Mostrando entradas con la etiqueta DPPI. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta DPPI. Mostrar todas las entradas

jueves, 6 de agosto de 2026

DOUE de 6.8.2026


- Decisión (UE) 2026/1916 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1916, 6.8.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1917, 6.8.2026]

- Decisión (UE) 2026/1918 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1918, 6.8.2026]

Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1919, 6.8.2026]

 

viernes, 31 de julio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 149 (julio 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 149, de 31 de julio de 2026:

 

Tribuna:
- Montserrat de Hoyos Sancho, Luces y sombras del nuevo «paquete e–evidence» sobre obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión Europea.

Se exponen en este trabajo los principales aspectos positivos y ventajas que ofrecerá a las autoridades competentes para la investigación y enjuiciamiento de los delitos el conocido como «paquete e-evidence» para la obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión Europea, al tiempo que se destacarán algunas de las dudas y problemas que podrá plantear su utilización. Esta normativa UE debería ser aplicable también en España a partir del 18 de agosto de 2026, pero lamentablemente, debido a la situación de parálisis legislativa que de facto padecemos en nuestro país, no llegaremos a tiempo a la necesaria transposición y adaptación de nuestro ordenamiento al nuevo sistema.
- Isaac Ibáñez García, La Defensora del Pueblo Europeo sigue siendo condescendiente con la Comisión en su labor en la ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia.
Se analiza críticamente la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 5 de junio de 2026 relativa a la ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos residentes en otros Estados miembros. El trabajo sostiene que la Comisión Europea incumple de forma sistemática sus propias normas internas para la aplicación del art. 260.2 TFUE en materia de ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia y examina la actitud adoptada por la Defensora del Pueblo ante dicha situación. Particular atención se presta a la excesiva deferencia mostrada hacia la Comisión en el ejercicio de su función de guardiana de los Tratados, incluso cuando los incumplimientos afectan al ejercicio de libertades fundamentales y derechos de ciudadanía garantizados por el Derecho de la Unión.

Estudios:
- José Carlos Fernández Rozas, Del paradigma de la apertura económica a la gestión de riesgos estratégicos: el nuevo Reglamento de la Unión Europea para el control de las inversiones extranjeras directas.

La aprobación del Reglamento (UE) 2026/1386 marca una nueva etapa en la evolución del sistema europeo de control de las inversiones extranjeras directas. La reforma trasciende ampliamente la mera revisión de los mecanismos de cooperación instaurados por el Reglamento (UE) 2019/452 y se inserta en una transformación más profunda de la política económica de la Unión. Durante décadas, la integración europea se articuló sobre la apertura de los mercados, la libre circulación de capitales y la confianza en los beneficios derivados de la internacionalización económica. Sin embargo, las tensiones geopolíticas, la creciente competencia tecnológica, las perturbaciones sufridas por las cadenas globales de suministro, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania favorecieron una reconsideración progresiva de las relaciones entre apertura económica y protección de intereses estratégicos. Dentro de este nuevo escenario, la inversión extranjera directa ha dejado de ser percibida exclusivamente como un instrumento de crecimiento económico para incorporarse a una estrategia más amplia orientada a la gestión de riesgos económicos, tecnológicos e industriales. La noción de seguridad económica ha adquirido así una relevancia creciente en la acción de la Unión, integrando objetivos relacionados con la resiliencia industrial, la autonomía tecnológica, la seguridad de los suministros, la protección de infraestructuras críticas y la reducción de dependencias consideradas especialmente sensibles. El presente estudio analiza la evolución que condujo a la adopción del Reglamento (UE) 2026/1386, examina las limitaciones estructurales del modelo instaurado por el Reglamento (UE) 2019/452 y valora las principales innovaciones introducidas por la reforma. Particular atención se presta a la ampliación de los sectores sometidos a supervisión, al fortalecimiento de los mecanismos de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea, a la generalización de los sistemas nacionales de control y a la progresiva construcción de un espacio europeo de supervisión más homogéneo y coordinado. El Estudio sostiene que la reforma refleja la progresiva afirmación de una nueva concepción de la política económica europea en la que la apertura a la inversión internacional continúa ocupando una posición central, si bien pasa a articularse con objetivos relacionados con la protección de capacidades estratégicas, la autonomía tecnológica y la gestión de riesgos geoeconómicos. Con ello el control de las inversiones extranjeras se articula como un instrumento permanente de gobernanza económica destinado a compatibilizar la competitividad, la innovación y la atracción de capital con la protección de capacidades esenciales para la autonomía económica y tecnológica de la Unión Europea.
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, La prestación por incapacidad temporal en el centro de la polémica en el marco de la coordinación comunitaria de los sistemas de seguridad social: «institución competente», «prestaciones por enfermedad» y «subrogación»: tres puntos a interpretar.
La prestación por incapacidad temporal no cesa de plantear debate tanto a nivel nacional, como comunitario. Y es que, pese a los intentos legislativos por garantizar su naturaleza jurídica e intrínseca estructura, lo cierto es que el hecho de no regularse con carácter unitario esta prestación a nivel europeo genera conflictos que debe resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE). Ciertamente, los Reglamento de Coordinación de 2004 y 2009 establecen un marco generoso, aunque amplio que no siempre solventa las dudas planteadas por los tribunales nacionales. A buen ejemplo, la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2026 en el asunto C-357/24. Aquí se vislumbra un nuevo conflicto que deja en jaque al alto tribunal europeo, pues incluso suspende el procedimiento prejudicial planteado por el tribunal croata para así resolver, con precisión, los tres puntos conflictivos que ahora se plantean y, todo ello, de acuerdo con la cambiante jurisprudencia comunitaria. ¿Qué se entiende por «institución competente»? Más aún ¿la incapacidad temporal está incluida entre el catálogo de prestaciones por enfermedad? Y, finalmente, ¿podrá una aseguradora privada o, en su caso, una institución pública subrogarse en un derecho voluntario no reconocidos por su Estado miembro? Quizás resulte paradójico, aunque lo cierto es que el carácter poliédrico de la incapacidad temporal da cuenta de la multitud de interrogantes que pueden plantearse ante cuestiones «aparentemente evidentes».
Regulación:
- Ángel Espiniella Menéndez, Diez preguntas sobre la Directiva (UE) 2026/799 de armonización de determinados aspectos de Derecho en materia de insolvencia.
A través de diez preguntas clave se presenta de forma divulgativa la Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia. Se destaca cómo la Directiva reduce la fragmentación normativa entre los Estados miembros para mejorar la seguridad jurídica y favorecer la inversión transfronteriza, en aspectos tales como las acciones rescisorias, el rastreo de activos, el procedimiento de venta prenegociada o el refuerzo del deber de los administradores societarios en solicitar el concurso cuando concurra la insolvencia. Se concluye que la Directiva representa un avance relevante hacia un modelo más eficiente y competitivo, aunque limitado por su carácter de armonización parcial y por el hecho de que las legislaciones concursales nacionales tienen todavía gran protagonismo.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Oliver Pascual Suaña, Uso indirecto de la prueba ilícita. Sobre la necesidad de un estándar europeo de admisibilidad y exclusión de fuentes de prueba.
