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lunes, 27 de julio de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-722/23 y C-91/24, Rugu y Aucroix: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Cour de cassation – Bélgica) – Procedimientos relativos a la ejecución de órdenes de detención europeas (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Orden de detención europea – Decisión Marco 2002/584/JAI – Artículo 1, apartado 3 – Motivo de denegación de la ejecución – Riesgo de que la persona buscada sufra tratos inhumanos o degradantes prohibidos por el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Artículo 4, punto 6 – Motivo de no ejecución facultativa – Compromiso del Estado miembro de ejecución de ejecutar la pena de conformidad con su Derecho interno – Decisión Marco 2008/909/JAI – Reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal – Artículo 4, apartado 5 – Solicitud del Estado miembro de ejecución al Estado miembro de emisión de que le transmita la sentencia por la que se impone una pena de prisión para la ejecución de esta en su territorio) [DO C, C/2026/3803, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-147/24, Safi: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Roermond – Países Bajos) – V / Staatssecretaris van Justitie en Veiligheid (Procedimiento prejudicial – Artículo 20 TFUE – Ciudadanía de la Unión – Directiva 2008/115/CE – Retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular – Artículo 5, letras a) y b) – Obligación de tener en cuenta el interés superior del niño y la vida familiar – Artículo 6, apartado 2 – Resolución de la autoridad competente del Estado miembro de acogida por la que se deniega un derecho de residencia derivado en su territorio al nacional de un tercer país, progenitor de un menor de edad ciudadano de la Unión, y se le ordena dirigirse de inmediato a otro Estado miembro – Injerencia en el ejercicio del derecho de un ciudadano de la Unión a circular residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Menor que nunca ha residido en un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional – Derecho de residencia derivado del progenitor nacional de un tercer país en el Estado miembro del que es nacional el menor y en el que este reside – Derecho de residencia de dicho progenitor en otro Estado miembro – Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la vida privada y familiar – Artículo 24, apartados 2 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales – Interés superior del niño) [DO C, C/2026/3805, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-560/24, Besthame: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal – Irlanda) – R.S. / Minister for Justice (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Directiva 2004/38/CE – Artículo 3, apartado 1 – Beneficiarios – Miembros de la familia de un ciudadano de la Unión – Derecho de residencia derivado de un nacional de un tercer país – Naturalización posterior de dicho nacional de un tercer país – Artículo 35 – Fraude o abuso de derecho – Matrimonio de conveniencia – Ámbito de aplicación temporal – Facultad de investigación de las autoridades nacionales competentes sobre la existencia de un matrimonio de conveniencia) [DO C, C/2026/3807, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-621/24, Landkreis Schweinfurt: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundessozialgericht – Alemania) – Landkreis Schweinfurt / FB [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Controles en las fronteras, asilo e inmigración – Política de asilo – Directiva 2013/33/UE – Normas para la acogida de los solicitantes de protección internacional – Artículo 2, letra g) – Condiciones materiales de acogida – Artículo 17, apartado 2 – Exigencia relativa a la garantía de un nivel de vida adecuado – Solicitante de protección internacional que es objeto de una decisión de traslado – Concesión de condiciones materiales de acogida que no incluyen prestaciones en especie que cubran el vestido, los enseres y los bienes de consumo doméstico ni el pago de una asignación financiera destinada a la cobertura de las necesidades personales básicas – Artículo 20, apartado 1, letra c) – Reducción o retirada del beneficio de las condiciones materiales de acogida a causa de la presentación de una solicitud posterior – Directiva 2013/32/UE – Artículo 2, letra q) – Concepto de solicitud posterior – Aplicabilidad – Reglamento (UE) n.o 604/2013 – Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable] [DO C, C/2026/3808, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-629/24, Costa Crociere y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation – Francia) – MH / Costa Crociere SpA, Axyme Selàrl, Generali IARD SA, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) de Paris / DI, DM, Croisière club SAS, Hiscox Insurance Company Ltd, Caisse primaire d’assurance maladie (CPAM) du Puy-De-Dôme, Hiscox SA, WT [Procedimiento prejudicial – Transporte – Reglamento (CE) n.o 392/2009 – Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente – Artículo 2 – Ámbito de aplicación – Artículo 3 – Responsabilidad y seguro – Artículo 7 – Información a los pasajeros – Convenio de Atenas relativo al transporte de pasajeros y sus equipajes por mar – Artículo 3 – Responsabilidad del transportista en caso de muerte o lesiones de un pasajero – Artículos 6 y 7 – Límites de la responsabilidad – Directiva 90/314/CEE – Viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados – Artículo 5 – Responsabilidad del organizador de viajes en relación con la buena ejecución del viaje combinado – Crucero – Daño corporal sufrido por un viajero a bordo del buque – Límites de la indemnización de conformidad con los convenios internacionales] [DO C, C/2026/3809, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-791/24, TERVE Production: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Najvyšší súd Slovenskej republiky – Eslovaquia) – TERVE Production, spol. s r.o. / Intesa Sanpaolo Holding International S.A. [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (UE) n.o 1215/2012 – Artículo 7, puntos 1 y 2 – Competencias especiales – Materia contractual – Falta de aceptación por parte del accionista mayoritario de una sociedad del proyecto de contrato de adquisición de las acciones de las que es titular el accionista minoritario de dicha sociedad – Demanda de este accionista minoritario dirigida a suplir, mediante resolución judicial, la falta de aceptación por parte de dicho accionista mayoritario – Artículo 24, punto 2 – Competencia exclusiva – Demanda de carácter preliminar de ese accionista minoritario dirigida a impugnar la validez del acuerdo de una junta general de la misma sociedad por el que se aprobó la transmisión de las acciones restantes de esta a dicho accionista mayoritario] [DO C, C/2026/3810, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-198/25, Quotal: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – S / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión y la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional) [DO C, C/2026/3815, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-326/25, 03 Rayonno upravlenie na SDVR: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad – Bulgaria) – CY / Vremenno prenaznachen na dlazhnost nachalnik na 03 Rayonno upravlenie na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación policial – Sistema de Información de Schengen – Decisión 2007/533/JAI – Reglamento (UE) 2018/1862 – Descripción sobre un vehículo de motor para su incautación o utilización como prueba en un proceso penal – Orden de entrega de un vehículo descrito en el Sistema de Información de Schengen – Normativa nacional que excluye la intervención de la persona que estaba en posesión del objeto descrito en los procedimientos administrativos y judiciales de entrega del objeto al Estado miembro emisor] [DO C, C/2026/3816, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

- Asunto C-440/25, Ebilum: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 4 de junio de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Den Haag, zittingsplaats Zwolle – Países Bajos) – PM, QN, RM, SM, TM, UM, VM, WM / Minister van Asiel en Migratie (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política de asilo – Procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional – Directiva 2013/32/UE – Artículo 46 – Derecho a un recurso efectivo – Examen completo y ex nunc – Alcance de las competencias del órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen de los hechos por el órgano jurisdiccional de primera instancia – Examen por el órgano jurisdiccional de primera instancia de las necesidades de protección internacional – Estatuto de refugiado o estatuto de protección subsidiaria – Directiva 2011/95/UE – Requisitos para el reconocimiento del estatuto de refugiado a los nacionales de terceros países – Artículo 2, letra d) – Fundados temores a ser perseguido – Apreciación) [DO C, C/2026/3819, 27.7.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 4.6.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-64/26, Hoffgeger: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 6 de febrero de 2026 – RS [DO C, C/2026/3823, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"¿Es aplicable la competencia prevista en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, también a una acción de un heredero forzoso ejercitada frente al heredero mediante la que se solicita el pago de una cantidad de dinero, cuando el demandante deduce su pretensión de un bien del causante que se encontraba en el Estado del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, pero que, tras la muerte del causante, fue vendido por el heredero a un tercero?"

