jueves, 30 de abril de 2009

Informe y Libro Verde sobre el Reglamento de Bruselas I


-COM(2009) 174 final (Bruselas, 21.4.2009): INFORME DE LA COMISIÓN al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo sobre la aplicación del Reglamento (CE) n° 44/2001 del Consejo relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

-COM(2009) 175 final (Bruselas, 21.4.2009): LIBRO VERDE sobre la revisión del Reglamento (CE) n° 44/2001, relativo a la competencia judicial, al reconocimiento y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.

Mi agradecimiento a Giorgio Buono, de Conflict of Laws .Net, por indicarme los documentos.
Sobre el tema, véanse los comentarios de Pedro de Miguel (Universidad Complutense), publicados en su blog.

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-Las órdenes antisuit en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
Marta REQUEJO ISIDRO, Profesora Titular Derecho Internacional Privado. Santiago de Compostela
Diario La Ley, Nº 7165, Sección Tribuna, 30 Abr. 2009
Una antisuit injunction, medida propia de la tradición jurídica anglosajona, se define como orden discrecional de un Tribunal, adoptada a instancia de parte y dirigida a una persona bajo su jurisdicción para prohibirle, bajo pena de multa o de cárcel en caso de desobediencia, el comienzo o la continuación de un proceso ante otro Tribunal, que puede pertenecer a una jurisdicción extranjera.
-La Directiva sobre mediación y sus efectos en el Derecho español: «fuera de los tribunales también hay justicia»
David ORDÓÑEZ SOLÍS, Magistrado, doctor en Derecho y miembro de la Red de Expertos en Derecho de la Unión Europea del Consejo General del Poder Judicial
Diario La Ley, Nº 7165, Sección Doctrina, 30 Abr. 2009
La Directiva comunitaria 2008/52/CE sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles debe ser incorporada a los Derechos nacionales antes del 21 de mayo de 2011 y supondrá en el caso de España un importante estímulo en la potenciación de procedimientos alternativos a la resolución judicial de litigios. Después de un examen de las obligaciones esenciales que configuran la Directiva, se explican sus efectos en las distintas jurisdicciones españolas y se propone la adopción de una Ley estatal de la mediación.

DOUE de 30-4-2009


-Reglamento (CE) nº 355/2009 de la Comisión, de 31 de marzo de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 2869/95, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos), y el Reglamento (CE) nº 2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria.
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, y el Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995.
[DOUE L109, de 30-4-2009]


-Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) Nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C316, de 28-12-2007, p. 1; DOUE C134, de 31-5-2008, p. 16; DOUE C177, de 12.7.2008, p. 9; DOUE C200, de 6.8.2008, p. 10; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 13, DOUE C3, de 8.1.2009, p. 10; DOUE C37, de 14-2-2009, p. 10; DOUE C64, de 19-3-2009, p. 20.
[DOUE C99, de 30-4-2009]

miércoles, 29 de abril de 2009

Próxima sesión del Seminario Julio D. González Campos (UAM)


Seminario Julio D. González Campos
Área de Derecho Internacional Privado
Universidad Autónoma de Madrid

El próximo día 11 de mayo, a las 11:30 horas, el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid ha organizado una sesión del Seminario Julio D. González Campos, que se celebrará en el Seminario V (4ª Planta) de la Facultad de Derecho. Participarán los profesores Axel Flessner y Harry C. Sigman, que intervendrán sobre el tema "The assignment of receivables in Rome I Regulation" (Cesión de créditos en el Reglamento Roma I).
El Profesor Axel Flessner es profesor emérito de Derecho Privado Europeo, Derecho Internacional Privado y Derecho Comparado de la Universidad Humboldt de Berlín. El Profesor Harry C. Sigman es abogado y ha sido Delegado de Estados Unidos en UNCITRAL en la Convención de Naciones Unidas sobre cesión de créditos en el comercio internacional (2001) y en la Guía Legislativa sobre operaciones garantizadas (2007). Ambos han publicado numerosos trabajos sobre la materia que se abordará en el Seminario.

Más información: Iván Heredia Cervantes, Coordinador Seminario Julio D. González Campos

Uso de las lenguas cooficiales de España en la correspondencia con el TJCE


Firma de un acuerdo entre España y el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para permitir el uso de sus lenguas cooficiales en la correspondencia con los ciudadanos españoles y los residentes en España

A iniciativa de las autoridades españolas, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas celebró el día 27 de abril un acuerdo administrativo con el Gobierno español, destinado a permitir el uso de lenguas distintas del español o castellano con estatuto de lengua oficial en dicho Estado miembro (lenguas cooficiales), a saber, el catalán/valenciano, el vascuence y el gallego, en la correspondencia entre el Tribunal de Justicia y los ciudadanos.

Con arreglo a dicho acuerdo, los ciudadanos españoles, los residentes en España y las empresas establecidas en dicho país podrán dirigirse por escrito al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en una de esas lenguas y recibir la respuesta de esta Institución en la lengua que utilizaron. Ahora bien, esta posibilidad no se aplica a los escritos de carácter jurisdiccional, a los que se refieran a la aplicación de una norma legal y a los que tengan por objeto, directa o indirectamente, la obtención de una ventaja (por ejemplo, una subvención), de un beneficio (por ejemplo, la atribución de un contrato público) o de una función (por ejemplo, la candidatura a un puesto de trabajo).

Según los términos del acuerdo administrativo, las personas que deseen dirigirse al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en una de estas lenguas cooficiales deberán remitir su escrito a la Oficina para las Lenguas Oficiales del Ministerio de Política Territorial español. La Oficina para las Lenguas Oficiales traducirá dicho escrito al español para permitir que el Tribunal redacte su respuesta en dicha lengua, y a continuación traducirá la respuesta del Tribunal de Justicia a la lengua cooficial en que se redactó el escrito inicial. Por último, dicha Oficina enviará al remitente la respuesta del Tribunal y su traducción. El Gobierno español asumirá los costes directos o indirectos causados al Tribunal de Justicia por la aplicación de este acuerdo administrativo.

El acuerdo comenzará a aplicarse cuando el Gobierno español informe al Tribunal de Justicia de que la Oficina para las Lenguas Oficiales de Política Territorial está dispuesta a hacerse cargo de las traducciones.

