sábado, 30 de septiembre de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Tirant lo Blanch acaba de publicar la 4ª edición de la obra colectiva "Nacionalidad y Extranjería", dirigida por Enrique Fernández Masiá.

En esta nueva edición se consideran los cambios experimentados en nuestra legislación en estos últimos tiempos desde la aparición de la anterior. Un plazo de tiempo corto pero intenso en la actividad normativa que ha afectado a ambas disciplinas. Entre las importantes novedades en relación con el Derecho de nacionalidad, se incorpora el régimen previsto sobre la adquisición de la nacionalidad española mediante opción en la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se toma en cuenta el Convenio de doble nacionalidad suscrito entre España y Francia el 15 de marzo de 2021, que entró en vigor el 1 de abril de 2022. Por otra parte, y en relación con el Derecho de extranjería, se incluyen, entre otras cuestiones, en primer lugar, las últimas modificaciones experimentadas por la Ley de Extranjería, realizadas por la Ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, así como por la Ley orgánica del sistema universitario. En segundo lugar, las reformas realizadas al Reglamento de extranjería sobre el régimen jurídico de los menores extranjeros no acompañados cuando alcanzan la mayoría de edad, sobre la mejora del acceso de los extranjeros al mercado laboral, así como sobre la migración de personas altamente cualificadas. Por último y, en tercer lugar, se toma en consideración las reformas operadas a la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, tanto mediante la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes como por la Ley 11/2023, de 8 de mayo.  

Extracto del índice del libro:

Lección 1. La Nacionalidad y el derecho de la nacionalidad en un mundo integrado, por CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS
Lección 2. Adquisición de la nacionalidad española, por ENRIQUE FERNÁNDEZ MASIÁ
Lección 3. Pérdida, conservación y recuperación de la nacionalidad española, por CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS
Lección 4. Nacionalidad y Derecho internacional privado: los conflictos de nacionalidad, por GUILLERMO PALAO MORENO
Lección 5. El Régimen jurídico de la extranjería en España, por CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS
Lección 6. Los derechos de los extranjeros en España por CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS
Lección 7. Familia y Derecho de extranjería: el Derecho a la reagrupación familiar, por ROSA LAPIEDRA ALCAMÍ
Lección 8. Garantías jurídicas de los extranjeros en España, por ISABEL REIG FABADO
Lección 9. Entrada y salida de España, por MANUEL DE LORENZO SEGRELLES
Lección 10. Permanencia de los extranjeros en España, por ROSARIO ESPINOSA CALABUIG
Lección 11. El trabajador extranjero en España, por ROSARIO ESPINOSA CALABUIG
Lección 12. El régimen sancionador del derecho de extranjería, por MANUEL DE LORENZO SEGRELLES
Lección 13. La protección internacional en España, por CARMEN AZCÁRRAGA MONZONÍS

Ficha:

E. Fernández Masiá (Dir.)
"Nacionalidad y Extranjería" (4ª edic.)
Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, septiembre 2023
389 págs. - 33,90 € (papel), 21,00 € (eBook)
ISBN: 978-84-1169-633-3 (papel), 978-84-1169-634-0 (eBook)

viernes, 29 de septiembre de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 117 (septiembre 2023)


Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  117, de día 29 de septiembre  de 2023:

Tribuna
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, "Redes sociales y datos personales: bases jurídicas para el tratamiento e implicación de las autoridades de defensa de la competencia"

Se analizan las restricciones que el RGPD impone a la prestación de servicios digitales ofrecidos como gratuitos a sus usuarios privados porque su prestación se financia mediante publicidad personalizada. A la luz de la reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia se aborda la insuficiencia de la ejecución del contrato de prestación del servicio como fundamento de la licitud del tratamiento por parte del operador de la red social en tales situaciones, así como la inadecuación de otras pretendidas bases de licitud del tratamiento, con especial atención a los requisitos y límites del consentimiento del afectado como fundamento del tratamiento. Se abordan también las recientes aportaciones de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia con respecto a la coordinación entre las autoridades de control en materia de protección de datos y las de defensa de la competencia cuando estas deben examinar la conformidad de ciertas actividades con el RGPD.
Estudios y Crónica Jurisprudencial
- José Carlos Fernández Rozas, "Crisis de suministro y refuerzo del ecosistema europeo de semiconductores: la Ley Europea de Chips de 2023"
Tras arduas negociaciones entre el Parlamento y el Consejo de la UE, este último ha acordado el 25 de julio de 2023 un Reglamento para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores (Ley Europea de Chips), que pretende fomentar la producción de chips, crear un entorno favorable a la inversión y evitar cuellos de botella en el suministro y se centra en dos áreas principales: el refuerzo de la competitividad de la UE en el sector y el impulso de la transformación digital y ecológica. El texto de esta disposición está listo y podría entrar en vigor ya en el segundo semestre de 2023. El núcleo de la iniciativa es duplicar la cuota de mercado de los chips producidos en Europa hasta el 20% en 2030. Para lograrlo, entre otras cosas, se flexibilizarán las normas de competencia y se habilitarán fondos para fomentar la investigación, el desarrollo y la producción de semiconductores. Asimismo incorpora determinadas demandas de la industria, como la ampliación del ámbito de aplicación para hacer posible la financiación no sólo de los chips más pequeños, sino también del ecosistema ampliado de semiconductores. También cabe destacar positivamente la atención prestada a la educación y formación de especialistas en los llamados centros de competencia para y atraer a la UE nuevos talentos para la investigación, el diseño y la producción.
- José Luis Monereo Pérez, Alejandro Muros Polo, "La indemnización por despido improcedente ante la interpretación de la carta social europea revisada: análisis de las reclamaciones colectivas presentadas por UGT y CCOO"
A través del presente trabajo de investigación se pretende elaborar un estudio técnico-jurídico, desde una perspectiva crítica, de un asunto de plena actualidad: la compatibilidad de la indemnización por despido improcedente con el art. 24 de la Carta Social Europea revisada y con la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales. Con este fin, se analizan diversos aspectos: la interpretación ya dada por el Comité en cuanto a la protección frente al despido injustificado en los casos de Finlandia, Italia y Francia; las consecuencias del despido improcedente en el sistema legal español; las reclamaciones colectivas interpuestas por UGT y CC OO contra el Estado español; así como el control de convencionalidad (minoritario) que se viene ejerciendo por algunos Tribunales Superiores de Justicia para conceder indemnizaciones complementarias a la legal. En definitiva, todo ello hace presagiar una respuesta negativa del Comité en cuanto a la compatibilidad de la norma nacional con la Carta Social Europea revisada y, por ello, se proponen de lege ferenda una serie de reformas.
- Alberto J. Tapia Hermida, "Pronunciamientos recientes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre aspectos materiales y procesales de la protección del consumidor bancario"
Este estudio comenta tres Sentencias recientes del TJUE que interpretan preceptos de la Directiva 93/13/CEE y se pronuncian sobre aspectos materiales y procesales de los litigios derivados de demandas de nulidad que interponen consumidores financieros frente a los bancos por el carácter abusivo de determinadas condiciones de los contratos de préstamo bancario de dinero con garantía hipotecaria. Se trata de la Sentencia de 13 de julio de 2023 (Asunto C-265/22/ Banco Santander S.A.), de la Sentencia de 15 de junio de 2023 (Asunto C.520/21/Bank M) y la Sentencia de 13 de julio de 2023 (Asunto C- 35/22/ Cajasur Banco, S.A.)
Sentencias Seleccionadas
- Nicolás Noms Heredia, "Estimación judicial del daño y costas procesales en litigios 'antitrust'"
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve una nueva cuestión prejudicial en materia de reclamaciones de daños y perjuicios en el cártel de fabricantes de camiones. En concreto, la Sentencia se pronuncia sobre las condiciones para la estimación judicial del daño y la compatibilidad del régimen nacional de costas procesales en esta tipología de reclamaciones.
- Raúl Lafuente Sánchez, "Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales y normas de prescripción: acción de un tercero subrogado en los derechos del perjudicado contra la compañía aseguradora del causante del daño"
A la luz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 17 de mayo de 2023, en el asunto Fonds de Garantie des Victimes des Actes de Terrorisme and d’Autres Infractions (FGTI), el presente trabajo tiene por objeto el estudio y análisis de la ley aplicable a una obligación extracontractual que se deriva de un hecho dañoso, de conformidad con la norma general del art. 4 del Reglamento Roma II y, en particular, respecto al inicio, interrupción y suspensión de los plazos de prescripción y caducidad tal y como establece el art. 15 letra h) del mencionado Reglamento. Todo ello en el marco de un procedimiento en el que se ejercitaba una acción de un tercero subrogado en los derechos de una persona perjudicada contra el causante del daño con arreglo al art. 19 de dicho Reglamento.
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, "El criterio de origen y los derechos de autor: radiodifusión vía satélite, distribución por cable e interacción con los servicios digitales"
A partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de 25 de mayo de 2023 en el asunto AKM (Fourniture de bouquets satellitaires en Autriche), se analiza el significado del criterio de origen en materia de derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y la distribución por cable, conforme a la Directiva 93/83/CEE. Al hilo de la práctica reciente del Tribunal de Justicia se reflexiona también sobre el alcance de la exclusión del criterio de origen en materia de derechos de autor en la Directiva sobre el comercio electrónico y su interacción con el Reglamento sobre Servicios Digitales.

