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miércoles, 14 de octubre de 2026

Bibliiografía - Principios y fundamento de la extradición

 

- Principios y fundamento de la extradición
Manuel Varela Rivadulla, Fiscal adscrito Fiscalía de Lugo 2024-2026
Diario LA LEY, Nº 11025, Sección Tribuna, 14 de Octubre de 2026

El artículo analiza la extradición como mecanismo de cooperación judicial internacional para entregar a una persona al Estado competente para juzgarla o ejecutar una pena. Explica sus modalidades —activa, pasiva, de tránsito y reextradición— y su regulación en España mediante leyes y tratados internacionales, desarrolla los principios que determinan la aplicación de la ley penal en el espacio, como territorialidad, personalidad, protección real y justicia universal, y expone los principios específicos de la extradición, entre ellos la doble incriminación, legalidad, especialidad, reciprocidad y el principio non bis in idem. Detalla también las limitaciones relativas a la nacionalidad, los delitos políticos o militares, la gravedad de las penas y el respeto a los derechos humanos, y destaca que la extradición exige garantías jurídicas y representa una cesión controlada de soberanía entre Estados para combatir la impunidad.

 

sábado, 10 de octubre de 2026

BOE de 10.10.2026


- Acuerdo entre el Reino de España y la República de Angola, sobre cooperación en materia de seguridad y lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 5 de noviembre de 2018.

Nota: Este acuerdo entró en vigor el 25 de septiembre de 2026, esto es, hace dos semanas (!).

- Resolución de 9 de octubre de 2026, de la Subsecretaría, por la que se determina la relación de centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en urna en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado de 29 de noviembre de 2026.

Nota: Los electores que residen en el extranjero y que opten por depositar el voto en urna lo harán entre el octavo y el tercer día, ambos inclusive, anteriores al día de la elección, entregando personalmente los sobres en aquellas Embajadas, Oficinas o Secciones Consulares en las que estén inscritos o en los lugares que a tal efecto se habiliten para ello, en horario de mañana y tarde, incluidos los consulados honorarios de España en el extranjero.
Mediante la presente disposición se determinan los centros habilitados para el depósito de voto. 

[BOE n. 252, de 10.10.2026]

 

miércoles, 7 de octubre de 2026

Bibliografía - La respuesta de Luxemburgo a la Ley de Amnistía: siete miradas críticas

 

- El formalismo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Manuel Atienza, Profesor Emérito de Filosofía del Derecho (Universidad de Alicante)
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]

El artículo examina críticamente la argumentación de las dos sentencias del TJUE de 16 de julio de 2026 sobre la Ley de amnistía española: sentencias de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026, dictadas en los asuntos C-523/24, Sociedad Civil Catalana, y C-666/24, Ministerio Fiscal y otros c. EGB y otros. Identifica un formalismo que acepta la reconciliación nacional como finalidad de la ley sin justificar suficientemente ese presupuesto. Analiza la influencia de las conclusiones del Abogado General y de la sentencia del Tribunal Constitucional, especialmente respecto de la autoamnistía y las motivaciones del legislador. Defiende una argumentación atenta a los hechos y propone que la deferencia al legislador y la autorrestrición judicial podrían fundamentar las respuestas prejudiciales sin asumir la justificación política de la ley.

- Amnistía y derecho de la UE. Estado de Derecho, efecto útil y sacrificios razonables según el Tribunal de Justicia
Rafael Arenas García, Catedrático de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]

Las sentencias del Tribunal de Luxemburgo sobre la Ley Orgánica de Amnistía (LOA) no encuentran, en lo esencial, incompatibilidades con el Derecho de la UE. A este resultado se llega a partir de distintos mecanismos: no se consideran las objeciones del dictamen emitido por la Comisión de Venecia, se construye una doctrina novedosa sobre la exigencia de problemas sistémicos para entender que se ha vulnerado el art. 19 TUE, se recurre a la doctrina del efecto útil para limitar el alcance literal de la normativa de la UE y se asumen como propios los argumentos de la LOA y del TC. Es obvio que en un tema como este no resulta posible eliminar completamente de la decisión judicial valoraciones políticas. En este caso la opción del Tribunal de Luxemburgo es clara y cabe preguntarse si no podría conducir a una diferencia de trato en función de los planteamientos políticos que se defiendan.

- La amnistía en el Derecho de la UE: una panorámica con especial atención a sus límites
Gonzalo Fernández Codina, Profesor asociado de Filosofía del Derecho (Universidad de Barcelona)
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]

Este artículo ofrece una panorámica del tratamiento de la amnistía en el Derecho de la Unión Europea, con especial atención a sus límites. Para ello, examina las referencias contenidas en los instrumentos jurídicos vinculantes, los pronunciamientos de las instituciones europeas y la jurisprudencia del TJUE. Se concluye que, mientras la normativa y la jurisprudencia de la UE muestran una amplia deferencia hacia las amnistías estatales, sus pronunciamientos políticos son más exigentes respecto de los crímenes excluidos, su justificación por razones de interés general y la reparación a las víctimas.

- La Ley de Amnistía ante el tribunal de justicia de la unión europea: una esperanza frustrada
Germán Fernández Farreres, Catedrático de Derecho Administrativo, Profesor Emérito de la Universidad Complutense de Madrid
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]

Análisis y valoración de las dos primeras sentencias del TJUE de 16 de julio de 2026, que han dado respuesta a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre la compatibilidad de la Ley de Amnistía de 2024 con el DUE.

- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y la Ley de Amnistía
Javier Tajadura Tejada, Catedrático de Derecho Constitucional (Universidad del País Vasco)
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]

Este trabajo contiene un comentario crítico de las dos sentencias dictadas el 16 de julio de 2026 por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea con las que respondió a dos de las cuatro cuestiones prejudiciales que le habían sido planteadas por tribunales españoles cuestionando la compatibilidad de la regulación de la malversación y el terrorismo en Ley de Amnistía (LOA) con el Derecho de la Unión Europea. Tres son las principales críticas que cabe formular a las sentencias. La primera, la extralimitación funcional en la que incurre el Tribunal. En lugar de limitarse a examinar si era posible o no interpretar el Derecho de la Unión de modo que resulte compatible con la LOA lo que ha hecho es incluir una serie de consideraciones políticas sobre los beneficios y virtudes de la amnistía para la «reconciliación». La segunda objeción es la referida al duro golpe que asesta al principio de cooperación leal en general y al del efecto útil de las directivas en particular. El Tribunal sienta un nefasto y peligroso precedente en virtud del cual la búsqueda de determinados fines políticos justificaría que un Estado dejase parcialmente sin efecto en la práctica una Directiva europea. La tercera objeción es la devaluación que realiza la sentencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva como elemento esencial del Estado de Derecho.

- La amnistía al procés, el Tribunal de Luxemburgo y la integración constitucional
Germán M. Teruel Lozano, Profesor de Derecho constitucional de la Universidad de Murcia, director de la Cátedra Jean Monnet DEMLEX y director adjunto de investigación de la Fundación Hay Derecho
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, 7 de Octubre de 2026
[Texto del trabajo]

Este comentario analiza las dos sentencias dictadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 16 de julio de 2026 (asuntos C-523/24 y C-666/24) sobre la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña. En él se sostiene que, pese a haber declarado recientemente el carácter vinculante de los valores del artículo 2 TUE en el caso Comisión c. Hungría, el Tribunal de Luxemburgo ha mostrado una deferencia excesiva hacia el legislador español y hacia el Tribunal Constitucional, absteniéndose de revisar en profundidad las limitaciones procesales que la Ley de amnistía impone a los jueces nacionales y aceptando acríticamente las finalidades de reconciliación invocadas por el legislador. El trabajo examina, en particular, la respuesta dada a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y por la Audiencia Nacional, así como la falta de diálogo judicial derivada de la decisión del Tribunal Constitucional de no plantear cuestión prejudicial antes de resolver sobre la constitucionalidad de la ley. Se concluye que las sentencias sientan un precedente preocupante para el Estado de Derecho europeo, en la medida en que legitiman un supuesto de autoamnistía sin exigir una verificación judicial independiente de sus fines declarados, en un contexto de expansión del populismo iliberal en el que resulta especialmente necesario reforzar, y no relajar, los estándares de control jurisdiccional.

- Una primera lectura española de las decisiones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos Sociedad Civil Catalana y ACVOT
Joaquín Urías, Catedrático de Derecho Constitucional (Universidad de Sevilla)
Diario LA LEY, Nº 11021, Sección Tribuna, Octubre 2026
[Texto del trabajo]

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó en julio de 2026 sendas sentencias en los asuntos Sociedad Civil Catalana y Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT), que resuelven las primeras cuestiones prejudiciales planteadas en torno a la Ley Orgánica 1/2024, de amnistía. En ellas, en esencia, se rechazan todas las dudas sobre la contradicción entre esta ley y las normas de derecho europeo, con la única salvedad de un mandato de interpretación conforme sobre una cuestión procesal. La línea que vertebra estas decisiones es que la amnistía, en la medida en que se inserte razonablemente en un proceso de reconciliación social, es una cuestión estatal que puede incluso excepcionar el cumplimiento de algunos mandatos europeos. Las sentencias son un respaldo a las posiciones de nuestro Tribunal Constitucional y, en el ámbito europeo, suponen un cambio jurisprudencial en lo relativo a la intensidad del control del TJUE sobre las garantías procesales estatales.