Véase el comunicado de prensa del Tribunal de Justicia.

DOUE de 29-4-2009


-Decisión de la Comisión, de 28 de abril de 2009, relativa a la solicitud de Irlanda de aceptar la Decisión 2008/381/CE del Consejo por la que se crea una Red Europea de Migración [notificada con el número C(2009) 2708].
Nota: Véase la Decisión del Consejo de 14 de mayo de 2008 (2008/381/CE), así como la entrada de este blog del día 6-1-2009.
[DOUE L108, de 29-4-2009]


-Nueva comunicación de Lituania con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) — Posibilidad de que un Estado miembro disponga en su Derecho interno la obligación de poseer o llevar consigo documentos con arreglo al artículo 21, letra c).
Nota: Véase el Reglamento (CE) nº 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo.
-Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).
Nota: En relación con la actualización de las cantidades de referencia véanse DOUE C247, de 13-10-2006, p. 19; DOUE C153, de 6-7-2007, p. 22; DOUE C182, de 4-8-2007, p. 18; DOUE C57, de 1-3-2008, p. 38; DOUE C134, de 31-5-2008, p. 19; DOUE C331, de 31-12-2008, p. 15; DOUE C37, de 14-2-2009, p. 8.
[DOUE C98, de 29-4-2009]

martes, 28 de abril de 2009

Tribunal de Justica de las Comunidades Europeas (28-4-2009) - Reglamento Bruselas I


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 28 de abril de 2009, en el Asunto C-420/07 (Apostolides): Petición de decisión prejudicial – Protocolo nº 10 sobre Chipre – Suspensión de la aplicación del acervo comunitario en las zonas en las que el Gobierno de la República de Chipre no ejerce un control efectivo – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Resolución dictada por un tribunal chipriota con sede en la zona en la que dicho Gobierno ejerce un control efectivo y relativa a un inmueble situado fuera de esta zona – Artículos 22, número 1, 34, números 1 y 2, 35, apartado 1, y 38, apartado 1, de dicho Reglamento.
Nota: El caso tiene su origen en el reconocimiento y declaración de ejecutividad en el Reino Unido, al amparo del Reglamento (CE) nº 44/2001 (Reglamento de Bruselas I), de dos sentencias del Eparchiako Dikastirio tis Lefkosias --órgano jurisdiccional chipriota situado en la zona bajo control gubernamental-- relativas a una acción ejercitada por el Sr. Apostolides contra el matrimonio Orams sobre un bien inmueble sito en Lapithos (distrito de Kyrenia), que forma parte de la zona norte de la isla. El inmueble era propiedad de la familia del Sr. Apostolides, que lo usaba antes de que el ejército turco invadiera Chipre en 1974. La familia del Sr. Apostolidis pertenecía a la comunidad grecochipriota y fue obligada a abandonar su casa, estableciéndose en la zona de la isla efectivamente controlada por el Gobierno chipriota. Por su parte, el matrimonio Orams decía haber adquirido el inmueble en 2002 de buena fe a un tercero que, a su vez, lo había adquirido a las autoridades de la República Turca de Chipre del Norte, entidad que, actualmente, no ha sido reconocida por ningún Estado excepto la República de Turquía. Las adquisiciones sucesivas fueron conformes con la ley de dicha entidad. El matrimonio Orams construyó una casa en el terreno, que con frecuencia lo ocupa como residencia vacacional. Por tanto, el caso gira fundamentalmente entorno a la cuestión del ámbito de aplicación territorial del Reglamento de Bruselas I.

Fallo del Tribunal: "1) La suspensión de la aplicación del acervo comunitario en las zonas de la República de Chipre en las que el Gobierno de este Estado miembro no ejerce un control efectivo, prevista en el artículo 1, apartado 1, del Protocolo nº 10 sobre Chipre, del Acta relativa a las condiciones de adhesión a la Unión Europea de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión, no se opone a la aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a una resolución dictada por un tribunal chipriota con sede en la zona de la isla efectivamente controlada por el Gobierno chipriota, pero relativa a un inmueble sito en aquellas zonas.
2) El artículo 35, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001 no autoriza a un tribunal de un Estado miembro a denegar el reconocimiento y la ejecución de una resolución dictada por un tribunal de otro Estado miembro y referida a un inmueble situado en una zona del territorio de este Estado en la que el Gobierno de éste no ejerce un control efectivo.
3) La circunstancia de que una resolución dictada por los tribunales de un Estado miembro respecto a un inmueble sito en una zona de ese Estado en la que el Gobierno de éste no ejerce un control efectivo no pueda ejecutarse, de hecho, en el lugar donde está sito el inmueble no constituye un motivo de denegación de reconocimiento o de ejecución con arreglo al artículo 34, apartado 1, del Reglamento nº 44/2001, ni implica la falta de carácter ejecutorio de tal resolución en el sentido del artículo 38, apartado 1, de dicho Reglamento.
4) El reconocimiento o la ejecución de una sentencia dictada en rebeldía no puede denegarse, conforme al artículo 34, número 2, del Reglamento nº 44/2001, cuando el demandado ha podido interponer un recurso contra la resolución dictada en rebeldía y dicho recurso le ha permitido alegar que la cédula de emplazamiento o el documento equivalente no le habían sido entregados de forma regular y con tiempo suficiente para que pudiera defenderse."

lunes, 27 de abril de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Patentes farmacéuticas y ADPIC: análisis de la sentencia núm. 359/2008 de 2 de octubre de 2008, Sección 15, de la Audiencia Provincial de Barcelona
Félix SOBRINO MARTÍNEZ, Abogado del Estado
Diario La Ley, Nº 7162, Sección Tribuna, 27 Abr. 2009
A raíz del comentario de una sentencia reciente de la Audiencia Provincial en materia de patentes farmacéuticas, se resalta la creciente complejidad de los juicios civiles-mercantiles en los que confluye la aplicación de derecho nacional, tratados internacionales y una cuestión administrativa sobrevenida. Todo ello para analizar la figura de la cuestión prejudicial y la necesidad de dar una respuesta integral a los concretos conflictos mercantiles en disputa.

