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jueves, 17 de septiembre de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (17.9.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-139/25 (Ishares Europe): Petición de decisión prejudicial — Artículo 63 TFUE — Libre circulación de capitales — Imposición de los dividendos obtenidos por un fondo de inversión — Tipo impositivo — Diferencia de trato entre los fondos de inversión residentes y los fondos de inversión no residentes — Convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición — Neutralización de una posible restricción a la libre circulación de capitales mediante el convenio.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que una restricción a la libre circulación de capitales puede considerarse neutralizada por la aplicación de un convenio fiscal bilateral para evitar la doble imposición, celebrado entre el Estado de residencia de una institución de inversión colectiva y el Estado miembro donde se generan los dividendos, cuando tal institución disfruta, en su Estado de residencia, de un régimen de transparencia fiscal en cuyo marco no tributa por los dividendos obtenidos y transmite a sus partícipes esos dividendos y el crédito fiscal correspondiente a la retención en la fuente soportada en el Estado miembro donde se generan tales dividendos, siempre que esos partícipes puedan beneficiarse efectivamente de tal aplicación de manera que esta les permita deducir íntegramente del impuesto que deben abonar en su Estado de residencia el importe correspondiente a la diferencia entre el tipo impositivo aplicado en el Estado miembro donde se generan los dividendos a los dividendos repartidos a las instituciones de inversión colectiva no residentes y el aplicado a los dividendos repartidos a las instituciones de inversión colectiva residentes."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-438/24 (Erakond Eestimaa Rohelised): Procedimiento prejudicial — Artículos 17, apartado 1, 39 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de democracia — Derecho de sufragio pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo — Limitaciones al ejercicio de dicho derecho — Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo — Condiciones para presentarse a las elecciones — Obligación de depositar una fianza electoral — Presentación de candidaturas “poco serias o frívolas” — Objetivo disuasorio — Representatividad del electorado — Proporcionalidad del importe de dicha fianza a la vista de los objetivos perseguidos.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 39, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el principio de democracia representativa que rige las elecciones al Parlamento Europeo y se expresa en el artículo 10 TUE, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la proclamación de candidaturas en las elecciones al Parlamento Europeo está sujeta al depósito de una fianza cuyo importe asciende a cinco veces el salario mínimo mensual del Estado miembro de que se trate, fianza que se restituye a condición de que el candidato individual o la lista de candidatos del partido alcancen el umbral del 5 % de los votos emitidos en dichas elecciones, puesto que el importe de dicha fianza y las modalidades de su restitución exceden los límites de lo que es necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por dicha normativa."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2026, en el asunto C‑876/24 (Vueling Airlines): Procedimiento prejudicial — Transporte aéreo de pasajeros y su equipaje — Reglamento (CE) n.º 2027/97 — Artículo 1 — Artículo 3, apartado 1 — Transporte aéreo en el interior de un Estado miembro — Convenio de Montreal — Artículo 33, apartado 1 — Órgano jurisdiccional competente — Lugar en que el transportista tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato — Contrato de transporte celebrado en línea — Pérdida del equipaje.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje, en su versión modificada por el Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, en relación con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento n.º 2027/97, en su versión modificada,
debe interpretarse en el sentido de que
el artículo 33, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, regula la determinación de los órganos jurisdiccionales territorialmente competentes para conocer de una acción de indemnización de daños en caso de pérdida del equipaje en un transporte aéreo entre dos aeropuertos situados en el territorio del mismo Estado miembro ejercitada por una persona residente en este Estado miembro contra un transportista aéreo de la Unión Europea que tiene su domicilio social en dicho Estado miembro.
2) El artículo 33, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539 del Consejo,
debe interpretarse en el sentido de que,
cuando el contrato de transporte aéreo de un pasajero se ha celebrado en línea, el tribunal de la residencia principal y permanente de ese pasajero no es competente para conocer de una acción de indemnización ejercitada contra un transportista aéreo por el daño resultante de la pérdida del equipaje de dicho pasajero, en virtud del foro de competencia territorial del «lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato».
3) El artículo 33, apartado 1, del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, celebrado en Montreal el 28 de mayo de 1999, firmado por la Comunidad Europea el 9 de diciembre de 1999 y aprobado en su nombre mediante la Decisión 2001/539,
debe interpretarse en el sentido de que
el «lugar en que [el transportista] tiene una oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato» se refiere al lugar en que el transportista tiene la oficina por cuyo conducto se ha celebrado el contrato de transporte aéreo del pasajero, aun cuando la acción de indemnización se refiera al daño resultante de la pérdida del equipaje de ese pasajero y el contrato de transporte de dicho equipaje haya sido celebrado por conducto de una oficina de ese transportista situada en otro lugar."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 17 de septiembre de 2026, en el asunto C‑444/25 (Ersatz-Pilot: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Dresden (Tribunal de lo Civil y Penal de Dresde, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso europeo de escasa cuantía — Reglamento (CE) n.º 861/2007 — Incoación del proceso — Obligación de cumplimentación del formulario de demanda A — Presentación de la motivación de la demanda en hojas suplementarias adjuntas al formulario de demanda A.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la primera cuestión prejudicial planteada:
"El artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, en relación con el anexo I de dicho Reglamento,
debe interpretarse en el sentido de que
el formulario A que figura en el anexo I de este Reglamento no está indebidamente cumplimentado si, a falta de espacio suficiente, los motivos de la demanda, a los que se refiere el campo 8.1 de ese formulario, no se han incluido en el espacio previsto a tal fin, sino en hojas suplementarias a las que en dicho campo únicamente se hace referencia." 

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. LAILA MEDINA, presentadas el 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-449/25 (Serviciul pentru Imigrări al judeţului Bihor): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Tribunal Superior de Oradea, Rumanía)] Petición de decisión prejudicial — Directiva 2004/38/CE — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Ciudadanía de la Unión — Beneficiarios — Derecho de residencia derivado — Nacional de un tercer Estado — Prohibición de reconocer parejas de hecho formadas en el extranjero — Disposición que preserva la aplicabilidad de los derechos a la libre circulación de los ciudadanos de la Unión y del EEE — Unión civil celebrada en otro Estado miembro en el que no ha residido ninguno de los contrayentes — Falta de residencia efectiva en el Estado miembro de acogida — Desarrollo o consolidación de la convivencia familiar — Identidad constitucional nacional — Artículo 4 TFUE, apartado 2.