DOUE de 7.10.2026


- Decisión (UE) 2026/2251 del Consejo, de 1 de octubre de 2026, relativa a la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Corea sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/2251, 7.10.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre la UE y Corea sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves, a reserva de su celebración.

 

miércoles, 30 de septiembre de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 150 (septiembre 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 150, de 30 de septiembre de 2026:

 

Regulación:
- Maurizio Flick, El Reglamento europeo contra la deforestación tras la revisión de 2025 y el paquete de simplificación de 2026: seguridad jurídica, diligencia debida y eficacia ambiental.

El comentario analiza el Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación tras las modificaciones de 2024, la revisión introducida por el Reglamento (UE) 2025/2650 y las medidas de simplificación de 2026, incluido el informe COM(2026) 191 final, la tercera edición de la Guía de 13 de julio y la modificación del anexo I cuya adopción fue anunciada por la Comisión mediante acto delegado. Se sostiene que la simplificación no suprime formalmente el núcleo material de la EUDR: los productos pertinentes solo pueden introducirse, comercializarse o exportarse si son libres de deforestación, cumplen la legislación pertinente del país de producción y están amparados, según proceda, por una declaración de diligencia debida o una declaración simplificada. Sin embargo, la permanencia de esa regla no garantiza por sí sola una eficacia ambiental equivalente. El resultado dependerá de la correcta identificación de los operadores obligados, de la calidad de la diligencia debida ejercida aguas arriba, de la reacción ante información nueva, de la interoperabilidad del sistema de información y de controles nacionales homogéneos. El trabajo examina asimismo el régimen de los micro y pequeños operadores primarios, las obligaciones de operadores posteriores y comerciantes, la trazabilidad y geolocalización, el valor no automático de certificaciones y mapas, los límites del acto delegado y las consecuencias para España, Italia y la contratación en las cadenas agroalimentarias y forestales.
Acciones de la Unión Europea:
- Francisco Jiménez-Villarejo Fernández, Reflexiones a la luz de los Informes de la Décima Ronda de Evaluaciones Mutuas sobre la aplicación de la Orden europea de Investigación. Primera valoración de la propuesta de Directiva refundida de junio 2026
El trabajo analiza, tras casi una década de aplicación de la Directiva 2014/41/UE, la situación de la Orden Europea de Investigación (OEI) como principal instrumento de la cooperación internacional en materia de obtención de prueba en el Derecho de la Unión; partiendo del Informe Final de la Décima Ronda de Evaluaciones Mutuas y, particularmente, del Informe sobre su aplicación en España, con atención especial al impacto de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en la materia (Delda, WBS GmbH, Bissilli). Todo ello, desde la atalaya de la experiencia práctica del Ministerio Fiscal, como autoridad única de recepción y principal autoridad de ejecución de este instrumento en nuestro país. De la mano de este protagonista privilegiado el trabajo recorre la génesis, primeros pasos y el funcionamiento de la OEI en nuestro país; repasando las nueve recomendaciones del Informe sobre su aplicación en España que conciernen al Ministerio Fiscal y los criterios institucionales fijados en respuesta a las mismas, incluyendo las aportaciones a la propuesta de refundición de la nueva Directiva realizadas desde la FGE y su articulación con el paquete e-Evidence. Finalmente, el trabajo aprovecha la reciente publicación de la propuesta de nueva Directiva de OEI refundida con la nueva Orden Europea de Participación Remota (ERPO) para concluir con una primera valoración de dicha iniciativa normativa lanzada por la Comisión el 23 de junio de 2026 (COM(2026) 313 final) y las principales reformas proyectadas por el legislador europeo.
Opinión:
- Isaac Ibáñez García, El galopante déficit democrático de la Comisión von der Leyen.
Lejos de reducirse el acuñado como déficit democrático de la Unión Europea, la Comisión von der Leyen, con sus políticas desarrolladas desde el año 2019, lo ha incrementado, reduciendo considerablemente y de forma premeditada la efectividad de los derechos de participación ciudadana en la vida democrática de la UE.
Ensayo de Jurisprudencia:
- Enrique de Miguel Canuto, Reintegro de subvenciones y principio de proporcionalidad.
¿Cómo debe graduarse el reintegro o restitución de las ayudas públicas con fondos europeos en caso de incumplimiento de condiciones, frustración de la finalidad a conseguir o ausencia de realización de la actividad comprometida, por parte del beneficiario?
- Juan Arpio Santacruz, La revisión judicial de las decisiones de compromisos que ponen fin a un procedimiento de aplicación del art. 101 TFUE y los intereses de terceros.
El art. 9 del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, prevé la posibilidad de que la Comisión finalice los procedimientos de aplicación de los arts. 101 o 102 TFUE mediante una decisión de compromisos. El Reglamento no obliga expresamente a la Comisión a tener en cuenta los derechos e intereses de terceros cuando adopta una decisión de compromisos, pero los Tribunales de la Unión han deducido esta obligación de los principios generales del Derecho de la Unión Europea. Este art. expone la contribución de la revisión judicial para establecer un equilibrio entre la eficacia procedimental y la protección de los derechos e intereses de terceros en el ámbito de las decisiones de compromisos.
- Nuria Arenas Hidalgo, La consolidación jurisprudencial del recurso efectivo en el Sistema Europeo Común de Asilo: de Alheto a S (C-198/25)
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 4 de junio de 2026, S c. Minister van Asiel en Migratie (C-198/25), constituye uno de los pronunciamientos más relevantes sobre el alcance del derecho a un recurso efectivo en el Sistema Europeo Común de Asilo. El presente trabajo analiza su aportación a partir de la evolución jurisprudencial iniciada con las sentencias M., Alheto, Torubarov y Addis, poniendo de relieve cómo el Tribunal de Justicia ha reforzado progresivamente las facultades del órgano jurisdiccional en el examen de las solicitudes de protección internacional. En particular, se estudia cómo la sentencia S consolida con carácter jurídicamente vinculante la competencia del órgano jurisdiccional para valorar autónomamente la credibilidad de la persona solicitante, considerar hechos y pruebas sobrevenidos y pronunciarse de forma vinculante sobre la necesidad de protección internacional, así como los límites que esta doctrina impone a la autonomía procesal de los Estados miembros. Finalmente, se examina la proyección de esta jurisprudencia sobre el Reglamento (UE) 2024/1348, sosteniendo que la sentencia redefine el equilibrio entre eficiencia administrativa y tutela judicial efectiva sobre el que se articula el nuevo procedimiento común de asilo.
Sentencias seleccionadas:
- Alberto Dorrego, Los animales de compañía y el concepto de «equipaje» en el transporte aéreo.
El presente art. analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictada el 16 de octubre de 2025 en el asunto C-218/24, conocido como Felicísima c. IBERIA e IATA (ECLI:EU:C:2025:794). La resolución trae causa de un procedimiento iniciado ante un Juzgado de lo Mercantil de Madrid en el que una pasajera reclamó una indemnización por daño moral a raíz del extravío de su perra durante un vuelo operado por Iberia entre Buenos Aires y Barcelona. La cuestión central giraba en torno a si los animales de compañía quedan comprendidos, o no, dentro del concepto de «equipaje» del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999 (en adelante, «Convenio de Montreal» o «CM99»), y si, en consecuencia, les resulta aplicable el límite de responsabilidad establecido en el art. 22, apartado 2, de dicho instrumento convencional. El TJUE, integrando el significado ordinario del término «equipaje», el contexto normativo del Convenio y sus objetivos teleológicos resolvió que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» a efectos de los arts. 17, ap. 2, y 22, ap. 2, del CM99. La sentencia tiene una dimensión excepcionalmente importante dado que el CM99 es de aplicación no solo en el conjunto de la UE sino en 140 Estados. Afecta, por consiguiente, al régimen jurídico del transporte de animales de compañía en todo el mundo.
- José Luis Monereo Pérez, Sara Guindo Morales, Solución final al problema de la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público: la superación de la figura disfuncional del «indefinido no fijo»
El propósito de este trabajo de investigación consiste en analizar la STJ GS 14 de abril de 2026, que tiene por objeto la interpretación de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada, petición que se ha presentado en el contexto de un litigio entre el TJ y la Comunidad de Madrid en relación con la calificación de la relación laboral que vincula a la interesada con esta Administración Pública. Asimismo, se analiza la posterior e importante STS 11 de mayo de 2026 que ha puesto una solución final a este asunto.
- Andrés Bautista-Hernáez, ¿Seguridad internacional vs propiedad privada?: Los conceptos autónomos y el efecto útil como herramientas para evitar la elusión de las medidas restrictivas contra Rusia a través de los fideicomisos
Los fideicomisos tipo trusts suponen estructuras complejas que permiten disociar el patrimonio de una persona aportado al mismo. En este contexto, resulta fundamental delimitar el nexo entre los bienes y el titular real para permitir una aplicación efectiva de las medidas de inmovilización de activos por la Unión Europea con motivo de la guerra de agresión rusa a Ucrania. En su sentencia de 21 mayo 2026 el TJUE elabora por primera vez una noción autónoma y uniforme en toda la Unión sobre los conceptos de "propiedad" y "control" que ayudará a luchar contra la creación de estructuras societarias complejas para evadir la imposición de tales restricciones patrimoniales.
- Isabel Serrano Maíllo, El primer pronunciamiento sobre el Reglamento europeo sobre la libertad de los medios (EMFA): aplicación temporal, rectificación y circulación transfronteriza de información.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de mayo de 2026 constituye el primer pronunciamiento referido al Reglamento Europeo sobre la Libertad de los Medios de Comunicación (Reglamento (UE) 2024/1083, conocido como EMFA). Su interés no reside en una interpretación sustantiva del nuevo marco europeo, que el Tribunal evita, sino en la delimitación de su aplicación temporal. Siguiendo el orden de las tres cuestiones prejudiciales, este trabajo analiza la aplicación temporal del art. 3; la compatibilidad con el Reglamento de una regla nacional que obliga al medio a probar la verdad material de una información procedente de otro Estado miembro; y la posibilidad de invocar autónomamente los arts. 11 de la Carta y 2 TUE. Finalmente, se examina la posible incidencia de esta doctrina en el sistema español de rectificación.
- Blanca Leal Romera, Reconocimiento mutuo y ejecución de sentencias penales entre Estados miembros: Incomparecencia personal del acusado en el proceso con asistencia y defensa letrada.
El objetivo de la presente contribución es analizar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de mayo de 2026 (en adelante, TJUE), asunto C-447/24, que ofrece una interpretación del art. 9.1.i) de la Decisión Marco 2008/909/JAI, relativo a la posibilidad de denegación del reconocimiento y ejecución de sentencias entre Estados miembros dictadas en procesos penales celebrados in absentia, pero con asistencia letrada. El Alto Tribunal europeo examina con sólidos argumentos el derecho de todo acusado a estar presente en el juicio, las excepciones a la comparecencia personal y, en concreto, el rol que desempeña mediante mandato el abogado defensor en sustitución de la parte procesal. Asimismo, en la sentencia se recuerda que los ordenamientos jurídicos nacionales se deben interpretar a la luz del derecho de la Unión Europea.
- Antonia Durán Ayago, Derecho de residencia derivado para familiares de ciudadanos de la Unión Europea: entre el derecho a no moverse y el interés superior del menor.
Con esta sentencia, el TJUE avanza en la consolidación del estatuto de ciudadanía europea y en el desarrollo de los derechos a él anudados, realizando una interpretación del derecho de residencia derivado para familiares de ciudadanos europeos menores de edad que necesitan a sus progenitores para ser cuidados y atendidos, amparándose en el respeto al derecho de la vida familiar y en el interés superior del menor. La singularidad de este caso se encuentra en que la madre, de origen marroquí, disponía de una autorización de residencia en España, pero no en los Países Bajos, que es donde vivía su hijo y su marido, nacionales neerlandeses.
- Mercedes Vidal Gallardo, La instrumentalización del matrimonio al objeto de disfrutar del derecho a la libre circulación y residencia.
El elemento migratorio está configurando un panorama social, político, económico y cultural que exige al derecho afrontar nuevos desafíos ante su creciente presencia en los distintos ámbitos en que se proyecta. Este contexto puede ser propicio para la creación de la apariencia de una unión matrimonial a través de la cual se consigan algunos derechos derivados de este vínculo jurídico, actuando en fraude de ley. Esta situación se ha venido acentuado en el caso de los matrimonios celebrados entre contrayente europeo y nacional de un tercer país, al objeto de la obtención de la nacionalidad. En este nuevo escenario, los ordenamientos de los distintos Estados se han visto obligados a adoptar medidas legislativas, adaptando sus sistemas jurídicos a la normativa internacional y europea destinada a la erradicación o, cuando menos, al control de estas prácticas, si bien, algunas de las medidas adoptadas suscitan problemas de interpretación relacionados con su ámbito de aplicación y con el alcance de las facultades reconocidas a los poderes públicos para su investigación, aspectos que trata de esclarecer la resolución judicial que analizamos en esta sede.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Competencia judicial en materia de vulneración de derechos de la personalidad.
Se analiza la contribución de la sentencia Idziski a la aplicación del criterio establecido en la jurisprudencia previa del Tribunal de Justicia en el sentido de que el fuero del centro de intereses de la víctima en el marco del art. 7.2 del Reglamento Bruselas Ibis opera únicamente cuando la infracción de los derechos de la personalidad se ha producido como consecuencia de la difusión de la información lesiva a través de Internet (y no de otros medios, como la televisión). La nueva sentencia aporta elementos que permiten adaptar esa diferencia de trato en función de las circunstancias, en particular en situaciones en las que mediante el empleo de medidas de bloqueo geográfico la difusión de contenidos a través de Internet tiene un alcance geográfico limitado. El Tribunal de Justicia refuerza además la posibilidad de que entidades que representan a grupos concretos de personas puedan beneficiarse del criterio de centro de intereses de la víctima, cuando se trata de un grupo claramente identificado cuyos derechos son supuestamente vulnerados en el contenido en cuestión. Además, la sentencia profundiza en la delimitación entre las medidas frente a contenidos ilícitos que solo puede adoptar un tribunal que tiene competencia con alcance general (sin limitación territorial) y las que, por su limitado alcance, sí puede adoptar cualquier tribunal que tenga competencia en tanto que lugar de manifestación del daño.
- Alberto J. Tapia Hermida, El Tribunal de Justicia confirma la multa de 4.124 millones de euros por abuso de posición dominante en el mercado digital europeo.
Este artículo comenta la Sentencia de 2 de julio de 2026 de la Sala Segunda del TJUE dictada en el el asunto C-738/22 P | Google y Alphabet/Comisión confirmando la multa de 4.124 millones de euros impuesta a Google Android por abuso de posición dominante en el mercado digital europeo. En él se analizan el procedimiento seguido ante el TJUE y los motivos por los que el TJUE confirma los argumentos del TGUE en su Sentencia de 14 de septiembre de 2022.


