viernes, 31 de marzo de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 112 (marzo 2023)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  112, de día 31 de marzo de 2023:

 

Estudios:
- Anunciación Pérez Pueyo, Algunas reflexiones acerca de los cambios en la regulación europea y española sobre morosidad en las operaciones comerciales.

A pesar de que, desde hace ya más de veinte años, tanto en el ámbito europeo como en el Derecho español, se han aprobado normas tendentes a combatir la morosidad entre empresarios, la realidad es que sus frutos no han sido los deseados. Se han logrado algunos avances, pero todavía los resultados distan mucho de los objetivos perseguidos y, sobre todo para las pequeñas empresas, las consecuencias de la morosidad continúan siendo, en muchas ocasiones, devastadoras.

Regulación:
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Reglamento General de Protección de Datos: Coordinación entre la aplicación pública y la aplicación privada.

La aplicación privada de la legislación sobre datos personales ha adquirido una renovada importancia tras la adopción del RGPD, como refleja el incremento de demandas tendentes a la reparación de los daños y perjuicios con base en su art. 82. No obstante, la aplicación privada coexiste con la aplicación pública, de singular relevancia en esta materia, a partir de las funciones y poderes atribuidos a las autoridades de control.
- Alberto J. Tapia Hermida, El sistema europeo digital: la declaración europea de 23 de enero de 2023 sobre los derechos y principios digitales.
Este Estudio ofrece una visión integrada del conjunto de la regulación europea de la digitalización en forma de Sistema Europeo Digital (SED) sobre la base de la Declaración Europea de 23 de enero de 2023 sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital. En concreto, expone los principios operativos instrumentales (equivalencia y análisis coste/beneficio) y sustanciales (inclusividad y sostenibilidad) del SED. También analiza las aplicaciones sectoriales del SED en la inteligencia artificial y en los mercados y servicios digitales.
Sentencias Seleccionadas:
- Benjamí Anglès Juanpere, La justicia europea sentencia que la regulación española del “Modelo 720” vulnera la libre circulación de capitales.
En el presente trabajo se analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE), de 27 de enero de 2022, asunto C-788/19, que resuelve el recurso presentado por la Comisión Europea contra el Reino de España por la normativa que regula la obligación de los residentes en España de declarar los bienes y derechos situados en el extranjero, mediante el «Modelo 720», así como el régimen sancionador que penaliza la infracción de dicha obligación.
- Zuley Fernández Caballero, El traslado del domicilio social y la exención de las plusvalías latentes.
El presente estudio analiza, a partir de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea en su sentencia de 10 de noviembre de 2022, VP Capital NV, C-414/21, las implicaciones que plantean, en el marco del Derecho Comunitario, la tributación de operaciones de reversión efectuadas por una sociedad respecto de depreciaciones contabilizadas con anterioridad al traslado de su domicilio social.
- Sonia Rodríguez Llamas, La responsabilidad civil de los distribuidores de energía eléctrica conforme a la interpretación de la Directiva 85\374\CEE por el TJUE.
La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 24 de noviembre de 2022 (Cafpi SA, Aviva assurances SA y Enedis SA) vuelve a darnos la oportunidad de reflexionar sobre un importante número de cuestiones en torno a la responsabilidad civil del fabricante por daños causados por productos defectuosos, en este caso en el ámbito del sector eléctrico.
- Javier Miranzo Díaz, El Derecho de la UE frente a los automatismos introducidos por normativas nacionales en contratación pública: la extensión de los criterios de las causas de exclusión a otras situaciones análogas.
El presente trabajo analiza, partiendo del asunto BTA Baltic Insurance Company, la posibilidad de extender los criterios de control sobre el legislador nacional en lo que se refiere a las causas de exclusión a otras situaciones análogas en las que el licitador se ve perjudicado.
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, Alcance de la obligación empresarial de prevención de riesgos laborales: ¿Están las empresas obligadas a pagar las gafas graduadas de sus empleados que trabajen con equipos que incluyen pantallas de visualización?
Se analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2022 (asunto C–392/21), que resuelve una petición de decisión prejudicial planteada por el Curtea de Apel Cluj (Tribunal Superior de Cluj, Rumanía) y que tiene por objeto la interpretación del art. Directiva 90/270/CEE del Consejo, de 29 de mayo de 1990, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al ap. 1 del art. 16 de la Directiva 89/391/CEE).
- Santiago Cañamares Arribas, Libertad de establecimiento y subvenciones a colegios confesionales en la Unión Europea.
Este trabajo analiza, en primer lugar, si desde la perspectiva del art. 17 TFUE, las cuestiones relativas a la libertad de enseñanza entran dentro de las competencias del Derecho de la Unión, y en segundo lugar, si son compatibles con el derecho de establecimiento las normas nacionales que limitan la financiación pública de las escuelas confesiones a aquellas que estén respaldadas por grupos que hayan adquirido la personalidad jurídica de confesiones religiosas en el Derecho nacional.

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Acuerdo sobre traslado de personas condenadas a una pena de privación de libertad entre el Reino de España y el Estado de Qatar, hecho en Madrid el 24 de octubre de 2022 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 150-1, de 31.3.2023).


DOUE de 31.3.2023


- Comunicación de la Comisión — Modificaciones de la Comunicación de la Comisión — «Orientaciones sobre las prioridades de control de la Comisión en su aplicación del artículo 82 del Tratado CE a la conducta excluyente abusiva de las empresas dominantes»

Nota: Las prioridades de control de la Comisión han evolucionado con el tiempo, gracias a la experiencia que esta ha ido adquiriendo a través de la práctica, en la que tuvo en cuenta la evolución de la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión, así como del mercado. En particular, la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión ha confirmado un enfoque del artículo 102 del TFUE basado en los efectos y ha aclarado el significado y el alcance de determinados conceptos incluidos en las Orientaciones sobre las prioridades de control.
A la luz de esta evolución, la presente Comunicación modifica partes de las Orientaciones sobre las prioridades de control que ya no reflejan el enfoque de la Comisión a la hora de determinar si procede examinar determinados asuntos con carácter prioritario. Las modificaciones se realizan de conformidad con el principio de buena administración y con vistas a aumentar la transparencia de los principios en los que se basa la actuación de control de la Comisión. 

- Información de la Comisión Europea de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012 , por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente.

Nota: El Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2023.
Véase el Reglamento (UE) n ° 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, así como la entrada de este blog del día 31.12.2012. Véase igualmente el Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes, así como la entrada de este blog del día 20.6.2013.

[DOUE C116, de 31.3.2023]


BOE de 31.3.2023


- Orden AUC/306/2023, de 28 de marzo, por la que se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España.

Nota: Mediante esta disposición se establecen las condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo. Se determinan asimismo las garantías, los procedimientos homogéneos y las consiguientes dotaciones materiales y personales destinadas a este fin, incluidos sistemas de seguridad adecuados para los sobres que deben ser remitidos por las Oficinas Consulares de carrera al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

- Orden HFP/312/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica; y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las Entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

