miércoles, 30 de septiembre de 2009

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (30.9.2009) - Ciudadanía de la Unión y adquisición fraudulenta de la nacionalidad


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. M. POIARES MADURO, presentadas el 30 de septiembre de 2009, en el Asunto C‑135/08 (Rottmann): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesverwaltungsgericht (Alemania)] Ciudadanía de la Unión – Pérdida – Privación de la nacionalidad del Estado miembro de origen en el momento de la adquisición de la nacionalidad de otro Estado miembro – Revocación de la nueva nacionalidad por las maniobras fraudulentas que acompañaron a su adquisición.
Nota: El Abogado General propone que se conteste a las cuestiones planteadas de la siguiente manera:
«1) El Derecho comunitario no es incompatible con la pérdida de la ciudadanía de la Unión Europea (así como de los derechos y libertades fundamentales correspondientes), derivada del hecho de que la revocación de una naturalización en un Estado miembro conduce a la condición de apátrida de la persona afectada, debido a que no recupera la nacionalidad que tenía inicialmente en virtud de las disposiciones aplicables de la normativa del otro Estado miembro, ya que la revocación de la naturalización no se justifica por el ejercicio de los hechos y libertades derivados del Tratado, ni se basa en otro motivo prohibido por el Derecho comunitario.
2) El Derecho comunitario no obliga a la restitución de la nacionalidad inicialmente poseída.»

Antecedentes del caso: El Sr. Rottmann, natural de Graz (Austria), era nacional austríaco de origen, por haber nacido en ese país. Tras la adhesión de Austria a la UE en 1995 pasó a ser también ciudadano de la Unión. En julio de 1995, y como consecuencia de investigaciones realizadas por la policía federal de Graz fue oído en calidad de imputado por el Landesgericht für Strafsachen (tribunal penal) de Graz. Posteriormente, abandonó Austria y se instaló en Múnich (Alemania). En febrero de 1997, el Landesgericht für Strafsachen de Graz dictó contra él orden de detención nacional. En febrero de 1998, el Sr. Rottmann solicitó la naturalización en Alemania, omitiendo en el formulario de solicitud el que se hallaba incurso en un procedimiento penal en Austria. El 5.2.1999 se le expidió el documento de naturalización. Como consecuencia de la adquisición de la nacionalidad alemana, y de conformidad con el Derecho austríaco en materia de nacionalidad, el Sr. Rottmann perdió la nacionalidad austriaca. En agosto de 1999, las autoridades de Múnich fueron informadas por las autoridades austriacas de que pesaba sobre el Sr. Rottmann una orden de detención en su país y de que éste ya había sido oído en calidad de imputado en julio de 1995. A la vista de ello, el Land de Baviera revocó la naturalización mediante decisión de 4.7.2000, basándose en que el demandante había obtenido fraudulentamente la nacionalidad alemana. El Sr. Rottmann interpuso un recurso de anulación contra dicha decisión, alegando que la revocación de su naturalización le colocaría, vulnerando el Derecho Internacional Público, en una situación de apatridia, puesto que no recuperaría la nacionalidad originaria, y que el estatuto de apátrida entrañaría asimismo, en contravención del Derecho comunitario, la pérdida de la ciudadanía de la Unión.

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La autorización comunitaria para la negociación y celebración de acuerdos de Derecho internacional privado entre estados miembros y terceros países [Comentario a los Reglamentos (CE) núm. 662/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, y núm. 664/2009, del Consejo, de 7 de julio de 2009]
Ángel ESPINIELLA MENÉNDEZ, Profesor Titular interino de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
Diario La Ley, Nº 7252, Sección Doctrina, 30 Septiembre 2009
El presente trabajo analiza los Reglamentos (CE) 662/2009 y 664/2009, que abordan de forma novedosa, compleja y detallada uno de los temas más discutidos del Derecho internacional privado comunitario: la competencia de la Comunidad y de sus Estados miembros para celebrar acuerdos con terceros Estados, en este caso, en materia de crisis matrimoniales, responsabilidad parental, alimentos, obligaciones contractuales y obligaciones no contractuales.

Nota: Véase la entrada de este blog del día 31.8.2009.

DOUE de 30.9.2009


-Decisión de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por la que se establece la fecha para la aplicación de la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) [notificada con el número C(2009) 6910]
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
-Decisión 2009/724/JAI de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por la que se establece la fecha para la aplicación de la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
Nota: Véase la Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II).
[DOUE C257, de 30.9.2009]

BOE de 30.9.2009


Convenio de Seguridad Social entre España y Japón, hecho en Tokio el 12 de noviembre de 2008.
Nota: El Convenio entra en vigor el 1 de octubre de 2009. Menos mal que, aunque por poco, se ha publicado en el BOE antes de su entrada en vigor.
Sobre la fecha de entrada en vigor, véase la importante corrección de errores publicada en el BOE del 9.11.2009.
[BOE n. 236, de 30.9.2009]

martes, 29 de septiembre de 2009

DOUE de 29.9.2009


Reglamento (CE) nº 906/2009 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 81, apartado 3, del Tratado a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas entre compañías de transporte marítimo de línea regular (consorcios).
Nota: De conformidad con el art. 1, el Reglamento se aplica únicamente a los consorcios que presten servicios de transporte marítimo internacional de línea regular desde o hacia uno o más puertos comunitarios.
[DOUE L256, de 29.9.2009]

lunes, 28 de septiembre de 2009

BOE de 28.9.2009


Resolución de 3 de agosto de 2009, de la Secretaría de Estado de Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Conflictos de la Comisión Bilateral Generalitat-Estado en relación con la Ley 5/2009, de 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que deban inscribirse en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.
Nota: Véase la Ley 5/2009 de la Comunidad Autónoma de Cataluña.
[BOE n. 234, de 28.9.2009]

