lunes, 30 de noviembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


 RESOLUCIONES

- Asunto C-181/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Nordrhein-Westfalen — Alemania) — Jobcenter Krefeld — Widerspruchsstelle / JD [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Trabajadores — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Artículo 10 — Hijos escolarizados — Directiva 2004/38/CE — Artículo 24 — Prestaciones de asistencia social — Reglamento (CE) n.o 883/2004 — Artículo 4 — Artículo 70 — Prestaciones especiales en metálico no contributivas — Trabajador migrante que tiene a su cargo hijos escolarizados en el Estado miembro de acogida]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.10.2020.

- Asunto C-558/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Cluj — Rumanía) — Impresa Pizzarotti & C SPA Italia Sucursala Cluj / Agenţia Naţională de Administrare Fiscală — Direcţia Generală de Administrare a Marilor Contribuabili (Procedimiento prejudicial — Artículos 49 TFUE y 63 TFUE — Libertad de establecimiento — Libre circulación de capitales — Determinación de la renta imponible de las sociedades — Personas que se encuentran en una situación de interdependencia — Ventaja anormal concedida por una sucursal residente a una sociedad no residente — Rectificación de las rentas imponibles de la sucursal de una sociedad no residente — No rectificación de las rentas imponibles en caso de ventaja idéntica concedida por su sucursal a una sociedad residente — Principio de libre competencia — Restricción a la libertad de establecimiento — Justificación — Reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros — Proporcionalidad) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.10.2020

- Asunto C-568/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha) — MO / Subdelegación del Gobierno en Toledo [Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en materia de retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículos 6, apartado 1, y 8, apartado 1 — Situación irregular — Normativa nacional que impone, dependiendo de las circunstancias, o bien una sanción de multa, o bien la expulsión — Consecuencias de la sentencia de 23 de abril de 2015, Zaizoune (C-38/14, EU:C:2015:260) — Legislación nacional más favorable para los interesados — Efecto directo de las directivas — Límites]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.10.2020

- Asunto C-644/19: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de octubre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Alba Iulia — Rumanía) — FT / Universitatea «Lucian Blaga» Sibiu, GS y otros, HS, Ministerul Educaţiei Naţionale (Procedimiento prejudicial — Política social — Directiva 2000/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículos 1, 2 y 3 — Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada — Cláusula 4 — Principio de no discriminación — Medida adoptada por un centro universitario en aplicación del Derecho nacional — Mantenimiento de la condición de profesor titular más allá de la edad legal de jubilación — Posibilidad reservada a los profesores que posean el título de director de tesis — Profesores que no poseen este título — Contratos de duración determinada — Remuneración inferior a la que se concede a los profesores titulares) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.10.2020.

- Asunto C-98/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 3 de septiembre de 2020 (petición de decisión prejudicial planteada por el Obvodní soud pro Prahu 8 — República Checa) — mBank S.A. / PA [Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Competencia judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.o 1215/2012 — Competencia de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliado el consumidor — Artículo 18, apartado 2 — Acción entablada contra el consumidor por el profesional — Concepto de «domicilio del consumidor» — Momento pertinente para determinar el domicilio del consumidor — Traslado del domicilio del consumidor tras la celebración del contrato y antes de la interposición de la demanda]

Fallo del Tribunal: "El concepto de «domicilio del consumidor» a que se refiere el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que designa el domicilio del consumidor en la fecha en que se interpuso la demanda."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-486/20: Petición de decisión prejudicial planteada por el Ustavno sodišče Republike Slovenije (Eslovenia) el 1 de octubre de 2020 — Varuh človekovih pravic Republike Slovenije.

Cuestiones planteadas:
"1) ¿Es compatible el punto 8 del anexo I de la Directiva (UE) 2016/681 con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo en cuenta que no queda claro si este solo incluye el dato relativo a la condición de viajero asiduo de la persona en cuestión, o si también incluye otros datos relativos a los vuelos y a las reservas que forman parte del programa del viajero asiduo, lo que podría indicar que no se cumple el requisito de claridad y de precisión de las normas que afectan al derecho al respeto de la vida privada y al derecho a la protección de los datos de carácter personal?
2) ¿Es compatible el punto 12 del anexo I de la Directiva (UE) 2016/681 con los artículos 7, 8 y 52, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, teniendo en cuenta que los datos solicitados no se indican de manera detallada y, al mismo tiempo, que dicho punto del anexo I no establece limitaciones en cuanto al carácter y al alcance de los datos, lo que podría indicar que no se cumple el requisito de claridad y de precisión de las normas que afectan al derecho al respeto de la vida privada y al derecho a la protección de los datos de carácter personal?

[DOUE C414, de 30.11.2020]

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 86 (noviembre 2020)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  86, de día 30 de noviembre de 2020.

DOCTRINA

- Alberto J. Tapia Hermida, La nueva regulación europea del crowfunding

Este estudio examina el modelo de la nueva regulación europea del crowfunding establecida en el Reglamento (UE) 2020/1503 y la Directiva (UE) 2020/1504. En su primera parte, expone los aspectos generales del Reglamento analizando la noción de los servicios de financiación participativa, sus clases, el objeto y ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2020/1503 y su vigencia. En su segunda parte analiza la estructura de los servicios de financiación participativa para empresas (crowfunding) establecida por el Reglamento (UE) 2020/1503. En su tercera parte, analiza el funcionamiento de los servicios de financiación participativa para empresas (crowfunding) exponiendo las condiciones de acceso a la actividad de prestación de los servicios de financiación participativa y las condiciones de ejercicio de su actividad por parte de los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas. Después, analiza el sistema de protección del inversor y de supervisión pública de los proveedores de servicios de financiación participativa. El estudio acaba con unas conclusiones.
- Pilar Jiménez Blanco, Fecha de referencia para la fijación de la edad del extranjero y reagrupación familiar
La fecha de referencia para fijar la edad de los hijos objeto de reagrupación familiar es la de la fecha de la presentación de la solicitud de la reagrupación. Este es el criterio de la Sentencia del Tribunal de Justicia, en los asuntos C-133/19, C-136/19 y C-137/19. En consecuencia, es irrelevante que los hijos alcancen la mayoría de edad durante la tramitación del procedimiento administrativo y judicial. A partir de ahí, se plantean cuestiones sobre la incidencia de esa mayoría de edad sobre el mantenimiento de la residencia obtenida por reagrupación.
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, Límites al uso abusivo de la contratación temporal en Empresas de Trabajo Temporal: cuestiones conflictivas y garantía del principio de igualdad de trato
El surgimiento de las Empresas de Trabajo Temporal en la Comunidad Económica Europea (hoy Unión Europea) ha conllevado significativos cambios en los distintos modelos de organización empresarial. Lentamente, los Estados que forman parte del conjunto comunitario han experimentado cómo, a la par que crecía la regulación comunitaria, iban modificándose sus normativas nacionales. Ello ha generado numerosos conflictos al pretender conjugar la ordenación dispuesta a nivel comunitario, con aquella recogida a escala estatal. La relevancia que generan estas agencias privadas queda reflejada no sólo en el número de empresas que, cada vez más, funcionan gracias a este sistema, sino también en la alta cifra de contrataciones que son efectuadas por los Estados miembros. La falta de una regulación más específica y protectora —en esta materia— agrava considerablemente la problemática existente, debiéndose recurrir a las distintas interpretaciones doctrinales y jurisprudencial es para solventar muchas de las dudas que se suscitan en torno al uso abusivo, precario y fraudulento de trabajadores por parte de las distintas Empresas nacionales de Trabajo Temporal. Y todo ello, a tenor de lo dispuesto por la Directiva 2008/104/CE y en relación al principio de igualdad de trato.
SENTENCIAS SELECCIONADAS 