Partiendo del análisis de la STEDH Seppern c. Estonia (Sección 3.ª), de 16 de septiembre de 2025, en la que se admite el «uso indirecto» de una prueba previamente declarada ilícita por el tribunal nacional, el presente art. examina la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en materia de admisibilidad probatoria y reglas de exclusión. Asimismo, expone diversos ejemplos de cómo la ausencia de un estándar común sobre la admisibilidad de la prueba en la Unión Europea incide en este ámbito, especialmente en relación con las Órdenes Europeas de Investigación.
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- María José Cervell Hortal, El art. 2 del Tratado de la Unión Europea, por derecho propio.
En la sentencia de 21 de abril de 2026, Comisión c. Hungría, el Tribunal de Justicia de la UE reconoce expresamente que los valores del art. 2 del TUE poseen eficacia jurídica vinculante y que su vulneración puede constituir, por sí sola, un incumplimiento del Derecho de la Unión. Este trabajo analiza las principales aportaciones de esta resolución, prestando especial atención a la autonomía normativa del art. 2 TUE, a la posibilidad de invocarlo en el marco del recurso por incumplimiento, a los límites fijados por el Tribunal para su aplicación y a su relación con la cláusula de identidad nacional del art. 4.2 TUE. Asimismo, se examina la consolidación del principio de no regresión en materia de valores de la Unión. El estudio pretende, en definitiva, valorar el alcance de la sentencia y los interrogantes que puede dar abiertos para el futuro.
- Diego Ginés Martín, Derecho penal nacional y política europea de retorno ante penas de prisión de larga duración.
En el asunto Shamsi (C-877/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda la relación entre las prerrogativas de los Estados miembros en materia de derecho penal y el efecto útil de la Directiva de Retorno (2008/115/CE). En particular, examina si la Directiva obliga a los Estados miembros a dictar una decisión de retorno frente a personas nacionales de terceros países que cumplen penas de prisión de larga duración, a pesar de que su expulsión resulte inejecutable durante décadas. El art. sitúa la sentencia en la línea jurisprudencial iniciada por el TJUE en El Dridi (C-61/11 PPU) y Achughbabian (C-329/11) sobre los límites de la criminalización de la inmigración irregular por los Estados miembros, y muestra cómo, pese a alcanzar un resultado opuesto, el Tribunal mantiene la coherencia argumentativa con su jurisprudencia anterior. Finalmente, el art. valora críticamente la disociación temporal entre la emisión de la decisión de retorno y su ejecución, su aplazamiento sine die, y la ausencia de obligaciones de regularización por parte de los Estados miembros.
- José María Martín Faba, La información precontractual sobre formalidades aduaneras y derechos de aduana en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores. Comentario.
El presente trabajo analiza la STJ 13 mayo 2026, as: C-488/24, D.V. c. MB Kigas, relativa al alcance de los deberes de información precontractual previstos en el art. 5.1 a) y c) de la Directiva 2011/83/UE en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores en los que el transportista no presta servicios de corretaje aduanero. El Tribunal de Justicia declara que el comerciante debe informar al consumidor de la posible existencia de formalidades aduaneras y derechos de aduana, pero no está obligado a proporcionar información detallada sobre los documentos exigibles ni a calcular previamente el importe exacto de los derechos de aduana cuando estos no puedan calcularse razonablemente de antemano.
- José Antonio Rodríguez Miguez, Riesgos agrarios asegurables, ayudas de estado.
En esta sentencia prejudicial, la Sala se pronuncia sobre la correcta interpretación de uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de exención por categorías aplicable a una ayuda destinada a compensar a una pequeña o mediana empresa (PYME) dedicada a la producción agrícola primaria por los daños ocasionados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural. En particular, determina las condiciones en las que dicha ayuda debe reducirse en un 50 % cuando la PYME beneficiaria no esté asegurada frente a los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el Estado miembro o la región de que se trate, en una situación en la que la ayuda tenga por objeto indemnizar daños causados por un fenómeno climático que, por una parte, no se encuentre comprendido entre dichos riesgos y, por otra, no constituya un riesgo asegurable en ese Estado miembro o región.
- Buenaventura Hernández Martínez, La apreciación del riesgo real en la orden europea de retención de cuentas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de mayo de 2026 (asunto C-198/24, TQ c. Mr Green Limited) interpreta el art. 7.1 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 y precisa el alcance del requisito consistente en la existencia de un «riesgo real» que justifique la adopción de una orden europea de retención de cuentas. El tribunal declara que, para apreciar dicho riesgo, el órgano jurisdiccional nacional puede tener en cuenta tanto conductas del deudor producidas varios años antes de la solicitud de la medida como la existencia de normas del Estado miembro de establecimiento del deudor que puedan dificultar la ejecución del crédito. No obstante, la sentencia mantiene la exigencia de que el riesgo sea concreto y actual y rechaza que cualquier obstáculo a la ejecución baste por sí solo para justificar la adopción de la medida cautelar.
- Alberto J. Tapia Hermida, Designación de plataformas como guardianes de acceso de acceso al mercado digital europeo respecto de determinados servicios digitales.
Este artículo comenta la Sentencia del TGUE 3 de junio de 2026 (asunto T-1078/23 Meta Platforms/Comisión) que interpreta varios preceptos del Reglamento de Mercados Digitales, referidos al proceso de designación por la Comisión Europea de determinadas empresas como guardianes de acceso respecto de determinados servicios básicos de plataforma. En particular, en dicha Sentencia, el TGUE examina aspectos sustanciales y procesales, con ocasión de la desestimación del primer motivo del recurso de Meta, referido a Messenger; y de la estimación del segundo motivo del recurso de Meta, referido a Marketplace.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, La lucha contra actividades ilícitas en línea tras la sentencia WebGroup Czech Republic y NKL Associates y Coyote System.
Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) en los asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24. Se analiza la aportación de esta sentencia con respecto al significado del criterio de mercado interior o principio de origen del art. 3 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico como elemento condicionante de la aplicación de medidas restrictivas para hacer frente a actividades ilícitas en línea. Especial interés tiene la nueva sentencia en relación con el empleo de herramientas de inteligencia artificial por parte de las plataformas en línea para influir en a qué contenidos alojados en la plataforma acceden sus usuarios. La sentencia precisa que, como consecuencia del empleo de tales herramientas, los proveedores de servicios de plataforma en línea pueden quedar privados del beneficio de la exención de responsabilidad en materia de alojamiento de datos, en la medida en que no desempeñen una posición meramente neutral respecto del contenido en cuestión.

