECA con un sistema de asilo profundamente transformado tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y el desarrollo posterior del Derecho derivado. En este contexto se sitúa el asunto Framholm, que plantea dos cuestiones jurídicas fundamentales: en primer lugar, si el disfrute de la protección temporal puede justificar la exclusión del acceso a la protección subsidiaria; y, en segundo término, el fundamento y alcance del efecto directo que permite garantizar dicho acceso frente a prácticas nacionales restrictivas. El estudio analiza de forma comparada las Conclusiones del Abogado General y la sentencia del Tribunal de Justicia, poniendo de relieve su coincidencia en el resultado –la incompatibilidad de tales prácticas con el Derecho de la Unión– y la divergencia en los itinerarios metodológicos seguidos. A partir de este contraste, el trabajo examina el alcance del pronunciamiento y sus implicaciones para la posición sistemática de la Directiva 2001/55 en el Derecho de asilo de la Unión.
- Virginia Pardo Iranzo, La eficacia de un título ejecutivo europeo sobre créditos no impugnados: reparto de competencias y motivos de oposición a la ejecución.
La supresión del exequátur para créditos no impugnados por el Reglamento 805/2004 permite que un título ejecutivo creado en un Estado miembro sea ejecutado sin ningún trámite intermedio en otro Estado de la Unión. El proceso de ejecución se realizará conforme al Derecho interno del Estado requerido más las especificidades reguladas por el propio Reglamento. La duda que se plantea entonces, y que es resuelta en el trabajo, es si el ejecutado puede oponerse a la ejecución alegando que no intervino en el procedimiento de declaración y que la notificación que se le dirigió, mediante carta certificada con acuse de recibo, era nula porque no estaba traducida a una lengua aceptada por el Estado requerido ni iba acompañada del formulario normalizado legalmente establecido.
- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, La toma en consideración de la actividad en terceros países para determinar la «parte sustancial de la actividad» en el Estado de residencia a efectos de coordinación de los sistemas europeos de Seguridad Social: Un hito en la interpretación del concepto comunitario de «parte sustancial de la actividad».
La STJ 11 de diciembre de 2025 (asunto C-743/23, GKV-Spitzenverband) marca un hito en la interpretación del concepto de «parte sustancial de la actividad» dentro del sistema de coordinación de los sistemas de seguridad social de la Unión Europea. El Tribunal determina que, para identificar la legislación aplicable a un trabajador que ejerce su actividad en varios Estados miembros y en terceros países, debe realizarse una evaluación global que incluya el trabajo desempeñado fuera del territorio de la Unión. Esta resolución refuerza el principio de realidad frente a ficciones jurídicas territoriales, evitando que la omisión de la actividad en terceros países distorsione el cálculo del peso de la actividad en el Estado de residencia. Al hacerlo, el Tribunal asegura la unicidad de la legislación aplicable y protege la libre circulación al garantizar que la determinación de la norma de seguridad social responda a la situación objetiva del trabajador y no a criterios fragmentarios.
- Paula Vega García, Obras plásticas aplicadas: la fina línea entre el diseño industrial y el derecho de autor.
Las dificultades para determinar cuando un objeto de arte aplicado puede ser considerado obra o diseño industrial a efectos de su protección por la vía de los derechos de autor o de la propiedad industrial ha llevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea a pronunciarse de nuevo sobre este asunto en su sentencia de 4 de diciembre de 2025. El Tribunal deja claro que entre ambos regímenes de protección no existe ninguna relación, más allá de que determinados criterios utilizados en el reconocimiento de la existencia de un diseño industrial pudieran servir como indicios para probar la originalidad de un objeto. La originalidad de una obra, en todo caso, se deriva de decisiones libres y creativas adoptadas por su autor, y eso será lo que los tribunales nacionales deberán valorar, sin que sean determinantes aspectos como el grado de originalidad alcanzado, el proceso creativo o, incluso, la existencia de obras similares o iguales.
- M.ª de la Concepción Chamorro Domínguez, Cancelación de vuelo y derecho al reembolso íntegro del precio de adquisición del billete: inclusión de la comisión del intermediario.
El artículo se ocupa de la responsabilidad de las aerolíneas en caso de cancelación de viaje en el contexto del marco jurídico ofrecido por el Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91. En particular, el trabajo examina el alcance del importe del reembolso del precio del billete de avión que debe realizar la aerolínea responsable, a efectos de determinar si dicho reembolso debe incluir la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra. La cuestión es analizada a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de enero de 2026 en el asunto C-45/24, conforme a la cual, el Alto Tribunal europeo determina que el reembolso del precio del billete de avión debe incluir la comisión cobrada por el intermediario en el momento de la compra, sin que sea necesario que la compañía aérea conozca el importe exacto de dicha comisión. Cuando la compañía aérea acepta que el intermediario emita y expida billetes de avión en nombre y por cuenta de dicha compañía, se supone que conoce necesariamente la práctica comercial del intermediario de cobrar una comisión de intermediación. Al ser dicho cobro un elemento «inevitable» del precio del billete de avión, debe considerarse autorizado por la compañía aérea. En consecuencia, la compañía aérea debe reembolsar la comisión, sin que sea preceptivo que la compañía aérea conozca el importe exacto de la comisión de intermediación.
- Mariano Bacigalupo Saggese, La legitimación activa de asociaciones empresariales para impugnar decisiones de la Comisión Europea relativas a ayudas de Estado: el caso de la impugnación de las ayudas concedidas a Correos.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Sala Sexta, recaída en el asunto Asempre contra Comisión, desestima el recurso de casación interpuesto por una asociación empresarial (Asociación profesional de empresas de reparto y manipulado de correspondencia, ASEMPRE) contra la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), 29 de noviembre de 2023 (Asempre/Comisión, T-513/20), que declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por Asempre el 14 de agosto de 2020 contra la Decisión C(2020) 3108 final de la Comisión, de 14 de mayo de 2020, relativa a la ayuda estatal SA.50872 (2020/NN) —España— compensación a Correos por la obligación de servicio universal, 2011-2020. El TGUE declaró la inadmisibilidad del recurso de anulación por carecer la recurrente de legitimación activa en el sentido del art. 263 TFUE, párrafo cuarto. Esta apreciación se funda en la consideración de que la decisión impugnada no afectaba individualmente a la entidad recurrente en tanto que ni los intereses de sus asociados ni sus propios intereses como asociación se veían sustancialmente afectados por la ayuda objeto de dicha decisión. La sentencia de casación del TJUE confirma íntegramente la sentencia de instancia recurrida.
- José Antonio Rodríguez Miguez, Acerca de la justificación del importe de las ayudas de minimis ya recibidas en el sector agrario.
La presente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial a propósito de la regulación de las ayudas de minimis en el sector agrario. Al tratarse de una cuestión de procedimiento relativa a la justificación de no haber rebasado el importe máximo autorizado en el período de tres años, común a este tipo de ayudas, la solución tiene un alcance general respecto de las condiciones para el otorgamiento de estas ayudas cuyo limitado importe y simplificado procedimiento tiene un relevante alcance general que la hace especialmente interesante.
- José Ignacio Paredes Pérez, Ley aplicable a la responsabilidad extracontractual de los administradores de una sociedad por ofrecer juegos en línea sin licencia.
Este trabajo analiza las cuestiones prejudiciales planteadas en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 5 de enero de 2026, asunto C-77/24 (Wunner), relativas a la interpretación de los artículos 1, ap. 2, letra d), y 4, ap. 1, del Reglamento Roma II. La correcta aplicación de dichas disposiciones resulta determinante para resolver el litigio entre un consumidor residente en Austria y los administradores de una sociedad maltesa que ofrecía en Austria juegos de azar en línea sin contar con la licencia exigida por la legislación austriaca. Se examina, en particular, si las acciones ejercitadas contra administradores societarios por la infracción de normas de protección —como las que regulan el monopolio del juego— quedan comprendidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Roma II y, en caso afirmativo, cómo debe identificarse el lugar en que se produce el daño a los efectos del artículo 4, ap. 1, del Reglamento, tratándose de un ilícito cometido a distancia.
- Alberto J. Tapia Hermida, Contratos de crédito inmobiliario. Tipo de interés variable regulado. Alcance del deber de transparencia del banco.
Este estudio examina la Sentencia de la Sala Tercera del TJUE de 12 de febrero de 2026 (asunto C-471/24 | PKO BP) que resuelve un procedimiento prejudicial que trata, en general, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores a la luz de la Directiva 93/13/CEE; en especial, sobre su aplicación en los contratos de crédito; y, en particular, en un contrato de préstamo hipotecario a interés variable en el que se discute el carácter eventualmente abusivo de una cláusula contractual que prevé la fijación del tipo de interés sobre la base de un índice de referencia en el sentido del Reglamento (UE) 2016/1011.