- Santiago Álvarez González, Competencia judicial internacional en el proceso de ejecución de sentencia extranjera sobre obligación alimenticia

Según el Tribunal de Justicia, el Reglamento (CE) n.o 4/2009 (obligaciones alimenticias) debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación, así como en el de la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de ejecución, una demanda de oposición a la ejecución presentada por el deudor de un crédito de alimentos, frente a la ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen y mediante la que se ha declarado la existencia de dicho crédito, que está estrechamente vinculada al procedimiento de ejecución.
La sentencia del TJ parece demasiado obvia e invita al autor a buscar algo más en su trasfondo. El comentario está de acuerdo con el TJ en cuanto a la solución dada en relación al caso principal, pero la competencia judicial internacional en los casos de oposición a la ejecución de una resolución extranjera puede no ser tan obvia en todos los casos.
- Vésela Andreeva Andreeva, Volkswagengate: competencia judicial internacional en caso de daños extracontractuales causados por productos defectuosos
La competencia judicial internacional en materia de productos defectuosos se determina en el art. 7.2º Reglamento Bruselas I bis. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la disposición se ha de interpretar de manera restrictiva con el fin de atribuir competencia judicial internacional a los tribunales más estrechamente vinculados con el litis. En el asunto Volkswagen, sin embargo, el TJUE hace una interpretación más amplia del concepto de «daño» al entender que el perjuicio que han tenido que asumir los adquirientes por el sobreprecio de los vehículos equipados con un software ilícito no es una simple pérdida económica sino un daño material que permite activar el foro en materia delictual previsto en el art 7.2º RB I bis. Al mismo tiempo determina que el «lugar en el que se materializa el hacho dañoso» es aquel mercado en el que se han adquirido los automóviles.
- Antonio Merchán Murillo, La mera presencia de un único inmueble en otro estado miembro no determina por sí misma el «centro de los intereses principales» en caso de insolvencia
La Sentencia del TJUE, de 16 de julio de 2020, asunto C-253/19, viene a realizar nueva aportación en relación con la competencia judicial internacional respecto al «centro de los intereses principales», concepto que constituía la piedra angular del sistema establecido en el Reglamento 2015/848. En este caso, se pretende dilucidar si son competentes los tribunales de un Estado miembro para proceder a la apertura del procedimiento de insolvencia principal de un nacional que tiene en dicho Estado su único bien inmueble en un Estado miembro y su residencia habitual, así como la de su núcleo familiar en otro Estado miembro.

domingo, 29 de noviembre de 2020

Bibliografía - Novedad Editorial


Se ha publicado la obra "Arbitraje en Contratos Internacionales de Transferencia de Tecnología", escrita por Guillermo Palao Moreno y publicada en la editorial Tirant lo Blanch.

La tecnología y la innovación constituyen importantes activos altamente estratégicos y competitivos entre Estados y empresas en el medio global, incremetándose en la actualidad la importancia de la contratación internacional relativa a su transferencia. Los dispares y encontrados intereses subyacentes en estas transacciones, así como su complejidad negocial y técnica, ha derivado en el incremento de las controversias transfronterizas en este ámbito, la aparición de múltiples riesgos y de un indeseable nivel de incertidumbre legal. Esta obra persigue, tras presentar esta amplia categoría contractual y la diversidad de conflictos que genera, analizar las distintas opciones litigiosas que se abren ante los contendientes en el marco de los procesos internacionales de transferencia, así como brindarles criterios y una guía clara para que se aproximen adecuadamente a la problemática que suscitan; ofreciendoles las herramientas necesarias para llevar a cabo la selección del mecanismo de resolución de controversias que mejor se adapte a las peculiaridades y circunstancias que rodean estas relaciones. El lector encontrará, por tanto, un estudio exhaustivo, práctico y propositivo de los elementos que se han de tener en consideración para la prevención y la resolución eficiente de estos litigios, centrando su atención en el destacado papel que juega el arbitraje comercial internacional en este sector, destacando sus particularidades, beneficios y límites.

Extracto del índice de la obra:
Capítulo I - TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA INTERNACIONALES
1. TECNOLOGÍA, TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA INTERNACIONAL
1.1. Tecnología y transferencia de tecnología
1.2. Transferencia de tecnología internacional: aproximación a su regulación
2. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA INTERNACIONAL: SUJETOS PARTICIPANTES E INTERESES EN PRESENCIA.
2.1. Sujetos particpantes
2.2. Intereses en presencia
3. TIPOLOGÍA Y ELEMENTOS BÁSICOS DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA
3.1. Tipología
3.2. Naturaleza, sujetos y objeto
3.3. Dinámica negocial y clausulado habitual
4. REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS INTERNACIONALES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y DETERMINACIÓN DE LA LEY APLICABLE A LOS MISMOS
4.1. Normativa de origen internacional
4.2. Normativa de la Unión Europea

Capítulo II - LITIGACIÓN INTERNACIONAL EN CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA: ANÁLISIS PARTICULAR DE LA MEDIACIÓN Y DE LA VÍA JURISDICCIONAL
1. CONTROVERSIAS EN CONTRATOS DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y LITIGACIÓN INTERNACIONAL
1.1. Importancia de la prevención y de la “cláusula de resolución de controversias”
1.2. Tipos de controversias
2. APROXIMACIÓN A LOS MECANISMOS DISPONIBLES
2.1. Criterios de casificación y de selección
2.2. Negociación
2.3. Mecanismos alternativos de resolución de controversias
2.3.1. Mediación (y conciliación)
2.3.2. Decisión de experto y arbitraje
3. EL RECURSO A LOS TRIBUNALES ESTATALES
3.1. Competencia judicial en contratos internacionales de transferencia de tecnología
3.2. Fuentes reguladoras y foros de competencia judicial
3.3. La importancia de la sumisión
3.4. Foros en ausencia de acuerdo
3.5. Valoración de la opción jurisdiccional

Capítulo III - CONTRATOS INTERNACIONALES DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y ARBITRAJE
1. IMPORTANCIA DEL ARBITRAJE EN ESTE ÁMBITO
1.1. La opción por el abitraje
1.2. Ventajas y límites del arbitraje
2. ARBITRABILIDAD Y CONVENIO ARBITRAL
2.1. Arbitrabilidad
2.2. Convenio arbitral
3. PROCEDIMIENTO ARBITRAL
3.1. Cuestiones introductorias
3.2. Sede, idioma y designación de árbitros
3.3. Comunicaciones y prueba
4. MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES
5. LEY APLICABLE AL FONDO DE LA CONTROVERSIA
6. EMISIÓN Y EJECUCIÓN DEL LAUDO
6.1. Emisión del laudo: corrección y acción de anulación
6.2. Ejecución de laudos extranjeros
REFLEXIONES FINALES
Ficha:
G. Palao Moreno
"Arbitraje en Contratos Internacionales de Transferencia de Tecnología"
Tirant lo Blanch, Valencia, octubre 2020
296 págs. - 49,90 € (papel), 30,00 € (ebook)
ISBN: 9788413556178 (papel)
ISBN: 9788413556185 (ebook)

Revista de revistas (22 a 29 noviembre)

 

- ZEuP - Zeitschrift für europäisches Privatrecht: 2020, núm. 4.