domingo, 26 de abril de 2009

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 19 enero a 26 marzo


-Actualidad Civil: 2009, núm. 7; 2009, núm. 8.
-Anuario de Derecho Civil: vol. 61 (2008), núm. 4.
-Cuadernos de Derecho y Comercio: núm. 49, 2008.
-Cuadernos Europeos de Deusto: núm. 40, 2009.
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: vol. 62 (2009), núm. 15; vol. 62 (2009), núm. 16.
-Revista de la Contratación Electrónica: núm. 101, 2009.
-Revista Electrónica de Estudios Internacionales: núm. 16, 2008.

sábado, 25 de abril de 2009

Bibliografía (Artículo doctrinal)


La «europeización» de decisiones de Derecho privado
Ángel Espiniella Menéndez, Universidad de Oviedo
Revista Española de Derecho Internacional, vol. LX (2008), núm. 1, pp. 39-69.
SUMARIO: I. Introducción a la técnica del título europeo.–II. Dimensión sistemática del título europeo: 1. Imbricación con el sistema de libertades de la Unión: A) Esfera económica. B) Esfera personal. 2. Relación con los sistemas estatales: A) Los sistemas constitucionales y la supresión del control del orden público. B) Controles de constitucionalidad.–III. Dimensión axiológica del título europeo: 1. Orientación hacia un resultado procesal: A) Tutela europea ejecutiva. B) Incidencia en la tutela declarativa. 2. «Privatización» de la circulación: A) Circulación de acuerdos privados. B) Principio dispositivo en el régimen de circulación.–IV. Dimensión espacial del título europeo: 1. Circulación europea: A) Relación «jurisdicción europea-libre circulación europea». B) Supuestos de no circulación. 2. Título europeo y terceros Estados: A) Incidencia de los ordenamientos de terceros Estados. B) Un replanteamiento de la competencia externa.–V. Conclusiones.
SUMMARY

THE «EUROPEIZATION» OF DECISIONS OF PRIVATE LAW

Whereas the European Enforcement Order constitutes a unique legal system integrated by all the Members States (systematic dimension), this technique can be extended in the future to foster all the aims of the European Law, providing that the constitutional systems of the Members States are respected. Having regard to this system is, besides of integrated, a system of justice (axiological dimension), it has to respect essential values, mainly of judicial effective protection, which is increasingly infl uenced by the power of the Private Law subjects (they can apply for the certifi cation of their private executive agreements as European Order and choose between recognition or European Order). Due to this integrated system has place within the European Area (spatial dimension), a correlation has to be established between the European Order Rules and the European Regulations on judicial jurisdiction and applicable Law, taking into account the infl uence of the systems of third States and the agreements signed with them.

viernes, 24 de abril de 2009

Documentos COM


-COM(2009) 181 final (Bruselas, 21.4.2009): DICTAMEN DE LA COMISIÓN sobre la petición del Reino Unido de aceptar el Reglamento (CE) nº 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos.
Nota: Véase la entrada de este blog del día 10-1-2009.
-COM(2009) 101 final (Bruselas, 4.3.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2006/325/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Nota: Véase la Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; la Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil; y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil.
-COM(2009) 100 final (Bruselas, 4.3.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2006/326/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
Nota: Véase la Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil; la Decisión del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativa a la firma, en nombre de la Comunidad, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil; y el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
-COM(2009)81 final (Bruselas, 23.2.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la ratificación por la Comunidad Europea del Protocolo sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.

Congreso de los Diputados - Proposiciones de Ley rechazadas


-El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de día 21 de abril decidió rechazar la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y a su vez modificada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso (núm. 122/000114, BOCG-Congreso, Serie B, núm. 135-1, de 21-11-2008).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23-11-2008.
-El Pleno del Congreso de los Diputados, en su sesión de día 21 de abril decidió rechazar la toma en consideración de la Proposición de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, modificada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, y a su vez por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre, presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (núm. 122/000119, BOCG-Congreso, Serie B, núm. 140-1, de 30-1-2009).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 31-1-2009.

BOE de 24-4-2009


Corrección de errores de las modificaciones del Reglamento del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de noviembre de 1989), adoptadas en la 33 Sesión de la Asamblea de la Unión Internacional de Cooperación en Materia de Patentes, Ginebra, 5 de octubre de 2004.
Nota: Véase el Instrumento de adhesión de 13 de julio de 1989 de España al Tratado de 19 de junio de 1970 de cooperación en materia de patentes (PCT).
[BOE n. 100, de 24-4-2009]

jueves, 23 de abril de 2009

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (23-4-2009) - Reglamento Bruselas I


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 23 de abril de 2009, en el Asunto C-167/08 (Draka NK Cables y otros): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 43, apartado 1 – Competencia judicial y ejecución de resoluciones – Concepto de "parte".
Fallo del Tribunal: "El artículo 43, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un acreedor de un deudor no puede interponer un recurso contra una resolución relativa a una solicitud de ejecución si no ha intervenido formalmente como parte procesal en el litigio en el que otro acreedor de ese deudor haya solicitado tal ejecución."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 23 de abril de 2009, en el Asunto C-533/07 (Falco Privatstiftung y Rabitsch): Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencias especiales – Artículo 5, punto 1, letras a) y b), segundo guión – Concepto de "prestación de servicios" – Concesión de derechos de propiedad intelectual.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 5, número 1, letra b), segundo guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que un contrato por el cual el titular de un derecho de propiedad intelectual autoriza a la otra parte contratante a explotar dicho derecho como contrapartida por el pago de una remuneración no es un contrato de prestación de servicios en el sentido de dicha disposición.
2) Para determinar, con arreglo al artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento nº 44/2001, cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de pago de la remuneración adeudada en virtud de un contrato por el cual el titular de un derecho de propiedad intelectual autoriza a la otra parte contratante a explotar dicho derecho, procede seguir teniendo en cuenta los principios derivados de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre el artículo 5, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 26 de mayo de 1989 relativo a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa."


Nota: Véanse los comentarios de Pedro de Miguel, en su blog, a esta sentencia.

DOUE de 23-4-2009


-Corrección de errores de la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria.
Nota: Véase la Directiva 94/45/CE del Consejo.