Nota: La AG propone al Tribunal que responda a la cuestión planteada del siguiente modo:
"Los artículos 20 TFUE y 21 TFUE, apartado 1, y la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, aplicada por analogía,
deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a que las autoridades del Estado miembro del que es nacional un ciudadano de la Unión denieguen un derecho de residencia en el territorio de dicho Estado miembro a un nacional de un tercer Estado con el que ese ciudadano de la Unión ha formalizado una unión civil con arreglo a la legislación de otro Estado miembro, debido a que la legislación del Estado miembro de la nacionalidad no reconoce las uniones civiles entre personas del mismo sexo, cuando el ciudadano de la Unión no ha residido efectivamente en el Estado miembro donde se formalizó la unión civil ni ha demostrado ninguna intención de instalarse allí de manera que se desarrolle o consolide una convivencia familiar en ese Estado miembro, y cuando no existe relación de dependencia entre el ciudadano de la Unión y el nacional de un tercer Estado de tal naturaleza que la denegación de la residencia obligaría, en la práctica, a que el ciudadano de la Unión abandonase el territorio de la Unión considerado en su conjunto o el Estado miembro del que es nacional."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 17 de septiembre de 2026, en el asunto C-460/25 [Makran]: [Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court (Tribunal Supremo, Irlanda)] (Procedimiento prejudicial — Derecho de libre circulación y de libre residencia libremente en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión — Derecho de residencia derivado — Artículo 35 — Fraude — Decisión de retirar un permiso de residencia permanente — Examen de proporcionalidad — Alcance)

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas:
"El artículo 35 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que exige que un Estado miembro que pretende adoptar una medida de denegación, extinción o retirada, por razón de fraude, de un derecho conferido por dicha Directiva se asegure de que dicha medida es proporcionada a la naturaleza y gravedad del fraude.
La cuestión de si deben tenerse en cuenta las posibles repercusiones de dicha decisión en las circunstancias del interesado queda fuera del ámbito del artículo 35 de la Directiva 2004/38."


lunes, 5 de enero de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-640/25, Agency for Control of Outstanding Debts: Petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Chişineu Criş (Rumanía) el 30 de septiembre de 2025 – Agency for Control of Outstanding Debts AD / GK [DO C, C/2026/86, 5.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 1, [párrafo primero, segunda frase], del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, en el sentido de que el proceso europeo de escasa cuantía es exclusivamente alternativo a los procedimientos ordinarios previstos por las legislaciones nacionales o de que es alternativo tanto a los procedimientos ordinarios como a los procedimientos especiales para demandas de escasa cuantía previstos por las legislaciones nacionales?"

- Asunto C-682/25, Crossryn: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice, King’s Bench Division (Administrative Court) (Reino Unido) el 24 de octubre de 2025 – BZ / Secretary of State for the Home Department, Secretary of State for Work y Pensions [DO C, C/2026/87, 5.1.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Es aplicable el artículo 17, apartado 2, del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Acuerdo de Retirada) a una persona que al final del período transitorio era ascendiente directa a cargo de un ciudadano de la Unión y, en consecuencia, «miembro de la familia» de un ciudadano de la Unión a los efectos del artículo 2, punto 2, letra d), de la Directiva 2004/38/CE, pero residía fuera del Estado de acogida, y que entró posteriormente en este como persona a cargo, quedando así comprendida en el ámbito de aplicación personal del artículo 10, apartado 1, letra e), inciso ii), del Acuerdo de Retirada? En caso de respuesta afirmativa, ¿significa esto que, si dicha persona, al sufrir maltrato doméstico, abandona el hogar de la persona de la que depende y deja de depender de ella, sigue disfrutado de los derechos de residencia conforme al artículo 13 del título II de la Segunda Parte del Acuerdo de Retirada, de modo que tiene derecho a invocar su artículo 23?"


lunes, 6 de octubre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-97/24, The Minister for Children, Equality, Disability, Integration and Youth y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 1 de agosto de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la High Court – Irlanda) – S.A., R.J. / The Minister for Children, Equality, Disability, Integration and Youth, Irland, Attorney General (Procedimiento prejudicial – Responsabilidad de un Estado miembro en caso de incumplimiento del Derecho de la Unión – Violación suficientemente caracterizada – Política de asilo – Directiva 2013/33/UE – Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional – Gran afluencia de solicitantes de protección temporal o internacional – Falta de acceso a las condiciones materiales de acogida – Necesidades básicas – Agotamiento temporal de las capacidades de alojamiento) [DO C, C/2025/5187, 6.10.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2025.

- Asuntos acumulados C-758/24 y C-759/24, Alace y Canpelli: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 1 de agosto de 2025 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunale ordinario di Roma – Italia) – LC, CP/Commissione territoriale per il riconoscimento della protezione internazionale di Roma – sezione procedure alla frontiera II (Procedimiento prejudicial – Política de asilo – Directiva 2013/32/UE – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Artículos 36 y 37 – Concepto de país de origen seguro – Designación mediante un acto legislativo – Anexo I – Criterios – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Examen por parte del órgano jurisdiccional de la designación nacional de un tercer país como país de origen seguro – Publicidad de las fuentes de información en las que se basa esta decisión) [DO C, C/2025/5197, 6.10.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.8.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-415/25, De Nederlandsche Bank: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het bedrijfsleven (Países Bajos) el 24 de junio de 2025 – De Nederlandsche Bank NV y otros [DO C, C/2025/5203, 6.10.2025]

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse la obligación de registro que para los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales por monedas fiduciarias y para los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos establece el artículo 47 de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, en el sentido de que se opone a que un Estado miembro exija, en el marco de una solicitud de registro presentada por dicho proveedor, que este facilite información relativa, en particular, a la organización de la empresa en lo que respecta a su gestión íntegra y ordenada, con el fin de garantizar que gestione su empresa de manera que pueda cumplir las normas establecidas en la legislación nacional, y de que se opone a que el Estado miembro deniegue dicho registro si la autoridad supervisora, basándose en esos datos, no está convencida de que el proveedor pueda cumplir los referidos requisitos?"

- Asunto C-444/25, Ersatz-Pilot: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Dresden (Alemania) el 7 de julio de 2025 – Ersazt-Pilot GmbH / Ryanair DAC [DO C, C/2025/5205, 6.10.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"Remitir la demanda al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para que responda a las cuestiones que siguen:
— si, con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 861/2007, el formulario de demanda no está debidamente cumplimentado cuando el propio formulario no contiene los motivos de la solicitud, sino que el demandante se limita a remitirse a un anexo en apoyo de su reclamación;
— si debe desestimarse por inadmisible una demanda que, en cuanto a sus fundamentos, se limita a remitirse a un anexo."


domingo, 11 de febrero de 2024

Bibliografía - Procedimientos para reclamar la compensación por retraso o cancelación de vuelos establecida por el Reglamento 261/2004


Procedimientos para reclamar la compensación por retraso o cancelación de vuelos establecida por el Reglamento 261/2004, ante la AESA y los órganos judiciales: diversidad, competencia y ejecución - Procedures to Claim Compensation for Flights Delay or Cancellation Established by Regulation 261/2004, Before the AESA and Courts: Diversity, Jurisdiction and Enforcement
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Magistrado jubilado y ex miembro de la REJUE
Bitácora Millennium DIPr., nº 19 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción II Procedimientos posibles 1. El nuevo procedimiento ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) a. El ámbito del procedimiento ante la Agencia. b. Tramitación c. Impugnación 2. Otros procedimientos para la resolución alternativa de litigios 3. Los procesos declarativos de la Ley de Enjuiciamiento Civil 4. Los procesos europeos 5. El proceso monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil III. Competencia 1. Competencia objetiva o material 2. Competencia internacional a. El Reglamento 1215/2012 y el Convenio de Lugano b. En los procesos europeos c. La Ley Orgánica del Poder Judicial d. En el procedimiento ante la Agencia 3. Competencia territorial a. Competencia territorial cuando se aplica el Reglamento 1215/2012 b. La competencia territorial en la Ley de Enjuiciamiento CivilI V. Ejecución 1. De una decisión de la Agencia 2. De una resolución de un órgano judicial V. Conclusiones.