sábado, 26 de septiembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-244/09: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania.
Nota: Obstaculización indirecta, mediante disposiciones fiscales, al libre movimiento de capitales.
-Asunto C-271/09: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia.
Nota: Igual que el asunto anterior.
-Asunto C-306/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 31 de julio de 2009 — I.B./Conseil des ministres.
Nota: El tribunal de origen plantea las siguientes cuestiones prejudiciales:
"1) La orden de detención europea dictada para la ejecución de una condena impuesta por una resolución dictada en rebeldía sin que la persona condenada haya sido informada del lugar o de la fecha de la vista y contra la que aún puede interponer un recurso ¿debe considerase como una orden de detención para entablar una acción penal, en el sentido del artículo 5, punto 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, y no como una orden de detención para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, en el sentido del artículo 4, punto 6, de la misma Decisión Marco?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión ¿deben interpretarse los artículos 4, punto 6, y 5, punto 3, de dicha Decisión Marco en el sentido de que se oponen a que los Estados miembros supediten la entrega, a las autoridades judiciales del Estado de emisión, de una persona residente en su territorio y que es objeto, en las circunstancias descritas en la primera cuestión, de una orden de detención para la ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, a la condición de que dicha persona sea devuelta al Estado de ejecución para que cumpla en él la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que le sea impuesta con carácter firme en el Estado de emisión?
3) En caso de respuesta positiva a la segunda cuestión, ¿infringen dichos artículos el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y, más específicamente, el principio de igualdad y de no discriminación?
4) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión ¿deben interpretarse los artículos 3 y 4 de dicha Decisión Marco en el sentido de que se oponen a que las autoridades judiciales de un Estado miembro denieguen la ejecución de una orden de detención europea cuando existen motivos fundados para creer que su ejecución lesionaría los derechos fundamentales de la persona afectada consagrados en el artículo 6, apartado 2 del Tratado de la Unión Europea?"
-Asunto C-310/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 4 de agosto de 2009 — Ministre du budget, des comptes publics et de la fonction publique/Société Accor.
Nota: Restricciones al libre movimiento de capitales mediante disposiciones fiscales.
[DOUE C233, de 26.9.2009]

Jurisprudencia


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 23 Abril 2009, rec. 442/2008: Delito contra la integridad moral. Actos de maltrato físico y psíquico cometidos por dos agentes de la policía nacional sobre un extranjero de origen africano. Detención ilegal previa, sin mediar agresión o delito previo por la víctima, practicada sin identificación de los policías -que vestían de paisano y estaban fuera de servicio- como funcionarios de la autoridad. Agresión en la cara del detenido cuando éste se encontraba en el suelo esposado. Firma de la hoja informativa de los derechos del detenido en comisaría sin conocer su contenido bajo amenaza de agresión. Imposibilidad de la lectura de la hoja con los derechos por carecer de luz la dependencia donde se encontraba y estar privado de la visión de un ojo a causa de un puñetazo. Insultos xenófobos alusivos a su raza.
Ponente: Monterde Ferrer, Francisco.
Nº de Sentencia: 412/2009
Nº de Recurso: 442/2008
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7249, Sección Jurisprudencia, 25 Septiembre 2009

viernes, 25 de septiembre de 2009

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 5ª edición del libro "Prácticas de Derecho Internacional Privado (Ejercicios y materiales de apoyo)", de los profesores A.P. Abarca Junco (directora), P.P. Miralles Sangro, M. Guzmán Zapater, M. Gómez Jene, M. Herranz Ballesteros y Marina Vargas Gómez-Urrutia, publicada por la Editorial COLEX.

Este libro es un complemento de las Unidades Didácticas de la asignatura de Derecho Internacional Privado impartida en la UNED. Esto se traduce en los supuestos, tanto en su elección, como en su planteamiento, diseñados de manera que puedan resolverse con el único apoyo de las Unidades Didácticas y de los Convenios que figuran como apéndice al libro, así como también en la ausencia de bibliografía, que se remite a la de la Unidad Didáctica correspondiente. Pero esta relación de complementariedad se refleja fundamentalmente en la estructura del libro, que sigue el índice de las Unidades Didácticas.

Ficha técnica:
Prácticas de Derecho Internacional Privado, 5ª edic.
A.P. Abarca Junco (dir.), P.P. Miralles Sangro, M. Guzmán Zapater, M. Gómez Jene, M. Herranz Ballesteros, Marina Vargas Gómez-Urrutia
Editorial CLOEX, 2009
376 págs. - 48'00 euros
ISBN: 9788483421949

jueves, 24 de septiembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (24.9.2009) - Reglamento Bruselas I


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JÁN MAZÁK, presentadas el 24 de septiembre de 2009, en el Asunto C‑381/08 (Car Trim): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – "Competencia en materia contractual" – Determinación del lugar de cumplimiento de la obligación – Criterios de distinción entre compraventa de mercaderías y prestación de servicios.
Nota: El AG propone contestar a las cuestiones prejudiciales de la siguinete manera:
«1)El artículo 5, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil debe interpretarse en el sentido de que los contratos de suministro de bienes que han de fabricarse o producirse deben considerarse compraventas de mercaderías, aunque el cliente haya formulado determinadas exigencias respecto de la obtención, la transformación y la entrega de los productos que han de fabricarse, incluida la garantía de la calidad de fabricación.
2) La expresión "el lugar del Estado miembro en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías", recogidos en el artículo 5, apartado 1, letra b), primer guión, del Reglamento nº 44/2001, debe interpretarse en el sentido de que designa el lugar en el cual los bienes se ponen o deben ponerse materialmente en poder del comprador.»

DOUE de 24.9.2009


Reglamento (CE) nº 874/2009 de la Comisión, de 17 de septiembre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo en lo relativo al procedimiento ante la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 1994, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales.
[DOUE L251, de 24.9.2009]

BOE de 24.9.2009


Declaración de aceptación por España de la adhesión de Bosnia y Herzegovina al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, (publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1987), hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
Nota: Nota: Véanse los documentos relativos al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial de 1970, así como el texto publicado en el BOE.
[BOE n. 231, de 24.9.2009]

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Bibliografía (Publicaciones periódicas)


Ha aparecido el núm. 3 del vol. II (2009) de la Revista "Arbitraje: Revista de arbitraje comercial y de inversiones", dirigida por Evelio Verdera y Tuells y José Carlos Fernández Rozas, y publicada por Iprolex.