jueves, 12 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.2.2026)


- ARRÊT DE LA COUR (quatrième chambre) 12 février 2026 dans l’affaire C‑712/25 PPU [Rastoshev]: Renvoi préjudiciel – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Coopération judiciaire en matière pénale – Décision‑cadre 2002/584/JAI – Mandat d’arrêt européen émis aux fins de l’exercice de poursuites pénales – Exécution du mandat d’arrêt européen – Article 4, point 7, sous a) – Motifs de non-exécution facultative – Infractions qui ont été commises en tout ou en partie sur le territoire de l’État membre d’exécution – Risque d’impunité.

Fallo del Tribunal:
"L’article 4, point 7, sous a), de la décision-cadre 2002/584/JAI du Conseil, du 13 juin 2002, relative au mandat d’arrêt européen et aux procédures de remise entre États membres, telle que modifiée par la décision-cadre 2009/299/JAI du Conseil, du 26 février 2009,
doit être interprété en ce sens que :
il s’oppose à la jurisprudence d’un État membre selon laquelle le fait que l’infraction, pour laquelle un mandat d’arrêt européen a été émis aux fins de l’exercice de poursuites pénales, a été commise, en tout ou en partie, sur le territoire de l’État membre d’exécution suffit pour refuser l’exécution de ce mandat."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑313/24 (Opera Laboratori Fiorentini): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c) — Prohibición de adjudicar a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen “en nombre, por cuenta o bajo la dirección” de una “entidad de las mencionadas en las letras a) o b) del presente apartado” cualquier contrato público o de concesión, y de continuar ejecutándolo con ellos — Adjudicación de un contrato público por las autoridades de un Estado miembro a una sociedad residente en la que dos de los tres miembros de su consejo de administración son ciudadanos rusos y uno de ellos, el presidente y consejero delegado de ese mismo consejo de administración, es también administrador único de la sociedad matriz de la sociedad de que se trata.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 5 duodecies, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/576 del Consejo, de 8 de abril de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
la prohibición de adjudicar a «personas físicas o jurídicas, entidades u organismos que actúen en nombre, por cuenta o bajo la dirección» de una «entidad» de las mencionadas en el artículo 5 duodecies, apartado 1, letras a) o b), de dicho Reglamento, en su versión modificada, cualquier contrato público, o de continuar ejecutándolo con ellos, no se aplica cuando las autoridades competentes de un Estado miembro adjudican un contrato público a una sociedad residente en la que dos de los tres miembros de su consejo de administración son nacionales rusos y uno de ellos, presidente y consejero delegado de ese mismo consejo de administración, es también administrador único de la sociedad matriz de la sociedad de que se trate, siempre que dichas autoridades se hayan cerciorado previamente, en el marco del examen exhaustivo de todas las circunstancias pertinentes del caso que les incumbe efectuar cada vez que tengan la intención de adjudicar un contrato público a una sociedad no establecida en Rusia pero gestionada por un administrador de nacionalidad rusa, de que tal adjudicación no implica un riesgo plausible de que los fondos que se abonen a dicha sociedad en virtud del contrato en cuestión se desvíen hacia la economía rusa, ya que no se ha demostrado, o cuando menos es muy improbable, que dicho administrador disponga, de hecho, de un poder de control sobre esa sociedad."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑490/24 (Stichting Koskea): Procedimiento prejudicial — Seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 12, apartado 1 — Obligación de cobertura por un seguro de responsabilidad civil de los daños corporales de todos los ocupantes, con excepción del conductor, derivados de la circulación de un vehículo — Alcance — Accidente de tráfico en el que está implicado un único vehículo — Daños sufridos por el conductor del vehículo como consecuencia de la intervención de un ocupante en la conducción del vehículo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,
debe interpretarse en el sentido de que
los daños sufridos por el conductor del único vehículo implicado en un accidente de tráfico no deben estar cubiertos por el seguro obligatorio de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles previsto en esa Directiva, ni siquiera cuando un ocupante haya intervenido en la conducción del vehículo y se haya producido el accidente como consecuencia de esa intervención."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑634/24 [Lenaimon]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Controles en las fronteras, asilo e inmigración — Cruce de las fronteras exteriores de los Estados miembros — Reglamento (UE) 2018/1806 — Normativa nacional que obliga a un nacional de varios terceros países que se acogió a un régimen de exención de visado a presentar un documento complementario para obtener un permiso de residencia temporal — Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea, por otra — Efecto directo.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 30.6 del Acuerdo Económico y Comercial Global entre Canadá, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Bruselas el 30 de octubre de 2016,
debe interpretarse en el sentido de que
las disposiciones del capítulo diez de dicho Acuerdo no tienen efecto directo, lo que, no obstante, no excluye que puedan servir de base para una interpretación conforme de la normativa nacional de que se trate.
2) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, en relación con su anexo II,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual la obtención, por un nacional ruso, de un permiso de residencia temporal en su territorio está supeditada a la presentación, por parte del citado nacional, de un visado expedido por las autoridades de ese Estado miembro o de un permiso de residencia expedido por cualquiera de los Estados miembros cuando dicho nacional entró en el territorio del primero de dichos Estados miembros, sin haber tenido que presentar un visado, debido a que también es nacional de uno de los países mencionados en el anexo II del citado Reglamento."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑14/25 (Thüringer Aufbaubank): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Cooperación judicial en materia civil — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Denegación de ejecución — Exclusión de una revisión en cuanto al fondo — Documentos públicos con fuerza ejecutiva — Documento notarial ejecutivo extendido antes de la entrada en vigor de un reglamento.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, en relación con el artículo 25 de este,
debe interpretarse en el sentido de que
una certificación como título ejecutivo europeo de un documento público con fuerza ejecutiva, expedida por la autoridad competente del Estado miembro de origen mediante el formulario que figura en el anexo III de dicho Reglamento, no puede revisarse en el Estado miembro de ejecución cuando, habida cuenta de la fecha de otorgamiento del documento público con fuerza ejecutiva, se incumpla manifiestamente el ámbito de aplicación temporal de dicho Reglamento."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 12 de febrero de 2026, en el asunto C‑67/25 (Traugott Ickeroth): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Saarbrücken (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Sarrebruck, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania — Reglamento (UE) n.º 833/2014 — Artículo 2 septies, apartado 1 — Prohibición de difundir contenido procedente de determinadas personas jurídicas, entidades u organismos — Difusión del contenido por personas físicas en un sitio de Internet que solo genera ingresos en forma de contribuciones voluntarias.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda de la siguiente manera a la cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 2 septies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014, relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2022/350 del Consejo, de 1 de marzo de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de “operador”, a los efectos de dicha disposición, incluye también a las personas físicas que gestionan un sitio de Internet. A efectos de esta calificación, es indiferente que dichas personas obtengan o no ingresos de cualquier tipo por dicha gestión."