[BOE n. 77, de 31.3.2023]


jueves, 30 de marzo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (30.3.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑651/21 (М. Ya. M.): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Medidas relativas al Derecho de sucesiones — Reglamento (UE) n.º 650/2012 — Artículo 13 — Declaración relativa a la renuncia a una herencia efectuada por un heredero ante el tribunal del Estado miembro de su residencia habitual — Inscripción ulterior, a solicitud de otro heredero, de dicha declaración en el registro de otro Estado miembro.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 13 del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a que, una vez que un heredero haya inscrito ante un tribunal del Estado miembro de su residencia habitual una declaración relativa a la aceptación de la herencia de un causante cuya residencia habitual en la fecha de su fallecimiento estaba situada en otro Estado miembro, o a la renuncia a la misma, otro heredero solicite una inscripción ulterior de dicha declaración ante el tribunal competente de este último Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Octava) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑343/22 (PT): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Convenio de Lugano II — Procedimiento de reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Artículo 34, punto 2 — Cédula de emplazamiento en el Estado de origen — Notificación de forma regular de un requerimiento de pago seguida de una entrega de forma irregular de un escrito de demanda de una acción de reclamación de Derecho suizo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 34, punto 2, del Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, firmado el 30 de octubre de 2007, cuya celebración quedó aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, mediante la Decisión 2009/430/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2008,
debe interpretarse en el sentido de que
el escrito de demanda de una acción de reclamación de Derecho suizo presentado con posterioridad a la emisión de un requerimiento de pago suizo, sin solicitar la anulación de la oposición a dicho requerimiento de pago, constituye una cédula de emplazamiento, en el sentido de la mencionada disposición."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑338/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 27 — Recurso interpuesto contra una decisión de traslado de un solicitante de asilo — Artículo 29 — Suspensión de la ejecución de la decisión de traslado — Plazo de traslado — Interrupción del plazo para proceder al traslado — Directiva 2004/81/CE — Expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes — Artículo 6 — Período de reflexión — Prohibición de ejecutar una orden de expulsión — Vías de recurso.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 29, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en relación con el artículo 27, apartado 3, de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
– no se opone a una normativa nacional que establece que la presentación de una demanda de revisión de una decisión por la que se deniega a un nacional de un tercer país un permiso de residencia como víctima de la trata de seres humanos implica la suspensión de la ejecución de una decisión de traslado adoptada anteriormente respecto de dicho nacional, pero
– se opone a una normativa nacional que establece que tal suspensión conlleva la suspensión o la interrupción del plazo para el traslado de dicho nacional de un tercer país."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑556/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Artículo 27 — Recurso interpuesto contra una decisión de traslado de un solicitante de asilo — Artículo 29 — Plazo de traslado — Suspensión de dicho plazo en fase de apelación — Medida cautelar solicitada por la Administración.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 29, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, en relación con el artículo 27, apartado 3, de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a una normativa nacional que permite a un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un recurso interpuesto en segunda instancia contra una sentencia por la que se anula una decisión de traslado adoptar, a petición de las autoridades competentes, una medida cautelar que permita a estas no adoptar una nueva decisión hasta la resolución de dicho recurso y que tenga por objeto o por efecto suspender el plazo de traslado hasta dicha resolución, siempre que tal medida solo pueda ser adoptada cuando la ejecución de la decisión de traslado haya sido suspendida durante el examen del recurso interpuesto en primera instancia, de conformidad con el artículo 27, apartados 3 o 4, de dicho Reglamento."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑618/21 (AR y otros): Procedimiento prejudicial — Aproximación de las legislaciones — Seguro de la responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles — Directiva 2009/103/CE — Artículo 3 — Obligación de asegurar los vehículos automóviles — Artículo 18 — Acción directa — Alcance — Determinación del importe de la indemnización — Gastos hipotéticos — Posibilidad de supeditar el pago de la indemnización a determinadas condiciones — Venta del vehículo.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 18 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, en relación con el artículo 3 de la misma Directiva,
debe interpretarse en el sentido de que
– no se opone a una normativa nacional que, en caso de acción directa de la persona cuyo vehículo ha sufrido un siniestro a raíz de un accidente de tráfico contra el asegurador de la persona responsable de este, establece como única modalidad de obtención de una reparación a cargo de dicho asegurador el pago de una indemnización pecuniaria;
– se opone a las modalidades de cálculo de dicha indemnización y a los requisitos relativos a su pago en la medida en que tengan por efecto, en el marco de una acción directa ejercitada con arreglo al citado artículo 18, excluir o limitar la obligación del asegurador, resultante del referido artículo 3, de cubrir todas las reparaciones que la persona responsable del daño debe facilitar a la persona perjudicada a consecuencia del perjuicio sufrido por esta."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑106/22 (Xella Magyarország): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Tribunal General de la Capital, Hungría)] Procedimiento prejudicial — Competencia — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Reglamento (UE) 2019/452 — Control de las inversiones — Decisión de bloquear la adquisición de una sociedad de la Unión por otra sociedad de la Unión debido a que tiene socios extranjeros y a la naturaleza estratégica de la sociedad objetivo.

Nota: La AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 4 TUE, apartado 2, el artículo 65 TFUE, apartado 1, letra b), y el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, para el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión
no se oponen a una normativa nacional que permite el control de inversiones extranjeras directas procedentes de terceros países en empresas de la Unión, realizadas a través de otra empresa de la Unión, si esa inversión permite a la empresa del tercer país participar de manera efectiva en la gestión y el control de la empresa de la Unión en la que ha invertido.
Esa normativa nacional puede establecer que el control de una operación está justificado por la necesidad de garantizar el suministro de determinadas materias primas.
Tal normativa nacional debe exigir que las decisiones de control individuales expliquen las razones por las que una inversión extranjera directa particular representa una amenaza real y suficientemente grave que afecta a la seguridad del suministro y por las que una decisión de control particular es adecuada y necesaria para contrarrestar esa amenaza."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. ATHANASIOS RANTOS, presentadas el 30 de marzo de 2023, en el asunto C‑143/22 (ADDE y otros): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Francia)] Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Fronteras, asilo e inmigración — Directiva 2008/115/CE — Normas para el cruce de personas por las fronteras — Reglamento (UE) 2016/399 — Restablecimiento temporal de controles en las fronteras interiores — Consecuencias en la aplicabilidad de la Directiva sobre retorno.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"En caso de restablecimiento temporal de los controles en las fronteras interiores, en las condiciones previstas en el capítulo II del título III del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (código de fronteras Schengen), son aplicables las disposiciones de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular. En cambio, debe excluirse la aplicación del artículo 14 de dicho Reglamento."


Bibliografía - Comercio electrónico posibles derivas penales

 

- Comercio electrónico posibles derivas penales
Ana Isabel Flores García, Doctorada en Derecho, Juez Sustituta adscrita el TSJ Castilla La Mancha
Diario LA LEY, Nº 10259, Sección Tribuna, 30 de Marzo de 2023

El ámbito jurídico de Internet se encuentra, cada vez más, con una serie de conflictos en todos los ámbitos. Situaciones a las que de forma retrasada se va poniendo remiendos. Quizás sea el ámbito penal el que más problemas está desarrollando, puesto que se parte de una necesidad de proteger la intimidad del usuario, por un lado, y la seguridad pública y nacional, por otro lado. Estamos, por tanto, ante un nuevo núcleo de tensión entre la seguridad jurídica y la libertad.

DOUE de 30.3.2023


- Informe Especial 08/2023 del Tribunal de Cuentas Europeo — «Transporte intermodal de mercancías — La UE todavía está lejos de desplazar el transporte de mercancías de la carretera».

Nota: El transporte intermodal de mercancías consiste en trasladar mercancías en una sola unidad de carga (como un contenedor) por medio de una combinación de modos de transporte: por carretera, ferroviario, por vías navegables interiores o aéreo. Puede optimizar las fortalezas relativas de cada modo de transporte en cuanto a flexibilidad, velocidad, costes y rendimiento medioambiental. Para el período 2014-2020, la financiación total de la UE comprometida para proyectos de apoyo a la intermodalidad ascendía aproximadamente a 1.100 millones de euros.
La Comisión estableció objetivos de la UE para un mayor uso del ferrocarril y las vías navegables interiores. Estos objetivos no eran realistas y los Estados miembros tenían sus propios objetivos que no se ajustaban a los primeros. En general, concluimos que el transporte intermodal de mercancías aún no puede competir en igualdad de condiciones con el transporte por carretera debido a los obstáculos reglamentarios y de infraestructura. Formulamos una serie de recomendaciones para aumentar la eficacia del apoyo de la UE en este ámbito.

Véase el informe completo [aquí].

[DOUE C115, de 30.3.2023]


BOE de 30.3.2023


- Aplicación provisional del Acuerdo en forma de Canje de Notas Verbales entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos nacionales de conducir y sobre el intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial, hecho en Madrid el 15 de marzo de 2023.

Nota: Este Acuerdo se aplica provisionalmente, a excepción de los artículos 13 a 17, desde el 16 de marzo de 2023, es decir, desde hace dos semanas (!!).

