lunes, 31 de julio de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 116 (julio 2023)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  116, de día 31 de julio de 2023:

Tribuna
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Diferencias en el concepto de consumidor entre las directivas de protección de los consumidores y los instrumentos de Derecho internacional privado

Conforme a la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la categoría contratos de consumo es más restrictiva a los efectos del Reglamento 1215/2012 que en las Directivas sobre contratos de consumo. Se aborda si ese enfoque restrictivo debe extenderse también a otros instrumentos con los que el Reglamento 1215/2012 debe ser interpretado de manera coherente, como es, en particular, el caso del Reglamento Roma I. El distinto alcance del concepto de consumidor en los instrumentos de Derecho internacional privado y en las directivas sobre protección de consumidores puede dar lugar a ciertas distorsiones.
- Ignacio Garrote Fernández-Díez, La transposición al ordenamiento español de la Directiva 2019/790, de derechos de autor y derechos afines en el Mercado Único Digital
En el presente trabajo se realiza un recorrido por algunos de los hitos más relevantes del Libro IV del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 noviembre, norma que transpuso al Derecho español, entre otras, la Directiva 2019/790, de derechos de autor y afines en el Mercado Único Digital. Su regulación incluye un compendio de errores sistemáticos y omisiones importantes. También presenta una redacción deficiente en un buen número de preceptos. La disolución del Congreso y del Senado con ocasión de la convocatoria de elecciones generales para el 23 de julio de 2023 ha supuesto, además, el decaimiento del proyecto de Ley que trae causa del mencionado Real Decreto-ley. Ello supone que sus numerosos desatinos van a ver prolongada su vigencia de forma significativa, lo que refuerza la necesidad de estudiarlos y proponer soluciones alternativas, como se hace en este estudio.
- José Luis García-Pita y Lastres, La constante preocupación del Derecho de la competencia por la práctica de las ayudas públicas, el sector de la industria naval y el transporte marítimo
El 25 de julio de 2018 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea anuló la sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2015 relativa al sistema español de arrendamiento financiero [SEAF] para la adquisición de buques; un sistema que permitía que las empresas navieras obtuvieran unas reducciones impositivas de entre un 20 % y un 30 % al adquirir buques construidos por astilleros españoles, lo que contribuía a falsear el nivel de competencia, respecto de los astilleros de otros Estados de la UE; una práctica que ya desde hacía algunos años se venía denunciando por las Instancias Comunitarias, como constitutiva de un supuesto de «ayudas estatales» ilícitas, en beneficio de las AIE, los contribuyentes que invierten en ellas y las compañías navieras que adquieren los buques, así como, en su caso, en beneficio de los astilleros y de algunos intermediarios. Cierto que, con anterioridad, la Sentencia del Tribunal General, de 17 diciembre 2015, España/Comisión y Lico Leasing, S.A., y Pequeños y Medianos Astilleros Sociedad de Reconversión, S.A./Comisión (asuntos acumulados T-515/13 y T-719/13, había dado la razón a España, al considerar que no existía ventaja selectiva alguna, ya que debido a la transparencia fiscal de las AIE, cualquier ventaja derivada del SEAF solo podría beneficiar a sus miembros o inversores, condición a la que por cierto podría acceder cualquiera. Además, consideró el Tribunal que el posible falseamiento de la competencia a consecuencia de la existencia de una posible ayuda de estado no había quedado suficientemente motivado. Sin embargo, las cosas han cambiado radicalmente después de que la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Quinta, 02 febrero 2023 resolviese anular la Sentencia del Tribunal General.
- Ana Fernández Pérez, Búsqueda de un equilibrio adecuado entre el mecanismo de solidaridad y los procedimientos fronterizos en la modernización de las normas de la UE en materia de asilo y migración.
La fuerte afluencia de solicitantes de asilo en los últimos años en la Unión Europea ha puesto claramente de manifiesto las deficiencias del Sistema Europeo Común de Asilo. La UE sigue siendo uno de los principales destinos de los flujos migratorios de todo el mundo, pero muestra una situación jurídica inestable reflejo de una marcada falta de coordinación entre los Estados miembros a pesar de los numerosos esfuerzos realizados desde 2016. El penúltimo paso se ha producido el 8 de junio de 2023, cuando los Ministros de Interior de la UE se reunieron en Luxemburgo para discutir recortes masivos en la normativa europea de refugiados y acordaron una posición común sobre dos elementos centrales del Pacto de la UE sobre Migración y Asilo: la introducción obligatoria de procedimientos fronterizos y un mecanismo de solidaridad lleno de lagunas. El acuerdo se basa en el pretendido consenso de los Estados de la UE de que la defensa y el aislamiento tienen prioridad y en la verificación de si están dispuestos a mantener el Estado de Derecho respetando la protección de los refugiados y los derechos humanos. Sin embargo, el proyecto de reforma no parece adecuado para este fin.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Ventas y mercados en línea en el nuevo Reglamento sobre seguridad de los productos
El Reglamento (UE) 2023/988 relativo a la seguridad general de los productos adapta el régimen previo en la materia a las exigencias derivadas de la evolución tecnológica de los últimos lustros. El nuevo instrumento dedica especial atención a las ventas en línea y a los mercados en línea, como vías para la comercialización e introducción en el mercado de productos, con frecuencia desde terceros Estados. Los requisitos que el Reglamento (UE) 2023/988 establece con respecto a los prestadores de un mercado en línea se configuran como requisitos y obligaciones de diligencia específicos para combatir la venta en línea de productos peligrosos, que complementan y especifican lo dispuesto en el Reglamento de Servicios Digitales.
Jubilare
- La protección de los mayores vulnerables en situaciones transfronterizas, a debate.
El último encuentro Jubilare explora las recientes propuestas europeas para hacer frente a los desafíos jurídicos derivados de esta realidad
Sentencias Seleccionadas
- Zuley Fernández Caballero, La obligación tributaria sin opción a diferir el pago y su compatibilidad con el Derecho europeo.
El presente estudio analiza, a partir de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justica de la Unión Europea en su sentencia de 16 de febrero de 2023, asunto C-707/20 Gallaher Limited, si la sujeción a una obligación tributaria sin tener la opción de diferir el pago de un impuesto, en este caso, el Impuesto sobre Sociedades británico por la cesión de activos en el seno de un grupo de sociedades, es compatible o no con el Derecho europeo, específicamente, con la libertad de establecimiento y con la libre circulación de capitales.
- Ángel Tinoco Pastrana, La determinación de la autoridad judicial y la autoridad de emisión en la Orden Europea de Investigación.
En este trabajo se estudian los conceptos de autoridad judicial y de autoridad de emisión en la Orden Europea de Investigación, conforme a la interpretación que se efectúa en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2 de marzo de 2023, asunto C 16/22, en la que se diferencia entre las autoridades judiciales y las autoridades administrativas, como diferentes tipos de autoridades de emisión que se excluyen mutuamente. Se destaca la importancia y el predominio de la autoridad judicial, que en todo caso deberá intervenir en el procedimiento de emisión, bien como autoridad de emisión o como autoridad judicial que realiza la validación de las órdenes emitidas por otras autoridades diferentes, como las de carácter administrativo con competencia en investigaciones penales. La institución de la validación constituye un elemento fundamental en el diseño y concepción de la Orden, reconduce su emisión en todo caso a la autoridad judicial, que efectuará un control que no es ni automático ni meramente formal, lo cual redunda en beneficio del respeto de las garantías procesales y del correcto funcionamiento y aplicación de la Orden.
- José Luis Monereo Pérez, Sheila López Vico, Tiempo de trabajo e igualdad de derechos: a vueltas con la protección efectiva de los trabajadores nocturnos.
La ordenación del tiempo de trabajo, ante la incidencia que dicha cuestión puede tener en la garantía de la salud y seguridad del trabajador por un lado, y en el rendimiento y productividad de la empresa por otro, se ha alzado como una cuestión clave en la consecución y garantía de lo que se ha denominado como «trabajo decente». En el marco descrito, las formas de trabajo atípicas, como es el trabajo nocturno, hacen aún más complejo alcanzar un adecuado equilibrio entre los intereses de ambas partes. Así, no resulta extraño que a menudo dichos casos terminen en los tribunales. En particular, por medio de la STJ 4 de mayo de 2023, se entra por el Tribunal a resolver una serie de cuestiones prejudiciales surgidas en el marco del trabajo nocturno en el sector público. En concreto, si la Directiva 2003/88 resulta aplicable a determinadas actividades específicas de la función pública y, por otro lado, si existe una situación de discriminación de los trabajadores del sector público respecto de los del sector privado al establecerse en el caso de estos últimos una duración menor de la jornada máxima en horario de trabajo nocturno.
- Jorge Pedemonte Marino, La unidad funcional de procedimientos y la consideración de la indefensión en el emplazamiento del demandado rebelde en el art. 34.2º del Convenio de Lugano II.
VB reclama a PT deudas derivadas de un contrato de arrendamiento. Conforme al Derecho Suizo, la Autoridad de Cobros Forzosos de Ginebra notifica a PT un requerimiento de pago, frente al cuál éste presenta oposición. A continuación VB interpone demanda ante el Tribunal de Arrendamientos del Cantón de Ginebra reclamando la deuda, sin pedir que se anule la oposición al requerimiento de pago. La demanda presentada por VB, redactada en francés, se intentó notificar a PT en su domicilio alemán, pero PT rehusó recibir la notificación de la demanda por no estar traducida al alemán. El procedimiento finaliza con sentencia —notificada a VB por medio de edicto— por la que se condena a PT al pago de la deuda. Seguidamente VB inicia un procedimiento en Alemania para ejecutar la sentencia del Tribunal Suizo, de acuerdo con las disposiciones del Convenio de Lugano II, sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil. El Tribunal Regional alemán requerido estima la solicitud de ejecución solicitada por VB frente a PT, pero éste recurre ante el Tribunal Superior Regional, que desestima el recurso de PT al considerar que el requerimiento de pago inicial de la Autoridad de Cobros Forzosos de Ginebra ya constituía un emplazamiento válido. Así las cosas, PT recurre ante el Tribunal Supremo alemán, órgano que finalmente plantea ante el TJUE una cuestión prejudicial, sobre si una demanda presentada con posterioridad al requerimiento de pago, sin solicitar la enervación de la oposición a dicho requerimiento, constituye una cédula de emplazamiento a los efectos del art. 34.2 del Convenio de Lugano II. En este asunto el TJUE considera que la falta de unidad funcional entre ambos procedimientos no permite considerar el requerimiento de pago inicial como cédula de emplazamiento, si bien concluye que la demanda posterior —sin solicitar la enervación de la oposición al requerimiento inicial—, constituye, per se, una cédula de emplazamiento.
- Ana María Vicario Pérez, La igualdad ante la ley como causa de denegación de una Orden de Detención Europea.
Al hilo de la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en el asunto O.G., de 6 de junio de 2023, en la presente contribución analizamos la interpretación al respecto de una de las causas de rechazo a la ejecución de la ODE previstas por el art. 4.6º Decisión Marco del Consejo 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros. Para el TJUE, el respeto a los derechos fundamentales del sujeto sobre el que recae la ODE, entre los que se encuentra la igualdad ante la ley, debe primar sobre una aplicación automática de este instrumento de reconocimiento mutuo.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-285/23, Linte: Petición de decisión prejudicial planteada por la Ekonomisko lietu tiesa (Letonia) el 3 de mayo de 2023 — Procedimiento penal contra A, B, C, Z, F, AS Latgales Invest Holding, SIA METEOR HOLDING, METEOR Kettenfabrik GmbH, SIA Tool Industry y AS Ditton pievadķēžu rūpnīca.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 24, apartado 1, de la Directiva 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, relativa a la orden europea de investigación en materia penal, en el sentido de que la comparecencia del acusado por videoconferencia también incluye la participación del acusado en el enjuiciamiento de un asunto penal en otro Estado miembro por videoconferencia desde su Estado miembro de residencia?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 8, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia y el derecho a estar presente en el juicio, en el sentido de que el derecho del acusado a acudir a la fase oral también puede garantizarse gracias a la participación del acusado en el enjuiciamiento de un asunto penal que tiene lugar en otro Estado miembro mediante videoconferencia desde su Estado miembro de residencia?
3) ¿Equivale la participación del acusado en el enjuiciamiento de un asunto que tiene lugar en otro Estado miembro mediante videoconferencia desde su Estado miembro de residencia a su presencia física en la vista ante el tribunal del Estado miembro ante el cual el asunto se está desarrollando?
4) En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones prejudiciales primera y/o segunda, ¿solamente puede organizarse la videoconferencia por mediación de las autoridades competentes del Estado miembro?
5) En caso de respuesta negativa a la cuarta cuestión prejudicial, ¿puede el tribunal del Estado miembro ante el cual el asunto se está desarrollando entrar en comunicación directamente con un acusado que se encuentra en otro Estado miembro y enviarle el vínculo para conectarse a la videoconferencia?
6) ¿No es la organización de la videoconferencia sin la mediación de las autoridades competentes del Estado miembro incompatible con el mantenimiento del espacio único de libertad, seguridad y justicia de la Unión?"