Nunca es tarde para las correcciones de errores, aunque estas lleguen con casi 15 años de retraso.
[DOUE L103, de 23-4-2009]

-Lista de las autoridades centrales designadas por los Estados miembros en materia de restitución de bienes culturales que han salido de manera ilegal del territorio de un Estado miembro, publicada en aplicación del artículo 3 de la Directiva 93/7/CEE.
Nota: Véase la Directiva 93/7/CEE del Consejo, de 15 de marzo de 1993, relativa a la restitución de bienes culturales que hayan salido de forma ilegal del territorio de un Estado miembro.
[DOUE C94, de 23-4-2009]

miércoles, 22 de abril de 2009

BOE de 22-4-2009


-Corrección de errores de la Ley Orgánica 1/2008, de 30 de julio, por la que se autoriza la ratificación por España del Tratado de Lisboa, por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en la capital portuguesa el 13 de diciembre de 2007.
Nota: Véase la Ley Orgánica 1/2008 de 30 de julio, el Tratado de Lisboa, así como la entrada de este blog del día 31-7-2008.
-Resolución de 30 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se dictan instrucciones para el acceso a la Universidad española, en el próximo curso 2009-2010, de los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Nota: El art. 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación determina que "podrán acceder a las universidades españolas, sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o los de otros Estados con los que se hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, siempre que dichos alumnos cumplan los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades".
[BOE n. 98, de 22-4-2009]

martes, 21 de abril de 2009

Bibliografía


-Las competencias externas de la UE y el Derecho internacional privado tras el Dictamen del Tribunal de Justicia relativo al Convenio de Lugano
María Jesús Elvira Benayas, Profesora Contratada Doctora, Universidad Autónoma de Madrid
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 16, 2008 - [texto del artículo en PDF].
Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. EL SISTEMA COMPETENCIAL COMUNITARIO. III. EL DERECHO COMUNITARIO Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. IV. EL ART. 65 TCE Y LAS COMPETENCIAS EXTERNAS. V. POSIBLES LÍMITES A LA EXPANSIÓN DE LAS COMPETENCIAS EXCLUSIVAS EN EL ÁMBITO DEL ART. 65 TCE. VI. CONSIDERACIONES FINALES: PROBLEMA AÚN ABIERTO.
-Breve comentario a la Ley 50/2007 de adopción internacional
Paula Paradela Areán, Becaria FPI, Universidad de Santiago de Compostela
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 16, 2008 - [texto del artículo en PDF]
La Ley 54/2007 se propone, de un modo ambicioso, regular la adopción internacional respondiendo a las especiales necesidades que derivan de este fenómeno. El presente comentario se centra en las soluciones otorgadas por la ley a las cuestiones de competencia judicial internacional, ley aplicable y reconocimiento de adopciones constituidas en el extranjero, analizando las novedades que aporta y las soluciones que de ellas se derivan.

Sumario: I. INTRODUCCIÓN. II. COMPETENCIA JUDICIAL INTERNACIONAL. III. LEY PLICABLE. IV. RECONOCIMIENTO DE ADOPCIONES CONSTITUIDAS POR AUTORIDAD EXTRANJERA. V. OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE MENORES. VI. CONCLUSIONES.
-Participación pública y privada en los litigios de la OMC
Pablo Zapatero, Profesor de Derecho Internacional, Universidad Carlos III de Madrid
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 16, 2008 - [texto del artículo en PDF]
Sumario: I.1995: UN NUEVO ESCENARIO PROCESAL. II.TODOS CONTRA TODOS ¿HACIA UNA ACTIO POPULARIS?. III.QUIEN (DE)MANDA: ¿PARTENARIADOS PÚBLICO-PRIVADOS?. IV.EL DESAFÍO DE LA TRANSPARENCIA Y LA PARTICIPACIÓN
-Aplicación Judicial del Derecho Comunitario en España y en otros Países de la UE (Diciembre 2007-Junio 2008)
Antonio Lazari, Profesor Investigador del Área de Derecho Internacional Público, Universidad Pablo de Olavide
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 16, 2008 - [texto en PDF]
Sumario: I. LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO COMUNITARIO EN ESPAÑA. II. LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO COMUNITARIO EN ITALIA. III. LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO COMUNITARIO EN FRANCIA. IV. LA APLICACIÓN JUDICIAL DEL DERECHO COMUNITARIO EN INGLATERRA
-Crónica de Actualidad de Derecho Internacional Privado (Enero-Junio 2008)
Pilar Jiménez Blanco (Coord.), L.F. Carrillo Pozo, P. Domínguez Lozano, M. J. Elvira Benayas, R. Espinosa Calabuig, I. Iruretagoiena Agirrezalaga, N. Magallón Elósegui, C. Nieto Delgado y M. Vinaixa Miquel
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 16, 2008 - [texto en PDF]
Sumario: I. FAMILIA Y SUCESIONES. II. DERECHOS REALES. III. OBLIGACIONES CONTRACTUALES. IV. OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES. V. ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. VI. NACIONALIDAD Y EXTRANJERÍA
-Crónica de Derecho Procesal Civil Internacional (Enero-Junio 2008)
Andrés Rodríguez Benot, Alfonso Ybarra Bores, Universidad Pablo de Olavide de Sevilla
Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 16, 2008 - [texto en PDF]

lunes, 20 de abril de 2009

Jurisprudencia - Fiscalidad internacional sociedades


Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 31 Mar. 2008, rec. 840/2004: Impuesto sobre sociedades. Contrato de distribución celebrado entre una sociedad suiza no residente y una sociedad residente en España del mismo Grupo. Rendimientos, obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, satisfechos por la residente como consecuencia del contrato suscrito y responden a pagos por la cesión de uso de derechos de propiedad intelectual, por lo que la contraprestación percibida es un canon a efectos del artículo 12 del Convenio Hispano-Suiza y, como tal, sometida a tributación. Los tres productos que contempla el contrato son auténticas bases de datos en sentido legal. La tributación de los sujetos pasivos no residentes que operan en España sin establecimiento permanente se produce de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen. Debe tomarse como fecha de devengo correspondiente al no residente la de las facturas emitidas por la residente, que es la fecha que determina la exigibilidad del pago.
Ponente: Córdoba Castroverde, María de la Esperanza.
Nº de Recurso: 840/2004
Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
Diario La Ley, Nº 7151, Sección Jurisprudencia, 7 Abr. 2009, y Nº 7157, Sección Jurisprudencia, 20 Abr. 2009

domingo, 19 de abril de 2009

ERA - Upcoming Conferences (April, May 2009)


