lunes, 31 de mayo de 2010

Bibliografía (Revista de revistas) - IPRax 3/2010


Último número de la revista Praxis des Internationalen Privat- und Verfahrensrechts (IPRax): 3/2010 (Mai 2010).

Extracto del índice del número [índice completo]:

Abhandlungen:
  • P. Oberhammer: The Abolition of Exequatur
  • A. Dickinson: Provisional Measures in the “Brussels I” Review – Disturbing the Status Quo?
Entscheidungsrezensionen:
  • S. Rammeloo: Chartervertrag cum annexis – Art. 4 Abs. 2, 4 und 5 EVÜ (EuGH, S. 236)
  • F. Eichel: Inhaltskontrolle von AGB-Schiedsklauseln im internationalen Handelsverkehr (OLG Dresden, S. 241)
  • R. Geimer: Einige Facetten des internationalen Zustellungsrechts und anderes mehr im Rückspiegel der neueren Rechtsprechung (EuGH, S. 242, BGH, S. 246 und BGH, S. 247)
  • N. Trunk: Anwendbarkeit der Wanderarbeitnehmerverordnung auf die Haftungsbefreiung bei Arbeitsunfällen (BGH, S. 249)
  • P. Behrens: Anwendung des deutschen Eigenkapitalersatzrechts auf Scheinauslandsgesellschaften (AG Hamburg, S. 253)
  • H. Hoyer: Nachlassverwaltung durch Betreuer im deutsch-österreichischen Rechtsverkehr (OLG München, S. 254)
  • P. Sticherling: Türkisches Erbrecht und deutscher Erbschein (LG Braunschweig, S. 255)
Rezensierte Entscheidungen
Rechtsprechungsübersicht
Blick in das Ausland:
  • Z. D. Tarman: Das neue Staatsangehörigkeitsgesetz in der Türkei
  • H. Albas/S. Nart: Neues zum Erwerb von Grundstücken durch Ausländer in der Türkei
  • C. Mindach: Weiterentwicklung des Zivilrechts und Internationalen Privatrechts in Russland
  • S. Kopylov/M. A. Hofmann: Das Verfahren vor dem Wirtschaftsgericht (Arbitragegericht) der Russischen Föderation
Buchbesprechungen:
  • P. Kindler: „Cadbury-Schweppes“: Eine Nachlese zum internationalen Gesellschaftsrecht
Mitteilungen:
  • H.-P. Mansel: Richard M. Buxbaum zum 80. Geburtstag
  • E. Jayme/C. F. Nordmeier: Grenzüberschreitende Dimensionen des Privatrechts – Tagung der Deutsch-Lusitanischen Juristenvereinigung in Brasília
  • G. Zou: Han Depei (1911–2009)
Internationale
Abkommen
Schrifttumshinweise
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Neueste Informationen
Veranstaltungshinweise

Números anteriores año 2010
: 1/2010; 2/2010.

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-La derivación a mediación desde el Juzgado de lo Social: una nueva vía de acceso a la justicia
Rosario GARCÍA ALVAREZ, Magistrada del TSJ de Madrid, Sala de lo Social. Miembro de Gemme (Grupo Europeo de Magistrados por la Mediación)
Diario La Ley, Nº 7413, Sección Tribuna, 31 May. 2010
Ante un sistema judicial sobrecargado como el actual, la Unión Europea se ha puesto como objetivo fomentar el uso de la mediación. Este artículo trata de acercarse al papel que la mediación debe tener dentro de la Administración de Justicia y a la posible cooperación de los Juzgados de lo Social con los sistemas no jurisdiccionales o alternativos de solución de conflictos como vía de facilitar un mejor acceso a la justicia.
-La responsabilidad patrimonial del Estado español derivada de las normas internas que infringen el Derecho comunitario después de la STJCE de 26 de enero de 2010
Por José Ramón Rodríguez Carbajo, Abogado del Estado ante el Tribunal Supremo
Diario La Ley, Nº 7413, Sección Tribuna, 31 May. 2010
En este artículo se analiza la incidencia que tendrá en el Derecho español la sentencia del TJCE, de 26 de enero de 2010, que ha declarado que la jurisprudencia del TS español relativa a la responsabilidad patrimonial del Estado, derivada de las Leyes internas que infringen el Derecho de la Unión Europea, es contraria al principio comunitario de equivalencia.
-Constitución y Justicia en la Unión Europea. Una reflexión sobre la construcción constitucional de Europa
Alfonso VILLAGÓMEZ CEBRIÁN, Magistrado, Doctor en Derecho Público
Diario La Ley, Nº 7413, Sección Doctrina, 31 May. 2010
La constitucionalización de Europa es una ambición y una nueva perspectiva de la UE a partir de un nuevo modelo de integración sobre renovados esquemas institucionales y jurídicos. El lector encontrará en este artículo un análisis de las dificultades del proceso constitucional europeo y de la Justicia como elemento dinamizador de esa nueva ambición para Europa.