 

sábado, 28 de noviembre de 2020

Bibliografía - Novedad Editorial


Acaba de aparecer la obra colectiva "Normativas de nacionalidad en Derecho Comparado", dirigida por Ricardo Rueda Valdivia y Ángeles Lara Aguado, coordinada por Gisela Moreno Cordero y publicada por Tirant lo Blanch.

Esta obra recoge la normativa actualizada de nacionalidad de 75 países, seleccionados conforme a las estadísticas oficiales de los últimos años de extranjeros residentes legalmente en España (por encima de 20.000), de extranjeros que adquieren la nacionalidad española (por encima de 1.000 en los últimos cinco años), de españoles residentes en el extranjero (por encima de 5.000), así como de los países de origen de los menores adoptados por españoles (por encima de 20 adopciones). Siguiendo un esquema común, se aborda el marco normativo de regulación de la nacionalidad del país considerado, con indicación de los sitios web en los que es posible acceder a dicha normativa; las diferentes vías de acceso a la nacionalidad de cada país; la existencia o no de diferenciación en el reconocimiento de derechos entre las distintas categorías de nacionales; el modo de acreditar la nacionalidad; la pérdida de la nacionalidad, incluyendo las consecuencias de la renuncia a la nacionalidad ante autoridad extranjera, así como los efectos que conlleva en la nacionalidad la adopción de menores por ciudadanos extranjeros; la recuperación de la nacionalidad; la admisibilidad o no de la plurinacionalidad, con referencia a los convenios de doble nacionalidad, a la incidencia que tiene para los menores plurinacionales llegar a la mayoría de edad, así como las soluciones que ofrece la legislación del Estado objeto de estudio para los conflictos positivos de nacionalidad; la existencia de borradores o proyectos de reforma de la legislación vigente; las fuentes jurisprudenciales y administrativas de interés en relación con la nacionalidad de los países examinados y bibliografía de interés. Se trata de un estudio de gran utilidad para cualquiera que necesite conocer la regulación que de la nacionalidad se ofrece en estos países, así como para servir de base a otras investigaciones en la materia.

Extracto del índice de la obra:
- ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LA EVOLUCIÓN DE LAS CONCESIONES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA. SITUACIÓN DE LOS NACIMIENTOS DE EXTRANJEROS: María Dolores Huete Morales (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN ALEMANIA: Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN ANDORRA: Isabel Reig Fabado (Universidad de Valencia).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN ARGELIA: Houda Zekri (Universidad de Jaén).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN ARGENTINA: Gustavo G. Pons Vittadini (Universidad Católica de La Plata-Argentina).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN AUSTRALIA: Marcela Tabakian y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN AUSTRIA: Patricia Viceira Ortega (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN BANGLADÉS: Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada) y Catalina Garay y Chamizo (Abogada en Gülpen & Garay, Berlín–Alemania).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN BÉLGICA: Irene Blázquez Rodríguez (Universidad de Córdoba).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN BIELORRUSIA. Irina Sviridovitch (Abogada del ICAGR, Jurisconsult, Almuñécar–Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN BOLIVIA: María Dolores Casas Planes (Universidad de Jaén).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN BRASIL: Ana Carolina Machado Ratkiewicz (Universidad Federal de Pelotas-Brasil).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN BULGARIA: Patrik Turosik (Consejero de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN CAMERÚN: Juan Manuel Silvero Arévalos (Universidad Católica de La Plata-Argentina) y Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN CANADÁ: Marcela Tabakian (Universidad de Granada) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN CHILE: Petronila García López (Universidad de Jaén).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN CHINA: Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN COLOMBIA: María Dolores Ortiz Vidal (Universidad de Murcia).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN COSTA RICA: Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN CUBA: Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN ECUADOR: María Dolores Ortiz Vidal (Universidad de Murcia).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN EL SALVADOR: Lucía Serrano Sánchez (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN EMIRATOS ÁRABES UNIDOS: Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN ESPAÑA: Aurelia Álvarez Rodríguez (Universidad de León).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN ESTADOS UNIDOS de América: Nuria González Martín (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN ETIOPÍA: María Ángeles Sánchez Jiménez (Universidad de Murcia).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN LA FEDERACIÓN DE RUSIA: Irina Sviridovitch (Abogada del ICAGR, Jurisconsult, Almuñécar–Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN FILIPINAS: María Ángeles Sánchez Jiménez (Universidad de Murcia).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN FRANCIA: Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada) y Marie Lucas (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN GAMBIA: Fátima López Olmo (Universidad de Granada) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN GEORGIA: Irina Sviridovitch (Abogada del ICAGR, Jurisconsult, Almuñécar–Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN GHANA: Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN GUATEMALA: Lucía Serrano Sánchez (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN GUINEA-CONAKRY: María Ángeles Sánchez Jiménez (Universidad de Murcia).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN GUINEA ECUATORIAL: Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN HAITÍ: Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN HONDURAS: Lucía Serrano Sánchez (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN INDIA: Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN IRÁN: Esther Alba Ferré (Universidad Europea de Madrid) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN IRLANDA: Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN ITALIA: Francesca Tassinari (Becaria FPU Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN LITUANIA: Patrik Turosik (Consejero de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN LUXEMBURGO: María Dolores Ortiz Vidal (Universidad de Murcia).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN MADAGASCAR: Marie Lucas (Universidad de Granada), p. 735.
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN MALÍ: Marie Lucas (Universidad de Granada), p. 755.
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN MARRUECOS: Jamila Ouhida (Universidad Mohamed V Rabat-Marruecos) y traducción de Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN MAURITANIA Pablo Melgarejo Cordón (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN MÉXICO: Nuria González Martín (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México) y Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN MOLDAVIA: Esther Alba Ferré (Universidad Europea de Madrid) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN NEPAL: Ana García Raya (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN NICARAGUA: Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN NIGERIA: Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN NORUEGA: Idoia Otaegui Aizpurua (Universidad del País Vasco) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN PAÍSES BAJOS: David Carrizo Aguado (Universidad de León) y Pablo Melgarejo Cordón (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN PAKISTÁN: Lucía Serrano Sánchez (Universidad de Granada) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN PANAMÁ: Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN PARAGUAY: Mª Carmen Chéliz Inglés (Universidad Internacional de la Rioja).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN PERÚ: Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN POLONIA: Patrik Turosik (Consejero de Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Europeos de la República Eslovaca).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN PORTUGAL: Mª Carmen Chéliz Inglés (Universidad Internacional de La Rioja).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA: Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA DEL CONGO: Lucía Serrano Sánchez (Universidad de Granada) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN REPÚBLICA DOMINICANA: Pablo Melgarejo Cordón (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN RUMANÍA: Ozana Olariu (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN SENEGAL: Marie Lucas (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN SERBIA: Lidia Moreno Blesa (Universidad Complutense de Madrid).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN SIRIA: Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada) y Nuria González Martín (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN SUECIA: Mª Carmen Acuyo Verdejo (Universidad de Granada) y Ricardo Rueda Valdivia (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN SUIZA: Ángeles Lara Aguado (Universidad de Granada), Santiago Mejuto López (Money Consulting GmbH, Dübendorf-Suiza) y Simona Caruso (Money Consulting GmbH, Dübendorf-Suiza).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN TÚNEZ: Carmen Ruiz Sutil (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN UCRANIA: Irina Sviridovitch (Abogada del ICAGR, Jurisconsult, Almuñécar-Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN URUGUAY: Ana De Llano Ramírez (Universidad de la República-Uruguay).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN VENEZUELA: Gisela Moreno Cordero (Universidad de Granada).
- DERECHO DE NACIONALIDAD EN VIETNAM: Lidia Moreno Blesa (Universidad Complutense de Madrid).
Ficha:

"Normativas de nacionalidad en Derecho Comparado"
R. Rueda Valdivia, Á. Lara Aguado (dirs.), G. Moreno Cordero (coord.)
Tirant lo Blanch, Valencia, noviembre 2020
1.224 págs. - 75 € (papel), 45,00 € (ebook)
ISBN Papel: 9788413552521
ISBN Ebook: 9788413552538

BOE de 28.11.2020


- Orden INT/1119/2020, de 27 de noviembre, por la que se prorroga la Orden INT/657/2020, de 17 de julio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Nota: Mediante esta disposición se modifica la disposición final única de la Orden INT/657/2020, de 17 de julio (véase la entrada de este blog del día 18.7.2020), que pasa a tener la siguiente redacción:
"Esta orden surtirá efectos desde las 24:00 horas del 22 de julio hasta las 24:00 horas del 31 de diciembre de 2020, sin perjuicio de su eventual modificación para responder a un cambio de circunstancias o a nuevas recomendaciones en el ámbito la [sic.] Unión Europea."