Con ocasión de la entrada en vigor el 1 de junio de 2023 de un procedimiento alternativo de resolución de litigios en materias objeto del Reglamento 261/2004, con decisión vinculante para las compañías aéreas, pretende este estudio presentar las cuestiones a que dan lugar sus lagunas, en especial respecto al ámbito del procedimiento y la ejecución e impugnación judicial de la decisión que pueden ser simultáneos. Asimismo, ante la frecuencia de reclamaciones en esta materia, con aspectos transfronterizos en muchas ocasiones, ha parecido oportuno especificar los diversos procedimientos judiciales a que puede acudir el pasajero y los criterios de competencia.
On the occasion of the entry into forcé on June 1st 2023 of an alternative dispute resolution procedure, in matters covered by Regulation 261/2004 and with a binding decisión for airlines, this study aims to present the issues to which its gaps give rise, especially with regard to the scope of the procedure, the enforcement and the judicial challenge of the decision, that may be simultaneous. Likewise, given the frequency of claims in this matter, with cross-border aspects on many occasions, it has seemed appropriate to specify the various judicial procedures to which the passenger may resort and the criteria of jurisdiction.

domingo, 21 de marzo de 2021

Bibliografía - Novedad Editorial


Se ha publicado en la editorial Tirant lo Blanch la obra colectiva "Derecho Internacional Privado Europeo. Diálogos con la Práctica", dirigida por Pilar Domínguez Lozano, coordinada por María Jesús Elvira Benayas.

Desde que en 1997 comenzase el proceso de "europeización" del Derecho Internacional Privado, la elaboración, implantación y aplicación de los instrumentos europeos en la materia han supuesto para el Derecho Español una innegable mejora en el tratamiento substancial y técnico de las cuestiones jurídico-privadas del tráfico internacional. Pero también se constata una progresiva y creciente complejidad del sistema, que inevitablemente afecta a la actividad de los agentes y a la calidad de las soluciones. Parece, pues, imprescindible crear foros adecuados para establecer un diálogo fluido y fructífero entre especialistas académicos y especialistas prácticos del sistema. A tal objetivo respondió la celebración de El IV Seminario AEPDIRI sobre temas de actualidad de Derecho Internacional Privado: "Derecho internacional privado europeo: diálogos con la práctica" (Madrid, 24 de enero de 2019), una jornada de trabajo donde académicos y prácticos pudieron debatir y avanzar en el análisis de las cuestiones y tópicos que plantea la aplicación de las soluciones del sistema español de Derecho Internacional Privado en general y de sus instrumentos comunitarios en particular, tanto en relación a la normativa sobre la que existe una dilatada práctica y un nada despreciable recorrido, como en relación a la aplicación de instrumentos más recientes y novedosos. Valga la presente publicación para aprovechamiento y difusión de las rigurosas, pertinentes y excelentes aportaciones que constituyeron el núcleo del Seminario.

Extracto del indice la obra:

COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. PROCESO. PROCEDIMIENTOS EUROPEOS
Ponencia:
- El Reglamento 805/2004 sobre título ejecutivo europeo. Catorce años de aplicación en España, por Mayte Echezarreta Ferrer
Comunicaciones:
- La necesaria cohabitación entre el Reglamento «Bruselas I Bis» y el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, por Alfonso Ortega Giménez
- Cuestiones de competencia judicial internacional en el ejercicio de acción revocatoria en la Unión Europea, por Clara Isabel Cordero Álvarez
- La armonización de los plazos de prescripción en las reclamaciones derivadas de accidentes de tráfico transfronterizos: una prioridad para facilitar el acceso a la justicia de los ciudadanos en el espacio judicial europeo, por Raúl Lafuente Sánchez

RECONOCIMIENTO, EJECUCIÓN Y EFECTOS
Ponencia:
- El laberíntico sistema español de reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras, por Federico F. Garau Sobrino
Comunicaciones:
- La circulación en Europa de los «divorcios privados», por Elena D’Alessandro
- Plazo de ejecución de las resoluciones extranjeras (Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de octubre de 2018, C-379/17, asunto Al Bosco), por Cecilia Rosende Villar

DERECHO APLICABLE Y CUESTIONES VINCULADAS
Ponencias:
- Party autonomy and internationality of the legal relationship: recent developments in the case law of the EU court of justice on the European Private International Law Regulations, por Stefania Bariatti
- Problemas prácticos sobre ley aplicable en Derecho de Familia. Estudio de algunos casos resueltos por la Audiencia Provincial de Barcelona, por Francisco Javier Pereda Gámez
Comunicaciones:
- Localización de patentes, marcas y derechos de autor a efectos del concurso internacional, por Briseida Sofía Jiménez Gómez
- Choice of law under the Rome III regulation when litigation is pending: The Italian experience, por Omar Vanin
- Las obligaciones extracontractuales derivadas de actos de competencia desleal: cuestiones de Ley aplicable, por David Carrizo Aguado
- Nota al estatuto de prioridad y propiedad “frente a terceros”. Puntos de conexión en la Propuesta de Reglamento (UE) sobre ley aplicable a los efectos frente a terceros de las cesiones de créditos, por Jorge Erazo Robles
- La residencia habitual en el nuevo derecho económico europeo de familia a la luz la Jurisprudencia del TJUE de 2018, por Lucas Andrés Pérez Martín

DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EUROPEO Y CONFLICTOS INTERNOS
Ponencia:
- Derecho de sucesiones: la compleja interacción entre la dimensión transfronteriza y los conflictos internos. Especial referencia a la Ley 5/2015, de Derecho Civil Vasco, por Juan José Álvarez Rubio
Comunicaciones:
- La aplicación del derecho español a la determinación del régimen patrimonial de las parejas registradas: una cuestión controvertida, por Mercedes Soto Moya
- Four years of the application of the EU Succession Regulation. A view from Poland, por Anna Wysocka-Bar
Ficha:
P. Domínguez Lozano (dir.), M.J. Elvira Benayas (coord.)
"Derecho Internacional Privado Europeo. Diálogos con la Práctica"
Tirant lo Blanch, Valencia 2020
370 págs. - 47,41 € (papel), 30,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1336-875-7 (papel) - 978-84-1336-876-4 (eBook)

viernes, 31 de enero de 2020

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 77 (enero 2020)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 77, de día 31 de enero de 2020.

