martes, 31 de enero de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 110 (enero 2023)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  110, de día 31 de enero de 2023:


TRIBUNA:
- Ana Fernández Pérez, Desafíos energéticos en la Unión Europea: medidas frente al aumento de los precios, la realización de una energía más asequible, segura y sostenible y ampliación del Marco Temporal de la Crisis.

La política energética y climática europea se encuentra en un momento crítico pues la guerra de Ucrania se inició en medio de una crisis energética, que el prolongado conflicto subsiguiente y la militarización del comercio energético exacerbaron. La Comisión Europea no tardó en reaccionar. Para reforzar la liquidez de las empresas y los agricultores afectados por los altos precios de la energía, apoyar a los sectores con mayor riesgo de fuga de carbono, invertir en energía sostenible, etc., la Comisión de la UE preparó un Marco Temporal de Crisis para apoyar la economía tras la guerra de Ucrania, recientemente prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2023. Y con carácter más ambicioso, publicó una comunicación el 8 de marzo de 2022, centrada en reducir las importaciones procedentes de Rusia acelerando la transición energética y diversificando los proveedores de combustibles fósiles. A continuación, elaboró y amplió esta iniciativa con el plan REPowerEU publicado en mayo, junto con otros documentos políticos relativos a temas clave como la eficiencia energética, el despliegue de energías renovables y una nueva estrategia energética exterior.

ESTUDIOS:
- Agustín Madrid Parra, Aproximación inicial a los Reglamentos Europeos sobre servicios y mercados digitales.

Se aporta una visión panorámica del contenido de los Reglamentos europeos conocidos como Ley de Servicios Digitales y Ley de Mercados Digitales. Se examinan las grandes directrices que rigen su contenido. Se hace especial hincapié en los objetivos y ámbito de aplicación de los mismos, así como en las principales obligaciones que se imponen a los conocidos como gigantes informáticos del mundo.
- María Barahona Migueláñez, La política comercial de la UE y China como socio comercial.
La política comercial común, como competencia exclusiva de la Unión Europea, constituye el título jurídico habilitante para la consecución de acuerdos comerciales. Entre los socios comerciales de la Unión se encuentra China, que, desde su aperturismo económico, iniciado en 1978, y a pesar de seguir siendo un régimen político autoritario, estableció relaciones con la UE. Esta relación que ha sido calificada por la doctrina como una asociación estratégica de mutua acomodación de intereses, se inicia en 1975. El Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial de 1985 constituye el marco legal general que regula, hasta el momento, las relaciones económicas y comerciales entre la Unión Europea y China. Paralelamente, a nivel institucional, se sigue avanzando en las relaciones, mediante un instrumento político fundamental de estas relaciones con China, que son las Cumbres Políticas Anuales. Sin embargo, la pretensión europea de terminar la negociación de un nuevo Acuerdo de Asociación y Cooperación China-UE no termina de hacerse realidad. Ello, sin perjuicio de otros acuerdos vinculantes, como el Acuerdo sobre Indicaciones Geográficas protegidas, que desde 2021 protege indicaciones agroalimentarias, como la indicación queso manchego.
Y es que hay que distinguir claramente dos niveles dentro de esta relación de asociación estratégica: por un lado, los instrumentos que producen efectos jurídicamente vinculantes, es decir, auténticos tratados internacionales entre la UE y China, y, por otro lado, los instrumentos de carácter más político, es decir, compromisos políticos bilaterales contenidos en declaraciones y discursos conjuntos, pero que no son legalmente vinculantes. A este segundo grupo responde el Diálogo Político, institucionalizando el mismo mediante la fijación de Cumbres anuales China-UE a partir de 1998. Estas Cumbres se subdividen en Diálogos Políticos temáticos. Estamos ante una relación en la que, dada la mutua interdependencia, si bien existen muchas diferencias, nunca se alcanza la ruptura total. Existe, además, una distinta concepción en la asunción de compromisos: la visión china consiste en incluir disposiciones de mejores esfuerzos, moviéndose en el plano político, mientras que la UE tiene una visión más normativa, exigiendo alcanzar compromisos jurídicamente. No obstante, existen algunos otros espacios de encuentro.
Se puede concluir que existe una profunda brecha a nivel político y de respeto de los derechos humanos, mostrando la UE, más recientemente, una profunda preocupación por las estrategias diplomáticas chinas, considerándolo socio, pero también rival sistémico.

SENTENCIAS SELECCIONADAS:
- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, El plazo de prescripción no supone un límite para la reclamación económica por el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por culpa del empresario en la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En esta investigación se comenta una novedosa STJ la Unión Europea que analiza una cuestión prejudicial nacida de la jurisprudencia alemana. En la cuestión prejudicial se cuestiona la aplicabilidad de los plazos de prescripción generales para las acciones que permiten a los trabajadores la demanda al empresario de una cuantía económica en concepto de compensación por el derecho a vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por causas imputables al empresario. Se plantea, la incompatibilidad de la normativa interna alemana, de naturaleza civil, en materia de prescripción, con el art. 7 de la Directiva 2003/88/CE y el art. 31 ap. 2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El Tribunal de Luxemburgo declara la incompatibilidad de la normativa europea con los plazos de prescripción por entender que no adolece a la seguridad jurídica mantener esos plazos de prescripción y generaría un enriquecimiento sin causa para el empresario, que no ha permitido al trabajador tomar las vacaciones y podría forzar el transcurso del período de prescripción para evitar pagar la compensación económica por vacaciones no disfrutadas tras la extinción de la relación laboral. Esta situación tendrá incidencia en la forma en que los tribunales españoles aplican el plazo de prescripción laboral del art. 59.2º ET que no se venía cuestionando.
- Jorge Viguri Cordero, La suspensión de un traslado a un nacional de un tercer país víctima de trata de seres humanos hasta la finalización del período de reflexión: un avance necesario pero limitado en la protección de estas víctimas.
El 22 de octubre de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el asunto Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid, dictó sentencia sobre el art. 6 de la Directiva 2004/81/CE relativa al permiso de residencia expedido a nacionales de terceros países que sean víctimas de trata de seres humanos o que hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal que cooperen con las autoridades competentes. El TJUE clarificó que la protección de las víctimas de la trata de seres humanos constituye una prioridad. El traslado de un nacional de un tercer país al Estado responsable para examinar su solicitud de protección internacional debe suspenderse hasta que finalice el período de reflexión concedido por la Directiva 2004/81 y se haya otorgado al nacional de un tercer país la oportunidad de librarse de la influencia de los autores de los delitos y decidir si colaborar con las autoridades policiales y judiciales nacionales en las investigaciones.
- Ximena Lazo Vitoria, El concepto de “contrato de concesión” a luz del caso Sharengo.
Tras la entrada en vigor de la Directiva 2014/23 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (en adelante, Directiva 2014/23) han sido escasas las ocasiones en las que el TJUE ha tenido oportunidad de pronunciarse acerca de su contenido. Por ello, resulta de especial interés la STJ 10 de noviembre de 2022, C-486/21, asunto Sharengo, que aborda cuestiones de tanto calado como el concepto de contrato de concesión, la transferencia del riesgo operacional, el cálculo del valor estimado de la concesión y el tratamiento de las aportaciones públicas.
- Cristina González Beilfuss, Matrimonio infantil y derecho de reunificación familiar.
El análisis de la STJUE en X contra Belgische Staat da pie a reflexionar sobre la denegación del reconocimiento de un matrimonio infantil en el contexto de la reunificación familiar desde la perspectiva de la eficacia de la medida para erradicar el matrimonio infantil, la compatibilidad de la misma con el derecho a la vida familiar y los distintos objetivos del Derecho internacional privado y el Derecho de extranjería.
- José Enrique Candela Talavero, La confidencialidad en la contratación pública.
La actual contratación pública obliga a un estudio de dos situaciones que se interrelaciona, la transparencia y la confidencialidad de la información que los licitadores envían para ser valoradas sus ofertas. Ambas vertientes son analizadas por el tribunal europeo de forma que la publicidad y privacidad deben respetar siempre la libre competencia.
- Sixto A. Sánchez Lorenzo, Cláusulas de elección de fuero en contratos B2B contenidas en condiciones generales accesibles en una web mediante enlace hipertexto.
La decisión del TJUE en el asunto Tilman SA aborda la validez de las cláusulas de elección de fuero contenidas en condiciones generales contenidas en la web de una de las partes y a las que remite el contrato escrito mediante un enlace hipertexto. La decisión desarrolla y matiza la doctrina anterior del TJUE en relación con los denominados «browse wrap contracts». El presente estudio analiza la delimitación del tratamiento de la cuestión planteada en los distintos tipos de contrato, delimita su alcance en los contratos B2B y B2C y puntualiza las zonas grises entre la validez formal y sustancial de las cláusulas de elección de fuero en condiciones generales.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Derecho al olvido: precisiones en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre su ejercicio y alcance.
La sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2022, Google (Déréférencement d’un contenu prétendument inexact), reafirma el significado del derecho al olvido y los fundamentos de su ponderación con el derecho a la libertad de información y expresión. Proporciona, además, precisiones de interés con respecto a dos aspectos de gran relevancia práctica. Por una parte, la sentencia aborda las particularidades de las situaciones en las que la pretendida inexactitud del contenido enlazado constituye el factor determinante al valorar si procede la supresión. Por otra parte, el Tribunal de Justicia aborda cuestiones específicas que suscita el que el derecho de supresión se ejercite respecto de fotografías mostradas como previsualizaciones por el buscador.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea (31.1.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 31 de enero de 2023, en el asunto C‑158/21 (Puig Gordi y otros): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Condiciones de ejecución — Competencia de la autoridad judicial emisora — Artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho de acceso a un juez establecido previamente por la ley — Posibilidad de emitir una nueva orden de detención europea contra la misma persona.

