viernes, 30 de junio de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - Diario La Ley Unión Europea n. 115 (junio 2023)


 Trabajos publicados en el Diario La Ley Unión Europea, núm.  115, de día 30 de junio de 2023:

 

Tribuna
- Pedro Alberto de Miguel Asensio, Requisitos del derecho a indemnización en el Reglamento General de Protección de Datos.

Análisis de la primera sentencia en la que el Tribunal de Justicia aborda la interpretación del art. 82 del del Reglamento (UE) 2016/679 general de protección de datos. El Tribunal de Justicia rechaza que la mera infracción del RGPD sea suficiente para que nazca el derecho a ser indemnizado. Además, determina que no cabe supeditar tal derecho a que los daños y perjuicios hayan alcanzado un cierto umbral o grado de gravedad mínimo. Por último, se analiza el papel de las normas nacionales de los Estados miembros que deben complementar las lagunas del art. 82 del RGPD, en particular, con respecto a la cuantificación de los daños.

Estudios
- José Luis Monereo Pérez, Belén del Mar López Insua, Derecho a la propia imagen y a la dignidad del trabajador en el reglamento general de protección de datos. Un estudio crítico a la doctrina más reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El cambio en los modelos de producción y de configuración de las relaciones laborales no ha dejado inmune a ninguno de los Estados europeos, debiendo de adaptarse al desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y de comunicación. Aunque estas mutaciones de la realidad industrial y tecnológica han servido para avanzar hacia una mayor y más eficaz gestión de las formas de instrumentalización empresarial, no han logrado, sin embargo, reforzar los cimientos ya establecidos para la salvaguarda de ciertos derechos amparados con el máximo nivel de garantías constitucionales, a saber: la dignidad, la intimidad, la propia imagen y la protección de datos personales. El difícil equilibrio entre la tutela del rendimiento empresarial (de un lado) y el respecto de los derechos fundamentales (de otro lado) se ha alzado en un plano prioritario, convirtiéndose de este modo en el gran protagonista de una realidad cada vez más compleja en donde la lucha por la defensa de uno y otro interés adquiriere una enorme relevancia en la práctica diaria de las relaciones laborales. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 30 de marzo de 2023, en el asunto C–34/21, saca a la luz los abusos normativos existentes a nivel nacional (en particular, en el caso de la nación alemana). Y es que, aun cuando se trate de mantener un mínimo de respeto a los derechos fundamentales, a través del marco de protección que establece el Reglamento General de Protección de Datos de 2016, lo cierto es que todavía queda pendiente elaborar a nivel comunitario una normativa más fuerte, valiente y garantista que evite este tipo de interpretaciones dispares.

Regulación
- Carlos Górriz López, Modificación legislativa para simplificar y racionalizar el control de las concentraciones comunitarias.

El 20 de abril de 2023 la Comisión aprobó un paquete legislativo para simplificar y racionalizar el control de las concentraciones de dimensión europea (EU Merger Simplification Package), integrado por un Reglamento de Ejecución (Reglamento de la Comisión 2023/914) y dos Comunicaciones de la Comisión. El objetivo de estas medidas es ampliar los supuestos de concentración que han de calificarse como no problemáticos, simplificar el proceso de control de estas operaciones, reducir la información que han de facilitar las partes que intervienen en ellas y mejorar la transmisión de esta información. En este trabajo se presentará el contenido de este paquete de medidas.

Sentencias Seleccionadas
- Ainhoa Rey Cendón, Raquel Alegre, Criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia para la determinación de la ley aplicable a las acciones conexas a una acción de infracción de diseño comunitario.

El presente estudio analiza la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 3 de marzo de 2022 en el asunto C-421/20 (Acacia v. BMW) en relación con la determinación de la ley aplicable a las pretensiones conexas de una acción de infracción de dibujo o modelo comunitario cuando el tribunal conocedor del asunto se arroga la competencia en virtud del art. 82.5º del Reglamento 6/2002. Asimismo, el art. también aborda los criterios jurisprudenciales sentados con anterioridad por el TJUE en relación con el concepto de «país en el que se haya cometido la infracción», previsto en el art. 8.2º del Reglamento Roma II a efectos de determinar la ley aplicable a infracciones de derechos de propiedad intelectual comunitarios.