lunes, 2 de febrero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-713/23, Wojewoda Mazowiecki: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 25 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny – Polonia) – Jakub Cupriak-Trojan, Mateusz Trojan / Wojewoda Mazowiecki (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículos 20 TFUE y 21 TFUE – Artículos 7 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Ciudadanos de la Unión del mismo sexo que han contraído matrimonio en el ejercicio de ese derecho – Obligación para el Estado miembro de origen de reconocer y transcribir el certificado de matrimonio en el Registro Civil – Normativa nacional que no permite tales reconocimiento y transcripción basándose en que el matrimonio entre personas del mismo sexo no está autorizado) [DO C, C/2026/423, 2.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.11.2025.

- Asunto C-525/24, Santander Renta Variable España Pensiones, Fondo de Pensiones: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 27 de noviembre de 2025 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD – Portugal] – Santander Renta Variable España Pensiones, Fondo de Pensiones / Autoridade Tributária e Aduaneira (Procedimiento prejudicial – Artículo 63 TFUE – Libre circulación de capitales – Fiscalidad – Impuesto sobre sociedades correspondiente a los dividendos – Persona jurídica española, sujeto pasivo no residente en Portugal – Retención en la fuente – Exención – Exigencias de prueba – Certificado acreditativo de los requisitos de exención – Artículo 65 TFUE – Razones imperiosas de interés general – Eficacia de los controles fiscales – Recaudación eficaz del impuesto – Cooperación y asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros) [DO C, C/2026/428, 2.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.11.2025.

- Asunto C-643/24, Manuel Costa Filhos: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de noviembre de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal de Justiça – Portugal) – Manuel Costa Filhos, Lda. / OÜ Wine Port of Paldiski [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Derecho de defensa – Reglamento (CE) n.o 805/2004 – Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados – Artículo 20 – Procedimiento de ejecución – Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución – Artículos 21 y 23 – Motivos de denegación, suspensión o limitación de la ejecución – Reglamento (CE) n.o 1393/2007 – Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales – Artículo 8 – Negativa a aceptar el documento – Ausencia de traducción a una lengua que el destinatario entienda, a la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en su caso, a una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado del documento – Omisión del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.o 1393/2007 – Consecuencias – Apreciación por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen] [DO C, C/2026/431, 2.2.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.11.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-585/25, Freistaat Bayern: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof (Alemania) el 1 de septiembre de 2025 – Freistaat Bayern / Helena C [DO C, C/2026/439, 2.2.2026]

Cuestión prejudicial
"¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, en el sentido de que el reconocimiento por un Estado miembro de un título de formación en Medicina de un Estado tercero, así como un certificado de al menos tres años de experiencia profesional en el territorio del Estado miembro y expedido por este, han de ser considerados por otro Estado miembro equivalentes a los títulos de formación mencionados en el anexo V, punto 5.1.1, de la Directiva 2005/36, por lo cual el otro Estado miembro, en virtud del principio de reconocimiento automático establecido en el artículo 21, apartado 1, de dicha Directiva, debe otorgar a los títulos a que se refiere el artículo 3, apartado 3, de esta, en cuanto al acceso a las actividades profesionales y su ejercicio, el mismo efecto en su territorio que a los títulos de formación que él expide?"