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA):

-Successions and Wills in a European context (Prague, 20-21 Apr 2009). The conference will provide an in-depth discussion of the most topical issues regarding succession and wills in a European context. The draft Regulation on Succession and Wills, expected to be issued soon, will serve as the basis of the discussion. A case-study will be presented. The conference will then address the following highly current issues:
  • Scope of the instrument: The Regulation will cover jurisdiction, recognition and choice of law. To what extent should property rights be covered? Will foreign property rights unknown to a legal system (e.g. trust) have to be recognised?
  • Choice of law: Will the testator be free to choose the governing law? If yes, will there be restrictions to the freedom to choose? What will be the relationship to the rules of compulsory heirship of the legal system otherwise applicable?
  • Choice-of-law rule for succession to movable and immovable property: What is the appro-priate connecting factor? Will there be one rule for movables and immovables? Will there be exceptions to that rule? How will the habitual residence test be defined?
  • Relationship to dispositions inter vivos: If, and to what extent, will the Regulation affect the validity of dispositions disposed of inter vivos?
  • Registration of wills and European Certificate of Inheritance: Will there be a compulsory or an optional system of registration of wills? What will be the scope of a European Certificate of Inheritance?
Más Información: Academy of European Law (ERA).

-10 Years of Schengen Integration in the EU Acquis (New challenges for the protection of the EU’s internal and external borders) (Trier, 23-24 Apr 2009). Controls at the internal air borders of the new EU Member States were finally abolished in March 2008. Ten years after the integration of the so-called Schengen Acquis into the EU structure by the Treaty of Amsterdam, most EU member states share a single external border together with some non-EU partners of which the latest one, Switzerland, will have fully acceded by March 2009. What are the challenges that Schengen members face in guaranteeing effective control at Schengen’s external and internal borders?
This conference will explain the measures taken to compensate the abolition of the internal borders in the field of police cooperation. Attention will be paid to the development of the Schengen Information System and the innovations envisaged by SIS II. At the heart of the conference will be the proposed measures for ‘European Integrated Border Management’ such as:
  • the introduction of an entry/exit system, to facilitate border crossing for bona fide travellers
  • the development of a European Border Patrols Network
  • the creation of a European Border Surveillance System (EUROSUR)
  • the use of PNR passenger name records.
Finally, the support offered by FRONTEX will be presented and discussed with special attention to initial experiences with Rapid Border.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Product Liability and Product Safety (Trier, 27-28 Apr 2009). The objective of this conference is to provide practitioners with an understanding of the most important recent developments concerning product liability and product safety. EU legislation aims to achieve an effective Single Market in terms not only of competition and free movement but also of consumer protection, by permitting the circulation only of safe products and by providing consumers with the right to compensation for any damages incurred.
Leading experts will address the following issues in light of the latest legislation and jurisprudence from the ECJ and national courts:
  • current level of harmonisation on the basis of Directive 85/374/EC and the remaining open questions (notions of ‘product’, ‘causation’, ‘defect’)
  • the question of the applicable law (Rome II)
  • the burden of proof in product liability cases
  • ensuring product safety (standardisation,RAPEX system, IP rights enforcement)
  • sectoral matters (chemicals, pharmaceuticals, toys)
The conference will also address important new legislative initiatives, such as the draft toy safety directive, the adoption of the new ‘goods package’, the possible introduction of collective redress, and their potential impact on the above fields. In order to highlight better the practical aspects of the issues addressed, a case study encouraging participants’ interaction will be organised.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Annual Seminar on European Community Law 2009 (Recent Developments in Legislation and Jurisprudence) (Trier, 4-5 May 2009). The constant development of European law requires practitioners in many areas of law to update continually their knowledge. This seminar will offer an overview of the latest innovations in European legislative activity, the most important recent case law and pending judgments of the Court of Justice and the Court of First Instance of the European Communities, and future perspectives for the development of policy in some of the most critical areas of law:
  • Basic freedoms
  • Company law and financial services
  • Competition law
  • Environmental law
  • Intellectual property rights
  • Consumer protection
  • Social and labour law
  • Tax law
  • Contract law.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Annual Conference on European Trade Law 2009 (Focus on trade facilitation and customs) (Brussels, 11-12 May 2009). This annual conference will provide practitioners with an analysis of how the EU is adapting its external trade and customs law to global economic integration, the effectiveness of current measures, the need for new instruments and related practical considerations
The conference will provide briefings on the progress made in trade law and policy including:
  • Trade Defence Instruments: ongoing review; critical features of anti-dumping rules (transparency, balance of interests, negotiations); subsidies; dispute settlement; new EuroMed trade facilitation mechanism
  • Impact of recent ECJ case law for practice
  • Customs 2013 Programme and the new electronic system for exchanging advanced information between traders and custom authorities, Authorised Economic Operator (AEO)
  • Anti-Counterfeiting Trade Agreement and EU debate (upgrading Regulation 1383/2003; counterfeit goods over Internet; enforcement authorities cooperation)
  • Impact for traders of the Modernised Customs Code.
Experts from the European Commission, customs administrations, international organisations and traders will be invited to report on these issues from a practical perspective.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-Criminal exploitation of new technologies (An effective response to cybercrime) (Trier, 14-15 May 2009). The security of “key European information systems” as defined in Article 1 of Council Framework Decision 2005/222/JHA covers many issues of which the fight against cybercrime is a core element. The objective of this seminar will be to assess how the European legislation in this field is applied in the different Member States and candidate countries and the perspectives for an effective Europe-wide campaign against cybercrime.
Due to the global nature of information networks, there is ever-growing vulnerability to cybercrime. To tackle this threat traditional mutual assistance and operational law enforcement cooperation often prove ineffective and inadequate.
This seminar will debate the most recent European legal acts and complementary measures adopted for combating cybercrime, such as the Council of Europe Convention on Cybercrime, Council Framework Decision 2005/222/JHA on attacks against information systems, and Council Framework Decision 2004/68/JHA on combating the sexual exploitation of children and child pornography.
After the introductory lectures by national, EU and Council of Europe experts, panels will discuss the concrete implementation of these measures at domestic level and the differences in national legislative acts which can impede the efficient fight against transnational organised crime.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-New Horizons for EU Criminal Justice (From Tampere to the Stockholm Programme) (Trier, 25-26 May 2009). In 1999 a summit in Tampere, Finland adopted the “Tampere Conclusions” based on the new competencies of the EU for justice and home affairs under the Amsterdam Treaty. The objective was approximation of procedural and substantive law to facilitate mutual recognition by creating common minimum standards for the protection of invidividuals’ rights. Mutual recognition became the cornerstone of judicial cooperation in criminal matters.
In 2004 the Hague Programme and Action Plan (COM(2005)184) were adopted. The Commission has published three annual reports on their implementation, known as the Scoreboards. According to the latest (2 July 2008), achievements have been registered in migration, border management and the fight against terrorism but more work is needed in the field of judicial and police cooperation in criminal matters.
With the Hague Programme coming to an end in 2009, the Presidency of the Council set up “Future Groups” to provide ideas and the Commission launched a public consultation on the new “Stockholm” Programme. What should be a priority in European criminal law for the next five years? How can existing legislation be improved or simplified? How can existing instruments be made more effective? How should new technologies be used to promote a coherent judicial area and reinforce police cooperation?
This conference will deal with the criminal and police side of the new programme. Judicial cooperation in civil matters will be discussed at a conference on 26-27 November 2009.
Más información: Academy of European Law (ERA).