Fallo del Tribunal:
"1) La Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
una autoridad judicial de ejecución no dispone de la facultad de denegar la ejecución de una orden de detención europea basándose en un motivo de no ejecución que no se derive de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, sino del Derecho del Estado miembro de ejecución exclusivamente. En cambio, esa autoridad judicial puede aplicar una disposición nacional que establezca que se denegará la ejecución de una orden de detención europea cuando dicha ejecución daría lugar a una vulneración de un derecho fundamental consagrado por el Derecho de la Unión, siempre que el alcance de esta disposición no exceda el del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia.
2) Los artículos 1, apartados 1 y 2, y 6, apartado 1, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,
deben interpretarse en el sentido de que
la autoridad judicial de ejecución no puede comprobar si una orden de detención europea ha sido emitida por una autoridad judicial que era competente a tal efecto y denegar la ejecución de esa orden de detención europea cuando considere que no es así.
3) El artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
la autoridad judicial de ejecución que haya de resolver sobre la entrega de una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea no puede denegar la ejecución de dicha orden de detención basándose en que esa persona corre el riesgo de ser enjuiciada, tras su entrega al Estado miembro emisor, por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, salvo que,
– por una parte, dicha autoridad judicial disponga de elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que revelen la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado, a la luz de la exigencia de un tribunal establecido por la ley, que impliquen que los justiciables afectados se vean privados, con carácter general, en dicho Estado miembro, de un cauce jurídico efectivo que permita controlar la competencia del órgano jurisdiccional penal que ha de enjuiciarlos, y,
– por otra parte, la referida autoridad judicial constate que, en las circunstancias particulares del asunto de que se trate, existen motivos serios y acreditados para creer que, habida cuenta, en particular, de los datos facilitados por la persona que sea objeto de dicha orden de detención europea relativos a su situación personal, a la naturaleza de la infracción que se le impute, al contexto fáctico en que se dictó dicha orden de detención europea o a cualquier otra circunstancia relevante, el órgano jurisdiccional que probablemente vaya a conocer del procedimiento al que se someterá a esa persona en el Estado miembro emisor carece manifiestamente de competencia para ello.
La circunstancia de que el interesado haya podido invocar, ante los tribunales del Estado miembro emisor, sus derechos fundamentales a efectos de impugnar la competencia de la autoridad judicial emisora y la orden de detención europea dictada contra él no reviste una importancia decisiva a este respecto.
4) El artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299, en relación con el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta de los Derechos Fundamentales,
debe interpretarse en el sentido de que,
en un supuesto en que una persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea alegue que, una vez entregada al Estado miembro emisor, corre el riesgo de ser enjuiciada por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, la existencia de un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria que no se refiera directamente a la situación de esa persona no puede justificar, por sí sola, que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de esa orden de detención europea, pero tal informe puede, en cambio, ser tenido en cuenta por dicha autoridad judicial, entre otros elementos, a efectos de apreciar la existencia de deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial de dicho Estado miembro o de deficiencias que afecten a la tutela judicial de un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca la referida persona.
5) El artículo 15, apartado 2, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea basándose en que la persona contra la que se ha dictado dicha orden se expone, tras su entrega al Estado miembro emisor, a ser enjuiciada por un órgano jurisdiccional carente de competencia a tal efecto, sin haber solicitado previamente información complementaria a la autoridad judicial emisora.
6) La Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a la emisión de varias órdenes de detención europeas sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega por un Estado miembro después de que la ejecución de una primera orden de detención europea dirigida contra esa persona haya sido denegada por dicho Estado miembro, siempre que la ejecución de una nueva orden de detención europea no dé lugar a la infracción del artículo 1, apartado 3, de la Decisión Marco 2002/584, en su versión modificada, y que la emisión de esta última orden de detención europea tenga carácter proporcionado."


DOUE de 31.1.2023


- Decisión de Ejecución (UE) 2023/201 de la Comisión de 30 de enero de 2023 por la que se fija la fecha de inicio de las operaciones del Sistema de Información de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) 2018/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: El Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862 establecen las nuevas normas relativas al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen. De conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862, las nuevas normas deben aplicarse en fases sucesivas con el fin de dar tiempo suficiente para que se adopten las medidas y disposiciones jurídicas, operativas y técnicas necesarias. Sobre esta base, varias disposiciones de los Reglamentos (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862 comenzaron a aplicarse el 28 de diciembre de 2018, el 28 de diciembre de 2019 y el 28 de diciembre de 2020, respectivamente. Por lo que se refiere al inicio de la aplicación de las disposiciones que prevén los cambios más complejos que tienen un impacto general en la aplicación técnica y en las operaciones del Sistema de Información de Schengen, dichos Reglamentos prevén un mecanismo específico para el inicio diferido de la aplicación, con el fin de garantizar que esos elementos solo sean aplicables una vez se hayan adoptado las medidas preparatorias necesarias que permitan el funcionamiento continuo e ininterrumpido del sistema. De conformidad con dicho mecanismo, la Comisión debe fijar la fecha de inicio de las operaciones del Sistema de Información de Schengen, previa verificación del cumplimiento de las condiciones jurídicas, técnicas y operativas establecidas en los Reglamentos (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861 y (UE) 2018/1862.

Ahora, mediante el presente acto se establece que las operaciones del Sistema de Información de Schengen de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1861 y el Reglamento (UE) 2018/1862 comenzarán el 7 de marzo de 2023.

[DOUE L27, de 31.1.2023]

- Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a las ayudas estatales a las redes de banda ancha.

Nota: La política de competencia, y las normas sobre ayudas estatales en particular, tienen un importante papel que desempeñar en el logro de los objetivos de la estrategia digital y en el desarrollo de una estrategia coordinada de inversión para la conectividad. El objetivo del control de las ayudas estatales en el ámbito de la banda ancha es garantizar que las ayudas estatales redunden en un mayor grado de cobertura y uso de la banda ancha del que se daría sin la intervención estatal, apoyando al mismo tiempo servicios de mayor calidad y más asequibles e inversiones que favorezcan la competencia. Las intervenciones estatales deberían limitar en lo posible el riesgo de excluir las inversiones privadas o de alterar los incentivos a la inversión comercial y, en última instancia, de falsear la competencia en contra del interés común.
En 2020, la Comisión inició una evaluación de las Directrices sobre banda ancha de 2013 para comprobar si seguían siendo adecuadas. Los resultados mostraron que, aunque, en principio, las normas habían funcionado eficazmente, eran necesarios ajustes específicos para reflejar la reciente evolución tecnológica y del mercado y para tener en cuenta los cambios legislativos y las prioridades actuales.
Las presentes Directrices dan orientaciones sobre cómo evaluará la Comisión, con arreglo al artículo 106.2, al artículo 107.2, letra a), y al artículo 107.3, letra c), del TFUE, la compatibilidad de las ayudas estatales para el despliegue y la implantación de redes y servicios de comunicaciones de banda ancha fijos y móviles. Las intervenciones estatales que no cumplan alguna de las condiciones establecidas en el artículo 107.1 del TFUE no constituyen ayuda estatal. Por consiguiente, no están sujetas a la evaluación de compatibilidad establecida en las presentes Directrices.

[DOUE C36, de 31.1.2023]


lunes, 30 de enero de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-460/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — TU, RE / Google LLC [Procedimiento prejudicial — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 12, letra b) — Artículo 14, párrafo primero, letra a) — Reglamento (UE) 2016/679 — Artículo 17, apartado 3, letra a) — Gestor de un motor de búsqueda de Internet — Búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona — Muestra en la lista de resultados de la búsqueda de un enlace a artículos que contienen información supuestamente inexacta — Muestra en la lista de resultados de una búsqueda de imágenes, en forma de imágenes de previsualización en miniatura (thumbnails), de fotografías que ilustran dichos artículos — Solicitud de retirada de enlaces dirigida al gestor del motor de búsqueda — Ponderación de derechos fundamentales — Artículos 7, 8, 11 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Obligaciones y responsabilidades del gestor del motor de búsqueda de Internet en el tratamiento de la solicitud de retirada de enlaces — Carga de la prueba sobre el solicitante de la retirada de enlaces] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.12.2022.

- Asunto C-564/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 1 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Wiesbaden — Alemania) — BU / Bundesrepublik Deutschland (Procedimiento prejudicial — Derechos fundamentales — Derecho a la tutela judicial efectiva — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Política de asilo — Directiva 2013/32/UE — Artículos 11, apartado 1, 23, apartado 1, y 46, apartados 1 y 3 — Acceso a la información que obre en el expediente del solicitante — Totalidad del expediente — Metadatos — Transmisión de dicho expediente en forma de archivos electrónicos individuales no estructurados — Información por escrito — Copia digitalizada de la resolución en la que figura una firma manuscrita — Conservación del expediente electrónico sin archivo de un expediente en papel) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 1.12.2023.

- Asunto C-731/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — GV / Caisse nationale d’assurance pension [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Trabajadores — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartados 1 y 2 — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Pensión de supervivencia — Miembros de una unión de hecho — Normativa nacional que supedita la concesión de una pensión de supervivencia a la inscripción en el registro nacional de una unión de hecho válidamente constituida e inscrita en otro Estado miembro] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.12.2022.