EXTRACTO DEL SUMARIO

Estudios:
-Manuel OLIVENCIA RUIZ: El laudo: naturaleza, clases y contenido
-Núria BOUZA VIDAL: Procedimientos paralelos en torno a la validez del convenio arbitral: nuevos planteamientos despues de West Tankers
-Hernando DÍAZ CANDIA: La jurisdicción arbitral frente a los actos administrativos: Hacia el arbitraje contencioso–administrativo
-Enrique FERNÁNDEZ MASIÁ: El incierto futuro del arbitraje de inversiones en Latinoamérica

Varia:
-Ugo DRAETTA: Leveraging the Arbitral Process to Encourage Settlement: Some Practical and Legal Issues
-Enrique FERNÁNDEZ MASIÁ: Controversias relativas a inversiones españolas en China: el arbitraje internacional derriba “la gran muralla”

Práctica arbitral:
-Enrique FERNÁNDEZ MASIÁ: La estrategia de Argentina de dilatar el pago de las condenas comienza a encontrar obstaculos en el CIADI (Sempra Energy International c. República de Argentina, caso CIADI, nº ARB/02/16)
-Ana M. SÁEZ CRESPO: Inadmisión de la excepción de la jurisdicción del CIADI por corrupción y cohecho al carecerse de Sentencia firme y por existir otra totalmente concluyente (TSA Spectrum De Argentina S.A. / La República Argentina, CIADI Caso nº ARB/05/5)
-Iñigo IRURETAGOIENA AGIRREZABALAGA: El concepto de inversión del Convenio de Washington y el requisito de la contribución al desarrollo económico del Estado receptor (Malaysian Historical Salvors, SDN, BHD v. Malaysia, Caso CIADI nº. ARB/05/10)

Textos legales - Convenios internacionales
Jurisprudencia:
Jurisprudencia española:
-Julio V. GONZÁLEZ GARCÍA: La actividad arbitral de las Agencias administrativas (Sentencia de Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso–administrativo, de 16 de enero 2008)
-Francisco RAMOS ROMEU: Ámbito y extensión de una cláusula de arbitraje inserta en un contrato de obra para la construcción de una fábrica “llave en mano” (Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Sección 1ª, nº 1097/2008, de 20 de noviembre de 2008)
-Jurisprudencia y Notas
Jurisprudencia extranjera:
Argentina:
-Sara Lidia FELDSTEIN DE CÁRDENAS: La jurisprudencia argentina en materia de arbitraje comercial: hacia la modernidad del sistema
Noticias:
BRASIL: Importante paso en dirección al fomento del empleo del arbitraje
CHILE: Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago: Arbitraje Comercial Internacional bajo la Ley chilena
COLOMBIA: IV Seminario Arbitraje Internacional de Inversión
ESPAÑA:
-Reglamento de Arbitraje de la Corte de Arbitraje de Madrid Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid (en vigor desde el 1 de enero de 2009)
-Antonio Hierro y Jesús Remón, nuevos presidentes del Club Español del Arbitraje
-Acto del Club Español del Arbitraje sobre el “Informe Heildelberg” (Carmen Venegas Grau)
-La Asociación Europea de Arbitraje presenta el nuevo Comité Bancario y Financiero de Arbitraje
-Acto de presentación de “Arbitraje. Revista de Arbitraje Comercial y de Inversiones”
-In memoriam, Vicente Montés Penadés (José Carlos Fernández Rozas)
MÉXICO: Nuevas Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje de México a doce años de historia (Carolina Castellanos López)
PERÚ: III Congreso Peruano Internacional de Arbitraje: Hacia la consolidación del Arbitraje
Bibliografía
Revista de Revistas

DOUE de 23.9.2009


-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos relativo a la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida [COM(2008) 820 final].
Nota: Véase el documento COM(2008) 820 final (Bruselas, 3.12.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida (Texto refundido) {SEC(2008) 2962} {SEC(2008) 2963}
-Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) no […/…] (por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida) [COM(2008) 825].
Nota: Véase el documento COM(2008) 825 final (Bruselas, 3.12.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a la creación del sistema «Eurodac» para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (CE) nº […/…] [por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida] (Versión refundida) {SEC(2008) 2981} {SEC(2008) 2982}
-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C316, de 28.12.2007, p. 1; DOUE C134, de 31.5.2008, p. 16; DOUE C177, de 12.7.2008, p. 9; DOUE C200, de 6.8.2008, p. 10; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 13, DOUE C3, de 8.1.2009, p. 10; DOUE C37, de 14.2.2009, p. 10; DOUE C64, de 19.3.2009, p. 20; DOUE C99 de 30.4.2009, p. 7).
[DOUE C229, de 23.9.2009]

BOE de 23.9.2009


Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Abu-Dhabi el 25 de mayo de 2008.
Nota: Este Acuerdo entró en vigor el 6 de septiembre de 2009, es decir 18 días antes de ser publicado en el BOE.
[BOE n. 230, de 23.9.2009]

martes, 22 de septiembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (22.9.2009)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. POIARES MADURO, presentadas el 22 de septiembre de 2009, en los Asuntos acumulados C‑236/08, C‑237/08 y C‑238/08 (Google France y Google): Peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation (Francia).
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones prejudiciales planteadas del siguiente modo:
"1) La elección por una empresa, mediante un contrato de remisión remunerada a sitios web en Internet, de una palabra clave que haga aparecer en pantalla, en el caso de una búsqueda que incluya dicha palabra, un enlace que proponga conectarse a un sitio web explotado por dicha empresa para ofrecer en venta productos o servicios, y que reproduzca o imite una marca registrada por un tercero referente a productos idénticos o similares, sin autorización del titular de dicha marca, no constituye en sí misma una vulneración del derecho exclusivo que el artículo 5 de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas, garantiza al titular de la marca.
2) El artículo 5, apartado 1, letras a) y b), de la Directiva 89/104, y el artículo 9, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca no puede prohibir al prestador de un servicio remunerado de remisión a sitios web que ponga a disposición de los anunciantes palabras clave que reproducen o imitan marcas registradas, ni que organice, mediante el contrato de remisión a sitios web, la creación y la aparición en pantalla en una posición privilegiada, a partir de dichas palabras clave, de enlaces publicitarios hacia sitios web.
3) En el supuesto de que las marcas de que se trata sean marcas de renombre, el titular de las mismas no puede oponerse a dicho uso en virtud del artículo 5, apartado 2, de la Directiva 89/14 [sic.] y del artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento nº 40/94.
4) No puede estimarse que el prestador del servicio remunerado de remisión a sitios web suministra un servicio de la sociedad de la información consistente en almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio en el sentido del artículo 14 de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico)."