jueves, 27 de noviembre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (27.11.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 27 de noviembre de 2025, en el asunto C‑643/24 (Manuel Costa Filhos): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Derecho de defensa — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Artículo 20 — Procedimiento de ejecución — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución — Artículos 21 y 23 — Motivos de denegación, suspensión o limitación de la ejecución — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales — Artículo 8 — Negativa a aceptar el documento — Ausencia de traducción a una lengua que el destinatario entienda, a la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en su caso, a una de las lenguas oficiales del lugar en el que deba efectuarse la notificación o el traslado del documento — Omisión del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento n.º 1393/2007 — Consecuencias — Apreciación por los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a una normativa del Estado miembro de ejecución que permite, en el marco de la ejecución de una resolución judicial dictada y certificada como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen, a la parte ejecutada oponerse a dicha ejecución basándose en que, en el procedimiento que dio lugar a esa resolución, se le notificó o dio traslado del escrito de demanda mediante carta certificada con acuse de recibo, sin que estuviera redactado en una lengua que esa parte entendiese o en la lengua oficial del Estado miembro de ejecución o, en su caso, en una de las lenguas oficiales del lugar en el que debiese efectuarse la notificación o el traslado, o bien fuese acompañado de una traducción a dichas lenguas, y sin ir acompañado del formulario normalizado que figura en el anexo II del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 517/2013, que permite informar a la referida parte del derecho de que dispone a negarse a aceptar el documento que deba notificarse o trasladarse."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 27 de noviembre de 2025, en el asunto C‑525/24 (Santander Renta Variable España Pensiones): Procedimiento prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Fiscalidad — Impuesto sobre sociedades correspondiente a los dividendos — Persona jurídica española, sujeto pasivo no residente en Portugal — Retención en la fuente — Exención — Exigencias de prueba — Certificado acreditativo de los requisitos de exención — Artículo 65 TFUE — Razones imperiosas de interés general — Eficacia de los controles fiscales — Recaudación eficaz del impuesto — Cooperación y asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE, apartado 1,
debe interpretarse en el sentido de que:
– no se opone a que un Estado miembro exija que un fondo de pensiones no residente acredite el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos para acogerse a la exención del impuesto retenido sobre los dividendos percibidos por ese fondo, presentando una declaración confirmada y certificada por las autoridades encargadas de la supervisión de dicho fondo en su Estado miembro de residencia, siempre que dichas autoridades dispongan de las facultades y competencias necesarias para emitir tal declaración, que esta pueda obtenerse en un plazo razonable y que no existan medidas que, siendo igualmente eficaces, sean menos restrictivas;
– se opone a que un Estado miembro exija que un fondo de pensiones no residente acredite el cumplimiento de los requisitos materiales establecidos para obtener la devolución del impuesto retenido sobre los dividendos percibidos por ese fondo, presentando una declaración confirmada y certificada por las autoridades encargadas de la supervisión de ese fondo en su Estado miembro de residencia."

 

martes, 22 de abril de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-753/23, Krasiliva: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 27 de febrero de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud – República Checa) – A. N. / Ministerstvo vnitra [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas – Directiva 2001/55/CE – Artículos 8 y 11 – Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 – Solicitudes sucesivas de un permiso de residencia para la concesión de protección temporal en varios Estados miembros – Examen de la solicitud posterior – Derecho a la tutela judicial efectiva] [DO C, C/2025/2168, 22.4.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.2.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-14/25, Thüringer Aufbaubank: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de enero de 2025 – Thüringer Aufbaubank / LN [DO C, C/2025/2178, 22.4.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados (en lo sucesivo, «Reglamento n.o 805/2004»), en relación con el artículo 25 de este, en el sentido de que un certificado como título ejecutivo europeo de un documento público con fuerza ejecutiva (en el caso de autos, un documento notarial ejecutivo emitido por un notario alemán), expedido por la autoridad competente del Estado miembro de origen, cumplimentando el formulario normalizado que figura en el anexo III del Reglamento, no puede revisarse en el Estado miembro de ejecución cuando, habida cuenta de la fecha de otorgamiento del documento público con fuerza ejecutiva, se incumple manifiestamente el ámbito de aplicación temporal del Reglamento?"

- Asunto C-29/25, KOOPERATIVA: Petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) el 20 de enero de 2025 – KOOPERATIVA poisťovňa, a.s. Vienna Insurance Group / O. A. [DO C, C/2025/2180, 22.4.2025]

Cuestión prejudicial:
"1) ¿Resulta contraria a la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, y a la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, en relación con los artículos 47 y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con referencia al principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea, una normativa nacional que, cuando un órgano jurisdiccional resuelve sobre la acción de repetición ejercitada por una entidad aseguradora contra una persona que ha causado un daño derivado de la circulación de un vehículo a motor, no permite al órgano jurisdiccional evaluar y reducir adecuadamente el importe de la acción de repetición reclamado por el asegurador en caso de que existan razones que merecen una consideración especial, mientras que, sobre la base de las normas generales del Código Civil, el órgano jurisdiccional, al resolver sobre una acción de reparación de daños, puede evaluar y, en consecuencia, reducir el daño en caso de que existan razones que merecen una consideración especial?"


miércoles, 31 de mayo de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 114 (mayo 2023)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  114, de día 31 de mayo de 2023:

 

Opinión:
- Luis Ángel Ballesteros Moffa, La obligación de motivación individualizada en las resoluciones judiciales de interceptación de las comunicaciones electrónicas.

Conforme a los arts. 18.3º y 55.2º de la Constitución, bajo el bagaje hermenéutico del Tribunal Constitucional, Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la resolución de autorización judicial constituye el epicentro de las garantías procesales frente a la interceptación de las comunicaciones electrónicas a través de las herramientas tecnológicas avanzadas de investigación penal. Escuchas telefónicas y otras intervenciones de contenido y datos de tráfico que deben responder a los principios de especialidad, idoneidad, excepcionalidad, necesidad y proporcionalidad, en cuanto requisitos para la limitación de los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones y protección de datos personales. Para lo que resulta inexcusable desde el punto de vista procedimental la motivación específica de la autorización judicial para garantizar el derecho que dimana de la tutela judicial efectiva a un proceso equitativo.

Sentencias Seleccionadas:
- María Arias Pou, Alcance del derecho de acceso del interesado a conocer los destinatarios de sus datos personales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una cuestión prejudicial relacionada con el alcance que debe tener una respuesta al ejercicio del derecho de acceso en relación con los destinatarios de los datos.

- Alberto J. Tapia Hermida, Seguros colectivos de vida e inversión (“unit link”): responsabilidad de la entidad aseguradora y del banco tomador por la oscuridad de sus condiciones.

Este estudio analiza la Sentencia de 2 de febrero de 2023 (asunto C-208/21) de la Sala Novena del TJUE que declara: primero, que puede calificarse de práctica comercial desleal por omisión engañosa la redacción oscura, por parte de una empresa de seguros, de las condiciones generales de un contrato colectivo tipo de seguro de vida de capital variable vinculado a un fondo de inversión. Segundo, que deben considerarse responsables de dicha práctica comercial desleal tanto la entidad aseguradora como el banco tomador. Tercero, que el consumidor asegurado tiene derecho a solicitar la anulación de dicho contrato.