- Asunto C-492/22 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam — Países Bajos) — Ejecución de una orden de detención europea emitida contra CJ (Procedimiento prejudicial — Procedimiento prejudicial de urgencia — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión Marco 2002/584/JAI — Artículo 6, apartado 2 — Determinación de las autoridades judiciales competentes — Decisión de suspensión de la entrega adoptada por un órgano que no tiene la condición de autoridad judicial de ejecución — Artículo 23 — Expiración de los plazos previstos para la entrega — Consecuencias — Artículos 12 y 24, apartado 1 — Mantenimiento en detención de la persona buscada con vistas al ejercicio de acciones penales en el Estado miembro de ejecución — Artículos 6, 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho del acusado a comparecer personalmente en su juicio) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.12.2022.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-623/22: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 29 de septiembre de 2022 — Belgian Association of Tax Lawyers y otros / Premier ministre/ Eerste Minister 

Cuestiones prejudiciales:
"1) La Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información, ¿infringe el artículo 6, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y los artículos 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y más específicamente los principios de igualdad y de no discriminación garantizados por dichas disposiciones, en la medida en que no limita la obligación de comunicar información sobre los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información al impuesto de sociedades, sino que la hace aplicable a todos los impuestos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, lo cual incluye, en Derecho belga, no solo el impuesto de sociedades, sino también impuestos directos distintos del impuesto de sociedades e impuestos indirectos, como los derechos de registro?
2) ¿Vulnera la Directiva (UE) 2018/822 el principio de legalidad en materia penal, garantizado por el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 7, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, el principio general de seguridad jurídica y el derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por una insuficiente claridad y precisión de los conceptos de «mecanismo» (y, por lo tanto, los de «mecanismo transfronterizo», «mecanismo comercializable» y «mecanismo a medida»), «intermediario», «participante» y «empresa asociada», del calificativo «transfronterizo», de las distintas «señas distintivas» y del «criterio del beneficio principal», utilizados por la Directiva (UE) 2018/822 para definir el ámbito de aplicación y el alcance de la obligación de comunicar información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información?
3) ¿Vulnera la Directiva (UE) 2018/822, en particular al introducir el artículo 8 bis ter, apartados 1 y 7, de la Directiva 2011/16/UE, el principio de legalidad en materia penal, garantizado por el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 7, apartado 1, del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el derecho al respeto de la vida privada garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, por una insuficiente claridad y precisión en la fijación del momento en que empieza a correr el plazo de 30 días en el que el intermediario o el contribuyente interesado debe cumplir la obligación de comunicar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información?
4) ¿Vulnera el artículo 1, número 2), de la Directiva (UE) 2018/822 el derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que el nuevo artículo 8 bis ter, apartado 5, que aquella Directiva introdujo en la Directiva 2011/16/UE, dispone que, si un Estado miembro adopta las medidas necesarias para otorgar a los intermediarios el derecho a una dispensa de la obligación de presentar información sobre un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información cuando la obligación de comunicar información sea contraria al deber de secreto profesional aplicable en virtud del Derecho nacional de dicho Estado miembro, ese Estado miembro está obligado a exigir a dichos intermediarios que notifiquen sin demora sus obligaciones de comunicación de información a cualquier otro intermediario o, cuando no exista tal intermediario, al contribuyente interesado, puesto que dicha obligación tiene como consecuencia que un intermediario sujeto al deber de secreto profesional, cuyo incumplimiento está sancionado penalmente con arreglo al Derecho de dicho Estado miembro, estará obligado a compartir, con otro intermediario que no es su cliente, información que conoce en el marco del ejercicio de su profesión?
5) ¿Vulnera la Directiva (UE) 2018/822 el derecho al respeto de la vida privada, garantizado por el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y por el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, en la medida en que la obligación de comunicar información sobre mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información conllevaría una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada de los intermediarios y de los contribuyentes interesados que, a la vista de los objetivos perseguidos, no estaría razonablemente justificada ni sería proporcionada, y que no sería pertinente en relación con el objetivo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior?"

- Asunto C-670/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Berlin (Alemania) el 24 de octubre de 2022 — Proceso penal contra M.N. 

Cuestiones prejudiciales:
"1. Sobre la interpretación de la expresión «autoridad de emisión» con arreglo al artículo 6, apartado 1, en relación con el artículo 2, letra c), de la Directiva 2014/41:
   a) ¿Debe una orden europea de investigación (en lo sucesivo, «OEI») para obtener pruebas que ya existen en el Estado de ejecución (en el presente asunto, Francia) ser emitida por un juez si, en virtud de la legislación del Estado de emisión (en el presente asunto, Alemania), en un caso interno similar, la obtención de pruebas subyacente debería haber sido ordenada por un juez?
   b) Con carácter subsidiario: ¿se aplica esto al menos en el supuesto de que el Estado de ejecución haya llevado a cabo la medida subyacente en el territorio del Estado de emisión con el objetivo de poner posteriormente los datos recogidos a disposición de las autoridades de investigación del Estado de emisión que están interesadas en los datos a efectos de la práctica de diligencias penales?
   c) ¿Debe una OEI para la obtención de pruebas ser emitida siempre por un juez (o por un organismo independiente que no participe en la investigación penal), independientemente de las normas nacionales de competencia del Estado de emisión, si la medida supone una injerencia grave en derechos fundamentales de alto nivel?
2. Sobre la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41:
   a) ¿El artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 se opone a una OEI para la transmisión de datos ya disponibles en el Estado de ejecución (Francia) procedentes de una intervención de las telecomunicaciones —en particular, datos de tráfico y de localización, así como grabaciones del contenido de las comunicaciones— cuando la intervención realizada por el Estado de ejecución abarcó a todos los usuarios de la conexión de un servicio de comunicaciones, la OEI perseguía que se transmitiesen los datos de todas las conexiones utilizadas en el territorio del Estado de emisión y no había indicios concretos de la comisión de delitos graves por parte de esos usuarios individuales ni cuando se ordenó y se llevó a cabo la medida de intervención ni cuando se emitió la OEI?
   b) ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra a), de la Directiva 2014/41 a este tipo de OEI cuando la integridad de los datos recogidos gracias a la medida de intervención no puede ser verificada por razones de total confidencialidad por parte de las autoridades del Estado de ejecución?
3. Sobre la interpretación del artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41:
   a) ¿Se opone el artículo 6, apartado 1, letra b), de la Directiva 2014/41 a una OEI para la transmisión de datos de telecomunicaciones que ya existen en el Estado de ejecución (Francia) si, en un caso interno similar, la medida de intervención del Estado de ejecución en la que se basa la obtención de los datos hubiera sido inadmisible con arreglo al Derecho del Estado de emisión (Alemania)?
   b) Con carácter subsidiario: ¿ocurre así en cualquier caso cuando el Estado de ejecución llevó a cabo la intervención en el territorio del Estado de emisión y en interés de este?
4. Sobre la interpretación del artículo 31, apartados 1 y 3, de la Directiva 2014/41:
   a) ¿Una medida asociada a la infiltración de dispositivos terminales para la recogida de datos de tráfico, de localización y de comunicación de un servicio de comunicaciones por Internet constituye una intervención de telecomunicaciones en el sentido del artículo 31 de la Directiva 2014/41?
   b) ¿La notificación prevista en el artículo 31, apartado 1, de la Directiva 2014/41 debe ir dirigida siempre a un juez o se aplica esto al menos cuando la medida prevista por el Estado que realiza la intervención (Francia), en un caso interno similar, con arreglo a la legislación del Estado notificado (Alemania), solo podría ser ordenada por un juez?
   c) En la medida en que el artículo 31 de la Directiva 2014/41 sirva también para proteger los derechos individuales de los usuarios de las telecomunicaciones afectados, ¿se extiende dicha protección también al uso de los datos para la práctica de diligencias penales en el Estado notificado (Alemania) y, en su caso, tiene esta finalidad el mismo valor que la finalidad adicional de proteger la soberanía del Estado miembro notificado?
5. Consecuencias jurídicas de una obtención de pruebas contraria al Derecho de la Unión:
   a) Si las pruebas se obtienen mediante una OEI contraria al Derecho de la Unión, ¿del principio de efectividad del Derecho de la Unión puede derivarse directamente una prohibición de utilización de las pruebas?
   b) En el caso de pruebas obtenidas mediante una OEI contraria al Derecho de la Unión, ¿el principio de equivalencia del Derecho de la Unión implica una prohibición de utilización de las pruebas si la medida en la que se basa la obtención de las pruebas en el Estado de ejecución no podría haber sido ordenada en un caso interno similar en el Estado de emisión y las pruebas obtenidas mediante ese tipo de medida interna ilegal no podrían utilizarse con arreglo al ordenamiento jurídico del Estado de emisión?
   c) ¿Es contrario al Derecho de la Unión, en particular al principio de efectividad, el hecho de que la utilización en un proceso penal de pruebas cuya obtención era contraria al Derecho de la Unión precisamente porque no había sospecha de delito se vea justificada, en el marco de una ponderación de intereses, por la gravedad de los hechos que se hayan conocido por primera vez a raíz del análisis de las pruebas?
   d) Con carácter subsidiario: ¿resulta del Derecho de la Unión, en particular del principio de efectividad, que las infracciones del Derecho de la Unión en materia de obtención de pruebas no pueden quedar totalmente sin consecuencias en los procedimientos penales nacionales, incluso en el caso de delitos graves, y que, por lo tanto, deben tenerse en cuenta a favor del acusado al menos al valorar la prueba o al determinar la pena?"

- Asunto C-695/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 10 de noviembre de 2022 — Fondee a.s. / Česká národní banka 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Tiene derecho a la libre prestación de servicios consagrada en el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea una persona que, con arreglo al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (MiFID II), haya quedado excluida del ámbito de aplicación de esa Directiva y que, con arreglo al artículo 3, apartado 3, de dicha Directiva, no pueda acogerse a la libertad de prestación de servicios en el sentido del artículo 34 de la misma Directiva, si esa persona no presta por sí misma servicios de inversión sobre la base del pasaporte único europeo a un cliente establecido en otro Estado miembro, sino que recibe un servicio de inversión de una entidad extranjera que se beneficia del pasaporte único europeo o participa de otro modo en la prestación de ese servicio al cliente final (actúa como intermediario de la prestación)?
2) En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior, ¿se opone el Derecho de la Unión, en particular el artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a una normativa que prohíbe a un intermediario de inversiones transmitir las órdenes de un cliente a una entidad extranjera de negociación de valores mobiliarios?"