Jurisprudencia - Propiedad Industrial


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 16 Julio 2009, rec. 1000/2005: Propiedad industrial. Protección en España de nombre comercial extranjero de país signatario del Convenio de la Unión de París de 1883. Interpretación arts. 2 y 8 del Convenio. Es necesario el uso efectivo o el conocimiento notorio del nombre en España. Moderna doctrina jurisprudencial sobre la materia. Acción de nulidad de marca por existencia de un nombre comercial o denominación social prioritaria (art. 9.1 d) Ley de Marcas de 2001). Es necesario el uso del nombre comercial o la denominación social en el «conjunto del territorio nacional», sin que sea suficiente el que tiene lugar en una localidad o comarca.
Ponente: Corbal Fernández, Jesús.
Nº de Sentencia: 528/2009
Nº de Recurso: 1000/2005
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7246, Sección Jurisprudencia, 22 Septiembre 2009

DOUE de 22.9.2009 (Comité Económico y Social Europeo)


Comité Económico y Social Europeo
(452º pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Blanco — Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia.
Nota: Véase el documento COM(2008) 165 final (Bruselas, 2.4.2008): LIBRO BLANCO Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia {SEC(2008) 404, SEC (2008) 405, SEC (2008) 406}.
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Derechos de autor en la economía del conocimiento».
Nota: Véase el documento COM(2008) 466 final (Bruselas, 16.7.2008): LIBRO VERDE Derechos de autor en la economía del conocimiento.
-Dictamen el Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad».
Nota: Véase el documento COM(2008) 640 final (Bruselas, 13.10.2008): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad (Texto pertinente a efectos del EEE) (presentada por la Comisión) {SEC(2008) 2598} {SEC(2008) 2599}.
[DOUE C228, de 22.9.2009]

BOE de 22.9.2009


Real Decreto 1463/2009, de 18 de septiembre, sobre traspaso de funciones y servicios a la Generalitat de Cataluña en materia de inmigración: autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
Nota: Como se indica en el art. 1 --y en el título de la disposición--, se traspasan a la Generalitat de Cataluña las funciones y servicios en materia de inmigración: relativos a las autorizaciones iniciales de trabajo por cuenta propia o ajena de los extranjeros cuya relación laboral se desarrolle en Cataluña.
[BOE n. 229, de 22.9.2009]

lunes, 21 de septiembre de 2009

Sesión extraordinaria del Seminario Julio D. González Campos (UAM)


Seminario Julio D. González Campos
(Universidad Autónoma de Madrid)

El próximo viernes día 25 de septiembre, a las 11:30 horas, el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid ha organizado una sesión extraordinaria del Seminario Julio D. González Campos, que se celebrará en el Seminario II de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid. Participará el Profesor Trevor C. Hartley, de la London School of Economics. Su intervención tendrá por objeto el Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro.

Más información: dirigirse a María Jesús Elvira Benayas, Coordinadora del Seminario Julio D. González Campos

Congreso de los Diputados - Autorización convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la autorización de los siguientes convenios internacionales:

-Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Cabo Verde sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Praia el 8 de abril de 2009 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 186, de 18-9-2009).

-Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Paraguay sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y Asunción el 13 de mayo de 2009 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 188, de 18-9-2009).

-Canje de Notas, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Islandia sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Madrid y París el 31 de marzo de 2009 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 189, de 18-9-2009).

-Acuerdo entre el Reino de España y Nueva Zelanda sobre participación en determinadas elecciones de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, hecho en Wellington el 23 de junio de 2009 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 191, de 18-9-2009).

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.9.2009.

sábado, 19 de septiembre de 2009

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 12ª edición de la obra "Legislación de Derecho Internacional Privado", de los profesores S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Rodríguez Mateos y S. Sánchez Lorenzo, publicada por la Editorial Comares.

En la Nota preliminar a la edición se afirma: "La principal novedad de esta edición consiste en la incorporación de un nuevo texto: el Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, conocido como Reglamento “Roma I”. El Reglamento viene a sustituir al Convenio de Roma, cuya aplicación transitoria, sin embargo, aconseja su mantenimiento durante un tiempo. De ahí que, rompiendo en cierto modo la lógica de la ordenación de textos, hayamos optado por añadir el Reglamento “Roma I” justo a continuación del Convenio de Roma. En contrapartida, ha desaparecido de esta selección legislativa el Convenio bilateral entre España y Rumania sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de decisiones en materia civil y mercantil. Desde la incorporación de Rumania a la Unión Europea y, en concreto, al Reglamento “Bruselas I”, el Convenio bilateral había quedado completamente desplazado y resultaba inaplicable. Por lo demás, se ha procedido a la necesaria actualización de los Estados parte en otros textos convencionales y a incorporar múltiples referencias a las reformas legislativas del Derecho interno español e incluso a decisiones jurisprudenciales que han supuesto modificaciones legislativas, alguna de las cuales afecta directamente a los textos legales seleccionados, y otras a las referencias complementarias que se contienen a pie de página."