-European Competition Law and Intellectual Property Rights (Trier, 28-29 May 2009). The objective of this conference is to provide practitioners with an analysis of the relationship between competition law (Article 81 and 82 EC Treaty, block exemptions, joint ventures, distribution and franchising agreements, licensing) and intellectual property law (patent, copyright, trademarks, technology transfer, know-how, trade secrets, litigation settlement agreement, etc.).
It is a long-standing principle that EC competition law can in no manner affect the existence of IP rights, but that the conditions for exercise of the latter must be in conformity with the requirements of competition law. Over the last ten years intellectual property protection has seen a growth in demand for registered rights, as well as an expansion of its scope and a mutation of its nature.
The development of medical, data-processing and media techniques reveals, besides the “traditional” intellectual property rights, the need for more sophisticated forms of protection. Competition law has also changed through its case law, its procedural modernisation by Regulation 1/2003 - leading to an emphasis on block exemptions which have substantially affected licensing - and a shift from legal analysis to an economic-based approach to defining and assessing restrictions on competition. As both areas of law developed and extended their scope of application, it is not astonishing that intellectual property law is regarded ever more through the prism of competition law.
The conference will also discuss proceedings involving intellectual property rights and competition law.
Más información: Academy of European Law (ERA).

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - Novedades 5 a 19 abril


-Práctica Derecho Daños - Revista de Responsabilidad Civil y Seguros: núm. 70, 2009.

sábado, 18 de abril de 2009

Proyecto de Ley sobre servicios de pago


Proyecto de Ley de servicios de pago (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 25-1, de 17-4-2009).
Nota: Esta Ley tiene por objeto regular los servicios de pago que se presten en territorio español, la forma de prestación de estos servicios, el régimen jurídico de las entidades de pago, el régimen de transparencia e información aplicable a los servicios de pago, así como los derechos y obligaciones de los usuarios de los servicios y de sus proveedores (véase art. 1.1).
De acuerdo con el art. 1.3, su Título III [Transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco] y su Título IV [Derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago] se aplicarán "a los contratos que regulen los servicios de pago prestados por los proveedores de tales servicios residentes en España, incluidas las sucursales en España de proveedores extranjeros. Asimismo se aplicarán los mencionados títulos a las operaciones de pago que se efectúen en territorio español. No obstante, cuando el servicio de pago se preste al amparo de contratos marco celebrados por entidades de pago que tengan su domicilio en otros Estados miembros de la Unión Europea o mediante el ejercicio en España de la libertad de prestación de servicios, sin establecimiento, prevista en el artículo 12, se aplicará la legislación del Estado de origen de la entidad de pago que preste el servicio. En estos casos, cuando se trate de operaciones con consumidores, se aplicará la legislación española siempre que fuera más favorable."
Véase el art. 12 (Ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios) y el art. 51, que se ocupa de los procedimientos de reclamación extrajudicial para la resolución de litigios.
Mediante esta Ley se pretende incorporar al ordenamiento español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-228/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 19 de febrero de 2009, (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht Berlin-Brandenburg — Alemania) — Mehmet Soysal, Ibrahim Savatli/República Federal de Alemania (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre prestación de servicios — Necesidad de disponer de un visado para ser admitido en el territorio de un Estado miembro).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19-2-2009.
-Asunto C-465/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 17 de febrero de 2009, (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — M. Elgafaji, N. Elgafaji/Staatssecretaris van Justitie (Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Persona con derecho a protección subsidiaria — Artículo 2, letra e) — Riesgo real de sufrir daños graves — Artículo 15, letra c) — Amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado — Prueba).
Nota: Véase a entrada de este blog del día 17-2-2009.

NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-34/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) el 26 de enero de 2009 — Gerardo Ruiz Zambrano/Office national de l’emploi (ONEM).
Cuestiones prejudiciales planteadas:
"1) ¿Alguno o algunos de los artículos 12, 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, interpretados independiente o conjuntamente, reconocen al ciudadano de la Unión un derecho de residencia en el territorio del Estado miembro cuya nacionalidad tiene este ciudadano, con independencia de que haya ejercitado o no previamente su derecho a circular en el territorio de los Estados miembros?
2) Los artículos 12, 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en relación con las disposiciones de los artículos 21, 24 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (adoptada por el Consejo Europeo de Niza el 7 de diciembre de 2000 y publicada, en su versión actual, en el DO 2007, C 303), ¿deben interpretarse en el sentido de que el derecho que reconocen, sin discriminación por razón de nacionalidad, a todo ciudadano de la Unión a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros implica, cuando el ciudadano sea un menor de corta edad a cargo de un ascendiente de un país tercero, que el disfrute del derecho de residencia de este menor, en el territorio del Estado miembro en el que reside y del cual tiene la nacionalidad, deba serle garantizado, independientemente del ejercicio previo por su parte o por mediación de su representante legal del derecho de circulación, atribuyendo a este derecho de residencia el efecto útil cuya necesidad fue reconocida por la jurisprudencia comunitaria (sentencia de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02, Rec. p. I-9925), mediante la concesión, al ascendiente nacional de un país tercero que tiene este menor a su cargo y que dispone de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad, del derecho de residencia derivado del que gozaría este mismo nacional de un país tercero si el menor que tiene a su cargo fuera un ciudadano de la Unión que no tuviera la nacionalidad del Estado miembro en el que reside?
3) Los artículos 12, 17 y 18 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en relación con las disposiciones de los artículos 21, 24 y 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿deben interpretarse en el sentido de que el derecho de residencia de un menor, nacional de un Estado miembro, en el territorio del cual reside, debe implicar la concesión de una dispensa de permiso de trabajo al ascendiente –nacional de un país tercero, que tiene a su cargo este hijo menor y que cumpliría la condición de disponer de recursos suficientes y de estar cubierto por un seguro de enfermedad si el Derecho interno del Estado miembro en el que reside no exigiera un permiso de trabajo, ya que realiza un trabajo por cuenta ajena que determina su inclusión en el régimen de seguridad social de dicho Estado– con el fin de atribuir al derecho de residencia de este hijo el efecto útil que la jurisprudencia comunitaria (sentencia de 19 de octubre de 2004, Zhu y Chen, C-200/02, Rec. p. I-9925), ha reconocido a un hijo menor, ciudadano europeo con nacionalidad diferente de la nacionalidad del Estado miembro en el que reside y que se encuentra a cargo de un ascendiente, nacional de un país tercero?"
[DOUE C90, de 18-4-2009]

viernes, 17 de abril de 2009

Principios de DIPr en materia de propiedad intelectual


El European Max-Planck Group on Conflict of Laws in Intellectual Property (CLIP) acaba de hacer público el primer borrador provisional de los principios de Derecho Internacional Privado relativos a la propiedad intelectual. Está previsto que el mes de octubre de 2009 se presente en Munich el segundo informe provisional y a lo largo del año 2010 se haga pública la versión final. Aquellos que estén interesados pueden enviar por escrito sus comentarios y sugerencias a los miembros del grupo, entre los que se encuentra el Profesor Pedro A. de Miguel, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Unviersidad Complutense de Madrid (pdmigue @ der.ucm.es) [en caso de utilizar la dirección de correo electrónico, deben suprimirse los espacios en blanco antes y después de la @, que se han introducido para evitar el spam].

El Grupo CLIP fue creado por la Max-Planck-Gesellschaft el año 2004 y agrupa a especialistas en el ámbito del Derecho Internacional Privado y de la propiedad intelectual.

Para más información, véase el blog del Profesor Pedro A. de Miguel, a quien le agradezco me haya facilitado la noticia.

BOE de 17-4-2009


Instrucción 2/2009, de 2 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre garantía del ejercicio personal del voto por correo de los electores residentes ausentes.
Nota: Esta disposición, que sustituye y deja sin efecto la Instrucción de la Junta Electoral Central 1/2009, regula la comprobación o acreditación del ejercicio personal del voto en los procesos electorales cuando se trate de un elector residente ausente.
Véase el art. 73 de la la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General (LOREG), así como la entrada de este blog del día 22-1-2009.
[BOE n. 94, de 17-4-2009]

jueves, 16 de abril de 2009

DOUE de 16-4-2009


Declaración sobre el artículo 8, apartado 3, de la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, por la que se modifican las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI y 2008/947/JAI, destinada a reforzar los derechos procesales de las personas y a propiciar la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones dictadas a raíz de juicios celebrados sin comparecencia del imputado.
Nota: Véase la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, así como las referencias contenidas en la entrada de este blog del día 27-3-2009.
[DOUE L97, de 16-4-2009]

miércoles, 15 de abril de 2009

Jurisprudencia Tribunal Constitucional


-Sentencia 14/2009 (Sección Primera), de 20 de enero de 2009: Recursos de amparo 4002-2003 y 4015-2003 (acumulados). Promovidos en por un Abogado en interés de don Alhaji Ceesay y otro frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido interceptados en una patera. Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 172/2008.
Nota: Véase la Sentencia 172/2008 (Pleno), de 18 de diciembre de 2008.
-Sentencia 15/2009 (Sección Primera), de 20 de enero de 2009: Recurso de amparo 5712-2003. Promovido por un Abogado en interés de don Abdelfattah Kontar frente al Auto del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Puerto del Rosario que inadmitió a trámite su solicitud de habeas corpus tras haber sido interceptado en una patera. Vulneración de los derechos a la libertad personal y al habeas corpus: STC 172/2008.
Nota: Véase la Sentencia 172/2008 (Pleno), de 18 de diciembre de 2008.
-Sentencia 17/2009 (Sala Primera), de 26 de enero de 2009: Recurso de amparo 1703-2005. Promovido por don Emilio Octavio de Toledo y Ubieto respecto a la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su recurso contra el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, sobre evaluación de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): control judicial de la discrecionalidad técnica de la Administración pública.
Nota: Interesante sentencia, que recoge la doctrina constitucional sobre la motivación y control jurisdiccional de las resoluciones de la CNEAI sobre los tramos de investigación de los sexenios, a efectos de reconocimiento del complemento de productividad previsto en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.
-Sentencia 58/2009 (Sala Segunda), de 9 de marzo de 2009: Recurso de amparo 7914-2005. Promovido por Piscinas Meco, S.L., respecto a la Sentencia de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid que desestimó su demanda contra la Delegación del Gobierno en procedimiento abreviado sobre multa por haber contratado un inmigrante sin permiso de trabajo. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: denegación de pronunciamiento de fondo sobre la caducidad del procedimiento administrativo sancionador porque fue alegada por primera vez en la vista del juicio contencioso-administrativo.

martes, 14 de abril de 2009

El Prof. Holger Fleischer nuevo director del Max-Planck-Institut für ausl. und intern. Privatrecht


Desde el 1 de abril, el Max-Planck-Institut für ausländisches und internationales Privatrecht (Hamburgo) cuenta con un nuevo Director. Se trata del Prof. Holger Fleischer, que sustituye al Prof. Klaus J. Hopt, que desde el pasado mes de septiembre es director emérito del Instituto. El nuevo director ejercerá su cargo conjuntamente con el Prof. Jürgen Basedow y el Prof. Reinhard Zimmermann.