DOUE de 29.9.2023


- Decisión (UE) 2023/2099 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2023, por la que se confirma la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a un sistema informatizado para el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal (sistema e-CODEX).

Nota: Mediante carta a la Comisión de 28 de junio de 2023, Irlanda notificó, de conformidad con el artículo 4 del Protocolo nº 21, su voluntad de aceptar el Reglamento (UE) 2022/850 y de quedar vinculada por él. Por tanto, mediante el presente acto queda confirmada la participación de Irlanda en el Reglamento (UE) 2022/850.

El sistema e-CODEX es una herramienta específicamente diseñada para facilitar el intercambio electrónico transfronterizo de datos en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil y penal. Véase el Reglamento (UE) 2022/850 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 1.6.2022.

[DOUE L241, de 29.9.2023]


jueves, 28 de septiembre de 2023

DOUE de 28.9.2023


- Reglamento Delegado (UE) 2023/2070 de la Comisión de 18 de agosto de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 con el fin de incluir a Camerún y a Vietnam en la lista de terceros países de alto riesgo (Texto pertinente a efectos del EEE).

Nota: La Directiva (UE) 2015/849 establece que la Comisión debe determinar los terceros países que presenten, en sus sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT), deficiencias estratégicas que planteen amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión. Por su parte, el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 de la Comisión señala cuáles son los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.
Teniendo en cuenta el elevado nivel de integración del sistema financiero internacional, la estrecha relación de los operadores del mercado, el elevado volumen de transacciones transfronterizas hacia y desde la Unión y el grado de apertura del mercado, toda amenaza de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo que se plantee al sistema financiero internacional representa asimismo una amenaza para el sistema financiero de la Unión.
Desde la última modificación del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) ha actualizado su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada. En su reunión plenaria celebrada del 21 al 23 de junio de 2023, el GAFI actualizó su lista de países y territorios bajo vigilancia reforzada añadiendo a Camerún y a Vietnam. La Comisión concluye que Camerún y Vietnam deben considerarse terceros países que presentan, en sus sistemas de LBC/LFT, deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la Unión. Así pues, ha de incluirse a Camerún y a Vietnam en el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

- Corrección de errores de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las entidades de dinero electrónico y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, por la que se modifican las Directivas 2005/60/CE y 2006/48/CE y se deroga la Directiva 2000/46/CE.

Nota: Catorce años (!!!!) después de publicado el texto original de la Directiva 2009/110/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009 (véase la entrada de este blog del día 10.10.2009), nos llega la segunda corrección de errores (véase la primera corrección de errores de la versión española), nuevamente de la versión oficial en lengua española. Esta vez se corrige el artículo 11.4, letra c), que fue traducida por "c) cuando el reembolso se solicite con más de un año de antelación respecto de la fecha de finalización del contrato", cuando debería decir "c) cuando el reembolso se solicite más de un año después de la fecha de finalización del contrato".

[DOUE L239, de 28.9.2023]


miércoles, 27 de septiembre de 2023

DOUE de 27.9.2023


- Información sobre las excepciones nacionales a la obligación de visado.

Nota: Esta información se realiza de acuerdo con el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación, comprende las comunicaciones realizadas por los Estados miembros a la Comisión hasta el 11 de julio de 2023.

[DOUE C340, de 27.9.2023]

PARLAMENTO EUROPEO
(Sesiones del 29 al 30 de marzo de 2023)

- Resolución del Parlamento Europeo, de 30 de marzo de 2023, sobre el Informe sobre el Estado de Derecho en 2022: la situación del Estado de Derecho en la Unión Europea.

- Plataforma de colaboración de los Equipos Conjuntos de Investigación
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 30 de marzo de 2023, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los Equipos Conjuntos de Investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726.
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 30 de marzo de 2023 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) 2023/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una plataforma de colaboración en apoyo del funcionamiento de los equipos conjuntos de investigación y se modifica el Reglamento (UE) 2018/1726.

[DOUE C341, de 27.9.2023]


BOE de 27.9.2023


- Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Salou a inscribir una escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia con liquidación de comunidad conyugal.

Nota: Mediante escritura de manifestación, aceptación y adjudicación de herencia con liquidación de comunidad conyugal autorizada por notario el día 15 de febrero de 2023, relativa a la herencia causada por el fallecimiento de doña A.J.V., determinada finca (registral 47.508), inscrita a favor de la causante y su esposo y heredero único, don H.F.E. (de nacionalidad italiana según hicieron constar en el título previo de adquisición), se adjudicó a este último. La causante falleció bajo testamento autorizado por notario el día 20 de enero de 2011, en el que tras manifestar ser natural de Buenos Aires, de nacionalidad italiana e identificarse con su carta de identidad de la República italiana, legó «lo que por legítima corresponda según su ley nacional a las personas que acrediten tener derecho a ella» e instituyó «por su único y universal heredero, a su libre voluntad, a su nombrado esposo don H.F.E., al cual sustituye vulgarmente por sus nombrados hijos don G.R., doña A.V. y doña M.A.E., por partes iguales, a los cuales sustituye por sus respectivos descendientes con derecho de acrecer en su caso». Añadiéndose en el testamento en cuestión lo siguiente: «Tercero.–Dice ser éste su primer testamento. Cuarto.–Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley nacional de la testadora».
La cuestión planteada se centra en determinar, con base en la interpretación del Reglamento Europeo y en el tenor del testamento –título de la sucesión–, si puede considerarse que este último contiene una verdadera elección de ley, aun siendo dicho testamento anterior a la vigencia y aplicación del Reglamento (UE) núm. 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Con posterioridad a la calificación, el recurrente presentó telemáticamente al Registro una diligencia en la cual se rectificaba la alusión –en la escritura de herencia– al régimen económico de comunidad italiano de la causante por la del régimen de comunidad argentino. Esa diligencia incorpora algún dato que pudiera ser indiciario de una situación de doble nacionalidad de la causante (que se afirma simplemente en la escritura calificada, sin resultar de su texto ni contener soporte documental de tal afirmación)
Esa posible doble nacionalidad italiana y argentina, de existir realmente, dificultaría optar por una de ellas como realmente elegida por la causante en un testamento otorgado años antes de la aprobación del Reglamento (UE) núm. 650/2012; algo que no es, en absoluto, baladí. Pero debe tenerse en cuenta que, conforme al artículo 326 de la Ley Hipotecaria, el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del registrador, rechazándose cualquier otra pretensión basada en otros motivos o en documentos no presentados en tiempo y forma. Por ello, tal circunstancia no puede ser tenida en cuenta para resolver este recurso.