BOE de 31.5.2010


-Protocolo que modifica el Convenio entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasión fiscal, hecho en Bruselas el 10 de noviembre de 2009.
Nota: Véase el Instrumento de ratificacion de 10 de abril de 1987 del Convenio de 3 de junio de 1986 entre el Reino de España y el Gran Ducado de Luxemburgo para evitar la doble imposicion en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio y para prevenir el fraude y la evasion fiscal y protocolo anexo, hecho en Madrid.
Este Protocolo entrará en vigor el 16.7.2010.
-Ley Foral 10/2010 de la Comunidad Foral de Navarra, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.
Nota: El art. 17.7, p. 2º, y el art. 20.3.h).3º, p. 2º, determinan, en relación con la exigencia de empadronamiento en un municipio de Navarra a efectos del acceso a viviendas protegidas, que no estarán sujetos a esta exigencia los residentes navarros en el exterior cuyo último empadronamiento en España hubiera tenido lugar en el municipio de ubicación de la promoción, así como que a efectos de puntuación del baremo de acceso se consideran empadronados en dicho municipio durante el tiempo que hubieran permanecido en el extranjero.
[BOE n. 132, de 31.5.2010]

domingo, 30 de mayo de 2010

Jornada sobre "Les propostes europees i la seva repercussió en el Dret Interregional"


JORNADA DE TREBALL: "LES PROPOSTES EUROPEES I LA SEVA REPERCUSSIÓ EN EL DRET INTERREGIONAL"
Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada
(8 de junio de 2010)


PROGRAMA:
  • 16.00-16.15 h. - Presentación: Elena Lauroba, Directora General de Dret i d’Entitats Jurídiques del Departament de Justícia
  • 16.15-16.45 h. - Primera Ponencia: La proposta del Reglament de successions, Albert Font (Professor titular de Dret Internacional Privat UPF)
  • 16.45-17.15 h. - Segunda Ponencia: La proposta del Reglament de crisi matrimonials, Rafael Arenas (Catedràtic de Dret Internacional Privat de la UAB)
  • Pausa
  • 17.45-18.15h. - Presentació de les possibles vies de reforma del Dret Internacional espanyol: alguns materials, Carmen Parra (Professora Agregada de Dret Internacional de la UAO CEU)
  • 18.15-19.15h - Intervención de los Miembros del Grupo de Trabajo de la Comisión de Derecho Interregional
  • 19.15-19.30h - Clausura: Carmen Parra (Professora Agregada de Dret Internacional de la UAO CEU)
Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada
C/ Ausias March, 40 – Barcelona

Revista de revistas (Novedades 23 a 30 mayo)


-Noticias de la Unión Europea: núm. 305 (2010).
-Revista de Derecho Migratorio y Extranjería: núm. 23 (2010).
-ZEuP - Zeitschrift für Europäisches Privatrecht: 2010, núm. 2.

sábado, 29 de mayo de 2010

DOUE de 29.5.2010


-Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo.
Nota: Mediante esta disposición "se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo [...] con el fin de contribuir a una mejor implantación del sistema europeo común de asilo (denominado en lo sucesivo «SECA»), reforzar la cooperación práctica en materia de asilo entre los Estados miembros y prestar apoyo operativo o coordinar el apoyo operativo prestado a los Estados miembros, en particular aquellos cuyos sistemas de asilo y acogida estén sometidos a especial presión" (art. 1).
[DOUE L132, de 29.5.2010]

-Conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2010, sobre la futura revisión del sistema de marcas en la Unión Europea.

[DOUE C140, de 29.5.2010]

Comité de las Regiones
(82º Pleno de los días 3 y 4 de diciembre de 2009)

-Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El futuro de la Estrategia de Lisboa después de 2010»

-Dictamen del Comité de las Regiones sobre «El diálogo entre las universidades y las empresas»
Nota: Véase el documento COM(2009) 158 final (Bruselas, 2.4.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Una nueva asociación para la modernización de las universidades: el Foro de la UE para el diálogo entre las universidades y las empresas {SEC(2009) 423 SEC(2009) 424 SEC(2009) 425}
[DOUE C141, de 29.5.2010]

BOE de 29.5.2010


-Real Decreto 712/2010, de 28 de mayo, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Nota: Mediante esta disposición se incorpora parcialmente al ordenamiento español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, sobre servicios de pago en el mercado interior, por la que se modifican las Directivas 97/7/CE, 2002/65/CE, 2005/60/CE y 2006/48/CE y por la que se deroga la Directiva 97/5/CE.

Cabe destacar los siguientes preceptos:
  • Art. 1.1: Se somete a autorización el establecimiento en España de sucursales de entidades de un Estado no miembro de la UE.
  • Art. 1.4, p. 2º: Cuando el control de la entidad de pago lo ejerza una persona física o jurídica domiciliada o autorizada en un país que no miembro de la UE cabrá exigir de quienes la controlen la prestación de una garantía que alcance a la totalidad de las actividades de pago de la entidad que se pretende crear.
  • Art. 2.e): Establece que carecen de honorabilidad comercial y profesional para el ejercicio de la actividad por parte de entidades de pago "quienes, en España o en el extranjero, tengan antecedentes penales por delitos dolosos, estén inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración o dirección de entidades financieras o estén inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal".
  • Art. 4.2: También deben inscribirse en el Registro de Altos Cargos de las entidades de pago "las personas responsables tanto de la gestión de las sucursales en España de entidades de pago extranjeras como del control y gestión de las redes en España de agentes de entidades de pago extranjeras".
  • Título II (arts. 9 a 12): Reglamenta la actividad transfronteriza de las entidades de pago.
  • Art. 14.1: Establece el deber por parte de las sucursales en España de entidades de pago extranjeras que tengan el propósito de prestar servicios de pago a través de un agente de suministrar al Banco de España la información relativa a los procedimientos y órganos de control interno y de comunicación que vayan a utilizar en sus relaciones con los agentes para prevenir e impedir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, así como para asegurar el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
  • Art. 14-3: Contiene obligaciones específicas para las entidades de pago españolas que pretendan prestar servicios de pago en otro Estado de la UE mediante la contratación de un agente.
  • Art. 22.3: Obligación de que las cuentas de pago de las entidades de pago tengan asociada una cuenta de depósito de efectivo abierta en una entidad de crédito autorizada en la Unión Europea.
  • Art. 27, núms. 1 y 4: El régimen sanncionador aplicable a las entidades de pago se aplicará también a las personas físicas o jurídicas que posean una participación significativa en la entidad de pago y a aquéllas que tengan nacionalidad española y controlen una entidad de pago de otro Estado Miembro de la Unión Europea.
-Ley 2/2010 de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de 4 de mayo, para la modificación de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio de Cantabria y de otras normas complementarias para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los Servicios en el Mercado Interior.
Nota: Esta norma modifica las siguientes Leyes autonómicas:
Véase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
-Ley 3/2010 de la Comunitat Valenciana, de 5 de mayo, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