- Asunto C-312/26, Condre: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 26 de marzo de 2026 – GT / RZ [DO C, C/2026/3826, 27.7.2026]

Cuestión prejudicial:
"Para dejar inaplicada la regla general establecida en el artículo 21, apartado 1, del Reglamento de Sucesiones de la Unión [Reglamento (UE) n.o 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo,] y concluir que procede aplicar el apartado 2 de dicho artículo, a efectos de considerar que se cumple el concepto de «vínculo manifiestamente más estrecho» con un Estado distinto del de la residencia habitual en el momento del fallecimiento, ¿es suficiente (o no, habida cuenta del carácter excepcional de la norma) la comprobación acumulativa de la relación en razón de: i) la nacionalidad; ii) el tiempo de residencia del causante en dicho Estado (con el que mantenía tal vínculo estrecho); iii) que el causante vivió en dicho Estado un período breve durante los últimos años de su vida (teniendo en cuenta la extensión de su vida); iv) la elección de residir en el Estado de residencia habitual (en detrimento del Estado con el que mantenía un vínculo estrecho) para recibir asistencia de un familiar en dicho Estado, y iv) las relaciones afectivas con familiares o terceros nacionales de dicho Estado o residentes en él?
¿Se opone a la constatación de que existe tal «vínculo manifiestamente más estrecho» (con el fin de determinar que la ley aplicable a la sucesión es la del Estado con el que el causante mantenía tal vínculo) la declaración expresa del causante de querer aplicar a la sucesión las disposiciones legales del Estado de la residencia habitual en el momento del fallecimiento (especialmente, la declaración en su testamento de que quiere otorgar disposiciones testamentarias «de conformidad con las disposiciones legales del Derecho civil» del Estado en el que tiene su residencia habitual)?"

- Asunto C-325/26, Mehir: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 15 de abril de 2026 – RY/BM [DO C, C/2026/3827, 27.7.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) Un acuerdo celebrado, tras la celebración del matrimonio civil, en el marco de una ceremonia nupcial religiosa según el rito islámico, en virtud del cual, en caso de divorcio, uno de los cónyuges debe pagar una determinada cantidad de dinero para garantizar la seguridad económica del otro cónyuge, ¿está comprendido en el ámbito de aplicación (material) del Reglamento (UE) 2016/1103?
2. En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:
¿Es formalmente válido, a efectos del artículo 25, apartado 1, del Reglamento 2016/1103, un acuerdo matrimonial que solo beneficia a uno de los cónyuges, si únicamente lo ha firmado el cónyuge obligado y no también el cónyuge beneficiario?
3. En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:
La ley aplicable relevante para la validez formal de tal acuerdo, ¿se determina con arreglo a (otras) disposiciones del Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 4/2009 en relación con el Protocolo de La Haya, de 23 de noviembre de 2007, sobre la ley aplicable a las obligaciones alimenticias, o el Reglamento (CE) n.o 593/2008?"


viernes, 26 de junio de 2026

DOUE de 26.6.2026


- Reglamento (UE) 2026/1386 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2026, relativo al control de las inversiones extranjeras en la Unión y por el que se deroga el Reglamento (UE) 2019/452
[DO L, 2026/1386, 26.6.2026]

Nota: La Unión y los Estados miembros tienen un entorno abierto a las inversiones, que está consagrado en el TFUE y forma parte de los compromisos internacionales de la Unión y sus Estados miembros. Sin embargo, el artículo 21.2 del TUE establece que las políticas y acciones de la Unión tienen por objeto defender sus valores, intereses fundamentales, seguridad, independencia e integridad. Esos principios y objetivos sustentan la política comercial común de la Unión, tal como se establece en el artículo 207 del TFUE, también en relación con la inversión extranjera. En ese contexto, en virtud de los compromisos internacionales contraídos en la OMC, en la OCDE y en acuerdos de comercio e inversión celebrados con terceros países, la Unión o los Estados miembros pueden restringir las inversiones extranjeras directas por motivos de seguridad o de orden público, siempre que se respeten determinados requisitos.
En virtud del Reglamento (UE) 2019/452, se estableció un marco para el control por parte de los Estados miembros de las inversiones extranjeras directas en la Unión. En particular, dicho Reglamento establece un mecanismo de cooperación que permite a los Estados miembros y a la Comisión intercambiar información sobre inversiones extranjeras directas y expresar preocupaciones sobre los riesgos para la seguridad o el orden público. Este mecanismo de cooperación impone al Estado miembro en el que la inversión extranjera directa se esté efectuando la obligación de tener debidamente en cuenta las observaciones formuladas por otros Estados miembros y el dictamen emitido por la Comisión en su decisión de control. El marco establecido en virtud del Reglamento (UE) 2019/452 ha cumplido su objetivo de proporcionar un mecanismo formal para que los Estados miembros y la Comisión intercambien información sobre las inversiones extranjeras directas y realicen campañas de concienciación sobre los riesgos transfronterizos de determinadas inversiones extranjeras directas para la seguridad o el orden público.
Sin embargo, es necesario un nuevo instrumento legislativo para reforzar la eficiencia y la eficacia del control de las inversiones extranjeras directas y garantizar un mayor grado de armonización en toda la Unión. Esas mejoras son necesarias debido a la naturaleza mudable de los flujos de inversión. La integración de las economías mundiales, combinada con la guerra y las tensiones geopolíticas, ha dado lugar a la aparición de nuevos riesgos que deben afrontar la Unión y los Estados miembros. Algunas inversiones extranjeras que no se incluyen en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2019/452 podrían crear riesgos para la seguridad o el orden público. Esos riesgos están ligados, en particular, a determinadas inversiones extranjeras efectuadas en Estados miembros que no disponen todavía de un mecanismo de control en vigor, a inversiones extranjeras efectuadas en Estados miembros que sí cuentan con un mecanismo de control en vigor, pero que no es aplicable a determinadas inversiones extranjeras sensibles, y a las inversiones extranjeras hechas por inversores extranjeros a través de una filial establecida en la Unión (inversiones intra-Unión) y que pueden presentar los mismos riesgos para la seguridad o el orden público que las inversiones extranjeras efectuadas directamente desde terceros países.
El presente Reglamento tiene como objetivo aumentar la convergencia de las normas nacionales aplicables al control de las inversiones extranjeras, también de las inversiones intra-Unión, creando así unas condiciones de competencia equitativas, aumentando la seguridad para los inversores extranjeros y evitando la aparición de nuevos obstáculos para el mercado interior. A fin de garantizar un enfoque coherente del control de las inversiones extranjeras en el conjunto de la Unión, debe exigirse a todos los Estados miembros que las inversiones extranjeras se sometan a control por motivos de seguridad u orden público. Además, deben armonizarse los elementos fundamentales de los mecanismos nacionales de control.
El control de las inversiones extranjeras debe llevarse a cabo de conformidad con el presente Reglamento. Dicho control debe tener en cuenta toda la información disponible y respetar el principio de proporcionalidad. Debe respetar el objetivo de preservar un entorno abierto a las inversiones y el mercado interior. Además, el control de las inversiones extranjeras debe cumplir el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 49 y 63 del TFUE. Cualquier restricción a la libertad de establecimiento o a la libre circulación de capitales que pueda derivarse de los mecanismos o las decisiones de control, como la imposición de medidas de mitigación o la prohibición o la anulación de una inversión extranjera, debe estar justificada por motivos de seguridad u orden público, incluidas las amenazas reales y suficientemente graves que afecten a un interés fundamental de la sociedad. Tales razones de seguridad u orden público comprenden los riesgos para el funcionamiento de las instituciones y los servicios públicos esenciales, para el suministro de productos o servicios esenciales o para la supervivencia de la población, los riesgos de una perturbación grave de las relaciones exteriores o de la coexistencia pacífica de los pueblos, o los riesgos para los intereses militares.
El presente Reglamento debe aplicarse a las inversiones extranjeras que crean o mantienen vínculos duraderos y directos entre inversores extranjeros, incluidos los organismos estatales, y empresas objetivo de la Unión que ejerzan una actividad económica en un Estado miembro. El presente Reglamento debe aplicarse cuando las inversiones extranjeras sean efectuadas directamente por un inversor extranjero o consistan en inversiones intra-Unión. No obstante, no debe incluirse la adquisición de valores societarios destinados exclusivamente a efectuar inversiones financieras sin intención alguna de influir en la gestión o el control de la sociedad (inversiones de cartera).
El Reglamento (UE) 2019/452 solo se aplica a las inversiones extranjeras directas efectuadas por inversores extranjeros en la Unión. Sin embargo, es necesario ampliar el ámbito de aplicación del presente Reglamento a las inversiones extranjeras efectuadas entre Estados miembros, que se lleven a cabo a través de una empresa que esté establecida en un Estado miembro y que esté controlada, directa o indirectamente, por un inversor extranjero (filial de un inversor extranjero en la Unión). Esas inversiones extranjeras conllevan los mismos riesgos específicos para la seguridad o el orden público que las inversiones extranjeras directas realizadas a través de una entidad jurídica no establecida en la Unión, ya que el inversor extranjero que ejerce el control tiene poder e influencia sobre la empresa objetivo de la Unión, incluso si se ejerce a través de la filial de un inversor extranjero en la Unión.