 

lunes, 27 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-722/23 y C-91/24, Rugu y Aucroix: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation – Bélgica) – Procedimientos relativos a la ejecución de órdenes de detención europeas (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Orden de detención europea – Decisión Marco 2002/584/JAI – Artículo 1, apartado 3 – Motivo de denegación de la ejecución – Riesgo de que la persona buscada sufra tratos inhumanos o degradantes prohibidos por el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 4, punto 6 – Motivo de no ejecución facultativa – Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal – Artículo 4, apartado 5 – Solicitud del Estado miembro de ejecución al Estado miembro de emisión de que le transmita la sentencia por la que se impone una pena de prisión para la ejecución de esta en su territorio) [DO C, C/2026/3803, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-147/24, Safi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond – Países Bajos) – V / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial – Artículo 20 TFUE – Ciudadanía de la Unión – Directiva 2008/115/CE – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Artículo 5, letras a) y b) – Obligación de tener en cuenta el interés superior del niño y la vida familiar – Artículo 6, apartado 2 – Resolución de la autoridad competente del Estado miembro de acogida por la que se deniega un derecho de residencia derivado en su territorio al nacional de un tercer país, progenitor de un menor de edad ciudadano de la Unión, y se le ordena dirigirse de inmediato a otro Estado miembro – Injerencia en el ejercicio del derecho de un ciudadano de la Unión a circular residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Menor que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional – Derecho de residencia derivado del progenitor nacional de un tercer país en el Estado miembro del que es nacional el menor y en el que este reside – Derecho de residencia de dicho progenitor en otro Estado miembro – Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la vida privada y familiar – Artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales – Interés superior del niño) [DO C, C/2026/3805, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-560/24, Besthame: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal – Irlanda) – R.S. / Minister for Justice (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Directiva 2004/38/CE – Artículo 3, apartado 1 – Beneficiarios – Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión – Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país – Naturalización posterior de dicho nacional de un tercer país – Artículo 35 – Fraude o abuso de derecho – Matrimonio de conveniencia – Ámbito de aplicación temporal – Facultad de investigación de las autoridades nacionales competentes sobre la existencia de un matrimonio de conveniencia) [DO C, C/2026/3807, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-621/24, Landkreis Schweinfurt: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht – Alemania) – Landkreis Schweinfurt / FB [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de asilo – Directiva 2013/33/UE – Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional – Artículo 2, letra g) – Condiciones materiales de acogida – Artículo 17, apartado 2 – Exigencia relativa a la garantía de un nivel de vida adecuado – Solicitante de protección internacional que es objeto de una decisión de traslado – Concesión de condiciones materiales de acogida que no incluyen prestaciones en especie que cubran el vestido, los enseres y los bienes de consumo doméstico ni el pago de una asignación financiera destinada a la cobertura de las necesidades personales básicas – Artículo 20, apartado 1, letra c) – Reducción o retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida a causa de la presentación de una solicitud posterior – Directiva 2013/32/UE – Artículo 2, letra q) – Concepto de solicitud posterior – Aplicabilidad – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable] [DO C, C/2026/3808, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-629/24, Costa Crociere y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – MH / Costa Crociere SpA, Axyme Selàrl, Generali IARD SA, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) de Paris / DI, DM, Croisière club SAS, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) du Puy-De-Dôme, Hiscox SA, WT [Procedimiento prejudicial – Transporte – Reglamento (CE) n.o 392/2009 – Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente – Artículo 2 – Ámbito de aplicación – Artículo 3 – Responsabilidad y seguro – Artículo 7 – Información a los pasajeros – Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar – Artículo 3 – Responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesiones de un pasajero – Artículos 6 y 7 – Límites de la responsabilidad – Directiva 90/314/CEE – Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados – Artículo 5 – Responsabilidad del organizador de viajes en relación con la buena ejecución del viaje combinado – Crucero – Daño corporal sufrido por un viajero a bordo del buque – Límites de la indemnización de conformidad con los convenios internacionales] [DO C, C/2026/3809, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-791/24, TERVE Production: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky – Eslovaquia) – TERVE Production, spol. s r.o. / Intesa Sanpaolo Holding International S.A. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 7, puntos 1 y 2 – Competencias especiales – Materia contractual – Falta de aceptación por parte del accionista mayoritario de una sociedad del proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular el accionista minoritario de dicha sociedad – Demanda de este accionista minoritario dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de dicho accionista mayoritario – Artículo 24, punto 2 – Competencia exclusiva – Demanda de carácter preliminar de ese accionista minoritario dirigida a impugnar la validez del acuerdo de una junta general de la misma sociedad por el que se aprobó la transmisión de las acciones restantes de esta a dicho accionista mayoritario] [DO C, C/2026/3810, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-198/25, Quotal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – S / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional) [DO C, C/2026/3815, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-326/25, 03 Rayonno upravlenie na SDVR: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad – Bulgaria) – CY / Vremenno prenaznachen na dlazhnost nachalnik na 03 Rayonno upravlenie na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación policial – Sistema de Información de Schengen – Decisión 2007/533/JAI – Reglamento (UE) 2018/1862 – Descripción sobre un vehículo de motor para su incautación o utilización como prueba en un proceso penal – Orden de entrega de un vehículo descrito en el Sistema de Información de Schengen – Normativa nacional que excluye la intervención de la persona que estaba en posesión del objeto descrito en los procedimientos administrativos y judiciales de entrega del objeto al Estado miembro emisor] [DO C, C/2026/3816, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-440/25, Ebilum: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – PM, QN, RM, SM, TM, UM, VM, WM / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países – Artículo 2, letra d) – Fundados temores a ser perseguido – Apreciación) [DO C, C/2026/3819, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-64/26, Hoffgeger: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de febrero de 2026 – RS [DO C, C/2026/3823, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Es aplicable la competencia prevista en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, también a una acción de un heredero forzoso ejercitada frente al heredero mediante la que se solicita el pago de una cantidad de dinero, cuando el demandante deduce su pretensión de un bien del causante que se encontraba en el Estado del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, pero que, tras la muerte del causante, fue vendido por el heredero a un tercero?"

- Asunto C-312/26, Condre: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 26 de marzo de 2026 – GT / RZ [DO C, C/2026/3826, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"Para dejar inaplicada la regla general establecida en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Sucesiones de la Unión [Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,] y concluir que procede aplicar el apartado 2 de dicho artículo, a efectos de considerar que se cumple el concepto de «vínculo manifiestamente más estrecho» con un Estado distinto del de la residencia habitual en el momento del fallecimiento, ¿es suficiente (o no, habida cuenta del carácter excepcional de la norma) la comprobación acumulativa de la relación en razón de: i) la nacionalidad; ii) el tiempo de residencia del causante en dicho Estado (con el que mantenía tal vínculo estrecho); iii) que el causante vivió en dicho Estado un período breve durante los últimos años de su vida (teniendo en cuenta la extensión de su vida); iv) la elección de residir en el Estado de residencia habitual (en detrimento del Estado con el que mantenía un vínculo estrecho) para recibir asistencia de un familiar en dicho Estado, y iv) las relaciones afectivas con familiares o terceros nacionales de dicho Estado o residentes en él?
¿Se opone a la constatación de que existe tal «vínculo manifiestamente más estrecho» (con el fin de determinar que la ley aplicable a la sucesión es la del Estado con el que el causante mantenía tal vínculo) la declaración expresa del causante de querer aplicar a la sucesión las disposiciones legales del Estado de la residencia habitual en el momento del fallecimiento (especialmente, la declaración en su testamento de que quiere otorgar disposiciones testamentarias «de conformidad con las disposiciones legales del Derecho civil» del Estado en el que tiene su residencia habitual)?"

- Asunto C-325/26, Mehir: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de abril de 2026 – RY/BM [DO C, C/2026/3827, 27.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Un acuerdo celebrado, tras la celebración del matrimonio civil, en el marco de una ceremonia nupcial religiosa según el rito islámico, en virtud del cual, en caso de divorcio, uno de los cónyuges debe pagar una determinada cantidad de dinero para garantizar la seguridad económica del otro cónyuge, ¿está comprendido en el ámbito de aplicación (material) del Reglamento (UE) 2016/1103?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es formalmente válido, a efectos del artículo 25, apartado 1, del Reglamento 2016/1103, un acuerdo matrimonial que solo beneficia a uno de los cónyuges, si únicamente lo ha firmado el cónyuge obligado y no también el cónyuge beneficiario?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
La ley aplicable relevante para la validez formal de tal acuerdo, ¿se determina con arreglo a (otras) disposiciones del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 4/2009 en relación con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, o el Reglamento (CE) n.o 593/2008?"


martes, 21 de julio de 2026

DOUE de 21.7.2026


- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de la República Libanesa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal [2026/1773] [DO L, 2026/1773, 21.7.2026]

Nota: Este Acuerdo entrará en vigor el 1 de agosto de 2026.
Véase el Acuerdo entre la Unión Europea y Líbano, así como la entrada de este blog del día 3.7.2026.

- Decisión (UE) 2026/1790 del Consejo, de 14 de julio de 2026, por la que se autoriza a los Estados miembros a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores
[DO L, 2026/1790, 21.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza a los Estados miembros a aceptar la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 1980. A más tardar el 15 de julio de 2027, los Estados miembros depositarán una declaración de aceptación redactada en los términos siguientes:
«[nombre completo del ESTADO MIEMBRO] declara que acepta la adhesión de Cabo Verde al Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de conformidad con la Decisión (UE) 2026/1790 del Consejo.»