TRIBUNA
-Brexit: Acuerdo de Retirada y preparativos para las negociaciones sobre las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido
En el Consejo Europeo extraordinario de 13 de diciembre de 2019 los líderes de la EU27 discutieron el Brexit y los preparativos para las negociaciones sobre las futuras relaciones entre la UE y el Reino Unido después de la retirada. Reconfirmaron su objetivo de establecer la relación futura más cercana posible con el Reino Unido y acogieron con beneplácito la decisión de la Comisión de volver a nombrar a Michel Barnier. El Consejo Europeo invitó a la Comisión a presentar al Consejo un proyecto de mandato global para una futura relación con el Reino Unido inmediatamente después de su partida. Los líderes de la UE también invitaron al Consejo de Asuntos Generales a adoptar rápidamente las decisiones relevantes y el mandato de negociación.
-Rafael ARENAS GARCÍA, La Directiva sobre transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas: regulación y facilitación de la movilidad de sociedades dentro de la Unión Europea.
La Directiva 2019/2121 ofrece una regulación conjunta de las transformaciones societarias, las fusiones y las escisiones intracomunitarias. Aquí se analiza cómo la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo ha jugado un papel clave para la actuación del legislador europeo y las líneas generales de la regulación que se incluye en la Directiva, así como qué vías existen para la transposición de la misma en el Derecho español.
-Alberto J. TAPIA HERMIDA, Sostenibilidad financiera en la Unión Europea: El Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles.
Este estudio comienza señalando los nuevos vectores del desarrollo futuro del mercado financiero, que son la sostenibilidad y digitalización, para concretar, a continuación, el punto de conexión entre la sostenibilidad y el sistema financiero. Después, examina el Reglamento (UE) 2019/2088 sobre las finanzas sostenibles para continuar con el análisis de las relaciones entre el Pacto Verde Europeo y las finanzas sostenibles, En la segunda parte del estudio, se expone la regulación de la sostenibilidad financiera en el Derecho español vigente y la labor de la CNMV a favor de la promoción de las finanzas sostenibles.
SENTENCIAS SELECCIONADAS
-Albert FONT I SEGURA, Cuando el divorcio es cosa de dos. Comentario al Auto del Tribunal de Justicia de 3 de octubre de 2019, as. C-759/18, OF y PG.
El Auto comentado recuerda la importancia de las pretensiones invocadas ante el tribunal puesto que éstas determinan los criterios de competencia aplicados. Así, el TJUE subraya de nuevo el alcance limitado de la competencia atribuida en materia matrimonial. Pese a que las normas estatales puedan establecer la obligación de que el juez competente se pronuncie sobre la responsabilidad parental o las obligaciones alimenticias de los hijos menores, si la competencia judicial internacional atribuida por el Reglamento (UE) 2201/2003 se limita exclusivamente a la materia matrimonial (disolución del vínculo matrimonial), no cabe esa posibilidad. El TJUE destaca además el carácter objetivo, alternativo y exhaustivo del elenco de criterios previstos en materia matrimonial en el Reglamento 2201/2003.
-Beatriz AÑOVEROS TERRADAS, La condena parcial en costas y su compatibilidad con el proceso europeo de escasa cuantía Sentencia del Tribunal de Justicia de 14 de febrero de 2019, asunto C-554/17: Rebecka Jonsson.
El Proceso europeo de escasa cuantía (PEEC) es un proceso sencillo y rápido creado como alternativa a los procedimientos nacionales existentes. Si bien es cierto que las características principales del proceso se establecen en el Reglamento, éste no supone una regulación procesal completa y exhaustiva. El Reglamento lleva a cabo una armonización de mínimos siendo necesaria su interrelación con las legislaciones procesales nacionales. Un ejemplo claro de la mentada interrelación de cuerpos normativos lo encontramos respecto de las costas procesales, y es precisamente ahí donde se enmarca la decisión del TJUE en el asunto Jonsson. Dicha sentencia poner de manifiesto la compleja interrelación entre el PEEC y los Derechos nacionales y la pugna entre la necesaria intervención del legislador europeo para evitar que los desequilibrios de los medios procesales de que disponen los acreedores en los distintos Estados miembros distorsione la competencia en el mercado interior y el pr incipio de autonomía procesal de los Estados Miembros.
-Diana MARÍN CONSARNAU, Ámbito de aplicación ratione temporis y ratione materiae del Reglamento (CE) 44/2001 vs. Reglamento (UE) 1215/2012: resolución judicial relativa a un crédito resultante de la disolución del régimen patrimonial derivado de una relación de pareja de hecho no registrada Sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de junio de 2019, C-361/18: Weil.
En la solicitud de expedición de un certificado conforme al art. 54 Reglamento (CE) 44/2001, debe verificarse si la resolución entra dentro del ámbito de aplicación del Reglamento, cuando en dicha resolución no haya un pronunciamiento sobre su aplicabilidad. Una acción, que tiene por objeto una solicitud de disolución de las relaciones patrimoniales derivadas de una relación de pareja de hecho no registrada está incluida en el concepto de «materia civil» y comprendida en el ámbito de aplicación material de dicho Reglamento (art. 1).
-Luis GONZÁLEZ VAQUÉ, La sentencia «vinagre de Módena»: ¿Un cambio radical de la jurisprudencia del TJUE relativa a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen? Sentencia del Tribunal de Justicia de 4 de diciembre de 2019, asunto C-432/18 - Consorzio Tutela Aceto Balsamico di Modena.
El TJUE respondió a la cuestión planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Alemania) declarando que el artículo 1 del Reglamento n.o 583/2009 debe interpretarse en el sentido de que la protección de la denominación «Aceto Balsamico di Modena» no se extiende a la utilización de los términos individuales no geográficos de esta.