Así pues, en el presente Reglamento se establece un marco de la Unión para el control, por parte de los Estados miembros, por motivos de seguridad o de orden público, de las inversiones extranjeras en sus territorios. También se establece un mecanismo de cooperación para que los Estados miembros y la Comisión puedan intercambiar información pertinente sobre inversiones extranjeras, evaluar sus posibles efectos en la seguridad o el orden público y detectar posibles problemas que el Estado miembro receptor deberá tener debidamente en cuenta. Se excluyen del ámbito de aplicación del Reglamento las inversiones extranjeras mencionadas en su artículo 1.5.

Se deroga el Reglamento (UE) 2019/452 con efecto a partir del 17 de enero de 2028. Aun así seguirá aplicándose a las inversiones extranjeras directas sometidas a control el 17 de enero de 2028 y a las inversiones extranjeras directas realizadas a más tardar el 17 de enero de 2028. El presente Reglamento no se aplicará a las inversiones extranjeras directas que estén siendo sometidas a control el 17 de enero de 2028 o que sean realizadas a más tardar el 17 de enero de 2028 (véase el art. 30).

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE (art. 31).

Véase la Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión realizada con motivo de la adopción del presente Reglamento (véase la penúltima referencia de esta entrada). 

- Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía
[DO L, 2026/1431, 26.6.2026]

Nota: El Acuerdo sobre la interpretación y aplicación del Tratado sobre la Carta de la Energía entrará en vigor el 25 de junio de 2026, esto es, ayer.

Véase la entrada de este blog del día 27.3.2026.

- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1397 de la Comisión, de 25 de junio de 2026, por el que se sustituye el anexo X del Reglamento (CE) n.o 4/2009 del Consejo, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos
[DO L, 2026/1397, 26.6.2026]

Nota: El anexo X del Reglamento (CE) nº 4/2009 figura la lista de las autoridades administrativas a que se hace referencia en el artículo 2.2 del Reglamento. Finlandia ha notificado a la Comisión cambios en las autoridades administrativas que deben figurar en el anexo X.

Véase el Reglamento (CE) nº 4/2009 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, así como la entrada de este blog del día 10.1.2009.

- Corrección de errores de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.° 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de 30.4.2004)
[DO L, 2026/90525, 26.6.2026]

Nota: Nada menos que 22 años después de publicada la Directiva 2004/38/CE nos llega una nueva corrección de errores, la segunda. La primera consistió en volver a publicar íntegramente la Directiva, tal era el cúmulo de errores cometido. Esta vez sólo afecta a la versión española. Después de cumplir casi las bodas de plata, resulta que según el artículo 35 los Estados miembros no "adoptarán las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la presente Directiva en caso de abuso de derecho o fraude, como los matrimonios de conveniencia", sino que "los Estados miembros podrán adoptar las medidas necesarias...".

- Declaración común del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la necesidad de adoptar nuevas medidas en materia de inversiones extranjeras y seguridad económica
[DO C, C/2026/3337, 26.6.2026] 

Nota: Esta declaración ha sido acordada en el contexto de la adopción del Reglamento (UE) 2026/1386 (véase la primera referencia de esta entrada).

- Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)
[DO C, C/2026/3445, 26.6.2026]

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.



martes, 26 de mayo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-43/24, Shipova: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad – Bulgaria) – K. M. H. / Obshtina Stara Zagora (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Artículo 21 TFUE, apartado 1 – Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Obstáculos – Solicitud de modificación de los datos relativos al género en el Registro Civil – Directiva 2004/38/CE – Artículo 4, apartado 3 – Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Derecho al respeto de la vida privada y familiar – Obligación de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de atenerse a la jurisprudencia del tribunal constitucional de este Estado – Interpretación conforme) [DO C, C/2026/2676, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-84/24, EM System: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas – Lituania) – UAB EM SYSTEM / AB SEB bankas, AS Citadele banka Lietuvos filialas [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Reglamento (CE) n.o 765/2006 – Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia – Artículo 2, apartado 1 – Anexo I – Lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas – Inclusión del nombre de un accionista de una sociedad en dicha lista – Posesión del 50 % del capital de esa sociedad por dicho accionista – Inmovilización de los capitales de una sociedad no incluida en la lista – Control por una persona o entidad incluida en la lista de una persona jurídica no incluida en la lista – Criterios de apreciación – Derecho a la tutela judicial efectiva – Derecho de defensa] [DO C, C/2026/2677, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-465/24, SBK Art: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden – Países Bajos) – SBK Art Limited Liability Company / Fortenova Group STAK Stichting, Open Pass Limited [Procedimiento prejudicial – Política exterior y de seguridad común – Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania – Reglamento (UE) n.o 269/2014 – Concepto de inmovilización de fondos – Artículo 1, letra f) – Ejercicio por parte de una persona sujeta a medidas restrictivas de los derechos, vinculados a los certificados representativos de participaciones, de participación en una junta que reúna a los titulares de dichos certificados y de voto] [DO C, C/2026/2683, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-477/24, Deldwyn: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 12 de marzo de 2026 (petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal – Irlanda) – Minister for Justice / I.T. (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros – Directiva 2004/38/CE – Artículo 7, apartado 3, letra b) – Derecho de residencia derivado – Nacional de un tercer país divorciado de una ciudadana de la Unión que ya no ejerce ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia cuando se inicia el procedimiento de divorcio – Concepto de paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año – Período único y continuo de un año – Persona que ha percibido prestaciones sociales – Prueba – Derecho de acceso del solicitante al expediente social de su exesposa – Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Principio de buena administración y derecho a la tutela judicial efectiva) [DO C, C/2026/2684, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

- Asunto C-516/24, Winderwill: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2026 (Petición de decisión prejudicial del Amtsgericht Schleswig – Alemania) – BC, representado legalmente por su representante legal / LG [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) n.o 4/2009 – Competencia en materia de obligaciones de alimentos – Artículo 12 – Litispendencia – Determinación del tribunal ante el que se ha interpuesto la primera demanda – Artículo 9, letra a) – Concepto de documento equivalente a un escrito de demanda – Presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por un acreedor de alimentos con vistas al ejercicio de una acción para obtener la modificación de las obligaciones de alimentos de las que es beneficiario – Subsiguiente interposición, por el deudor de los alimentos, de una demanda de modificación de sus obligaciones de alimentos ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro – Ejercicio ulterior de la acción del acreedor de alimentos ante el primer órgano jurisdiccional tras la concesión por este de la asistencia jurídica gratuita – Calificación de esta solicitud de asistencia jurídica gratuita de documento equivalente – Requisitos] [DO C, C/2026/2687, 26.5.2026]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.3.2026.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-137/26, Westfalische Provinzial Versicherung: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven kasatsionen sad (Bulgaria) el 27 de febrero de 2026 – M. Ya. A. / Westfälische Provinzial Versicherung AG [DO C, C/2026/2714, 26.5.2026]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe inaplicarse el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), que establece una excepción a la regla general del artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, relativa a la ley aplicable a las obligaciones derivadas de hechos dañosos, en caso de que la persona perjudicada reclame directamente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos de motor el pago de una indemnización por los daños morales derivados del fallecimiento de un familiar, si el Estado en el que se ha producido el daño es también el Estado cuya ley es aplicable al contrato de seguro y cuya ley rige la seguridad vial en caso de accidente?
2) En caso de que una persona perjudicada reclame directamente a la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos de motor el pago de una indemnización por los daños morales derivados del fallecimiento de un familiar, ¿permite el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 864/2007 una excepción a la ley aplicable con arreglo al artículo 4, apartado 2, del Reglamento, que es la del Estado de residencia habitual de la persona cuya responsabilidad se alega y de la persona perjudicada, cuando exista un vínculo más estrecho con la ley de otro Estado, derivado del hecho de que el contrato de seguro se ha celebrado con una compañía aseguradora con residencia habitual en este otro Estado, en relación con un vehículo matriculado en dicho otro Estado, y de que el accidente de tráfico ha tenido lugar en dicho otro Estado? ¿Existe este vínculo manifiestamente más estrecho en el sentido del artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 864/2007, cuando de las circunstancias se desprende que tanto el contrato de seguro como la seguridad vial se rigen por la ley del mismo Estado y que esta es la ley del Estado en el que se ha producido el daño?
3) ¿Cómo debe interpretarse el concepto de «persona perjudicada», utilizado en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 864/2007, cuya residencia habitual en el momento de producirse el daño podría ser pertinente, en su caso, para la determinación de la ley aplicable, cuando dicha disposición sea aplicable en caso de ejercicio por la persona perjudicada de una acción directa contra la compañía aseguradora de la responsabilidad civil resultante de la circulación de vehículos de motor solicitando el pago de una indemnización por los daños morales derivados del fallecimiento de un familiar: en función de la residencia habitual de la persona perjudicada o en función de la residencia habitual de la víctima (la persona fallecida en el accidente de tráfico) en el momento en que se produzca el daño?" 