martes, 29 de septiembre de 2026

Bibliografía - Las sentencias del TJUE sobre la Ley orgánica de amnistía

 

- Las sentencias del TJUE sobre la Ley Orgánica de Amnistía: alcance, límites y consecuencias para el ordenamiento jurídico español
Enrique López López, Magistrado de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, Profesor de la UNIE, Magistrado Emérito del Tribunal Constitucional
Diario LA LEY, Nº 11016, Sección Tribuna, 29 de Septiembre de 2026
[Texto del trabajo]

Las sentencias de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2026, dictadas en los asuntos C-523/24, Sociedad Civil Catalana, y C-666/24, Ministerio Fiscal y otros c. EGB y otros, constituyen el pronunciamiento europeo más relevante hasta la fecha sobre la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía. Ambas resoluciones descartan, en términos generales, las incompatibilidades con el Derecho de la Unión sometidas a su consideración, pero introducen límites relevantes derivados, singularmente, del artículo 267 TFUE y de la preservación de la función jurisdiccional del juez nacional. El presente artículo sostiene que las sentencias no equivalen a una validación general de toda la Ley, pero tampoco desautorizan la institución de la amnistía. Su aportación principal reside en delimitar los distintos planos de control que concurren sobre una misma norma: constitucionalidad, legalidad ordinaria y compatibilidad con el Derecho de la Unión. Especial atención merece la incidencia de C-523/24 sobre la malversación y sobre la interpretación del «propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial» del artículo 1.4 LO 1/2024.El orden expositivo seguirá un modelo analítico por párrafos similar a la forma en la que se redactan las sentencias del TJUE.

 

jueves, 24 de septiembre de 2026

DOUE de 24.9.2026


- Decisión (UE) 2026/2126 del Consejo, de 22 de septiembre de 2026, relativa a la firma del Acuerdo entre la República Argelina Democrática y Popular y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de la República Argelina Democrática y Popular y la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Judicial Penal (Eurojust)
[DO L, 2026/2126, 24.9.2026]

Nota: Mediante el presente acto se autoriza la firma del Acuerdo entre Argelia y la Unión Europea sobre la cooperación judicial en materia penal entre las autoridades competentes de Argelia y Eurojust.

- Informe especial 19/2026 del Tribunal de Cuentas Europeo. Detección y respuesta ante incidentes relacionados con la ciberseguridad — Progresa el marco de cooperación de la UE, pero es solo parcialmente eficaz por los retrasos en la aplicación y el escaso intercambio de información
[DO C, C/2026/4990, 24.9.2026]

Nota: En los últimos años, la UE ha reforzado el marco regulador de la ciberseguridad y ha establecido redes y mecanismos para afrontar los incidentes de ciberseguridad. La UE también financia proyectos de ciberseguridad a través del Programa Europa Digital. El Tribunal de Cuentas concluye que las acciones de la UE solo facilitan parcialmente la detección de incidentes de ciberseguridad significativos y a gran escala, y la respuesta ante estos. Aunque se ha instaurado gradualmente un marco de cooperación, aún se está trabajando para lograr su establecimiento definitivo. El intercambio limitado de información, las deficiencias en la notificación y los considerables retrasos en la aplicación impiden que las redes y mecanismos de la UE alcancen todo su potencial. Los proyectos persiguen objetivos pertinentes, pero varios se enfrentan a retos operativos y retrasos. Además, el marco general de seguimiento del rendimiento presenta insuficiencias. Finalmente, se formulan recomendaciones para abordar estas deficiencias.