lunes, 8 de abril de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-345/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por la Augstākā tiesa — Letonia) — Sergejs Buivids/Procedimiento incoado por Sergejs Buivids (Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 3 — Ámbito de aplicación — Grabación en vídeo de policías en una comisaría realizando trámites procedimentales — Publicación en un sitio de Internet de vídeos — Artículo 9 — Tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos — Concepto — Libertad de expresión — Protección de la intimidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.2.2019.
-Asunto C-535/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 6 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — NK, síndico de los concursos de PI Gerechtsdeurwaarderskantoor BV y de PI/BNP Paribas Fortis NV [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamentos (CE) n.os 44/2001 y 1346/2000 — Ámbitos de aplicación respectivos — Concurso de un gestor de notificaciones judiciales y embargos — Acción interpuesta por el síndico encargado de la administración y de la liquidación de la quiebra]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.2.2019.
-Asunto C-554/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Svea hovrätt — Suecia) — Rebecka Jonsson/Société du Journal L?Est Républicain [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso europeo de escasa cuantía — Reglamento (CE) n.o 861/2007 — Artículo 16 — «Parte perdedora»— Costas procesales — Reparto — Artículo 19 — Derechos procesales de los Estados miembros]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.2.2019.
-Asunto C-630/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Općinski sud u Rijeci — Croacia) — Anica Milivojević/Raiffeisenbank St. Stefan-Jagerberg-Wolfsberg eGen [Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Normativa nacional que establece la nulidad de los contratos de crédito que presentan elementos internacionales celebrados con un prestamista no autorizado — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Artículo 17, apartado 1 — Contrato de crédito celebrado por una persona física para la prestación de servicios de alojamiento turístico — Concepto de «consumidor»— Artículo 24, punto 1 — Competencias exclusivas en materia de derechos reales inmobiliarios — Recurso de nulidad de un contrato de crédito y de cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de una garantía real]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 14.2.2019.
-Asunto C-492/18: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de febrero de 2019 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de la orden de detención europea dictada contra TC (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Artículo 12 — Mantenimiento de la persona en detención — Artículo 17 — Plazos para la adopción de la resolución de ejecución de la orden de detención europea — Legislación nacional que prevé la suspensión de oficio de la medida de detención 90 días después de la detención — Interpretación conforme — Suspensión de los plazos — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Artículo 6 — Derecho a la libertad y a la seguridad — Interpretaciones divergentes de la legislación nacional — Claridad y previsibilidad)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.2.2019.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-754/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Közigazgatási és Munkaügyi Bíróság (Hungría) el 3 de diciembre de 2018 — Ryanair Designated Activity Company/Országos Rendőr-főkapitányság
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 2, relativo al derecho de entrada, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en el sentido de que, a los efectos de dicha Directiva, tanto la posesión de la tarjeta de residencia válida contemplada en su artículo 10 como la posesión de la tarjeta de residencia permanente a la que se refiere su artículo 20 eximen al miembro de la familia de la obligación de disponer de un visado en el momento de la entrada en el territorio de un Estado miembro?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿deben interpretarse el artículo 5 de la Directiva 2004/38 y su apartado 2 de ese mismo modo en el supuesto de que la persona que es miembro de la familia del ciudadano de la Unión y que no tiene la nacionalidad de otro Estado miembro haya adquirido el derecho de residencia permanente en el Reino Unido y sea este Estado el que le haya expedido la tarjeta de residencia permanente? En otros términos, ¿la posesión de la tarjeta de residencia permanente contemplada en el artículo 20 de esa Directiva, expedida por el Reino Unido, exime a quien dispone de ella de la obligación de obtener un visado, con independencia de que no sea aplicable a dicho Estado ni el Reglamento (CE) n.o 539/2001 del Consejo, de 15 de marzo de 2001, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, mencionado en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/38, ni el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)?
3) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y segunda, ¿la posesión de la tarjeta de residencia expedida con arreglo al artículo 20 de la Directiva 2004/38 debe ser considerada por sí misma como prueba suficiente de que el titular de la tarjeta es miembro de la familia de un ciudadano de la Unión y, sin necesidad de ninguna comprobación o certificación adicional, está autorizado ―en cuanto miembro de la familia― a entrar en el territorio de otro Estado miembro y está exento de la obligación de visado en virtud del artículo 5, apartado 2, de dicha Directiva?
4) En caso de que el Tribunal de Justicia responda negativamente a la tercera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 26, apartados 1, letra b), y 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen en el sentido de que el transportista aéreo debe, además de controlar los documentos de viaje, controlar que el viajero que se propone viajar con la tarjeta de residencia permanente contemplada en el artículo 20 de la Directiva 2004/38 es efectiva y realmente miembro de la familia de un ciudadano de la Unión en el momento de la entrada?
5) En caso de que el Tribunal de Justicia responda afirmativamente a la cuarta cuestión prejudicial,
i) еn el supuesto de que el transportista aéreo no pueda determinar que el viajero que se propone viajar con la tarjeta de residencia permanente contemplada en el artículo 20 de la Directiva 2004/38 es efectivamente miembro de la familia de un ciudadano de la Unión en el momento de la entrada, ¿está el transportista obligado a denegar el embarque en el avión y a negarse a transportar a esta persona a otro Estado miembro?
ii) en el supuesto de que el transportista aéreo no lleve a cabo el control de esta circunstancia o no se niegue a trasportar al viajero que no puede acreditar su condición de miembro de la familia ―quien, por otra parte, dispone de una tarjeta de residencia permanente―, ¿puede imponerse una multa a ese transportista por ese motivo en virtud del artículo 26, apartado 2, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen?"
-Asunto C-32/19: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 18 de enero de 2019 — AT/Pensionsversicherungsanstalt.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, en el sentido de que el trabajador por cuenta ajena que, en el momento de cesar su actividad, haya alcanzado la edad prevista por la legislación del Estado miembro de empleo para adquirir el derecho a una pensión de jubilación debe haber ejercido su actividad durante al menos los últimos doce meses y haber residido en el Estado miembro de empleo de forma continuada durante más de tres años para adquirir el derecho de residencia permanente antes de que finalice un período continuo de residencia de cinco años?
2) En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Adquiere el derecho de residencia permanente con arreglo al artículo 17, apartado 1, letra a), primer supuesto, de la Directiva 2004/38, un trabajador por cuenta ajena que inicia su actividad en otro Estado miembro en un momento en el que puede afirmarse con seguridad que sólo podrá ejercerla durante un período relativamente breve antes de alcanzar la edad legal de jubilación y, en cualquier caso, dada la escasa cuantía de sus ingresos, tendrá que depender de las prestaciones de asistencia social del Estado miembro de acogida una vez que cese en su actividad?"