[DOUE C35, de 30.1.2023]


Bibliografía - Juicio celebrado en ausencia de la acusada y decisión sobre la sustitución de la pena por expulsión

 

- Juicio celebrado en ausencia de la acusada. No es necesario posponer a la fase de ejecución la decisión sobre la sustitución de la pena por expulsión. Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala Segunda, de lo Penal, Pleno) n.º 617/2022, de 22 de junio (Rec. 3647/2021)
Nuria Jurado Román, Juez SSta Adscrita al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Criminóloga y Mediadora
Diario La Ley, Nº 10218, Sección Comentarios de jurisprudencia, 30 de Enero de 2023

El Pleno del Tribunal Supremo en su Sentencia n.o 617/22 de 22 de junio, resuelve recurso de interés casacional, sobre si el juicio celebrado en ausencia garantiza constitucionalmente la efectividad de la audiencia del penado, previa a la expulsión de España, conforme al artículo 89 del Código Penal; y concluye que si la decisión de expulsión se adopta en el juicio celebrado en ausencia, no hay motivo legal para derivar la decisión sobre la expulsión, a la fase de ejecución, siempre que se hayan satisfecho todas las condiciones de audiencia exigidas por la norma.

Véase la entrada de este blog del día 24.10.2022.


domingo, 29 de enero de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


La editorial Atelier acaba de publicar la obra colectiva "Estándares europeos y proceso civil. Hacia un proceso civil convergente con Europa", dirigida por Fernando Gascón Inchausti y Pilar Peiteado Mariscal.

El libro analiza la influencia del Derecho de la Unión Europea sobre los ordenamientos procesales civiles nacionales. Sostiene que esta influencia no es un fenómeno reciente, pero que el interés académico ha cobrado un vigor especial en los últimos años. El libro aborda el tema desde una perspectiva nueva, partiendo de la legislación procesal interna y valorando hasta qué punto la normativa europea ofrece patrones de mejora realmente aprovechables. Se identifican sectores del ordenamiento procesal civil en los que se aprecian deficiencias y necesidades de mejora y simultáneamente se advierte que desde instancias europeas se pueden estar ofreciendo modelos o propuestas válidas de mejora. Se detectan los estándares europeos o “buenas prácticas” y se somete la regulación y la práctica procesal a ellos, para verificar si pueden ser ejemplos para una eventual reforma. El libro aborda cuestiones generales como la oralidad vs escritura, flexibilidad procedimental, reducción de la asistencia de letrado, herramientas eficaces de notificación, acceso a fuentes de prueba, publicidad de actuaciones y protección de información confidencial.

Extracto del índice de la obra:

Introducción: El análisis del proceso civil español desde el prisma del Derecho europeo: entre la utilidad y la necesidad, por Fernando GASCÓN INCHAUSTI y Pilar PEITEADO MARISCAL

PRIMERA PARTE - EL PROCESO CIVIL DESDE UNA PERSPECTIVA GENERAL Y TRANSVERSAL
Capítulo 1. Oralidad, escritura y tramitación electrónica del proceso, por Bárbara SÁNCHEZ LÓPEZ (Universidad Complutense)
Capítulo 2. La gestión y la flexibilidad del procedimiento, por Guillermo SCHUMANN BARRAGÁN (Universidad Complutense)
Capítulo 3. Asistencia de letrado y facultades de autodefensa: ¿menos abogados?, por Ignacio CUBILLO LÓPEZ (Universidad de Córdoba)
Capítulo 4. Influencia de los estándares europeos en el régimen procesal español de notificaciones, por María Luisa VILLAMARÍN LÓPEZ (Universidad Complutense)
Capítulo 5. El problema de la asimetría informativa y el acceso a las fuentes: influjo europeo y posibilidades de reforma en España, Felip ALBA CLADERA (Universidad de las Islas Baleares)
Capítulo 6. El derecho a un proceso con todas las garantías y la protección de información confidencial en el proceso civil. Modelos europeos y convergencia, por Pilar PEITEADO MARISCAL (Universidad Complutense)
Capítulo 7. Acceso a la justicia y tasas judiciales en España a la luz de los estándares europeos, por Francisco LÓPEZ SIMÓ (Universidad de las Islas Baleares)
Capítulo 8. Estándares europeos y asistencia jurídica gratuita, por Francisco LÓPEZ SIMÓ (Universidad de las Islas Baleares)
Capítulo 9. La condena en costas procesales: un análisis en clave europea, por Felip ALBA CLADERA (Universidad de las Islas Baleares)
Capítulo 10. Estándares europeos de métodos ADR y su encaje en el proceso civil en España, por Juan Carlos ORTIZ PRADILLO (Universidad Complutense) 

SEGUNDA PARTE - EL PROCESO CIVIL A TRAVÉS DE ACTUACIONES E INSTITUCIONES CONCRETAS
Capítulo 11. El principio dispositivo y los poderes del juez en el proceso declarativo: la extensión de la actuación de oficio como cauce para la protección de los consumidores, por Marina CEDEÑO HERNÁN (Universidad Complutense)
Capítulo 12. Análisis comparativo de los procesos europeo y español para las demandas de escasa cuantía: ¿la europeización del juicio verbal?, por Alicia BERNARDO SAN JOSÉ (Universidad Complutense)
Capítulo 13. La reforma necesaria del proceso monitorio en España: ¿hacia una generalización del proceso monitorio europeo?, por Enrique VALLINES GARCÍA (Max Planck Institute Luxembourg)
Capítulo 14. La protección de información confidencial: una visión desde los procesos de reclamación de daños derivados de infracciones a las normas sobre defensa de la competencia, por Lena HORNKOHL (Max Planck Institute Luxembourg)
Capítulo 15, Excesos y defectos en la adaptación de la legislación procesal nacional a los estándares europeos: una visión desde la regulación de la orden europea de retención de cuentas, por Carlos SANTALÓ GORIS (Max Planck Institute Luxembourg)
Capítulo 16. Acciones colectivas y Derecho Europeo: el impacto de la Directiva 2020/1828 sobre el sistema procesal español, por Fernando GASCÓN INCHAUSTI (Universidad Complutense)
Capítulo 17. La litigación asociada al Dieselgate en Alemania como muestra de las dificultades que afrontan los sistemas nacionales de tutela colectiva, por Thomas THAMM (Universidad de Göttingen)
Capítulo 18. Cooperación judicial digital en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. La cooperación judicial en materia civil, por Burkhard HESS 

Ficha:

F. Gascón Inchausti, P. Peiteado Mariscal (dirs.)
"Estándares europeos y proceso civil. Hacia un proceso civil convergente con Europa"
Editorial Atelier, diciembre 2022
776 págs. - 46,55€
ISBN: 978-84-1878-076-9

[Descargar eBook]

Revista de revistas (22 a 29 de enero)

 

- European Papers. A Journal on Law and Integration: 2021, núm. 3; 2022, núm. 1; 2022, núm. 2.
- La Ley Insolvencia: núm. 13 (2022); núm. 14 (2022); núm. 15 (2022).
- La Ley Privacidad: núm. 14 (2022).
- Revista General de Derecho de los Sectores Regulados: núm. 7 (2021); núm. 8 (2021); núm. 9 (2022); núm. 10 (2022).
- Revista Jurídica de la Universidad de León: núm. 8 (2021); núm. 9 (2021); núm. 10 (2022).


sábado, 28 de enero de 2023

Propuesta de Directiva sobre la armonización de la legislación en materia de insolvencia


En diciembre, la Comisión Europea publicó la propuesta de Directiva sobre la armonización de la legislación en materia de insolvencia. Se trata del Documento COM(2022) 702 final, Bruselas 7.12.2022, Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la armonización de determinados aspectos de la legislación en materia de insolvencia.

Hace mucho tiempo que se ha establecido que la carencia de regímenes de insolvencia armonizados es uno de los obstáculos fundamentales para la libre circulación de capitales en la UE y una mayor integración de los mercados de capitales de la UE. En 2015, el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Banco Central Europeo (BCE) señalaron conjuntamente la legislación en materia de insolvencia como un ámbito clave para lograr una «verdadera» UMC. Esta ha sido también la visión coherente de las instituciones internacionales, como el Fondo Monetario Internacional (FMI), y numerosos grupos de reflexión.
Las normas en materia de insolvencia están fragmentadas a lo largo de las fronteras nacionales. Como consecuencia de ello, producen resultados diferentes en los distintos Estados miembros y, en particular, tienen diferentes grados de eficiencia en cuanto al tiempo necesario para liquidar una empresa y el valor que puede recuperarse. En algunos Estados miembros, esto da lugar a largos procedimientos de insolvencia y a un bajo valor medio de recuperación en los casos de liquidación. Las diferencias entre los regímenes nacionales también crean inseguridad jurídica en cuanto a los resultados de los procedimientos de insolvencia y dan lugar a mayores costes de información y aprendizaje para los acreedores transfronterizos en comparación con los que solo operan a escala nacional. Es necesario actuar a escala de la UE para reducir sustancialmente la fragmentación de los regímenes de insolvencia. Esto promovería la convergencia de elementos específicos de las normas de insolvencia de los Estados miembros y crearía normas comunes en todos los Estados miembros, facilitando así la inversión transfronteriza.

En la propuesta de Directiva cabe destacar los siguientes preceptos:

- Artículo 13 (Órganos jurisdiccionales designados):
"1.Cada Estado miembro designará, de entre sus órganos jurisdiccionales competentes para conocer de asuntos relacionados con procedimientos de reestructuración, insolvencia o exoneración de deudas, aquellos facultados para acceder a su registro nacional centralizado de cuentas bancarias establecido de conformidad con el artículo 32 bis de la Directiva (UE) 2015/849 y consultarlo («órganos jurisdiccionales designados»)."

- Artículo 21 (Competencia en el procedimiento de pre-pack):
"El órgano jurisdiccional competente en el procedimiento de pre-pack tendrá competencia exclusiva en las cuestiones relativas al alcance y los efectos de la venta de la empresa del deudor o de una parte de la misma en el marco del procedimiento de pre-pack sobre las deudas y los pasivos a que se refiere el artículo."