Informe completo [aquí]. Más información sobre el Informe [aquí]


lunes, 21 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-196/24, Aucrinde: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal judiciaire de Chambéry – Francia) – xx / ww, yy, zz, vv [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil o mercantil entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros – Reglamento (UE) 2020/1783 – Artículo 12, apartado 2 – Solicitud presentada ante el órgano jurisdiccional requerido para que practique una diligencia de obtención de pruebas dictada por el órgano jurisdiccional requirente – Motivos de denegación de la solicitud – Norma de Derecho sustantivo del Estado miembro requerido – Obtención de una prueba considerada contraria a principios fundamentales del Derecho del Estado miembro requerido – Exhumación de un cadáver con la finalidad de establecer una relación de filiación – Prueba pericial genética post mortem – Artículos 1 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la dignidad humana – Derecho a conocer los orígenes genéticos] [DO C, C/2026/4771, 21.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2026.

- Asunto C-26/25, Bukla: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 16 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Szegedi Törvényszék – Hungría) – PQ / Országos Idegenrendészeti Főigazgatóság Dél-alföldi Regionális Igazgatóság, Alkotmányvédelmi Hivatal (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión Europea – Artículo 20 TFUE – Miembro de la familia de un ciudadano de la Unión que nunca ha ejercido su libertad de circulación – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Directiva 2008/115/CE – Retorno de nacionales de países terceros en situación irregular – Amenaza para la seguridad nacional – Opinión de una autoridad nacional especializada – Motivación – Acceso al expediente – Información clasificada – Primacía del Derecho de la Unión) [DO C, C/2026/4777, 21.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 16.7.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-595/26, COM.acmd: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia) el 2 de junio de 2026 – COM.acmd (albi conception métallique et développement) SAS / Soluzioni Sas di ZS [DO C, C/2026/4780, 21.9.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse las disposiciones del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en el sentido de que, cuando el demandado acredite haber interpuesto un recurso ante el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen para denunciar la irregularidad de la notificación del requerimiento después de que se declare la fuerza ejecutiva de dicho requerimiento, el juez del Estado miembro de ejecución, al examinar la oposición formulada contra una medida de ejecución adoptada sobre la base del requerimiento y que no ha producido todos sus efectos, podría o debería, habida cuenta de la existencia de tal recurso, bien declarar la suspensión de la medida de ejecución, bien suspender el procedimiento a la espera del resultado de la oposición formulada ante el juez del Estado miembro de origen?"

- Asunto C-605/26, Kolács: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Törvényszék (Hungría) el 5 de junio de 2026 – Proceso penal contra LO [DO C, C/2026/4781, 21.9.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 82 TFUE, apartado 1, así como el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantiza el derecho a acceder a un juez imparcial, a una práctica nacional consistente en examinar de oficio el cumplimiento del artículo 4 bis de la Decisión Marco 2002/584 a efectos del procedimiento de adecuación [al Derecho húngaro de una resolución dictada en otro Estado miembro], basado en el principio de reconocimiento mutuo [de las resoluciones en materia penal] (en lo sucesivo, «procedimiento de adecuación»)?
2. Cuando dicho procedimiento de adecuación no tenga igualmente por objeto la asunción de la ejecución de la pena, ¿se opone el Derecho de la Unión a una interpretación del artículo 9, apartado 1, letra i), de la Decisión Marco 2008/909 en el sentido de que, si el procedimiento del otro Estado miembro ha dado lugar a una sentencia dictada en rebeldía, el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la solicitud está obligado a examinar de oficio si se cumple alguno de los requisitos y, en su caso, ¿basta con que se cumpla uno solo de ellos?
3. ¿Se opone el Derecho de la Unión a una interpretación del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2013/48/UE en el sentido de que, a efectos del procedimiento de adecuación, solo debe considerarse que las garantías mínimas del Derecho de la Unión en materia de derecho de defensa se han respetado íntegramente en el marco del procedimiento del otro Estado miembro que ha dado lugar a una sentencia dictada en rebeldía, si el abogado defensor ha estado presente a lo largo de dicho procedimiento? En caso de respuesta afirmativa, ¿puede examinarse la cuestión de la existencia de una vulneración sustancial del derecho de defensa en virtud de dicha disposición, aun cuando ni la persona acusada ni su abogado invoquen motivo alguno al respecto y el otro Estado miembro garantice el derecho a un nuevo juicio?
4. ¿Se opone el artículo 3, apartados 1 y 4, de la Directiva 2010/64/UE a la práctica húngara consistente en examinar de oficio, a efectos del procedimiento de adecuación, si la persona acusada ha podido tomar conocimiento de los escritos procesales antes de ser devuelto ante el tribunal competente para conocer sobre el fondo o si estos han sido traducidos, cuando la persona acusada no formula ninguna alegación al respecto?"


lunes, 14 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-534/26, UBS: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 22 de mayo de 2026 – ZB / UBS AG [DO C, C/2026/4679, 14.9.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, letra c) del Convenio de Lugano en el sentido de que una heredera única alemana, que es una consumidora, puede invocar la competencia jurisdiccional basada en la condición de consumidor del causante a los efectos del artículo 16, apartado 1, del Convenio de Lugano, cuando ejerza acciones en materia contractual derivadas de un contrato bancario celebrado por el causante?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Deben interpretarse los artículos 15 y 16 del Convenio de Lugano en el sentido de que la condición de consumidor se extingue con el fallecimiento del contratante original?"

- Asunto C-798/26, Casres: Petición de decisión prejudicial planteada por la Qorti tal-Maġistrati (Malta) el 20 de julio de 2026 – Proceso penal contra B.M. [DO C, C/2026/4684, 14.9.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1. Habida cuenta de las formalidades exigidas por el artículo 8, apartado 1, letra d), de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, ¿puede considerarse jurídicamente válida una orden de detención europea si la autoridad requirente indica que se ha emitido por una infracción y, en la misma orden de detención europea, marca la casilla correspondiente a dos infracciones previstas y añade otra infracción no prevista?
2. En caso de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea afirmativa, ¿qué infracción o infracciones obligan al órgano jurisdiccional remitente a garantizar el principio de especialidad? En otras palabras, en caso de que la orden de detención europea deba considerarse jurídicamente válida, ¿debe el órgano jurisdiccional remitente aplicar el principio de especialidad a todas las infracciones indicadas, a pesar de que la autoridad requirente haya indicado que la orden de detención europea se emitió por una única infracción?
3. En caso de que la respuesta a la primera cuestión prejudicial sea negativa, ¿están obligados el órgano jurisdiccional remitente o la autoridad requerida a solicitar a la autoridad requirente que modifique y corrija la orden de detención europea de modo que refleje de forma clara y precisa el número y el tipo de infracciones para las que se emitió originalmente dicha orden?"


viernes, 11 de septiembre de 2026

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


- Proyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 112-1, de 11.9.2026).

Nota: En este proyecto de ley cabe destacar los siguientes preceptos.

- Artículo 54, apartado ocho: modifica los apartados 1 y 3 del artículo 127 bis del Código Penal. Entre los delitos respecto de los cuales se puede ordenar el decomiso de los bienes, efectos y ganancias pertenecientes a una persona condenada están los cometidos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (núm. 1, petra l).

- Artículo 57, apartado 3: modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 367 quater de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción:

"3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando el bien de que se trate esté embargado en ejecución de un acuerdo adoptado por una autoridad judicial extranjera en aplicación de la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, o en el marco de una comisión rogatoria internacional, su realización no podrá llevarse a cabo sin obtener previamente la autorización de la autoridad judicial extranjera, a fin de garantizar la previa audiencia del interesado."

- Artículo 57, apartado cuatro: modifica los apartados 1 y 3 del artículo 367 quinquies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal e introduce dos nuevos apartados 4 y 5. El párrafo cuarto del apartado 3 pasa a tener la siguiente redacción:

"En el caso de realización de un bien embargado o decomisado por orden de una autoridad judicial extranjera se aplicará lo dispuesto en la Ley de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea."

- Artículo 61, apartado uno: introduce un párrafo tercero en el artículo 1 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que pasa a tener la siguiente redacción:

"En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en el espacio de libertad, seguridad y justicia de la Unión Europea, las autoridades judiciales españolas que dicten una orden o resolución incluida dentro de la regulación de esta Ley podrán transmitirla a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución.
En aplicación del principio de reconocimiento mutuo de resoluciones penales, las autoridades judiciales españolas competentes reconocerán y ejecutarán en España dentro del plazo previsto, las órdenes europeas y resoluciones penales previstas en esta Ley cuando hayan sido transmitidas correctamente por la autoridad competente de otro Estado miembro y no concurra ningún motivo tasado de denegación del reconocimiento o la ejecución.
Cuando se trate de una medida de embargo preventivo de bienes, la autoridad competente podrá adoptar medidas inmediatas de embargo o aseguramiento de instrumentos, productos o bienes cuando exista riesgo inminente de pérdida, ocultación o desaparición, a fin de preservarlos hasta que se dicte una resolución de embargo."