- Asunto C-291/23, Hantoch: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania) el 8 de mayo de 2023 — LS / PL.

Cuestión prejudicial:
¿Ha de atenderse, a efectos de la interpretación el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 650/2012, para determinar si existían bienes de la herencia en el Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se ha sometido el asunto, a la fecha de la apertura de la sucesión o a la fecha de la interposición de la demanda?"

- Asunto C-323/23, Pensionsversicherungsanstalt: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 25 de mayo de 2023 — DS / Pensionsversicherungsanstalt.

Cuestión prejudicial:
"¿Debe interpretarse el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE en el sentido de que un ciudadano de la Unión que no realice una actividad económica no tiene derecho a prestaciones de asistencia social en el sentido de dicha Directiva si reside en el Estado miembro de acogida más de tres meses pero menos de cinco años y su derecho de residencia se deriva únicamente de su condición de cónyuge [artículo 2, punto 2, letra a), de la Directiva] de una ciudadana de la Unión que trabaja por cuenta ajena en el Estado miembro de acogida (trabajadora migrante) [artículo 7, apartado 1, letra d), de la Directiva], pero no es titular por sí mismo de un derecho de residencia originario de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letras a), b) o c), de la Directiva?"

- Asunto C-329/23, Sozialversicherungsanstalt: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 25 de mayo de 2023 — Sozialversicherungsanstalt der Selbständigen.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Son aplicables las normas de la Unión relativas a la determinación de la ley aplicable en materia de seguridad social que contiene el Reglamento (CE) n.o 883/2004, en relación con el Reglamento (CE) n.o 987/2009, a una situación en que un ciudadano de la Unión trabaja simultáneamente en un Estado miembro, en un Estado EEE-AELC (Liechtenstein) y en Suiza?
En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial:
2. ¿Debe aplicarse en un caso así el Reglamento n.o 883/2004, en relación con el Reglamento n.o 987/2009, de tal manera que haya de valorarse por separado la aplicabilidad de las disposiciones en materia de seguridad en la relación entre el Estado miembro de la Unión y el Estado EEE-AELC, por un lado, y en la relación entre el Estado miembro de la Unión y Suiza, por otro, por lo que en cada caso será preciso emitir un certificado específico sobre la legislación aplicable?
3. ¿Constituye un cambio de la «situación que haya prevalecido» en el sentido del artículo 87, apartado 8, del Reglamento n.o 883/2004 el hecho de que se emprenda una actividad en un nuevo Estado en el que sea aplicable el citado Reglamento, aunque ello no implique cambio alguno en la normativa aplicable, ya sea con arreglo al Reglamento n.o 883/2004 o con arreglo al Reglamento (CEE) n.o 1408/71, y la actividad sea tan secundaria que con ella solamente se obtenga en torno a un 3 % de los ingresos totales?
¿Es relevante a este respecto si, a efectos de la segunda cuestión prejudicial, la coordinación de la relación bilateral se ha de llevar a cabo de forma independiente, por una parte, entre los Estados hasta ese momento afectados y, por otra parte, entre uno de estos Estados y el «nuevo» Estado?"