- Hans Brunmayr, Amenaza a la transparencia del plan de recuperación.

El Plan de Recuperación y Resiliencia de España (en adelante, el Plan) —la pieza maestra de la llegada de los fondos NexGenerationEU a este país— es totalmente desconocido para el ciudadano. La versión publicada en la página web oficial del Gobierno no es el Plan presentado oficialmente en Bruselas, sino un documento fechado el 16 de junio de 2021 y presumiblemente inspirado en la evaluación positiva de dicho Plan por parte de la Comisión dada la coincidencia de fechas. Así lo pone de manifiesto la negativa rotunda del Gobierno español de dar acceso al Plan confirmada por la decisión de la Comisión Europea de 3 de diciembre de 2021 (objeto del recurso de anulación que da lugar a la Sentencia que se analizará en este artículo) y ratificada por el Tribunal General de la Unión Europea. En efecto, el 15 de febrero de 2023, este Tribunal consideró como ajustada a derecho la decisión de la Comisión Europea y, por lo tanto, dio validez a la denegación inicial de acceso al Plan por parte del Gobierno español. Como el artículo pone en evidencia, los límites legales y jurisprudenciales de la Comisión Europea cuando se le solicitan documentos de un Estado miembro y una interpretación conservadora y alejada de la tradicional posición garantista de los derechos de los ciudadanos por parte del propio Tribunal General, propician la justificación de la denegación de acceso a la información documental del principal instrumento (el Plan) que —a nivel de cada Estado miembro de la UE— vehicula los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Klaus Jochen Albiez Dohrmann, La reducción de los costes totales por el reembolso anticipado en los contratos de crédito inmobiliario.

Se analiza la STJUE 9 febrero 2023. En ella se resuelve una cuestión prejudicial sobre la interpretación del art. 25.1 de la Directiva 2014/17/UE. La decisión a la que llega el Tribunal Europeo difiere sustancialmente del caso Lexitor. Dada la similitud de ambos casos, se estudia también la STJUE 11 septiembre 2019. Una y otra resolución judicial se enfrenta a la reducción de costes por el ejercicio del derecho de reembolso anticipado en los contratos de crédito al consumo y en los contratos de crédito inmobiliario.

- Albert Font i Segura, La suspensión de ejecución del título ejecutivo europeo por “circunstancias excepcionales”.

La suspensión del procedimiento de ejecución por circunstancias excepcionales es sometida a límites por el TJUE. La transcendencia de la sentencia radica en que proporciona una noción autónoma de lo que debe entenderse por «circunstancias excepcionales», prevista en el art. 23.c del Reglamento 805/2004, restringiendo su invocación a supuestos muy reducidos. Con esta sentencia se puede descartar la aplicación de esta disposición como mecanismo de control para suspender la ejecución de resoluciones dictadas en otro Estado miembro con base en una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, El descanso diario y el descanso semanal son dos derechos sociales autónomos con objetivos distintos. incidencia en el ordenamiento jurídico español.

La STJUE de 2 de marzo de 2023, as. C-477/21, IH y MÁV-START defiende finalmente la tesis de que el derecho al descanso diario y el derecho al descanso semanal son autónomos. El tiempo de descanso diario se añade al semanal, aunque preceda a este último. También se suman aún cuando la normativa interna de los países miembros conceda a los trabajadores un descanso semanal superior al exigido por la Directiva 2003/88/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo. Esta Sentencia del Tribunal de Justicia se posiciona sobre el debate que enfrentaba dos posturas en la doctrina y la jurisprudencia española y europea, a saber, por un lado, si el derecho a descanso diario y el derecho a descanso semanal son dos derechos autónomos o bien, por otro lado, si en el derecho al descanso semanal ya entendemos comprendido el diario. Cabe analizar la magnitud de este posicionamiento con respecto a la regulación en el Estatuto de los Trabajadores de estos derechos y sus repercusiones frente a la jurisprudencia española.

- Carmen Perona Mata, Javier Arribas Cámara, Vicente Sánchez Jiménez, El descanso diario y el descanso semanal: dos conceptos autónomos e independientes.

El TJUE en la Sentencia de 2 de marzo de 2023. Asunto C-477/21 interpreta el significado de descanso diario y descanso semanal, entendiendo que el descanso diario se añade al descanso semanal. De forma que el descanso diario debe concederse con independencia de la duración del descanso semanal establecido por la normativa nacional aplicable. Los conceptos de tiempo de trabajo y tiempo de descanso se excluyen mutuamente.

- Alberto J. Tapia Hermida, Responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación prohibidos frente a los compradores.

Este estudio examina y comenta la Sentencia de 21 de marzo de 2023, dictada en el asunto C-100/21 (Mercedes-Benz Group) por la Gran Sala del TJUE que sienta jurisprudencia europea sobre la responsabilidad de los fabricantes de vehículos equipados con dispositivos de desactivación, estableciendo que el comprador de un vehículo de motor equipado con un dispositivo de desactivación ilícito goza de un derecho a ser indemnizado por el fabricante de automóviles cuando dicho dispositivo le haya causado un daño.

- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Lugar de destino de las actividades en línea, infracción de marcas y tribunales competentes.

Al hilo de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto Lännen, se analiza la aplicación del criterio de las actividades dirigidas como elemento condicionante de la atribución de competencia judicial en litigios relativos a la infracción de marcas en línea con base en el art. 125.5º del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea. Además, se valora críticamente la descoordinación entre la interpretación del art. 125(5) RMUE y la del art. 7.2º RBIbis. En relación con este último —aplicable respecto de la infracción de marcas nacionales— se valora la conveniencia de una evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que ha venido considerando que la mera accesibilidad de los contenidos supuestamente infractores en el territorio en cuestión resulta suficiente con carácter general a los efectos de concretar el lugar de manifestación y atribuir competencia a sus tribunales en los supuestos de daños derivados de actividades en línea. 


martes, 11 de abril de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-707/20, Gallaher: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2023 [petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber — Reino Unido)] — Gallaher Limited / The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs (Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Impuesto sobre Sociedades — Artículos 49 TFUE, 63 TFUE y 64 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Cesión de activos en el seno de un grupo de sociedades — Sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro cuya sociedad matriz tiene su residencia fiscal en un país tercero — Cesión de derechos de propiedad intelectual de la sociedad que tiene su residencia fiscal en un Estado miembro a su sociedad hermana que tiene su residencia fiscal en un país tercero — Cesión por la sociedad que tiene su residencia fiscal en un Estado miembro de acciones de una de sus filiales a su sociedad matriz que tiene su residencia fiscal en otro Estado miembro — Contraprestación igual al valor de mercado de los activos cedidos — Exención fiscal o tributación en función del Estado del domicilio social de la sociedad beneficiaria).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.2.2023.