- Artículo 61, apartado dos: da nueva redacción al artículo 2 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea:

"1. Se entiende por instrumento de reconocimiento mutuo aquella orden europea o resolución emitida por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea que se transmite a otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución en el mismo.
2. Los instrumentos de reconocimiento mutuo regulados en esta Ley son los siguientes:
a) La orden europea de detención y entrega.
b) La resolución por la que se impone una pena o medida privativa de libertad.
c) La resolución de libertad vigilada.
d) La resolución sobre medidas de vigilancia de la libertad provisional.
e) La orden europea de protección.
f) Medidas de embargo preventivo de bienes y resolución de aseguramiento de pruebas.
g) La resolución de decomiso.
h) La resolución por la que se imponen sanciones pecuniarias.
i) La orden europea de investigación."

- Artículo 61, apartado tres: introduce un nuevo párrafo en la letra b del artículo 5 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo 5. Estado de emisión y Estado de ejecución.
Se entiende por:
a) Estado de emisión: el Estado miembro de la Unión Europea en el que la autoridad competente ha dictado una orden o resolución de las reguladas en esta Ley al objeto de que sea reconocida y ejecutada en otro Estado miembro.
b) Estado de ejecución: el Estado miembro de la Unión Europea al que se ha transmitido una orden o resolución dictada por la autoridad judicial competente de otro Estado miembro, para su reconocimiento y ejecución.
Cuando se trate de una medida inmediata de embargo preventivo de bienes, también se entenderá por Estado de ejecución el Estado miembro de la Unión Europea al que se ha transmitido una orden o resolución dictada por una autoridad competente de otro Estado miembro para su reconocimiento y ejecución."

- Artículo 61, apartado cuarto: añade un nuevo Título VI bis (Medidas inmediatas de preservación de bienes) a la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, con los siguientes preceptos:
· Artículo 142 bis. Medidas inmediatas de preservación de bienes.
· Artículo 142 ter. Autoridades competentes en España para acordar una medida inmediata de preservación de bienes.
· Artículo 142 quater. Documentación, transmisión y notificación de la resolución sobre medidas inmediatas. Su número 3 determina:

"3. Las resoluciones extranjeras de medidas inmediatas se notificarán al afectado cuando este tenga su domicilio o residencia en España y salvo que el procedimiento extranjero se hubiera declarado secreto o su notificación frustrara la finalidad perseguida."
· Artículo 142 quinquies. Recursos.

- Artículo 61, apartado quinto: da nueva redacción al artículo 143 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, cuyo número 4 pasa a tener la siguiente redacción:

"4. La resolución de aseguramiento de pruebas regulada en este Título únicamente podrá ser emitida o reconocida y ejecutada en España cuando se dirija o provenga, respectivamente, de Estados miembros de la Unión Europea que no estuvieran vinculados por la orden europea de investigación regulada en el Título X."

- Artículo 61, apartado seis: da nueva redacción al artículo 145 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que queda redactado del siguiente modo:

"1. Cuando una autoridad judicial española considere necesaria una medida de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas que se encuentren en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea, enviará su resolución a la autoridad judicial competente para que proceda a su ejecución y la pondrá en conocimiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para su seguimiento.
2. Son requisitos para la emisión de una resolución de embargo preventivo de bienes y de aseguramiento de pruebas:
a) Que la misma se haya dictado en un proceso penal por el Juez o Tribunal con la finalidad de proceder al posterior decomiso de los bienes o para que surtan efectos como elemento probatorio, o que el Ministerio Fiscal haya adoptado una medida de aseguramiento de pruebas no limitativa de derechos fundamentales en unas diligencias de investigación.
b) Que conste indiciariamente en el proceso penal o en las diligencias de investigación que los efectos cuyo embargo preventivo o aseguramiento se persigue se encuentran en otro Estado miembro.
3. En la resolución se expresará con claridad si la cooperación judicial que se requiere consiste en la transferencia a la autoridad judicial española de los elementos de prueba o de los bienes objeto de embargo, o si va acompañada de una solicitud de decomiso, o bien si requiere su permanencia en ese Estado a la espera de la adopción de alguna de las medidas anteriores."

- Artículo 61, apartado ocho: modifica el apartado 1 del artículo 159 (Transmisión de una resolución de decomiso) de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, que queda redactado del siguiente modo:

"1. La resolución de decomiso se transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea en el que se tengan motivos fundados de que se encuentran los bienes objeto de decomiso y la pondrá en conocimiento de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos para su seguimiento.
2. En caso de que en relación con esos bienes se hubiera dictado y ejecutado con anterioridad una resolución de embargo de bienes o de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales, el Juez de lo Penal recabará los antecedentes al Juez de Instrucción a los efectos de continuar su tramitación.
3. Cuando se trate de una resolución de decomiso relativa a una cantidad de dinero, se transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro de la Unión Europea en el que tenga motivos fundados para creer que la persona natural o jurídica contra la que se ha dictado la resolución tiene bienes o ingresos.
4. Si la autoridad judicial penal española no tiene motivos fundados que le permitan determinar el Estado al que pueda trasladar la resolución de decomiso, la transmitirá a la autoridad competente del Estado miembro donde la persona natural o jurídica contra la que se ha dictado la resolución resida habitualmente o tenga su domicilio social, respectivamente."

- Artículo 61, apartado diez: introduce un apartado 4 en el artículo 210 de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, quedando redactado del siguiente modo:

"Artículo 210. Participación de las autoridades del Estado de emisión en la práctica de diligencias en territorio español.
1. En el caso de que la autoridad de emisión solicite que una o varias autoridades de su Estado participen en la ejecución de la orden europea de investigación, la autoridad competente española accederá a ello siempre que dichas autoridades estén facultadas para participar en la ejecución de las medidas de investigación requeridas en la orden en un caso interno similar de su Estado y que esa participación no sea contraria a los principios jurídicos fundamentales ni perjudique los intereses esenciales de la seguridad nacional.
Dichas autoridades tendrán la consideración de funcionario público español a efectos penales mientras se encuentren en España participando en la ejecución de la orden europea de investigación. En el caso del agente encubierto se acordarán con el Estado de emisión, ateniéndose a los respectivos Derechos internos y procedimientos nacionales, la duración de la investigación encubierta, las condiciones concretas y el régimen jurídico de los agentes de que se trate.
2. Las autoridades del Estado de emisión que participaran en la ejecución de la orden europea de investigación se someterán al Derecho español y solo podrán ejercer competencia coercitiva en territorio español si el ejercicio de dicha competencia es conforme con el Derecho español y únicamente en la medida que ambas autoridades lo hubiesen acordado.
3. La autoridad competente española podrá consultar en cualquier momento a la autoridad competente del Estado de emisión a fin de facilitar la ejecución de la orden europea de investigación.
4. La autoridad competente española comunicará a la autoridad competente del Estado de emisión la intervención de dinero u otros bienes que no constituyan pruebas, a los efectos de que acuerde lo que proceda y, en su caso, emita la correspondiente solicitud de embargo."

- Artículo 61, apartado once: modifica el título de la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2014 de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea y se incluyen dos nuevos apartados 1 y 2, pasando el actual apartado 1 al apartado 3. Los nuevos apartados 1 y 2 tendrán la siguiente redacción:

"1. Cuando en ejecución de una resolución de embargo dictada por la autoridad competente de un Estado no miembro de la Unión Europea, se acuerde por los jueces o tribunales españoles el embargo de un producto, instrumento o efecto del delito que se halle en España, a fin de asegurar su futuro decomiso, la autoridad española solicitará asesoramiento a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y le encomendará la gestión de los bienes a los efectos de evitar actuaciones antieconómicas y garantizar el máximo beneficio económico posible.
2. Una vez decomisados, la gestión de los bienes y el dinero se encomendarán a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos."

- Artículo 62, apartado uno: modifica el apartado 1 del artículo 1 del Real Decreto 948/2015 por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Su apartado tercero pasa a tener la siguiente redacción:

"La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos procederá, igualmente, a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales."

- Artículo 62, apartado tres; modifica los apartados 1 y 3 y se incluyen los apartados 4 y 5 en el artículo 12 del Real Decreto 948/2015 por el que se regula la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. El artículo 12 pasa a tener la siguiente redacción:

"1. En el caso de que los bienes objeto de localización, seguimiento e identificación o recuperación se hallaran fuera del territorio nacional se tendrán en cuenta el Derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales suscritos y ratificados por España en la materia.
2. Se estará a lo dispuesto en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, o a los convenios aplicables, en su caso, cuando el auto del juez competente o el decreto del fiscal hagan constar que las actuaciones que se solicitan a la oficina tienen su origen en una solicitud de una autoridad judicial extranjera.
3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá intercambiar información con los organismos de terceros Estados que tengan entre sus competencias la localización, el seguimiento, identificación, recuperación y gestión de activos, cuando resulte conveniente, en el ejercicio de sus funciones, dentro del marco jurídico internacional y con sujeción a la normativa aplicable vigente en materia de protección de datos.
4. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos deberá responder a las solicitudes transfronterizas de localización de activos en los siguientes plazos:
a) 7 días naturales en caso de solicitudes no urgentes,
b) 8 horas en el caso de solicitudes urgentes relacionadas con la información almacenada en bases de datos y registros a los que se tenga acceso directo.
c) 3 días naturales en el caso de solicitudes urgentes relacionadas con información a la que no se tenga acceso directo.
Para garantizar el cumplimiento de estos plazos, deberá contar con los medios personales, técnicos y digitales necesarios. La Administración General del Estado adoptará las medidas necesarias para asegurar dicha capacidad operativa.
5. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos cooperará e intercambiará información con la Fiscalía Europea, Europol y Eurojust, así como con las autoridades competentes en materia de seguimiento, identificación, recuperación y gestión de activos de otros Estados miembros de la Unión Europea, para facilitar la identificación de efectos, bienes, instrumentos y ganancias que sean o puedan llegar a ser objeto de una resolución de embargo o decomiso en materia penal, así como para la gestión de los activos en casos transfronterizos."