[BOE n. 131, de 29.5.2010]

viernes, 28 de mayo de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Derecho de la nacionalidad


El derecho de opción a la nacionalidad española establecido por la Ley de memoria histórica. Análisis de la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de noviembre de 2008
Juan María DÍAZ FRAILE, Registrador de la Propiedad, Catedrático de Derecho Civil (acreditado)
Diario La Ley, Nº 7412, Sección Doctrina, 28 May. 2010
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, comúnmente llamada de Memoria Histórica, establece en su disposición adicional 7ª un derecho a favor de las personas cuyo padre o madre hubiesen sido originariamente españoles a optar a la nacionalidad española de origen. Esta norma fue desarrollada por la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de noviembre de 2008 en aspectos esenciales de procedimiento, concreción de la prueba de los requisitos sustantivos del derecho, y calificación e inscripción del mismo en los Registros Civiles españoles, aspectos todos ellos objeto de análisis en el presente estudio.

De este mismo autor véase su artículo titulado "El derecho de opción a la nacionalidad española establecido por la Ley de Memoria Histórica. Exégesis de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007" y publicado en el Diario La Ley, Nº 7407, Sección Doctrina, 21 May. 2010 [véase la entrada de este blog del día 21.5.2010]
Véase también la entrada de este blog del día 26.11.2008.

DOUE de 28.5.2010


Reglamento (UE) nº 461/2010 de la Comisión, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor.

[DOUE L129, de 28.5.2010]

Proyecto de Ley de la Ciencia


Acaba de iniciarse la tramitación en las Cortes Generales del Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 80-1, de 28.5.2010).
Nota: El objeto de esta disposición es Esta establecer el marco "para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general, con el fin de contribuir a la generación, difusión y transferencia del conocimiento y a la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social".

Vista la situación económica y política actual, no soy muy optimista sobre su aprobación.

jueves, 27 de mayo de 2010

DOUE de 27.5.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesión del 2 de abril de 2009)

-Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la educación de los hijos de los inmigrantes (2008/2328(INI)).
Nota: Véase el documento COM(2008) 423 final (Bruselas, 3.7.2008): LIBRO VERDE Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE {SEC(2008) 2173} (presentado por la Comisión)
-Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (2008/2184(INI)).
Nota: Véase la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE.
-Resolución del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre problemas y perspectivas de la ciudadanía europea (2008/2234(INI)).
Nota: Véase el documento COM(2008) 85 final (Bruselas, 15.2.2008): INFORME DE LA COMISIÓN Quinto informe sobre la ciudadanía de la Unión (1 de mayo de 2004 - 30 de junio de 2007) [SEC(2008) 197].
-Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 2 de abril de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario sobre Visados (COM(2006)0403 – C6-0254/2006 – 2006/0142(COD))
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 2 de abril de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no .../2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados).
Nota: Véase el documento COM(2006) 403 final (Bruselas, 19.7.2006): Propuesta de REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establece un Código comunitario sobre Visados (presentada por la Comisión) {SEC(2006) 957} {SEC(2006) 958}
[DOUE C 137E, de 27.5.2010]

BOE de 27.5.2010


-Ley Foral 6/2010 de la Comunidad Foral de Navarra, de 6 de abril, de modificación de diversas leyes forales para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
Nota: Esta disposición modifica las siguientes leyes:
Véase la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
-Ley Foral 7/2010 de la Comunidad Foral de Navarra, de 6 de abril, de modificación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior.
Nota: Véase la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
[BOE n. 129, de 27.5.2010]

miércoles, 26 de mayo de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


Una aproximación al tratamiento penitenciario de los extranjeros en prisión
Florencio DE MARCOS MADRUGA, Magistrado, Profesor Asociado de la Universidad de Valladolid
Diario La Ley, Nº 7410, Sección Doctrina, 26 May. 2010
El incremento notable de la población penitenciaria, que alcanza una cifra superior a las 75.000 personas privadas de libertad, ha tenido una especial incidencia en la población extranjera. Tal realidad, a la cual no se puede dar la espalda, exige un tratamiento específico ante las necesidades particulares de este grupo de internos, que se proyecta tanto en su estancia en prisión como en las posibilidades de acceso a regímenes de semilibertad o libertad condicional en aras a su reinserción.

BOE de 26.5.2010


-Corrección de errores de la Ley 2/2010, de 1 de marzo, por la que se trasponen determinadas directivas en el ámbito de la imposición indirecta y se modifica la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria.
Nota: Véase la Ley 2/2010, de 1 de marzo, así como la entrada de este blog del día 2.3.2010.
-Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Nota: ¡Y ya vamos por la segunda corrección de errores en cuarenta y ocho horas de vida de la norma!
-Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan con efectos de 1 de junio de 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
Nota: La inevitable secuela del Real Decreto-ley 8/2010, en la que se hace efectivo a los funcionarios el tijeretazo en su sueldo. Para los cuerpos docentes universitarios véanse las págs. 20 y ss. Para comparar la magnitud de la reducción véase la Resolución de 4 de enero de 2010.
[BOE n. 128, de 26.5.2010]

martes, 25 de mayo de 2010

ERA - Conference on International Commercial Transactions


ACADÉMIE DE DROIT EUROPÉEN - ACADEMY OF EUROPEAN LAW - EUROPÄISCHE RECHTSAKADEMIE - ACCADEMIA DI DIRITTO EUROPEO (ERA):