jueves, 12 de marzo de 2026

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (12.3.2026)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 12 de marzo de 2026, en el asunto C‑516/24 [Winderwill]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) n.º 4/2009 — Competencia en materia de obligaciones de alimentos — Artículo 12 — Litispendencia — Determinación del tribunal ante el que se ha interpuesto la primera demanda — Artículo 9, letra a) — Concepto de “documento equivalente” a un escrito de demanda — Presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro por un acreedor de alimentos con vistas al ejercicio de una acción para obtener la modificación de las obligaciones de alimentos de las que es beneficiario — Subsiguiente interposición, por el deudor de los alimentos, de una demanda de modificación de sus obligaciones de alimentos ante un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro — Ejercicio ulterior de la acción del acreedor de alimentos ante el primer órgano jurisdiccional tras la concesión por este de la asistencia jurídica gratuita — Calificación de esta solicitud de asistencia jurídica gratuita de “documento equivalente” — Requisitos.

Fallo del Tribunal:
" El artículo 9, letra a), del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos,
debe interpretarse en el sentido de que
una solicitud de asistencia jurídica gratuita presentada ante un órgano jurisdiccional, a la que se adjunta un borrador de la demanda que, sobre el fondo del asunto en materia de obligación de alimentos, tiene previsto interponer el solicitante en caso de que se le conceda la asistencia jurídica gratuita solicitada, constituye un «documento equivalente», en el sentido de la citada disposición, si durante el procedimiento de que se trate la parte contraria, a la que se ha comunicado dicha solicitud de asistencia jurídica gratuita, incluido el borrador de demanda sobre el fondo del asunto, tiene la posibilidad de pronunciarse acerca de si la acción sobre el fondo presenta perspectivas suficientes de éxito y no resulta temeraria y dicha acción se ejercita en un plazo razonable tras la concesión de esa asistencia, con un contenido que corresponda básicamente al del referido borrador." 

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 12 de marzo de 2026, en el asunto C‑43/24 [Shipova]: Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Artículo 21 TFUE, apartado 1 — Derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros — Obstáculos — Solicitud de modificación de los datos relativos al género en el Registro Civil — Directiva 2004/38/CE — Artículo 4, apartado 3 — Artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Derecho al respeto de la vida privada y familiar — Obligación de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro de atenerse a la jurisprudencia del tribunal constitucional de este Estado — Interpretación conforme.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 21 TFUE y el artículo 4, apartado 3, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, interpretados a la luz del artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
deben interpretarse en el sentido de que
se oponen a una normativa de un Estado miembro que no permite la modificación de los datos relativos al género, como el sexo, el apellido, el patronímico, el nombre de pila y el número de identificación personal, inscritos en el Registro Civil de este Estado miembro, de un nacional de dicho Estado miembro que haya ejercido su derecho a circular y residir libremente en otro Estado miembro.
2) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro esté vinculado por la interpretación de una normativa nacional realizada por el tribunal constitucional de este Estado miembro que puede constituir un obstáculo jurídico a la inscripción de una modificación de los datos relativos al género en el Registro Civil de dicho Estado miembro, en contra de la interpretación del Derecho de la Unión dada por el Tribunal de Justicia."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de marzo de 2026, en el asunto C‑84/24 (EM System): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Reglamento (CE) n.º 765/2006 — Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Bielorrusia — Artículo 2, apartado 1 — Anexo I — Lista de personas, entidades y organismos sujetos a medidas restrictivas — Inclusión del nombre de un accionista de una sociedad en dicha lista — Posesión del 50 % del capital de esa sociedad por dicho accionista — Inmovilización de los capitales de una sociedad no incluida en la lista — Control por una persona o entidad incluida en la lista de una persona jurídica no incluida en la lista — Criterios de apreciación — Derecho a la tutela judicial efectiva — Derecho de defensa.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 765/2006 del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativo a la adopción de medidas restrictivas con respecto a Bielorrusia, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º 1014/2012 del Consejo, de 6 de noviembre de 2012,
debe interpretarse en el sentido de que
ha de presumirse que los activos depositados en las cuentas bancarias de una sociedad que no está incluida en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006, pero cuyo capital pertenece en un 50 % a una persona incluida en esa lista, son capitales controlados por esa persona o que obran en su poder y que, por lo tanto, deben ser inmovilizados, en el sentido de la disposición citada.
2) El Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que una sociedad que no está incluida en la lista que figura en el anexo I del Reglamento n.º 765/2006, cuyos capitales han sido inmovilizados por entidades privadas con arreglo al artículo 2, apartado 1, de ese Reglamento, debido a que se presume que esos capitales están en poder o bajo el control de una persona incluida en esa lista, debe, con el fin de garantizar su derecho a la tutela judicial efectiva, tener la posibilidad de impugnar, en el marco de un recurso ante las autoridades nacionales y, posteriormente, en su caso, ante los órganos jurisdiccionales nacionales competentes, la medida de inmovilización de sus capitales y de obtener el levantamiento de esta medida, siempre que demuestre que, en realidad, dichos capitales no están en poder ni bajo el control de la persona incluida en la citada lista."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta) de 12 de marzo de 2026, en el asunto C‑465/24 (SBK Art): Procedimiento prejudicial — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania — Reglamento (UE) n.º 269/2014 — Concepto de “inmovilización de fondos” — Artículo 1, letra f) — Ejercicio por parte de una persona sujeta a medidas restrictivas de los derechos, vinculados a los certificados representativos de participaciones, de participación en una junta que reúna a los titulares de dichos certificados y de voto.

Fallo del Tribunal:
"El artículo 1, letra f), del Reglamento (UE) n.º 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1354 del Consejo, de 4 de agosto de 2022,
debe interpretarse en el sentido de que
la inmovilización de fondos, en el sentido de esta disposición, impide, de manera absoluta y sin condiciones, a una persona o entidad, o a una persona o entidad asociada a ella, cuyo nombre figura en el anexo I del Reglamento n.º 269/2014, en su versión modificada por el Reglamento de Ejecución 2022/1354, ejercer los derechos a participar en una junta de titulares de certificados de participaciones en virtud de los certificados de los que esa persona o entidad es titular y a votar en ella."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de marzo de 2026, en el asunto C‑477/24 [Deldwyn]: Procedimiento prejudicial — Ciudadanía de la Unión — Derecho de libre circulación y de libre residencia en el territorio de los Estados miembros — Directiva 2004/38/CE — Artículo 7, apartado 3, letra b) — Derecho de residencia derivado — Nacional de un tercer país divorciado de una ciudadana de la Unión que ya no ejerce ninguna actividad por cuenta ajena o por cuenta propia cuando se inicia el procedimiento de divorcio — Concepto de “paro involuntario debidamente acreditado, tras haber estado empleado durante más de un año” — Período único y continuo de un año — Persona que ha percibido prestaciones sociales — Prueba — Derecho de acceso del solicitante al expediente social de su exesposa — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Principio de buena administración y derecho a la tutela judicial efectiva.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE,
debe interpretarse en el sentido de que
la expresión «durante más de un año» que figura en él se refiere a un período único y continuo de actividad por cuenta ajena o por cuenta propia de más de un año.
2) El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/38
debe interpretarse en el sentido de que
el hecho de que un ciudadano de la Unión que reside en el territorio de un Estado miembro distinto de aquel del que es nacional perciba un subsidio por desempleo a cargo de ese Estado miembro no debe ser reconocido, como tal, por la autoridad de dicho Estado miembro competente para expedir las tarjetas de residencia, como prueba suficiente de que esa persona se encuentra en situación de paro involuntario «debidamente acreditado», a efectos de dicha disposición.
3) La Directiva 2004/38, a la luz del principio general de buena administración y del derecho a la tutela judicial efectiva, recogido en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
debe interpretarse en el sentido de que
implica que la autoridad nacional competente para expedir las tarjetas de residencia está obligada a comunicar a un solicitante nacional de un tercer país, o a su representante, su expediente, en su caso de forma debidamente expurgada. antes de adoptar una decisión relativa al mantenimiento de su derecho de residencia o a la concesión de una tarjeta de residencia con arreglo al artículo 14 de dicha Directiva, en relación con sus artículos 7 y 13, si los documentos del expediente en cuestión, en los que se basó la autoridad nacional competente para denegar la tarjeta de residencia y cuya comunicación solicitó dicho nacional, contienen información relativa, en particular, a los períodos de empleo de su exesposa, ciudadana de la Unión, y esta, tras habérselo solicitado ese nacional, se negó a remitirle dicha información."

- CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. TAMARA ĆAPETA, presentadas el 12 de marzo de 2026, en el Procedimiento de dictamen 1/24, Incoado en virtud de una solicitud presentada por la Comisión Europea: Dictamen emitido en virtud del artículo 218 TFUE, apartado 11 — Transporte aéreo — Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Sultanato de Omán, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra — Artículo 3 TFUE, apartado 2 — Acuerdo internacional que puede afectar a normas comunes — Competencia de la Unión Europea para celebrar por sí sola dicho acuerdo.

Nota: La AG propone al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión planteada del siguiente modo:
"La Unión Europea no tiene competencia exclusiva para celebrar el Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Sultanato de Omán, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otra.
La competencia para conceder derechos de tráfico a terceros países no se ha ejercido internamente y, por lo tanto, sigue siendo una competencia compartida de la Unión Europea y sus Estados miembros."


domingo, 1 de marzo de 2026

Bibliografía - La caducidad en la ejecución en España de resoluciones sobre alimentos conforme al Reglamento 4/2009


La caducidad en la ejecución en España de resoluciones sobre alimentos conforme al Reglamento 4/2009 - Limitation for enforcing judgments on maintenance matters in Spain according to Regulation 4/2009
Francisco José MARTÍN MAZUELOS, Magistrado jubilado y ex miembro de la REJUE
Bitácora Millennium DIPr., nº 23 (Prepublicación)
[Texto]
SUMARIO: I. Introducción. II. Caducidad de la acción ejecutiva en nuestro derecho nacional. III. En el derecho extranjero. IV. En la normativa de la Unión. V. Plazo procesal o sustantivo. VI. Compatibilidad con motivos de denegación previstos en el Estado de ejecución. VII. Conclusiones. Bibliografía citada. Jurisprudencia citada.

Cuando se ejecutan pensiones alimenticias otorgadas en una resolución de otro Estado miembro, presenta dudas el encaje en el artículo 21.2 del Reglamento 4/2009 del plazo quinquenal para reclamar alimentos en nuestro derecho, al objeto de compararlo con el que se concede en ese Estado para atender al más favorable para el acreedor. Se trata de proponer una solución, en una interpretación de la prescripción y la caducidad compatible tanto con nuestro derecho interno como con los conceptos autónomos en derecho comunitario.
This paper examines how Article 21.2 of Regulation 4/2009 accommodates the five-year limitation on the enforcement of claims in Spanish procedural law. It focuses on situations in which the enforcement of a decision on maintenance matters issued by another Member State is sought in Spain. The analysis compares this limitation with the prescription period in the State of origin and applies whichever is more favorable to the creditor. The paper seeks to reconcile limitation and prescription for enforcement under Spanish law with autonomous concepts in European Union law.

 

jueves, 2 de octubre de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.10.2025)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Décima) de 2 de octubre de 2025, en el asunto C‑391/24 [Nolgers]: Procedimiento prejudicial — Espacio de libertad, seguridad y justicia — Cooperación judicial en materia penal — Decisión Marco 2008/947/JAI — Reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada — Artículo 1 — Ámbito de aplicación — Libertad vigilada acompañada de la obligación de someterse a un tratamiento médico hospitalario en un centro cerrado — Medida privativa de libertad — Obligación de reconocimiento y ejecución.

Fallo del Tribunal:
"La Decisión Marco 2008/947/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias y resoluciones de libertad vigilada con miras a la vigilancia de las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas,
debe interpretarse en el sentido de que
el reconocimiento y la ejecución de una sentencia por la que se ordena la libertad bajo vigilancia de una persona que cumple una pena privativa de libertad con la condición especial de que dicha persona se someta a un «tratamiento hospitalario» de sus trastornos psíquicos en un centro cerrado no está comprendida en el ámbito de aplicación de dicha Decisión Marco, de modo que la autoridad competente del Estado de ejecución no está obligada a reconocer y ejecutar tal sentencia sobre la base de la referida Decisión Marco."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. RIMVYDAS NORKUS, presentadas el 2 de octubre de 2025, en el asunto C‑516/24 [Winderwill]: [Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Schleswig (Tribunal de lo Civil y Penal de Schleswig, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia — Recurso a un órgano jurisdiccional — Presentación de una solicitud de asistencia jurídica gratuita con el fin interponer una solicitud de modificación de la pensión de alimentos — Interposición posterior de una solicitud de modificación de la pensión de alimentos ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado miembro.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda a la cuestión planteada de la siguiente manera:
"Una solicitud de asistencia jurídica gratuita a la que acompaña, únicamente como borrador, una solicitud de modificación de la pensión de alimentos, que se presentará formalmente en caso de que se conceda dicha asistencia, no es un «documento equivalente» en el sentido del artículo 9, letra a), del Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 2 de octubre de 2025, en el asunto C‑446/24 (Freie Hansestadt Bremen): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberverwaltungsgericht der Freien Hansestadt Bremen (Tribunal Superior de lo Contencioso-Administrativo de la Ciudad Libre Hanseática de Bremen, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Directiva 2008/115/CE — Normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular — Artículos 3, punto 6, y 11, apartado 2 — Normativa nacional que en principio exige una prohibición de entrada y de estancia por tiempo indefinido en ciertos supuestos — Amenaza terrorista.

Nota: El AG propone al Tribunal que responda del siguiente modo a la cuestión prejudicial planteada:
"Los artículos 3, punto 6, y 11, apartado 2, segunda frase, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular,
deben interpretarse en el sentido de que
no se oponen a que se imponga una prohibición de entrada sin limitación contra un nacional de un tercer país a cuyo derecho de residencia se ha puesto fin y contra el que se ha dictado una decisión de retorno por constituir una amenaza terrorista.
Esa prohibición de entrada debe emitirse, por un lado, teniendo en consideración todas las circunstancias pertinentes del caso concreto y respetando las obligaciones previstas en el artículo 5 de dicha Directiva. Por otra parte, el interesado debe poder solicitar en un plazo razonable la revocación de esa medida o la reducción de su duración."

lunes, 30 de junio de 2025

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 137 (junio 2025)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm. 137, de 30 de junio de 2025:

 

Estudios:
- Andrea Garrido Raya, La desigual aplicación del principio de no discriminación en la Unión Europea.