- Artículo 62, apartado cuatro: introduce un apartado 4 en la disposición adicional tercera (Colaboración en el ámbito de la localización de bienes). Sus números 1 y 4 pasan a tener la siguiente redacción:

"1. El Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado del Ministerio del Interior, a través de los canales policiales internacionales establecidos, realizará el intercambio de información policial internacional relacionada con la localización de bienes."
"4. A efectos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1260 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 y el Reglamento (UE) 2016/794, para la localización de activos vinculados a delitos graves, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos dispondrá de acceso directo a la aplicación SIENA en calidad de autoridad nacional competente.
Igualmente, para garantizar el correcto funcionamiento y cooperación entre los organismos de recuperación de activos y las autoridades competentes de la investigación del delito, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos tendrá acceso directo a los mecanismos de coordinación de investigaciones del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado del Ministerio del Interior."

 

lunes, 7 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-768/24, Hortis: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 9 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – Hortis GRC SA / JA, France Travail Île-de-France, anteriormente Pôle emploi Île-de-France (Procedimiento prejudicial – Convenio sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Contractuales – Artículo 3 – Elección de las partes – Artículo 6 – Contrato de trabajo – Disposiciones imperativas de la ley que sería aplicable a falta de elección – Determinación de dicha ley – Vínculos más estrechos del contrato de trabajo con otro país – Criterios de apreciación – Vínculos más estrechos resultantes, en la ejecución de un contrato de trabajo, de la elección, por las partes, de la ley aplicable al contrato) [DO C, C/2026/4556, 7.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.7.2026.

- Asunto C-788/24, Anne Frank Fonds: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de julio de 2026 (petición de decisión prejudicial del Hoge Raad der Nederlanden Países Bajos) – Anne Frank Fonds / Anne Frank Stichting, Koninklijke Nederlandse Akademie van Wetenschappen, Vereniging voor Onderzoek en Ontsluiting van Historische Teksten [Procedimiento prejudicial – Propiedad intelectual – Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor – Directiva 2001/29/CE – Artículo 3, apartado 1 – Concepto de comunicación al público – Artículo 6, apartado 3 – Medidas tecnológicas eficaces – Obra que ha pasado a ser de dominio público en determinados Estados miembros y que está aún protegida por los derechos de autor en otro Estado miembro – Publicación de esta obra en un sitio de Internet – Medida de bloqueo geográfico destinada a impedir el acceso a ese sitio desde el Estado miembro en el que la obra está aún protegida – Posibilidad de eludir dicha medida mediante una red privada virtual [virtual private network (VPN)] o un servicio similar] [DO C, C/2026/4558, 7.9.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 9.7.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-483/26, Baloise Vie Luxembourg: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal d'arrondissement de Luxembourg (Luxemburgo) el 12 de mayo de 2026 – Baloise Vie Luxembourg S.A. / Assya Asset Management Luxembourg S.A., JI, RL, KC, GH, BT, OL, YP, UZ, AV, LP y QK [DO C, C/2026/4567, 7.9.2026]

Cuestión prejudicial:
"El Derecho de la Unión Europea, en particular en la medida en que consagra, en el artículo 82 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el principio de reconocimiento mutuo de las sentencias dictadas en materia penal y obliga, sobre la base del Derecho derivado fundamentado en dicho artículo, así como del artículo 54 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985, firmado en Schengen el 19 de junio de 1990, a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros a tomar en consideración, bajo ciertas condiciones y con determinadas finalidades, las sentencias penales dictadas por los órganos jurisdiccionales de los demás Estados miembros, ¿obliga o autoriza a un órgano jurisdiccional civil de un Estado miembro que, sobre la base de su Derecho interno, que consagra el principio según el cual lo penal mantiene en suspenso lo civil, está obligado a suspender un procedimiento civil pendiente ante él a la espera de una resolución penal pertinente que deba dictar un órgano jurisdiccional de su propio Estado miembro a raíz de un proceso penal incoado en este y que constata que en otro Estado miembro está pendiente un proceso penal que puede dar lugar a una resolución penal pertinente, que admite poder tomar en consideración, a suspender el procedimiento a la espera de dicha resolución?"

- Asunto C-498/26, Fuisnand: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 18 de mayo de 2026 – LS / État belge [DO C, C/2026/4569, 7.9.2026]

- Asunto C-499/26, Marcony Holdings: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance francophone de Bruxelles (Bélgica) el 18 de mayo de 2026 – Marcony Holdings Limited / État belge [DO C, C/2026/4570, 7.9.2026] 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014, al referirse a un «pago», en el sentido de que se refiere únicamente a la transferencia de dinero o debe interpretarse de manera más amplia, en el sentido de que se refiere también, en particular, a las operaciones de transferencia de valores?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que únicamente es aplicable cuando el pago sea exigible y haya sido solicitado antes de la fecha de inclusión de la entidad en el anexo I, o en el sentido de que es aplicable a un pago solicitado en cualquier momento siempre que se base en un contrato celebrado antes de la fecha de inclusión de la entidad en el anexo I?
3) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que establece un régimen de excepción que tiene por efecto excluir, en virtud de la regla «lex specialis lex generalis derogat», la aplicación del artículo 6, apartado 1, del mismo Reglamento a los fondos y recursos inmovilizados en las entidades enumeradas en dicho artículo 6 ter, apartado 2 quinquies?
4) ¿Deben interpretarse los artículos 6, apartado 1, y 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que, cuando un tercero no incluido en el anexo I sea propietario de fondos depositados en Euroclear a través de una entidad incluida en dicho anexo, como Alfa Bank, la autoridad competente de un Estado miembro puede examinar la solicitud de liberación tanto sobre la base del artículo 6, apartado 1, como, en su caso, sobre la base del artículo 6 ter, apartado 2 quinquies?
5) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que ya no es aplicable por haber expirado el plazo del 26 de agosto de 2023 y de que, desde entonces, no impide la aplicación del artículo 6, apartado 1, del mismo Reglamento a una solicitud de liberación de fondos o recursos puestos a disposición de las entidades mencionadas en dicho artículo 6 ter, apartado 2 quinquies?
6) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que permite presentar una solicitud de liberación con posterioridad al 26 de agosto de 2023, siempre que se acredite el cese efectivo de las relaciones con la entidad contemplada en dicho artículo antes de esa fecha?
7) ¿Debe interpretarse el artículo 6 ter, apartado 2 quinquies, del Reglamento (UE) n.o 269/2014 en el sentido de que exige la prueba del consentimiento expreso de la entidad sancionada al cese de las relaciones contractuales o basta con la mera manifestación unilateral de voluntad del titular de los fondos o recursos inmovilizados?"

- Asunto C-674/26, Sarazek: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht (Alemania) el 18 de junio de 2026 – p / L [DO C, C/2026/4577, 7.9.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en el sentido de que también es materia de «contratos individuales de trabajo» un procedimiento en el que los derechos invocados tienen exclusivamente un fundamento legal y en esa medida entraría en juego la competencia prevista en el artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 en materia delictual, pero existe una conexión temporal, geográfica y/o material entre el acto ilícito y una relación laboral constituida entre las partes?"


Bibliografía - Validez o ilicitud del clonado de un móvil en país extranjero sin autorización judicial

 

- Validez o ilicitud del clonado de un móvil en país extranjero sin autorización judicial
Óscar JIMÉNEZ MORIANO, Magistrado. Presidente del Tribunal de Instancia de Plasencia
LA LEY Penal, nº 181, julio-septiembre 2026
[Texto del trabajo]

En las sociedades democráticas contemporáneas, el umbral de protección de los derechos fundamentales bascula entre aquellos sistemas que otorgan preeminencia a la eficacia en la lucha contra el crimen y los que, sin desdeñar la persecución del delito, persiguen un equilibrio entre ese fin y las garantías procesales del investigado. En el caso plus Ultra se está planteando la posible ilicitud de un volcado telefónico acordado en EEUU sin autorización judicial, materia que, por su extraordinario interés, se aborda en el presente trabajo doctrinal.