International Commercial Transactions (Trier, 10 June 2010 – 11 June 2010): The conference will analyse legal aspects of international commercial transactions with a special focus on the cross-border sale of goods.
The United Nations Convention on Contracts for the International Sale of Goods (CISG) came into force in 1988 and, to date, 73 countries have ratified it. The Convention establishes a comprehensive code of legal rules governing the formation of contracts for the international sale of goods, the obligations of the buyer and seller, remedies for breach of contract and other aspects of the contract. The CISG represents a landmark in the process of international unification of law. It is estimated that 75% of all international sales transactions worldwide are potentially governed by the CISG.
The UNIDROIT Principles on international commercial contracts are considered the most important set of rules which parties to an international contract can choose to govern their agreement. They have been the model for numerous national codifications (China, Russia, Estonia and Lithuania). Moreover, they are becoming increasingly indispensable in international arbitration, either as directly applicable law or as a valuable source for the interpretation of other laws governing the contracts, such as the CISG.
Both the CISG and the UNIDROIT Contract Principles have their own raison d'être. The conference will present both instruments, their interrelationship and their role in international trade. There will be a particular emphasis on case law and arbitration practice.
More information: Academy of European Law (ERA)
Conference programme [here]

BOE de 25.5.2010


Corrección de errores del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Nota: La inevitable corrección de errores para donde dije "digo", ahora digo "diego":
"En la página 45121, artículo 14. Dos, donde dice: «A partir de la entrada en vigor de la presente norma y hasta 31 de diciembre de 2011…», debe decir: «A partir del 1 de enero de 2011 y hasta 31 de diciembre de 2011…»"
Definitivamente, el nuestro es un país en el que se legisla por corrección de errores.
[BOE n. 127, de 25.5.2010]

lunes, 24 de mayo de 2010

Jurisprudencia - D. Penal: error de prohibición por razones culturales


Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia de 8 Ene. 2010, rec. 10728/2009: Agresión sexual cometida por el esposo sobre su mujer de 14 años, ambos de Mauritania, en España. Cooperación necesaria de la madre de la menor, quien colabora de manera activa y eficaz en la violación sufrida por su propia hija, agrediéndola físicamente para obligarla a mantener relaciones sexuales con su marido. Error de prohibición por razones culturales. No apreciación en relación con infracciones atentatorias contra principios básicos del ser humano, como la libertad sexual, en el caso. Irrelevancia del breve tiempo de residencia en nuestro país del agresor o del hecho de que en las normas rectoras de su tribu de origen «forzar a su mujer» carezca de reproche alguno. Maltrato doméstico y lesiones en el ámbito familiar. Punición como delito independiente por la Sala, concurrente y superpuesto al delito de amenazas y coacciones impuesto en la instancia a los padres, por compeler a su hija a yacer con su esposo mediante agresiones físicas y amenazas de lapidación y repatriación a su país de origen.
Ponente: Maza Martín, José Manuel.
Nº de Sentencia: 1399/2009
Nº de Recurso: 10728/2009
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7408, Sección Reseña de Jurisprudencia, 24 May. 2010

BOE de 24.5.2010


-Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.
Nota: Véase el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
-Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
Nota: Aquí llega, finalmente y después de hacerse esperar varios días (la disposición lleva fecha de día 20 de mayo), el tijeretazo que nos llevamos los funcionarios del sector público, entre el que se encuentra el personal (docente e investigador y de administración y servicios) de las universidades públicas.
Uno lee la "deflación" de nuestros sueldos y no puede dejar de comparar esta norma con algunas disposiciones que se publicaron en el BOE del sábado:
  • Resolución de 30 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional, por la que se convocan subvenciones para fundaciones y asociaciones dependientes de partidos políticos con representación parlamentaria de ámbito estatal, para la promoción de actividades de formación, consolidación y difusión del sistema democrático. Para estas actividades se conceden 2.200.000 euros.
  • Real Decreto 498/2010, de 30 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones directas del Ministerio de Cultura y sus organismos públicos a diversas entidades e instituciones culturales. Las subvenciones concedidas ascienden a más de 6.000.000 de euros.
  • Orden PRE/1329/2010, de 20 de mayo, por la que se publica el Acuerdo por el que se aprueba el II Plan Nacional para la Alianza de Civilizaciones.
[BOE n. 126 de 24.5.2010]

domingo, 23 de mayo de 2010

Nominación pro Derecho Internacional para el Tribunal Supremo de los EEUU


Hace un par de semanas, el presidente Barak Obama anunció la nominación de Elena Kagan como Juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos. En la actualidad, y desde marzo de 2009, ostenta el cargo de Procuradora General (Solicitor General of the United States), que es el representante del Gobierno de los EEUU ante el Tribunal Supremo.

E. Kagan inició su carrera profesional como pasante del juez del Supremo John Thurgood Marshall. Fue profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chicago y asesora de la Casa Blanca durante el mandato del Presidente Clinton. De 2003 a 2009 fue decana de la Facultad de Derecho en Harvard. De producirse su confirmación por el Senado, sustituirá al actual juez John Paul Stevens y aumentará a tres el número de mujeres magistrados del Tribunal Supremo, integrado por nueve miembros.

Lo más curioso de la candidata es que han aparecido noticias sobre sus simpatías por el Derecho Internacional y el Derecho Comparado, lo que le podría acarrear problemas a la hora de su confirmación. En diversas ocasiones, Kagan se ha mostrado partidaria de acudir al Derecho Internacional como un elemento más para la interpretación de las normas internas. Durante las sesiones del Senado para su confirmación como Procurador General y a preguntas del presidente del Comité sobre la interpretación de la Ley, Kagan contestó: "At least some members of the Court find foreign law relevant in at least some contexts. When this is the case, I think the Solicitor General’s office should offer reasonable foreign law arguments to attract these Justices’ support for the positions that the office is taking. Even the Justices most sympathetic to the use of foreign law would agree that the degree of its relevance depends on the constitutional provision at issue".