Extracto del índice:
PRESENTACIÓN
NOTA A LA DUODÉCIMA EDICIÓN

I-DERECHO AUTÓNOMO
A. CÓDIGOS
B. LEYES
C. REGLAMENTOS

II-DERECHO CONVENCIONAL E INSTITUCIONAL
A. UNIÓN EUROPEA Y ASOCIACIÓN EUROPEA DE LIBRE COMERCIO
B. CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
C. CONSEJO DE EUROPA
D. CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
E. COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ESTADO CIVIL (CIEC)
F. NACIONES UNIDAS
G. CONVENIOS BILATERALES

ÍNDICE ANALÍTICO
Ficha técnica:
Legislación básica de Derecho Internacional Privado, 12ª edic. (actualizada a julio de 2009)
Edición de S. Álvarez González, C. Esplugues Mota, P. Rodríguez Mateos, S. Sánchez Lorenzo
Editorial Comares (Colección Comares Manuales), 2009
728 págs. - 26'00 euros
ISBN: 978-84-9836-555-9

viernes, 18 de septiembre de 2009

Jurisprudencia - Recuperación nacionalidad española


Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 6ª, Sentencia de 18 Mayo 2009, rec. 3261/2005: Nacionalidad. Recuperación. Evolución legislativa de la necesidad de volver a residir en territorio español. Interpretación del artículo 26.1 CC que permite la dispensa del requisito de residencia legal en circunstancias excepcionales. No es una potestad discrecional de la Administración, sino un acto reglado que requiere la aplicación de un concepto jurídico indeterminado, donde las autoridades gubernativas sí que conservan un ámbito para apreciar la realidad del caso y calificar sus circunstancias como excepcionales. Correcta denegación de la dispensa de residir en España a un ciudadano marroquí que perdió la nacionalidad española por llevar residiendo fuera de España durante más de 3 años y haber asentido voluntariamente a la nacionalidad marroquí. No son circunstancias excepcionales la condición de español del padre del solicitante, como antiguo miembro del ejército, y su antiguo empleo en una empresa pública marroquí que le impedía, mientras estuviese en activo, ser español.
Ponente: Huelín Martínez de Velasco, Joaquín.
Nº de Recurso: 3261/2005
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7244, Sección La Sentencia del día, 18 Septiembre 2009

BOE de 18.9.2009


Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Nota: Véanse los siguientes preceptos del Reglamento:
  • El art. 2.3, que incluye en el ámbito de aplicación del Reglamento "las actuaciones relativas a bienes y derechos sitos en el extranjero se sujetarán a lo previsto en la Ley y en el presente reglamento, atendiendo a las peculiaridades derivadas de la simultánea aplicación del derecho español y del derecho extranjero".
  • Art. 15, referido a lo abintestatos acaecidos fuera del territorio nacional. Cabe destacar el apartado 3, que establece que "a efectos de distribución del caudal, si el causante hubiera tenido su última residencia habitual en el extranjero, se considerará como domicilio el que hubiere tenido en el territorio nacional, entendiéndose por tal aquel en el que radiquen la mayor parte de los bienes inmuebles del caudal hereditario, o bien el de su nacimiento, por el orden expresado. Si por ninguno de estos medios pudiera determinarse el domicilio del causante, el importe de la herencia se ingresará íntegramente en el Tesoro Público".
  • Art. 22.2: competencia para tramitar y acordar la adquisiciones onerosas de bienes sitos en el extranjero.
  • Art. 34: procedimiento para la adquisición de bienes y derechos en el extranjero.
  • Art. 39: adquisiciones a título gratuito por la Administración General del Estado de bienes y derechos sitos en el extranjero.
  • Art. 78.2: conservación, gestión y administración de bienes y derechos patrimoniales en el extranjero.
  • Art. 89: competencia para la explotación de bienes y derechos en el extranjero.
  • Art. 101: enajenación de bienes inmuebles en el extranjero.
Por su parte, la disposición derogatoria única del Real Decreto deroga, entre otros, el Decreto 2926/1965, de 23 de septiembre, sobre régimen especial de los bienes del Estado en el extranjero.
[BOE n. 226, de 18.9.2009]

jueves, 17 de septiembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (17.9.2009) - Reglamento Bruselas I: nuevamente el foro del domicilio del demandante y acción directa


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2009, en el Asunto C‑347/08 (Vorarlberger Gebietskrankenkasse): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículos 9, apartado 1, letra b), y 11, apartado 2 – Competencia en materia de seguros – Accidente de circulación – Subrogación ex lege en los derechos de la víctima en beneficio de un organismo de seguridad social – Acción de reembolso contra el asegurador de la persona supuestamente responsable – Objetivo de protección de la parte más débil.
Fallo del Tribunal: "La remisión que realiza el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al artículo 9, apartado 1, letra b), de éste debe interpretarse en el sentido de que un organismo de seguridad social, subrogado ex lege en los derechos de la persona directamente perjudicada en un accidente de circulación, no puede entablar una acción directa ante los tribunales del Estado miembro en que está sito su establecimiento contra la entidad aseguradora de la persona supuestamente responsable del citado accidente, que tiene su domicilio en otro Estado miembro."

Nota: Esta sentencia es una secuela de la, en mi opinión, nefasta sentencia de TJCE de 13 de diciembre de 2007, en el Asunto C-463/06 (FBTO Schadeverzekeringen), en la que el Tribunal concluía, que el art. 11.2 en relación con el art. 9.1.b) del Reglamento Bruselas I permite al perjudicado domiciliado en un Estado miembro entablar ante el tribunal del lugar de su domicilio una acción directa contra el asegurador, siempre que la acción directa sea posible y el asegurador esté domiciliado en un Estado miembro. En mi opinión, una conclusión que, a pesar de las afirmaciones de la sentencia, carece de toda base en la letra y en el espíritu del Reglamento, arrogándose el TJCE un papel de "legislador" paralelo.
El problema en el asunto que ahora nos ocupa es si también puede beneficiarse de este forum actoris un organismo de la seguridad social que se haya subrogado ex lege a la víctima del accidente de circulación. Como se ha visto, la conclusión del Tribunal es negativa y para ello, como abrió innecesariamente la mano en la sentencia FBTO, ahora tiene que recortar los derechos concedidos con discutible generosidad.
Sus argumentos son peculiares, puesto que si permitiese que cualquier persona que se subroga ex lege a la parte directamente perjudicada, tendría que admitir que un organismo público de seguridad social, que ha tenido que realizar prestaciones en favor del perjudicado, es otro "perjudicado" que se subroga legalmente a este último y puede, por tanto, demandar ante los tribunales de su domicilio a la aseguradora del responsable. Pero esta conclusión no es del agrado del TJCE, porque considera que un organismo público no tiene que gozar de tamaño privilegio del forum actoris. ¿Qué hacer entonces? Muy sencillo, decir nuevamente --ya lo hizo en la sentencia FBTO-- que los foros de la sección 3ª del capítulo II del Reglamento intentan proteger a la parte jurídicamente débil, y como un organismo público de seguridad social no puede ser considerada "jurídicamente débil", pues excluirlo de la utilización de este foro para ejercer la acción directa. Paralelamente, tiene que afirmar que, siempre que el subrogado ex lege en los derechos de directamente perjudicado pueda ser considerado como parte débil (utiliza el ejemplo, tomado del Derecho español, de los herederos de la víctima), entonces sí puede utilizar el forum actoris para ejercer la acción directa contra la aseguradora del vehículo responsable.
En conclusión, ahora los tribunales tendrán que determinar caso por caso si la parte demandante es una parte jurídicamente débil o no, lo que puede no resultar tan sencillo en algunos casos. ¿Dónde queda la declaración del considerando núm. 11 del Reglamento Bruselas I --citado precisamente por el Tribunal en su sentencia--, en el que se afirma que "las reglas de competencia judicial deben presentar un alto grado de previsibilidad"?