[BOE n. 312, de 28.11.2020]

viernes, 27 de noviembre de 2020

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (27 noviembre 2020)


 Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 400, de 27 de noviembre de 2020.


"Unos 3.000 británicos han pedido desde julio la residencia en Málaga", La Opinión de Málaga, 22 | 11 | 2020 - Reportaje (Cristóbal G. Montilla)

A medida que se acerca el fin del periodo transitorio del brexit el 31 de diciembre, los ciudadanos del Reino Unido demandan más este trámite

"Cae un 39 % la venta de casas a extranjeros en Baleares", Diario de Mallorca (EFE), 18 | 11 | 2020 - Noticia

...según los datos del Consejo General del Notariado. ... En todas las autonomías han descendido las compraventas, si bien las mayores caídas han sido en la Comunidad Valenciana (-42,2 %) y Canarias (-42 %). ... Los mayores compradores de vivienda en el primer semestre en Baleares entre los extranjeros no residentes en las islas fueron los alemanes con un porcentaje del 48% y los británicos con un 18%. En cuanto a los extranjeros residentes, los mayores compradores fueron los alemanes ... y los italianos... En la primera mitad de 2020 los compradores en España con mayor peso sobre el total de compraventas de extranjeros fueron el grupo de fuera de la UE (12,9 %), seguidos de británicos (12,1 %) y marroquíes (9,1%). ... los británicos pierden el primer puesto después de haber sido históricamente el mayor comprador extranjero de vivienda en nuestro país. Todas las nacionalidades registraron descensos en compraventa...

"La demanda desde el extranjero sigue interesada en comprar casas en España, Italia y Portugal", Idealista, 17 | 11 | 2020 - Reportaje (David Marrero)

El sur de Europa sigue siendo atractivo para los inversores procedentes del extranjero pese al impacto en el mercado inmobiliario de la pandemia del coronavirus. Analizamos la oferta y demanda en el residencial en las zonas costeras de Portugal, Italia y España, con las estadísticas de idealista/data del tercer trimestre de 2020, donde el buen clima y la playa siguen atrayendo a los foráneos para comprar una casa. Entre junio y septiembre destacan los procedentes de EEUU, Reino Unido y Alemania.

Últimas noticias OEG
"Mijas colabora en un estudio de la UMA sobre el perfil y necesidades de los residentes extranjeros en la provincia" (BenalGo, 23-11-2020)

"Extranjeros colabora en un proyecto de investigación de la Universidad de Málaga" (Mijas Comunicación, 20-11-2020)

En el marco del proyecto Feder-Andalucía 2014-2020 que desarrolla el OEG, el equipo de investigación ha lanzado una encuesta en versión digital y en cuatro idiomas: alemán, español, francés e inglés. Se ruega su difusión entre personas extranjeras mayores de 55 años que se consideren retiradas de la vida laboral y residan en España al menos tres meses al año.

Foreign retirees aged 55 or over living in Spain for all or part of the year are invited to complete the 2020 OEG academic online survey by clicking here (British version), here (French version) or here (German version). The research is financed by the European Union and the Junta de Andalucía (Regional Government of Andalusia, Spain). We encourage its diffusion as widely as possible among would-be participants.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

Bibliografía - Monedas virtuales y la normativa sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

 

- Monedas virtuales y la normativa sobre el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
Teresa Ruano Mochales, Abogada, Pinsent Masons. Profesora en IE Law School
Diario La Ley, Nº 9745, Sección Tribuna, 27 de Noviembre de 2020

El Grupo de Acción Financiera (GAFI) reconoce firmemente la innovación financiera que suponen las monedas virtuales y cómo han atraído la inversión en la infraestructura de pagos. Sin embargo, también ha alertado que estos productos y servicios de pago presentan riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. De hecho, las organizaciones criminales pueden utilizar las monedas virtuales con fines de lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, ocultando las transferencias y beneficiándose de un cierto grado de anonimato. Por consiguiente, la Directiva 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, considera esencial ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 a fin de incluir a los proveedores de servicios de cambio de monedas virtuales y monedas fiduciarias, así como a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. La idea es controlar el uso de este tipo de monedas a través de sujetos obligados que han de proporcionar un enfoque equilibrado y proporcionado, que salvaguarde los avances técnicos y el alto grado de transparencia logrado en el ámbito de la financiación alternativa y el emprendimiento social. En España, con la publicación el pasado junio del Anteproyecto de Ley por el que se modifica la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, se acerca la transposición de la Quinta Directiva y, de forma inminente, las entidades del sector van a tener que empezar a colaborar como sujetos obligados en la prevención de los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que acechan al sector.

DOUE de 27.11.2020


PARLAMENTO EUROPEO

(Sesiones del 14 al 17 de enero de 2019)


- Resolución del Parlamento Europeo, de 17 de enero de 2019, sobre solicitudes transfronterizas de restitución de obras de arte y bienes culturales saqueados en conflictos armados y guerras (2017/2023(INI))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019 sobre la situación en Venezuela (2019/2543(RSP))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre el Informe anual sobre la política de competencia (2018/2102(INI))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de enero de 2019, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Estatuto entre la Unión Europea y la República de Albania en lo que respecta a las acciones llevadas a cabo por la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas en la República de Albania (10302/2018 — C8-0433/2018 — 2018/0241(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 16 de enero de 2019, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un documento provisional de viaje de la UE y se deroga la Decisión 96/409/PESC (COM(2018)0358 — C8-0386/2018 — 2018/0186(CNS))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria, Chipre, Croacia, Luxemburgo, Portugal, Reino Unido y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de la República Dominicana al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0526 — C8-0376/2018 — 2018/0276(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Ecuador y Ucrania al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0527 — C8-0375/2018 — 2018/0277(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Honduras al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0528 — C8-0377/2018 — 2018/0278(NLE))

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 31 de enero de 2019, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza a Austria, Luxemburgo y Rumanía a aceptar, en interés de la Unión Europea, la adhesión de Bielorrusia y Uzbekistán al Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores (COM(2018)0530 — C8-0378/2018 — 2018/0279(NLE)

[DOUE C411, de 27.11.2020]

jueves, 26 de noviembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.11.2020)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MICHAL BOBEK, presentadas el 26 de noviembre de 2020, en el asunto C‑307/19 (Obala i lučice): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Visoki trgovački sud Republike Hrvatske (Tribunal Superior de lo Mercantil, Croacia)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Reglamento (CE) n.º 1393/2007 — Concepto de “materia civil y mercantil” — Notificación de documentos “judiciales” y “extrajudiciales” — “Organismos transmisores” no designados — Notario que emite un mandamiento de ejecución en virtud de un “documento auténtico” — Competencia “especial” o “exclusiva” en el caso de un estacionamiento en la vía pública.