El Prof. Fleischer estudió Derecho y Economía en la Universidad de Colonia, leyendo su tesis doctoral en esa universidad el año 1992: "Finanzplankredite und Eigenkapitalersatz im Gesellschaftsrecht". En el año 1993 obtuvo el título de LL.M. (Master of Laws) en la University of Michigan Law School, Ann Arbor, y en 1994 el Diplom-Kaufmann an der Universität zu Köln. En el año 1999 se Habilitó con el escrito "Informationsasymmetrie im Vertragsrecht. Eine rechtsvergleichende und interdisziplinäre Abhandlung zu Reichweite und Grenzen vertragsschlußbezogener Aufklärungspflichten".

Las líneas de investigación del Prof. Fleischer son: Derecho alemán y europeo de sociedades y sus títulos valores, Derecho comercial, incluyendo normativa contable, análisis económico del Derecho y Derecho comparado.

BOE de 14-4-2009


Real Decreto 482/2009, de 3 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados al Parlamento Europeo.
Nota: La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general regula en su art. 210 el derecho de sufragio activo para las elecciones al Europarlamento en los siguientes términos:
"1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del Título I de esta Ley, gozan del derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento Europeo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2.° del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Reúnan los requisitos para ser elector exigidos en esta Ley para los españoles y gocen del derecho de sufragio activo en el Estado miembro de origen.
2. Nadie podrá votar más de una vez en las mismas elecciones.
3. Para que un ciudadano, no español, de la Unión Europea pueda ejercer el derecho de sufragio activo en España, deberá haber optado previamente en tal sentido."
Por su parte, el art. 210 bis se ocupa del derecho de sufragio pasivo:
"Sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo I del Título I de esta Ley, son elegibles en las elecciones al Parlamento Europeo todas las personas residentes en España que, sin haber adquirido la nacionalidad española:
a) Tengan la condición de ciudadanos de la Unión Europea según lo previsto en el párrafo 2.° del apartado 1 del artículo 8 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Reúnan los requisitos para ser elegibles exigidos en esta Ley para los españoles y sean titulares del derecho de sufragio pasivo en el Estado miembro de origen.
2. Son inelegibles para el Parlamento Europeo los comprendidos en el artículo 154.1 y 2 de la presente Ley. No obstante, lo previsto en el artículo 154.1 sólo será aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea con derecho de sufragio pasivo, cuando el ejercicio de las funciones o cargos a que se refiere el citado artículo constituya causa de inelegibilidad en el Estado miembro de origen."
[BOE n. 91, de 14-4-2009]

lunes, 13 de abril de 2009

BOE de 13-4-2009


Resolución de 25 de marzo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se publica el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura para el segundo trimestre de 2009.
Nota: Véase la disposición final segunda de la Orden TAS/1745/2005, de 3 de junio, por la que se regula la certificación acreditativa del requisito establecido en el artículo 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre.
[BOE n. 90, de 13-4-2009]

sábado, 11 de abril de 2009

Novedades de la UE


-The European Commission publicly consults on compensation of victims of cross-border accidents in the EU:
The purpose of the present consultation is to obtain the views of all interested parties on the effects of application of foreign law to claims arising from cross-border road traffic accidents. The present consultation provides stakeholders with the opportunity to comment on the main findings of the ROME II study on compensation of cross-border victims in the EU [PDF 2'5 Mb] and to make known their views on the desirability and feasibility of Community action in this area. The Commission will take account of the results of this public consultation when making its policy decision on the way forward on this dossier.
The consultation paper is based on the "ROME II study on compensation of cross-border victims in the EU" and offers a series of policy options for consideration and comments. The consultation will last eight weeks and end on 29 May 2009.

Para más información sobre el seguro de automóviles véase la página web de la Comisión dedicada al Mercado Interior, así como la entrada de este blog del día 16-3-2009.

-El Parlamento Europeo denuncia la aplicación “deficiente” de la directiva que garantiza la libre circulación de personas en la UE.
El PE ha aprobado una Resolución en la que denuncia la aplicación errónea en todos los países de la UE de la directiva que regula el derecho de los ciudadanos europeos y de sus familias a circular y residir libremente en los Estados miembros. Los diputados exigen castigos para los países infractores. Además, recuerdan que la directiva impone el reconocimiento de las parejas del mismo sexo en toda la UE y solicitan levantar las restricciones que limitan la libre circulación de nacionales de los "nuevos" Estados miembros.
El Informe de la diputada liberal rumana Adina-Ioana VALEAN señala que en 2006 cerca de 8,2 millones de ciudadanos de la Unión ejercían su derecho a residir en otro Estado miembro. De acuerdo con los datos que aporta la Comisión, ningún Estado miembro ha transpuesto de manera correcta esta norma. Las dos infracciones más comunes son, por un lado, la de limitar la entrada y residencia de los miembros de las familias de terceros países y, por otro, exigir que los ciudadanos de la Unión adjunten a las solicitudes de residencia documentos adicionales, como permisos de trabajo y justificantes de que se dispone de un alojamiento adecuado, lo cual no viene recogido en la directiva. Por otra parte, se hace hincapié en que a menudo los motivos que pueden justificar una orden de expulsión "varían de un Estado miembro a otro, son confusos y podrían dar lugar a abusos".
El pleno de la Eurocámara ha aprobado el informe con 500 votos a favor, 104 en contra y 55 abstenciones.

Más información en la Nota de Prensa del PE.

Para mayor información sobre las últimas novedades de la UE véase Consejo General de la Abogacía, Europa en Breve, núm. 13/2009.