El Acuerdo se aplica provisionalmente en su integridad desde el 21 de junio de 2023.

[BOE n. 76, de 30.3.2023]


miércoles, 29 de marzo de 2023

X Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr.


X CERTAMEN INTERNACIONAL DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO MILLENNIUM DIPr.

 

Se convoca la Décima edición del Certamen Internacional de Derecho Internacional Privado Millennium DIPr., que se celebrará íntegramente de forma presencial. Su objeto es la difusión de esta rama del Derecho mediante la elaboración de trabajos específicos sobre la disciplina. El Certamen se desarrollará en las siguientes categorías:

CATEGORÍA EGRESADOS y PROFESIONALES

Podrán participar profesionales del Derecho, Licenciados, Graduados, post-graduados con título de Máster, Doctores en Derecho o titulados en dobles licenciaturas o grados en las que se haya impartido la asignatura Derecho Internacional Privado residentes o nacionales de un país de la Unión Europea o terceros Estados.

La participación consistirá en la elaboración de una comunicación científica sobre un asunto de Derecho Internacional Privado o Derecho Interregional. Se valorará muy positivamente la presentación, por parte de los profesionales, de supuestos reales de Derecho Internacional Privado, de los que hayan tenido conocimiento en el ejercicio de su profesión.

En esta fase de selección de las comunicaciones, no es necesario enviar el trabajo completo, sino que basta con remitir el resumen o abstract del mismo redactado en español, francés, inglés, italiano o portugués.

El Comité Científico seleccionará las prepuestas que, a su juicio, presenten una mayor calidad técnica, claridad en la exposición y aportación novedosa a la materia. Los trabajos serán expuestos oralmente el día del Certamen. La exposición consistirá en la presentación, durante 10 minutos, de los aspectos más relevantes del tema objeto de comunicación.

Todos ellos recibirán un diploma acreditativo de su participación y selección en la fase final. Los trabajos que no hayan sido seleccionados para la fase final recibirán un certificado acreditativo de su participación en el Certamen Internacional.

El Despacho profesional o entidad a que represente el profesional, recibirá además distinción Millennium DIPr., por contribuir a la difusión del conocimiento del Derecho Internacional Privado.

CATEGORÍA ESTUDIANTES

Podrán participar todos los estudiantes de la asignatura Derecho Internacional Privado nacionales o residentes en cualquier país de la Unión Europea o terceros Estados, bien del Grado en Derecho, bien de dobles Grados en los que se imparta la materia Derecho Internacional Privado. Pertenecen a esta categoría aquellos estudiantes que hayan cursado su carrera en el presente año universitario 2022-2023. Asimismo, se incluyen en esta categoría los estudiantes de Máster, que durante la carrera hayan cursado la asignatura de Derecho Internacional Privado.

En esta categoría, la participación consistirá en la elaboración de un póster, de autoría exclusiva de los participantes, en el que se analice una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o de otros Tribunales, incluidas Resoluciones de la Dirección General de seguridad y fe pública, en materia de Derecho Internacional Privado. Se aceptan pósters en coautoría de máximo 2 personas.

El póster puede ser redactado en español, francés, inglés, italiano o portugués.

El Comité Científico seleccionará los pósters que, a su juicio, presenten una mayor calidad y claridad en la presentación.

Los pósters seleccionados, serán impresos y expuestos, para que todos los asistentes al Certamen los puedan observar y compartir ideas con sus autores.

Asimismo, de entre los pósters seleccionados para su exposición física, el Comité Científico seleccionará hasta un máximo de 8, para su exposición oral el día del Certamen. La exposición consistirá en la presentación, durante 5 minutos, de los aspectos más relevantes de la sentencia objeto de análisis en el póster.

El póster, redactado en español, francés, inglés, italiano o portugués, debe incluir el logo de la Universidad de Zaragoza y el de Millennium DIPr. y deben ajustarse a un tamaño DIN A0 (841x1189), en sentido vertical. Todos aquellos pósters que no cumplan este requisito, serán eliminados automáticamente, sin entrar a valorar su contenido.

Se recomienda no introducir excesiva información y emplear un tipo de letra que se visualice con claridad, en un tamaño relativamente grande. Dentro del póster se pueden incluir esquemas, gráficos, figuras, fotos etc. que faciliten su comprensión.

A modo de orientación acerca de cómo realizar un póster científico, puede consultarse el este enlace

En cualquier caso, se reitera la necesidad de que el póster esté configurado desde el inicio en un tamaño DIN A0, por lo que antes de emplear algún programa específico de creación de pósters, es recomendable asegurarse de que permite configurar la página, ya que algunos no lo admiten. Si se emplease Power Point, antes de comenzar el diseño del póster, hay que configurar la diapositiva, accediendo a “diseño”, “configurar página”, e introduciendo de ancho 84.1 cm, y de alto 118.9 cm.

Tras observar y valorar todos los pósters, el Tribunal hará pública la elección de aquel que, a su juicio, presente mayor valor en la trasferencia científica.

Entre los asistentes al Certamen también se realizará una votación presencial para elegir el póster que, desde su punto de vista, merece un reconocimiento especialmente positivo.

Asimismo, se realizará otra votación a través de las Redes Sociales, en la que se podrá seleccionar, a juicio de los internautas, cuál es el mejor póster.

Todos los pósters seleccionados recibirán un diploma acreditativo de su selección para la Fase final del Certamen. Aquellos que no hayan sido seleccionados para la fase final recibirán un certificado acreditativo de su participación en el Certamen Internacional.

Premio especial: Derecho Notarial Internacional e Interregional

En colaboración con el Colegio Notarial de Aragón, y con el objetivo de promover el estudio del Derecho Notarial desde una perspectiva internacional e interregional, se convoca dentro de la presente categoría un accésit especial para aquellos trabajos que versen sobre sentencias o resoluciones relacionadas con el Derecho Notarial, desde una perspectiva transfronteriza o interregional.

El Comité Científico seleccionará los pósters que, a su juicio, presenten una mayor calidad y claridad en la presentación.

Los pósters seleccionados, serán impresos y expuestos, para que todos los asistentes al Certamen los puedan observar y compartir ideas con sus autores.

Además, el Comité Científico seleccionará los 2 mejores pósters presentados en esta categoría. Éstos serán expuestos oralmente ante el Tribunal en los términos establecidos en el apartado anterior. Se entregará un accésit especial al mejor trabajo, así como un diploma acreditativo de su participación a los finalistas.

 ______________________

La defensa de los trabajos de ambas categorías y la exposición de los pósters se realizará el 12 de mayo de 2023 en la Universidad de Zaragoza.

Todos los trabajos seleccionados, así como los pósters podrán ser publicados, a criterio del Comité Científico, en la página web de Millennium DIPr. en el apartado correspondiente a “opinión y actualidad”.

Corresponde al Comité Científico la interpretación de cualquier aspecto relacionado con las presentes bases. La participación en el presente Certamen supone la aceptación de todas las bases del mismo.

 

REMISIÓN DE LOS TRABAJOS:

Los participantes en el Certamen Internacional deberán remitir por correo electrónico a la dirección 'mcheliz@millenniumdipr.com' su solicitud junto con el trabajo elaborado (basta con el abstract en la categoría de profesionales) y, en el caso de la categoría de estudiantes, el póster, haciendo constar los siguientes datos:

- Categoría por la que se presenta
- Nombres y apellidos del autor, nacionalidad, dirección postal, teléfono de contacto y dirección electrónica
- Universidad de procedencia y grupo
- Despacho o estudio legal al que pertenece o categoría profesional

El plazo de presentación de trabajos, tanto para la categoría de estudiantes como la de egresados y profesionales, concluirá el día 17 de abril de 2023. Durante el mes de abril se dará a conocer el nombre de los seleccionados para la fase final.

Más información aquí.