- Artículo 35 (Repercusión de los procedimientos del Derecho en materia de competencia en el calendario o el resultado satisfactorio de la oferta):
"1.Los Estados miembros velarán por que, cuando exista un riesgo apreciable de retraso derivado de un procedimiento basado en el Derecho en materia de competencia o de una resolución negativa de una autoridad de competencia en relación con una oferta realizada durante la fase de preparación, el supervisor facilite la presentación de ofertas alternativas.
2.Los Estados miembros velarán por que el supervisor pueda recibir información sobre los procedimientos aplicables del Derecho en materia de competencia y sus resultados que puedan afectar al calendario o al resultado satisfactorio de la oferta, en particular mediante la divulgación de información por parte de los licitadores o la concesión de una exención de intercambio de información con las autoridades de competencia, cuando proceda. A este respecto, el supervisor estará sujeto a un deber de plena confidencialidad.
3.Los Estados miembros velarán por que, cuando una oferta implique un riesgo apreciable de retraso con arreglo al apartado 1, dicha oferta pueda no tenerse en cuenta, siempre que se cumplan las dos condiciones siguientes:
a)que dicha oferta no sea la única oferta existente;
b)que el retraso en la conclusión de la venta pre-pack con el licitador en cuestión vaya a causar un perjuicio a la empresa del deudor o a una parte de la misma."

- Artículo 40 (Medios de comunicación):
"Los Estados miembros velarán por que, en los procedimientos de liquidación simplificados, todas las comunicaciones entre la autoridad competente y, en su caso, el administrador concursal, por una parte, y las partes en dichos procedimientos, por otra, puedan realizarse por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 28 de la Directiva (UE) 2019/1023."

- Artículo 41 (Solicitud de apertura de un procedimiento de liquidación simplificado):
"1.Los Estados miembros velarán por que las microempresas insolventes puedan presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de liquidación simplificado a una autoridad competente.
2.Los Estados miembros velarán por que todo acreedor de una microempresa insolvente pueda presentar una solicitud de apertura de un procedimiento de liquidación simplificado contra la microempresa a una autoridad competente. Se dará a la microempresa afectada la oportunidad de responder a la solicitud, mediante su impugnación o su consentimiento.
[...]"

- Artículo 42 (Decisión sobre la solicitud de apertura de un procedimiento de liquidación simplificado):
"1.Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente adopte una decisión sobre la solicitud de apertura de un procedimiento de liquidación simplificado a más tardar dos semanas después de la recepción de la solicitud.
2.La apertura de un procedimiento de liquidación simplificado solo podrá denegarse si se cumple una o varias de las condiciones siguientes:
a)que el deudor no sea una microempresa;
b)que el deudor no sea insolvente con arreglo al artículo 38, apartado 2, de la presente Directiva;
c)que la autoridad competente ante la que se haya presentado la solicitud no sea competente para conocer del asunto;
d)que el Estado miembro en el que se haya presentado la solicitud carezca de competencia internacional para conocer del asunto.
3.Los Estados miembros velarán por que la microempresa o cualquier acreedor de la microempresa pueda impugnar ante un órgano jurisdiccional la decisión sobre la solicitud de apertura de un procedimiento de liquidación simplificado. La impugnación no tiene efecto suspensivo sobre la apertura de un procedimiento de liquidación simplificado y será tramitada con prontitud por el órgano jurisdiccional."

- Artículo 46 (Presentación y reconocimiento de créditos):
"[...]
4.Los Estados miembros velarán por que la autoridad competente o, cuando se haya nombrado, el administrador concursal, pueda reconocer o denegar el reconocimiento de créditos presentados por un acreedor, además de los créditos a que se refiere el apartado 1, de conformidad con el apartado 2 y los criterios adecuados definidos por la legislación nacional."


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (27 enero 2023)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 453, de 27 de enero de 2023.

 

"Gorgeous European country is the 'number one dream retirement' spot for British expats", Daily Express, 27 | 01 | 2023 - Noticia
Overseas property experts at YourOverseasHome.com surveyed Britons to find out what are the best destinations for retirees. ... most countries in southern Europe ticked all of their boxes but four in 10 respondents chose Spain as their "dream retirement location". In second place was Italy, followed by France, Cyprus and Portugal. ... Senior content editor at Your Overseas Home, Christopher Nye, commented: “Retiring overseas has never been more popular. As 65 has become the new 50, people are realising that a move to a warmer, more relaxed lifestyle in the sun is an incredible opportunity for fun and adventure in later life. Post-Brexit procedures have been simplified, making a move abroad easy and cost-effective and a UK pension goes a lot further in most of our favourite overseas locations". ... He added: “It shows that exotic isn’t the biggest selling point. Spain has all the advantages of warmth, sunshine and lower cost of living, but it’s easy to reach all year and has an amazing social life waiting for you too, in its friendly expat communities."

"Persecución de Hacienda a extranjeros: exige sus datos económicos y personales", Expansión, 26 | 01 | 2023 - Reportaje (Ignacio Faes)
La Agencia Tributaria intensifica su campaña para aflorar residentes. Agentes de la AEAT se personan en el domicilio y les entregan un requerimiento para que informen de su situación económica y el "motivo de estancia en España"...

"Population boom: Spain records highest number of foreign inhabitants in a decade", Spanish News Today, 25 | 01 | 2023 - Noticia
The average age of British expats is the highest of all foreigners in Spain at 54.1 years

"Growing number of foreigners drives Spain’s population rise", The Local, 25 | 01 | 2023 - Reportaje
According to census data from Spain’s National Institute of Statistics (INE) ... Spain’s population is the highest it has ever been, after increasing by 90,313 people compared to a year earlier ... mainly born from a growing foreign population... Among the large foreign national groups in Spain, the highest average ages are ... those from northern European nations that have large retired communities in Spain, such as Britons (54.1 years), Germans (50) and French (43).

«"Vinimos de Reino Unido y en Cómpeta encontramos nuestro paraíso"», Sur, 25 | 01 | 2023 - Reportaje (Eugenio Cabezas)
Mel y Marshal Dixon llegaron por primera vez a Cómpeta en 2009, a una casa de alquiler. Estaban recién jubilados tras una larga vida trabajando en el sector farmacéutico (ella) y en una fábrica (él) en ... Yorkshire del Norte. «Aquí hemos encontrado nuestro pequeño paraíso»... Cómpeta sigue, un año más, arrojando datos que confirman su enorme multiculturalidad. ... Como los Dixon, otros muchos británicos han decidido poner tierra de por medio con respecto a Reino Unido en estos últimos años, especialmente tras los «nefastos» efectos del Brexit. ... la primera teniente de Alcalde y edil de Residentes Extranjeros ... destacó la gran implicación de los residentes foráneos en las actividades culturales y sociales que organizan ... o a través de asociaciones y grupos musicales...

"Retiring in Spain: The pros and cons of living in a Mediterranean paradise", The Olive Press, 20 | 01 | 2023 - Reportaje
Spain is a popular destination for retirees because it offers a combination of warm weather, a relaxed lifestyle, and a relatively low cost of living. The country also has a strong healthcare system and a rich cultural heritage. Additionally, Spain’s proximity to other parts of Europe makes it easy for retirees to travel and explore new places. Its also has a high standard of living, good transport links, and a welcoming culture. Why Should You Retire in Spain, Not Other EU Countries? ... What are requirements for retirement in Spain? ... What is retirement age in Spain? ... What are retirement types in Spain? ... Can I retire in Spain after Brexit? ... Is buying a property help me for retiring in Spain?


Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum


viernes, 27 de enero de 2023

Congreso de los Diputados - Proyecto de ley


- Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 139-1, de 27.1.2023).

Nota: Este proyecto de Ley incorpora al derecho español la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (DAC 7) (véase la entrada de este blog del día 25.3.2021).
Asimismo, hay que tener en cuenta la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales en el ámbito de la OCDE, así como otros acuerdos internacionales suscritos con el mismo objetivo. En este sentido, a efectos de facilitar a las jurisdicciones firmantes el intercambio de información, se ha aprobado en el seno de la OCDE un Modelo de Reglas de comunicación de información por parte de operadores de plataformas respecto de los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y la economía de trabajo esporádico, en adelante Modelo de Reglas, sustancialmente similar al contenido de la DAC 7, en particular, a las normas y procedimientos de diligencia debida de su anexo.
La transposición de la DAC 7 y la implantación del referido Modelo de Reglas en el derecho interno se efectúa a través de la modificación de la Ley General Tributaria, para aquellas cuestiones que aconsejan su regulación por norma con rango legal, completándose dicha transposición con las novedades incluidas a nivel reglamentario, en particular, en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En lo que se refiere a las modificaciones relativas al régimen de presencia de funcionarios en España y viceversa, se reconoce la capacidad de participación en actuaciones a través de medios de comunicación electrónicos.
La misma posibilidad de actuación a través de medios de comunicación electrónicos se reconoce en los controles simultáneos.
Una de las grandes novedades introducidas por la DAC 7 ha sido la posibilidad de realización de inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua. Esta situación ha determinado la necesidad de regular determinados aspectos en el régimen de las actuaciones de inspección.
En virtud de la DAC 7 y el Acuerdo Multilateral mencionado se establece una nueva obligación de suministro de determinada información a la que estarán obligados los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» respecto a la Administración tributaria española.
Asimismo, se regula el régimen sancionador concerniente a los diferentes ámbitos materiales relativos a la obligación, esto es, suministro de la información, diligencia debida y registro. Además, se reconocen las eventuales medidas aplicables en caso de acreditación de determinadas irregularidades en el contexto de la diligencia debida.
Por último, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de los obligados, así como de comunicación de la información recopilada de los vendedores.