Nota: El AG propone al tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Primera cuestión prejudicial y primera parte de la tercera cuestión prejudicial.
El Reglamento (CE) n.º 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1348/2000 del Consejo, debe interpretarse en el sentido de que, para que un mandamiento de ejecución fundamentado en un “documento auténtico” pueda considerarse un “documento judicial” a efectos del artículo 1, apartado 1, del mencionado Reglamento, la autoridad de expedición deberá ser un órgano jurisdiccional de un Estado miembro que forme parte de su sistema judicial.
Los artículos 2 y 16 del Reglamento (CE) n.º 1393/2007 deben interpretarse en el sentido de que, cuando un Estado miembro no haya designado a los notarios como “organismos transmisores” a efectos del artículo 2, apartado 1, de dicho Reglamento, dichos notarios no están autorizados a transmitir “documentos extrajudiciales” para su notificación a otro Estado.

Segunda cuestión prejudicial y segunda parte de la tercera cuestión prejudicial.
El concepto de “materia civil y mercantil”, recogido en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, y en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 1393/2007, debe interpretarse en el sentido de que exige que la relación jurídica que caracteriza el litigio subyacente, examinada a la luz del marco generalmente aplicable a los particulares en situaciones de este tipo, no se caracterice por el ejercicio unilateral de poder público por una de las partes del litigio.
Si bien incumbe al órgano jurisdiccional nacional verificar si se cumplen tales requisitos, las circunstancias del presente asunto no parecen estar sometidas a ese ejercicio de poder público.

Cuestiones prejudiciales quinta a séptima
El artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que estacionar un vehículo en una plaza de estacionamiento señalizada en la vía pública puede constituir, al amparo del ordenamiento jurídico de un Estado miembro que encomienda a una entidad privada la expedición de tiques de estacionamiento y la recaudación de las tarifas correspondientes, “materia contractual”, tal como se refiere en dicha disposición."

DOUE de 26.11.2020


- Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 24 de septiembre de 2020 relativa a la identificación de las entidades jurídicas (JERS/2020/12) 

Nota: La economía mundial se basa en una red de operaciones financieras intrincada, estrechamente integrada y extremadamente compleja, creada por un gran número de contratos transfronterizos con efectos de alcance mundial. Esta red comprende no solo entidades financieras, sino también entidades que mantienen relaciones entre sí y con los mercados financieros. La ruptura de cualquier nodo esencial de esta red puede provocar que grandes partes del conjunto se desmoronen, con importantes implicaciones globales. La identificación clara de las entidades individuales y las conexiones entre ellas es un requisito clave para elaborar un mapa fiable del panorama económico y financiero mundial, que es necesario para reducir el contagio.
El contagio financiero se produce porque las entidades financieras y no financieras están vinculadas a través de operaciones financieras y de activos y pasivos financieros. Los canales de contagio se crean por la exposición directa a través de vínculos entre los sectores financiero y no financiero, así como por la exposición indirecta cuando las entidades forman parte del mismo grupo. El contagio entre entidades financieras y no financieras puede propagarse en ambas direcciones y se demuestra de forma más drástica durante las crisis. De este modo, una crisis financiera puede propagarse del sector financiero al no financiero.
Los grandes grupos financieros, como los de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), tienen estructuras jurídicas muy complejas que concentran numerosas obligaciones, entre ellas muchas considerables. Las EISM suelen tener un número elevado de filiales o sucursales internacionales e interactúan con numerosas contrapartes importantes. La inviabilidad de una o varias de estas EISM afectarían negativamente al sistema financiero de muchos países y, por extensión, en la economía mundial.
Por todo ello, la JERS recomienda a la Comisión:
- Que proponga que la legislación de la Unión incorpore un marco jurídico común de la Unión que regule la identificación de las entidades jurídicas establecidas en la Unión que participan en operaciones financieras mediante un identificador de entidad jurídica (LEI), prestando la debida consideración al principio de proporcionalidad, habida cuenta de la necesidad de prevenir o mitigar el riesgo sistémico para la estabilidad financiera de la Unión y, de este modo, alcanzar los objetivos del mercado interior.
- Que proponga que la legislación de la Unión incluya la obligación de identificar mediante un LEI:
(a) a las entidades jurídicas que están sujetas a la obligación de presentar información; y
(b) a cualquier otra entidad jurídica sobre la que deba comunicarse información y que tenga un LEI.
- Que la legislación de la Unión incorpore la obligación de que las autoridades identifiquen mediante su LEI a cualquier entidad jurídica sobre la que se divulgue información públicamente y que tenga un LEI, prestando la debida consideración al principio de proporcionalidad.
Asimismo, recomienda que, en la medida en que lo permita la legislación y con arreglo al principio de proporcionalidad, las autoridades pertinentes exijan o, en su caso, sigan exigiendo, a todas las entidades jurídicas que participen en operaciones financieras bajo su supervisión que dispongan de un LEI hasta la posible introducción de legislación de la Unión.

- Informe Especial 25/2020 del Tribunal de Cuentas Europeo: Unión de los mercados de capitales - Avance inicial lento hacia una meta ambiciosa.

Nota: La UE cuenta con un sistema basado principalmente en los préstamos para financiar la economía real y, por tanto, depende en gran medida de los bancos. Para abordar esta cuestión, la Comisión lanzó en 2015 un plan de acción para la creación de una Unión de los Mercados de Capitales (UMC) destinado a fomentar el desarrollo y la integración de los mercados de capitales de la UE y garantizar fuentes alternativas de financiación a empresas, entre ellas las pymes. El plan de acción preveía una serie de medidas, muchas de las cuales requieren cooperación entre los participantes en el mercado, los Estados miembros y las instituciones europeas. En conjunto, constatamos que la Comisión realizó algunos avances en el logro de su objetivo de construcción de la UMC, pero, hasta la fecha, las medidas que pudo introducir en los ámbitos de su competencia no han servido para catalizar progresos significativos. Recomendamos que la Comisión proponga acciones orientadas adecuadamente para facilitar aún más el acceso de las pymes a los mercados de capitales; fomente unos mercados de capitales locales más arraigados y mejor integrados; elimine las principales barreras transfronterizas a la inversión; defina objetivos específicos y medidas esenciales, y desarrolle un sistema para el seguimiento de la ejecución de la UMC.
Véase el texto completo del Informe [aquí]

- Modificaciones del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia. 

Nota: Al Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia se le añade el protocolo 9, que se firmó en Bruselas el 30 de enero de 2020 y entró en vigor el 25 de junio de 2020.
Véase el acuerdo modificador y la versión consolidada actualizada del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia se han publicado en el sitio web de la Secretaría de la AELC.

[DOUE C403, de 26.11.2020] 

- Posición N.o 11/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE Adoptada por el Consejo el 4 de noviembre de 2020.

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición n.o 11/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de una Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, y por la que se deroga la Directiva 2009/22/CE

[DOUE C404, de 26.11.2020] 

- Posición (UE) n.o 12/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida) Adoptada por el Consejo el 4 de noviembre de 2020.

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) n.o 12/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (obtención de pruebas) (versión refundida)

[DOUE C405, de 26.11.2020] 

- Posición (UE) n.o 13/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) (versión refundida) Adoptada por el Consejo el 4 de noviembre de 2020.