El principio de no discriminación es una de las piedras basilares del proceso de integración. De hecho, el art. 2 TUE reconoce que la UE se fundamenta, entre otros, en los valores de respeto a la igualdad y derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Como valor constitucional mencionado en los mismos Tratados constitutivos, el artículo pretende reflexionar sobre la progresiva expansión del principio de no discriminación comunitario y su relación con el proceso de constitucionalización de la Unión.
Acciones de la Unión Europea:
- Yolanda Gamarra, Fuerzas y equilibrios de la Agencia de los Derechos Fundamentales de la UE en un escenario cambiante.
La Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (la agencia o la FRA) ayuda y asesora a las instituciones de la Unión Europea (UE) y a los Estados miembros en el desarrollo y la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales y del resto de instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos. En abril de 2022, con la modificación de su mandato, se introdujeron cambios en los programas de trabajo anuales y plurianuales con el fin de flexibilizar sus ámbitos de actuación y acoplarlos al Derecho de la Unión. En este trabajo introduzco propuestas de cómo preparar a la FRA para hacer frente a los retos en un escenario de cambio.
- Beatriz Pérez de las Heras, La Agencia Europea de Defensa: un actor clave en el nuevo marco estratégico de la defensa europea.
El Libro Blanco sobre la Defensa Europea, propuesto por la Comisión Europea y la Alta Representante de la Unión Europea (UE) en marzo de 2025, junto con el Plan ReArmar Europa, diseñan un nuevo marco estratégico para reforzar la capacidad de defensa de la UE. El objetivo de este análisis es valorar la posición de la Agencia Europea de Defensa (AED) en este nuevo contexto. Se argumenta que el papel de la AED se ve reforzado en términos de gobernanza técnica y estratégica, al asumir un rol central en la coordinación industrial y la programación de inversiones necesarias para el desarrollo de capacidades.
Jurisprudencia - Ensayos:
- Alberto J. Tapia Hermida, Préstamos hipotecarios: transparencia sustancial de la comisión de apertura.
Este Estudio examina las dos Sentencias del Tribunal de Justicia JUE de 30 de abril de 2025 (ass. C-699/23: Caja Rural de Navarra y C-39/24: BBVA) que inciden en un aspecto de las cláusulas abusivas en los contratos bancarios de préstamo de dinero con garantía hipotecaria celebrados con consumidores, cual es la aplicación de la Directiva 93/13/CEE a las cláusulas abusivas en dichos contratos de préstamo hipotecario en cuanto a la comisión de apertura. Y concluye que la doctrina que sienta el TJUE se basa en una declaración central y en dos declaraciones complementarias. La declaración central establece que la transparencia sustancial conforme a un criterio de totalidad sistemática resulta exigible para admitir la validez de una cláusula contractual relativa a una comisión de apertura de un préstamo hipotecario.
- Mª Pilar Diago Diago, El concepto de residencia habitual en la jurisprudencia del TJUE: las claves de la sentencia Lindenbaumer.
El análisis de la jurisprudencia del TJUE en casos como Lindenbaumer subraya la complejidad de concretar la residencia habitual. La práctica demuestra que la casuística supera cualquier intento de automatización. Pues bien, el presente estudio pone el foco en la progresiva clarificación que el TJUE realiza de este concepto, estableciendo un marco que facilita la labor de los tribunales y de los operadores jurídicos.
Sentencias Seleccionadas:
- Moisés Barrio Andrés, El derecho a la explicación de la toma de decisiones automatizada.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de febrero de 2025, en el caso Dun & Bradstreet Austria (C-203/22), aborda el derecho a la transparencia algorítmica en el contexto del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Este fallo complementa la sentencia previa del caso SCHUFA Holding (C-634/21) y refuerza la transparencia algorítmica.
- María Isabel Torres Cazorla, La intervención de la Comisión como amicus curiae ante un tribunal nacional, analizada por el Tribunal General.
Esta reciente sentencia del Tribunal General aborda un caso en que el demandante argumentaba que la actuación de la Comisión como amicus curiae ante un tribunal nacional (el Tribunal Supremo de Letonia) fue ilícita. El demandante solicitaba la reparación del daño que alegaba haber sufrido como consecuencia de la actuación de la Comisión, siendo desestimado este recurso por parte del Tribunal General. Son relevantes las argumentaciones del Tribunal respecto a la actuación de la Comisión como amicus curiae en este tipo de procedimientos, así como la discusión acerca de los principios de separación de poderes, de independencia de los órganos judiciales nacionales y del derecho a la tutela judicial efectiva, de imparcialidad y neutralidad.
- Pilar Conde Colmenero, Cláusulas abusivas y jugadores menores. Protección frente a malas prácticas contractuales en el ámbito deportivo.
Esta sentencia de 2025 del TJUE, que resuelve una petición de decisión prejudicial, suscita interés más allá del plano puramente civil-mercantil y cobra significación, en el plano laboral, en relación con la actividad de los menores de edad en el ámbito deportivo, ya sea durante su formación, en el acceso al mercado de trabajo o cuando ejercen como jugadores profesionales. El fallo se dicta, además, en un contexto internacional de preocupación por reforzar la protección de los derechos de los niños y los jóvenes jugadores frente a las frecuentes malas prácticas contractuales (mercantiles y laborales) desplegadas en el ámbito deportivo ya sea por clubes, agencias y empresas deportivas o incluso por familiares que ceden a los fuertes intereses económicos que se generan en torno a la carrera deportiva de las «jóvenes promesas» del fútbol, el baloncesto u otras disciplinas. Con acierto, el TJUE, declara que la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, se aplica al sector deportivo y que no puede sino interpretarse a la luz de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE que proclama el «interés superior» del niño. Una misma línea de tutela que comparten organismos especializados como el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
- Marina Vargas Gómez-Urrutia, Modificación de resoluciones sobre alimentos dictadas por terceros Estados no parte en el Convenio de La Haya de 2007.
El asunto C-67/24 (Amozov) da respuesta a una petición de decisión prejudicial derivada de una solicitud de modificación de una pensión de alimentos planteada por el deudor ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro (Bulgaria) respecto de una sentencia dictada en un tercer país que no es parte del Convenio de La Haya de 2007 (Canadá). La peculiaridad radica en que no se dan las circunstancias para la aplicación del art. 8 del Reglamento 4/2009 (límites del procedimiento) y tampoco se cumplen los requisitos de aplicación de las reglas del art. 3 (disposiciones generales). Entonces, ¿podrán aplicarse las reglas de los arts. 6 (competencia subsidiaria) y 7 (forum necessitatis)? El tribunal realiza una interpretación amplia del alcance de ambos preceptos, lo que va a obligar a revisar los postulados sobre los que se asienta el art. 8 y las condiciones de aplicación de los arts. 6 y 7 del Reglamento.
- Santiago Álvarez González, Competencia judicial internacional para renunciar a la herencia.
En su sentencia de 27 de marzo de 2025 (asunto C-57/24), el Tribunal de Justica estableció que el art. 13 del Reglamento (UE) núm. 650/2012, sobre sucesiones, debe interpretarse en el sentido de que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en el que reside habitualmente una persona que desea la anulación de las consecuencias jurídicas de la falta de presentación, en el plazo requerido, de la declaración de renuncia a una herencia no son competentes para ratificar tal anulación. El autor prueba el fallo, critica su argumentación y aprovecha la ocasión para reflexionar sobre algunos aspectos discutidos del art. 13 del Reglamento.
- José Luis Monereo Pérez, Diego Velasco Fernández, La controversia jurídica sobre la discriminación indirecta por razón de sexo en la cuantía de la pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo durante reducción de jornada.
Este artículo analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 10 de abril de 2025 (asunto C-584/23, KT Alcampo), centrada en la posible existencia de discriminación indirecta por razón de sexo en el cálculo de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, cuando la persona trabajadora se encontraba en situación de reducción de jornada por guarda legal de un menor. A partir del caso de una trabajadora cuyo salario reducido por la reducción de jornada fue tomado como base para calcular su pensión, se examina la compatibilidad de esta práctica con el principio de igualdad de trato recogido en la Directiva 79/7/CE. La sentencia concluye que no se produce discriminación indirecta en ausencia de datos estadísticos suficientemente representativos que acrediten un impacto desproporcionado sobre las mujeres. El estudio plantea una reflexión crítica sobre las limitaciones del uso de la estadística en el ámbito jurídico y propone reformas normativas, como la modificación del art. 237.3º LGSS, para garantizar una equiparación efectiva de derechos y avanzar en la corrección de la brecha de género en las pensiones contributivas. Estamos ante una situación de discriminación indirecta, la STJ lo reconoce pero no tiene más remedio que valorar los datos que se le ofrecen de forma que no le permiten tomar una decisión concluyente sobre la contrariedad del Derecho interno con respecto al principio de igualdad de trato en la Seguridad Social
- Soraya Espino García, A vueltas con los derechos derivados de los ascendientes directos a cargo de la pareja de un ciudadano de la UE, nacional de un Estado miembro, que reside en un Estado miembro distinto al de su nacionalidad.
En el presente asunto, se analiza el concepto de dependencia a efectos de la Directiva 2004/38/CE con respecto a una nacional de un tercer país, ascendiente de un ciudadano de la UE que ha hecho uso de sus derechos de libre circulación y de residencia en otro Estado miembro distinto al de su nacionalidad, siendo la novedad el tiempo transcurrido entre el momento del traslado de la ascendiente, nacional de un tercer país, al Estado miembro de acogida y el momento de su solicitud de la tarjeta de residencia, poniendo el foco en el elemento geográfico a la hora de valorar su dependencia y su situación irregular en el Estado miembro en cuestión.
- Carlos Gómez Asensio, Declaración como “persona afectada” en la insolvencia culpable de un tercero y excepción al acceso a la exoneración de deudas.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJ) objeto del presente comentario analiza una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 3 de Oviedo, con sede en Gijón, al respecto de la interpretación de las normas reguladoras de la exoneración de deudas en la Directiva 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. En particular, la presente sentencia supone una confirmación de la previa jurisprudencia del TJ en relación con la interpretación de las excepciones al acceso a la exoneración de deudas introducidas en la normativa nacional de los Estados miembros, así como su aplicación por los órganos jurisdiccionales nacionales, en lo que respecta a la apreciación de su justificación y proporcionalidad.