lunes, 20 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-483/23, T Trust: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – A, B, C, D, T / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Comitato di Sicurezza Finanziaria, Agenzia del Demanio [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la agresión militar contra Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Artículo 2, apartado1 – Inmovilización de fondos y de recursos económicos – Constitución de un trust – Constituyente de un trust incluido en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014 – Inmovilización de fondos y recursos económicos aportados al trust – Conceptos de propiedad y de control] [DO C, C/2026/3617, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-95/24, Khuzdar: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Napoli – Italia) – Proceso penal contra ATAU (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea – Procedimiento de entrega entre Estados miembros – Motivos de no ejecución facultativa – Artículo 4, punto 6 – Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución – Artículo 9, apartado 1, letra i) – Interesado que no comparece personalmente en el juicio del que deriva su condena – Información relativa a la fecha de la vista y al lugar fijados para el juicio – Renuncia voluntaria e inequívoca del interesado a comparecer personalmente en ese juicio – Apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución – Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2026/3618, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-198/24, Mr Green: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht für Zivilrechtssachen Wien – Austria) – TQ / Mr Green Limited [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 655/2014 – Procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil – Requisitos para dictar la orden – Artículo 7, apartado 1 – Urgencia – Riesgo real de que, sin tal orden, la ejecución ulterior del crédito del acreedor se vea impedida o resulte considerablemente más difícil – Naturaleza de ese riesgo – Circunstancias que pueden demostrar la existencia del citado riesgo – Actos anteriores del deudor – Obstáculos al cobro en el Estado miembro del domicilio de este – Normativa de un Estado miembro que establece la inadmisibilidad de toda acción judicial relativa a la legalidad de la prestación de servicios de juegos de azar desde dicho Estado miembro, autorizada por la normativa de este, y la obligación de que los tribunales del referido Estado miembro denieguen el reconocimiento y la ejecución de cualquier resolución judicial extranjera dictada a raíz de tal acción] [DO C, C/2026/3619, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asuntos acumulados C-428/24 y C-476/24, FZ AR (Inmovilización de bienes afectados al trust) y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio – Italia) – FZ AR SpA / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Dipartimento del Tesoro, Comitato di Sicurezza Finanziaria, Comando Generale della Guardia di Finanza, Nucleo Speciale di Polizia Valutaria, Agenzia del Demanio (C-428/24), SX Ltd / Ministero dell’Economia e delle Finanze, Comando Generale della Guardia di Finanza, Agenzia del Demanio (C-476/24) [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas adoptadas habida cuenta de la agresión militar contra Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Artículo 2, apartado 1 – Inmovilización de fondos y de recursos económicos – Constitución de un trust – Beneficiario de un trust incluido en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.o 269/2014 – Inmovilización de fondos y recursos económicos aportados al trust – Conceptos de propiedad y de control] [DO C, C/2026/3621, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asunto C-447/24, Höldermann: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht – Alemania) – procedimiento Staatsanwaltschaft Berlin (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad – Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución – Artículo 9, apartado 1, letra i) – Interesado que no comparece personalmente en el juicio del que deriva su condena – Excepciones – Mandato otorgado por el interesado a un letrado para que le defienda en su juicio y reciba las notificaciones que se le dirijan – Información relativa a la fecha de la vista y al lugar fijados para el juicio – Renuncia voluntaria e inequívoca del interesado a comparecer personalmente en ese juicio – Margen de apreciación de la autoridad competente del Estado miembro de ejecución – Obligación de interpretación conforme) [DO C, C/2026/3622, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

- Asuntos acumulados C-684/24 y C-685/24, Across Fiduciaria y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato – Italia) – Across Fiduciaria SpA, Galvani Fiduciaria Srl, Sfo Fiduciaria Srl/Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Garante per la protezione dei dati personali, Unione italiana delle Camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura (Unioncamere), Infocamere Scpa (C-684/24), Unione Fiduciaria SpA, Assoservizi Fiduciari, Torino Fiduciaria – Fiditor Srl, Ser-Fid Italiana Fiduciaria e di Revisione SpA/Ministero delle Imprese e del Made in Italy, Presidenza del Consiglio dei ministri, Ministero dell’Economia e delle Finanze, Garante per la protezione dei dati personali, Unione italiana delle Camere di commercio, industria, artigianato e agricoltura (Unioncamere), Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Milano, Monza-Brianza, Lodi, Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Torino, Camera di commercio, industria, artigianato e agricoltura di Roma, Infocamere Scpa (C-685/24) [Procedimiento prejudicial – Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo – Directiva (UE) 2015/849 – Artículo 31 – Concepto de instrumentos jurídicos que presentan una estructura o funciones análogas a las de los fideicomisos (del tipo trust) – Mandatos fiduciarios celebrados por sociedades fiduciarias italianas (mandato fiduciario) – Acceso de personas con un interés legítimo a la información sobre la titularidad real – Validez – Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Respeto de la vida privada y familiar – Protección de los datos personales – Principio de seguridad jurídica – Concepto de interés legítimo – Tutela judicial efectiva – Tutela jurídica provisional] [DO C, C/2026/3627, 20.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.5.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-230/26, Bundesamt für Migration und Flüchtlinge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 19 de marzo de 2026 – IR / Bundesrepublik Deutschland [DO C, C/2026/3639, 20.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE, en el sentido de que, para considerar que ha cesado la protección o asistencia por parte del Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (OOPS), es suficiente que dicha protección o asistencia haya cesado en el momento en que el órgano jurisdiccional competente resuelva sobre la solicitud de asilo de un palestino apátrida?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), segunda frase, de la Directiva 2011/95/UE en el sentido de que, para responder a la cuestión de si ha cesado la protección o asistencia por parte del OOPS, se ha de atender a todas las zonas de operaciones del OOPS o únicamente a la zona específica en la que el palestino apátrida haya tenido su última residencia habitual?
3. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Se ha de considerar que ha cesado la protección o asistencia por parte del OOPS en el caso de que un palestino apátrida, en el momento en que el órgano jurisdiccional remitente resuelva sobre su solicitud de asilo, ya no pueda entrar en la zona de operaciones del OOPS correspondiente a su última residencia habitual, habiendo cesado al mismo tiempo la protección o asistencia en las demás zonas de operaciones del OOPS?"

- Asunto C-314/26, Neckar-FundMaster 1: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Arbitral Tributário (Centro de Arbitragem Administrativa – CAAD) (Portugal) el 9 de abril de 2026 – NECKAR-FundMaster 1 / Autoridade Tributária e Aduaneira [DO C, C/2026/3641, 20.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se opone el principio de efectividad o cualquier otro principio pertinente del Derecho de la Unión a una disposición procedimental nacional (como el artículo 43 de la LGT [Lei Geral Tributária (Ley General Tributaria)]) interpretada en el sentido de que los intereses sobre un impuesto al que se ha aplicado una retención en la fuente que infringe el Derecho de la Unión (como el artículo 63 TFUE) solo comienzan a devengarse a partir de la fecha de la desestimación, de manera expresa o tácita, de la impugnación en vía administrativa previa interpuesta contra las retenciones en la fuente de que se trata?
2. ¿Se oponen el principio de efectividad o el principio de neutralidad o cualquier otro principio pertinente del Derecho de la Unión Europea al pago de intereses indemnizatorios a un tipo fijo determinado por el Gobierno (por ejemplo, el 4 % anual) que no guarda relación con la tasa de inflación nacional anual o con el tipo de interés básico fijado por el Banco de Portugal para las entidades de crédito o con los tipos medios que los bancos comerciales nacionales aplican a sociedades que no sean entidades de crédito? ¿Esta cuestión se plantea solo si estos índices son, en un momento dado, superiores al tipo fijo establecido por el Gobierno (por ejemplo, un 4 % anual)?
3. ¿Se oponen los principios del Derecho de la Unión Europea a que se pague un «interés simple» (en lugar de un «interés compuesto») sobre un impuesto al que se ha aplicado una retención en la fuente que infringe el Derecho de la Unión (como el artículo 63 TFUE)? ¿Resulta pertinente a tal efecto que, por lo general, los bancos comerciales nacionales apliquen «intereses compuestos» a los depósitos a plazo (capitalización de intereses)?"