jueves, 14 de febrero de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.2.2019)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 14 de febrero de 2019, en el asunto C‑554/17 (Jonsson): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Proceso europeo de escasa cuantía — Reglamento (CE) n.º 861/2007 — Artículo 16 — “Parte perdedora” — Costas procesales — Reparto — Artículo 19 — Derechos procesales de los Estados miembros.
Fallo del Tribunal: "El artículo 16 del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional conforme a la cual, cuando solo se estimen parcialmente las pretensiones de una parte, el juez nacional podrá ordenar que cada parte en el procedimiento cargue con sus propias costas o podrá repartir esas costas entre dichas partes. En tal supuesto, el juez nacional podrá determinar libremente, en principio, el reparto del importe de esas costas, siempre que las normas procesales nacionales sobre reparto de las costas en los procedimientos de escasa cuantía transfronterizos no sean menos favorables que las normas procesales que regulan situaciones similares sometidas al Derecho interno y siempre que los requisitos procesales relativos al reparto de esas costas no lleve a que las personas interesadas renuncien a utilizar ese proceso europeo de escasa cuantía al imponer de todas formas al demandante, cuando se estimen en gran medida sus pretensiones, el pago de sus propias costas o de una parte sustancial de estas."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019, en el asunto C‑630/17 (Milivojević): Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Normativa nacional que establece la nulidad de los contratos de crédito que presentan elementos internacionales celebrados con un prestamista no autorizado — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Artículo 17, apartado 1 — Contrato de crédito celebrado por una persona física para la prestación de servicios de alojamiento turístico — Concepto de “consumidor” — Artículo 24, punto 1 — Competencias exclusivas en materia de derechos reales inmobiliarios — Recurso de nulidad de un contrato de crédito y de cancelación en el Registro de la Propiedad de la inscripción de una garantía real.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que establece la nulidad de pleno derecho de los contratos de crédito y de los actos jurídicos basados en tales contratos, celebrados en el territorio de dicho Estado miembro entre deudores y prestamistas, establecidos en otro Estado miembro, que no cuenten con una autorización expedida por las autoridades competentes del primer Estado miembro, para desarrollar su actividad en el territorio de este, desde el día de su celebración, aun cuando se hayan celebrado antes de la entrada en vigor de la citada normativa.
2) Los artículos 4, apartado 1, y 25 del Reglamento n.º 1215/2012 se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que, en los litigios relativos a contratos de crédito que presentan elementos internacionales comprendidos en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento, permite a los deudores interponer un recurso contra los prestamistas no autorizados, bien ante los tribunales del Estado en que estos tienen su sede, bien ante los tribunales del lugar en el que los deudores tienen su domicilio o su sede y reserva la competencia para conocer del recurso interpuesto por los referidos prestamistas contra sus deudores exclusivamente a los tribunales del Estado en cuyo territorio tengan su domicilio esos deudores, ya sean estos consumidores o profesionales.
3) El artículo 17, apartado 1, del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que un deudor que haya celebrado un contrato de crédito a fin de realizar obras de renovación en un bien inmueble en el que tiene su domicilio, con el fin, en particular, de prestar en él servicios de alojamiento turístico, no puede calificarse como «consumidor», en el sentido de esa disposición, a menos que, dado el contexto de la operación, considerada en su conjunto, para la que se celebró dicho contrato, este tenga un vínculo tan tenue con esa actividad profesional que resulte evidente que el referido contrato persigue esencialmente fines privados, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.
4) El artículo 24, punto 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que constituye una acción «en materia de derechos reales inmobiliarios», en el sentido de dicha disposición, un recurso por el que se solicita que se cancele del Registro de la Propiedad una hipoteca que grava un inmueble, pero que no está comprendido en el ámbito de este concepto un recurso de nulidad de un contrato de crédito y de una escritura notarial de constitución de una hipoteca suscrita en garantía del crédito nacido de ese contrato."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de febrero de 2019, en el asunto C‑345/17 (Buivids): Procedimiento prejudicial — Tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 3 — Ámbito de aplicación — Grabación en vídeo de policías en una comisaría realizando trámites procedimentales — Publicación en un sitio de Internet de vídeos — Artículo 9 — Tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos — Concepto — Libertad de expresión — Protección de la intimidad.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que la grabación en vídeo de policías en una comisaría, durante una toma de declaración, y la publicación del vídeo grabado en un sitio de Internet de vídeos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Directiva.
2) El artículo 9 de la Directiva 95/46 debe interpretarse en el sentido de que hechos como los del litigio principal, a saber, la grabación en vídeo de policías en una comisaría durante una toma de declaración y la publicación del vídeo grabado en un sitio de Internet de vídeos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos, pueden constituir un tratamiento de datos personales con fines exclusivamente periodísticos, en el sentido de dicha disposición, siempre que se deduzca de dicho vídeo que las citadas grabación y publicación tienen como única finalidad la divulgación al público de información, opiniones o ideas, lo que debe comprobar el tribunal remitente."
-ARRÊT DU TRIBUNAL (septième chambre élargie) 14 février 2019 dans les affaires T‑131/16 (Belgique/Commission) et T‑263/16 (Magnetrol International/Commission): Aides d’État – Régime d’aide mise en exécution par la Belgique – Décision déclarant le régime d’aides incompatible avec le marché intérieur et illégal et ordonnant la récupération de l’aide versée – Décision fiscale anticipée (tax ruling) – Exonération des bénéfices excédentaires – Autonomie fiscale des États membres – Notion de régime d’aides – Mesures d’application supplémentaires.
Fallo del Tribunal: "La décision (UE) 2016/1699 de la Commission, du 11 janvier 2016, relative au régime d’aides d’État concernant l’exonération des bénéfices excédentaires SA.37667 (2015/C) (ex 2015/NN) mis en œuvre par la Belgique, est annulée."