BOE de 29.3.2023


- Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Nota: En esta disposición cabe destacar el capítulo II del título III, dedicado al transporte de los animales. Así, el artículo 60.2 establece que cuando se trate de un transporte de animales de compañía en relación con una actividad económica o profesional y los mismos no vayan acompañados por su propietario, con origen o destino en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea, el titular deberá solicitar a la autoridad competente en materia de sanidad animal el correspondiente certificado de movimiento intracomunitario de animales.
Por su parte, el artículo 61 regula la importación o introducción en España, así como la exportación de animales de compañía procedentes de la Unión Europea o de terceros países.

Véase la corrección de errores.

- Resolución de 10 de marzo de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se determinan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación en las universidades públicas para el curso académico 2023-2024.

[BOE n. 75, de 29.3.2023]


lunes, 27 de marzo de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-402/21, Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid y otros (Revocación del derecho de residencia de un trabajador turco): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de febrero de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid / S y E, C / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Decisión n.o 1/80 — Artículos 6 y 7 — Nacionales turcos ya integrados en el mercado de trabajo del Estado miembro de acogida que gozan de un derecho de residencia correlativo — Decisiones de las autoridades nacionales por las que se revoca el derecho de residencia de nacionales turcos que llevan residiendo legalmente en el Estado miembro de que se trate más de veinte años debido a que representan una amenaza actual, real y suficientemente grave para un interés fundamental de la sociedad — Artículo 13 — Cláusula de standstill — Artículo 14 — Justificación — Razones de orden público).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.2.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-747/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bergamo (Italia) el 7 de diciembre de 2022 — KH / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS).

Cuestión prejudicial: "¿Se deben interpretar los artículos 29 y 26 [de la] Directiva 2011/95 en el sentido de que se oponen a una norma de Derecho nacional como la que figura en el artículo 2, apartado 1, letra a) [del] Decreto-Legge n. 4/2019 (Decreto-ley n.o 4/2019), que contempla diez años de residencia en el Estado italiano, además de residencia continua en los dos años anteriores a la solicitud, como requisito para poder acceder a la prestación de lucha contra la pobreza y de apoyo al acceso al empleo y a la inserción social denominada «renta de ciudadanía»?"

- Asunto C-763/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Marseille (Francia) el 16 de diciembre de 2022 — Procureur de la République / OP.

Cuestión prejudicial: "¿Se opone la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros a que, en caso de concurrencia de una orden de detención europea y de una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado, la normativa de un Estado miembro atribuya la competencia para determinar cuál de ellas debe ejecutarse a una autoridad gubernamental sin posibilidad de recurso?"

- Asunto C-774/22, FTI Touristik: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Nürnberg (Alemania) el 21 de diciembre de 2022 — JX / FTI Touristik GmbH.

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que, además de regular la competencia internacional, dicha disposición también establece una norma que el tribunal que conoce del asunto debe observar sobre la competencia territorial de los tribunales nacionales en materia de contratos de viaje si tanto el consumidor (viajero) como la otra parte contratante (organizadora de viajes) tienen su domicilio en el mismo Estado miembro pero el destino del viaje no se encuentra en ese Estado miembro sino en el extranjero («supuesto interno impropio»), con la consecuencia de que el consumidor pueda reclamar a la organizadora de viajes derechos contractuales ante el tribunal de su domicilio, complementándose así las normas nacionales vigentes en materia de competencia?"

- Asunto C-35/23, Greislzel: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 25 de enero de 2023 — Padre / Madre.

Cuestiones prejudiciales:
"¿En qué medida se limita el mecanismo regulador contemplado en los artículos 10 y 11 del Reglamento (CE) n.o 2201/2003 (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas II bis») a los procedimientos desarrollados en el ámbito de las relaciones entre Estados miembros de la Unión Europea?
En particular:
1. ¿Es aplicable el artículo 10 del Reglamento Bruselas II bis, con la consecuencia de que sigan siendo competentes los órganos jurisdiccionales del anterior Estado de residencia, si el menor tenía su residencia habitual en un Estado miembro de la Unión (Alemania) antes de su traslado y se tramitó el procedimiento de retorno, de conformidad con el Convenio de La Haya sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (en lo sucesivo, «Convenio de La Haya»), entre un Estado miembro de la Unión (Polonia) y un Estado tercero (Suiza), pero en dicho procedimiento se denegó el retorno del menor?
En caso de respuesta afirmativa a la cuestión 1:
2. ¿Qué requisitos deben aplicarse, en el marco del artículo 10, letra b), inciso i), del Reglamento Bruselas II bis, cuando se quiere acreditar que siguen siendo competentes esos mismos órganos jurisdiccionales?
3. ¿Es aplicable el artículo 11, apartados 6 a 8, del Reglamento Bruselas II bis en caso de haberse instruido un procedimiento de retorno de conformidad con el Convenio de La Haya en el ámbito de las relaciones entre un Estado tercero y un Estado miembro de la Unión (que es el Estado de acogida), en la medida en que el menor hubiera tenido su residencia habitual en otro Estado miembro de la Unión antes de su traslado?"

[DOUE C112, de 27.3.2023]


BOE de 27.3.2023


- Entrada en vigor del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la participación en determinadas elecciones de nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid el 21 de enero de 2019, cuya aplicación provisional fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado" núm. 41, de 16 de febrero de 2019.

Nota: El Acuerdo entró en vigor el 16 de marzo de 2023, aunque venía aplicándose provisionalmente desde la fecha de salida del Reino Unido de la UE.
Véase el Acuerdo de 21 de enero de 2019, así como la entrada de este blog del día 16.2.2019.

- Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Palafrugell, por la que se suspende la inscripción de una escritura de partición de herencia.

Nota: Mediante escritura autorizada el día 29 de septiembre de 2022 por el notario de Zaragoza, don Juan Pardo Defez, se otorgaron las operaciones particionales causadas por el fallecimiento de doña C.C.G., fallecida en Zaragoza el día 12 de junio de 2022; se manifestaba en la escritura que la causante tenía «a su fallecimiento vecindad civil aragonesa». En el último testamento de doña C.C.C., otorgado el día 2 de junio de 2015 ante el mismo notario de Zaragoza, instituía herederos por partes iguales a sus tres hijos. En las manifestaciones previas expresaba que «es de vecindad civil catalana». En la citada escritura de partición de herencia, los herederos «aceptan con el beneficio del fuero, la herencia deferida al fallecimiento del causante, su mdre [sic] (…)» y, tras las adjudicaciones, se expresaba que «el pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón».
El registrador señala dos defectos de los que solo se recurre el segundo de ellos: que debe aclararse la expresión «aceptan con el beneficio del fuero» contenida en la cláusula primera de la escritura, con referencia a los tres otorgantes, ya que si se refiere al derecho contenido en el artículo 355.1 del Código del Derecho Foral de Aragón, dicha norma no es aplicable a esta herencia, ya que ni la causante ni ninguno de sus herederos son de vecindad civil aragonesa.

Como bien alega el notario recurrente, esta frase se cohonesta con otra anterior que expresa lo siguiente: «El pasivo es asumido por los tres herederos por partes iguales, y en todo caso, con sujeción a los límites establecidos en el art. 355 del código de derecho Civil de Aragón». Esto resuelve cualquier duda de cuál sea la intención de «aceptar con el beneficio del fuero». En consecuencia, en el supuesto concreto, no puede admitirse el defecto señalado relativo a la falta de claridad de las expresiones empleadas para la correspondiente claridad de los asientos que se han de practicar.
En segundo lugar, en cuanto a la aplicación de la limitación de la responsabilidad del heredero, establecida en el artículo 355 del Código del Derecho Foral de Aragón, hay que recordar que los conflictos de leyes que puedan surgir por la coexistencia de distintas legislaciones civiles en el territorio nacional se resolverán según las normas contenidas en el Capítulo IV del Código Civil, y dentro del citado Capítulo IV el artículo 9.8 recoge lo siguiente: «La sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren. Sin embargo, las disposiciones hechas en testamento y los pactos sucesorios ordenados conforme a la Ley nacional del testador o del disponente en el momento de su otorgamiento conservarán su validez, aunque sea otra la ley que rija la sucesión (…)». De lo cual resulta que aplicado dicho artículo a los conflictos de derecho interregional, la sucesión se rige por la vecindad civil del causante en el momento de su fallecimiento, que se manifiesta es la aragonesa, si bien el testamento otorgado bajo la vigencia de la vecindad civil catalana es válido pero las legítimas, y por añadidura otros beneficios, se ajustan a la vecindad civil aragonesa que es la que rige la sucesión.
Como alega el recurrente, la causante, entre el otorgamiento de su testamento y el de su fallecimiento, ha podido cambiar de vecindad civil, perdiendo la catalana y adquiriendo la aragonesa. Por tanto, cabe que la causante, al tiempo de la apertura de la sucesión, tuviera vecindad civil aragonesa, y en ese sentido así lo manifiestan todos los herederos. En consecuencia, la ley por la que se rige su sucesión es la aragonesa y es aplicable el beneficio legal de limitación de responsabilidad del heredero respecto de las deudas y cargas de la herencia.
Así, en los términos en los que está expresada la calificación, el recurso ha de ser estimado. Otra cosa sería que se hubiera exigido la acreditación de ese cambio de vecindad, lo que no se ha hecho ni señalado como defecto.