- Asunto C-328/26 Gafaris: Petición de decisión prejudicial planteada por el Dioikitiko Protodikeio Thessalonikis (Grecia) el 14 de abril de 2026 – B.M. / Ypourgos Metanastefsis kai Asylou [DO C, C/2026/3642, 20.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Resulta conforme con el artículo 46 de la Directiva 2013/32/UE y con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea la declaración de inadmisibilidad, con arreglo a los artículos 92, apartado 1, letra a), y 95, apartado 8, de la Ley 4636/2019, del recurso administrativo contra la resolución de primera instancia denegatoria de la solicitud de protección internacional, por extemporáneo, en caso de que no se haya cumplido lo dispuesto en el artículo 71 (artículos 19 a 23 de la Directiva) de la Ley 4636/2019 y en la Orden Ministerial 3449/2021 dictada en virtud de dicha Ley, es decir, la información al recurrente sobre el abogado designado para su asunto, la comunicación entre aquel y el abogado designado, sin que este último haya tramitado con la diligencia requerida, según lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden Ministerial (3449/2021), el asunto del recurrente, y, en concreto, en el caso en que, a pesar de que el recurrente había solicitado, dentro del plazo legal para interponer el recurso, el nombramiento de un abogado por parte del Servicio de Asilo para que lo asistiera a tal efecto y había demostrado la debida diligencia por su parte en el seguimiento del asunto y, en concreto, para la interposición regular de su recurso, llevando a cabo a tiempo las actuaciones necesarias para tal fin, el abogado designado por el Servicio no se puso en contacto con el solicitante de protección internacional ni interpuso el recurso administrativo dentro del plazo establecido, sin que concurriera para ello una causa justificada de fuerza mayor por su parte?"

- Asunto C-333/26, Fisnoix: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Bélgica) el 15 de abril de 2026 – Commissaire générale aux réfugiés et aux apatrides / XXX [DO C, C/2026/3643, 20.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 12, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, en el sentido de que un solicitante de protección internacional registrado por el OOPS [Organismo de Obras Públicas y Socorro de las Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en el Cercano Oriente (Office de secours et de travaux des Nations Unies pour les réfugiés de Palestine dans le Proche-Orient)] en condición de «cónyuge no refugiado» no está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 1, sección D, de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, de modo que su solicitud debe examinarse a la luz del concepto de refugiado recogido en el artículo 2, letra d), de esa misma Directiva?"


sábado, 18 de julio de 2026

BOE de 18.7.2026


- Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje, hecho en Madrid el 6 de julio de 2026.

Nota: Este Acuerdo viene aplicándose provisionalmente desde el 6 de julio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre la manera en la que se llevarán a cabo las inspecciones fronterizas de Schengen y la vigilancia de fronteras, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia aduanera, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de aplicación, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de movilidad de determinadas categorías de personas y mercancías con respecto a Gibraltar, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre el Protocolo relativo a la coordinación de la Seguridad Social, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

Nota: Esto Acuerdos Administrativos entraron en vigor el 25 de junio de 2026, fecha de su firma, y se aplicarán desde la fecha de la entrada en vigor del Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte por otra.

Véase la entrada de este blog del día 14.7.2026

[BOE n. 174, de 18.7.2026]

 

viernes, 17 de julio de 2026

Bibliografía - Las órdenes europeas de producción y de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales

 

- Las órdenes europeas de producción y de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales. Análisis del Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023
Marina Bueno Moras, Jueza de la Plaza no 2 de la Sección de Civil del Tribunal de Instancia de Ibiza
Diario LA LEY, Nº 10986, Sección Tribuna, 17 de Julio de 2026
[Texto del trabajo]

El Reglamento (UE) 2023/1543 redefine el acceso transfronterizo a la prueba electrónica mediante un modelo de cooperación directa. Su interacción con el Convenio de Budapest, el CLOUD Act y la Directiva 2023/1544 evidencia una reconfiguración del espacio probatorio digital, donde los prestadores de servicios asumen obligaciones públicas bajo estrictas garantías. Las órdenes europeas de producción y conservación articulan un equilibrio entre eficacia investigadora y protección de derechos fundamentales. El sistema descentralizado europeo consolida un marco técnico-jurídico orientado a la inmediatez, la trazabilidad y la seguridad jurídica en la evidencia digital.

 

martes, 14 de julio de 2026

DOUE de 14.7.2026


- Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1562, 14.7.2026]

Nota: Véase la segunda parte (circulación de personas), artículos 25 y siguientes. En esta parte cabe destacar su título V (cooperación policial y judicial) (arts. 70 y siguientes), así como su título VI (lucha contra el blanqueo de capitales y contra la financiación del terrorismo) (arts. 196 y siguientes). Véase igualmente la cuarta parte (trabajadores fronterizos y coordinación en materia de seguridad social), artículos 291 y siguientes.

Véanse los Acuerdos Administrativos entre España y el Reino Unido sobre la aplicación del Acuerdo respecto a Gibraltar en la entrada de este blog del día 18.7.2026

- Decisión (Euratom) 2026/1564 del Consejo, de 1 de julio de 2026, por la que se aprueba la celebración por la Comisión Europea, en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1564, 14.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba la celebración por la Comisión del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la UE y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Reino Unido, incluidas sus disposiciones sobre la aplicación provisional, en lo que respecta a las materias que entran en el ámbito de aplicación del Tratado Euratom.

Véase la referencia anterior de esta entrada. 

- Decisión (UE) 2026/1732 del Consejo, de 1 de julio de 2026, relativa a la firma, en nombre de la Unión, y a la aplicación provisional del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
[DO L, 2026/1732, 14.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma, en lo relativo a las materias que no entran dentro del ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

Véanse las referencias anteriores de esta entrada. 


lunes, 13 de julio de 2026

DOUE de 13.7.2026


- Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión, de 10 de julio de 2026, por la que se confirma la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
[DO L, 2026/1701, 13.7.2026]

Nota: En abril de 2017, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Grecia, Lituania, Luxemburgo, Portugal, República Checa y Rumanía comunicaron al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión que deseaban establecer una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. Además, Letonia, Estonia, Austria e Italia manifestaron su deseo de participar en el establecimiento de dicha cooperación reforzada.
Posteriormente, se ha confirmado la participación de los Países Bajos, Malta, Polonia y Suecia en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
El 29 de mayo de 2026, Hungría notificó a la Comisión su intención de participar en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea. En la carta mediante la cual notificó a la Comisión su intención de adherirse a la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, a fin de demostrar su compromiso de proteger los intereses financieros de la Unión, Hungría solicitó que el Reglamento (UE) 2017/1939 se aplicara en Hungría desde el 1 de junio de 2021, fecha en la que la Fiscalía Europea asumió sus funciones de investigación y ejercicio de la acción penal. Como ha enfatizado el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia, si bien, en general, el principio de seguridad jurídica se opone a que el punto de partida de la aplicación temporal de un acto de la Unión se fije en una fecha anterior a la de su publicación, puede ocurrir de otro modo, con carácter excepcional, siempre que lo exija un fin de interés general y se respete debidamente la confianza legítima de los interesados.
La protección eficaz de los intereses financieros de la Unión contemplada en el artículo 325 del TFUE y la intensificación de la lucha contra los delitos que perjudiquen a los intereses financieros de la Unión, que es el objetivo principal del Reglamento (UE) 2017/1939, se logran mejor si el Reglamento (UE) 2017/1939 resulta de aplicación en Hungría desde el 1 de junio de 2021, sobre todo si se tiene en cuenta que el Consejo ya ha adoptado medidas con arreglo al Reglamento (UE, Euratom) 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, debido a la existencia de graves riesgos para el presupuesto de la Unión derivados de la vulneración de los principios del Estado de Derecho en Hungría.

Mediante el presente acto se establece que el Reglamento (UE) 2017/1939 (véase la entrada de este blog del día 31.10.2017)será de aplicación en Hungría respecto de todo delito que competa a la Fiscalía Europea y se haya cometido después del 1 de junio de 2021. Los artículos 24 a 27 y 31 del Reglamento (UE) 2017/1939 serán de aplicación en Hungría a partir del vigésimo día del nombramiento del fiscal europeo de Hungría de conformidad con el artículo 16 de dicho Reglamento. Asimismo, y con el fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de avocación de conformidad con el artículo 27 del Reglamento (UE) 2017/1939, la Fiscalía Europea y las autoridades competentes de Hungría podrán acordar modalidades específicas para las notificaciones con arreglo al artículo 24.2 del Reglamento (UE) 2017/1939, en lo que respecta a los delitos cometidos antes de la entrada en vigor de la presente Decisión.

Véase la última referencia de esta entrada. 

- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales (DO L 191 de 28.7.2023)
[DO L, 2026/90580, 13.7.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2023/1543, así como la entrada de este blog del día 28.7.2023.

- COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN acerca de los efectos de la Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión sobre el Reglamento (UE) 2017/1939, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, que deja de ser un acto adoptado en el marco de una cooperación reforzada y pasa a formar parte del acervo
[DO C, C/2026/3792, 13.7.2026]

Nota: El 2 de agosto de 2026, al producirse la entrada en vigor de la Decisión (UE) 2026/1701 de la Comisión (véase la primera referencia de esta entrada), por la que se confirma la participación de Hungría en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, los únicos Estados miembros que no participan en la cooperación reforzada establecida por el Reglamento (UE) 2017/1939 son Irlanda y Dinamarca, los cuales, de conformidad con los Protocolos n.o 21 y n.o 22 de los Tratados, respectivamente, no participan en las medidas adoptadas en virtud del título V de la parte tercera del TFUE. 
En consecuencia, el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos dejan de ser actos adoptados en el marco de una cooperación reforzada. En vista de ello, el artículo 20.4, segunda frase, del TUE ya no se aplica a dichos actos. Por consiguiente, el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos pasan automáticamente a formar parte del acervo que deben aceptar los Estados candidatos a la adhesión a la Unión. De acuerdo con los Protocolos n. 21 y n. 22 de los Tratados, respectivamente, Irlanda y Dinamarca no están vinculadas por el Reglamento (UE) 2017/1939 y todos los actos de ejecución conexos ni están sujetas a su aplicación, sin perjuicio de la posibilidad de que Irlanda notifique su intención contraria, según se contempla en el artículo 4 del Protocolo n. 21.


martes, 7 de julio de 2026

Bibliografía - El Reglamento Europeo de Pruebas Electrónicas ante las amenazas híbridas, la desinformación y la FIMI

 

- El Reglamento Europeo de Pruebas Electrónicas ante las amenazas híbridas, la desinformación y la FIMI: alcance, límites y utilidad procesal penal
Carlos Galán Cordero, Doctor en Derecho – Máster en Relaciones Internacionales y Comunicación, Director del Máster en Análisis de Inteligencia y Ciberinteligencia, Departamento de Seguridad y Defensa, Facultad de Derecho y Relaciones Internacionales (Universidad Nebrija)
Diario LA LEY, Nº 10978, Sección Tribuna, 7 de Julio de 2026

El Reglamento (UE) 2023/1543, relativo a las órdenes europeas de producción y conservación de pruebas electrónicas en procesos penales, y que será plenamente aplicable a partir del 18 de agosto de 2026, coincide con una intensificación de las amenazas híbridas, las campañas de desinformación y las operaciones de manipulación e interferencia extranjera de la información, conocidas en la práctica europea como Foreign Information Manipulation and Interference, o FIMI. El presente trabajo analiza si dicha norma europea puede ser considerado un instrumento jurídico de respuesta frente a tales amenazas. La conclusión principal es que el Reglamento, pese a no regular la FIMI, la desinformación o establecer un régimen europeo de protección de la integridad informativa, puede, sin embargo, desempeñar una función relevante como instrumento procesal penal para obtener o conservar pruebas electrónicas cuando determinadas operaciones FIMI incorporen conductas subsumibles en infracciones penales concretas. Su utilidad reside en facilitar la identificación, preservación y reconstrucción probatoria de la infraestructura digital utilizada en operaciones híbridas, siempre bajo exigencias de necesidad, proporcionalidad, control judicial y respeto de los derechos fundamentales.

 

lunes, 6 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-747/22, INPS (Asistencia social y acceso al empleo – Discriminación indirecta): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 7 de mayo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale ordinario di Bergamo – Italia) – KH / Istituto nazionale della previdenza sociale (INPS) (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Artículo 26 – Acceso al empleo – Artículo 29 – Protección social – Igualdad de trato – Medida de protección social y de acceso al empleo – Requisito de residencia de diez años como mínimo, de los cuales los dos últimos años de forma ininterrumpida – Discriminación indirecta) [DO C, C/2026/3372, 6.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.5.2026.

- Asunto C-191/25, Wenzel Logistics: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 30 de abril de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Wenzel Logistics GmbH / Mercedes-Benz Group AG (Procedimiento prejudicial – Competencia – Artículo 101 TFUE – Prácticas colusorias – Directiva 2014/104/UE – Artículo 3, apartado 2 – Derecho al pleno resarcimiento del perjuicio causado por un cártel – Pago de intereses – Artículo 22, apartado 2 – Aplicación en el tiempo de las medidas nacionales de transposición – Determinación de la fecha a partir de la que se devengan los intereses – Momento en el que se produce el perjuicio en caso de adquisición de bienes a precios excesivos) [DO C, C/2026/3384, 6.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 30.4.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-237/26, PMLP: Petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa (Senāts)(Letonia) el 24 de marzo de 2026 – A, B/Pilsonības un migrācijas lietu pārvalde [DO C, C/2026/3394, 6.7.2026]

Cuestión prejudicial:
¿Deben interpretarse los artículos 20 y 21, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de los artículos 7 y 21, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro que, debido a que el Derecho de dicho Estado miembro no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo, no permite reconocer el matrimonio contraído entre dos ciudadanos de dicho Estado miembro del mismo sexo en otro Estado miembro de la Unión Europea, en el que las personas que han contraído matrimonio no han residido ni antes ni después de la celebración del mismo, pero con el que una de las personas que contrajeron matrimonio tiene un vínculo estrecho y al que dichas personas se desplazaron para contraer matrimonio?

- Asunto C-279/26, Hrilerova: Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Gabrovo (Bulgaria) el 2 de abril de 2026 – VJ / EI [DO C, C/2026/3398, 6.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 2, letras b) y c), de la Directiva 2024/1385, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye a las personas del mismo sexo que mantienen una relación de pareja (una unión de hecho o una relación íntima) del círculo de personas facultadas para solicitar protección frente a la violencia doméstica ejercida por su pareja?
2. La aplicación de una normativa nacional que no concede protección frente a la violencia doméstica a las personas del mismo sexo que mantienen una relación de pareja (relación íntima o unión de hecho) y que se adoptó y entró en vigor antes de la entrada en vigor de la Directiva 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, cuyo plazo de transposición aún no ha expirado y que concede dicha protección a esas personas, ¿pone en grave peligro la consecución de los objetivos que persigue dicha Directiva y que normalmente deberían alcanzarse una vez expirado el plazo de transposición?
3. ¿Debe un órgano jurisdiccional nacional, sobre la base del principio de cooperación leal recogido en el artículo 4 TUE, apartado 3, y a la luz del tenor literal y del objetivo de la Directiva 2024/1385 sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, en relación con el artículo 21 de la Carta, dejar sin aplicar, antes de que expire el plazo de transposición de dicha Directiva, una disposición de Derecho interno adoptada con anterioridad a la entrada en vigor de aquella, a fin de garantizar un trato no discriminatorio y protección frente a la violencia doméstica a todas las personas víctimas de tal violencia, con independencia de su orientación sexual?"

- Asunto C-337/26, Gecchi: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Verona (Italia) el 20 de abril de 2026 – BI / AL [DO C, C/2026/3399, 6.7.2026]

Cuestión prejudicial:
¿Debe considerarse compatible con el Derecho de la Unión Europea la actual formulación de los certificados incluidos en los anexos II y III del Reglamento 2019/1111, que no permite que una sentencia que ha declarado la falta de competencia judicial sin pronunciarse sobre el divorcio, la separación o la nulidad del matrimonio, pero que contiene un pronunciamiento relativo a la condena en costas favorable a la parte cuyas pretensiones han sido estimadas, surta efectos en los Estados miembros (con excepción de Dinamarca) y se ejecute solo en la parte concerniente a las costas?"