"4. Establecida la conexión de la ley aplicable en el artículo 21 del Reglamento (EU) núm. 650/2012 (la del Estado en el que el causante tuviera su residencia habitual en el momento del fallecimiento según su apartado 1, y sin perjuicio de la excepción que contempla su apartado 2 –vínculo manifiestamente más estrecho con un Estado distinto–), dicho texto legal, en su artículo 22, potencia una limitada elección de ley reducida a la posibilidad de elegir la ley de la nacionalidad; elección que, tanto para las disposiciones de última voluntad otorgadas tras la aplicación del Reglamento como para las previas, transitorias, puede ser expresa o tácita, con ciertas matizaciones para estas últimas en el artículo 83. Y la elección de ley requiere un vehículo formal expreso, (disposición «mortis causa» válida, material y formalmente, según los artículos 26 y 27 del Reglamento –como el artículo 5.2 del Convenio de La Haya de 1 de agosto de 1989); esto es, deberá hacerse expresamente en forma de disposición «mortis causa», o habrá de resultar de los términos de una disposición de ese tipo. Una elección de ley contextual referida al momento del otorgamiento del acto de última voluntad supondrá que la efectiva elección de ley habrá de valorarse en relación con aquel momento y conforme a la ley putativa.
El artículo 83.2 del Reglamento se refiere a la «professio iuris» realizada por el causante antes del 17 de agosto de 2015 (incluso antes de la entrada en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», es decir, el 17 de agosto de 2012), ampliando los criterios tanto de validez de la elección como de la validez material de la disposición mortis causa, para la primera: «cuando el causante hubiera elegido, antes del 17 de agosto de 2015, la ley aplicable a su sucesión, esa elección será válida si cumple las condiciones establecidas en el capítulo III o si cumple las condiciones de validez en aplicación de las normas de Derecho internacional privado vigentes, en el momento en que se hizo la elección, en el Estado en el que el causante tenía su residencia habitual o en cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía».
Para la segunda, establece el artículo 83.3: «Una disposición mortis causa hecha antes del 17 de agosto de 2015 será admisible y válida en cuanto al fondo y a la forma si cumple las condiciones establecidas en el capítulo III o si cumple las condiciones de admisibilidad y validez en cuanto al fondo y a la forma en aplicación de las normas de Derecho internacional privado vigentes, en el momento en que se hizo la elección, en el Estado en el que el causante tenía su residencia habitual o en cualquiera de los Estados cuya nacionalidad poseía o en el Estado miembro de la autoridad que sustancie la sucesión».
Y como tiene ya declarado este Centro Directivo (Resolución de 28 de agosto de 2020): «(…) 11. A la vista de este marco normativo, uno de los problemas prácticos más relevantes en la aplicación del Reglamento es la interpretación que haya de hacerse de las cláusulas de elección presuntiva en cuanto en el momento que se realizaron no podía conocerse ni la futura existencia de un Reglamento que versara sobre la materia sucesoria ni el sentido del mismo. 12. El considerando 39 que completa el artículo 22.2 del Reglamento aclara que resultará de la disposición mortis causa “en caso de que, por ejemplo, el causante haya hecho referencia en ella a determinadas disposiciones específicas de la ley del Estado de su nacionalidad o haya mencionado explícitamente de otro modo esa ley”. Por su parte, el considerando 40 hace hincapié en que corresponde a la determinación de la validez material de la disposición “si cabe considerar que la persona que llevó a cabo la elección comprendió lo que estaba haciendo y consintió en ello”».
Y añadió: «Otorgado ante un notario español, con independencia de la elección expresa o tácita de la ley de una nacionalidad extranjera, el contenido del testamento podrá –deberá– acomodarse a esa ley –aplicación extraterritorial– pero la forma instrumental se regirá por la lex auctor –regit actum–, es decir las solemnidades del instrumentum se rigen por la ley notarial del lugar del otorgamiento mientras que su contenido sucesorio, se acomodará a la ley elegida que será además la lex putativa o de buena fe a los efectos del artículo 26 del Reglamento».

5. En definitiva, a la vista de los datos obrantes en el expediente y abstracción hecha de la diligencia subsanatoria que se remitió al Registro en el lapso entre la calificación y la interposición del recurso, debe determinarse si existe una «professio iuris» en favor de la ley italiana (es la nacionalidad de la causante que aparece indicada en su certificado de defunción, y la aludida en el testamento otorgado en su día). De ser así y optarse por una respuesta afirmativa, se concluiría que esa vaga referencia que el testamento contiene en alusión a «la ley nacional de la testadora» sería suficiente para que operara el artículo 22.1 del Reglamento (EU) núm. 650/2012, desplazando así la aplicación del artículo 21.1 del mismo.
Como se trata de un problema de interpretación de voluntad del testador, debe actuarse con suma prudencia para no confundir lo tácito, pero razonable e inferible mediante un proceso deductivo racional (que podría conducir a estimar existente una «professio iuris»), con lo meramente conjetural (que llevaría a todo lo contrario). Y ello sin perder nunca de vista cual es la «ratio» de la «professio iuris», pues como correctamente expresa el recurrente en su escrito: «La ratio de la professio iuris consiste en evitar que por muertes no esperadas en lugares no previstos se aplique la ley del lugar de residencia habitual (que es la regla general del RSE salvo que los vínculos más estrechos conduzcan a otra) en vez de la ley querida por la causante».
Es indudable que, en ese «iter» interpretativo, son de utilidad los considerandos 39 y 40 del citado Reglamento (EU) núm. 650/2012: (39) «La elección de la ley debe hacerse explícitamente en una declaración en forma de disposición mortis causa o ha de resultar de los términos de una disposición de ese tipo. Puede considerarse que la elección de la ley resulta de una disposición mortis causa en caso de que, por ejemplo, el causante haya hecho referencia en ella a determinadas disposiciones específicas de la ley del Estado de su nacionalidad o haya mencionado explícitamente de otro modo esa ley». (40): «La elección de la ley realizada en virtud del presente Reglamento debe ser válida aun cuando la ley elegida no prevea la elección de la ley en materia de sucesiones. Debe corresponder, no obstante, a la ley elegida determinar la validez material del acto de la elección, es decir, si cabe considerar que la persona que llevó a cabo la elección comprendió lo que estaba haciendo y consintió en ello. Esto mismo debe aplicarse al acto de modificar o revocar la elección de la ley».
Ciertamente, es más que difícil encajar una declaración como la que se contiene en el testamento analizado (que se antoja más bien una cláusula de estilo al uso en los testamentos con elemento internacional otorgados antes de la aprobación del Reglamento), en una «professio iuris» tácita en favor de la ley italiana. Piénsese, además, que de seguirse la postura que se mantiene en la calificación impugnada se estaría vedando la aplicación, por vía indirecta, del artículo 21.2 del Reglamento, pues si este artículo hace que, sobre la residencia habitual, prevalezca la ley con la que el causante tenga vínculos más estrechos, aquí todo parece indicar que precisamente es la de la residencia habitual la que presenta esos vínculos, pues es perfectamente deducible de la documentación obrante en el propio expediente (testamento, certificado de defunción), que esa residencia en Cataluña fue continuada en el tiempo.
Y teorizar, como se hace en la nota, acerca de si procede aplicar una de las dos leyes que se indican, sea la italiana o la argentina («(…) la testadora no hizo referencia expresa ni a su doble nacionalidad, ni a la concreta ley que debía regir su sucesión. Aunque parece razonable pensar que esa ley nacional era la italiana dada la situación de hecho y derecho creada por la misma al hacer valer siempre esa nacionalidad en su actividad jurídica desarrollada en España, cabría la posibilidad de que esa ley fuese la argentina si no hubiese tenido nunca su residencia habitual en Italia (art. 9.8 del Código Civil), circunstancia ésta que ni se alega en la documentación presentada, ni se justifica en manera alguna […]»), aunque sea para concluir que la protección legitimaria viene a ser similar, en el fondo denota que no hay base, ni elementos suficientes, para entender realizada una «professio iuris» a una ley y a una sola ley –dato esencial en la aplicación del Reglamento–, con la suficiente entidad para desplazar la regla general de aplicación de la ley de la residencia habitual del causante como única rectora de la sucesión. Conclusión ésta que conduce a la aplicación de la legislación civil catalana (Libro IV de su Código Civil, relativo a las sucesiones), en aplicación del artículo 37 del tantas veces citado Reglamento («Estados con más de un sistema jurídico (…)»), toda vez que, a la vista de los datos obrantes en el expediente, y careciendo la causante de nacionalidad española y por tanto de vecindad civil, dicha legislación vendría a ser «(…) el sistema jurídico o el conjunto de normas con el que el causante hubiera tenido una vinculación más estrecha»."