Bibliografía- El tratamiento de la prisión permanente revisable a la luz de la jurisprudencia en materia de extradición

 

- El tratamiento de la prisión permanente revisable a la luz de la jurisprudencia en materia de extradición
Antonio Evaristo Gudín Rodríguez-Magariños, Doctor en Derecho, Letrado de la Administración de Justicia adscrito al Servicio Común de Ejecutorias de la Audiencia Nacional
Diario La Ley, Nº 10217, Sección Doctrina, 27 de Enero de 2023

Uno de los argumentos tenido presente por el Tribunal Constitucional a la hora de declarar la constitucionalidad de la prisión permanente revisable son los precedentes habidos como consecuencia de las extradiciones cursadas por otros países para el cumplimiento de penas de prisión perpetua. Se aborda el tratamiento de la prisión permanente revisable desde la perspectiva de las garantías exigidas en orden a la revisión de las penas por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y las consecuencias que se derivan de aquellas decisiones para un entendimiento correcto de este tipo de penas.


DOUE de 27.1.2023


PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 22 al 23 de junio de 2022)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la implementación y el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) (2022/2002(INI))

- Resolución del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el futuro de la política de la Unión en materia de inversión internacional (2021/2176(INI)) 

- Certificado COVID digital de la UE — Ciudadanos de la Unión
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (COM(2022)0050 — C9-0031/2022 — 2022/0031(COD))
P9_TC1-COD(2022)0031
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/953 relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19

- Certificado COVID digital de la UE — Nacionales de terceros países
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/954, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 (COM(2022)0055 — C9-0032/2022 — 2022/0030(COD))
P9_TC1-COD(2022)0030
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 23 de junio de 2022 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2022/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/954, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) con respecto a los nacionales de terceros países que se encuentren o residan legalmente en los territorios de los Estados miembros durante la pandemia de COVID-19 

- Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 23 de junio de 2022, sobre el proyecto de Decisión del Consejo relativa a la adhesión de la Unión Europea al Convenio sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Resoluciones Judiciales Extranjeras en materia Civil o Mercantil (13494/2021 — C9-0465/2021 — 2021/0208(NLE)) 

[DOUE C32, de 27.1.2023]


BOE de 27.1.2023


- Resolución de 24 de enero de 2023, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, así como la entrada de este blog del día 11.1.2023.

- Resolución de 24 de enero de 2023, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, así como las entradas de este blog del día 28.12.2022 y del día 21.1.2023.

- Orden PCM/63/2023, de 25 de enero, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad, y las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, en el curso 2022-2023.

Nota: Esta disposición para el curso 2022-2023: las características, el diseño y el contenido de la prueba de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la universidad; las fechas máximas de realización y de resolución de los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas; así como los cuestionarios de contexto, aplicables en el ámbito competencial de los Ministerios de Educación y Formación Profesional y de Universidades, e indicadores comunes del centro.

- Corrección de errores de la Resolución de 21 de noviembre de 2022, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

Nota: Véase la Resolución de 21 de noviembre de 2022 de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, así como la entrada de este blog del día 21.12.2022.
Esta corrección de errores no afecta al Campo 9 (Derecho y jurisprudencia).

[BOE n. 23, de 27.12.2023]


jueves, 26 de enero de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (26.1.2023)


- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. MACIEJ SZPUNAR, presentadas el 26 de enero de 2023, en el asunto C‑689/21 (Udlændinge- og Integrationsministeriet): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca)] Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 20 TFUE — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Nacionalidad de un Estado miembro y de un Estado tercero — Pérdida automática de la nacionalidad del Estado miembro al cumplir veintidós años por falta de vínculo efectivo si no se solicita su conservación antes de esa fecha — Pérdida de la ciudadanía de la Unión — Examen a la luz del principio de proporcionalidad de las consecuencias de la pérdida desde el punto de vista del Derecho de la Unión.

Nota: El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"El artículo 20 TFUE, en relación con el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la normativa de un Estado miembro que prevé, con sujeción a determinados requisitos, la pérdida automática de la nacionalidad de dicho Estado miembro al cumplir los veintidós años de edad por falta de vínculo efectivo, si no se ha solicitado su conservación antes de esa edad, pérdida que implica, en el caso de las personas que no posean asimismo la nacionalidad de otro Estado miembro, la pérdida de la ciudadanía de la Unión y de los derechos vinculados a la misma, sin que, cuando la solicitud se presenta después de cumplidos los veintidós años, se lleve a cabo un examen individual, a la luz del principio de proporcionalidad, de las consecuencias de tal pérdida para su situación desde el punto de vista del Derecho de la Unión, con la posibilidad de recuperar ex tunc la nacionalidad por parte de las personas afectadas cuando solicitan un documento de viaje o cualquier otro documento que acredite su nacionalidad."


Bibliografía - La regulación española de los decomisos ampliado, desvinculado de la imposición de una pena y de bienes de terceros

 

- La regulación española de los decomisos ampliado, desvinculado de la imposición de una pena y de bienes de terceros, tras la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea
Jorge Vizueta Fernández, Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal (Universidad de Zaragoza)
Diario La Ley, Nº 10216, Sección Doctrina, 26 de Enero de 2023

La Directiva 2014/42/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea, se propuso alcanzar una mínima armonización en las legislaciones internas de los Estados miembros relativas al decomiso, decomiso desvinculado de la imposición de una pena y decomiso de bienes de terceros, con la finalidad de potenciar la confianza mutua y de alcanzar una más eficaz cooperación transfronteriza. Ha sido la LO 1/2015, de 30 de marzo, la que ha introducido en nuestro Código penal los cambios en la materia referida.

 

DOUE de 26.1.2023


- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/168 de la Comisión, de 25 de enero de 2023, por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Este Reglamento establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados a que se refieren el artículo 41.7 del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 29 del Reglamento (UE) 2021/1148.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/169 de la Comisión, de 25 de enero de 2023, por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Asilo, Migración e Integración para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1147 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Mediante la presente disposición se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Asilo, Migración e Integración a que se refieren el artículo 41.7 del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 35 del Reglamento (UE) 2021/1147.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2023/170 de la Comisión, de 25 de enero de 2023, por el que se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Seguridad Interior para el período de programación 2021-2027, con arreglo al Reglamento (UE) 2021/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: Mediante el presente acto se establece el modelo de informe anual de rendimiento relativo al Fondo de Seguridad Interior a que se refieren el artículo 41.7 del Reglamento (UE) 2021/1060 y el artículo 30 del Reglamento (UE) 2021/1149.

[DOUE L24, de 26.1.2023]

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miércoles, 25 de enero de 2023

BOE de 25.1.2023


- Resolución de 19 de enero de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del partido judicial de A Coruña, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante la presente resolución se aprueba la entrada en servicio efectivo de las oficinas del Registro Civil del partido judicial de La Coruña, que comprende la Oficina General del Registro Civil de La Coruña y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Arteixo, Cambre, Carral, Cerceda, Culleredo y Oleiros, de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 a las 00:00 horas del 16 de enero de 2023.
Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE n. 21, de 25.1.2023]


lunes, 23 de enero de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


RESOLUCIONES

- Asuntos acumulados C-37/20 y C-601/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal d’arrondissement de Luxembourg — Luxemburgo) — WM (C-37/20), Sovim SA (C-601/20) / Luxembourg Business Registers [Procedimiento prejudicial — Prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo — Directiva (UE) 2018/843 por la que se modifica la Directiva (UE) 2015/849 — Modificación introducida en el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, letra c), de esta última Directiva — Acceso de cualquier miembro del público en general a la información sobre la titularidad real — Validez — Artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Respeto de la vida privada y familiar — Protección de datos personales]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2022.

- Asunto C-638/20: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Överklagandenämnden för studiestöd — Suecia) — MCM / Centrala studiestödsnämnden [Procedimiento prejudicial — Libre circulación de personas — Artículo 45 TFUE — Igualdad de trato — Ventajas sociales — Reglamento (UE) n.o 492/2011 — Artículo 7, apartado 2 — Ayuda económica para cursar estudios superiores en otro Estado miembro — Requisito de residencia — Requisito alternativo de integración social para los estudiantes no residentes — Situación de un estudiante nacional del Estado que concede la ayuda y que desde su nacimiento ha residido en el Estado en que cursa los estudios] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.11.2022.

- Asunto C-69/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag — Países Bajos) — X / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Artículos 4, 7 y 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Prohibición de los tratos inhumanos o degradantes — Respeto de la vida privada y familiar — Protección en caso de devolución, expulsión y extradición — Derecho de estancia por razones médicas — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Directiva 2008/115/CE — Nacional de tercer país aquejado de enfermedad grave — Tratamiento médico paliativo — Tratamiento no disponible en el país de origen — Condiciones que dan lugar al aplazamiento de la expulsión) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 22.11.2022.

- Asunto C-358/21: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 24 de noviembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Bélgica) — Tilman SA / Unilever Supply Chain Company AG (Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Convenio de Lugano II — Cláusula atributiva de competencia — Requisitos de forma — Cláusula recogida en las condiciones generales — Condiciones generales que pueden consultarse e imprimirse a partir de un enlace hipertexto mencionado en un contrato celebrado por escrito — Consentimiento de las partes) 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 24.11.2022.

- Asunto C-333/19: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de septiembre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — DA / Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa) y otros, así como FC y otros / Romanian Air Traffic Services Administration (Romatsa) y otros (Procedimiento prejudicial — Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Ayudas de Estado — Artículos 107 TFUE y 108 TFUE — Tratado Bilateral de Inversión — Cláusula de arbitraje — Rumanía — Laudo arbitral por el que se concede el pago de una indemnización — Decisión de la Comisión Europea por la que se declara que dicho pago constituye una ayuda de Estado incompatible con el mercado interior y se ordena su recuperación — Ejecución forzosa del laudo arbitral ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro distinto del Estado miembro destinatario de la Decisión — Infracción del Derecho de la Unión — Artículo 19 TUE — Artículos 267 TFUE y 344 TFUE — Autonomía del Derecho de la Unión) 

Fallo del Tribunal: "El Derecho de la Unión, concretamente sus artículos 267 TFUE y 344 TFUE, debe interpretarse en el sentido de que todo órgano jurisdiccional de un Estado miembro que conozca de la ejecución forzosa del laudo arbitral que fue objeto de la Decisión (UE) 2015/1470 de la Comisión, de 30 de marzo de 2015, relativa a la ayuda estatal SA.38517 (2014/C) (ex 2014/NN) ejecutada por Rumanía — Laudo arbitral Micula/Rumanía de 11 de diciembre de 2013, debe dejar inaplicado dicho laudo y, por consiguiente, no debe proceder en ningún caso a su ejecución con el fin de permitir que sus beneficiarios reciban el pago de la indemnización que el laudo reconoce a su favor."