[DOUE C271, de 31.7.2023]


DOUE de 31.7.2023


- Decisión (UE) 2023/1576 de la Comisión, de 28 de julio de 2023, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2021/2303 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la Agencia de Asilo de la Unión Europea.

Nota: Mediante carta a la Comisión de 27 de marzo de 2023, Irlanda notificó, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo n.o 21, su deseo de aceptar el Reglamento (UE) 2021/2303 [véase la entrada de este blog del día 30.12.2021] y de estar vinculada por él. mediante el presente acto se confirma la participación de Irlanda.

[DOUE L192, de 31.7.2023]


domingo, 30 de julio de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse en la editorial Aranzadi la obra "La sustracción internacional de menores: el Reglamento 2019/1111 y su interacción con el convenio de la Haya de 1980 y la LEC", de la que es autor Antonio Jesús Calzado Llamas (Prólogo de Beatriz Campuzano Díaz).

Esta obra analiza las reformas introducidas por el Reglamento (UE) 2019/1111, del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores (versión refundida) en relación con el procedimiento de restitución de menores. La obra parte de una introducción al fenómeno de la sustracción internacional de menores, poniendo de manifiesto la triste vigencia de este fenómeno en base a datos estadísticos. Continúa con una exposición de la normativa vigente en España, tanto de origen convencional, como europeo y nacional. Seguidamente, se adentra en la interacción entre el Reglamento (UE) 2019/1111, el Convenio de La Haya de 1980 y la normativa española a través del análisis de los ámbitos de aplicación de estas disposiciones (material, territorial, personal y temporal) y de los principales conceptos que constituyen el supuesto de hecho de la sustracción internacional de menores (traslado o retención ilícitos, derecho de custodia y residencia habitual). Finalmente, se ofrece un riguroso estudio de las modificaciones introducidas en el Reglamento 2019/1111, teniendo en cuenta tanto la relación de complementariedad con el Convenio de La Haya de 1980, como la articulación con el procedimiento español de restitución de menores en supuestos de sustracción internacional, recogido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Esta publicación se enmarca en los trabajos del Proyecto I+D+i “Matrimonio y otros modelos familiares: crisis y protección de menores en un contexto de creciente migración”, Ref. PID2020-113444RB-I00, financiado por MCIN/AEI/10.13039/501100011033.

Extracto del índice de la obra:

CAPÍTULO 1 - EL FENÓMENO DE LA SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES Y SU REGULACIÓN NORMATIVA   
I. La sustracción internacional de menores como fenómeno vigente   
1. Consideraciones introductorias   
2. Datos estadísticos sobre el fenómeno del secuestro internacional de menores   
II. Presentación del marco normativo relativo al secuestro internacional de menores
1. Normativa convencional   
2. Normativa de la Unión Europea   
3. Normativa española interna    

CAPÍTULO 2 - LA RELACIÓN DE COMPLEMENTARIEDAD ENTRE EL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980 Y EL REGLAMENTO 2019/1111   
I. Presentación de la relación de complementariedad según el R. 2019/1111 y el CH 80 en la UE   
II. La relación de complementariedad a partir del análisis del ámbito de aplicación del CH 80 y del R. 2019/1111   
1. En relación con el ámbito objetivo   
2. En relación con el ámbito territorial   
3. En relación con el ámbito personal   
4. En relación con el ámbito temporal   
III. La complementariedad entre el CH 80 y el Reglamento 2019/1111 respecto de los supuestos de sustracción internacional de menores   
1. El traslado o retención ilícitos   
2. Los derechos de custodia y de visita   
3. La residencia habitual del menor    

CAPÍTULO 3 - ANÁLISIS DE LAS NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REGLAMENTO 2019/1111 EN RELACIÓN CON EL PROCEDIMIENTO DE RESTITUCIÓN DE MENORES   
I. Introducción   
II. La iniciación del procedimiento de restitución   
1. Dos vías de iniciación   
2. Solicitud de restitución con asistencia de las Autoridades Centrales   
3. Demanda de restitución ante los órganos jurisdiccionales   
III. Medidas para acelerar el procedimiento de restitución   
1. Los plazos para resolver el procedimiento de restitución   
2. La concentración de la competencia judicial interna para conocer de los procedimientos de restitución   
3. Un único recurso contra la resolución sobre la restitución   
IV. La mediación en la sustracción internacional de menores   
1. El art. 25 R. 2019/1111 como afianzamiento del recurso a la mediación   
2. Ventajas de la mediación   
3. Identificación de las fases en las que se puede someter la sustracción internacional de menores a mediación   
4. Límites al empleo de la mediación   
5. El objeto de la mediación: la extensión a otras materias relacionadas con las relaciones paternofiliales   
6. Competencia judicial internacional para homologar los acuerdos de mediación   
7. Otras cuestiones relacionadas con la mediación   
V. Mejoras respecto a la posibilidad del menor de ser escuchado en los procedimientos de restitución de menores   
1. El régimen anterior al R. 2019/1111: principales problemas y propuestas de reforma   
2. El derecho del menor a ser oído en el R. 2019/1111   
3. La posibilidad del menor de ser oído en los procesos de sustracción restitución según la legislación española   
VI. La posibilidad de que la persona solicitante de la restitución sea oída   
1. Su regulación en el R. 2019/1111   
2. Su regulación en la legislación española   
VII. Las medidas provisionales, incluidas las cautelares, en los procesos de restitución de menores   
1. Introducción   
2. Competencia judicial internacional para dictar las medidas provisionales, incluidas las cautelares en los procesos de restitución de menores   
3. Doble finalidad de la tutela cautelar en los procedimientos de restitución   
4. Medidas para prevenir la sustracción internacional de menores   
VIII. La ejecución de la orden de restitución   
1. Presupuesto de partida: se ordena la restitución del menor   
2. Reglas sobre la ejecución de la restitución en el R. 2019/1111   
habitual
3. La ejecución de las ordenes de retorno en la legislación española   
IX. El procedimiento posterior a la denegación de la restitución   
1. Presupuesto: se deniega la restitución del menor   
2. Introducción al mecanismo de prevalencia   
3. Limitación de las causas que permiten invocar el mecanismo de prevalencia   
4. La competencia judicial internacional en relación con el mecanismo de prevalencia   
5. Procedimiento sobre la custodia posterior a la denegación del retorno   
6. La resolución final

Ficha de la obra:

A.J. Calzado Llamas
"La sustracción internacional de menores: el Reglamento 2019/1111 y su interacción con el convenio de la Haya de 1980 y la LEC"
Editorial Aranzadi, junio 2023
384 págs. - 56,85 €
ISBN: 978-84-1163-440-3


Revista de revistas (23 a 30 de julio)

 

- Actualidad Civil: 2023, núm. 7/8.
- La Ley Privacidad: núm. 16 (2023).
- Revista Jurídica Pérez-Llorca: núm. 9 (2023).
- Rivista di Diritto Internazionale: 2023, núm. 1; 2023, núm. 2.


sábado, 29 de julio de 2023

BOE de 29.7.2023


- Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba el modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Nota: La disposición adicional decimoctava, letra d), de la Ley General Tributaria establece desde el año 2021 una nueva obligación informativa relativa a la tenencia de monedas virtuales situadas en el extranjero, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa. El desarrollo reglamentario de esta obligación informativa sobre monedas virtuales se encuentra en el nuevo artículo 42 quater del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, redactado por el Real Decreto 249/2023.
Mediante esta disposición se aprueba el modelo 721 (Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero), que debe presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 5 y 6, y con el contenido a que se refiere el anexo.

- Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 "Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales" y el modelo 173 "Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales", y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.