Por todo lo anterior, la DGSJyFP estima el recurso interpuesto y revoca la calificación.

- Resolución de 9 de marzo de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la Propiedad de Palma de Mallorca n.º 9 a inscribir una escritura de donación.

Nota: El título objeto de la calificación impugnada es una escritura de donación de la nuda propiedad de una finca, con renuncia a derechos legitimarios, otorgada únicamente por una persona que interviene como donante y como apoderado de la donataria. Respecto de esta representación el notario expresa lo siguiente:
«La representación y facultades del apoderado compareciente, resultan del poder especial otorgado a su favor, el día 20 de diciembre de 2020, ante el Notario de Reykjavik Don Björn Amby Lárusson.
Juicio Notarial de suficiencia: Tengo a la vista copia auténtica del citado poder, redactado en lengua española y debidamente apostillado, asegurándome el compareciente no tener revocado, suspenso ni condicionado dicho poder y no haberse modificado las circunstancias personales de su representada. Y yo, el Notario, declaro que a mi juicio y bajo mi responsabilidad, de lo que doy fe expresa, del citado poder resultan facultades representativas suficientes, acreditadas y congruentes para el otorgamiento de esta Escritura de donación con definición de legítima, con todos los pactos y condiciones que en ella se detallan.»
El registrador suspende la inscripción solicitada porque, a su juicio, al no hacer constar el notario la posibilidad de salvar el autocontrato o el conflicto de intereses, no puede estimarse correctamente formulado el juicio notarial de suficiencia de las facultades representativas del apoderado.

En el presente caso, el notario autorizante de la escritura afirma únicamente que el donante interviene también como representante de la donataria con facultades que resultan del poder especial que se reseña; pero de esta simple indicación no resulta que se trate de un poder en el que el contenido del contrato para el que se apodera, en este caso donación, sea tan preciso que evite el riesgo de lesión de los intereses del mandante. Así, esa simple referencia al carácter especial del poder puede indicar que, abarcando uno o más negocios determinados, se confiere para todo lo concerniente a una finca, pero sin concretar todos los elementos necesarios –entre ellos la persona con quien se concierta la donación– para poder entender que se trata, en puridad conceptual, de un «nuntuis» –como sostiene el recurrente en su escrito de impugnación– y, por ende, evitar el riesgo de lesión de los intereses del mandante.
Por todo ello, el defecto expresado por el registrador debe ser confirmado, pues, según la doctrina del Tribunal Supremo y de esta Dirección General al respecto, es necesario que se exprese de manera clara y sin dudas que el autocontrato se encuentra específicamente salvado para el negocio jurídico correspondiente, en este caso, la donación.

Por todo ello, la DGSJyFP desestima el recurso y confirma la calificación impugnada.

- Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, por la que se determinan los medios de acreditación de la vivencia de las personas perceptoras de pensiones a cargo de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero.

Nota: Las personas perceptoras de una pensión del sistema de la Seguridad Social española, en su modalidad contributiva, residentes en el extranjero pueden acreditar la vivencia a efectos de continuar percibiendo la pensión que tuvieran reconocida, a su elección, por cualquiera de los medios especificados en esta disposición: certificado de vida expedido por el Encargado del Registro Civil Consular; certificación de comparecencia expedido por la Consejería o Sección de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ante la que se hubiera personado; mediante firma electrónica que reúna determinadas características; por cualesquiera otras medidas electrónicas que se establezcan por las normas que se dicten en desarrollo del artículo 129.4 LGSS.

[BOE n. 73, de 27.3.2023]


domingo, 26 de marzo de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Tirant lo Blanch ha publicado la obra colectiva "Protección de menores en situaciones transfronterizas: análisis multidisciplinar desde las perspectivas de género, de los derechos humanos y de la infancia", dirigida por Ángeles Lara Aguado.

Este libro ha sido elaborado por un equipo multidisciplinar formado por especialistas en  Menores, Extranjería y Género, procedentes de diversas disciplinas y universidades españolas y extranjeras y contiene un abordaje exhaustivo de la protección de la infancia, adolescencia y juventud en situaciones de movilidad internacional desde las perspectivas de género, de la infancia y de los derechos humanos, sobre aspectos de la identidad personal y familiar, la protección de la infancia migrante sin referentes familiares, las cuestiones más problemáticas del Derecho de familia internacional, diferentes formas de violencia de género, la protección de menores en ámbitos como el penal, la sociedad digital, el marco social o educativo, y realiza una evaluación de las políticas públicas de protección de la infancia, adolescencia y juventud migrante. El objetivo de esta obra es identificar los principales obstáculos para el ejercicio efectivo de los derechos de las personas menores de edad y hacer propuestas para optimizar la normativa en vigor y la su interpretación y aplicación por las autoridades competentes en la materia.

Extracto del índice de la obra:

PRÓLOGO. Vicente Cabedo Mallol

Capítulo Preliminar. NECESIDAD DE INCORPORAR EL ENFOQUE DE GÉNERO EN LA ELABORACIÓN, INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD Y SUS FAMILIAS EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS. Ángeles Lara Aguado

I. SITUACIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD DE NACIONALIDAD EXTRANJERA EN ESPAÑA
- Capítulo I. APROXIMACIÓN HISTÓRICO-JURÍDICA A LA INFANCIA. María Francisca Gámez Montalvo
- Capítulo II. PERFIL SOCIOLABORAL DE LOS HOGARES CON MENORES EXTRANJEROS Y EXTRANJERAS EN España. Jacobo Muñoz Comet
- Capítulo III. UNA VISIÓN ESTADÍSTICA DE LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DE LA INFANCIA Y JUVENTUD EXTRANJERA EN SITUACIÓN REGULAR E IRREGULAR EN ANDALUCÍA DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO. María Dolores Huete Morales y Lucía Serrano Sánchez

II. DERECHO A LA IDENTIDAD PERSONAL Y FAMILIAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
- Capítulo IV. EL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS DESDE LAS PERSPECTIVAS DE GÉNERO, DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE LA INFANCIA: ALGUNOS CASOS CONCRETOS. Ángeles Lara Aguado
- Capítulo V. EL DERECHO AL NOMBRE Y LA IDENTIDAD PERSONAL COMO INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS. Irene Blázquez Rodríguez
- Capítulo VI. IDENTIDAD PERSONAL, DE GÉNERO Y PATRIARCADO: RECONOCIMIENTO DE LA FILIACIÓN RESULTANTE DE LA GESTACIÓN SUBROGADA EN EL ORDENAMIENTO EUROPEO. Gloria Esteban De La Rosa
- Capítulo VII. LA PROTECCION DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN LAS LEYES TRANS. Altamira Gonzalo Valgañón
- Capítulo VIII. EL TRATAMIENTO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL. María del Carmen García Garnica

III. INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS EN EL MARCO DEL DERECHO DE FAMILIA
- Capítulo IX. LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS NIÑOS Y NIÑAS: UN ANÁLISIS COMPARADO DE LAS NORMAS APLICABLES A NIVEL EUROPEO Y EN LAS RELACIONES CON TERCEROS ESTADOS. Beatriz Campuzano Díaz y Mª Ángeles Rodríguez Vázquez
- Capítulo X. LA GUARDA DE HECHO TRAS LA LEY 8/2021, DE 2 DE JUNIO. Julia Ruiz-Rico Ruiz Morón
- Capítulo XI. LA KAFALA DES ENFANTS ABANDONNÉS ET SA RÉCEPTION DANS L’ORDRE JURIDIQUE EUROPÉEN. Jamila Ouhida
- Capítulo XII. LA PROTECCIÓN DEL “INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR” NACIDO MEDIANTE GESTACIÓN POR SUSTITUCIÓN Y EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS. A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA DE 16 DE JULIO DE 2020 EN EL ASUNTO D. C. FRANCIA. Laura García Álvarez
- Capítulo XIII. PROTECCIÓN DE MENORES MEDIANTE EL ESTABLECIMIENTO DE MEDIDAS DESTINADAS A FACILITAR LA OBTENCIÓN DE ALIMENTOS EN EL EXTRANJERO. Ricardo Rueda Valdivia
- Capítulo XIV. LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL DERECHO DE LOS ABUELOS Y ABUELAS A RELACIONARSE CON SUS NIETOS Y NIETAS. Nuria Marchal Escalona
- Capítulo XV. LA ACTUACIÓN NOTARIAL EN LA PROTECCIÓN DE MENORES DE EDAD. Jorge Cadórniga Díaz
- Capítulo XVI. ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES EN LA ARGENTINA. Juan Manuel Matera, María Virginia Piter y Mauricio Kalejman
- Capítulo XVII. EL ROL DE LOS JUECES EN LA RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN ARGENTINA. UN ANÁLISIS CRÍTICO DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, Candela Noelia Villegas

IV. PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD MIGRANTE SIN REFERENTES FAMILIARES EN EL MARCO DE LA NORMATIVA DE EXTRANJERÍA
- Capítulo XVIII. PRÁCTICA ESPAÑOLA Y DOCTRINA DE LA CONVENCIÓN DE DERECHOS DEL NIÑO: CRÓNICA DE UN DESENCUENTRO. Paula Alcázar Higueras y Cristóbal Fco. Fábrega Ruiz
- Capítulo XIX. COMPETENCIA Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE AUTORIDADES. EL INTERÉS SUPERIOR DE LA Y EL MENOR NO ACOMPAÑADO COMO EJE EN LA IDENTIFICACIÓN Y REUBICACIÓN. Lucía Serrano Sánchez
- Capítulo XX. PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDAD DE LA INFANCIA MIGRANTE SIN REFERENTES FAMILIARES EN LA LO 8/21 DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA FRENTE A LA A LA VIOLENCIA Y EN EL ANTEPROYECTO: MITO O REALIDAD. Vladimir E. Núñez Herrera
- Capítulo XXI. REFLEXIONES JURÍDICAS RESPECTO DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EXTRANJEROS NO ACOMPAÑADOS: DESAFÍOS Y OPORTUNIDADES. Nuria González Martín y David Carrizo Aguado
- Capítulo XXII. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA MIGRANTE NO ACOMPAÑADA DESDE EL DOBLE PRISMA DE LA DISCAPACIDAD Y DEL GÉNERO. Pablo M. Melgarejo Cordón
- Capítulo XXIII. LA TUTELA DE MENORES NO ACOMPAÑADOS EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS: ESTADO DE LA REGLAMENTACIÓN ALEMANA Y DESAFÍOS DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO. Tim Knoche

V. PROTECCIÓN DE MENORES EN CONTEXTOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
- Capítulo XXIV. IMPACTO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN LOS MENORES. REGULACIÓN LEGISLATIVA Y EVOLUCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA. Concepción Rodríguez Cabezas
- Capítulo XXV. FUNDIDO A NEGRO TRAS EL RETORNO DE MENORES SUSTRAÍDOS POR SUS MADRES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO A SUS PAÍSES DE RESIDENCIA ORIGINARIA. Mercedes Soto Moya
- Capítulo XXVI. VIOLENCIA DE GÉNERO EN LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES: ¿REGULACIÓN INSUFICIENTE, INFRAUTILIZADA O AMBAS COSAS? Isabel Reig Fabado
- Capítulo XXVII. DIFERENTES FORMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS EXTRANJERAS Y SU DESCENDENCIA: UN NUEVO MARCO JURÍDICO DE LA EXTRANJERÍA Y DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL. Carmen Ruiz Sutil
- Capítulo XXVIII. LA PROTECCIÓN DE MENORES Y LA DIMENSIÓN DE GÉNERO EN EL SISTEMA JURÍDICO MARROQUÍ. Houda Zekri
- Capítulo XXIX. CUANDO LA PROSTITUCIÓN Y LA PORNOGRAFÍA SE CUELAN COMO TRABAJO, AÚN ADJETIVADO COMO “LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL”: LA PROTECCIÓN UNIVERSAL DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y EL SISTEMA PROTECTOR IBEROAMERICANO DE LOS JÓVENES. María Angélica Pivas
- Capítulo XXX. LA INFLUENCIA DEL FENÓMENO MIGRATORIO EN EL MATRIMONIO INFANTIL Y FORZADO: EL PAPEL DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Mª Dolores Adam Muñoz
- Capítulo XXXI. MENORES EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS: ASPECTOS MÉDICO FORENSES. Ángeles Sepúlveda García De La Torre
- Capítulo XXXII. PROPUESTA DE LEGE FERENDA DE ATRIBUCIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA A LA MENOR EXTRANJERA NO ACOMPAÑADA QUE HA SIDO MADRE COMO CONSECUENCIA DE UN DELITO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 111 DEL CÓDIGO CIVIL. María Jesús Jiménez Linares

VI. OTRAS FORMAS DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD EN SITUACIONES TRANSFRONTERIZAS
- Capítulo XXXIII. LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES EN LA SOCIEDAD DIGITAL DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. José Miguel Zugaldía Espinar
- Capítulo XXXIV. LAS TRANSFERENCIAS INTERNACIONALES DE DATOS PERSONALES Y LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES DE EDAD Y SUS DATOS EN LA NORMATIVA EUROPEA Y ESPAÑOLA. Francisco Javier Durán Ruiz
- Capítulo XXXV. PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTATUTO JURÍDICO DE MENORES TRANSFRONTERIZOS: UNA VISIÓN PUNTUAL Y COMPLEJA EN CLAVE DE GÉNERO. Luis Ángel Triguero Martínez
- Capítulo XXXVI. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN, UN DERECHO DIFÍCIL DE EJERCER EN MELILLA. José Luis Rodríguez Candela
- Capítulo XXXVII. INFANCIA Y JUVENTUD EXTRANJERA CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL: NECESIDAD DE UN MODELO PLENAMENTE INCLUSIVO DE EDUCACIÓN ORIENTADA A LA INSERCIÓN LABORAL EN ESPAÑA. Paola Zouak Lara
- Capítulo XXXVIII. INFANCIA Y ADOLESCENCIA EN MOVIMIENTO EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN DE CEUTA: ANÁLISIS LINGÜÍSTICO DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO. Mª del Carmen Acuyo Verdejo
- Capítulo XXXIX. EL ABORDAJE DE LA TRATA DE PERSONAS EN LA PRENSA DIGITAL ESPAÑOLA EN 2021: ESPECIAL MENCIÓN A MUJERES Y NIÑAS. Noemí Pérez Rubio
- Capítulo XL. LA PÉRDIDA AMBIGUA EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN DE LOS NNyA MIGRANTES NO ACOMPAÑADOS. María Ángeles Prieto Crespo
- Capítulo XLI. SER MUJER Y VIOLENCIA JUVENIL: JUZGADOS DE MENORES Y LA LABOR DE EDUCACIÓN EN IGUALDAD. María Encarnación Vílchez Vivanco