- Asunto C-393/21, Lufthansa Technik AERO Alzey: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — Lituania) — Procedimiento incoado por Lufthansa Technik AERO Alzey GmbH [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.° 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Artículo 23, letra c) — Suspensión de la ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo — Circunstancias excepcionales — Concepto]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.2.2023.

- Asunto C-745/21, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Hijo no nacido en el momento de la solicitud de asilo): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag zittingsplaats Zwolle — Países Bajos) — L.G. / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid [Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.° 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 6, apartado 1 — Interés superior del menor — Artículo 16, apartado 1 — Personas dependientes — Artículo 17, apartado 1 — Cláusula discrecional — Aplicación por un Estado miembro — Nacional de un tercer país embarazada en el momento de presentar su solicitud de protección internacional — Matrimonio — Cónyuge beneficiario de protección internacional en el Estado miembro de que se trate — Decisión de denegar la tramitación de la solicitud y de trasladar a la solicitante a otro Estado miembro considerado responsable de dicha solicitud]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.2.2023.

- Asunto C-638/22 PPU, Rzecznik Praw Dziecka y otros (Suspensión de la resolución de restitución): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Apelacyjny w Warszawie — Polonia) — T.C., Rzecznik Praw Dziecka, Prokurator Generalny [Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Sustracción internacional de menores — Convenio de La Haya de 1980 — Reglamento (CE) n.° 2201/2003 — Artículo 11 — Solicitud de restitución de un menor — Resolución firme que ordena la restitución de un menor — Normativa de un Estado miembro que prevé la suspensión de pleno Derecho de la ejecución de esa resolución cuando lo soliciten determinadas autoridades nacionales]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.2.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-8/23, Conseil national de l’ordre des médecins: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 12 de enero de 2023 — FH / Conseil national de l’ordre des médecins.

Cuestión prejudicial: "¿Puede un médico, nacional de uno de los Estados miembros de la Unión Europea, que posee un título de formación médica especializada expedido en un Estado miembro, contemplado en el punto 5.1.2 del anexo V de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, beneficiarse en otro Estado miembro, únicamente con este título, del régimen de reconocimiento automático de los títulos de formación definido en el artículo 21 de esta Directiva, siendo así que es poseedor de un título de formación básica de médico expedido por un tercer Estado que únicamente ha sido reconocido por el Estado miembro en el que obtuvo su título de médico especialista y no figura entre los contemplados en el punto 5.1.1 del anexo V de la citada Directiva, y que el artículo 25, apartado 4, de la misma Directiva supedita la expedición de un título de formación médica especializada a la posesión de uno de esos títulos de formación básica de médico?"

- Asunto C-22/23, Citadeles nekustamie īpašumi: Petición de decisión prejudicial planteada por la Administratīvā rajona tiesa (Letonia) el 19 de enero de 2023 — SIA Citadeles nekustamie īpašumi / Valsts ieņēmumu dienests.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el concepto de «proveedor de servicios a sociedades» recogido en el artículo [3], punto 7, letra c), de la Directiva 2015/849 en el sentido de que alude a un servicio diferenciado que no se deriva de una transacción consistente en dar en arrendamiento bienes inmuebles de los que se es propietario ni está vinculado a tal transacción, con independencia de si el [arrendador] ha prestado o no su consentimiento para que el arrendatario dé de alta su domicilio social en el inmueble arrendado y realice transacciones en él?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿debe interpretarse el concepto de «proveedor de servicios a sociedades» recogido en el artículo [3], punto 7, letra c), de la Directiva 2015/849 en el sentido de que, en supuestos en los que el inmueble lo está dando en arrendamiento una persona física, a esta deben aplicársele los mismos requisitos que a una persona jurídica o estructura jurídica, con independencia de las circunstancias fácticas, por ejemplo, del número de inmuebles que dicha persona física posee y da en arrendamiento, de que la actividad de dar en arrendamiento el inmueble no esté relacionada con la actividad económica, o de otras circunstancias?"

- Asunto C-49/23, 1Dream y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por la Satversmes tiesa (Letonia) el 1 de febrero de 2023 — AZ, 1Dream OÜ, Produktech Engineering AG, BBP, Polaris Consulting Ltd / Latvijas Republikas Saeima.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/42, en particular de su artículo 4, y de la Decisión marco 2005/212, en particular de su artículo 2, una normativa nacional en virtud de la cual un órgano jurisdiccional nacional resuelve sobre el decomiso del producto del delito en un procedimiento separado relativo a los bienes obtenidos ilegalmente, que se separa del procedimiento penal principal antes de que se constate la comisión de una infracción penal y de que una persona haya sido declarada culpable de esta, y que prevé asimismo el decomiso sobre la base de materiales extraídos del expediente del asunto penal?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿debe considerarse que el concepto de «resolución de decomiso» en el sentido de la Directiva 2014/42, en particular de su artículo 8, apartado 6, segunda frase, incluye no solo aquellas resoluciones judiciales por las que se declara que los bienes han sido obtenidos ilegalmente y se ordena su decomiso sino también aquellas por las que se pone fin al procedimiento relativo a los bienes obtenidos ilegalmente?
3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión, ¿es compatible con el artículo 47 de la Carta y con el artículo 8, apartado 6, segunda frase, de la Directiva 2014/42 una normativa que no prevé el derecho de las personas relacionadas con los bienes a recurrir las resoluciones de decomiso?
4) ¿Debe interpretarse el principio de primacía del Derecho de la Unión en el sentido de que este se opone a que el Tribunal Constitucional de un Estado miembro, que conoce de un recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra una normativa nacional declarada incompatible con el Derecho de la Unión, declare que es aplicable el principio de seguridad jurídica y que los efectos jurídicos de dicha normativa se mantienen temporalmente hasta el momento fijado en la resolución de dicho Tribunal como momento en el que la disposición controvertida dejará de producir efectos?"