Nota: Los apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece desde el año 2021 nuevas obligaciones informativas relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa. El desarrollo reglamentario de estas obligaciones informativas sobre monedas virtuales se encuentra en los nuevos artículos 39 bis y 39 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, redactado por el Real Decreto 249/2023.
Mediante esta OM Se aprueba el modelo 172 (Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales), que debe presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 9 y 10, y con el contenido a que se refiere el anexo I.
Asimismo, se aprueba el modelo 173 (Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales), que habrá de presentarse con periodicidad anual por los obligados a declarar, y remitirse a la AEAT mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con el procedimiento y con el formato y diseño previstos en los artículos 9 y 10, y con el contenido a que se refiere el anexo II.

[BOE n. 180, de 29.7.2023]


viernes, 28 de julio de 2023

DOUE de 28.7.2023


- Reglamento (UE) 2023/1543 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, sobre las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación a efectos de prueba electrónica en procesos penales y de ejecución de penas privativas de libertad a raíz de procesos penales.

Nota: Las medidas para obtener y conservar pruebas electrónicas son cada vez más importantes a efectos de las investigaciones penales y de los procesos penales en toda la Unión. Unos mecanismos eficaces para obtener pruebas electrónicas son esenciales para combatir la delincuencia, y dichos mecanismos han de estar sujetos a unas condiciones y salvaguardias que garanticen el pleno respeto de los derechos fundamentales y de los principios reconocidos en el artículo 6 del TUE y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, los principios de necesidad y proporcionalidad, las garantías procesales, la protección de la intimidad y de los datos personales y la confidencialidad de las comunicaciones.

De acuerdo con su artículo 1, este Reglamento contiene las normas en virtud de las cuales una autoridad de un Estado miembro, en los procesos penales, podrá emitir una orden europea de producción o una orden europea de conservación y de este modo ordenar a un prestador que ofrezca servicios en la Unión y esté establecido en otro Estado miembro o, si no está establecido, que esté representado por un representante legal en otro Estado miembro, que entregue o que conserve pruebas electrónicas, con independencia de la ubicación de los datos. La emisión de una orden europea de producción o de una orden europea de conservación podrá asimismo ser solicitada por una persona sospechosa o acusada o por un abogado en nombre de dicha persona, en el marco de los derechos de defensa aplicables de conformidad con el Derecho procesal penal nacional.

En relación con su ámbito de aplicación, su artículo 2 determina que se aplicará a los prestadores de servicios que ofrezcan servicios en la Unión. Una orden europea de producción o una orden europea de conservación solo podrán emitirse en el marco y a efectos de procesos penales y para fines de ejecución de una pena privativa de libertad o de una medida de seguridad privativa de libertad de al menos cuatro meses, tras un proceso penal, impuestas por una resolución que no se haya dictado en rebeldía, en los casos en que la persona condenada haya huido de la justicia. Dichas órdenes también podrán ser emitidas en procesos relativos a infracciones penales por las que una persona jurídica pueda ser considerada responsable o ser castigada en el Estado emisor. Las órdenes europeas de producción y las órdenes europeas de conservación solo se podrán emitir para datos relativos a los servicios ofrecidos en la Unión. El Reglamento no se aplicará a los procesos iniciados con el fin de prestar asistencia judicial mutua a otro Estado miembro o a un tercer país.

La comunicación escrita entre las autoridades competentes y los establecimientos designados o los representantes legales, incluido el intercambio de formularios previsto en el Reglamento y de los datos solicitados en virtud de una orden europea de producción o una orden europea de conservación, se llevará a cabo a través de un sistema informático descentralizado seguro y fiable (art. 19).

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será aplicable a partir del 18 de agosto de 2026 (art. 34).

- Directiva (UE) 2023/1544 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2023, por la que se establecen normas armonizadas para la designación de establecimientos designados y de representantes legales a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales.

Nota: De acuerdo con su artículo 1, esta Directiva establece las normas relativas a la designación de establecimientos designados y de representantes legales de determinados prestadores de servicios que ofrezcan servicios en la Unión para la recepción, el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones y órdenes emitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales. Se aplica a las resoluciones y órdenes a efectos de recabar pruebas electrónicas sobre la base del Reglamento (UE) 2023/1543 [véase la referencia anterior de esta entrada], la Directiva 2014/41/UE [véase la entrada de este blog del día 1.5.2014] y el Convenio celebrado por el Consejo relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión. Se aplica asimismo a las resoluciones y órdenes a efectos de recabar pruebas electrónicas sobre la base del Derecho nacional dirigidas por un Estado miembro a una persona física o jurídica que actúe como representante legal o como establecimiento designado de un prestador de servicios en el territorio de dicho Estado miembro.

Esta Directiva entrará en vigor a los 20 día de su publicación en el DOUE (art. 9) y Los Estados miembros deben haberla transpuesto a más tardar el 18 de febrero de 2026 (art. 7).

[DOUE L191, de 28.7.2023]

 

BOE de 28.7.2023


- Resolución de 26 de julio de 2023, de la Diputación Permanente del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 5/2023, así como la entrada de este blog del día 29.6.2023.

[BOE n. 179, de 28.7.2023]


jueves, 27 de julio de 2023

Bibliografía - Responsabilidad penal de la empresa adquirente en caso de modificaciones estructurales transfronterizas

 

- Responsabilidad penal de la empresa adquirente: el «certificado previo a la operación» en caso de modificaciones estructurales transfronterizas
Sandra Silvana Schuller Ramos, Doctora en Derecho, LLM (LSE), Juez sustituta adscrita al TSJ de Valencia
Diario LA LEY, Nº 10337, Sección Tribuna, 27 de Julio de 2023
[Texto del trabajo]

El nuevo RDL 5/2023, de 28 de junio, introduce, entre otras, dos novedades a tener en cuenta en el ámbito de la responsabilidad de la empresa adquirente (art. 130.2 del Código Penal): primero, extiende la responsabilidad de las entidades beneficiarias en caso de escisión parcial o segregación; en segundo lugar, en las modificaciones estructurales transfronterizas, encomienda al Registrador Mercantil la función de prevenir posibles abusos y fraudes, facultándole para solicitar la información que considere oportuna a «las autoridades del orden penal».

Nota: Véase el Real Decreto-ley 5/2023, así como la entrada de este blog del día 29.6.2023.


DOUE de 27.7.2023


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos»)

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2020/1784, así como la antrada de este blog del día 2.12.2020.

[DOUE L188, de 27.7.2023]


BOE de 27.7.2023


- Acuerdo entre los Ministerios de Universidades y de Educación y Formación Profesional, por parte del Reino de España, y el Ministerio de Educación, por parte del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en materia de cooperación educativa y acceso a la universidad y a otras instituciones de educación superior, hecho en Madrid el 28 de junio y 3 de julio de 2023.

Nota: Este acuerdo entrará en vigor el 2 de agosto de 2023.

- Orden JUS/876/2023, de 21 de julio, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 1988 sobre ciertos modelos del Registro Civil.

Nota: El artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011 del Registro Civil regulan el supuesto del fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación y antes del nacimiento, estableciendo la existencia en el Registro Civil de un archivo, sin efectos jurídicos, para la constancia de los mismos, y recogiendo la posibilidad de que los progenitores otorguen un nombre al nacido sin vida. Por ello debe procederse a adaptar el modelo número 9 de la Orden del Ministerio de Justicia de 26 de mayo de 1988 a la actual regulación para el supuesto de fallecimiento ocurrido con posterioridad a los seis primeros meses de gestación, tanto por la terminología como por la imposibilidad de que los progenitores puedan otorgar un nombre.

Véase la Instrucción de la DGSJyFP de 31 de julio de 2023 sobre la disposición adicional cuarta de la Ley del Registro Civil, así como la entrada de este blog del día 8.8.2023.