Como decía antes, llama la atención que esta preocupación por el Derecho Internacional y el Comparado genere desconfianza a la hora de su confirmación. O, tal vez, no debería sorprender que eso suceda en un país en el que el Derecho Internacional Privado (Conflict of Laws) tiene un fuerte componente "interno", sobre la aplicación de los ordenamientos de las normas de los diferentes Estados federados (si se acabará aplicando la ley del Estado de Nueva York o la del Estado de New Jersey, por ejemplo), más que internacional (la aplicación del ordenamiento de los EEUU o del español, por ejemplo).

Más información sobre el tema [aquí] y [aquí].

Agradezco a M. Teresa Echezarreta (Universidad de Málaga) la noticia.

Revista de revistas (Novedades de 16 a 23 mayo)


-Anuario de Derecho Concursal: núm. 20 (2010).
-European Public Law: 2010, núm. 2.
-Gaceta Jurídica de la Unión Europea y de la Competencia: núm. 15 (2010).
-Neue Juristische Wochenschrift - NJW: 2010, núm. 19.

sábado, 22 de mayo de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas


SENTENCIAS

-Asunto C-236/08 a 238/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 23 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Google France, Google, Inc./Louis Vuitton Malletier (C-236/08), Viaticum SA, Luteciel SARL (C-237/08), Centre national de recherche en relations humaines (CNRRH) SARL, Pierre-Alexis Thonet, Bruno Raboin, Tiger SARL (C-238/08) [Marcas — Internet — Motor de búsqueda — Publicidad a partir de palabras clave («keyword advertising») — Presentación en pantalla, a partir de palabras clave correspondientes a marcas, de enlaces a sitios de competidores de los titulares de dichas marcas o a sitios en los que se ofrecen productos de imitación — Directiva 89/104/CEE — Artículo 5 — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 9 — Responsabilidad del operador del motor de búsqueda — Directiva 2000/31/CE (Directiva sobre el comercio electrónico)]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 23.3.2010.
-Asunto C-278/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 25 de marzo de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Die BergSpechte Outdoor Reisen und Alpinschule Edi Koblmüller GmbH/Günter Guni, trekking.at Reisen GmbH [Marcas — Internet — Publicidad a partir de palabras clave («keyword advertising») — Presentación en pantalla, a partir de palabras clave idénticas o similares a unas marcas, de enlaces a sitios de competidores de los titulares de dichas marcas — Directiva 89/104/CEE — Artículo 5, apartado 1]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 25.3.2010.
-Asuntos acumulados C-317/08 a C-320/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 18 de marzo de 2010 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Giudice di Pace di Ischia — Italia) — Rosalba Alassini/Telecom Italia SpA (C-317/08); Filomena Califano/Wind SpA (C-318/08); Lucia Anna Giorgia Iacono/Telecom Italia Spa (C-319/08); Multiservice Srl/Telecom Italia SpA (C-320/08) (Petición de decisión prejudicial — Principio de tutela judicial efectiva — Redes y servicios de comunicaciones electrónicas — Directiva 2002/22/CE — Servicio universal — Litigios entre usuarios finales y proveedores — Tentativa de conciliación extrajudicial obligatoria).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 18.3.2010.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-509/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de diciembre de 2009 — eDate Advertising GmbH/X.
Cuestiones planteadas:
"1) En caso de (riesgo de) vulneración de los derechos de la personalidad a través del contenido de un sitio de Internet, ¿debe interpretarse la expresión «lugar donde pudiere producirse el hecho dañoso» contenida en el artículo 5, número 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I») en el sentido de que el afectado puede entablar una acción inhibitoria contra el gestor del sitio de Internet también ante los órganos jurisdiccionales de cada Estado miembro desde el que puede accederse al sitio de Internet, cualquiera que sea el Estado miembro de establecimiento del gestor,
o,
la competencia de los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro en el que el gestor del sitio de Internet no tenga su establecimiento está supeditada a la existencia de una vinculación especial del contenido controvertido o del sitio de Internet con el Estado del foro que vaya más allá de la mera posibilidad técnica de acceso al sitio de Internet?
2) En caso de que se exija dicha vinculación con el Estado del foro,
¿Qué criterios determinan dicha vinculación?
¿Depende ésta de que el sitio de Internet al que se refiere la acción inhibitoria esté dirigido, por haberlo así el gestor del mismo, (también) a los usuarios de Internet en el Estado del foro, o es suficiente que la información accesible en el sitio de Internet presente una vinculación objetiva con el Estado del foro, en el sentido de que, a la luz de las circunstancias del caso concreto, en especial del contenido del sitio de Internet controvertido, se haya producido o pueda producirse en el Estado del foro una colisión de los intereses concurrentes, a saber, el interés del demandante en el respeto de sus derechos de la personalidad y el interés del gestor en el diseño de su sitio de Internet y en la cobertura informativa?
¿Es decisivo para determinar la vinculación con el Estado del foro el número de consultas realizadas desde dicho Estado al sitio de Internet controvertido?
3) Si la atribución de la competencia no requiere un vínculo especial con el Estado del foro o si dicho vínculo se presume cuando la información controvertida presenta una vinculación objetiva con el Estado del foro, en el sentido de que, a la luz de las circunstancias del caso concreto, en especial del contenido del sitio de Internet controvertido, se ha producido o puede producirse en dicho Estado una colisión de los intereses concurrentes, y la presunción de dicha vinculación no exija la constancia de un número mínimo de consultas realizadas desde el Estado del foro al sitio de Internet controvertido,
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartados 1 y 2, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (en lo sucesivo, «Directiva sobre el comercio electrónico») en el sentido de que:
debe atribuirse a las disposiciones mencionadas el carácter de normas de conflicto que, prevalecen sobre las normas nacionales de conflicto también en el ámbito del Derecho civil determinan la aplicación exclusiva del Derecho del país de origen,
o,
dichas disposiciones constituyen un correctivo del derecho material aplicable a través del cual se modifica el contenido del Derecho aplicable designado por las normas nacionales de conflicto y se reduce a las exigencias del Derecho del Estado de origen?
Si el artículo 3, apartados 1 y 2 de la Directiva sobre el comercio electrónico tienen el carácter de normas de conflicto:
¿Determinan dichas disposiciones únicamente la aplicación exclusiva de la ley material del Derecho del país de origen o también la aplicación de sus normas nacionales de conflicto por lo que no se excluye un posible un reenvío del Derecho del Estado de origen al Derecho del Estado del foro?"
-Asunto C-132/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Leuven (Bélgica) el 15 de marzo de 2010 — 1. Olivier Paul Louis Halley, 2. Julie Jacqueline Marthe Marie Halley y 3. Marie Joëlle Armel Halley/Belgische Staat
Cuestión prejudicial planteada: "¿Es compatible con los artículos 26, 49, 63 y 65 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea el artículo 137, apartado 1, número 2, del Wetboek Successierechten (Código del Impuesto sobre Sucesiones), en relación con el artículo 111 del Wetboek Successierechten, puesto que el plazo de prescripción del impuesto sobre sucesiones adeudado por las acciones nominativas es de dos años si el domicilio de la dirección efectiva de la sociedad se halla en Bélgica, mientras que este plazo de prescripción es de diez años si el domicilio de la dirección efectiva de la sociedad no se halla en Bélgica?"
-Asunto C-135/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino (Italia) el 15 de marzo de 2010 — SCF Consorzio Fonografici/Marco Del Corso.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Son directamente aplicables en el Derecho comunitario la Convención Internacional sobre la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, celebrada en Roma el 26 de octubre de 1961, el Acuerdo de los ADPIC (Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio) y el Tratado de la OMPI sobre interpretación o ejecución y fonogramas (WPPT)?
2) ¿Son directamente obligatorias en las relaciones entre particulares las normas de Derecho internacional uniforme antes citadas?
3) ¿Los conceptos de «comunicación al público» contenidos en los textos de Derecho convencional coinciden con los conceptos comunitarios previstos en las Directivas 92/100/CE y 2001/29/CE? ¿En caso negativo, qué fuente debe prevalecer?
4) ¿A efectos de la aplicación del artículo 3, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE, constituye «comunicación pública» o «puesta a disposición del público» la difusión gratuita de fonogramas efectuada en consultas odontológicas privadas en las que se ejerza una actividad económica profesional independiente a favor de los clientes y de la que éstos disfrutan sin que medie un acto de su propia voluntad?
5) ¿Concede dicha actividad de difusión a los productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración?"
-Asunto C-139/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de marzo de 2010 — Prism Investments BV/J.A. van der Meer, en su condición de síndico de la quiebra de Arilco Holland BV
Cuestión planteada: "¿Se opone el artículo 45 del Reglamento nº 44/2001 a que el Juez que se pronuncie sobre un recurso previsto en el artículo 43 o 44 de dicho Reglamento deniegue o revoque el otorgamiento de la ejecución por un motivo distinto de los mencionados en los artículos 34 y 35, que se haya aducido contra la ejecución de la resolución declarada ejecutoria y que se haya producido después de la adopción de dicha resolución, tal como el motivo de que ya se ha dado cumplimiento a dicha resolución?"
[DOUE C134, de 22.5.2010]