[DOUE C127, de 11.4.2023]


jueves, 16 de febrero de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.2.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑393/21 (Lufthansa Technik AERO Alzey): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.º 805/2004 — Título ejecutivo europeo para créditos no impugnados — Artículo 23, letra c) — Suspensión de la ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo — Circunstancias excepcionales — Concepto.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 23, letra c), del Reglamento (CE) n.º 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados,
debe interpretarse en el sentido de que
el concepto de «circunstancias excepcionales» que figura en él se refiere a una situación en la que la continuación del procedimiento de ejecución de una resolución certificada como título ejecutivo europeo, cuando el deudor haya impugnado en el Estado miembro de origen dicha resolución o haya presentado una solicitud de rectificación o de revocación del certificado de título ejecutivo europeo, exponga a ese deudor a un riesgo real de sufrir un perjuicio especialmente grave cuya reparación sea imposible o extremadamente difícil en caso de anulación de la referida resolución o de rectificación o revocación del certificado de título ejecutivo europeo. Este concepto no remite a circunstancias ligadas al procedimiento judicial dirigido en el Estado miembro de origen contra la resolución certificada como título ejecutivo europeo o contra el certificado de título ejecutivo europeo.
2) El artículo 23 del Reglamento n.º 805/2004
debe interpretarse en el sentido de que
permite la aplicación simultánea de las medidas de limitación del procedimiento de ejecución y de constitución de una garantía establecidas en las letras a) y b), pero no la aplicación simultánea de una de esas dos medidas con la de suspensión del procedimiento de ejecución establecida en la letra c).
3) El artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.º 805/2004, en relación con el artículo 11 de este,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando se ha suspendido la ejecutividad de una resolución certificada como título ejecutivo europeo en el Estado miembro de origen y se ha presentado ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de ejecución el certificado al que se refiere el artículo 6, apartado 2, antes mencionado, dicho órgano jurisdiccional está obligado, en virtud de esa decisión, a suspender el procedimiento de ejecución iniciado en este último Estado."

- ARRÊT DE LA COUR (troisième chambre) 16 février 2023, dans l’affaire C‑638/22 PPU (Rzecznik Praw Dziecka e.a.): Renvoi préjudiciel – Procédure préjudicielle d’urgence – Espace de liberté, de sécurité et de justice – Coopération judiciaire en matière civile – Compétence, reconnaissance et exécution des décisions en matière matrimoniale et en matière de responsabilité parentale – Enlèvement international d’enfants – Convention de La Haye de 1980 – Règlement (CE) no 2201/2003 – Article 11 – Demande de retour d’un enfant – Décision définitive ordonnant le retour d’un enfant – Législation d’un État membre prévoyant le sursis à l’exécution de cette décision intervenant de plein droit en cas de demande introduite par certaines autorités nationales.

Fallo del Tribunal:
"L’article 11, paragraphe 3, du règlement (CE) no 2201/2003 du Conseil, du 27 novembre 2003, relatif à la compétence, la reconnaissance et l'exécution des décisions en matière matrimoniale et en matière de responsabilité parentale abrogeant le règlement (CE) no 1347/2000, lu à la lumière de l’article 47 de la charte des droits fondamentaux de l’Union européenne,
doit être interprété en ce sens que :
il s’oppose à une législation nationale conférant à des autorités n’ayant pas la qualité de juridiction la faculté d’obtenir la suspension de plein droit, pendant une durée d’au moins deux mois, de l’exécution d’une décision de retour rendue sur la base de la convention sur les aspects civils de l’enlèvement international d’enfants, conclue à La Haye le 25 octobre 1980, sans devoir motiver leur demande de suspension."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑707/20 (Gallaher): Procedimiento prejudicial — Fiscalidad directa — Impuesto sobre Sociedades — Artículos 49 TFUE, 63 TFUE y 64 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Cesión de activos en el seno de un grupo de sociedades — Sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro cuya sociedad matriz tiene su residencia fiscal en un país tercero — Cesión de derechos de propiedad intelectual de la sociedad que tiene su residencia fiscal en un Estado miembro a su sociedad hermana que tiene su residencia fiscal en un país tercero — Cesión por la sociedad que tiene su residencia fiscal en un Estado miembro de acciones de una de sus filiales a su sociedad matriz que tiene su residencia fiscal en otro Estado miembro — Contraprestación igual al valor de mercado de los activos cedidos — Exención fiscal o tributación en función del Estado del domicilio social de la sociedad beneficiaria.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que únicamente se aplica a los grupos de sociedades no está comprendida en su ámbito de aplicación.
2) El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una normativa nacional que grava de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad que tenga su residencia fiscal en un Estado miembro a una sociedad hermana que tenga su residencia fiscal en un país tercero y que no ejerza una actividad mercantil en ese Estado miembro a través de un establecimiento permanente, cuando las dos sociedades sean filiales participadas al 100 % por una sociedad matriz común que tenga su residencia fiscal en otro Estado miembro, no constituye una restricción a la libertad de establecimiento, en el sentido del artículo 49 TFUE, de esa sociedad matriz, en unas circunstancias en las que tal cesión sería neutra desde el punto de vista fiscal si la sociedad hermana también tuviera su residencia fiscal en el primer Estado miembro o ejerciera en él una actividad a través de un establecimiento permanente.
3) El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una restricción del derecho a la libertad de establecimiento resultante de la diferencia de tratamiento entre las cesiones nacionales y transfronterizas de activos efectuadas a título oneroso en el seno de un grupo de sociedades en virtud de una normativa nacional que grave de forma inmediata una cesión de activos efectuada por una sociedad con residencia fiscal en un Estado miembro, en principio, puede estar justificada por la necesidad de preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, sin que sea necesario prever la posibilidad de diferir el pago del impuesto para garantizar la proporcionalidad de esa restricción, cuando el sujeto pasivo de que se trate haya obtenido, como contraprestación de la cesión de activos, un importe equivalente al pleno valor de mercado de los activos."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑745/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 6, apartado 1 — Interés superior del menor — Artículo 16, apartado 1 — Personas dependientes — Artículo 17, apartado 1 — Cláusula discrecional — Aplicación por un Estado miembro — Nacional de un tercer país embarazada en el momento de presentar su solicitud de protección internacional — Matrimonio — Cónyuge beneficiario de protección internacional en el Estado miembro de que se trate — Decisión de denegar la tramitación de la solicitud y de trasladar a la solicitante a otro Estado miembro considerado responsable de dicha solicitud.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 16, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
no se aplica cuando existe una relación de dependencia entre un solicitante de protección internacional y su cónyuge que reside legalmente en el Estado miembro en el que se ha presentado la solicitud de tal protección o entre el hijo no nacido de ese solicitante y el cónyuge de este, que es también el padre del menor.
2) El artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que la legislación de un Estado miembro imponga a las autoridades nacionales competentes, por el solo motivo del interés superior del menor, que examinen una solicitud de protección internacional presentada por una nacional de un tercer país que estaba embarazada en el momento de presentar la solicitud, aun cuando los criterios enunciados en los artículos 7 a 15 del citado Reglamento designen a otro Estado miembro como responsable de dicha solicitud."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑567/21 (BNP Paribas): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Tribunal de Casación, Francia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 44/2001 — Artículos 33 y 36 — Reconocimiento de resoluciones judiciales — Reconocimiento incidental — Regla nacional de concentración de las pretensiones — Fuerza de cosa juzgada — Excepción de cosa juzgada — Conceptos de “causa” y de “objeto”.