[BOE n. 178, de 27.7.2023]


miércoles, 26 de julio de 2023

Bibliografía - El delito de sustracción de menores

 

- El perímetro de tipicidad del delito de sustracción de menores
Lucía Matarredona Chornet, Abogada, DOMINGO MONFORTE Abogados Asociados
Diario LA LEY, Nº 10336, Sección Tribuna, 26 de Junio de 2023
[Texto del trabajo]

Casuística y problemática sobre los elementos del tipo del delito de sustracción de menores. En concreto, bien jurídico protegido y la pluralidad de conductas que absorbe el tipo penal en conexión con el Convenio de la Haya de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.


DOUE de 26.7.2023


- Notificación por parte de la Unión Europea de conformidad con el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra.

Nota: Mediante el presente acto, la UE notifica al Reino Unido retira parcialmente, en nombre de Polonia, la notificación realizada por Polonia en relación con el artículo 603.2 del Acuerdo de Comercio y Cooperación, de que sus nacionales no serían entregados por Polonia. A partir del 3.8.2023, un nacional polaco podrá ser entregado al Reino Unido en virtud de una ODE bajo determinadas circunstancias.

- Decisión del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, de 19 de junio de 2023, sobre las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior.

Nota: Esta Decisión establece las normas de seguridad del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). De acuerdo con el artículo 10.1 de la Decisión 2010/427/UE del Consejo, será aplicable a todo el personal del SEAE y a todo el personal de las Delegaciones de la Unión, independientemente de su situación administrativa o de su origen, y establecerá el marco normativo general para la gestión efectiva de los riesgos que afecten al personal situado bajo la responsabilidad del SEAE, a las dependencias, a los activos materiales, a la información y a los visitantes del SEAE.

[DOUE C263, de 26.7.2023]


martes, 25 de julio de 2023

Jurisprudencia del Tribunal Constitucional


- Sala Segunda. Sentencia 70/2023, de 19 de junio de 2023. Recurso de amparo 5731-2020. Promovido por don Daniel Gowon Amedu en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y un juzgado de Barcelona, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
ECLI:ES:TC:2023:70

Nota: El presente recurso de amparo se dirige contra la resolución de 27 de julio de 2017 de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona que acordó la expulsión del territorio nacional de don Daniel Gowon Amedu, con prohibición de entrada por un año, así como contra las resoluciones judiciales confirmatorias de la resolución administrativa.

[...] c) La queja del recurrente, en los términos que se plantean, coincide con la denunciada en la STC 47/2023, de 10 de mayo, del Pleno, cuya doctrina resulta aplicable al caso y en la que se reconoció la vulneración del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) en un supuesto idéntico de expulsión por mera estancia irregular que se justificaba en la aplicación directa de las consecuencias de la Directiva de retorno en lugar de aplicar la normativa española de extranjería.

[...] d) En la STC 47/2023, de 10 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional expuso la regulación y la jurisprudencia nacional y de la Unión Europea aplicable a las situaciones de estancia irregular de ciudadanos de terceros países no miembros, reflejando la compatibilidad del régimen sancionador previsto en los arts. 53.1 a), 55.1 b) y 3, y 57.1 LOEx –que establecen como regla general una sanción de multa para estas situaciones y la posibilidad de imponer motivadamente una sanción de expulsión, incompatible con la de multa (art. 57.3 LOEx), previo expediente y respetando el principio de proporcionalidad si se acreditan circunstancias agravantes– con la exigencia general del art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE, que obliga a los Estados miembros a dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia directiva.
La STC 47/2023, FJ 4 c), declaró vulnerada la garantía material del derecho a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE) cuando la «administración impuso la sanción de expulsión del art. 57.1 LOEx, luego confirmada judicialmente con una interpretación errónea sobre la eficacia de la Directiva de retorno, a una situación de estancia irregular en la que no consta que concurriese ninguna circunstancia agravante o elemento negativo que la hubiese justificado, ‘en atención al principio de proporcionalidad’, tal y como dicho precepto exige para su aplicación».
Como se afirma en la citada STC 47/2023, FJ 4 b), «las resoluciones judiciales declararon procedente la expulsión con fundamento en la aplicación directa de lo dispuesto en el art. 6. 1 de la Directiva 2008/115/CE y en que la recurrente carecía de arraigo en España. Pero con tal argumentación, los órganos judiciales dejaron de aplicar las consecuencias previstas en la normativa española para las situaciones de estancia irregular, puesto que en nuestro derecho no está prevista la sanción de expulsión para los supuestos de mera estancia irregular de las personas extranjeras en quienes no se aprecie ninguna circunstancia agravante o negativa. Esta interpretación de los tribunales españoles que marginaba la normativa nacional más favorable y que otorgaba un efecto directo inverso a la Directiva de retorno es errónea y contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la eficacia de esta clase de normas en los ordenamientos internos. Como señala la STJUE de 8 de octubre de 2020, "es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las directivas no pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados miembros no pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales, contra dichas personas" (apartado 35)».
e) Las resoluciones administrativas y judiciales objeto del presente recurso se caracterizan por haber justificado la sanción de expulsión de don Daniel Gowon Amedu sin apreciar la concurrencia de circunstancias agravantes o negativas y sin tener en cuenta las circunstancias personales y familiares alegadas por el recurrente, que eran de una entidad suficiente como para imponer la sanción de multa prevista en nuestro ordenamiento como regla general para los casos como el suyo de estancia irregular en nuestro país.
En consecuencia, en aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, debe estimarse el recurso [art. 53 a) LOTC] y reconocer que se ha vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), restableciéndola en él mediante la anulación de las resoluciones impugnadas (art. 55.1 LOTC).

- Sala Segunda. Sentencia 71/2023, de 19 de junio de 2023. Recurso de amparo 5744-2020. Promovido por doña Erundina Adjaba Honsuy Nsa en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración del derecho a la legalidad sancionadora: STC 47/2023 (aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho).
ECLI:ES:TC:2023:71

Nota: El presente recurso de amparo se dirige contra la resolución de 20 de noviembre de 2017 de la Delegación del Gobierno en Madrid, que decretó la expulsión de la recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años, y contra las resoluciones judiciales subsiguientes.

[...] b) En la STC 47/2023, de 10 de mayo, el Pleno del Tribunal Constitucional, expuso la regulación y la jurisprudencia nacional y de la Unión Europea aplicable a las situaciones de estancia irregular de ciudadanos de terceros países no miembros, reflejando la compatibilidad del régimen sancionador previsto en los arts. 53.1 a), 55.1 b) y 3, y 57.1 LOEx –que establecen como regla general una sanción de multa para estas situaciones y la posibilidad de imponer motivadamente una sanción de expulsión, incompatible con la de multa (art. 57.3 LOEx), previo expediente y respetando el principio de proporcionalidad si se acreditan circunstancias agravantes– con la exigencia general del art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE, que obliga a los Estados miembros a dictar una decisión de retorno contra cualquier nacional de un tercer país que se encuentre en situación irregular en su territorio, sin perjuicio de las excepciones previstas en la propia directiva.

[...] Como se afirma en la citada STC 47/2023, FJ 4 b), «las resoluciones judiciales declararon procedente la expulsión con fundamento en la aplicación directa de lo dispuesto en el art. 6.1 de la Directiva 2008/115/CE y en que la recurrente carecía de arraigo en España. Pero con tal argumentación, los órganos judiciales dejaron de aplicar las consecuencias previstas en la normativa española para las situaciones de estancia irregular, puesto que en nuestro derecho no está prevista la sanción de expulsión para los supuestos de mera estancia irregular de las personas extranjeras en quienes no se aprecie ninguna circunstancia agravante o negativa. Esta interpretación de los tribunales españoles que marginaba la normativa nacional más favorable y que otorgaba un efecto directo inverso a la Directiva de retomo es errónea y contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la eficacia de esta clase de normas en los ordenamientos internos. Como señala la STJUE de 8 de octubre de 2020, “es preciso recordar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las directivas no pueden, por sí solas, crear obligaciones a cargo de los particulares, pues los Estados miembros no pueden invocar las disposiciones de las directivas, en su calidad de tales, contra dichas personas” (apartado 35)».
c) Las resoluciones administrativas y judiciales objeto del presente recurso se caracterizan por haber justificado la sanción de expulsión de Erundina Adjaba Honsuy Nsa sin apreciar la concurrencia de circunstancias agravantes o negativas; en lugar de imponer la sanción de multa prevista en nuestro ordenamiento, como regla general, para los casos como el suyo de estancia irregular en nuestro país.
En consecuencia, con lo anteriormente expuesto y en aplicación de la doctrina de la STC 47/2023, debe estimarse el recurso [art. 53.a) LOTC] y reconocer que se ha vulnerado el derecho fundamental de la recurrente a la legalidad sancionadora (art. 25.1 CE), restableciéndola en él mediante la anulación de las resoluciones impugnadas (art. 55.1 LOTC).