Por todo lo anterior, la DGSJyFP acuerda estimar el recurso y revocar la calificación impugnada.

- Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de bienes muebles III de Madrid, por la que se suspende la inscripción de una compraventa de un globo aerostático.

Nota: Presentado en el Registro de Bienes Muebles de Madrid título notarial autorizado en la República Checa, debidamente apostillado y traducido, por el que determinada sociedad de aquella nacionalidad vende al recurrente un globo aerostático, es objeto de calificación negativa. De los dos defectos señalados por el registrador, el recurrente sólo se refiere en su escrito de recurso al primero de ellos determinando así lo que constituye el objeto de la presente (art. 326 de la Ley Hipotecaria de plena aplicación a la presente de conformidad con la disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social: «La regulación prevista en el sección 5.ª del capítulo IX bis del título V para los recursos contra la calificación del registrador de la Propiedad es también aplicable a los recursos contra la calificación del Registrador Mercantil y del de Bienes Muebles»).
La cuestión queda centrada en determinar en si es conforme a Derecho la calificación que exige la acreditación del número de identificación fiscal de la sociedad vendedora.

"3. Dispone la disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria lo siguiente: «1. Toda persona física o jurídica, así como las entidades sin personalidad a que se refiere el apartado 4 del artículo 35 de esta ley, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. Este número de identificación fiscal será facilitado por la Administración General del Estado, de oficio o a instancia del interesado. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de asignación y revocación, la composición del número de identificación fiscal y la forma en que deberá utilizarse en las relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria».
La regulación reglamentaria a que se refiere la ley es la contenida en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, cuya disposición derogatoria única derogó el hasta entonces vigente Real Decreto 338/1990, de 9 de marzo, por el que se regula la composición y la forma de utilización del número de identificación fiscal.
Dicho reglamento regula en el capítulo tercero de su título II lo relativo al número de identificación fiscal y reproduce la obligación legal en su artículo 18.1 al establecer que: «Las personas físicas y jurídicas, así como los obligados tributarios a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, tendrán un número de identificación fiscal para sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria».
Esta regulación se completa, en lo que ahora interesa con lo dispuesto en su artículo 22.2 que dice así: «Cuando una persona jurídica o entidad no residente opere en territorio español mediante establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferenciadas y cuya gestión se lleve de modo separado, cada establecimiento permanente deberá solicitar un número de identificación fiscal distinto del asignado, en su caso, a la persona o entidad no residente».
Finalmente el ya transcrito artículo 27.2 establece la obligación de consignar el número de identificación fiscal en cualquier acto o contrato con trascendencia tributaria formalizado ante notario (sin perjuicio de la obligación establecida en el art. 51 de que el Consejo General del Notariado notifique con periodicidad mensual a la Agencia Tributaria los datos de aquellas personas que no hayan comunicado su número de identificación fiscal), obligaciones que van dirigidas exclusivamente a los notarios españoles pues los extranjeros redactan sus instrumentos públicos de conformidad con la «lex auctor» [art. 11.1 del Código Civil en relación, con las debidas matizaciones, con el art. 11 del Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)].
De la regulación expuesta resulta que las personas jurídicas extranjeras que carezcan de establecimiento permanente en España y que no operen de otro modo en España no resultan obligadas a disponer de número de identificación fiscal, y es lógico que así sea pues lo contrario llevaría a una obligación casi universal de asignación de número de identificación fiscal aún en supuestos, como el presente, en los que la sociedad transmitente carece de control alguno sobre el destino de los bienes muebles que en su territorio vende mediante fedatario a residentes fuera del mismo.
No resultando obligada a disponer de número de identificación fiscal la sociedad extranjera no residente y que no opera en territorio español no puede exigirse la acreditación de dicho número a efectos de proceder a la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

4. Es cierto que el artículo 254 de la Ley Hipotecaria extiende su aplicación a los actos y contratos con trascendencia tributaria y que la compraventa de un bien mueble es evidentemente un contrato que tiene dicho efecto (art. 7 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados). Pero de aquí no resulta necesariamente la obligación para el transmitente de disponer de número de identificación fiscal si, como en el supuesto que da lugar a la presente, no reúne la condición de obligado tributario. Así resulta del artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que sólo atribuye la condición de obligado tributario al adquirente sin que el transmitente adquiera dicha condición ni como responsable subsidiario (art. 9 del mismo texto legal), ni en ningún otro concepto (arts. 35 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades), y todo ello sin perjuicio de las repercusiones fiscales que puedan derivarse por aranceles aduaneros o por el impuesto sobre el valor añadido que no caen en el ámbito de aplicación del artículo 254 de la Ley Hipotecaria.
Como reiteradamente ha afirmado esta Dirección General (vid. Resoluciones de 18 de enero y 16 de julio de 2012, 20 de enero de 2014, 20 de julio de 2017 y 27 de octubre de 2021), el número de identificación fiscal sólo será exigible cuando así lo exija la normativa tributaria. No siendo así en el supuesto de hecho, procede la estimación del recurso."

En consecuencia, la DGSJyFP estima el recurso y revoca la nota de calificación del registrador en relación al único defecto objeto de impugnación.

[BOE n. 231, de 27.9.2023]


martes, 26 de septiembre de 2023

Bibliografía - Aplicación del Derecho extranjero

 

- En caso de duda… no se aplica el derecho extranjero (a propósito de la SAP Murcia de 28 de febrero de 2023)
Alfonso Ortega Giménez, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Miguel Hernández de Elche (Alicante)
Diario LA LEY, Nº 10356, Sección Comentarios de jurisprudencia, 26 de Septiembre de 2023

El derecho aplicable extranjero en relación con el régimen económico matrimonial se refiere, a la determinación de qué ley se aplica en casos en los que las partes tienen conexiones con un país extranjero y existe la posibilidad de aplicar un derecho extranjero al régimen económico matrimonial. En este tipo de situaciones, se debe analizar cuidadosamente si existe alguna conexión relevante con un país extranjero, como la nacionalidad de las partes o su residencia habitual durante un período significativo del matrimonio. Si se determina que existe una conexión suficiente, se deben examinar las normas y los principios legales del derecho extranjero para evaluar su aplicabilidad al régimen económico matrimonial. Así mismo, tal determinación implica la obtención de informes periciales y asesoramiento legal especializado en relación con el derecho extranjero en cuestión. Estos informes y asesoramientos ayudarán a comprender las normas y los principios del derecho extranjero y a evaluar cómo se aplicarían al régimen económico matrimonial en disputa.

lunes, 25 de septiembre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


- Asunto C-417/23, Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Dinamarca) el 6 de julio de 2023 — Slagelse Almennyttige Boligselskab, Afdeling Schackenborgvænge, XM, ZQ, FZ, DL, WS, JI, PB, VT, YB, TJ y RK / MV, EH, LI, AQ, LO y Social-, Bolig- og Ældreministeriet.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse la expresión «origen étnico» que figura en el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 2000/43 en el sentido de que tal expresión, en circunstancias como las del presente asunto —en las que, con arreglo a la Ley danesa de Vivienda Social, debe reducirse el porcentaje de viviendas familiares sociales en las «zonas de transformación» y se requiere, para la calificación como zona de transformación, que más del 50 % de los residentes en una zona de viviendas sean «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes»—, comprende a un grupo de personas definidas como «inmigrantes procedentes de países no occidentales y sus descendientes»?
2) En caso de que la respuesta a la primera cuestión sea total o parcialmente afirmativa, ¿debe interpretarse el artículo 2, apartado 2, letras a) y b), en el sentido de que el régimen descrito en el presente asunto constituye una discriminación directa o indirecta?"