 

lunes, 2 de junio de 2025

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asunto C-607/21, État belge (Prueba de la relación de dependencia): Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État – Bélgica) – XXX / État belge (Procedimiento prejudicial – Ciudadanía de la Unión – Directiva 2004/38/CE – Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros – Artículo 3 – Beneficiarios – Artículo 2, punto 2, letra d) – Miembro de la familia – Ascendiente directo de la pareja de un ciudadano de la Unión a cargo de ese ciudadano de la Unión o de esa pareja – Apreciación del requisito de estar a cargo – Fecha pertinente para determinar la dependencia material – Artículo 10 – Requisitos para la expedición de una tarjeta de residencia – Carácter declarativo de una tarjeta de residencia – Presentación en el Estado miembro de acogida de una solicitud de tarjeta de residencia varios años después de la salida del país de origen – Incidencia de una situación irregular con arreglo a la normativa nacional en la apreciación del requisito de estar a cargo) [DO C, C/2025/2821, 2.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.4.2025.

- Asunto C-217/23, Laghman: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 27 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof – Austria) – Bundesamt für Fremdenwesen und Asyl / A N (Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Política común de asilo – Directiva 2011/95/UE – Requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países como beneficiarios del estatuto de refugiado – Artículo 2, letra d) – Motivos de persecución – Artículo 10, apartado 1, letra d) – Concepto de pertenencia a un determinado grupo social – Requisito de ser percibido el grupo como diferente por la sociedad que lo rodea en el país de origen – Requisitos para obtener protección subsidiaria – Artículo 2, letra f) – Concepto de daños graves – Artículo 15, letras a) y b) – Personas que forman parte de una misma familia y contra las que se dirige una vendetta a causa del vínculo familiar entre estas) [DO C, C/2025/2823, 2.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2025.

- Asunto C-292/23, Fiscalía Europea (Control jurisdiccional de actos procesales): Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Central de Instrucción n.o 6 de Madrid) – Proceso penal contra I. R. O., F. J. L. R. [Procedimiento prejudicial – Fiscalía Europea – Reglamento (UE) 2017/1939 – Artículo 42, apartado 1 – Actos procesales destinados a surtir efectos jurídicos frente a terceros – Control jurisdiccional por los órganos jurisdiccionales nacionales de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en el Derecho nacional – Alcance – Citación de testigos – Derecho nacional que no permite el control jurisdiccional directo de tal medida – Artículo 19 TUE, apartado 1, párrafo segundo – Artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – Principios de equivalencia y de efectividad] [DO C, C/2025/2824, 2.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 8.4.2025.

- Asunto C-481/23, Sangas: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de abril de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por la Audiencia Nacional) – Proceso penal contra JMTB (Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia penal – Decisión Marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea – Artículo 4, puntos 4 y 6 – Motivos de no ejecución facultativa – Requisito de que los hechos sean competencia del Estado miembro de ejecución según su propio Derecho penal – Condena no firme – Orden de detención europea dictada para el ejercicio de acciones penales) [DO C, C/2025/2825, 2.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 10.4.2025.

- Asunto C-57/24, Ławida: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 27 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Okręgowy w Gliwicach – Polonia) – BA, cuyo representante legal es BR [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Medidas relativas al Derecho de sucesiones – Reglamento (UE) n.o 650/2012 – Artículo 13 – Competencia del órgano jurisdiccional del lugar de la residencia habitual del heredero – Declaración extemporánea de la renuncia a la herencia de un causante, que residía habitualmente en un Estado miembro, por parte de una heredera, que reside habitualmente en otro Estado miembro][DO C, C/2025/2830, 2.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2025.

- Asunto C-67/24, Amozov: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 27 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad – Bulgaria) – R. K. / K. Ch., D. K., E. K. [Procedimiento prejudicial – Espacio de libertad, seguridad y justicia – Cooperación judicial en materia civil – Competencia en materia de obligaciones de alimentos – Reglamento (CE) n.o 4/2009 – Pensiones alimenticias fijadas mediante resolución de un órgano jurisdiccional de un Estado tercero – Acreedores de alimentos que residen en dicho Estado tercero y que tienen únicamente la nacionalidad de ese Estado tercero o esa nacionalidad y la de un Estado miembro – Deudor de alimentos, nacional de dicho Estado miembro, residente habitual en ese Estado miembro – Solicitud de modificación de dicha resolución por ese deudor de alimentos ante un órgano jurisdiccional del mismo Estado miembro – Determinación del órgano jurisdiccional competente] [DO C, C/2025/2831, 2.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2025.

- Asunto C-186/24, Auto1 European Cars: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 27 de marzo de 2025 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof – Austria) – Dr. Matthäus Metzler, en calidad de administrador concursal de un procedimiento de insolvencia / Auto1 European Cars BV [Procedimiento prejudicial – Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (UE) 2015/848 – Procedimientos de insolvencia – Artículo 31, apartado 1 – Conocimiento del procedimiento de insolvencia – Obligaciones a favor de un deudor que deben ejecutarse a favor del administrador concursal – Venta de un bien (vehículo) por el deudor con posterioridad a la apertura del procedimiento de insolvencia – Ejecución a favor del deudor] ]DO C, C/2025/2832, 2.6.2025]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 27.3.2025.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-65/25, IFIS NPL INVESTING: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Brindisi (Italia) el 29 de enero de 2025 – IFIS NPL INVESTING SpA / JM, OT, VR, CL [DO C, C/2025/2840, 2.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"A) ¿Debe considerarse, y en qué condiciones, que el Derecho de la Unión y, en particular, la normativa de prevención de blanqueo de capitales, así como los principios generales de efectividad de la protección, transparencia y buena fe objetiva, con sus corolarios en materia de obligaciones informativas, se oponen a una normativa interna en materia de cesiones en bloque (o cumulativas) de créditos dudosos —la aplicable al caso concreto y anterior a la aprobación del Decreto Legislativo del 30 luglio 2024, n.o 116 (Decreto Legislativo n.o 116, de 30 de julio de 2024), que entró en vigor el 13 de agosto de 2024, mediante el que se transpuso la Directiva [(UE) 2021/2167], y que presenta las siguientes características:
  a) No contempla una forma escrita ad substantiam o ad probationem, en concreto mediante escritura pública o documento privado con firma autenticada o, en todo caso, modalidades de formalización que garanticen la fecha exacta. Ello, en particular, cuando la parte contratante cedida es un consumidor.
  b) No contemplaba, hasta la entrada en vigor del citado Decreto, ninguna obligación de inscripción en registros supervisados para entidades que realizan actividades de cesión en bloque, por no ejercer actividades financieras, según lo establecido por la [Corte di cassazione (Tribunal de Casación)], y que, por tanto, también están automáticamente excluidas de la normativa de prevención de blanqueo de capitales por no tener la obligación de otorgar escritura pública?
B) En caso de que el Tribunal de Justicia reconozca la oposición señalada, ¿exige la normativa de la Unión, tal y como se describe, para garantizar la efectividad de los intereses comunitarios, la nulidad absoluta:
  a) de las cesiones formalizadas durante la vigencia del marco anterior a la aprobación del decreto de transposición de la [Directiva 2021/2167];
  b) de los poderes de cobro otorgados a entidades no inscritas en un registro supervisado por el organismo regulador independiente encargado de verificar la observancia de la normativa de lucha contra el blanqueo de capitales?"