- Sala Primera. Sentencia 72/2023, de 19 de junio de 2023. Recurso de amparo 6495-2020. Promovido por don Mario Andrés Romero Valencia en relación con las resoluciones dictadas por las salas de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y un juzgado de la capital, que desestimaron su impugnación de la resolución administrativa sancionadora que acordó su expulsión del territorio nacional. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la legalidad sancionadora: aplicación irrazonable de la norma sancionadora que, anteponiendo la expulsión a la multa, infringió la garantía material del derecho (STC 47/2023).
ECLI:ES:TC:2023:72

Nota: El presente recurso de amparo denuncia que tanto la resolución de 27 de marzo de 2019 dictada por el delegado del Gobierno en Madrid en el expediente núm. 280020190005268, que decretó la expulsión del recurrente del territorio nacional, con prohibición de entrada a España por un periodo de tres años, por haber incurrido en la infracción grave prevista en el art. 53.1.a) LOEx, como las sentencias confirmatorias subsiguientes han vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa garantizado por el art. 24 CE al imponer y confirmar una sanción que entiende desproporcionada en relación con la gravedad de los hechos imputados y sus circunstancias personales. Denuncia también la vulneración de su derecho a no ser discriminado en la aplicación de la ley, alegando otras sentencias de otros tribunales nacionales que, en casos semejantes, han llegado a conclusiones diferentes y contradictorias a las que son cuestionadas en el recurso de amparo.

[...] 4. Aplicación al caso de la doctrina fijada en la STC 47/2023.
Las resoluciones administrativa y judiciales impugnadas en el presente recurso de amparo se caracterizan por haber impuesto al recurrente la sanción de expulsión, en vez de la de multa, sin apreciar la concurrencia en el demandante de circunstancias agravantes o negativas añadidas a su situación de irregularidad administrativa que pudieran justificar la aplicación de la más grave.
En efecto, constatamos que la resolución del delegado del Gobierno en Madrid acuerda su expulsión invocando el art. 53.1.a) LOEx, sobre la base fáctica de que no disponía de documento alguno que acreditase su situación de estancia o residencia legal en España, ni constaba en las bases de datos policiales que se hallara pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo y que tampoco había acreditado que tuviera un especial arraigo familiar o social en nuestro país.
La sentencia de instancia desestimó el recurso interpuesto por el demandante tomando como base que la Directiva 2008/115/CE, conforme a la interpretación que le dio la STJUE de 23 de abril de 2015, determinaba que la expulsión era la única sanción susceptible de realizar los fines de la normativa europea, lo que justificaba no realizar juicio alguno de proporcionalidad entre las circunstancias personales del recurrente y la sanción que se le habría de imponer.
Por su parte, la sentencia de apelación, al desestimar el recurso del demandante, reiteró como argumento que la resolución sancionadora era conforme con las exigencias de la Directiva de retorno y su interpretación por la STJUE de 23 de abril de 2015, exégesis que había sido asumida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo a partir de su sentencia de 12 de junio de 2018. En su virtud, consideró que la simple estancia irregular del extranjero justificaba la decisión de expulsión salvo que estuviera incurso en alguno de los supuestos en los que la propia Directiva (arts. 5 y 6) faculta a los Estados miembros para no ordenar el retorno. Descartó también que, en este caso, las circunstancias personales del recurrente presentaran la suficiente relevancia e intensidad como para apreciar alguna de las situaciones de excepción reseñadas (FJ 12).
Como hemos apreciado en la citada STC 47/2023, y en otras posteriores que de ella son aplicación (SSTC 53/2023 y 55/2023, de 22 de mayo), las resoluciones cuestionadas en el presente recurso de amparo tienen como presupuesto de partida y eje de su fundamentación una interpretación de la Directiva de retorno que este tribunal ha declarado ya errónea por no ajustarse a la interpretación auténtica que de la misma han verificado la STJUE de 8 de octubre de 2020 y la posterior de 3 de marzo de 2022. Estamos por ello ante un caso de denegación de tutela judicial efectiva del legítimo interés del recurrente a no sufrir una sanción desproporcionada y no fundada en Derecho, interés conectado con la vertiente material del principio de legalidad sancionatoria reconocido en el art. 25.1 CE, cuya trascendencia material exige como remedio necesario la anulación definitiva de los actos lesivos.

[BOE n. 176, de 25.7.2023]


Jurisprudencia - Consideración de las embarcaciones como "domicilio" a efectos de la diligencia de entrada y registro

 

- Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4ª, Sentencia 14/2023 de 11 May. 2023, Rec. 6/2022: Tráfico de drogas. Sustancias que causan grave daño a la salud. Introducción en España desde Sudamérica de una gran cantidad de cocaína para su posterior distribución utilizando para ello una embarcación tipo velero. Subtipo agravado por cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad al utilizarse una embarcación. Inaplicación del subtipo agravado de organización criminal: no consta un reparto concertado y coordinado de tareas entre varias personas. Distinción entre organización criminal y grupo criminal. Jurisdicción de las autoridades españolas para el enjuiciamiento de los hechos. Soberanía del Estado en aguas internacionales. No vulneración del derecho a la libertad personal por procederse a la detención de los acusados, ciudadanos europeos. Derechos de los detenidos en espacios marítimos. Prueba. No vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio ni del derecho de defensa como consecuencia del abordaje del buque. Consideración de las embarcaciones como domicilio. Distinción entre abordaje y registro de embarcaciones. Validez de la diligencia de entrada y registro.

Ponente: Echarri Casi, Fermín Javier.
Nº de Sentencia: 14/2023
Nº de Recurso: 6/2022
Jurisdicción: PENAL
Diario LA LEY, Nº 10335, Sección La Sentencia del día, 25 de Julio de 2023
ECLI: ES:AN:2023:2291
[Texto de la sentencia]


BOE de 25.7.2023


- Corrección de errores del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Nota: Aquí tenemos la segunda corrección de errores del kilométrico Real Decreto-ley 5/2023 (véase la entrada de este blog del día 29.6.2023).
Véase la primera corrección de errores.

[BOE n. 176, de 25.7.2023]


lunes, 24 de julio de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-123/23, Khan Yunis: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 1 de marzo de 2023 — N. A. K., E. A. K., Y. A. K. / Bundesrepublik Deutschland.

Cuestión prejudicial: "¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), de la Directiva 2013/32/UE en relación con el artículo 2, letra q), de dicha Directiva en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro con arreglo a la cual una solicitud de protección internacional presentada en ese mismo Estado miembro debe ser denegada por inadmisible si previamente ha sido denegada por infundada con carácter firme una solicitud de protección internacional presentada en otro Estado miembro?"