- Alejandro Hernández López, La existencia en el Estado de ejecución de un proceso penal contra la persona reclamada en virtud de una ODE puede motivar la suspensión de su entrega y el mantenimiento de su detención a fin de garantizar su derecho a estar presente en dicho proceso. 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera) de 8 de diciembre de 2022 en el asunto CJ resuelve tres cuestiones prejudiciales planteadas por el Rechtbank de Ámsterdam que pretenden dilucidar si una autoridad distinta al autoridad judicial de ejecución puede acordar la suspensión de la entrega, en qué circunstancias la autoridad judicial de ejecución puede acordar la suspensión de la entrega del reclamado y qué límites temporales se aplican a la detención del reclamado en estos supuestos. En ella, se avanza en la determinación de la naturaleza, competencia y causas en las que puede acordarse la suspensión de la entrega de una persona reclamada en virtud del art. 24.1º ODE desde el punto de vista del necesario equilibrio entre la efectividad del instrumento y el respeto de los derechos fundamentales a la libertad, a un proceso equitativo y a la defensa del reclamado.

- Ángela Guisado Moreno, Seguro colectivo de vida unit–liked confuso e incomprensible: su calificación como práctica comercial desleal, anulación del contrato y otras cuestiones relevantes.

A la luz del Derecho de la Unión Europea, este trabajo analiza una interesante sentencia en la que el TJUE se pronuncia sobre dos cuestiones nucleares en relación con el seguro colectivo de vida de capital variable vinculado a un fondo de inversión, denominado unit-linked. La primera, la posible calificación de este contrato como práctica comercial desleal cuando su ambigua y confusa redacción impide al consumidor que se adhiere como asegurado comprender los aspectos sustanciales del producto contratado (su naturaleza y estructura y los riesgos que conlleva). La segunda, la posibilidad de anular el contrato cuando el consumidor lo ha firmado como consecuencia de la utilización de dicha práctica comercial desleal por la empresa de seguros. No obstante, la complejidad del seguro colectivo unit-linked nos lleva a analizar también algunas cuestiones controvertidas, relevantes para una mejor comprensión de la temática abordada. Finalmente, este trabajo se cierra con unas conclusiones.

- Alberto J. Tapia Hermida, Utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo: deberes de diligencia debida de los bancos con respecto a sus clientes y sus transacciones.

Este comentario se refiere a la Sentencia de la Sala Primera del TJUE de 2 de marzo de 2023, dictada en el asunto C-78/21 que da respuesta a una petición de decisión prejudicial en el contexto de un litigio entre dos entidades financieras y la Comisión de Mercados Financieros y de Capitales de Letonia (FKTK) en relación con la legalidad de una sanción y de varias medidas administrativas impuestas por esta última a un banco para prevenir el riesgo de que dicha entidad de crédito se viera implicada en el blanqueo de capitales y en la financiación del terrorismo.

- Vésela Andreeva Andreeva, La apariencia de profesionalidad y la determinación de la competencia judicial internacional en los contratos de consumo.

Los contratos celebrados con consumidores no pueden ser analizados de manera aislada y unilateral. Se han de tomar en consideración todas características de la relación contractual, la posición en ella de cada una de las partes y la intención con la que se celebra el contrato. El asunto Wurth Automotive el TJUE introduce un nuevo elemento: la apariencia de profesionalidad que el supuesto consumidor adopta para beneficiarse de condiciones especiales aplicadas exclusivamente en los contratos entre profesionales. En un contrato con doble propósito la actitud de la persona física desafía el carácter restringido del concepto de consumidor y plantea la duda de si la protección especial, prevista en los arts. 17-19 Reglamento 1215/2012 se puede aplicar en este caso también.

- Isabel Rodríguez-Uría Suárez, De nuevo sobre el régimen específico de renuncia a la herencia en el Reglamento (UE) 650/2012.

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de marzo de 2023 (Asunto C-651/21) determina que el art. 13 del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que, una vez que un heredero haya inscrito ante el tribunal del Estado miembro de su residencia habitual una declaración sobre la aceptación o renuncia a la herencia de un causante cuya última residencia habitual estaba en otro Estado miembro, otro heredero pueda solicitar posteriormente la inscripción de tal declaración ante el tribunal competente de este último Estado miembro. El presente comentario recoge una actitud crítica frente a la actuación insuficiente del Tribunal ante una normativa francamente mejorable.

- Serena Cacciatore, Orden de Detención Europea y motivo para la no ejecución y suspensión basado en la salud del interesado.

En este trabajo se analiza la Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 18 de abril de 2023 (asunto C-699/21: E.D.L.), que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Costituzionale en el procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea (en adelante ODE). El enfoque principal de esta sentencia se dirige al examen del riesgo que la salud de la persona buscada corra un peligro manifiesto. En este comentario, se aborda la justificación de la suspensión temporal de la persona buscada y las circunstancias en las que la entrega de dicha persona puede generar un riesgo de trato inhumano o degradante que no pueda ser descartado en un plazo razonable. En caso de presentarse esta última situación, la autoridad encargada de la ejecución de la orden de detención no podrá llevar a cabo dicha ejecución.

- Isabel Antón Juárez, El concepto resolución judicial a la luz del Reglamento UE nº 655/2014 por el que se establece la orden europea de retención de cuentas.