lunes, 21 de enero de 2019

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-575/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Sofina SA, Rebelco SA, Sidro SA / Ministre de l’Action et des Comptes publics (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Retención en origen sobre el importe bruto de los dividendos de origen nacional abonados a sociedades no residentes — Aplazamiento del gravamen de los dividendos distribuidos a una sociedad residente en caso de ejercicio deficitario — Diferencia de trato — Justificación — Carácter comparable — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Eficacia de la recaudación de los impuestos — Proporcionalidad — Discriminación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2018.
-Asunto C-625/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial del Verwaltungsgerichtshof — Austria) Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank AG / Finanzamt Feldkirch (Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios y libre circulación de capitales — Entidades de crédito — Fijación del impuesto de estabilidad y de la contribución especial de dicho impuesto con arreglo al balance no consolidado de las entidades de crédito con domicilio social en Austria — Inclusión de las operaciones bancarias de carácter trasfronterizo — Exclusión de las operaciones de filiales situadas en otro Estado miembro — Diferencia de trato — Restricción — Justificación).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2018.
-Asunto C-627/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresný súd Dunajská Streda — Eslovaquia) — ZSE Energia a.s. / RG (Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.o 861/2007 — Proceso europeo de escasa cuantía — Artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de «partes» — Litigios transfronterizos).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2018.
-Asunto C-679/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen — Bélgica) — Vlaams Gewest, representada por el Vlaamse regering en la persona del Vlaamse Minister van Begroting, Financiën en Energie, y Vlaams Gewest, representada por el Vlaamse regering en la persona del Vlaamse Minister van Omgeving, Natuur en Landbouw / Johannes Huijbrechts (Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sucesiones — Bosques gestionados de forma sostenible — Exención — Protección de la superficie forestal).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2018.
-Asunto C-713/17: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de noviembre de 2018 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesverwaltungsgericht Oberösterreich — Austria) — Ahmad Shah Ayubi / Bezirkshauptmannschaft Linz-Land (Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/95/UE — Normas relativas al contenido de la protección internacional — Estatuto de refugiado — Artículo 29 — Protección social — Trato desigual — Refugiados beneficiarios de un derecho de residencia temporal).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.11.2018.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-641/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Genova (Italia) el 12 de octubre de 2018 — LG y otros / Rina S.p.A., Ente Registro Italiano Navale.
Cuestión planteada:
"Si los artículos 1, [apartado] 1, y 2, [apartado] 1, del Reglamento (CE) no 44/2001, de 22 de diciembre de 2000, deben interpretarse —teniendo igualmente en cuenta el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 6, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el considerando 16 de la Directiva 2009/15/CE— en el sentido de que excluyen que, en relación con un litigio entablado para obtener una indemnización por daños con resultado de muerte y lesiones personales causados por el naufragio de un buque de pasajeros y en el que se alega una responsabilidad por conducta negligente, un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda declararse incompetente y reconocer la inmunidad jurisdiccional de entidades y personas jurídicas privadas establecidas en dicho Estado miembro que ejercen actividades de clasificación o de certificación, en lo que respecta al ejercicio de esa actividad de clasificación o de certificación por cuenta de un Estado extracomunitario."
-Asunto C-646/18: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Gerona (España) el 15 de octubre de 2018 — OD / Ryanair D.A.C.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿El foro de la sumisión tácita previsto y regulado en el artículo 26.1 del Reglamento (UE) no 1215/2012 exige algún elemento objetivo de conexidad entre el objeto del litigio o el domicilio del demandante con el tribunal en que se presenta la demanda?
2) ¿El foro de la sumisión tácita previsto y regulado en el artículo 26.1 del Reglamento (UE) no 1215/2012 exige, en todos sus aspectos, una interpretación autónoma y común para todos los Estados miembros? ¿Y, por tanto, no puede estar condicionada por las limitaciones que establezcan las normas de competencia judicial interna de los Estados miembros, como sería su falta de validez en procesos que por razón de su escasa cuantía deben decidirse por los trámites del juicio verbal según la Ley de Enjuiciamiento Civil española?
-Asunto C-667/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Grondwettelijk Hof (Bélgica) el 25 de octubre de 2018 — Orde van Vlaamse Balies, Ordre des barreaux francophones et germanophone / Ministerraad.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el concepto de «procedimiento judicial» recogido en el artículo 201, apartado 1, letra a), de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre 2009, sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio, en el sentido de que quedan comprendidos en tal concepto los procedimientos de mediación judicial y extrajudicial regulados en los artículos 1723/1 a 1737 del Belgisch Gerechtelijk Wetboek (Código de procedimiento civil belga)?"
-Asunto C-678/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 5 de noviembre de 2018 — Procureur-Generaal bij de Hoge Raad der Nederlanden.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 90, apartado 1, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios en el sentido de que implica una atribución obligatoria, a todos los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro mencionados en la citada disposición, de la competencia para adoptar medidas provisionales y cautelares, o bien permite a los Estados miembros, total o parcialmente, con el fin de regular la competencia para la adopción de tales medidas, atribuirla exclusivamente a los órganos jurisdiccionales que, de conformidad con el artículo 80, apartado 1, del Reglamento sobre los dibujos y modelos comunitarios, han sido designados como tribunales (de primera y segunda instancia) de dibujos y modelos comunitarios?"
-Asunto C-688/18: Petición de decisión prejudicial planteada por el Spetsializiran nakazatelen sad (Tribunal Penal Especial, Bulgaria) el 6 de noviembre de 2018 — Proceso penal contra TX y UW.
Cuestión planteada:
"¿Se vulnera el derecho del acusado a estar presente en el juicio con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 2, en relación con los considerandos trigésimo quinto y cuadragésimo cuarto de la Directiva (UE) 2016/343, si una de las sesiones en un proceso penal se celebra en ausencia del acusado y este había sido debidamente convocado, informado de las consecuencias de su incomparecencia y defendido por el abogado de su elección, cuando:
a) no compareció por razones no ajenas a su voluntad (pues decidió no asistir a una sesión en concreto);
b) no compareció por razones ajenas a su voluntad (a saber, una enfermedad), si a continuación fue informado de los actos realizados en su ausencia y, conocedor de la situación, ha decidido y declarado que:
— no cuestiona la legalidad de dichos actos invocando su incomparecencia y no exige su repetición en su presencia;
— desea participar en dichos actos, llevando a cabo el órgano jurisdiccional un interrogatorio adicional de la persona indicada por el acusado y permitiendo al acusado participar de manera adecuada en dicho interrogatorio?"

jueves, 22 de noviembre de 2018

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.11.2018)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑627/17 (ZSE Energia): Procedimiento prejudicial — Reglamento (CE) n.º 861/2007 — Proceso europeo de escasa cuantía — Artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1 — Ámbito de aplicación — Concepto de “partes” — Litigios transfronterizos.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «partes» comprende únicamente las partes demandante y demandada del litigio principal.
2) Los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 1, del Reglamento n.º 861/2007, en su versión modificada por el Reglamento n.º 517/2013, deben interpretarse en el sentido de que un litigio como el que es objeto del procedimiento principal, en el que la parte demandante y la parte demandada tengan su domicilio o su residencia habitual en el mismo Estado miembro que aquel al que pertenezca el órgano jurisdiccional que conozca del asunto, no está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑575/17 (Sofina y otros): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Retención en origen sobre el importe bruto de los dividendos de origen nacional abonados a sociedades no residentes — Aplazamiento del gravamen de los dividendos distribuidos a una sociedad residente en caso de ejercicio deficitario — Diferencia de trato — Justificación — Carácter comparable — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Eficacia de la recaudación de los impuestos — Proporcionalidad — Discriminación.
Fallo del Tribunal: "Los artículos 63 TFUE y 65 TFUE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente son objeto de retención en origen si los percibe una sociedad no residente, mientras que, si los percibe una sociedad residente, su tributación según el régimen general del impuesto sobre sociedades únicamente tiene lugar al final del ejercicio en el que se han percibido si dicha sociedad ha obtenido beneficios durante ese ejercicio, pudiendo, en su caso, no tener lugar nunca tal tributación si esa sociedad cesa en sus actividades sin haber obtenido beneficios desde la percepción de dichos dividendos."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑625/17 (Vorarlberger Landes- und Hypothekenbank): Procedimiento prejudicial — Artículos 56 TFUE y 63 TFUE — Libre prestación de servicios y libre circulación de capitales — Entidades de crédito — Fijación del impuesto de estabilidad y de la contribución especial de dicho impuesto con arreglo al balance no consolidado de las entidades de crédito con domicilio social en Austria — Inclusión de las operaciones bancarias de carácter trasfronterizo — Exclusión de las operaciones de filiales situadas en otro Estado miembro — Diferencia de trato — Restricción — Justificación.
Fallo del Tribunal: "El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no obsta a una normativa nacional que, como sucede con la controvertida en el litigio principal, obliga a entidades de crédito con domicilio social en Austria que, como sucede con la controvertida en el litigio principal, prestan servicios a clientes que residen en otros Estados miembros, sin utilizar para ello establecimientos permanentes con domicilio social en dichos Estados, a abonar un tributo fijado en función de un «balance no consolidado medio» en el que se computan las operaciones bancarias efectuadas por dichas entidades directamente con nacionales de otros Estados miembros, mientras que no se computan las mismas operaciones cuando las realizan filiales de entidades de crédito, estas entidades de crédito tienen su domicilio social en Austria y esas filiales tienen su domicilio social en otros Estados miembros."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑679/17 (Huijbrechts): Procedimiento prejudicial — Libre circulación de capitales — Restricciones — Legislación tributaria — Impuesto sobre sucesiones — Bosques gestionados de forma sostenible — Exención — Protección de la superficie forestal.
Fallo del Tribunal: "El artículo 63 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el litigio principal, que otorga una ventaja fiscal en el caso de los bosques recibidos por vía sucesoria, siempre que estos sean objeto de una gestión sostenible en los términos definidos por el Derecho nacional, pero que limita esta ventaja a los que están ubicados en el territorio de dicho Estado miembro."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 22 de noviembre de 2018, en el asunto C‑695/17 (Metirato): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin käräjäoikeus (Tribunal de Primera Instancia de Helsinki, Finlandia)] Procedimiento prejudicial — Asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas — Litigios relativos a medidas de ejecución adoptadas en el Estado miembro requerido — Determinación de la parte demandada.
Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"La Directiva 2010/24/UE del Consejo, de 16 de marzo de 2010, sobre la asistencia mutua en materia de cobro de los créditos correspondientes a determinados impuestos, derechos y otras medidas, debe interpretarse en el sentido de que una acción como la controvertida en el litigio principal, que tiene por objeto impugnar la validez de una medida de ejecución adoptada por las autoridades del Estado miembro requerido con arreglo a su propia normativa, debe entablarse contra (las autoridades de) dicho Estado."