 

lunes, 24 de agosto de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-556/26, BluOr Bank y AOC Invest: Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas (Lituania) el 27 de mayo de 2026 – BluOr Bank AS, SIA AOC Invest [DO C, C/2026/4394, 24.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Cuando un órgano jurisdiccional resuelve sobre la ley aplicable, ¿está automáticamente excluido que pueda aplicar el artículo 7, apartado 2, letra m), del Reglamento (UE) 2015/848 (en lo sucesivo, «Reglamento sobre procedimientos de insolvencia») si, al determinar la competencia, se constata que el litigio entre las partes no está relacionado con una insolvencia, tal como se interpreta esta conexión a los efectos del artículo 6, apartado 1, de dicho Reglamento, es decir, que el litigio no cumple los criterios de «fundamento jurídico» y «estrecha vinculación»?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿deben considerarse los criterios de «fundamento jurídico» y «estrecha vinculación» la base para determinar la ley aplicable y para interpretar el artículo 7, apartado 2, letra m), del Reglamento sobre procedimientos de insolvencia?
3) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial, cuando se interpone, en el marco de un procedimiento, una demanda que, con arreglo al Derecho nacional, puede tramitarse separadamente de la demanda que pretende obtener la anulación del contrato subyacente (acción pauliana, mediante la que se impugnan los pagos efectuados en virtud de ese contrato), ¿debe considerarse que dicha demanda está comprendida en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento Roma I, titulado «Ámbito de aplicación material», que establece que dicho Reglamento es aplicable, en particular, a las obligaciones contractuales?
4) En caso de respuesta negativa a la tercera cuestión, si no puede determinarse la ley aplicable a la acción pauliana con arreglo al Reglamento sobre procedimientos de insolvencia ni con arreglo al Reglamento Roma I, ¿pueden aplicarse las disposiciones del Reglamento Roma II sobre la ley aplicable para determinar la ley aplicable en función de las circunstancias de hecho, como en el presente asunto?"

- Asunto C-667/26, Miaccu II: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano (Italia) el 16 de junio de 2026 – Proceso penal contra GL [DO C, C/2026/4398, 24.8.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Deben interpretarse el considerando 12 y el artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584/JAI en el sentido de que no se oponen a una ley nacional de transposición de dicha Decisión Marco, como la Ley n.o 69, de 22 de abril de 2005, la cual, al remitirse en su artículo 39, apartado 1, «en la medida en que sean compatibles», a las disposiciones generales del Código de Procedimiento Penal italiano, establece que el procedimiento de ejecución de una orden de detención europea no se puede iniciar cuando la persona buscada por el Estado emisor carezca de capacidad para participar conscientemente en el procedimiento debido a su condición mental y tal condición sea irreversible?"

- Asunto C-700/26, Aspebrink: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm – Migrationsöverdomstolen (Suecia) el 26 de junio de 2026 – SA / Migrationsverket [DO C, C/2026/4399, 24.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Al aplicar el artículo 20 TFUE, cuando se ha constatado que un nacional no comunitario ha ocultado información relevante a efectos de quién ha de considerarse padre de un hijo de dicho nacional de un tercer país, ¿es posible denegarle un permiso de residencia derivado, sobre la base del principio general del Derecho de la Unión que prohíbe el fraude y el abuso de derecho?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿es posible, al aplicar el artículo 20 TFUE en las circunstancias antes expuestas, acogerse a una excepción al derecho de residencia derivado, por razones relativas al mantenimiento del orden público y la salvaguardia de la seguridad pública, en particular el mantenimiento del orden público?"

- Asunto C-701/26, Korsfalk: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm – Migrationsöverdomstolen (Suecia) el 26 de junio de 2026 – FT / Migrationsverket [DO C, C/2026/4400, 24.8.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone el artículo 20 TFUE a un requisito nacional que exige la comprobación de la identidad de un nacional de un tercer país para que se le pueda reconocer un derecho de residencia derivado en virtud de dicho artículo?
2) En caso de respuesta a la primera cuestión en el sentido de que el artículo 20 TFUE se opone a un requisito nacional que exige la comprobación de la identidad de un nacional de un tercer país, ¿cómo habría de tenerse en cuenta el hecho de que no se haya podido comprobar su identidad al valorar si representa una amenaza para el orden público y la seguridad pública? Esta cuestión es pertinente puesto que, con arreglo al Derecho nacional sueco, los nacionales de terceros países que residan en Suecia deben estar en posesión de un pasaporte, por razones de mantenimiento del orden público.
3) En cualquier caso, ¿el hecho de que no se haya podido comprobar la identidad de un nacional de un tercer país puede ser tenido en cuenta en un examen de proporcionalidad entre el interés de la persona en obtener un permiso de residencia derivado en virtud del artículo 20 TFUE y el interés del Estado miembro de garantizar el control de la inmigración?"

 

jueves, 6 de agosto de 2026

DOUE de 6.8.2026


- Decisión (UE) 2026/1916 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1916, 6.8.2026]

Nota: Mediante el presente acto se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea y Noruega.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Noruega sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1917, 6.8.2026]

- Decisión (UE) 2026/1918 del Consejo, de 4 de junio de 2026, relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1918, 6.8.2026]

Nota: Se aprueba el Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia.
Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Acuerdo entre la Unión Europea e Islandia sobre la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de los delitos graves
[DO L, 2026/1919, 6.8.2026]

 

viernes, 31 de julio de 2026

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario LA LEY Unión Europea n. 149 (julio 2026)


 Trabajos publicados en el Diario LA LEY Unión Europea, núm. 149, de 31 de julio de 2026:

 

Tribuna:
- Montserrat de Hoyos Sancho, Luces y sombras del nuevo «paquete e–evidence» sobre obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión Europea.

Se exponen en este trabajo los principales aspectos positivos y ventajas que ofrecerá a las autoridades competentes para la investigación y enjuiciamiento de los delitos el conocido como «paquete e-evidence» para la obtención transfronteriza de pruebas electrónicas en procesos penales en la Unión Europea, al tiempo que se destacarán algunas de las dudas y problemas que podrá plantear su utilización. Esta normativa UE debería ser aplicable también en España a partir del 18 de agosto de 2026, pero lamentablemente, debido a la situación de parálisis legislativa que de facto padecemos en nuestro país, no llegaremos a tiempo a la necesaria transposición y adaptación de nuestro ordenamiento al nuevo sistema.
- Isaac Ibáñez García, La Defensora del Pueblo Europeo sigue siendo condescendiente con la Comisión en su labor en la ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia.
Se analiza críticamente la Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 5 de junio de 2026 relativa a la ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la expedición de documentos de identidad a ciudadanos rumanos residentes en otros Estados miembros. El trabajo sostiene que la Comisión Europea incumple de forma sistemática sus propias normas internas para la aplicación del art. 260.2 TFUE en materia de ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia y examina la actitud adoptada por la Defensora del Pueblo ante dicha situación. Particular atención se presta a la excesiva deferencia mostrada hacia la Comisión en el ejercicio de su función de guardiana de los Tratados, incluso cuando los incumplimientos afectan al ejercicio de libertades fundamentales y derechos de ciudadanía garantizados por el Derecho de la Unión.

Estudios:
- José Carlos Fernández Rozas, Del paradigma de la apertura económica a la gestión de riesgos estratégicos: el nuevo Reglamento de la Unión Europea para el control de las inversiones extranjeras directas.