Nota: Véase la siguiente referencia de esta entrada.

- Exposición de motivos del Consejo: Posición n.o 13/2020 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción de un Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (notificación y traslado de documentos) (versión refundida)

[DOUE C406, de 26.11.2020] 

BOE de 26.11.2020


- Recurso de inconstitucionalidad n.º 5342-2020, en relación con las siguientes disposiciones: Arts. 2.2 y 2.3; 5; 6; 7; 8; 9; 10 y 14 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2; - Arts. 2, 4 y 5 de la Resolución del Congreso de los Diputados de 29 de octubre de 2020, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020; - Art. 2, Disposición transitoria única y disposición final primera, apdos. Uno, Dos y Tres del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020.

Nota: Véase el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, y la entrada de este blog del día 25.10.2020, el Acuerdo del Congreso de los Diputados de autorización de la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 y la entrada de este blog del día 4.11.2020, así como Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, y la entrada de este blog del día 4.11.2020.

[BOE  n. 310, de 26.11.2020]

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.11.2020)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 25 de noviembre de 2020, en el asunto C‑302/19 (WS): Procedimiento prejudicial — Directiva 2011/98/UE — Derechos de los trabajadores de terceros países titulares de un permiso único — Artículo 12 — Derecho a la igualdad de trato — Seguridad social — Normativa de un Estado miembro que excluye, para la determinación del derecho a una prestación familiar, a los miembros de la familia del titular de un permiso único que no residan en el territorio de ese Estado miembro.

Fallo del Tribunal: "El artículo 12, apartado 1, letra e), de la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, a efectos de la determinación del derecho a una prestación de seguridad social, no se tiene en cuenta a los miembros de la familia del titular de un permiso único, en el sentido del artículo 2, letra c), de dicha Directiva, que no residan en el territorio de ese Estado miembro, sino en un tercer país, mientras que sí son tenidos en cuenta los miembros de la familia del nacional del referido Estado miembro que residen en un tercer país."

- ARRÊT DE LA COUR (cinquième chambre) 25 novembre 2020 dans l’affaire C‑303/19 (VR): Renvoi préjudiciel – Directive 2003/109/CE – Statut des ressortissants de pays tiers résidents de longue durée – Article 11 – Droit à l’égalité de traitement – Sécurité sociale – Réglementation d’un État membre excluant, pour la détermination des droits à une prestation familiale, les membres de la famille du résident de longue durée qui ne résident pas sur le territoire de cet État membre.

Fallo del Tribunal: "L’article 11, paragraphe 1, sous d), de la directive 2003/109/CE du Conseil, du 25 novembre 2003, relative au statut des ressortissants de pays tiers résidents de longue durée, doit être interprété en ce sens qu’il s’oppose à une réglementation d’un État membre en vertu de laquelle, aux fins de la détermination des droits à une prestation de sécurité sociale, ne sont pas pris en compte les membres de la famille du résident de longue durée, au sens de l’article 2, sous b), de cette directive, qui résident non pas sur le territoire de cet État membre mais dans un pays tiers, alors que sont pris en compte les membres de la famille du ressortissant dudit État membre qui résident dans un pays tiers, lorsque ce même État membre n’a pas exprimé son intention de se prévaloir de la dérogation à l’égalité de traitement permise par l’article 11, paragraphe 2, de ladite directive en transposant celle-ci dans le droit national."

BOE de 25.11.2020


- Resolución de 29 de octubre de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Lloret de Mar n.º 1 a inscribir una escritura de compraventa.

Nota: En este recurso se impugna la calificación de una escritura de compraventa otorgada en Vidreres en la que se expresa que los compradores, de nacionalidad española el marido y bielorrusa la esposa, tienen domicilio en Lloret de Mar y están «casados en régimen de separación de bienes». El registrador suspendió la inscripción solicitada porque, a su juicio, al ser los cónyuges de distinta nacionalidad, debe especificarse a qué país corresponde dicho régimen de separación.

El sistema español de seguridad jurídica preventiva tiene como uno de sus pilares básicos la publicidad de la titularidad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Por ello la determinación de la titularidad debe quedar reflejada en los asientos del Registro de la Propiedad. Tratándose de personas casadas, la titularidad queda afectada por la existencia convencional o legal de un régimen económico matrimonial que determina el ejercicio y extensión del derecho. Para que dichas circunstancias puedan ser conocidas por terceros el Registro debe publicarlas, por lo que se exige la debida constancia de cuál sea el régimen económico matrimonial aplicable al titular registral.
Conforme al artículo 159 del Reglamento Notarial, el notario autorizante debe indagar la situación de los otorgantes a fin de averiguar, de estar casados entre sí, si existen capítulos o contrato matrimonial para proceder, tal y como exige dicho precepto, testimoniando, en su caso, los aspectos particulares que puedan ser relevantes al efecto.
Pretende el recurrente que, al tener los compradores su domicilio en Lloret de Mar (Gerona) y manifestar que están casados en régimen de separación de bienes, debe entenderse que este es el legal supletorio en Cataluña. Pero esta pretensión no puede admitirse, ni siquiera en el caso de que ambos cónyuges fueran españoles.
Tratándose de adquisiciones llevadas a cabo por personas cuyo régimen económico matrimonial esté sujeto a una ley extranjera, la finalidad de publicar una situación jurídica cierta no se ve modificada por dicha circunstancia. La cuestión, sin embargo, es más compleja pues la determinación de cuál sea el régimen aplicable implica el conocimiento del Derecho extranjero, lo que no es obligado para los funcionarios españoles. Esta oposición entre la exigencia legal de publicar en toda su extensión el derecho adquirido y las dificultades para determinar cuál ha de ser el régimen matrimonial legalmente aplicable ha sido cuestión de preocupación ya desde antiguo para nuestra jurisprudencia y para este Centro Directivo. A esta dificultad pretende dar respuesta el artículo 92 RH. Así, frente a la regla general de nuestro sistema registral, que exige que esté claramente determinada la extensión de los derechos inscritos en el Registro de la Propiedad (artículo 51.6.ª RH), y aunque, desde un punto de vista estrictamente dogmático, para la adquisición de un bien por extranjero casado debería acreditarse el régimen económico en ese momento, a fin de inscribir dicho bien según la determinación de dicho régimen, tal y como preceptúa el artículo 51.9.ª, a), RH, lo cierto es que tales reglas están ciertamente flexibilizadas para los supuestos de inscripción de bienes a favor de adquirentes casados sometidos a legislación extranjera, pues no se exige la acreditación «a priori» del régimen económico matrimonial, bastando que la inscripción se practique a favor del adquirente o adquirentes casados, haciéndose constar en la inscripción que se verificará con sujeción a su régimen matrimonial (artículo 92 RH). En efecto, teniendo en cuenta, por un lado, la problemática que plantea la prueba del régimen económico matrimonial de los sujetos a legislación extranjera, y, por otro, que lo determinante será observar, en el momento de la disposición del bien, las normas y pactos que como consecuencia del régimen económico matrimonial sean aplicables respecto de dicho bien, la DGRN primero y el artículo 92 RH después (desde la reforma de 1982), asumieron que la solución más acertada consiste en aplazar tal prueba para el momento de la enajenación o gravamen posterior, inscribiéndose la adquisición sin necesidad de expresar el régimen en la inscripción («con indicación de éste, si constare» expresa la disposición «in fine» de ese precepto reglamentario), difiriendo la prueba para el momento de la enajenación posterior, pues dicha expresión de régimen podía obviarse si después la enajenación o el gravamen se hacía contando con el consentimiento de ambos (enajenación voluntaria), o demandando a los dos (enajenación forzosa). Por ello, el artículo 92 RH se limita a exigir, en este caso, que se exprese en la inscripción que el bien se adquiere «con sujeción a su régimen matrimonial».
Por otra parte, como ha expresado la DGRN en reiteradas ocasiones (Resoluciones de 19 de diciembre de 2003, 10 de enero y 4 y 12 de febrero de 2004, 31 de agosto de 2017 y 2 de abril de 2018, entre otras) la aplicación del artículo 92 RH no tiene un carácter preferente respecto del conocimiento que pueda tener el registrador de la legislación extranjera. Por ello, en casos en los que la escritura se limite a expresar que los cónyuges extranjeros adquieren con sujeción a su régimen económico matrimonial sin que conste cuál sea este, si el registrador tiene conocimiento del mismo y, por ejemplo, es un régimen de separación, se considera justificada su exigencia sobre la constancia en dicha escritura de la cuota que corresponde a cada uno de los adquirientes del bien objeto de inscripción, conforme al artículo 54 RH.