- Asunto C-217/25, Wajir: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Países Bajos) el 20 de marzo de 2025 – DA / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/2845, 2.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿A efectos de la calificación de un centro como «centro de internamiento especializado» en el sentido del artículo 10 de la Directiva sobre acogida, se aplican las mismas normas/requisitos que a los «centros de internamiento especializados» a que se refiere el artículo 16 de la Directiva sobre retorno, o las normas/requisitos aplicables a los «centros de internamiento especializados» a que se refiere la Directiva sobre retorno constituyen un mínimo para los «centros de internamiento especializados» a que se refiere la Directiva sobre acogida?
Si estas normas/requisitos constituyen un mínimo, ¿qué normas/requisitos adicionales han de aplicarse?
2) ¿Actúa un Estado miembro de conformidad con el artículo 10 de la Directiva sobre acogida al utilizar por regla general un centro de internamiento en el que los solicitantes de asilo a los que se refiere la Directiva sobre acogida y las personas recluidas por condenas penales se alojan en pabellones diferentes, y separados entre sí, y los pabellones son idénticos en cuanto a su estructura y distribución y, en caso necesario, intercambiables en la práctica?
3) ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión anterior el hecho de que se utilicen instalaciones comunes para la reclusión por condenas penales y para el internamiento de extranjeros, por lo que puede haber contacto entre las personas internadas conforme a la normativa sobre extranjería y las personas recluidas por condenas penales? En este contexto, ¿qué debe entenderse por «alojados de forma separada»? ¿Significa esto que no se permite ninguna forma de contacto? De no ser así, ¿qué formas de contacto están permitidas?
4) ¿Qué debe entenderse por «limitado a lo estrictamente necesario» para la finalidad perseguida, tal como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia Landkreis? ¿Significa que, si no existe una relación directa entre la limitación y la finalidad del internamiento, esto es, impedir la entrada ilegal, la limitación no está permitida por definición?
5) Si se permitiera a un Estado miembro imponer limitaciones adicionales no directamente relacionadas con la finalidad del internamiento, ¿qué requisitos tendrían que cumplir estas limitaciones, habida cuenta de que debe garantizarse el pleno respeto de los derechos fundamentales del extranjero, en particular el derecho a la dignidad humana, a la libertad, a la vida privada y familiar y a la información, consagrados en los artículos 1, 6, 7 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
6) Si se permitiera a un Estado miembro imponer limitaciones adicionales no directamente relacionadas con la finalidad del internamiento, ¿de qué manera debería el rechtbank (tribunal de primera instancia) controlar su legalidad? ¿Se trata de un control pleno o limitado?
7) ¿Qué se entiende por espacios al aire libre? ¿Qué requisitos deben cumplir el espacio/los espacios?
8) ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, de la Directiva sobre acogida en el sentido de que un Estado miembro no puede restringir el acceso a espacios al aire libre?
Si se permite a un Estado miembro limitar el acceso a espacios al aire libre, ¿qué condiciones deben imponerse a la limitación, habida cuenta de que deben garantizarse la dignidad humana y el pleno respeto de los derechos fundamentales del extranjero, en particular el derecho a la dignidad humana y a la libertad, consagrados en los artículos 1, 6 y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
9) ¿Qué circunstancias debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional a la hora de examinar si las condiciones de internamiento aplicables en el centro son tales que eviten, en la medida de lo posible, que el internamiento se asemeje a un encierro en un entorno carcelario, propio de una reclusión con fines punitivos?
10)Para determinar si se está en presencia de un centro especializado, ¿puede el órgano jurisdiccional limitarse a comparar las formas en que están concebidos el internamiento de extranjeros y la reclusión por condenas penales?
11) ¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 5, de la Directiva sobre acogida en el sentido de que se opone a una política según la cual los extranjeros y las extranjeras comparten por regla general todos los espacios (de recreo) dentro del mismo pabellón cerrado, aun cuando dispongan en dicho pabellón de una celda con cerradura que comparten (con excepción de los miembros de una misma familia) únicamente con personas de su mismo sexo?
12) ¿Qué debe entenderse por «período […] lo más breve posible» en el sentido del artículo 9, apartado 1, de la Directiva sobre acogida por lo que respecta a la fase del procedimiento judicial? ¿Qué hechos y/o circunstancias intervienen en la apreciación de dicho período?"

- Asunto C-218/25, Wompou: Petición de decisión prejudicial planteada por el rechtbank Den Haag, zittingsplaats Amsterdam (Países Bajos) el 20 de marzo de 2025 – BC / Minister van Asiel en Migratie [DO C, C/2025/2846, 2.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Actúa un Estado miembro de conformidad con el artículo 16 de la Directiva sobre retorno al utilizar por regla general un centro de internamiento en el que los extranjeros a los que se refiere la Directiva sobre retorno y las personas recluidas por condenas penales se alojan en pabellones diferentes, y separados entre sí, y los pabellones son idénticos en cuanto a su estructura y distribución y, en caso necesario, intercambiables en la práctica?
2) ¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión anterior el hecho de que se utilicen instalaciones comunes para la reclusión por condenas penales y para el internamiento de extranjeros, por lo que puede haber contacto entre las personas internadas conforme a la normativa sobre extranjería y las personas recluidas por condenas penales? En este contexto, ¿qué debe entenderse por «alojados de forma separada»? ¿Significa esto que no se permite ninguna forma de contacto? De no ser así, ¿qué formas de contacto están permitidas?
3) ¿Qué debe entenderse por «limitado a lo estrictamente necesario» para la finalidad perseguida, tal como declaró el Tribunal de Justicia en la sentencia Landkreis? (3) ¿Significa que, si no existe una relación directa entre la limitación y la finalidad del internamiento, esto es, la correcta preparación de la expulsión, la limitación no está permitida por definición?
4) Si se permitiera a un Estado miembro imponer limitaciones adicionales no directamente relacionadas con la finalidad del internamiento, ¿qué requisitos tendrían que cumplir estas limitaciones, habida cuenta de que debe garantizarse el pleno respeto de los derechos fundamentales del extranjero, en particular el derecho a la dignidad humana, a la libertad, a la vida privada y familiar y a la información, consagrados en los artículos 1, 6, 7 y 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea?
5) Si se permitiera a un Estado miembro imponer limitaciones adicionales no directamente relacionadas con la finalidad del internamiento, ¿de qué manera debería el rechtbank (tribunal de primera instancia) controlar su legalidad? ¿Se trata de un control pleno o limitado?
6) ¿Qué circunstancias debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional a la hora de examinar si las condiciones de internamiento aplicables en el centro son tales que eviten, en la medida de lo posible, que el internamiento se asemeje a un encierro en un entorno carcelario, propio de una reclusión con fines punitivos?
7) Para determinar si se está en presencia de un centro de internamiento especializado, ¿puede el órgano jurisdiccional limitarse a comparar las formas en que están concebidos el internamiento de extranjeros y la reclusión por condenas penales?"

- Asunto C-241/25, Société Générale: Petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta förvaltningsdomstolen (Suecia) el 28 de marzo de 2025 – Société Générale SA / Skatteverket [DO C, C/2025/2849, 2.6.2025]

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Es compatible con el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea que el Estado en que se practica la retención en origen exija a una sociedad no residente, cuyos dividendos recibidos están sometidos a dicha retención en origen y que alega encontrarse en una situación objetivamente comparable a la de una sociedad residente deficitaria, que demuestre esta circunstancia volviendo a calcular su resultado imponible con arreglo a las normas que aplica el Estado de imposición en origen a la tributación sobre la renta de las sociedades residentes?
2) En caso de que la sociedad no residente esté sujeta a tributación consolidada, ¿es compatible con el artículo 63 TFUE que el Estado de imposición en origen exija que se tengan en cuenta los resultados del grupo fiscal en su conjunto para determinar si la sociedad se encuentra en una situación objetivamente comparable a la de una sociedad residente deficitaria?
3) ¿Influye en la respuesta a la segunda cuestión prejudicial el hecho de que el Estado de imposición en origen no disponga de normas en materia de tributación consolidada, pero que en cambio disponga de normas relativas a las transferencias entre sociedades de un grupo que, en determinadas circunstancias, permiten la compensación de resultados dentro del grupo?"