- Asunto C-49/20: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 5 de octubre de 2022 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad — Pazardzhik — Bulgaria) — SF / Teritorialna direktsia na Natsionalna agentsia za prihodite — Plovdiv [Procedimiento prejudicial — Artículos 53 y 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia — Directiva (UE) 2015/849 — Ámbito de aplicación — Normativa nacional que exige realizar los pagos que superen un determinado importe exclusivamente mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago] 

Fallo del Tribunal: "Una normativa de un Estado miembro que prevé que los pagos en territorio nacional de una cantidad igual o superior a un umbral determinado solo pueden realizarse mediante transferencia o ingreso en una cuenta de pago, al margen de cuál sea la entidad y el motivo del pago en efectivo, quedando contemplados indistintamente todos los pagos en efectivo entre personas físicas y jurídicas, no está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión."

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-235/22: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Nacional (España) el 5 de abril de 2022 — Procedimiento penal contra Abel

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben los artículos 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [Acuerdo de retirada] y los artículos 18.1 y 21.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea interpretarse en el sentido de que se aplican a una solicitud de extradición de un tercer estado cursada con posterioridad a la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de retirada sobre un ciudadano del Reino Unido que era residente en un Estado Miembro durante y después del fin del Acuerdo de retirada por hechos cometidos antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?
En caso negativo,
2) ¿Deben interpretarse los artículos 10, 12, 13, 14, 15, 126 y 127 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica [Acuerdo de retirada] y el artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en el sentido de que es de aplicación la doctrina de las Sentencias del TJUE en los asuntos C-182/15 (Petruhhin), Pisciotti (C-191/16) y C-897/19 PPU (I.N.) a una solicitud de extradición de un tercer país relativa a un nacional británico que era ciudadano de la Unión Europea en el momento de los hechos que motivan la solicitud de extradición y que ha residido ininterrumpidamente en el territorio de otro Estado Miembro antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?
En caso negativo,
3) ¿Es aplicable la doctrina de las Sentencias del TJUE en los asuntos C-182/15 (Petruhhin), C-191/16 (Pisciotti) y C-897/19 PPU (I.N.) a la vista del mecanismo de cooperación judicial en materia penal previsto en los arts. 62 a 65 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y el Título VII de la Tercera Parte del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra a una solicitud de extradición de un tercer país relativa a un nacional británico que era ciudadano de la Unión Europea en el momento de los hechos que motivan la solicitud de extradición y que ha residido ininterrumpidamente en el territorio de otro Estado Miembro antes y durante la vigencia del Acuerdo de retirada?"

- Asunto C-603/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Słupsku (Polonia) el 19 de septiembre de 2022 — Proceso penal contra M.S., J.W. y M.P.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 6, apartados 1, 2, 3, letra a), y 7, así como 18, en relación con los considerandos 25, 26 y 27 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, en el sentido de que, desde el momento en que resulte imputada una persona sospechosa que no haya cumplido los 18 años de edad, las autoridades actuantes estarán obligadas a garantizar al menor el derecho a la asistencia letrada de oficio, cuando no tenga un defensor de su elección (cuando ni el menor, ni el titular de la patria potestad hayan procurado dicha asistencia), así como la prestación de asistencia letrada en las actuaciones de la fase de instrucción del procedimiento, como la toma de declaración al menor en calidad de sospechoso, y de que impide[n] llevar a cabo actuaciones consistentes en el interrogatorio de un menor sin asistencia letrada?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartados 6 y 8, en relación con los considerandos 16, 30, 31 y 32 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, en el sentido de que la excepción al derecho a recibir asistencia letrada sin demora indebida no es admisible en ningún caso en procedimientos sobre infracciones sancionadas con una pena privativa de libertad, mientras que la excepción temporal del ejercicio del derecho a la asistencia letrada en el sentido del artículo 6, apartado 8, de la Directiva solo será posible en la fase de instrucción del procedimiento y solo cuando concurran las circunstancias mencionadas en el artículo 6, apartado 8, letras a) y b), circunstancias que deben hacerse constar expresamente en la decisión, en principio impugnable, de proceder al interrogatorio en ausencia de abogado?
3) En caso de respuesta afirmativa a, al menos, una de las dos primeras cuestiones prejudiciales — ¿deben interpretarse, por consiguiente, las disposiciones de la Directiva citada anteriormente en el sentido de que se oponen a unas disposiciones nacionales, como:
   a) el artículo 301 del k.p.k. [Kodeks postępowania karnego, Código de procedimiento penal, en lo sucesivo, «k.p.k.»], segunda frase, con arreglo al cual el sospechoso será interrogado con asistencia letrada exclusivamente cuando lo solicite y la incomparecencia del letrado al interrogatorio no suspenderá dicho interrogatorio;
   b) el artículo 79 del k.p.k., apartado 3, con arreglo al cual, en el supuesto de una persona que no haya cumplido los 18 años de edad (artículo 79 del k.p.k., apartado 1, punto 1), solo será preceptiva la asistencia letrada en la vista del juicio oral y en aquellas comparecencias en las que sea preceptiva la asistencia del acusado, es decir, en el procedimiento judicial?
4) ¿Deben interpretarse las disposiciones señaladas en las cuestiones prejudiciales primera y segunda, así como los principios de primacía y de efecto directo de las directivas en el sentido de que facultan (en su caso, obligan) al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como a todas las autoridades estatales, a inaplicar las disposiciones del Derecho nacional incompatibles con la Directiva, como las enumeradas en la tercera cuestión prejudicial y, en consecuencia —habida cuenta de la expiración del plazo de transposición— a reemplazar la norma nacional con las normas de la Directiva, dotadas de eficacia directa?
5) ¿Deben interpretarse los artículos 6, apartados 1, 2, 3 y 7, así como 18, en relación con el artículo 2, apartados 1 y 2, y con los considerandos 11, 25 y 26 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, en relación con el artículo 13 y el considerando 50 de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, en el sentido de que el Estado miembro garantizará a los sospechosos o acusados la asistencia jurídica de oficio en un procedimiento penal en el que, en el momento en que quedaron sujetos al procedimiento, eran menores de edad y cumplieron posteriormente los 18 años de edad, siendo preceptiva dicha asistencia hasta la conclusión final del procedimiento?
6) En caso de respuesta afirmativa a la quinta cuestión prejudicial — ¿deben por tanto interpretarse las disposiciones de la Directiva en el sentido de que se oponen a disposiciones nacionales como el artículo 79 del k.p.k., apartado 1, punto 1, conforme al cual en el procedimiento penal el acusado deberá estar asistido por un letrado hasta que cumpla los 18 años?
7) ¿Deben interpretarse las disposiciones mencionadas en la quinta cuestión prejudicial, así como los principios de primacía y de efecto directo de las directivas, en el sentido de que facultan (en su caso, obligan) al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como a todas las autoridades estatales, a inaplicar las disposiciones del Derecho nacional incompatibles con la Directiva, como las mencionadas en la quinta cuestión prejudicial, y a aplicar las disposiciones del Derecho nacional, como el artículo 79 del k.p.k., apartado 2, con arreglo a una interpretación conforme con la Directiva (interpretación favorable a la Unión), es decir, a mantener la designación del letrado de oficio para el acusado que, en el momento en que resultó imputado, tenía menos de 18 años pero que, posteriormente, durante el procedimiento, cumplió los 18 años, y contra el que sigue tramitándose el procedimiento, hasta la conclusión final del procedimiento, suponiendo que ello es necesario debido a las circunstancias que dificultan la defensa, o bien —habida cuenta de la expiración del plazo de transposición— a reemplazar la norma nacional con las normas de la Directiva, dotadas de eficacia directa?
8) ¿Deben interpretarse el artículo 4, apartados 1 a 3, en relación con los considerandos 18, 19 y 22 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como el artículo 3, apartado 2, en relación con los considerandos 19 y 26 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en el sentido de que las autoridades competentes (el ministerio fiscal, la policía), a más tardar antes del primer interrogatorio oficial de la persona sospechosa o acusada por parte de la policía o de otra autoridad competente, deberán informar sin demora tanto a la persona sospechosa como, simultáneamente, al titular de la patria potestad, de los derechos que son esenciales para garantizar un juicio justo, así como de las etapas procesales del procedimiento, en particular sobre el deber de designar un letrado para el menor sospechoso y sobre las consecuencias de la falta de designación de un letrado de libre elección para el menor acusado (designación de un abogado de oficio), si bien, respecto de los menores sospechosos, esa información deberá proporcionarse en un lenguaje sencillo y accesible, adecuado a la edad del menor?
9) ¿Debe interpretarse el artículo 7, apartados 1 y 2, en relación con el considerando 31 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en relación con el artículo 3, apartados 1, letra e), y 2, de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en el sentido de que las autoridades de un Estado miembro que tramiten un procedimiento penal en el que un sospechoso/acusado sea menor de edad, están obligadas a informar al menor sospechoso, de forma comprensible y adecuada a su edad, acerca del derecho a permanecer en silencio y del derecho a no declarar contra sí mismo?
10) ¿Deben interpretarse el artículo 4, apartados 1 a 3, en relación con los considerandos 18, 19 y 22 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como el artículo 3, apartado 2, en relación con los considerandos 19 y 26 de la Directiva 2012/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales, en el sentido de que no cumple los requisitos indicados en las disposiciones citadas la comunicación, justo antes del interrogatorio del menor sospechoso, de información general, sin tener en cuenta los derechos específicos resultantes del ámbito de aplicación de la Directiva 2016/800 y, a este respecto, la comunicación de dicha información solamente al sospechoso, que comparece sin letrado, sin contar con el titular de la patria potestad y cuando dicha información esté redactada en un lenguaje inadecuado para la edad del sospechoso?
11) ¿Deben interpretarse los artículos 18 y 19, en relación con el considerando 26 de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, así como el artículo 12, apartado 2, en relación con el considerando 50 de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad, en conexión con el artículo 7, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 10, apartado 2, y con el considerando 44 de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, así como el derecho a un juicio justo, en el sentido de que — respecto de las declaraciones prestadas por el sospechoso durante el interrogatorio policial practicado sin tener acceso a letrado y sin haber informado adecuadamente al sospechoso acerca de sus derechos, sin haber informado al titular de la patria potestad acerca de los derechos y los aspectos generales del desarrollo del procedimiento, que el menor tiene derecho a recibir con arreglo al artículo 4 de la Directiva— obligan (en su caso, facultan) al órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de las Directivas citadas, así como a todas las autoridades estatales, a garantizar el efecto consistente en poner a los sospechosos/acusados en la misma situación en la que se encontrarían si no hubieran tenido lugar dichas infracciones y, por tanto, a inadmitir dicha prueba, sobre todo cuando la información incriminatoria obtenida en ese interrogatorio se utilice para condenar a dicha persona?
12) ¿Deben interpretarse las disposiciones señaladas en la undécima cuestión prejudicial, así como los principios de primacía y de efecto directo, en el sentido de que exigen que un órgano jurisdiccional nacional que conozca de una causa penal comprendida en el ámbito de aplicación de las Directivas citadas, así como todas las autoridades estatales, inapliquen las disposiciones del Derecho nacional incompatibles con las Directivas citadas, como es el artículo 168a del k.p.k., conforme al cual no podrá considerarse inadmisible una prueba solo por el hecho de que se haya obtenido infringiendo las disposiciones de procedimiento o mediante la infracción penal mencionada en el artículo 1, apartado 1, del Código penal, a no ser que la prueba se haya obtenido con ocasión del ejercicio por un funcionario público de las obligaciones inherentes al cargo, a raíz de: un homicidio, lesiones dolosas o privación de libertad?
13) ¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, en relación con el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo 2 y con el principio de efectividad del Derecho de la Unión, en el sentido de que el ministerio fiscal, como autoridad que interviene en la administración de justicia, que vela por la legalidad, siendo el anfitrión de la fase de instrucción del procedimiento, debe garantizar en la fase de instrucción la tutela judicial efectiva en el ámbito de aplicación de las citada Directiva, debiendo garantizar su independencia e imparcialidad en la aplicación efectiva del Derecho de la Unión?
14) En caso de respuesta afirmativa a cualquiera de las cuestiones prejudiciales primera a cuarta, quinta a octava, y novena a duodécima, aunque especialmente en caso de respuesta afirmativa a la decimotercera cuestión prejudicial, ¿debe interpretarse el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo 2 (principio de la tutela judicial efectiva), en relación con el artículo 2 TUE, especialmente en relación con el principio del respeto del Estado de Derecho, conforme a su interpretación efectuada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 21 de diciembre de 2021, dictada en los asuntos acumulados C-357/19, C-379/19, C-547/19, C-811/19 y C-840/19, Înalta Curte de Casaţie şi Justiţie i Tribunalul Bihor, EU:C:2021:1034), y también con el principio de independencia judicial, establecido en el artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo y en el artículo 47 de la Carta, conforme a su interpretación efectuada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (sentencia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C-64/16, EU:C:2018:117), en el sentido de que dichos principios, habida cuenta de que puede ejercerse una presión indirecta sobre los jueces y de que es posible que se dicten instrucciones por el Prokurator Generalny (Fiscal General, Polonia) que vinculen a los fiscales de inferior rango, se oponen a una normativa nacional que establece la dependencia de la fiscalía de una autoridad ejecutiva como es el Ministro de Justicia, y se oponen también a la existencia de reglas nacionales que limitan la independencia del órgano jurisdiccional y la independencia del fiscal al aplicar el Derecho de la Unión, en particular:
   a) el artículo 130, apartado 1, de la ustawa z dnia 27 lipca 2001 roku o ustroju sądów powszechnych (Ley de Organización de los Tribunales Ordinarios, de 27 de julio de 2001), que permite al Ministro de Justicia —en relación con la obligación de que el fiscal comunique el hecho de que un órgano jurisdiccional resuelva aplicando el Derecho de la Unión— acordar la suspensión inmediata de las funciones públicas de un juez hasta que se dicte una resolución por el tribunal disciplinario, por un plazo no superior a un mes, cuando, debido a la naturaleza del acto efectuado por el juez, que se concreta en la aplicación directa del Derecho de la Unión, el Ministro de Justicia considere que lo requiere la dignidad del órgano jurisdiccional o los intereses esenciales del servicio;
   b) los artículos 1, apartado 2, 3, apartado 1, puntos 1 y 3, 7, apartados 1 a 6 y 8, y 13, apartados 1 y 2, de la ustawa z dnia 28 stycznia 2016 roku Prawo o prokuraturze (Ley relativa a la Fiscalía, de 28 de enero de 2016), cuyo contenido, examinado de forma conjunta, establece que el Ministro de Justicia, que es simultáneamente Prokurator Generalny y autoridad superior de la fiscalía, puede dictar instrucciones vinculantes a los fiscales de inferior rango, también en la medida en que limite o dificulte la aplicación directa del Derecho de la Unión?"