De otro lado, el notario español está obligado a aplicar la norma de conflicto española (artículo 12.6 CC) y a determinar, conforme a dicha norma, la ley material que resulte aplicable al régimen económico de los cónyuges. Así, aunque el notario desconozca el contenido de la ley material extranjera, reflejará debidamente en la comparecencia del instrumento público cuál ha de ser la norma aplicable a las relaciones patrimoniales entre cónyuges. En definitiva, no debe confundirse la falta de obligación de conocer el Derecho extranjero con el deber de determinar cuál es la legislación extranjera aplicable.
Por lo demás, como ha puesto de relieve la DGRN (entre otras, las Resoluciones de 5 de marzo de 2007 y 4 de diciembre de 2015), el artículo 92 RH, que no necesita de mayor aclaración en el caso de tratarse de dos cónyuges extranjeros de la misma nacionalidad, pues su régimen económico matrimonial, a falta de pacto, será el régimen legal correspondiente a su ley nacional común, necesita, en el caso de tratarse de dos esposos de distinta nacionalidad, la determinación de cuál sea la ley aplicable a su régimen económico matrimonial, de acuerdo con los criterios de conexión que determinan las normas de conflicto de derecho internacional privado español.
Tales normas de conflicto, si el matrimonio se contrajo antes del día 29 de enero de 2019 –"fecha de entrada en vigor" [sic.] del Reglamento (UE) n.º 2016/1103–, son las contenidas en el artículo 9.2 CC. De esa manera podrá saberse, si la ley aplicable a su régimen económico matrimonial será una ley extranjera, lo que posibilitará que de acuerdo con el artículo 92 RH la finca se inscriba con sujeción al régimen matrimonial de esa ley nacional, sin necesidad de especificar cuál sea aquél, o por el contrario, el régimen económico matrimonial se rige por la legislación española, por lo que, conforme al artículo 51.9 RH, habría que manifestar y, en su caso, acreditar (si derivara de un pacto capitular), el régimen económico matrimonial concreto, por afectar la adquisición que se inscribe a los derechos futuros de la sociedad conyugal (artículos 93 a 96 RH).
Si, por el contrario, la fecha de celebración del matrimonio de la compradora fuera posterior al día 29 de enero de 2019, es indudable que la norma de conflicto aplicable es el Reglamento (UE) n.º 2016/1103, de 24 de junio de 2016, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de regímenes económicos matrimoniales en el que España participa entre diecisiete Estados miembros. Este Reglamento establece con carácter universal, es decir, aunque la norma de conflicto conduzca a la aplicación del Derecho de un tercer estado –sin posibilidad de reenvío, por el contrario, al Reglamento (UE) n.º 650/2012– distintas reglas de conflicto para los matrimonios que se contraigan con posterioridad al 19 de enero de 2019, sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el artículo 69.
Por lo demás, tanto la Ley 20/2011, del Registro Civil (cuando esté en vigor) como el artículo 53 LN  –en los casos en que resulte aplicable–, tienen como objetivo facilitar la certeza de la ley aplicable a los aspectos patrimoniales de la relación conyugal, mediante la aplicación de la norma de conflicto que corresponda.
Asimismo, la DGRN ha recordado reiteradamente (por todas, Resoluciones de 15 de febrero de 2016, 5 de enero y 17 de abril de 2017, 7 de septiembre y 18 de diciembre de 2018, 7 de noviembre de 2019 y 28 de julio de 2020) tanto a registradores como a notarios la conveniencia de avanzar en el conocimiento de los ordenamientos jurídicos más usuales en la práctica jurídica en España, especialmente si forman parte de la Unión Europea, en aras a facilitar la aplicación del derecho extranjero en el ámbito extrajudicial, acudiendo no solo a los medios previstos en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario, y excepcionalmente a los artículos de la Ley de cooperación jurídica internacional, sino a los medios que proporciona el entorno E-Justicia, en el ámbito europeo, colaborando activamente en la resolución de conflictos de derecho internacional privado. El fácil acceso a las bases de datos jurídicas de otros Estados miembros facilita tanto que los notarios, en ejercicio de las competencias atribuidas en la Ley puedan emitir informes relativos al derecho extranjero, como que los registradores, puedan motivar adecuadamente su decisión facilitando en ambos casos el tráfico jurídico de bienes y servicios en un entorno, como el presente, en el que la existencia de un elemento de extranjería es elemento normal del negocio jurídico, contribuyendo así a afianzar el desarrollo de uno de los pilares esenciales de la construcción europea. En este sentido, no cabe desconocer, por ejemplo, con el valor de herramienta informativa, el portal https://e-justice.europa.eu, gestionado por la Comisión Europea.

Por todo lo anterior, se desestima el recurso y confirmar la calificación impugnada.

[BOE n. 309, de 25.11.2020]

Acuerdos del Consejo de Ministros de 24 de noviembre


Entre los acuerdos adoptados por el Consejo de Ministros en su sesión celebrada ayer cabe destacar los siguientes  [la referencia de la sesión puede consultarse aquí]:

- Autorización de la firma del Convenio de nacionalidad entre España y Francia. España ha firmado convenios de doble nacionalidad con Chile (1958), Perú (1959), Paraguay (1959), Nicaragua (1961), Guatemala (1961), Bolivia (1961), Ecuador (1964), Costa Rica (1964), Honduras (1966), República Dominicana (1968), Argentina (1969) y Colombia (1979).
En marzo de 2019, España propuso a las autoridades francesas iniciar negociaciones para la firma de un acuerdo bilateral de nacionalidad, haciendo entrega a través de la Embajada en París de un proyecto de convenio. Las negociaciones se prolongaron hasta el mes de septiembre de 2020, momento en que se alcanzó un consenso con las autoridades francesas sobre la redacción del texto.
Este Convenio es el primero de esta naturaleza que se suscribe con un Estado no perteneciente al ámbito iberoamericano. Su objetivo es dejar de exigir a los nacionales de ambas partes la renuncia a su nacionalidad de origen cuando adquieran la nacionalidad de la otra parte. No se prevén vías privilegiadas de acceso a la nacionalidad, ni una reducción del número de años para la obtención de la nacionalidad española por residencia, que seguirá siendo de 10 años para los ciudadanos franceses.