BOE de 22.5.2010


-Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Integrado Industrial.
Nota: El art. 4.3, en relación con su ámbito de aplicación, determina que "el Registro Integrado Industrial contendrá datos tanto de empresas y entidades establecidas en España, como de empresas y entidades legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europa, que ejerzan su actividad en régimen de libre prestación en territorio español".
-Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Nota: Véase la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

Como en las disposiciones que se han venido aprobando en este ámbito, las novedades y cambios normativos son de lo más variado. De entre ellos cabe destacar:
  • Artículo primero, número dos: Modifica el art. 26.3 del Real Decreto 3099/1977, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo segundo, número cinco: Modifica el art. 8.3 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo segundo, número seis: Modifica el art. 10.3 del Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas conservadoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo tercero, número ocho: Modifica el art. 11.2 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo tercero, número diez: Modifica el art. 14.2 del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas mantenedoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo séptimo, número once: Modifica el apartado 5, número 5.2, de la Instrucción Técnica Complementaria BT-03 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras de baja tensión establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo octavo, número diez: Modifica el art. 6.2, de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AM-02 del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo octavo, número doce: Modifica el art. 9.3, de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-2 del Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-2» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas conservadoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo noveno, número seis: Modifica el art. 5.4, de la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-4 del Real Decreto 837/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción técnica complementaria «MIE-AEM-4» del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas de mantenimiento y revisiones establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo undécimo, número nueve: Modifica el art. 5.2, de la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 del Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladora o reparadoras establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo decimotercero, número dieciséis: Modifica el apartado 3.2, de la Instrucción Técnica Complementaria ICT-ICG 09 del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras de gas establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo decimoquinto, número catorce: Modifica el apartado 6.2, de la Instrucción Técnica Complementaria ICT-LAT 03 del Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras de líneas de alta tensión establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo decimosexto, número doce: Modifica el apartado 1.2 del anexo del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas instaladoras de equipos a presión establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
  • Artículo decimosexto, número trece: Modifica el apartado 2.2 del anexo del Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, por lo que se refiere a la prestación de servicios de empresas reparadoras de equipos a presión establecidas en otros Estados miembros, así como a la acreditación de la cualificación profesional de su personal.
[BOE n. 125, de 22.5.2010]

viernes, 21 de mayo de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Derecho de la nacionalidad