VII. POLÍTICAS PÚBLICAS Y RECURSOS DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA PROTECCIÓN DE LA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD
- Capítulo XLII. DISEÑO, IMPLEMENTACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA. HERRAMIENTAS APLICABLES DESDE LA CIENCIA POLÍTICA A PERSONAS MENORES NO ACOMPAÑADAS DESDE UNA PERSPECTIVA DE GÉNERO. María Virtudes Pérez Ropero
- Capítulo XLIII. EL DERECHO DE ACCESO AL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LA INFANCIA EXTRANJERA NO ACOMPAÑADA. INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR Y ENFOQUE DE GÉNERO EN EL SISTEMA EUROPEO DE ASILO. Nuria Arenas Hidalgo
- Capítulo XLIV. PROTECCIÓN DE MENORES EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. ATENCIÓN A HIJOS/AS DE MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO. José Luis Díaz Fernández
- Capítulo XLV. UNIDAD CONTRA LA VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. MENORES, PROTECCIÓN Y SEGUIMIENTO: EL SISTEMA VIOGÉN. Montserrat Muñoz Sáez
- Capítulo XLVI. POLITICAS PÚBLICAS EN ANDALUCÍA Y TRATA DE MENORES. Habiba Hadjab Boudiaf y Ramón Rodríguez Gómez
- Capítulo XLVII. PROBLEMÁTICA DEL DERECHO DE VISITA DE LOS/AS MENORES ACOGIDOS CON SUS MADRES EXTRANJERAS EN LOS RECURSOS INTEGRALES DE ATENCIÓN Y ACOGIDA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA. Juana De Los Ángeles Toledo Larrea
- Capítulo XLVIII. LA AUTONOMÍA REPRODUCTIVA DE LAS ADOLESCENTES EXTRANJERAS EN ESPAÑA. ANOTACIONES SOBRE EL MARCO JURÍDICO Y LAS POLÍTICAS PÚBLICAS. Juana María González Moreno
- Capítulo XLIX. El PAPEL DE LOS SINDICATOS EN LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS Y LAS MENORES. Soledad Ruiz Seguín

Ficha:

A. Lara Aguado (Dir.)
"Protección de menores en situaciones transfronterizas: análisis multidisciplinar desde las perspectivas de género, de los derechos humanos y de la infancia"
Editorial Tirant lo Blanch, 2022
1632 págs.
ISBN: 978-84-1130-665-2

Revista de revistas (19 a 26 de marzo)

 

- Columbia Journal of Transnational Law: vol. 61 (2023), núm. 1.
- La Ley Probática: núm. 11 (2023).


sábado, 25 de marzo de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial COLEX acaba de publicar la obra colectiva "Empresas transnacionales, derechos humanos y cadenas de valor: nuevos desafíos", dirigida por Maria Chiara Marullo, Lorena Sales Pallarés y Francisco Javier Zamora Cabot, y coordinada por Núria Reguart Segarra.

El ámbito de la interacción entre las empresas y los derechos humanos constituye en nuestros días uno de los mayores objetos de estudio por parte de la Comunidad Internacional. La presente obra pretende colaborar en el creciente y continuo esfuerzo de la doctrina en analizar y avanzar propuestas para resolver un complejo núcleo de problemas de enorme trascendencia para la humanidad. Bajo esta premisa, los directores han reunido a expertos de reconocido prestigio internacional que, desde la transversalidad que exige el abordaje de los retos a los que se enfrenta la Comunidad Internacional, han tratado cuestiones relativas al binomio empresas y derechos humanos, centrando la atención en la estructura empresarial de las cadenas de valor.
En los diferentes capítulos, que se articulan en cinco grandes áreas de las ramas jurídicas y económicas, incluyendo enfoques desde el Derechos Mercantil, el Derecho Penal, el Derecho Laboral, el Derecho Internacional Público y Privado y estudios provenientes de la Economía, se abordan los desafíos sobre estos temas para seguir avanzando en la búsqueda de soluciones que puedan beneficiar a los trabajadores de las cadenas de valor y a las comunidades locales afectadas por las actividades empresariales. Asimismo, se quieren promover estrategias y medidas para un desempeño empresarial más sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales.

Extracto del índice de la obra:

PRÓLOGO, Francisco Javier Zamora Cabot

UNA PROPUESTA INTERNACIONAL PRIVATISTA DE GOBERNANZA EMPRESARIAL PARA LA ESTRATEGIA DE INTEGRACIÓN DE LA SOSTENIBILIDAD Y LA DEBIDA DILIGENCIA EN DERECHOS HUMANOS, Juan José Álvarez Rubio

HACIA UNA REGULACIÓN EUROPEA EN MATERIA DE DILIGENCIA DEBIDA DE LAS CADENAS DE VALOR EMPRESARIALES: RETOS QUE SUSCITA AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, Guillermo Palao Moreno

SANCIONES INTERNACIONALES, CONTRATACIÓN Y DERECHOS HUMANOS, José Luis Iriarte Ángel

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SU NECESARIA MATERIALIZACIÓN IUS INTERNACIONAL PRIVATISTA PARA LA SALVAGUARDA DE LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO, Alfonso Ortega Giménez

¿PUEDE EL DERECHO CONTRIBUIR A EVITAR O REDUCIR LOS ABUSOS DE LAS EMPRESAS? NO LO FÍES A LOS EJECUTIVOS; PREOCÚPATE DE LOS BIENINTENCIONADOS; CUIDA KA SEGURIDAD JURÍDICA, Andrés Recalde Castells

UN APUNTE SOBRE GOBIERNO CORPORATIVO Y COGESTIÓN (A PROPÓSITO DE LOS NUEVOS DESAFÍOS EN LA RELACIÓN ENTRE LA EMPRESA Y LOS DERECHOS HUMANOS), Miguel Ruiz Muñoz

RSC, DERECHO DE LA COMPETENCIA Y CONSUMIDOR RESPONSABLE, Carmen Boldó Roda

SOSTENIBILIDAD Y DERECHOS HUMANOS: HACIA LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR INCUMPLIMIENTO DE LA DILIGENCIA DEBIDA, Bárbara de la Vega Justribó

LA JUSTICIA PENAL NACIONAL FRENTE AL ECOCIDIO: DAVID CONTRA GOLIAT (VEINTE AÑOS DESDE LA CATÁSTROFE DEL PRESTIGE), M.ª Luisa Cuerda Arnau

EMPRESAS TRANSNACIONALES Y DERECHOS HUMANOS: TÉCNICAS EMPLEADAS PARA ALCANZAR CONSENSOS EN MATERIA DE TUTELA JUDICIAL, Francisco Pascual-Vives

OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LA EMPRESA EN MATERIA DE DEBIDA DILIGENCIA, Carlos R. Fernández Liesa

LA EXPANSIÓN DE LA JURISDICCIÓN EXTRATERRITORIAL DEL ESTADO EN EL ÁMBITO DEL CONTROL SOBRE LA ACTIVIDAD EXTRATERRITORIAL DE LAS EMPRESAS, Mariona Cardona Vallès y Bettina Steible

LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES COMO OBJETO DE PROTECCIÓN DEL DERECHO TRANSNACIONAL DEL TRABAJO, Wilfredo Sanguineti Raymond

LA ESCLAVITUD MODERNA TIENE ROSTRO DE MUJER: UN ANÁLISIS DE LAS CADENAS GLOBALES DEL TEXTIL DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO, Adoración Guamán Hernández

LA LEGALIDAD DE LAS MEDIDAS COMERCIALES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL RÉGIMEN INTERNACIONAL DE COMERCIO, Miguel Ángel Elizalde Carranza

LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS DEFENSORAS EN EL MARCO INTERNACIONAL DE EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS, Daniel Iglesias Márquez

LAND GRABBING, EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS, Michele Nino

PILLAJE DE RECURSOS NATURALES EN EL CONTEXTO DE CONFLICTOS ARMADOS Y RESPONSABILIDADES EMPRESARIALES, José Elías Esteve Moltó