- Asunto C-460/23, Kinshasa: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bologna (Italia) el 21 de julio de 2023 — Proceso penal contra OB.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Se opone la Carta de los Derechos Fundamentales, y, en particular, el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 52, apartado 1, en relación con el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad a los que se refieren los artículos 6 y 17, los derechos a la vida y a la integridad de la persona a los que se refieren los artículos 2 y 3, el derecho de asilo al que se refiere el artículo 18 y el respeto de la vida familiar al que se refiere el artículo 7, a las disposiciones de la Directiva 2002/90/CE y de la Decisión marco 2002/946/JAI transpuestas al ordenamiento jurídico italiano mediante el artículo 12 TUI [Decreto Legislativo n.o 286 del 25 luglio 1998 (Testo unico delle disposizioni concernenti la disciplina dell’immigrazione e norme sulla condizione dello straniero — «T.U.I.»)], en la medida en que imponen a los Estados miembros la obligación de establecer sanciones de naturaleza penal a quien de forma intencional facilite o lleve a cabo actos destinados a facilitar la entrada de extranjeros de modo irregular en el territorio de la Unión, aun cuando la conducta no tenga ánimo de lucro, sin obligar al mismo tiempo a los Estados miembros a excluir la relevancia penal de conductas de ayuda a la entrada irregular cuyo fin sea prestar ayuda humanitaria a extranjeros?
2) ¿Se opone la Carta de los Derechos Fundamentales, y, en particular, el principio de proporcionalidad al que se refiere el artículo 52, apartado 1, en relación con el derecho a la libertad y el derecho a la propiedad a los que se refieren los artículos 6 y 17, los derechos a la vida y a la integridad de la persona a los que se refieren los artículos 2 y 3, el derecho de asilo al que se refiere el artículo 18 y el respeto de la vida familiar al que se refiere el artículo 7, a lo dispuesto en el tipo penal establecido en el artículo 12 TUI, en la medida en que sanciona la conducta del que lleva a cabo actos destinados a facilitar la entrada ilegal de un extranjero en el territorio del Estado, aun cuando la conducta no tenga ánimo de lucro, sin excluir al mismo tiempo la relevancia penal de conductas de ayuda a la entrada irregular cuyo fin sea prestar ayuda humanitaria a extranjeros?"

[DOUE C338, de 25.9.2023]


sábado, 23 de septiembre de 2023

Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones - European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin (22 septiembre 2023)


Boletín de Prensa del Observatorio Europeo de Gerontomigraciones / European Observatory on Gerontomigration Press Bulletin, nº 460, de 22 de septiembre de 2023. 

 

"El programa de ayuda a residentes extranjeros jubilados de Mijas cumple un año de vida", Málaga Hoy, 20 | 09 | 2023 - Noticia
El programa ... APEMEX ... establece una red de acompañamiento e integración... El edil ha explicado que los beneficiarios del programa son “personas que un día decidieron venir a Mijas tras su jubilación y que no tienen familia en nuestro municipio, con problemas de movilidad o con alguna enfermedad, y que no tienen a nadie que les pueda ayudar en su día a día”. ... El grupo de trabajo ... está integrado por las concejalías de Extranjeros e Inclusión Social ... y colectivos como Age Care, Cruz Roja, British Benevolent Fund, Age Concern, el Club de Leones de La Cala, la Legión Británica y la Policía Local... se reúnen cada tres meses con la finalidad de seguir perfeccionando una red de ayuda que incluye tramitación burocrática, traslados médicos, urgencias, servicios de traducción y abogacía o grupos de compañía con voluntarios y voluntarias para que las personas beneficiarias del programa puedan socializar con otros mayores extranjeros en actividades rutinarias.

"Los autónomos jubilados se van a Portugal para pagar menos impuestos", Autónomos y Emprendedores, 19 | 09 | 2023 - Reportaje (Andrea Cubas)
En los últimos años se viene mencionando a Portugal como el mejor país del mundo para jubilarse. Esto se debe, entre varias razones, al sistema fiscal y tributario que ofrece el país vecino. Un beneficio al que se están acogiendo los autónomos españoles cuando se retiran.

"Los jubilados británicos se disparan tras el Brexit: 72.000 permisos para vivir en la costa mediterránea", Infobae, 19 | 09 | 2023 - Noticia
Más de 72.755 pensionistas británicos con residencia en España han obtenido tras el Brexit el documento de Acuerdo de Retirada. ... les permite disfrutar de todos los derechos —salvo la participación en las elecciones europeas— que tienen los ciudadanos de la UE. Las personas de más de 65 años con nacionalidad inglesa se decantan por provincias costeras y con buen tiempo para establecer su domicilio habitual... El último informe mensual del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones evidencia una evolución irregular de la tendencia, con una fuerte escalada tras el Brexit, que toca techo en la antesala del verano de 2021, justo cuando se cumple un año de los meses más duros de la pandemia. En el último año, con el conflicto político más normalizado, la demanda de certificados ha caído considerablemente. De todas las solicitudes remitidas, 14.354 han sido para nueva concesión, frente a las 60.417 que existían con anterioridad y tan solo tenían que ser renovadas. ... El trámite no es obligatorio, pero tanto España como el Reino Unido recomiendan tener a mano el Acuerdo ... para moverse por la comunidad europea y cruzar fronteras con facilidad. ... cerca de 211.000 británicos y familiares inscritos en su día en el registro de ciudadanos europeos todavía no han solicitado el canje de la documentación, frente a las 159.604 personas que han validado sus permisos de residencia. El informe destaca que los extranjeros que han actualizado su certificado dibujan un colectivo envejecido...

"Málaga es la segunda provincia de España donde más británicos han solicitado la equiparación con los derechos UE tras el Brexit", La Opinión de Málaga, 18 | 09 | 2023 - Noticia
...el documento oficial ... los acredita como beneficiarios de la mayoría de los derechos que tienen los ciudadanos de la UE en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Retirada. ... datos del último informe mensual del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones... Más de 208.000 británicos han realizado en España este trámite, con un perfil dominado por personas mayores de 65 años (es decir, jubilados) y con gran predominio del litoral más turístico. ... los británicos que se han documentado en España tras el "Brexit" conforman un colectivo envejecido: el 34% tiene 65 años o más, el 30% tiene entre 50 y 64 años y los menores de edad solo representan el 7%. La diferencia por sexo es mínima...

"British expats affected by major driving licence changes introduced from today", Daily Express, 15 | 09 | 2023 - Noticia
Drivers who have not already done this will no longer be able to use their UK licence if they live in the country. The British Embassy in Spain has issued regular warnings about the changes in a bid to reach out to anyone who was not aware of the rules. ... Britons who have missed the deadline can still apply for a Spanish driving licence. However, motorists will not be able to use their vehicles until they have had their application approved.

"Two decades of helping the elderly in Estepona", Sur in English, 15 | 09 | 2023 - Reportaje (Tony Bryant)
Age Concern Estepona/Manilva, the first branch of the charity to be established in Spain, is celebrating 20 years of helping the English-speaking senior citizens in the area. Over the last two decades it has extended its services and programmes to include help with a variety of financial, welfare and health issues.

 

Nota: Este Boletín de Prensa realiza un seguimiento periodístico de los aspectos más destacados del fenómeno de la movilidad transfronteriza de personas mayores estudiado en el Observatorio Europeo de Gerontomigraciones. Mi agradecimiento a la Coordinadora del observatorio, la Prof. Mayte Echezarreta Ferrer (Universidad de Málaga), así como a sus miembros, investigadores y colaboradores, por su labor y por permitir su difusión en Conflictus Legum.