El derecho de opción a la nacionalidad española establecido por la Ley de Memoria Histórica. Exégesis de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007
Juan María DÍAZ FRAILE, Registrador de la Propiedad, Catedrático de Derecho Civil (acreditado)
Diario La Ley, Nº 7407, Sección Doctrina, 21 May. 2010
La Ley 52/2007, de 26 de diciembre de 2007, comúnmente llamada de Memoria Histórica, establece en su disp. adic. 7.ª un derecho a favor de las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español a optar a la nacionalidad española de origen. El estudio tiene por objeto plantear y resolver todas las dudas que la interpretación y aplicación práctica que esta disposición suscita, en particular su ámbito de aplicación y los requisitos materiales a que se condiciona, así como la modalidad y efectos de la nacionalidad que atribuye.

Congreso de los Diputados - Autorización de convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación o denuncia, en su caso, de los siguientes convenios:

-Ratificación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el contrato de transporte internacional de mercancías total o parcialmente marítimo, hecho en Nueva York el 11 de diciembre de 2008 y Declaración formulada por España en el momento de su firma (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 301, de 21.5.2010).
Nota: De este texto convencional cabe destacar sus disposiciones sobre Derecho Procesal Civil Internacional y sobre arbitraje. Concretamente, el capítulo 14 (arts. 66 a 74), en el que se contiene foros atributivos de jurisdicción, disposiciones sobre medidas cautelares, normas procesales de funcionamiento y normas sobre reconocimiento y declaración de ejecutividad de resoluciones, así como el capítulo 15 (arts. 75 a 78), referido al arbitraje.
-Denuncia del Protocolo por el que se modifica el Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimientos de embarque, firmado en Bruselas el 25 de agosto de 1924, hecho en Bruselas el 23 de febrero de 1968 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 302, de 21.5.2010).
Nota: Véase el Instrumento de ratificación del Protocolo de 21.12.1979.
-Denuncia del Convenio Internacional para la unificación de ciertas reglas en materia de conocimiento de embarque, hecho en Bruselas el 25 de agosto de 1924 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 303, de 21.5.2010).
Nota: Véase el Convenio internacional de 25.8.1924.
-Denuncia del Protocolo modificativo del Convenio Internacional para la unificación de determinadas normas en materia de conocimientos de embarque de 25 de agosto de 1924, enmendado por el Protocolo modificativo de 23 de febrero de 1968, hecho en Bruselas el 21 de diciembre de 1979 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie A, núm. 304, de 21.5.2010).
Nota: Véase el Instrumento de ratificación del Protocolo de 21.12.1979.
La denuncia de estos tres últimos textos se realiza como consecuencia de la ratificación del primero, que la exige expresamente en su art. 89.

BOE de 21.5.2010


Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.
Nota: El art. 37, en relación con el procedimiento seguido ante la comisión de faltas graves y muy graves, contiene una disposición específica para la fase de prueba cuando deban practicarse diligencias fuera de la península o en el extranjero. Así el núm. 2 de este precepto establece:
"2. Cuando sea necesaria la práctica de diligencias de prueba que hayan de tener lugar fuera de la península o en países extranjeros, el órgano que acordó la incoación podrá prorrogar el plazo del período probatorio, a propuesta del instructor, si lo estima necesario."
[BOE n. 124, de 21.5.2010]

jueves, 20 de mayo de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (20.5.2010) - Reglamento Bruselas I


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 20 de mayo de 2010, en el Asunto C-111/09 (Bilas): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Recurso interpuesto por una aseguradora ante el tribunal de su domicilio para obtener el pago de una prima de seguro por parte del tomador del seguro domiciliado en otro Estado miembro – Comparecencia del demandado ante el órgano jurisdiccional al que se ha sometido el litigio – No impugnación de la competencia y defensa en cuanto al fondo – Comparecencia atributiva de competencia
Fallo del Tribunal: "El artículo 24 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que el juez al que se ha sometido un litigio contraviniendo las reglas de la sección 3 del capítulo II de dicho Reglamento debe declararse competente en el caso de que el demandado comparezca y no proponga una excepción de incompetencia, pues tal comparecencia constituye una prórroga tácita de la competencia."

miércoles, 19 de mayo de 2010

DOUE de 19.5.2010


Comisión Europea: Directrices relativas a las restricciones verticales.
Nota: Estas directrices contienen los principios para evaluar los acuerdos verticales de conformidad con el art. 101 TFUE, sin perjuicio de la eventual aplicación en paralelo del art. 102 TFUE. Las Directrices se estructuran de la siguiente manera:
  • Sección II (aps. 8 a 22): Acuerdos verticales que, por lo general, no entran en el ámbito de aplicación del art. 101, ap.1.
  • Sección III (aps. 23 a 73): Aclara las condiciones para la aplicación del Reglamento de Exención por Categorías.
  • Sección IV (aps. 74 a 85): Describe los principios que rigen la retirada de la exención por categorías y la inaplicación del Reglamento de Exención por Categorías.
  • Sección V (aps. 86 a 95): Proporciona orientaciones sobre cómo definir el mercado de referencia y calcular las cuotas de mercado.
  • Sección VI (aps. 96 a 229): Describe el marco general de análisis y la política de aplicación de la Comisión en casos concretos de acuerdos verticales.
[DOUE C130, de 19.5.2010]