EL CONSENTIMIENTO, LIBRE, PREVIO E INFORMADO PARA LA GESTIÓN SOSTENIBLE Y BASADA EN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO, Laurence Klein, María Jesús Muñoz-Torres y María Ángeles Fernández Izquierdo

EMPRESAS Y DERECHOS HUMANOS EN EL CONFLICTO ARMADO COLOMBIANO: RETOS DE LA RESPONSABILIDAD EN LA JUSTICIA TRANSICIONAL, Julián Tole Martínez y Carolina Vargas Laverde

LA BÚSQUEDA DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL CON RESPECTO A LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CADENA DE SUMINISTRO: EL CASO DEL PROYECTO DE LEY BRASILEÑO 572/2022, Manoela Carneiro Roland y Marilda Rosado De Sá Ribeiro

Ficha:

M.Ch. Marullo, L. Sales Pallarés, F.J. Zamora Cabot (Dirs.), N. Reguart Segarra (Coord.)
"Empresas transnacionales, derechos humanos y cadenas de valor: nuevos desafíos"
Editorial COLEX, marzo 2023
478 págs. - 35.00€ (papel + eBook) 29.75€ (eBook)
ISBN: 978-84-1359-810-9


BOE de 25.3.2023


- Corrección de errores de la Resolución de 16 de enero de 2023, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Nota: Véase la Resolución de 16 de enero de 2023, así como la entrada de este blog del día 21.1.2023.

- Circular 2/2023, de 17 de marzo, del Banco de España, por la que se modifica la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Nota: El objetivo principal de la presente circular es adaptar la Circular 1/2013, de 24 de mayo, del Banco de España, sobre la Central de Información de Riesgos a los cambios introducidos por la Orden ETD 600/2022, que modifica las fechas de entrada en vigor para la reducción de las exenciones de declaración individualizada a la CIR que establecía la Orden ETD/699/2020. Este cambio supone que, a partir del 2 de enero de 2023, las entidades declarantes deberán reportar a la CIR, de forma individualizada, todas las operaciones de los titulares cuyo riesgo acumulado en la entidad sea igual o superior a 3.000 euros.
Véase la Circular 1/2013 del Banco de España, así como la entrada de este blog del día 31.5.2013.

- Corrección de errores de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

Nota: Véase la Ley 14/2022 de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la entrada de este blog del día 19.1.2023.

[BOE n. 72, de 25.3.2023]


viernes, 24 de marzo de 2023

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley de la Función Pública de la Administración del Estado (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 149-1, de 24.3.2023).

Nota: En este proyecto cabe destacar los siguientes preceptos:
- Artículo 38, que regula el acceso al empleo púbico de extranjeros.
"Artículo 38. Acceso al empleo público de personas nacionales de otros Estados.
1. Pueden acceder al empleo público como personal funcionario en igualdad de condiciones a las personas de nacionalidad española:
a) Las personas que posean la nacionalidad de otros Estados miembros de la Unión Europea.
b) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, que sean cónyuges, o parejas de hecho registradas como tales en un registro público reconocido de otros Estados miembros de la Unión Europea, de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral como pareja de hecho.
c) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas, cualquiera que sea su nacionalidad, descendientes del cónyuge o de la pareja de hecho registrada, siempre que no estén separados de derecho o se haya anulado, revocado o extinguido la inscripción registral de la pareja de hecho, de personas que posean la nacionalidad española o de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que sean menores de veintiún años, o mayores de dicha edad dependientes.
e) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior el acceso a los empleos públicos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas, en los términos previstos por el artículo 5.2 de esta ley.
3. Pueden acceder al empleo público como personal laboral en igualdad de condiciones con los españoles las personas nacionales de otros Estados a las que se refiere el apartado primero de este artículo, así como las demás personas extranjeras con residencia legal en España.
4. Solo por ley podrá eximirse del requisito de la nacionalidad por razones de interés general para el acceso a la condición de personal funcionario."
- Artículo 39, que se ocupa del acceso de personal funcionario con nacionalidad española que pertenezca a organismos internacionales.
"Artículo 39. Acceso al empleo público de personal funcionario con nacionalidad española de Organismos Internacionales.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso al empleo público en el ámbito de aplicación de la presente ley del personal funcionario que tenga la nacionalidad española y que pertenezca a organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos.
Este personal podrá quedar exento de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo."
- Artículo 47, letra b): prevé la pérdida de la condición de funcionario de carrera por, entre otras causas, "la pérdida de la nacionalidad, en los términos previstos por el artículo 49 de esta ley".
- Artículo 49: se ocupa de los efectos de la pérdida de la nacionalidad española, de un Estado miembro de la UE o de otros países beneficiarios de la libre circulación de trabajadores:
"Artículo 49. Pérdida de la nacionalidad.
La pérdida de la nacionalidad española o la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea o la de aquellos Estados a los que, en virtud de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores que haya sido tenida en cuenta para el nombramiento, determina la pérdida de la condición de personal funcionario, salvo que de forma simultánea se adquiera la nacionalidad de alguno de dichos Estados."
- Artículo 52, regula la rehabilitación de la condición de funcionario por, entre otras causas, pérdida la nacionalidad.
"Artículo 52. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
1. En los casos de extinción de la relación de servicio como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, la persona interesada, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, puede solicitar la rehabilitación de su condición de personal funcionario, que le será concedida previa acreditación documental de la desaparición de dicha causa.
2. El Consejo de Ministros podrá conceder de forma motivada, con carácter excepcional y a solicitud de la persona interesada, la rehabilitación de quien haya perdido la condición de personal funcionario por condena a la pena principal o accesoria de inhabilitación, atendiendo a las circunstancias y entidad del delito cometido.
Si la resolución no fuera notificada a la persona interesada en el plazo de seis meses, la solicitud de rehabilitación se entenderá desestimada."


Bibliografía - Los divorcios entre cónyuges de diferente nacionalidad y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

 

- Los divorcios entre cónyuges de diferente nacionalidad y el tribunal de justicia de la unión europea, a propósito de la STJUE de 1 de agosto de 2022
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche
Diario LA LEY, Nº 10255, Sección Tribuna, 24 de Marzo de 2023

La evolución del Derecho de familia internacional, así como el incremento de los matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, las familias con residencia en diferentes países, el aumento de las crisis matrimoniales internacionales, las divergencias entre los derechos sustantivos de los diferentes Estados, o las dificultades que los desplazamientos transfronterizos plantean la necesidad de que los Estados actúen en un ámbito reservado, por tradición, a la esfera privada familiar. Nos encontramos ante una cuestión que, en los últimos años, ha cobrado especial actualidad, como consecuencia del creciente carácter multicultural de nuestra sociedad. Sobre algunos de estos aspectos se pronuncia el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 1 de agosto de 2022, que resuelve sobre diversas cuestiones de gran relevancia en materia matrimonial, de responsabilidad parental y de obligaciones de alimentos, con elemento internacional.


Bibliografía - Las medidas cautelares en el arbitraje

 

- Las medidas cautelares en el arbitraje
Javier Seoane Prado, Magistrado de la Sala Civil y Penal del TSJ de Aragón
Diario LA LEY, Nº 10255, Sección Doctrina, 24 de Marzo de 2023

Se estudia la problemática que plantea la adopción de medidas cautelares en los procedimientos arbitrales, en cuanto a quien corresponde su adopción, procedimiento y ejecución. Tras largo tiempo sin regulación específica, a partir de la LEC 2000 se incorpora al ordenamiento jurídico español la regulación de las medidas judiciales en el arbitraje, con la atribución de una competencia alternativa y concurrente a los árbitros y a los tribunales. La opción por unos y otros da lugar a diferencias sustanciales en cuanto al procedimiento para adoptarlas, ejecución y revisión de las que hubieran sido adoptadas, por lo que quien las pretenda ha de evaluar las diferencias que presenta cada una de las posibilidades a fin de decirse por cuál es la más conveniente a su estrategia procesal.