 

viernes, 22 de septiembre de 2023

DOUE de 22.9.2023


- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
En relación con la actualización de la mencionada lista véanse DOUE C247, de 13.10.2006, p. 17; DOUE C77, de 5.4.2007, p. 11; DOUE C153, de 6.7.2007, p. 21; DOUE C331, de 31.12.2008, p. 15; DOUE C87, de 1.4.2010, p. 15; DOUE C180, de 21.6.2012, p. 2; DOUE C98, de 5.4.2013, p. 2; DOUE C256, de 5.9.2013, p. 14; DOUE C360, de 10.12.2013, p. 17; DOUE C218, de 7.7.2017, p. 19; DOUE C431, de 15.12.2017, p. 8; DOUE C345, de 27.9.2018, p. 4; DOUE C375, de 17.10.2018, p. 5; DOUE C74, de 3.3.2021, p. 5; DOUE C141, de 22.4.2021, p. 2; DOUE C298, de 23.08.2023, p. 6.

[DOUE C334, de 22.9.2023]


jueves, 21 de septiembre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.9.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2023, en el asunto C‑568/21 (Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Sistema de Dublín — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Responsabilidad del Estado miembro que haya expedido un documento de residencia al solicitante — Artículo 2, letra l) — Concepto de “documento de residencia” — Tarjeta diplomática expedida por un Estado miembro — Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 2, letra l), del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
una tarjeta diplomática expedida por un Estado miembro con arreglo a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, celebrada en Viena el 18 de abril de 1961 y en vigor desde el 24 de abril de 1964, constituye un «documento de residencia» en el sentido de esta disposición."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 21 de septiembre de 2023, en el asunto C‑143/22 (ADDE y otros): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Control en las fronteras, asilo e inmigración — Reglamento (UE) 2016/399 — Artículo 32 — Restablecimiento temporal por parte de un Estado miembro de los controles en sus fronteras interiores — Artículo 14 — Resolución de denegación de entrada — Asimilación de las fronteras interiores a las fronteras exteriores — Directiva 2008/115/CE — Ámbito de aplicación — Artículo 2, apartado 2, letra a).

Fallo del Tribunal:
"El Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), y la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
deben interpretarse en el sentido de que,
cuando un Estado miembro ha restablecido los controles en sus fronteras interiores, puede adoptar, respecto de un nacional de un tercer país que se presente en un paso fronterizo habilitado en el que se efectúen tales controles, una resolución de denegación de entrada, en virtud de una aplicación mutatis mutandis del artículo 14 de ese código, siempre que se apliquen a ese individuo las normas y los procedimientos comunes previstos por esa Directiva a efectos de su expulsión."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 21 de septiembre de 2023, en el asunto C‑151/22 (Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie): Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Política común de asilo — Requisitos para obtener el estatuto de refugiado — Directiva 2011/95/UE — Artículo 10, apartados 1, letra e), y 2 — Motivos de la persecución — “Opiniones políticas” — Concepto — Opiniones políticas desarrolladas en el Estado miembro de acogida — Artículo 4 — Evaluación del fundado temor a ser perseguido debido a esas opiniones políticas.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 10, apartados 1, letra e), y 2, de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que,
para que las opiniones, las ideas o las creencias de un solicitante que no haya suscitado todavía el interés negativo de los agentes potenciales de persecución en su país de origen puedan estar comprendidas en el concepto de «opiniones políticas», basta con que ese solicitante afirme que ha expresado o expresa esas opiniones, ideas o creencias. Esto no prejuzga la evaluación del carácter fundado del temor del solicitante a ser perseguido por tales opiniones políticas.
2) El artículo 4, apartados 3 a 5, de la Directiva 2011/95
debe interpretarse en el sentido de que,
a los efectos de la evaluación del carácter fundado del temor de un solicitante a ser perseguido por sus opiniones políticas, las autoridades competentes de los Estados miembros deben tener en cuenta el hecho de que esas opiniones políticas, debido al grado de convicción con el que se expresan o al posible ejercicio por ese solicitante de actividades dirigidas a promover esas opiniones, hayan podido o puedan suscitar el interés negativo de los agentes potenciales de persecución en el país de origen del referido solicitante. Sin embargo, no se exige que esas mismas opiniones estén tan profundamente arraigadas en el solicitante que, en caso de retorno a su país de origen, no pueda abstenerse de manifestarlas, exponiéndose así al riesgo de sufrir actos de persecución en el sentido del artículo 9 de dicha Directiva."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 21 de septiembre de 2023, en el asunto C‑164/22 (Juan): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea — Motivos para la no ejecución — Artículo 3, punto 2 — Principio non bis in idem — Concepto de los “mismos hechos” — Conjunto de circunstancias concretas indisociablemente ligadas entre sí — Actividades defraudatorias desarrolladas, por la persona buscada, en dos Estados miembros, a través de dos personas jurídicas distintas y en perjuicio de víctimas diferentes,

Fallo del Tribunal:
"El artículo 3, punto 2, de la Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su versión modificada por la Decisión Marco 2009/299/JAI del Consejo, de 26 de febrero de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a la ejecución de una orden de detención europea emitida por un Estado miembro en una situación en que la persona buscada ya ha sido juzgada definitivamente mediante sentencia en otro Estado miembro y cumple en él una pena de prisión por el delito declarado en esa sentencia, siempre que dicha persona sea perseguida en el Estado miembro emisor por los mismos hechos, sin que proceda, para acreditar la existencia de los «mismos hechos», tener en cuenta la calificación de los delitos de que se trate según el Derecho del Estado miembro de ejecución."


DOUE de 21.9.2023


- Corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de julio de 2021, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 767/2008, (CE) n.o 810/2009, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1860, (UE) 2018/1861, (UE) 2019/817 y (UE) 2019/1896 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se derogan las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, a fin de reformar el Sistema de Información de Visados.

Nota: Aquí tenemos la segunda corrección de errores del Reglamento (UE) 2021/1134 del Parlamento Europeo y del Consejo. Véase la entrada de este blog del día 13.7.2021.

[DOUE L233, de 21.9.2023]


martes, 19 de septiembre de 2023

Bibliografía - Estructura y contenido del Reglamento europeo de Chips

 

- Estructura y contenido del Reglamento europeo de Chips (Reglamento UE 2023/1781, de 13 de septiembre)
Carlos Fernández Hernández
Diario LA LEY, Nº 76, Sección Ciberderecho, 18 de Septiembre de 2023
[Texto del comentario]

El Reglamento tiene por objeto crear las condiciones necesarias para el desarrollo de una base industrial europea en el ámbito de los semiconductores, que asegure el mantenimiento de la cadena de suministros en la Unión; atraer inversiones; promover la investigación y la innovación y preparar a Europa para hacer frente a posibles crisis del suministro de chips en el futuro.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, así como la entrada de este blog del día 18.9.2023.


BOE de 19.9.2023


- Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales.

Nota: La Autoridad competente española pasa a considerarse signataria del Acuerdo desde el 9 de noviembre de 2022.

- Resolución de 11 de septiembre de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se modifican especialistas para asesorar a los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, nombrados por Resolución de 19 de julio de 2023.

Nota: En el anexo de la disposición se contiene el listado completo de especialistas en relación con las solicitudes de evaluación de la actividad investigadora de la convocatoria del año 2022.

El Campo 9 (Derecho y Jurisprudencia) está integrado por los siguientes especialistas:

- Prof. Dr. don Manuel Jesús Marín López, Catedrático de Derecho Civil, Universidad de Castilla-La Mancha.
- Prof.ª Dra. doña Mercedes Pérez Manzano, Catedrática de Derecho Penal, Universidad Autónoma de Madrid.
- Prof. Dr. don Mariano López Benítez, Catedrático de Derecho Administrativo, Universidad de Córdoba.
- Prof.ª Dra. doña Sonia Calaza López, Catedrática de Derecho Procesal, Universidad Nacional de Educación a Distancia.