- Asunto C-632/22: Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo (España) el 10 de octubre de 2022 — AB Volvo / Transsaqui S.L. 

Cuestiones prejudiciales:
"1.- En las circunstancias sobre la litigación relacionada con el cartel de los camiones descritas en esta resolución, ¿puede interpretarse el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que se considere correctamente practicado el emplazamiento de una sociedad matriz contra la que se dirige una demanda de resarcimiento de los daños causados por una práctica restrictiva de la competencia, cuando tal emplazamiento se ha practicado (o intentado practicar) en el domicilio de la sociedad filial domiciliada en el Estado en el que se sigue el proceso judicial, y la sociedad matriz, domiciliada en otro Estado miembro, no ha comparecido al proceso y ha permanecido en rebeldía?
2.- En caso de que se respondiera afirmativamente a la anterior cuestión, ¿es compatible esta interpretación del artículo 47 de la Carta con el artículo 53 de la Carta, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español sobre el emplazamiento de las sociedades matrices domiciliadas en otro Estado miembro en los litigios sobre el cartel de los camiones?"

- Asunto C-633/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Cour de cassation (Francia) el 11 de octubre de 2022 — Real Madrid Club de Fútbol, AE / EE, Société Éditrice du Monde SA 

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Deben interpretarse los artículos 34 y 36 del Reglamento [Bruselas I] y el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el sentido de que una condena por el daño a la reputación de un club deportivo ocasionado por una noticia publicada en un periódico puede vulnerar manifiestamente la libertad de expresión y, en consecuencia, constituir un motivo de denegación del reconocimiento y la ejecución?
2) En caso de respuesta afirmativa, ¿deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que el carácter desproporcionado de la condena solo puede ser constatado por el juez requerido si los daños y perjuicios se califican de punitivos por el tribunal de origen o por el juez requerido, y no si se conceden en concepto de reparación del daño moral?
3) ¿Deben interpretarse estas disposiciones en el sentido de que el juez requerido solo puede basarse en el efecto disuasorio de la condena en relación con los recursos del condenado o de que puede tener en cuenta otros factores, como la gravedad del acto dañoso o el alcance del daño?
4) ¿Puede el efecto disuasorio en relación con los recursos del periódico constituir, por sí solo, un motivo para denegar el reconocimiento o la ejecución por vulneración manifiesta del principio fundamental de libertad de prensa?
5) ¿Debe el efecto disuasorio entenderse como una amenaza para el equilibrio financiero del periódico o puede consistir solamente en un efecto intimidatorio?
6) ¿Debe apreciarse el efecto disuasorio de la misma manera con respecto a la sociedad editora de un periódico y con respecto a un periodista, una persona física?
7) ¿Es la situación económica general de la prensa escrita una circunstancia pertinente para valorar si, más allá de la suerte del periódico en cuestión, la condena puede producir un efecto intimidatorio sobre el conjunto de los medios de comunicación?"

- Asunto C-684/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — S. Ö. / Stadt Duisburg 

- Asunto C-685/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — N. Ö. y M. Ö. / Stadt Wuppertal

- Asunto C-686/22: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de noviembre de 2022 — M. S. y S. S. / Stadt Krefeld 

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Se opone el artículo 20 TFUE a una norma que dispone que, en caso de adquisición voluntaria de una nacionalidad (no privilegiada) de un tercer Estado, se pierde por imperativo de la ley la nacionalidad del Estado miembro y, con ella, la ciudadanía de la Unión, dándose la circunstancia de que únicamente se examinan las consecuencias de esa pérdida en el caso concreto si el ciudadano extranjero afectado ha presentado previamente una solicitud para que se le conceda una autorización de conservación de la nacionalidad y esta se ha resuelto en sentido positivo antes de la adquisición de la nacionalidad extranjera?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 20 TFUE en el sentido de que, en el procedimiento para la autorización de conservación de la nacionalidad, no pueden establecerse requisitos que, en definitiva, den lugar a que no se lleve a cabo o se demore en exceso la evaluación de la situación individual del interesado y de su familia en cuanto a las consecuencias que tendría la pérdida de la ciudadanía de la Unión?"

[DOUE C24, de 23.1.2023]