miércoles, 19 de septiembre de 2018

DOUE de 19.9.2018


-Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n. o 1077/2011, (UE) n. o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226.
Nota: De acuerdo con su art. 1, este Reglamento establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) para los nacionales de terceros países exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores que permita evaluar si la presencia de dichos nacionales en el territorio de los Estados miembros supone un riesgo para la seguridad, un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo elevado de epidemia. Para ello se establecen una autorización de viaje y las condiciones y procedimientos para expedirla o denegarla. Igualmente, establece las condiciones con arreglo a las cuales las autoridades designadas de los Estados miembros y Europol podrán consultar los datos almacenados en el sistema central del SEIAV con fines de prevención, detección e investigación de los delitos de terrorismo o de otros delitos graves de su competencia.

El ámbito personal de aplicación se regula en su art. 2, estableciéndose que es aplicable a determinadas categorías de nacionales de terceros países: los enumerados en el anexo II del Reglamento (CE) nº 539/2001 del Consejo que estén exentos de la obligación de visado para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros cuya duración no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días; los que, en virtud del art. 4.2 del Reglamento (CE) nº 539/2001, estén exentas de la obligación de visado para estancias previstas en el territorio de los Estados miembros cuya duración no exceda de 90 días en cualquier período de 180 días; los nacionales de terceros países que estén exentos de la obligación de visado y que cumplan determinadas condiciones.
Asimismo, en el art. 2.2 se especifica a qué personas no les es de aplicación. Entre otras, y a modo de ejemplo, no es aplicable aplica a los refugiados o apátridas u otras personas que no tengan la nacionalidad de ningún país, residan en un Estado miembro y sean titulares de un documento de viaje expedido por dicho Estado miembro; los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un ciudadano de la Unión a quienes se aplique la Directiva 2004/38/CE y que sean titulares de una tarjeta de residencia con arreglo a dicha Directiva; los nacionales de terceros países que sean miembros de la familia de un nacional de un tercer país que disfrute de un derecho de libre circulación equivalente al de los ciudadanos de la Unión en virtud de un acuerdo entre la Unión y sus Estados miembros, por una parte, y un tercer país, por otra, y que sean titulares de una tarjeta de residencia de conformidad con la Directiva 2004/38/CE o de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE)1030/2002; los titulares de permisos de residencia del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399; los titulares de visados uniformes; los titulares de visados nacionales de estancia de larga duración; los nacionales de Andorra, Mónaco y San Marino y los titulares de un pasaporte expedido por el Estado de la Ciudad del Vaticano o por la Santa Sede; los nacionales de terceros países que sean titulares de pasaportes diplomáticos o de servicio y que estén exentos de la obligación de visado en virtud de un acuerdo internacional celebrado por la Unión con un tercer país; etc.

Los Estados miembros designarán a las autoridades habilitadas para solicitar la consulta de los datos almacenados en el sistema central del SEIAV con el fin de prevenir, detectar e investigar delitos de terrorismo u otros delitos graves (art. 50).

El Reglamento no afectará al régimen especial aplicable a las ciudades de Ceuta y Melilla, tal como se define en la Declaración del Reino de España relativa a las ciudades de Ceuta y Melilla, que figura en el Acta final del Acuerdo sobre la adhesión del Reino de España al Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 (art. 94).

De acuerdo con su art. 96, el Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, siendo aplicable a partir de la fecha que determine la Comisión con arreglo al art. 88, con excepción de determinados preceptos, que se aplicarán a partir del 9.10.2018.

Véase la primera corrección de errores, la segunda corrección de errores , así como la tercera corrección de errores del Reglamento.
-Reglamento (UE) 2018/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/794 con objeto de establecer el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV)
Nota: El Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo [véase la referencia anterior de esta entrada] encomienda nuevas tareas a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol), como la gestión de la lista de alerta rápida del SEIAV, introducir datos relacionados con delitos de terrorismo u otros delitos graves en esa lista de alerta rápida y emitir dictámenes a raíz de peticiones de consulta realizadas por las unidades nacionales del SEIAV. Con objeto de llevar a cabo estas tareas, es necesario modificar el Reglamento (UE) 2016/794 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativo a la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) y por el que se sustituyen y derogan las Decisiones 2009/371/JAI, 2009/934/JAI, 2009/935/JAI, 2009/936/JAI y 2009/968/JAI del Consejo.

-Corrección de errores de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) — Unidades de Información sobre los Pasajeros – Lista de las Unidades de Información sobre los Pasajeros a que se refiere el artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/681 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave (En esta lista figuran las Unidades de Información sobre Pasajeros de los Estados miembros responsables de recoger los datos PNR de las compañías aéreas, almacenar y procesar esos datos y transferir dichos datos o el resultado de su tratamiento a las autoridades competentes a que hace mención el artículo 7 de la Directiva PNR).
Nota: Véase Lista de las Unidades de Información sobre los Pasajeros y la entrada de este blog del día 2.7.2018.

-Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión relativa al Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece un Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1077/2011, (UE) n.o 515/2014, (UE) 2016/399, (UE) 2016/1624 y (UE) 2017/2226.
Nota: Véase la primera referencia de esta entrada.

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 3 al 6 de julio de 2017)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el plazo de prescripción para los accidentes de tráfico (2015/2087(INL))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas mínimas comunes del proceso civil en la Unión Europea (2015/2084(INL))

-Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de julio de 2017, sobre la lucha contra las violaciones de los derechos humanos en el contexto de los crímenes de guerra y los crímenes contra la humanidad, incluido el genocidio (2016/2239(INI))

-Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituye el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso monitorio europeo (C(2017)03984 — 2017/2747(DEA))

-Decisión del Parlamento Europeo de no formular objeciones al Reglamento Delegado de la Comisión de 19 de junio de 2017 por el que se sustituyen los anexos I, II, III y IV del Reglamento (CE) n.o 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía (C(2017)03982 — 2017/2748(DEA))

-Intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2017, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso (COM(2016)0595 — C8-0380/2016 — 2016/0279(COD))
P8_TC1-COD(2016)0279
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 6 de julio de 2017 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2017/… del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el intercambio transfronterizo entre la Unión y terceros países de ejemplares en formato accesible de determinadas obras y otras prestaciones protegidas por derechos de autor y derechos afines en favor de personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a textos impresos

-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 6 de julio de 2017, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a los mecanismos de resolución de los litigios de doble imposición en la Unión Europea (COM(2016)0686 — C8-0035/2017 — 2016/0338(CNS))