- Asunto C-202/23, Baabda y otros: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 28 de marzo de 2023 — M.E.O. / Bundesrepublik Deutschland.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual procede denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional presentada en ese Estado miembro cuando el solicitante haya presentado anteriormente una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro y el procedimiento haya sido suspendido por este último porque el solicitante ha desistido en él implícitamente de la solicitud?
2. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
¿Debe interpretarse el artículo 33, apartado 2, letra d), en relación con el artículo 2, letra q), de la Directiva 2013/32/UE en el sentido de que se opone a la normativa de un Estado miembro en virtud de la cual procede denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional presentada en ese Estado miembro cuando el solicitante haya presentado anteriormente una solicitud de protección internacional en otro Estado miembro y el procedimiento haya sido suspendido por este último porque el solicitante ha desistido en él implícitamente de la solicitud, pese a que este último Estado miembro aún podría reabrir el procedimiento de asilo tramitado en él si lo pidiese el solicitante?
3. En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:
¿Prescribe el Derecho de la Unión cuál es el momento pertinente, a efectos de la adopción de una resolución sobre una solicitud de protección internacional, para saber si un procedimiento de asilo suspendido anteriormente en otro Estado miembro puede reabrirse todavía, o bien ha de responderse a esta cuestión atendiendo únicamente al Derecho nacional?
4. En caso de que se responda a la tercera cuestión que el Derecho de la Unión contiene las prescripciones pertinentes:
¿Cuál es el momento pertinente, conforme a las prescripciones del Derecho de la Unión, a efectos de la adopción de una resolución sobre una solicitud de protección internacional, para saber si un procedimiento de asilo suspendido anteriormente en otro Estado miembro puede reabrirse todavía?"

- Asunto C-217/23, Laghman: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof (Austria) el 4 de abril de 2023 — Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse la expresión «dicho grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate por ser percibido como diferente por la sociedad que lo rodea», contenida en el artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95/UE, en el sentido de que un grupo posee una identidad diferenciada en el país de que se trate únicamente cuando es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea, o bien es necesario examinar la existencia de una «identidad diferenciada» de forma autónoma e independiente de la cuestión de si es percibido como diferente por la sociedad que lo rodea?
En caso de que, de conformidad con la respuesta a la primera cuestión prejudicial, deba examinarse de forma autónoma la existencia de una «identidad diferenciada»:
2. ¿Con arreglo a qué criterios deberá examinarse la existencia de una «identidad diferenciada» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95?
Con independencia de la respuesta que se dé a las cuestiones prejudiciales primera y segunda:
3. Al apreciar si un grupo, en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95, es percibido como diferente «por la sociedad que lo rodea», ¿habrá de atenderse al punto de vista del agente de persecución, al de la sociedad en su conjunto, al de una parte esencial de la sociedad de un país o de una parte del país?
4. ¿Con arreglo a qué criterios habrá de apreciarse si se considera que un grupo es «diferente» en el sentido del artículo 10, apartado 1, letra d), de la Directiva 2011/95?"

- Asunto C-288/23, El Baheer: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Stuttgart (Alemania) el 3 de mayo de 2023 — HE / Bundesrepublik Deutschland.

Cuestiones prejudiciales:
"1. En el supuesto de que un Estado miembro no pueda hacer uso de la facultad que le otorga el artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32/UE para denegar por inadmisible una solicitud de protección internacional a la vista de la concesión del estatuto de refugiado en otro Estado miembro, debido a que las condiciones de vida en este Estado miembro expondrían al solicitante a un peligro grave de tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ¿deben interpretarse el artículo 3, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (UE) n.o 604/2013, el artículo 4, apartado 1, segunda frase, y el artículo 13 de la Directiva 2011/95/UE, así como los artículos 10, apartados 2 y 3, y 33, apartados 1 y 2, letra a), de la Directiva 2013/32, en el sentido de que el hecho de que ya se haya concedido el estatuto de refugiado impide al Estado miembro examinar autónomamente la solicitud de protección internacional que se le ha presentado, obligándole a conceder el estatuto de refugiado al solicitante sin examinar los requisitos sustantivos de dicha protección?
2. En caso de que se responda a la cuestión 1 que el Estado miembro no está vinculado por la concesión del estatuto de refugiado ya efectuada en otro Estado miembro y que el Estado miembro deberá examinar autónomamente la solicitud de protección internacional que se le ha presentado:
¿Se oponen a la obligación de exigir al solicitante que se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento, contemplada en el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115/CE, las circunstancias que se dan en dicho Estado miembro de reconocimiento, que expondrían al solicitante a tratos inhumanos o degradantes en el sentido del artículo 4 de la Carta, con la consecuencia de que el Estado miembro pueda adoptar, sin estar sujeto a una obligación previa conforme al artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115, una decisión de retorno al país de origen del solicitante con arreglo al artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115?
A este respecto, ¿habrá de atenderse aisladamente a las circunstancias existentes en el Estado miembro de reconocimiento, esto es, deberá observarse el mismo criterio que se sigue en una decisión conforme al artículo 33, apartado 2, letra a), de la Directiva 2013/32, o bien podrá tenerse en cuenta que al solicitante, tras el examen que realiza autónomamente el Estado miembro, no se le vaya a conceder el estatuto de protección en dicho Estado miembro y, de este modo, pueda optar por regresar al otro Estado miembro que le ha concedido el estatuto de refugiado o a su país de origen?
3. En caso de que se responda a la cuestión 2 que al solicitante se le exigirá que se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento, de conformidad con el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115:
¿Es posible recoger en una única decisión administrativa la exigencia de que el solicitante se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento, contemplada en el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115, y la decisión de retorno al país de origen del solicitante, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115?
4. En caso de que se responda a la cuestión 2 que no debe exigirse al solicitante que se dirija de inmediato al territorio del Estado miembro de reconocimiento de conformidad con el artículo 6, apartado 2, primera frase, de la Directiva 2008/115:
¿Se opone el principio de no devolución (artículos 18 y 19, apartado 2, de la Carta, artículo 5 de la Directiva 2008/115 y artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95) a una decisión de retorno al país de origen del solicitante, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115, cuando se ha concedido al solicitante el estatuto de refugiado en otro Estado miembro, pero el Estado miembro en el que se encuentra actualmente y ha presentado una solicitud de asilo llega a la conclusión, en un examen autónomo, de que no se debe conceder estatuto de protección alguno al solicitante?
5. En el caso de que se responda a la cuestión 4 que el principio de no devolución se opone a la adopción de una decisión de retorno:
¿Debe examinarse el principio de no devolución (artículos 18 y 19, apartado 2, de la Carta, artículo 5 de la Directiva 2008/115 y artículo 21, apartado 1, de la Directiva 2011/95) ya en el contexto de la adopción de la decisión de retorno, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115, con la consecuencia de que no pueda adoptarse ninguna decisión de retorno, o bien habrá de adoptarse obligatoriamente una decisión de retorno, contemplada en el artículo 6, apartado 2, segunda frase, en relación con el apartado 1, de la Directiva 2008/115, y, a continuación, aplazar la expulsión de conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra a), de la Directiva 2008/115?"

SENTENCIAS

- Asunto C-50/21, Prestige and Limousine: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña — España) — Prestige and Limousine, S. L. / Área Metropolitana de Barcelona, Asociación Nacional del Taxi (Antaxi), Asociación Profesional Elite Taxi, Sindicat del Taxi de Catalunya (STAC), Tapoca VTC1, S. L., Agrupació Taxis Companys [Procedimiento prejudicial — Artículo 49 TFUE — Artículo 107 TFUE, apartado 1 — Servicio de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) — Régimen de autorización que implica el otorgamiento, además de una autorización que permite prestar servicios urbanos e interurbanos de transporte en todo el territorio nacional, de una segunda licencia de explotación para poder prestar servicios urbanos de transporte en un ámbito metropolitano — Limitación del número de licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de taxi]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2023.

- Asunto C-407/21, UFC — Que choisir y CLCV: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Union fédérale des consommateurs — Que choisir (UFC — Que choisir), Consommation, logement et cadre de vie (CLCV) / Premier ministre, Ministre de l’Économie, des Finances et de la Relance [Procedimiento prejudicial — Viajes combinados y servicios de viaje vinculados — Directiva (UE) 2015/2302 — Artículo 12, apartados 2 a 4 — Terminación de los contratos de viaje combinado — Circunstancias inevitables y extraordinarias — Pandemia de COVID-19 — Reembolso de los pagos que el viajero interesado haya realizado por un viaje combinado — Reembolso en forma de un importe en efectivo o reembolso equivalente en forma de un bono — Obligación de reembolsar a ese viajero en un plazo no superior a catorce días después de la terminación del contrato en cuestión — Exoneración temporal de dicha obligación — Modulación de los efectos en el tiempo de una resolución que se adopta de conformidad con el Derecho nacional por la que se anula una normativa nacional contraria a la referida obligación]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2023.