Con la sentencia FBTO, el Tribunal de Luxemburgo se metió en un pantanal de considerables proporciones. Para defender el forum actoris, utilizó reiteradamente en sus argumentos --y ahora vuelve a hacerlo-- la protección de la parte jurídicamente débil contenida en los foros de la sección 3ª del capítulo II. Este argumento, aparentemente impecable, olvida que los foros de los arts. 8 y ss. del Reglamento están pensados para los litigios en materia de contratos de seguros, esto es, entre las partes contratantes (tomador, asegurado y beneficiario) y, obviamente el perjudicado no es parte del contrato de seguro --el perjudicado es un tercero en relación con el contrato de seguro pero que se ve afectado por su existencia, por lo que tiene sentido introducir una mención a la acción directa en la sección 3ª del Reglamento (art. 11.2), dedicada a los contratos de seguros--. Además, el Tribunal pasó por alto que, como reiteradamente ha puesto de manifiesto en su propia jurisprudencia, el forum actoris es una anomalía procesal y, por tanto, no sólo tiene que estar expresamente previsto en el texto del Reglamento, sino que también tiene que interpretarse restrictivamente. La admisión del forum actoris para el perjudicado plantea problemas en aquellos casos en los que exista una pluralidad de víctimas, puesto que se multiplican los foros ante los que puede ser demandada la compañía aseguradora en el ejercicio de la acción directa. Rompe el equilibrio entre las partes implicadas (asegurador – asegurado/tomador del seguro – perjudicado), multiplicándose el número de tribunales ante los que puede ser emplazada la entidad aseguradora, desapareciendo así el factor previsibilidad. Finalmente, acaba por producir una situación paradójica: el forum actoris solamente es aplicable si la víctima demanda al asegurador mediante la acción directa, pero no puede utilizarlo cuando el demandado sea el autor del daño, para lo cual debe utilizar los foros de los arts. 2 (domicilio del demandado/autor del daño) y 5.3 (lugar del accidente). Por lo visto, intenta ahora el Tribunal salir de este berenjenal echando el freno y haciendo nuevas piruetas jurídicas. ¡Genial!

Una observación final. Son muy interesantes las reflexiones del Tribunal en los considerandos 25 a 28 de la sentencia, en relación con un problema de utilización de términos diferentes en las distintas versiones lingüísticas del art. 11.2. Mientras la versión francesa emplea el término «victime», cuya interpretación semántica remite a la persona que haya sufrido directamente el daño, la versión alemana, que es la de la lengua de procedimiento, utiliza la expresión «der Geschädigte», que significa la «persona perjudicada». Otras versiones lingüísticas utilizan la expresión «la persona perjudicada»: versiones española («persona perjudicada»), checa («poškozený»), danesa («skadelidte»), estonia («kahju kannatanud pool»), italiana («persona lesa»), polaca («poszkodowany»), eslovaca («poškodený») y sueca («skadelidande»). El problema lo resuelve el Tribunal aplicando el criterio que en estos casos viene utilizando para lograr una interpretación uniforme; esto es, excluir la posibilidad considerar aisladamente el texto de una disposición e interpretarlo a la luz de las versiones redactadas en las demás lenguas oficiales.
Estas afirmaciones son de gran actualidad, especialmente ahora que se están detectando errores en las versiones españolas de normas comunitarias (véase la entrada de este blog del día 23.8.2009.

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (17.9.2009)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2009, en el Asunto C-182/08 (Glaxo Wellcome): Libertad de establecimiento y libre circulación de capitales – Impuesto de sociedades – Adquisición de participaciones sociales de una sociedad de capital – Requisitos para tener en cuenta, en la determinación de la base imponible del adquirente, la depreciación de las participaciones sociales como consecuencia de una distribución de dividendos.
Fallo del Tribunal: "El artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, en virtud de la cual la depreciación de participaciones sociales como consecuencia de una distribución de dividendos no afecta a la base imponible de un contribuyente residente, cuando éste adquiere participaciones en una sociedad de capital residente, de un tenedor de participaciones no residente, mientras que, cuando adquiere participaciones de un tenedor residente, tal depreciación disminuye la base imponible del adquirente.
Esta conclusión es aplicable en los casos en que dicha normativa no va más allá de lo necesario para salvaguardar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, así como para evitar los montajes puramente artificiales, carentes de realidad económica y creados con el único fin de beneficiarse indebidamente de una ventaja fiscal. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si la normativa de que se trata en el litigio principal se limita a lo necesario para alcanzar esos objetivos."

miércoles, 16 de septiembre de 2009

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la 19ª edición actualizada de la "Legislación básica de Derecho Internacional Privado", de los profesores Alegría Borrás, Nuria Bouza, Francisco J. Garcimartín, Julio D. González Campos y Miguel Virgós, publicada por la Editorial Tecnos (Biblioteca de Textos Legales, núm. 139).

Esta obra constituye una sistematización, con abundantes notas y concordancias –además de referencias a las direcciones de internet útiles para completar y poner al día determinados datos-, de los textos básicos de Derecho internacional privado vigentes en el ordenamiento español, precedidos de una introducción. Partiendo de la Constitución española y los textos comunitarios básicos, profundamente modificados tras la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam el 1º de mayo de 1999, las normas más relevantes en esta materia se han agrupado en tres grandes rúbricas: "Normas de Derecho procesal y de cooperación internacional de autoridades", "Arbitraje", y "Normas de conflicto de leyes: dimensión internacional y dimensión interna". En cada uno de estos sectores se incluyen las normas internas, las de Derecho convencional internacional en vigor en el ordenamiento español y las de Derecho comunitario con incidencia en el ámbito del Derecho internacional privado, que han aumentado notablemente en los últimos tiempos. Este amplio conjunto de textos, actualizados hasta el cierre de la edición de 2009, está destinado a facilitar tanto la docencia universitaria como la labor de los profesionales del Derecho.