- Autorización de la adquisición de más de 20 millones de vacunas contra el COVID-19 desarrolladas por PfizerBioNTech. Se concretan para España los términos del acuerdo formal de compra, suscrito el pasado 11 de noviembre, entre la Comisión Europea (CE), en representación de los estados miembros y esta empresa. La CE realizará una compra inicial de 200 millones de dosis. El reparto de la vacuna se realiza de manera equitativa entre los países acorde a su población. A España le corresponden 20.873.941 dosis. Al requerir esta vacuna dos dosis para la inmunización, el número de personas a las que se podrá inmunizar es la mitad de las dosis (10.436.970).

Asimismo, el Consejo de Ministros fue informado sobre la Estrategia de Vacunación COVID-19 en España. En dicho documento se especifica que debido a la próxima disponibilidad gradual de dosis de vacunas es necesario establecer el orden de prioridad de los grupos de población a vacunar. Se han delimitado asimismo tres etapas de priorización en función de la disponibilidad de dosis en cada momento:

· Primera etapa. Suministro inicial y muy limitado de dosis de vacunas.
· Segunda etapa. Incremento progresivo del número de vacunas que permitirá ir aumentando el número de personas a vacunar.
· Tercera etapa. Aumento en el número de dosis y de vacunas disponibles para cubrir a todos los grupos prioritarios.

Para establecer la priorización de los grupos a vacunar en cada una de las mismas se ha realizado además una evaluación en función de cuatro criterios de riesgo: riesgo de morbilidad grave y mortalidad, de exposición, de impacto socioeconómico y de transmisión.

martes, 24 de noviembre de 2020

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (24.11.2020)


 - SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020, en el asunto C‑59/19 (Wikingerhof): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia judicial — Artículo 7, puntos 1 y 2 — Competencia especial en materia delictual o cuasidelictual — Acción de cesación de prácticas comerciales consideradas contrarias al Derecho de la competencia — Alegación de abuso de posición dominante materializado en prácticas comerciales amparadas en disposiciones contractuales — Plataforma de reserva de alojamiento en línea booking.com.

Fallo del Tribunal: "El artículo 7, punto 2, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una acción entablada para conseguir el cese de determinados actos llevados a cabo en el marco de la relación contractual que vincula al demandante con el demandado y basada en una alegación de abuso de posición dominante cometido por este último infringiendo el Derecho de la competencia."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020, en los asuntos acumulados C‑225/19 y C‑226/19 (Minister van Buitenlandse Zaken): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Código comunitario sobre visados — Reglamento (CE) n.º 810/2009 — Artículo 32, apartados 1 a 3 — Decisión de denegación de visado — Anexo VI — Impreso normalizado — Motivación — Amenaza para el orden público, la seguridad interior o la salud pública o para las relaciones internacionales de uno o de varios Estados miembros — Artículo 22 — Procedimiento de consulta previa a las autoridades centrales de otros Estados miembros — Oposición a la expedición de un visado — Recurso contra una decisión de denegación de visado — Alcance del control jurisdiccional — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho a la tutela judicial efectiva.

Fallo del Tribunal: "El artículo 32, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.º 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un código comunitario sobre visados, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 610/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, en relación con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que, por una parte, obliga al Estado miembro que ha adoptado la decisión final de denegar la expedición de un visado basándose en el artículo 32, apartado 1, letra a), inciso vi), del Reglamento (CE) n.º 810/2009, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 610/2013 —al haberse opuesto otro Estado miembro a la expedición del visado—, a indicar, en esa decisión, la identidad del Estado miembro que ha formulado tal oposición, el motivo de denegación concreto basado en esa oposición, añadiendo, en su caso, los elementos esenciales de la fundamentación de dicha oposición y la autoridad a la que puede dirigirse el solicitante de visado para conocer las vías de recurso disponibles en ese otro Estado miembro, y, por otra parte, en el sentido de que, cuando se interpone un recurso contra esa misma decisión al amparo del artículo 32, apartado 3, del Reglamento n.º 810/2009, en su versión modificada por el Reglamento n.º 610/2013, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro que ha adoptado tal decisión no pueden examinar la legalidad en cuanto al fondo de la oposición a la expedición del visado formulada por otro Estado miembro."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 24 de noviembre de 2020, en el asunto C‑510/19 (Openbaar Ministerie): Procedimiento prejudicial — Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 2 — Concepto de “autoridad judicial de ejecución” — Artículo 27, apartado 2 — Principio de especialidad — Artículo 27, apartados 3, letra g), y 4 — Excepción — Acciones penales ejercitadas por una “infracción distinta” de la que motivó la entrega — Consentimiento de la autoridad judicial de ejecución — Consentimiento del Ministerio Fiscal del Estado miembro de ejecución.

Fallo del Tribunal:
"1) El concepto de «autoridad judicial de ejecución», en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009, constituye un concepto autónomo del Derecho de la Unión que debe interpretarse en el sentido de que incluye a las autoridades de un Estado miembro que, sin ser necesariamente jueces o tribunales, participan en la administración de la justicia penal de ese Estado miembro, actúan de manera independiente en el ejercicio de las funciones inherentes a la ejecución de una orden de detención europea y ejercen sus funciones en el marco de un procedimiento que respeta las exigencias derivadas de la tutela judicial efectiva.
2) El artículo 6, apartado 2, y el artículo 27, apartados 3, letra g), y 4, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, deben interpretarse en el sentido de que el fiscal de un Estado miembro que, si bien participa en la administración de la justicia, puede recibir, en el marco del ejercicio de su potestad decisoria, una instrucción individual del poder ejecutivo no constituye una «autoridad judicial de ejecución» en el sentido de esas disposiciones."

Bibliografía - La diligencia de los usuarios y el papel de la biometría en la Directiva (UE) 2015/2366

- La diligencia de los usuarios y el papel de la biometría en la Directiva (UE) 2015/2366
Daniel Raya Quero, Becario del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Departamento de Derecho Mercantil y Romano de la Universidad de Granada
Diario La Ley, Nº 9742, Sección Tribuna, 24 de Noviembre de 2020

En la última década, la aparición de nuevas tecnologías ha permitido el desarrollo de sistemas de pago inéditos hasta la fecha. La Unión Europea, por medio de la Directiva 2015/2366, ha desarrollado un marco normativo común que permite armonizar los pagos realizados con dinero electrónico dentro de la Unión y que protege por igual a todos los usuarios. En este sentido, el presente texto analiza los efectos que dicha protección genera en la relación usuario-entidad financiera, el reparto de riesgos en los supuestos de pagos no autorizados y cómo la biometría puede reducir estos notoriamente.

Nota: Véase la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015 sobre servicios de pago en el mercado interior, así como la entrada de este blog del día 23.12.2015.

Bibliografía - Estudio comparativo de la Orden Europea de Protección frente a las distintas Órdenes de Protección dictadas por los países de UE

 - Estudio comparativo de la Orden Europea de Protección frente a las distintas Órdenes de Protección dictadas por los países de Unión Europea
Susana Rocío Garcia Ruiz, Juez Adscrita al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía desde el año 2002, Cursos de Doctorado con Suficiencia Investigadora por la Universidad de Málaga, Master en Criminología por el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología
Diario La Ley, Nº 9742, Sección Tribuna, 24 de Noviembre de 2020

Mediante el presente trabajo voy a tratar de adentrarme en el estudio de la Orden de Protección Europea, en adelante OPE, profundizando en el estudio de las distintas órdenes de protección dictadas en los distintos países que integran la Unión Europea, características, similitudes y diferencias y especialidades, así como la adecuación a la Directiva 2011/99/UE. Igualmente trataré de estudiar la problemática que presenta en la práctica y la eficacia en la actualidad de la OEP.