La aprobación del Reglamento (UE) 2026/1386 marca una nueva etapa en la evolución del sistema europeo de control de las inversiones extranjeras directas. La reforma trasciende ampliamente la mera revisión de los mecanismos de cooperación instaurados por el Reglamento (UE) 2019/452 y se inserta en una transformación más profunda de la política económica de la Unión. Durante décadas, la integración europea se articuló sobre la apertura de los mercados, la libre circulación de capitales y la confianza en los beneficios derivados de la internacionalización económica. Sin embargo, las tensiones geopolíticas, la creciente competencia tecnológica, las perturbaciones sufridas por las cadenas globales de suministro, la crisis sanitaria provocada por la COVID-19 y las consecuencias económicas de la guerra de Ucrania favorecieron una reconsideración progresiva de las relaciones entre apertura económica y protección de intereses estratégicos. Dentro de este nuevo escenario, la inversión extranjera directa ha dejado de ser percibida exclusivamente como un instrumento de crecimiento económico para incorporarse a una estrategia más amplia orientada a la gestión de riesgos económicos, tecnológicos e industriales. La noción de seguridad económica ha adquirido así una relevancia creciente en la acción de la Unión, integrando objetivos relacionados con la resiliencia industrial, la autonomía tecnológica, la seguridad de los suministros, la protección de infraestructuras críticas y la reducción de dependencias consideradas especialmente sensibles. El presente estudio analiza la evolución que condujo a la adopción del Reglamento (UE) 2026/1386, examina las limitaciones estructurales del modelo instaurado por el Reglamento (UE) 2019/452 y valora las principales innovaciones introducidas por la reforma. Particular atención se presta a la ampliación de los sectores sometidos a supervisión, al fortalecimiento de los mecanismos de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión Europea, a la generalización de los sistemas nacionales de control y a la progresiva construcción de un espacio europeo de supervisión más homogéneo y coordinado. El Estudio sostiene que la reforma refleja la progresiva afirmación de una nueva concepción de la política económica europea en la que la apertura a la inversión internacional continúa ocupando una posición central, si bien pasa a articularse con objetivos relacionados con la protección de capacidades estratégicas, la autonomía tecnológica y la gestión de riesgos geoeconómicos. Con ello el control de las inversiones extranjeras se articula como un instrumento permanente de gobernanza económica destinado a compatibilizar la competitividad, la innovación y la atracción de capital con la protección de capacidades esenciales para la autonomía económica y tecnológica de la Unión Europea.
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, La prestación por incapacidad temporal en el centro de la polémica en el marco de la coordinación comunitaria de los sistemas de seguridad social: «institución competente», «prestaciones por enfermedad» y «subrogación»: tres puntos a interpretar.
La prestación por incapacidad temporal no cesa de plantear debate tanto a nivel nacional, como comunitario. Y es que, pese a los intentos legislativos por garantizar su naturaleza jurídica e intrínseca estructura, lo cierto es que el hecho de no regularse con carácter unitario esta prestación a nivel europeo genera conflictos que debe resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante TJUE). Ciertamente, los Reglamento de Coordinación de 2004 y 2009 establecen un marco generoso, aunque amplio que no siempre solventa las dudas planteadas por los tribunales nacionales. A buen ejemplo, la sentencia del TJUE de 26 de marzo de 2026 en el asunto C-357/24. Aquí se vislumbra un nuevo conflicto que deja en jaque al alto tribunal europeo, pues incluso suspende el procedimiento prejudicial planteado por el tribunal croata para así resolver, con precisión, los tres puntos conflictivos que ahora se plantean y, todo ello, de acuerdo con la cambiante jurisprudencia comunitaria. ¿Qué se entiende por «institución competente»? Más aún ¿la incapacidad temporal está incluida entre el catálogo de prestaciones por enfermedad? Y, finalmente, ¿podrá una aseguradora privada o, en su caso, una institución pública subrogarse en un derecho voluntario no reconocidos por su Estado miembro? Quizás resulte paradójico, aunque lo cierto es que el carácter poliédrico de la incapacidad temporal da cuenta de la multitud de interrogantes que pueden plantearse ante cuestiones «aparentemente evidentes».
Regulación:
- Ángel Espiniella Menéndez, Diez preguntas sobre la Directiva (UE) 2026/799 de armonización de determinados aspectos de Derecho en materia de insolvencia.
A través de diez preguntas clave se presenta de forma divulgativa la Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de marzo de 2026, relativa a la armonización de determinados aspectos del Derecho en materia de insolvencia. Se destaca cómo la Directiva reduce la fragmentación normativa entre los Estados miembros para mejorar la seguridad jurídica y favorecer la inversión transfronteriza, en aspectos tales como las acciones rescisorias, el rastreo de activos, el procedimiento de venta prenegociada o el refuerzo del deber de los administradores societarios en solicitar el concurso cuando concurra la insolvencia. Se concluye que la Directiva representa un avance relevante hacia un modelo más eficiente y competitivo, aunque limitado por su carácter de armonización parcial y por el hecho de que las legislaciones concursales nacionales tienen todavía gran protagonismo.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Oliver Pascual Suaña, Uso indirecto de la prueba ilícita. Sobre la necesidad de un estándar europeo de admisibilidad y exclusión de fuentes de prueba.
Partiendo del análisis de la STEDH Seppern c. Estonia (Sección 3.ª), de 16 de septiembre de 2025, en la que se admite el «uso indirecto» de una prueba previamente declarada ilícita por el tribunal nacional, el presente art. examina la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo en materia de admisibilidad probatoria y reglas de exclusión. Asimismo, expone diversos ejemplos de cómo la ausencia de un estándar común sobre la admisibilidad de la prueba en la Unión Europea incide en este ámbito, especialmente en relación con las Órdenes Europeas de Investigación.
Jurisprudencia - Sentencias seleccionadas:
- María José Cervell Hortal, El art. 2 del Tratado de la Unión Europea, por derecho propio.
En la sentencia de 21 de abril de 2026, Comisión c. Hungría, el Tribunal de Justicia de la UE reconoce expresamente que los valores del art. 2 del TUE poseen eficacia jurídica vinculante y que su vulneración puede constituir, por sí sola, un incumplimiento del Derecho de la Unión. Este trabajo analiza las principales aportaciones de esta resolución, prestando especial atención a la autonomía normativa del art. 2 TUE, a la posibilidad de invocarlo en el marco del recurso por incumplimiento, a los límites fijados por el Tribunal para su aplicación y a su relación con la cláusula de identidad nacional del art. 4.2 TUE. Asimismo, se examina la consolidación del principio de no regresión en materia de valores de la Unión. El estudio pretende, en definitiva, valorar el alcance de la sentencia y los interrogantes que puede dar abiertos para el futuro.
- Diego Ginés Martín, Derecho penal nacional y política europea de retorno ante penas de prisión de larga duración.
En el asunto Shamsi (C-877/24), el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aborda la relación entre las prerrogativas de los Estados miembros en materia de derecho penal y el efecto útil de la Directiva de Retorno (2008/115/CE). En particular, examina si la Directiva obliga a los Estados miembros a dictar una decisión de retorno frente a personas nacionales de terceros países que cumplen penas de prisión de larga duración, a pesar de que su expulsión resulte inejecutable durante décadas. El art. sitúa la sentencia en la línea jurisprudencial iniciada por el TJUE en El Dridi (C-61/11 PPU) y Achughbabian (C-329/11) sobre los límites de la criminalización de la inmigración irregular por los Estados miembros, y muestra cómo, pese a alcanzar un resultado opuesto, el Tribunal mantiene la coherencia argumentativa con su jurisprudencia anterior. Finalmente, el art. valora críticamente la disociación temporal entre la emisión de la decisión de retorno y su ejecución, su aplazamiento sine die, y la ausencia de obligaciones de regularización por parte de los Estados miembros.
- José María Martín Faba, La información precontractual sobre formalidades aduaneras y derechos de aduana en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores. Comentario.
El presente trabajo analiza la STJ 13 mayo 2026, as: C-488/24, D.V. c. MB Kigas, relativa al alcance de los deberes de información precontractual previstos en el art. 5.1 a) y c) de la Directiva 2011/83/UE en los contratos de transporte internacional de mercancías celebrados con consumidores en los que el transportista no presta servicios de corretaje aduanero. El Tribunal de Justicia declara que el comerciante debe informar al consumidor de la posible existencia de formalidades aduaneras y derechos de aduana, pero no está obligado a proporcionar información detallada sobre los documentos exigibles ni a calcular previamente el importe exacto de los derechos de aduana cuando estos no puedan calcularse razonablemente de antemano.
- José Antonio Rodríguez Miguez, Riesgos agrarios asegurables, ayudas de estado.
En esta sentencia prejudicial, la Sala se pronuncia sobre la correcta interpretación de uno de los requisitos establecidos en el Reglamento de exención por categorías aplicable a una ayuda destinada a compensar a una pequeña o mediana empresa (PYME) dedicada a la producción agrícola primaria por los daños ocasionados por un fenómeno climático adverso asimilable a un desastre natural. En particular, determina las condiciones en las que dicha ayuda debe reducirse en un 50 % cuando la PYME beneficiaria no esté asegurada frente a los riesgos climáticos estadísticamente más frecuentes en el Estado miembro o la región de que se trate, en una situación en la que la ayuda tenga por objeto indemnizar daños causados por un fenómeno climático que, por una parte, no se encuentre comprendido entre dichos riesgos y, por otra, no constituya un riesgo asegurable en ese Estado miembro o región.
- Buenaventura Hernández Martínez, La apreciación del riesgo real en la orden europea de retención de cuentas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de mayo de 2026 (asunto C-198/24, TQ c. Mr Green Limited) interpreta el art. 7.1 del Reglamento (UE) n.o 655/2014 y precisa el alcance del requisito consistente en la existencia de un «riesgo real» que justifique la adopción de una orden europea de retención de cuentas. El tribunal declara que, para apreciar dicho riesgo, el órgano jurisdiccional nacional puede tener en cuenta tanto conductas del deudor producidas varios años antes de la solicitud de la medida como la existencia de normas del Estado miembro de establecimiento del deudor que puedan dificultar la ejecución del crédito. No obstante, la sentencia mantiene la exigencia de que el riesgo sea concreto y actual y rechaza que cualquier obstáculo a la ejecución baste por sí solo para justificar la adopción de la medida cautelar.
- Alberto J. Tapia Hermida, Designación de plataformas como guardianes de acceso de acceso al mercado digital europeo respecto de determinados servicios digitales.
Este artículo comenta la Sentencia del TGUE 3 de junio de 2026 (asunto T-1078/23 Meta Platforms/Comisión) que interpreta varios preceptos del Reglamento de Mercados Digitales, referidos al proceso de designación por la Comisión Europea de determinadas empresas como guardianes de acceso respecto de determinados servicios básicos de plataforma. En particular, en dicha Sentencia, el TGUE examina aspectos sustanciales y procesales, con ocasión de la desestimación del primer motivo del recurso de Meta, referido a Messenger; y de la estimación del segundo motivo del recurso de Meta, referido a Marketplace.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, La lucha contra actividades ilícitas en línea tras la sentencia WebGroup Czech Republic y NKL Associates y Coyote System.
Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) en los asuntos acumulados C-188/24 y C-190/24. Se analiza la aportación de esta sentencia con respecto al significado del criterio de mercado interior o principio de origen del art. 3 de la Directiva 2000/31 sobre el comercio electrónico como elemento condicionante de la aplicación de medidas restrictivas para hacer frente a actividades ilícitas en línea. Especial interés tiene la nueva sentencia en relación con el empleo de herramientas de inteligencia artificial por parte de las plataformas en línea para influir en a qué contenidos alojados en la plataforma acceden sus usuarios. La sentencia precisa que, como consecuencia del empleo de tales herramientas, los proveedores de servicios de plataforma en línea pueden quedar privados del beneficio de la exención de responsabilidad en materia de alojamiento de datos, en la medida en que no desempeñen una posición meramente neutral respecto del contenido en cuestión.