Nota: El AG propone al Tribunal que consteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Los artículos 33 y 36 del Reglamento (CE) n.º 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
deben interpretarse en el sentido de que
el reconocimiento de una resolución judicial dictada en un Estado miembro cuya legislación establece una regla de concentración de las pretensiones que prohíbe a las mismas partes ejercitar una nueva acción relativa a pretensiones que habrían podido formularse desde la instancia inicial no se opone, ni siquiera en el supuesto de que en el ordenamiento jurídico del Estado miembro en el que se invoque el reconocimiento se prevea una obligación similar de concentración de las pretensiones, a que el juez de este segundo Estado miembro se pronuncie sobre ellas.
2) Los artículos 33 y 36 del Reglamento n.º 44/2001
deben interpretarse en el sentido de que
en el supuesto de que el reconocimiento de una resolución dictada en un primer Estado miembro se invoque como cuestión incidental ante un tribunal de un segundo Estado miembro, las acciones basadas en un mismo contrato de trabajo y que se refieran respectivamente a obligaciones nacidas de la ejecución de dicho contrato y a obligaciones nacidas de la resolución de este tienen la misma causa, pero no el mismo objeto."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑488/21 (Chief Appeals Officer y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (Tribunal de Apelación, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Miembro de la familia dependiente de un trabajador de la Unión — Derechos de residencia en el territorio de los Estados miembros y a prestaciones especiales en metálico no contributivas — Círculo de beneficiarios — Derecho de residencia del ascendiente directo sujeto al requisito de que mantenga su condición de dependiente — Carga excesiva para la asistencia social del Estado miembro de que se trate — Igualdad de trato de los miembros de la familia del trabajador de la Unión desplazado.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 21 TFUE, tal como se ha configurado en los artículos 2, apartado 2, letra d), y 7, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros,
debe interpretarse en el sentido de que
el requisito de que el ascendiente directo dependa de un trabajador de la Unión desplazado debe cumplirse mientras el derecho de residencia de dicho ascendiente se derive del derecho a la libre circulación ejercido por el trabajador.
2) El artículo 21 TFUE, tal como se ha configurado en los artículos 2, apartado 2, letra d), y 7, apartado 1, letra d), de la Directiva 2004/38,
debe interpretarse en el sentido de que
una solicitud de una prestación especial en metálico no contributiva por parte del ascendiente directo de un ciudadano de la Unión desplazado no pone fin a la dependencia de dicho ascendiente respecto del trabajador y, por tanto, no altera el derecho de residencia derivado del ascendiente.
3) El artículo 45 TFUE, apartado 2, tal como se ha configurado en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el artículo 21 TFUE, apartado 1, tal como se ha configurado en el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2004/38,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa nacional que limita el acceso a una prestación especial en metálico no contributiva a un ascendiente directo de un trabajador de la Unión desplazado que disfruta de un derecho de residencia derivado por depender de dicho trabajador y que ha residido legalmente durante más de tres meses en el Estado de residencia alegando en que el pago de la citada prestación dará lugar a que ese miembro de la familia se convierta en una carga excesiva para la asistencia social de dicho Estado."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 16 de febrero de 2023, en el asunto C‑756/21 (International Protection Appeals Tribunal y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Requisitos para la concesión del estatuto de refugiado — Solicitud de protección subsidiaria — Evaluación de las solicitudes de protección internacional — Deber de cooperación del Estado miembro con el solicitante — Alcance — Control jurisdiccional — Alcance — Plazo razonable para adoptar una decisión — Incumplimiento — Consecuencias — Credibilidad general de un solicitante — Criterios de evaluación.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 4, apartado 3, letras a) a c), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, en relación con el artículo 8, apartado 2, letra b), de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado
debe interpretarse en el sentido de que
impone a la autoridad decisoria obtener, por una parte, información precisa y actualizada sobre el país de origen de un solicitante de asilo y de protección internacional y, por otra parte, cuando existan indicios de problemas de salud mental potencialmente derivados de un acontecimiento traumático acaecido en dicho país, un dictamen médico-jurídico sobre su salud mental cuando considere que dicho dictamen es pertinente o necesario para la evaluación de la solicitud.
2) El artículo 4, apartado 3, letras a) a c), de la Directiva 2004/83/CE, en relación con el artículo 8, apartado 2, letra b), y el artículo 39 de la Directiva 2005/85, así como con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
impone al órgano jurisdiccional de primera instancia, habida cuenta de su obligación de garantizar un recurso efectivo contra una resolución de la autoridad decisoria, obtener, por una parte, información precisa y actualizada sobre el país de origen de un solicitante de asilo y de protección internacional y, por otra parte, cuando existan indicios de problemas de salud mental potencialmente derivados de un acontecimiento traumático acaecido en dicho país, un dictamen médico-jurídico sobre su salud mental cuando considere que dicho dictamen es pertinente o necesario para la evaluación de la solicitud.
Habida cuenta de la importancia de los derechos fundamentales en juego en el marco de una solicitud de asilo y de protección internacional, en caso de incumplimiento de la obligación de la autoridad decisoria y del órgano jurisdiccional de primera instancia de efectuar un examen adecuado de la solicitud, la carga de demostrar que la resolución habría podido ser diferente de no haberse producido tal incumplimiento no debe recaer sobre el solicitante.
3) Cuando la duración total del procedimiento de concesión del estatuto de refugiado y de la protección internacional conduzca a la vulneración del derecho de defensa de un solicitante de asilo y de protección internacional, el incumplimiento del plazo razonable puede justificar, por sí solo, la anulación de la resolución denegatoria de dichas solicitudes, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
Un Estado miembro no puede invocar las modificaciones legislativas introducidas durante dicho procedimiento para justificar el incumplimiento de su obligación de pronunciarse sobre las solicitudes de protección internacional en un plazo razonable.
4) El artículo 4, apartados 3, letra c), y 5, letra e), de la Directiva 2004/83
debe interpretarse en el sentido de que
una declaración falsa en la solicitud inicial de concesión del estatuto de refugiado, de la que el solicitante se retractó en la primera oportunidad después de haberse explicado, no puede justificar que se cuestione su credibilidad general."