- Asunto C-567/21, BNP Paribas: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de junio de 2023 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — BNP Paribas SA / TR [Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) n.o 44/2001 — Artículos 33 y 36 — Reconocimiento de una resolución dictada en un Estado miembro — Invocación como cuestión incidental ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro — Efectos producidos por esa resolución en el Estado de origen — Admisibilidad de una acción ejercitada en el Estado miembro requerido con posterioridad a dicha resolución — Normas de procedimiento nacionales que obligan a concentrar las pretensiones en una única instancia] 

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.6.2023.

[DOUE C261, de 24.7.2023]


BOE de 24.7.2023

- Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Lugo, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Marín, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

- Resolución de 13 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Ferrol, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.

Nota: Mediante las presentes resoluciones se aprueban la entrada en servicio efectivo de la aplicación informática denominada DICIREG, del Ministerio de Justicia, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 en las oficinas del Registro Civil de los siguientes partidos judiciales y en las fechas indicadas:
- Lugo, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Lugo y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Castro de Rei, Castroverde, Friol, Guntín, Meira, O Corgo, Outeiro de Rei, Pol y Rábade, a las 00:00 horas del 25 de septiembre de 2023.
- Marín, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Marín y a la oficina colaboradora del Registro Civil de Bueu, a las 00:00 horas del 9 de octubre de 2023.
- Ferrol, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Ferrol y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de A Capela, Ares, As Pontes de García Rodríguez, As Somozas, Cabanas, Fene, Mugardos, Narón, Neda, San Sadurniño y Valdoviño, a las 00:00 horas del 12 de septiembre de 2023.

Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática DICIREG, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 23.9.2021), modificada por la Instrucción de 3 de junio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y las demás Instrucciones, Circulares y Resoluciones que han sido dictadas hasta el momento, en relación con la aplicación de la Ley 20/2011 (véase la entrada de este blog del día 9.6.2022).

[BOE  n. 175, de 24.7.2023]


domingo, 23 de julio de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Dykinson ha publicado la obra colectiva "El Brexit en la cooperación transfronteriza entre Gibraltar, Campo de Gibraltar y Andalucía", dirigida por Inmaculada González García.

El Brexit en la cooperación transfronteriza entre Gibraltar, campo de Gibraltar y Andalucía.La búsqueda de un diferente estatuto internacional y europeo para Gibraltar en el nuevo contexto de la salida del Reino Unido de la Unión Europea (Brexit) ha llevado a acuerdos hispano-británicos que han facilitado su regulación provisional en el Tratado de Retirada británica, mediante un Protocolo, varios Memorandos de Entendimiento-MOUs y un Tratado fiscal entre España y el RU. Con ello se ha establecido un original Modus Vivendi para la convivencia y colaboración transfronteriza entre Gibraltar, el Campo de Gibraltar y Andalucía, bajo la autoridad institucional de la UE, mientras se aprueba el Tratado específico para Gibraltar UE-RU.En esta obra se analizan con un enfoque multidisciplinar cuestiones clave de soberanía y de cooperación transfronteriza con Gibraltar, con la regulación hoy aplicable. Destacamos su carácter novedoso, por ser un tema inédito en la doctrina española y extranjera, y de especial relevancia para el ámbito geográfico de Cádiz y Andalucía.

Extracto del índice de la obra:

Parte I. EL PROCESO DE NEGOCIACIÓN DEL BREXIT Y GIBRALTAR
- Capítulo 1. La controversia de Gibraltar, el Brexit y España. Las negociaciones Unión Europea-Reino Unido sobre un Tratado específico para Gibraltar / Alejandro del Valle Gálvez
- Capítulo 2. El Brexit y la cooperación transfronteriza entre Gibraltar-Campo de Gibraltar y Andalucía / Inmaculada González García
- Capítulo 3. El acceso a Gibraltar de militares británicos tras el Brexit / Luis Romero Bartumeus

Parte II. LOS MEMORANDOS DE ENTENDIMIENTO HISPANO-BRITÁNICOS EN RELACIÓN CON GIBRALTAR Y EL BREXIT
- Capítulo 4. La incidencia del Brexit sobre la ciudadanía europea: negociaciones sobre líneas frágiles, entre reglas y cartabones / Juan Manuel de Faramiñán Gilbert
- Capítulo 5. El Brexit y la protección de los derechos humanos: una especial referencia a Gibraltar / María del Carmen Muñoz Rodríguez
- Capítulo 6. El Brexit y la cooperación policial entre España - Reino Unido en Gibraltar / Miguel A. Acosta Sánchez
- Capítulo 7. La colaboración entre Gibraltar-Campo de Gibraltar en la lucha contra el contrabando de tabaco y otros productos. Cuestiones aduaneras / Miguel Ángel Cepillo Galvín
- Capítulo 8. El Brexit y la cooperación medioambiental entre Gibraltar-Campo de Gibraltar / Jesús Verdú Baeza

Parte III. SOCIEDADES Y COOPERACIÓN JUDICIAL CON GIBRALTAR TRAS EL BREXIT. EL ACUERDO ESPAÑA-REINO UNIDO EN MATERIA FISCAL
- Capítulo 9. Brexit y cooperación judicial internacional en materia civil entre Gibraltar y los estados miembros de la UE: de Bruselas a La Haya / Miguel Checa Martínez
- Capítulo 10. Brexit y Gibraltar: Establecimiento, reestructuración e insolvencia de sociedades / Ángel María Ballesteros Barros
- Capítulo 11. El acuerdo fiscal sobre Gibraltar: protección de los intereses financieros y buena gobernanza fiscal tras el Brexit. Addenda / Alejandro García Heredia
- Capítulo 12. El acuerdo hispano-británico sobre Gibraltar en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros: cuestiones prácticas / Pedro Fernández Gómez

Parte IV. EL BREXIT, LOS TRABAJADORES FRONTERIZOS EN GIBRALTAR Y SUS DERECHOS EN EL ÁMBITO LABORAL
- Capítulo 13. El Brexit y el régimen jurídico de los trabajadores fronterizos españoles en Gibraltar / Miguel A. Acosta Sánchez
- Capítulo 14. La incidencia del Brexit en Gibraltar: el reto de las relaciones laborales en el proceso negociador / Francisca Bernal Santamaría
- Capítulo 15. La incidencia del Brexit en los desplazamientos de trabajadores entre España y Gibraltar / Carmen Ferrandans Caramés
- Capítulo 16. Efectos del Brexit en los derechos prestacionales de los trabajadores fronterizos (España-Gibraltar) / Eva Garrido Pérez

Parte V. MESAS REDONDAS DE DEBATE. “El Brexit y la cooperación transfronteriza entre Gibraltar, Campo de Gibraltar y Andalucía”
- La incidencia del grupo transfronterizo en el fomento de las relaciones de cooperación Gibraltar-Campo de Gibraltar y Andalucía / Juan Carmona de Cozar
- El Brexit, economía y situación empresarial entre Gibraltar y La Línea / Lorenzo Pérez-Periáñez
- Empresas ante tribunales gibraltareños –la frontera norirlandesa– La cooperación transfronteriza / Charles Gómez O’brien
- La Línea como ciudad fronteriza y Gibraltar: nuevas oportunidades de cooperación transfronteriza tras el Brexit / Sebastián Hidalgo
- La cooperación transfronteriza entre Gibraltar y la mancomunidad del Campo de Gibraltar tras el Brexit / Juan Lozano Domínguez

Ficha:

I. González García (Dir.)
"El Brexit en la cooperación transfronteriza entre Gibraltar, Campo de Gibraltar y Andalucía"
Editorial Dykinson, Madrid 2023
452 págs. - 39,00€
IBN: 978-84-1170-044-3