Extracto del índice:
Prólogo a la decimonovena edición.
Selección de direcciones de Internet.
I. NORMAS FUNDAMENTALES.
II. NORMAS DE DERECHO PROCESAL Y DE COOPERACIÓN DE AUTORIDADES.
III. ARBITRAJE.
IV. NORMAS DE CONFLICTO DE LEYES: DIMENSIÓN INTERNACIONAL Y DIMENSIÓN INTERNA.
Índice cronológico de disposiciones.
Índice de disposiciones en atención a su fuente de origen.
Índice analítico.
Ficha técnica:
Legislación básica de Derecho Internacional Privado, 19ª ed.
Edición de A.Borrás, N.Bouza, F.J.Garcimartín, J.D.González Campos, M.Virgos
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca de Textos Legales, n. 139), 2009
1649 páginas - 33'90 euros
ISBN: 978-84-309-4924-3

Jurisprudencia


Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 30 Jun. 2009, rec. 532/2005: Responsabilidad extracontractual. Privación al demandante de la relación con su hijo al haber sido trasladado a Estados Unidos por su madre, quien no permitió en ningún momento después de dicho traslado que el padre tuviese relaciones con su hijo, a pesar de que se le había atribuido la guarda y custodia del menor. Indemnización del daño moral causado. Prescripción de la acción. El dies a quo para el ejercicio de la acción es la fecha en que cesó la guarda y custodia del padre por haber cumplido el hijo la mayoría de edad, momento en el que se consolidó el daño al saber el padre que definitivamente se le había privado de poder comunicarse con el menor y ejercer la guarda y custodia.
Nº de Sentencia: 512/2009
Nº de Recurso: 532/2005
Jurisdicción: CIVIL
Diario La Ley, Nº 7242, Sección La Sentencia del día, 16 Sep. 2009

BOE de 16.9.2009


-Convenio de Extradición entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, hecho "ad referendum" en Madrid el 20 de marzo de 2007.

-Convenio entre el Reino de España y la República de Cabo Verde relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho "ad referendum" en Madrid el 20 de marzo de 2007.

-Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República de Cabo Verde, hecho "ad referendum" en Madrid el 20 de marzo de 2007.

[BOE n. 224, de 16.9.2009]

martes, 15 de septiembre de 2009

DOUE de 15.9.2009


-Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
Nota: El Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos y condiciones para la expedición de visados de tránsito o para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros no superiores a tres meses en un período de seis meses. La regulación se aplicará a los nacionales de terceros países sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros. Finalmente, el Reglamento determina los terceros países a cuyos nacionales se exige estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario, como excepción al principio de libre tránsito.
Es importante la tabla de derogaciones, contenida en el art. 56, así como las disposiciones sobre su entrada en vigor (art. 58).

Véase la corrección de errores.
[DOUE L243, de 15.9.2009]

-Iniciativa del Reino de Bélgica, la República Checa, la República Federal de Alemania, el Reino de España, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República de Eslovaquia, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte con vistas a la Decisión 2009/…/JAI del Consejo de … por la que se crea una Red Europea de Prevención de la Delincuencia (REPD) y se deroga la Decisión 2001/427/JAI.
Nota: Véase la Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001, por la que se crea una red europea de prevención de la delincuencia (2001/427/JAI).
[DOUE C222, de 15.9.2009]

BOE de 15.9.2009


Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús sobre las condiciones de la mejora de la salud de menores nacionales de la República de Belarús en el Reino de España, hecho en Minsk el 1 de junio de 2009.
Nota: El Acuerdo contiene disposiciones sobre la estancia en España de los menores y sus acompañantes (art. 2), sobre la no aplicación a procesos de adopción internacional (arts. 3 y 8) y sobre retención ilegal de menores (art. 14).

Véase la Aplicación provisional del Protocolo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús por el que se introducen enmiendas en el Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República de Belarús de 1 de junio de 2009, hecho en Minsk el 24 de septiembre de 2009.
[BOE n. 223, de 15.9.2209]

lunes, 14 de septiembre de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal) - ¿Existe el derecho de guarda y custodia en las uniones entre personas del mismo sexo?


In loco parentis
Luis ARECHEDERRA, Catedrático de Derecho Civil
Diario La Ley, Nº 7240, Sección Tribuna, 14 Sep. 2009
La normalización de las relaciones entre personas del mismo sexo y las técnicas de reproducción humana asistida han planteado un nuevo supuesto de relación familiar: una mujer lesbiana, mediante inseminación artificial, da a luz un hijo durante la convivencia con su «partner» del mismo sexo. Cuando la relación entre las dos mujeres acaba la madre ostenta la patria potestad del hijo y la guardia y custodia del mismo. ¿Cabe reconocer a la antigua compañera un régimen de visitas al hijo de la lesbiana-madre en contra de la voluntad de esta última? En la jurisprudencia norteamericana nos encontramos dos respuestas: primera, «in loco parentis» que niega el régimen de visita a la solicitante y, segunda, «de facto parent» que reconoce dicho derecho supeditado a la concurrencia de ciertos requisitos. En las líneas que a continuación se redactan se aplica la doctrina «in loco parentis» a un caso judicialmente planteado en España.

domingo, 13 de septiembre de 2009

IV Seminario internacional de Derecho Internacional Privado


"Litigación civil internacional: nuevas perspectivas
europeas y de terceros Estados"
IV Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado
(Facultad de Derecho - Universidad Complutense de Madrid
11 y 12 de marzo de 2010)

Los profesores J.C. Fernández Rozas y Pedro A. de Miguel Asensio, de la Universidad Complutense (Madrid) acaban de anunciar el IV Seminario Internacional de Derecho Internacional Privado, que lleva por título "Litigación civil internacional: nuevas perspectivas europeas y de terceros Estados".