- Asunto C-446/26, Blerens: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 6 de mayo de 2026 – Orden de detención europea contra RI; Otra parte en el procedimiento: Openbaar Ministerie [DO C, C/2026/3402, 6.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, letra c), de la Decisión Marco 2002/584/JAI, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que no se cumplen las exigencias inherentes a la tutela judicial efectiva de que debe disfrutar una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales y, además, para la ejecución de penas privativas de libertad, si:
   1) la orden de detención europea ha sido emitida por un fiscal, que puede tener la consideración de «autoridad judicial emisora» en el sentido del artículo 6, apartado 1, de dicha Decisión Marco, pero cuya decisión de emitir esa orden de detención europea no puede ser objeto de control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada, cuando
   2) esa orden de detención europea —en lo que se refiere al ejercicio de acciones penales— se basa en una orden de detención nacional emitida por un juez que, al emitir dicha orden, no ha examinado la concurrencia de los requisitos para la emisión de una orden de detención europea ni, en particular, su proporcionalidad, y cuya decisión no puede ser objeto de tal control judicial en el Estado miembro emisor antes de la entrega de la persona buscada?"


viernes, 3 de julio de 2026

DOUE de 3.7.2026


- Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de la República Libanesa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal
[DO L, 2026/1521, 3.7.2026]

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Decisión (UE) 2026/1522 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Libanesa sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust) y las autoridades competentes de la República Libanesa en el ámbito de la cooperación judicial en materia penal
[DO L, 2026/1522, 3.7.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Líbano sobre la cooperación entre la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust).
Véase la referencia anterior de esta entrada.

- Decisión N.o 1/2026del Comité Mixto del CETA, de 5 de marzo de 2026, por la que se adoptan normas adicionales sobre procedimientos acelerados de solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados, en particular para las personas físicas o las pequeñas y medianas empresas [2026/1468]
[DO L, 2026/1468, 3.7.2026]

Nota: Mediante esta Decisión se quiere aumentar la accesibilidad y reducir los costes de la solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados, en particular para las personas físicas o las pequeñas y medianas empresas, mediante el establecimiento de normas adicionales para que los inversores, en particular las personas físicas o las pequeñas y medianas empresas, soliciten el acceso a procedimientos acelerados de solución de diferencias en materia de inversiones con arreglo al capítulo ocho (Inversiones), sección F (Solución de diferencias en materia de inversión entre inversores y Estados), del Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA), entre Canadá y la Unión Europea, así como mediante el establecimiento de procedimientos acelerados de solución de diferencias en materia de inversiones con arreglo al capítulo ocho (Inversiones), sección F (Solución de diferencias en materia de inversión entre inversores y Estados), del mencionado Acuerdo (véase el art. 1).

Esta Decisión entrará en vigor en la fecha de entrada en vigor de la sección F (Solución de diferencias en materia de inversiones entre inversores y Estados) del capítulo ocho (Inversiones) del Acuerdo, a reserva del canje de notas entre las Partes, por vía diplomática, que certifiquen el pleno cumplimiento de los requisitos y procedimientos internos necesarios (art. 10).

Véase el Acuerdo Económico y Comercial Global (CETA), así como la entrada de este blog del día 14.1.2017.

- Recopilación de las listas nacionales de control con arreglo al artículo 9, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/821 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece un régimen de la Unión de control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica, el tránsito y la transferencia de productos de doble uso
[DO C, C/2026/3577, 3.7.2026]

Nota: Conforme al artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/821 deben publicarse en el DOUE las listas nacionales de control que estén en vigor en los Estados miembros y que se hayan notificado a la Comisión y al resto de los Estados miembros con arreglo a dicho artículo. Por su parte, el artículo 10.1 del Reglamento permite a otros Estados miembros imponer un requisito de autorización para la exportación de productos a partir de la lista nacional de control que haya adoptado un Estado miembro y haya publicado la Comisión de conformidad con el artículo 9.4.
La presente recopilación reúne las listas nacionales de control notificadas de conformidad con el artículo 9.2 del Reglamento.


miércoles, 1 de julio de 2026

DOUE de 1.7.2026


- Decisión de Ejecución (UE) 2026/1459 del Consejo, de 25 de junio de 2026, sobre la determinación de la fecha a partir de la cual los Estados miembros podrán comunicar a Suiza y Liechtenstein datos personales relativos a datos dactiloscópicos
[DO L, 2026/1459, 1.7.2026]

Nota: El Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo (véase la antrada de este blog del día 12.7.2019), y el Acuerdo entre la Unión Europea el Principado de Liechtenstein para la aplicación de determinadas disposiciones de la Decisión 2008/615/JAI del Consejo, de la Decisión 2008/616/JAI del Consejo y de la Decisión Marco 2009/905/JAI del Consejo (véase la entrada de este blog del día 10.7.2019), establecen una cooperación recíproca entre los servicios de seguridad competentes de los Estados miembros, por una parte, y Suiza y Liechtenstein, por otra, en materia de intercambio automatizado de datos de ADN, datos dactiloscópicos y datos de matriculación de vehículos.

A partir del 1 de julio de 2026, es decir, hoy, y a efectos de la consulta y comparación automatizadas de datos dactiloscópicos, los Estados miembros podrán comunicar datos personales a Suiza y Liechtenstein al amparo de los citados Acuerdos entre la Unión Europea y Suiza.


martes, 30 de junio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 148 (junio 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 148, de 30 de junio de 2026:

 

Regulación:
- Vicente Álvarez García, Reseña sobre el contenido del reglamento de emergencia y resiliencia del mercado interior.