[BOE n. 224, de 19.9.2023]


lunes, 18 de septiembre de 2023

Bibliografía- Mecanismo de control de las inversiones exteriores

 

- El mecanismo de control de las inversiones exteriores: de la suspensión del régimen de liberalización a la Sentencia del TJUE en el asunto Xella Magyarország y el nuevo Real Decreto 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores
Roberto Gutiérrez Cantos, Graduado en Derecho, Finalista del Premio Jóvenes Juristas de Garrigues y Ganador del Legal Challenge del Instituto de Empresa (IE)
Diario LA LEY, Nº 10350, Sección Doctrina, 18 de Septiembre de 2023

Este artículo trata de analizar las novedades introducidas en materia de inversión exterior por el Real Decreto 571/2023 y, en particular, la evolución del mecanismo de control de inversiones extranjeras desde la suspensión del régimen de liberalización y el reciente pronunciamiento sobre la normativa húngara en esta materia realizada por el TJUE en el asunto Xella Magyarország, y su relación con el Reglamento FDI aprobado en 2019.


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-381/23, Geterfer: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Mönchengladbach-Rheydt (Alemania) el 19 de junio de 2023 — ZO / JS.

Cuestión prejudicial:
¿Existe litispendencia con el mismo objeto, a efectos del Reglamento (CE) n.o 4/2009, en el supuesto de que se haya iniciado en Bélgica un procedimiento relativo a una pensión de alimentos a favor de una menor entre el padre y la madre de esta, y de que posteriormente esa hija, ya mayor de edad, inicie en Alemania un procedimiento relativo a una pensión de alimentos frente a su madre?"

[DOUE C329, de 18.9.2023]


DOUE de 18.9.2023


- Reglamento (UE) 2023/1781 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, por el que se establece un marco de medidas para reforzar el ecosistema europeo de semiconductores y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2021/694 (Reglamento de chips).

Nota: Es norma establece un marco para reforzar el ecosistema de semiconductores a escala de la Unión, en particular mediante las siguientes medidas:
- Crear la iniciativa Chips para Europa.
- Establecer los criterios para reconocer y brindar apoyo a las instalaciones de producción integrada que sean instalaciones pioneras y que fomenten la seguridad del suministro y la resiliencia del ecosistema de semiconductores de la Unión.
- Establecer un mecanismo de coordinación entre los Estados miembros y la Comisión para realizar un inventario del sector de los semiconductores de la Unión y efectuar su seguimiento, así como para la prevención de crisis y la respuesta a situaciones de escasez de semiconductores y, cuando proceda, para consultar a las partes interesadas del sector de los semiconductores.

El Reglamento tiene como objetivo general garantizar las condiciones necesarias para la competitividad y la capacidad de innovación de la Unión, así como la adaptación de la industria a los cambios estructurales. También tiene como objetivo general mejorar el funcionamiento del mercado interior estableciendo un marco jurídico uniforme de la Unión para aumentar la resiliencia y la seguridad del suministro de la Unión en el ámbito de las tecnologías de semiconductores.

Véase el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2021 por el que se establece el Programa Europa Digital.

- Reglamento (UE) 2023/1782 del Consejo, de 25 de julio de 2023, que modifica el Reglamento (UE) 2021/2085, por el que se establecen las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa, en lo que respecta a la Empresa Común para los Chips.

Nota: El Reglamento (UE) 2021/2085 del Consejo establece las empresas comunes en el marco de Horizonte Europa – Programa Marco de Investigación e Innovación establecido en el Reglamento (UE) 2021/695 del Parlamento Europeo y del Consejo, entre ellas la Empresa Común para las Tecnologías Digitales Clave.

[DOUE L229, de 18.9.2023]


BOE de 18.9.2023

- Acuerdo Multilateral entre Autoridades competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión del Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas.

Nota: Este Acuerdo Multilateral fue firmado por España el 9 de noviembre de 2022.

- Corrección de errores de la Resolución de 19 de julio de 2023, por la que se nombran especialistas para asesorar a los Comités Asesores de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: Véase la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, así como la entrada de este blog del día 7.8.2023.

[BOE n. 223, de 18.9.2023]


domingo, 17 de septiembre de 2023

Bibliografía - Novedad editorial


 La editorial Tecnos ha publicado la 10ª edición del "Manual de Derecho Internacional Privado", de la que son autores A. Rodríguez Benot, B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez y A. Ybarra Bores.

El presente Manual ha sido concebido como una herramienta muy básica para que el estudiante de Grado pueda aprehender la esencia del Derecho internacional privado, ello sin menoscabo del rigor científico, de la actualidad de los materiales manejados y del afán propedéutico que siempre deben estar presentes en el quehacer del profesor universitario. Se pretende con esta obra, en fin, ofrecer un instrumento para el estudio de la asignatura Derecho internacional privado adaptado a las exigencias del Espacio Europeo de Educación Superior en lo estructural, en lo sustancial y en lo pedagógico.
Se aborda en el Manual una materia que adolece de una complejidad que se incrementa con el continuo desarrollo del tráfico jurídico externo. Con el ánimo de allanarla se ha estructurado la obra en torno a un doble eje. Por una parte se acoge, como perspectiva de análisis, el sistema español en la materia. Por otra se sigue un iter lógico en el tratamiento de los contenidos que comienza con los aspectos introductorios del Derecho internacional privado, prosigue con el Derecho procesal civil internacional, continúa con los métodos de reglamentación y sus problemas de aplicación, finalizando con el Derecho civil internacional.
Pese a la limitación física de un formato necesariamente marcado por la concisión, se ha querido que el lector de esta obra halle en ella los conceptos esenciales de la asignatura a fin de prepararlo para afrontar, con unas garantías mínimas, cualquier supuesto de tráfico jurídico externo.

Extracto del índice:

Lección 1. Introducción al Derecho Internacional Privado
Lección 2. La competencia judicial internacional
Lección 3. El régimen del proceso con elemento extranjero
Lección 4. El reconocimiento, el exequátur y la ejecución de decisiones judiciales extranjeras
Lección 5. Las técnicas de reglamentación del tráfico jurídico externo
Lección 6. Los problemas de aplicación del sistema de Derecho Internacional Privado
Lección 7. El estatuto personal
Lección 8. La protección de los menores y de los adultos
Lección 9. El matrimonio
Lección 10. La sucesión mortis causa
Lección 11. Las obligaciones contractuales
Lección 12. Las obligaciones extracontractuales
Lección 13. Los derechos reales

Ficha:

A. Rodríguez Benot (Dir.), B. Campuzano Díaz, Mª.Á. Rodríguez Vázquez, A. Ybarra Bores
"Manual de Derecho Internacional Privado" (10ª edic.)
Editorial Tecnos (Colección Biblioteca Universitaria), 2023
304 págs. - 26'95 euros (Papel), 20,49 euros (ePub)
ISBN: 978-84-309-8817-4 (Papel), 978-84-309-8894-5 (ePub)

Revista de revistas (10 a 17 de septiembre)

 

- Eucrim - The European Criminal Law Associations' fórum: 2023, núm. 1 [Artificial intelligence].
- Revista Española de Derecho del Trabajo: núm. 266 (2023).


viernes, 15 de septiembre de 2023

Bibliografía - Prueba digital internacional, .el Reglamento E-Evidence

 

- Prueba digital internacional. El Reglamento E-Evidence
Joaquín Delgado Martín, Magistrado Sala Penal Audiencia Nacional. Doctor en Derecho, Miembro de la REDUE (Red de Expertos en Derecho Europeo)
Diario LA LEY, Nº 76, Sección Ciberderecho, 15 de Septiembre de 2023
[Texto del trabajo]

Dado el exponencial aumento del volumen de datos generados en los últimos años, y su tendencia a multiplicarse de forma muy acelerada como consecuencia de avances tecnológicos, se ven muy incrementadas las posibilidades de investigación del delito mediante la obtención y análisis de los datos generados que se encuentran en poder de los proveedores, pero, a la vez, también aumenta las dificultades de ser abordados por los órganos de investigación penal. En este marco resulta relevante la necesidad de unos instrumentos que faciliten la obtención de esas pruebas, por medio de una adecuada colaboración, tanto judicial como público-privada, es decir, de las autoridades públicas con las empresas tecnológicas.


jueves, 14 de septiembre de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (14.9.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 14 de septiembre de 2023, en el asunto C‑632/21 (Diamond Resorts Europe y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Ámbito de aplicación — Contratos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles — Acción judicial que tiene por objeto que se declare la nulidad de dichos contratos — Partes nacionales del Reino Unido — Elección de la ley aplicable — Artículo 3 — Libertad de elección — Artículo 4, apartado 1, letras b) y c) — Ley aplicable a falta de elección — Artículo 6 — Contratos de consumo — Límites.