BOE de 19.5.2010


Canje de Notas, de fecha 6 de febrero de 2009, constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.
Nota: Este Canje de Notas entrará en vigor el 1.6.2010.
[BOE n. 122, de 19.5.2010]

martes, 18 de mayo de 2010

Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (18.5.2010) - Reglamento Bruselas I


CONCLUSIONS DE L’AVOCAT GÉNÉRAL Mme VERICA TRSTENJAK, présentées le 18 mai 2010 dans l'Affaire C‑585/08 (Pammer) et l'Affaire C‑144/09 (Hotel Alpenhof): (Demande de décision préjudicielle présentée par le Oberster Gerichtshof (Autriche)) Règlement n° 44/2001 – Article 15, paragraphe 1, sous c) et paragraphe 3 – Compétence en matière de contrats conclus par les consommateurs – Direction d’une activité vers un État membre où le consommateur a son domicile – Accessibilité d’un site internet – Contrat qui pour un prix forfaitaire combine voyage et hébergement – Voyage en navire cargo.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones prejudiciales de la siguiente forma:
"1) Un contrat relatif à l’organisation d’un voyage à bord d’un navire cargo comme celui de l’affaire en cause est un contrat qui pour un prix forfaitaire combine voyage et hébergement au sens de l’article 15, paragraphe 3, du règlement (CE) n° 44/2001 du 22 décembre 2000 concernant la compétence judiciaire, la reconnaissance et l’exécution des décisions en matière civile et commerciale.
2) Pour une «direction» de l’activité au sens de l’article 15, paragraphe 1, sous c), du règlement n° 44/2001, il ne suffit pas que le site internet de la personne qui exerce une activité commerciale ou professionnelle soit accessible dans l’État membre où le consommateur est domicilié. Le juge national doit, sur la base de l’ensemble des circonstances de l’affaire, juger si la personne qui exerce une activité commerciale et professionnelle dirige son activité vers l’État membre où le consommateur est domicilié. Les facteurs importants d’appréciation sont notamment le contenu du site internet, l’activité passée de la personne qui exerce l’activité commerciale ou professionnelle, le type de domaine internet utilisé et le recours aux possibilités offertes par la publicité sur Internet et dans les autres médias."

La UE ratifica el Protocolo de La Haya sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias

El pasado 8 de abril, durante la celebración del Consejo de Asuntos Generales de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, la Unión Europea ratificó el Protocolo de 23 de noviembre de 2007 sobre la Ley Aplicable a las Obligaciones Alimenticias.

De momento, la de la UE es la única ratificación, por lo que este texto convencional todavía no ha entrado en vigor.

Agradezco la noticia a la Profesora Pilar Maestre Casas (Universidad de Salamanca).


El Profesor Angel Espiniella (Universidad de Oviedo) me indica que en el momento de la ratificación, la UE declaró que "it will apply the rules of the Protocol provisionally from 18 June 2011, the date of application of Council Regulation (EC) No 4/2009 of 18 December 2008 on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and cooperation in matters relating to maintenance obligations1), if the Protocol has not entered into force on that date in accordance with Article 25(1) thereof".

En el párrafo 3º del art. 76 del Reglamento 4/2009 se establece que "el presente Reglamento se aplicará, con excepción de las disposiciones mencionadas en el párrafo segundo, a partir del 18 de junio de 2011, siempre y cuando el Protocolo de La Haya de 2007 sea aplicable en la Comunidad en esa fecha. De no darse esa circunstancia, el presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha de aplicación de dicho Protocolo en la Comunidad". En este sentido, el art. 25.1 del Protocolo de 2007 determina que "el Protocolo entrará en vigor el día primero del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses después del depósito del segundo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión previsto en el artículo 23". Por tanto, la cuestión se centra fundamentalmente en la interpretación de los incisos del art. 76 del Reglamento "siempre y cuando el Protocolo [...] sea aplicable en la Comunidad" y "se aplicará a partir de la fecha de aplicación de dicho Protocolo en la Comunidad".

La aplicación provisional de un tratado se prevé en el art. 25 de la Convención de Viena de 23 de mayo de 1969 sobre el derecho de los tratados, que la permite cuando el tratado así lo disponga o cuando los Estados negociadores lo convengan de otro modo. Pues bien, en el Protocolo de 2007 no se prevé expresamente su aplicación provisional antes de la entrada en vigor, por lo que se plantea la duda de si la declaración de la UE en el momento de la ratificación puede interpretarse como el acto por el que los Estados miembros así lo convienen, en definitiva, si es es "otro modo" de acordarlo previsto en la Convención de Viena.

Una vez más, y ahora a la vista de esta declaración de la UE, me asaltan las dudas sobre la bondad y la técnica utilizada en el Reglamento 4/2009, que va a remolque de un texto convencional multilateral elaborado al margen de la propia estructura de la UE.

DOUE de 18.5.2010 (Comité Económico y Social Europeo)


Comité Económico y Social Europeo
457º Pleno de los días 4 y 5 de noviembre de 2009

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La Estrategia de Lisboa después de 2010»

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El respeto de los derechos fundamentales en las políticas y la legislación europeas en materia de inmigración» (Dictamen de iniciativa)

-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos» COM(2009) 262 final
Nota: Véase el documento COM(2009) 262 final (Bruselas, 10.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO - Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos
-Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde sobre recurso colectivo de los consumidores» COM(2008) 794 final
Nota: Véase el documento COM(2008) 794 final (Bruselas, 27.11.2008): LIBRO VERDE sobre recurso colectivo de los consumidores (presentado por la Comisión)
[DOUE C128, de 18.5.2010]