El estudio examina el Reglamento (UE) 2024/2747, adoptado para reforzar la capacidad de la Unión Europea para anticipar, prevenir y gestionar las crisis que puedan afectar al funcionamiento del mercado interior. Tras situar la norma en el contexto de las recientes perturbaciones derivadas de la pandemia, la guerra de Ucrania y las crisis de suministro, se analizan los principales instrumentos creados por el legislador europeo. Particular atención se presta al Consejo de Emergencia y Resiliencia del Mercado Interior, a los mecanismos de planificación de contingencia y a los modos de vigilancia y de emergencia. Asimismo, se estudian las facultades atribuidas a la Comisión Europea, las obligaciones de los Estados miembros y las medidas destinadas a garantizar la libre circulación de mercancías, servicios y personas durante las crisis. El trabajo concluye con una exposición de las especialidades introducidas en materia de contratación pública para asegurar el abastecimiento de bienes y servicios esenciales.
- Diego Cruz Rivero, La reforma de la Directiva sobre viajes combinados: una operación entre lo estético y lo quirúrgico.
El 8 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva 2026/1024, que modifica la Directiva 2015/2023, sobre viajes combinados. Según reza su título, la nueva Directiva trata de hacer más eficaz la protección de los viajeros y simplificar y aclarar determinados aspectos de la Directiva de 2015. Aunque en algunos casos se trata de meros ajustes en el tenor literal de la norma, en otros se acometen reformas de mayor calado. En particular, se amplía ligeramente el concepto de viaje combinado y se elimina el de servicios de viaje vinculado, se revisa la información precontractual exigida y se reforma el régimen jurídico de la terminación anticipada del contrato y de la garantía que han de prestar los organizadores para prever la no prestación de los servicios por su insolvencia, entre otras. Con ello se actualiza la normativa europea de los viajes combinados, tomando en consideración las situaciones vividas en los últimos años, especialmente la quiebra de Thomas Cook y la pandemia del COVID-19, así como la jurisprudencia fruto de la aplicación de la Directiva.
- Eduardo García Cancela, La transformación de la Unión Europea en inversor geopolítico: análisis de la reforma de la Garantía de Acción Exterior (Reglamento (UE) 2026/995).
El presente análisis estudia las recientes modificaciones introducidas por el Reglamento (UE) 2026/995 en el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (NDICI-Europa Global). En un contexto de creciente complejidad internacional y en consonancia con el Informe Draghi (2024), la reforma persigue mejorar la eficiencia de la Garantía de Acción Exterior y del Fondo Europeo de Desarrollo Sostenible Plus. De este modo, se busca impulsar la implementación de la agenda Global Gateway y movilizar inversiones geopolíticas mediante la flexibilización de las garantías y la simplificación de procedimientos burocráticos, sin necesidad de nuevas aportaciones presupuestarias. Además, estas modificaciones incentivan la atracción de capital privado y dotan de mayor agilidad, coherencia y visibilidad a la acción exterior europea. Así, la Unión Europea avanza en su transformación hacia un inversor geopolítico, superando progresivamente el modelo clásico de ayuda oficial al desarrollo.
- Isabel Aguilar Alonso, Patricia González Quintanal, AIFMD II: cuestiones clave de la reforma de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos.
La revisión de la Directiva de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos, conocida como la AIFMD II, constituye la primera revisión en profundidad del marco armonizado para los gestores de fondos de inversión alternativos desde su entrada en vigor en 2011. Tras quince años de rodaje, el legislador europeo ha identificado ciertas áreas en las que la armonización resulta insuficiente. Con la reforma, se persigue el doble objetivo de reforzar la protección del inversor y mejorar la competitividad del mercado europeo de gestión de activos alternativos. Las modificaciones más sustantivas que trae la AIFMD II giran en torno a tres ejes principales: el establecimiento de un régimen armonizado para los FIA que conceden préstamos —el denominado direct lending—, la introducción de un catálogo cerrado de instrumentos de gestión de la liquidez de obligatoria adopción para los FIA de tipo abiertos y el refuerzo de las obligaciones de transparencia e información periódica en determinadas materias tales como la delegación de funciones de los GFIA. El presente artículo analiza las novedades más reseñables de la AIFMD II así como su potencial impacto en el sector.
- Juan A. Muriel Diéguez, El anteproyecto e-evidence: primeras impresiones.
En este trabajo vamos a realizar un primer y sucinto análisis del Anteproyecto de Ley por la que se incorpora al ordenamiento interno la normativa europea sobre las órdenes europeas de producción y de conservación dirigidas a los establecimientos designados y a los representantes legales a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales, con el que el Gobierno de España integra el «paquete E-evidence» en el ordenamiento nacional.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Enrique de Miguel Canuto, Autonomía procesal de los Estados de la Unión y tutela judicial efectiva del recurrente.
¿Puede la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente reconocido por la Carta de la Unión transformar el alcance y efectos del principio de la autonomía procesal de los Estados de la Unión?
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- Alberto J. Tapia Hermida, El Tribunal de Justicia completa el reparto de implicados en accidentes de automóvil. Conductor v. ocupantes.
Este comentario analiza la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión de 12 de febrero de 2026 (asunto C-490/24, Stichting Koskea), que, ante un litigio subyacente que versa sobre un accidente de un minibús del todo pintoresco, ratifica la exclusión del conductor del vehículo de la cobertura de los daños corporales.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, El acceso de los extracomunitarios a las prestaciones asistenciales: el Tribunal de Justicia avala la «prioridad» de los residentes permanentes, pero garantiza la igualdad plena para los beneficiarios de protección internacional (con estatuto de refugiados o protección subsidiaria).
El acceso a las prestaciones asistenciales por parte de los ciudadanos extracomunitarios se ha convertido en una cuestión polémica, incluso desde el plano judicial. Si bien el Tribunal de Justicia ya determinó en 2024 que exigir más de cinco años de residencia previa para ser beneficiario de subsidios era una medida indirectamente discriminatoria por razón de nacionalidad, el Tribunal de Luxemburgo en la sentencia Luevi ha interpretado que la regla de igualdad de trato de la Directiva 2011/98 de permiso único no se aplica a las prestaciones no contributivas, ya que no entran dentro del ámbito de aplicación de la remisión al Reglamento 883/2004. Por ello, se refuerza el margen estatal para exigir la autorización de residencia de larga duración en cuanto al acceso a los subsidios y ayudas de asistencia social. No obstante, la reciente sentencia de la Gran Sala del TJUE de 7 de mayo de 2026, KH v. INPS, cambia las reglas para los beneficiarios de protección internacional, ya que a estos no se les puede requerir residencia previa para acceder a prestaciones asistenciales, pues ello sería discriminatorio e iría en contra de los objetivos de la Directiva 2011/95. En definitiva, para la UE el acceso a las prestaciones no contributivas depende del estatuto jurídico protector que se le haya concedido al nacional extracomunitario, con independencia de la necesidad real o la dificultad económica por la que se esté atravesando.
- José Ignacio Cubero Marcos, A vueltas con la tarifa cero en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
Las sentencias del TJUE en torno a los contratos de tarifa cero motivaron la imposición, por parte de la autoridad interna húngara, de modificaciones en los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas. El cambio de las cláusulas de los contratos conlleva el derecho de los usuarios finales a rescindir el contrato con la operadora sin coste adicional alguno, salvo que la modificación proceda de la aplicación directa del Derecho de la UE o de la legislación interna. El Tribunal Supremo de Hungría elevó la cuestión prejudicial correspondiente al TJUE, preguntándole si las sentencias del TJUE y las recomendaciones del Grupo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) pueden considerarse, a estos efectos, normas de Derecho de la UE ni legislación interna. La Corte europea rechazó que aquellas decisiones o recomendaciones fueran normas de Derecho europeo o interno, por lo que los usuarios pueden solicitar la rescisión de sus contratos con aquellas sin coste adicional alguno.
- Santiago Cañamares Arribas, Abandono de la confesión religiosa y discriminación del trabajador en empresas de tendencia.
Con ocasión de una reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, este trabajo analiza en qué medida la Directiva 2000/78 admite que la pertenencia de un trabajador a una confesión religiosa pueda ser considerada por una organización de tendencia como un requisito profesional esencial, legítimo y justificado o como una obligación de lealtad del trabajador hacia el ideario de dicha entidad mientras dure la relación laboral.
- Albert Font i Segura, Unidad sucesoria y calificación funcional en el Derecho internacional privado europeo: la sentencia Isergartler.
La sentencia Isergartler (STJ 26 de marzo de 2026, C-618/24) aborda la delimitación del ámbito material del Reglamento (UE) 650/2012 en relación con una institución híbrida del Derecho austríaco: el legado legal por cuidados prestados al causante. El Tribunal de Justicia concluye que dicha institución debe quedar comprendida en el concepto de «sucesión», atendiendo a su eficacia mortis causa, su satisfacción con cargo a la herencia y su conexión funcional con la organización de la sucesión. El comentario analiza críticamente el razonamiento del Tribunal y pone de relieve que el principal interés de la sentencia no reside tanto en la solución alcanzada como en el método utilizado para construir la calificación autónoma de la institución controvertida. A partir de la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia y de la doctrina especializada, se subrayan las dificultades inherentes a la construcción de nociones autónomas en ausencia de un Derecho privado europeo uniforme, el recurso a criterios funcionales de calificación y el papel expansivo del principio de unidad de la sucesión. Asimismo, se cuestiona la insuficiente articulación sistemática del razonamiento del Tribunal con otros instrumentos del sistema europeo de Derecho internacional privado, destacando los riesgos derivados de una delimitación material construida exclusivamente desde la lógica interna de cada Reglamento.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Protección de las publicaciones de prensa frente a los usos en línea: contenido de los derechos y normas de aplicación.
En el contexto de la evolución del marco normativo español como consecuencia del art. 15 de la Directiva 2019/790, se analiza la primera sentencia en la que el TJUE interpreta los derechos atribuidos por ese artículo a las editoriales de publicaciones de prensa, la pronunciada por la Gran Sala en el asunto Meta Platforms Ireland (Compensation équitable). Partiendo del contenido de las normas de armonización y de su transposición en España, se expone la aportación de la nueva sentencia en lo relativo a la precisión del contenido material de los derechos reconocidos en esa disposición, así como en lo que respecta al margen de apreciación del que disponen los Estados miembros para adoptar medidas relativas a su aplicación. Por último, se incluye una reflexión sobre la nueva sentencia en el contexto del debate acerca del régimen de responsabilidad de las redes sociales por contenidos compartidos por sus usuarios y de los proveedores de ciertos sistemas de IA por los contenidos utilizados en la generación de sus resultados.