Fallo del Tribunal:
"1) Las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), son aplicables, en el marco de un litigio ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, a contratos en los que ambas partes son nacionales del Reino Unido, siempre que incluyan un elemento de extranjería.
2) El artículo 6, apartado 2, del Reglamento n.º 593/2008
debe interpretarse en el sentido de que,
– cuando un contrato de consumo cumpla los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del referido Reglamento, las partes del contrato podrán elegir, de conformidad con el artículo 3 del mencionado Reglamento, la ley aplicable al contrato, siempre que, no obstante, esa elección no acarree, para el consumidor de que se trate, la pérdida de la protección que le proporcionen aquellas disposiciones que no puedan excluirse mediante acuerdo en virtud de la ley que, a falta de elección, habría sido aplicable de conformidad con dicho artículo 6, apartado 1, que dispone que tal contrato se regirá por la ley del país en que el consumidor tenga su residencia habitual;
– habida cuenta del carácter imperativo y exhaustivo del referido artículo 6, apartado 2, no pueden establecerse excepciones a esta disposición en favor de una legislación supuestamente más favorable para el consumidor."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 14 de septiembre de 2023, en el asunto C‑821/21 (Club La Costa y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencias especiales — Competencia en materia de contratos celebrados por los consumidores — Artículo 18, apartado 1 — Concepto de “otra parte contratante” — Artículo 63 — Domicilio de una persona jurídica — Reglamento (CE) n.º 593/2008 — Ley aplicable a las obligaciones contractuales — Elección de la ley aplicable — Artículo 3 — Libertad de elección — Artículo 6 — Contratos de consumo — Límites — Contrato celebrado con un consumidor relativo a derechos de aprovechamiento por turno de viviendas turísticas mediante un sistema de puntos.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,debe interpretarse en el sentido de que la expresión «otra parte contratante», que se utiliza en dicha disposición, debe entenderse referida únicamente a la persona, física o jurídica, parte en el contrato en cuestión y no a otras personas, ajenas a tal contrato, aun cuando estén vinculadas a esa persona. El artículo 63, apartados 1 y 2, del Reglamento n.º 1215/2012 debe interpretarse en el sentido de que la determinación, con arreglo a esta disposición, del domicilio de la «otra parte contratante», en el sentido del artículo 18, apartado 1, de dicho Reglamento, no constituye una limitación de la elección que puede efectuar el consumidor en virtud del referido artículo 18, apartado 1. A este respecto, las precisiones proporcionadas en el artículo 63, apartado 2, del mencionado Reglamento sobre el concepto de «sede estatutaria» constituyen definiciones autónomas. El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una cláusula de elección de la ley aplicable que figura en las condiciones generales de un contrato o en un documento diferenciado al que se remita el contrato y que haya sido entregado al consumidor, siempre que tal cláusula informe al consumidor de que le ampara, en todo caso, en virtud del artículo 6, apartado 2, del citado Reglamento, la protección que le garantizan las disposiciones imperativas de la ley del país en el que tenga su residencia habitual. El artículo 6, apartado 1, del Reglamento n.º 593/2008 debe interpretarse en el sentido de que,cuando un contrato de consumo cumple los requisitos establecidos en dicha disposición y a falta de elección válida de la ley aplicable a tal contrato, esta ley debe determinarse con arreglo a la referida disposición, que puede ser invocada por las dos partes del contrato, incluido el profesional, y ello aunque la ley aplicable al mismo contrato con arreglo a los artículos 3 y 4 del citado Reglamento pueda ser más favorable para el consumidor."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 14 de septiembre de 2023, en el asunto C‑393/22 (EXTÉRIA): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencia especial en materia contractual — Artículo 7, punto 1, letra b) — Concepto de contrato de “prestación de servicios” — Rescisión de un precontrato relativo a la futura celebración de un contrato de franquicia.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 7, punto 1, letra b), del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que,
un precontrato, relativo a la futura celebración de un contrato de franquicia, que establece una obligación de pago de una penalización contractual basada en el incumplimiento del precontrato, obligación contractual cuyo incumplimiento sirve de base a una demanda judicial, no está comprendido en el concepto de contrato de «prestación de servicios», en el sentido de esta disposición. En tal caso, la competencia judicial respecto de una demanda a la que esa obligación sirve de base se determina, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letra a), de dicho Reglamento, en función del lugar de cumplimiento de la obligación."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) de 14 de septiembre de 2023, en el asunto [C‑71-/21] (Sofiyska gradska prokuratura y otros): Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Acuerdo sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea, por una parte, y la República de Islandia y el Reino de Noruega, por otra — Artículo 1, apartado 3 — Derechos fundamentales — Denegación de ejecución por un Estado miembro de una orden de detención emitida por el Reino de Noruega — Emisión de una nueva orden de detención por el Reino de Noruega contra la misma persona por los mismos hechos — Examen por otro Estado miembro — Consideración de la denegación de ejecución de la primera orden de detención.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 3, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, aprobado, en nombre de la Unión Europea, mediante la Decisión 2014/835/UE del Consejo, de 27 de noviembre de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega,
debe interpretarse en el sentido de que
no se opone a la emisión de varias órdenes de detención sucesivas contra una persona buscada con el fin de obtener su entrega por un Estado parte de dicho Acuerdo después de que la ejecución de una primera orden de detención dirigida contra esa persona haya sido denegada por otro Estado parte del mismo Acuerdo, siempre que la ejecución de una nueva orden de detención no dé lugar a la infracción de la referida disposición y que la emisión de esta última orden de detención tenga carácter proporcionado.
2) El Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre el procedimiento de entrega entre los Estados miembros de la Unión Europea e Islandia y Noruega, aprobado, en nombre de la Unión Europea, mediante la Decisión 2014/835/UE,
debe interpretarse en el sentido de que
se opone a que la ejecución de una orden de detención por un Estado miembro se deniegue por el único motivo de que otro Estado miembro haya denegado la ejecución de una primera orden de detención emitida por la República de Islandia o el Reino de Noruega contra la misma persona y por los mismos hechos."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PRIIT PIKAMÄE, presentadas el 14 de septiembre de 2023, en el asunto C‑359/22 (Minister for Justice): [Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Tribunal Superior, Irlanda)] Procedimiento prejudicial — Política de asilo — Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional — Reglamento (UE) n.º 604/2013 — Artículo 17, apartado 1 — Cláusulas de soberanía — Artículo 27 — Tutela judicial efectiva — Efecto suspensivo.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas del modo siguiente:
"1) El artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida,
debe interpretarse en el sentido de que
no obliga a los Estados miembros a prever una tutela judicial efectiva contra una decisión del Estado miembro de ejercer o de no ejercer su facultad discrecional con el fin de asumir la responsabilidad del examen de una solicitud de protección internacional en virtud del artículo 17, apartado 1, de dicho Reglamento.
2) El artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no se opone a que un Estado miembro ejecute una decisión de traslado antes de que se resuelva la petición dirigida a ese Estado de que ejerza la facultad discrecional prevista en el artículo 17, apartado 1, del Reglamento n.º 604/2013 o de que se resuelva el recurso en vía judicial específico, interpuesto en virtud de las disposiciones de Derecho nacional, contra la respuesta dada a tal petición. En este supuesto, el plazo de seis meses para proceder al traslado del solicitante de protección internacional, previsto en el artículo 29, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.º 604/2013, comenzará a correr a partir de la fecha de desestimación del recurso interpuesto contra la decisión de traslado."