El tema se divide en cuatro bloques de materias:
  • El primero de ellos se refiere a la regulación de la competencia judicial internacional en el seno de la UE, donde el reciente Libro Verde sobre la revisión del Reglamento Bruselas I ha abierto el debate especialmente en cuestiones como la eficacia de los acuerdos de elección de foro, el alcance de la competencia exclusiva en los litigios sobre propiedad industrial, la adopción de medidas provisionales, el funcionamiento de las normas sobre litispendencia y conexidad así como la aplicación del Reglamento en el ámbito internacional, planteando la posible unificación a escala comunitaria de la competencia judicial internacional en los litigios en los que el domicilio del demandado se encuentra en un Estado no miembro. Además, de todos es bien conocido que también la reciente evolución de la normativa comunitaria y de la jurisprudencia así como las perspectivas de futuro dotan de particular actualidad al tratamiento de cuestiones de competencia en otras materias como alimentos, matrimonio, responsabilidad parental o en materia concursal. A ello habría que añadir el estudio de de la dimensión externa asociada al carácter exclusivo de la competencia de la Comunidad para negociar y celebrar convenios internacionales.
  • El segundo grupo de cuestiones va referido al reconocimiento y ejecución de decisiones en el ámbito comunitario, donde el Libro Verde plantea la cuestión clave de la supresión del exequátur en el Reglamento Bruselas I, así como la de la eficacia de las medidas provisionales; pero que se presta al análisis de muchas otros aspectos, como los relativos a la eventual unificación en la UE del tratamiento de las decisiones de terceros Estados, el alcance y las implicaciones de la competencia externa de la Comunidad en esta materia, la experiencia de la aplicación del Reglamento sobre el título ejecutivo europeo y de los otros instrumentos previamente adoptados o en vías de elaboración, incluyendo también el Reglamento Bruselas II bis y el nuevo Reglamento sobre alimentos.
  • Una tercera dimensión, contando con la excepcional participación en anteriores ediciones del Seminario de profesores de fuera de la Unión Europea, abordará la comparación de la situación en la UE con la existente en otros países extracomunitarios y los recientes desarrollos en otras zonas geográficas, con especial referencia a América, pero con el propósito de abrir nuevas perspectivas, en particular con respecto a Asia, donde también la influencia del modelo europeo se percibe con intensidad.
  • Por último, el cuarto bloque de cuestiones se centrará en la coordinación entre el arbitraje y las jurisdicciones estatales en la litigación internacional. Se trata de un tema también de especial actualidad desde la perspectiva de la revisión del Reglamento Bruselas I y la reciente jurisprudencia sobre el mismo.
El programa está aún abierto y se están realizando gestiones para invitar como ponentes a destacados especialistas extranjeros y españoles en relación con las rúbricas propuestas.

Las fechas propuestas para la celebración del Seminario son el jueves 11 y el viernes 12 de marzo de 2010 y, al igual que en anteriores ediciones tendría lugar en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.

Como siempre, junto a las ponencias de carácter general, el Seminario está plenamente abierto a la participación de todos los asistentes que lo deseen a través de la presentación de las oportunas comunicaciones sobre cuestiones vinculadas con el tratamiento del amplio tema seleccionado. A los efectos de la publicación de las ponencias y comunicaciones en el tomo X del Anuario Español de Derecho Internacional Privado la entrega de la versión final deberá realizarse antes del 20 de marzo de 2010, plazo improrrogable por exigencias del cierre del Anuario. Las comunicaciones en su versión escrita no deberán exceder de 25 páginas en formato Word (a doble espacio, en DIN A-4, y letra Times New Roman 12 para el texto y 10 para las notas a pie de páginas). Por su parte, la exposición oral en el Seminario que será de 20 minutos para las ponencias y 10 minutos como máximo para las comunicaciones.

A los efectos de organizar las sesiones y los trabajos del seminario, debe comunicarse la intención de asistir o de participar --en este último caso, manifestando el título de la comunicación-- a la profesora Carmen Otero García Castrillón (Email: cocastri @ der.ucm.es) [deben suprimirse los espacios en blanco antes y después de la @, que se han introducido para evitar el spam]. Se ruega a quienes tengan intención de presentar comunicaciones lo notifiquen cuanto antes (y en todo caso no más tarde del 30 de octubre de 2009).

Nota: Véase el blog del profesor Pedro A. de Miguel.

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 6 a 13 septiembre


-European Public Law: 2009, núm. 3.
-Noticias de la Unión Europea: núm. 296 (2009).

sábado, 12 de septiembre de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (10.9.2009)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 10 de septiembre de 2009, en el Asunto C-292/08 (German Graphics Graphische Maschinen GmbH): Insolvencia – Aplicación de la ley del Estado miembro de apertura del procedimiento – Reserva de dominio – Situación del bien.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «en la medida en que sea aplicable dicho Convenio» implica que, antes de poder declarar la aplicación de las normas de reconocimiento y de ejecución previstas en el Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a resoluciones distintas de las contempladas en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento nº 1346/2000, será necesario comprobar que tales resoluciones no se encuentran fuera del ámbito de aplicación material del Reglamento nº 44/2001.
2) La excepción prevista en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento nº 44/2001, en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento nº 1346/2000, debe interpretarse, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b), de este último Reglamento, en el sentido de que tal excepción no se aplica a la acción que un vendedor ejercita, en virtud de una cláusula de reserva de dominio, contra un comprador en situación de quiebra, cuando el bien objeto de dicha cláusula se encuentre en el Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia en el momento de la apertura de este procedimiento contra el mencionado comprador."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 10 de septiembre de 2009, en el Asunto C‑118/07 (Comisión/Finlandia): Convenios bilaterales de inversión – Artículo 307 CE.
Nota: La AG propone contestar la cuestión planteada del siguiente modo: "Declarar que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 307 CE al no tomar las medidas apropiadas, conforme al párrafo segundo del artículo 307 CE, para eliminar las incompatibilidades relativas a las disposiciones sobre transferencias de los convenios bilaterales de inversión celebrados con la Federación de Rusia (la antigua Unión Soviética), Bielorrusia, China, Malasia, Sri Lanka y Uzbekistán."