El objeto del presente comentario es el análisis de la última sentencia del TJUE de 20 de abril de 2023 en relación al Reglamento 655/2014. En esta resolución el TJUE debe resolver sobre una cuestión prejudicial planteada por un juez austriaco donde en esencia se pregunta sobre si una resolución judicial donde se impone una multa coercitiva en el caso de que no se cese en el uso de una marca puede ser considerada una resolución judicial a la luz del art. 7.2º del Reglamento 655/2014 debido a que en dicha resolución no se establece la cuantía de la deuda. Esta respuesta es importante debido a que impacta en los derechos del deudor y también en el margen de acción con el que cuenta el órgano jurisdiccional de origen cuando debe valorar sobre la procedencia de dictar o no una orden europea de retención de cuentas.

 

DOUE de 30.6.2023


- Recomendación (UE) 2023/1339 del Consejo de 27 de junio de 2023 relativa a la adhesión a la red mundial de certificación sanitaria digital establecida por la Organización Mundial de la Salud y a las disposiciones temporales para facilitar los viajes internacionales ante la expiración del Reglamento (UE) 2021/953 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Nota: El Reglamento (UE) 2021/953, relativo a un marco para la expedición, verificación y aceptación de certificados COVID-19 interoperables de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación (certificado COVID digital de la UE) a fin de facilitar la libre circulación durante la pandemia de COVID-19 (véase la entrada de este blog del día 15.6.2021), expirará el 30 de junio de 2023. Por tanto, a partir del 1 de julio de 2023, la expedición y aceptación de certificados COVID-19 de vacunación, de prueba diagnóstica y de recuperación deberán efectuarse sobre la base y al amparo de las condiciones establecidas en el Derecho nacional de los Estados miembros.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) va a establecer una red mundial de certificación sanitaria digital. Esta red consiste en un mecanismo para respaldar la verificación de los certificados expedidos por los participantes en dicha red. La red mundial de certificación sanitaria digital que está desarrollando la OMS incorpora en su propia estructura el marco de confianza del certificado COVID digital de la UE, así como sus principios y tecnologías abiertas. La Comisión tiene la intención de garantizar una transición fluida para que los Estados miembros se incorporen a la red mundial de certificación sanitaria digital de la OMS, manteniendo para ello activa la pasarela de la UE hasta el 31 de diciembre de 2023.

[DOUE L166, de 30.6.2023]

- Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.o 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y el Reglamento (UE) 2022/2473, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Nota: Véase el Reglamento (UE) n °651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, así como la entrada de este blog del día 26.6.2014. Véase igualmente el Reglamento (UE) 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

[DOUE L167, de 30.6.2023]


jueves, 29 de junio de 2023

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.6.2023)


- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 29 de junio de 2023, en el asunto C‑756/21 (International Protection Appeals Tribunal y otros): Procedimiento prejudicial — Política común en materia de asilo y de protección subsidiaria — Directiva 2004/83/CE — Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria — Artículo 4, apartado 1, segunda frase — Cooperación del Estado miembro con el solicitante para evaluar los elementos pertinentes de su solicitud — Alcance — Credibilidad general del solicitante — Artículo 4, apartado 5, letra e) — Criterios de valoración — Procedimientos comunes para la concesión de la protección internacional — Directiva 2005/85/CE — Examen adecuado — Artículo 8, apartados 2 y 3 — Control jurisdiccional — Artículo 39 — Alcance — Autonomía procesal de los Estados miembros — Principio de efectividad — Plazo razonable para tomar una decisión — Artículos 23, apartado 2, y 39, apartado 4 — Consecuencias de un eventual incumplimiento.

Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, apartado 1, letra e), de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida,
debe interpretarse en el sentido de que
– la obligación de cooperación establecida en dicha disposición obliga a la autoridad decisoria a recabar, por un lado, información precisa y actualizada sobre todos los hechos pertinentes relativos a la situación general imperante en el país de origen de un solicitante de asilo y de protección internacional y, por otro lado, un dictamen médico-legal sobre la salud mental de este cuando existan indicios de problemas de salud mental que puedan derivarse de un acontecimiento traumático ocurrido en ese país de origen y cuando obtener ese dictamen resulte necesario o pertinente para apreciar las necesidades reales de protección internacional de dicho solicitante, siempre que los métodos por los que se obtenga sean conformes, en particular, con los derechos fundamentales garantizados por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;
– la declaración, en el marco del ejercicio de un segundo grado de control judicial prevista en el Derecho nacional, de un incumplimiento de la obligación de cooperación establecida en esa disposición no implica necesariamente, por sí sola, la anulación de la resolución por la que se desestima el recurso interpuesto contra una resolución denegatoria de una solicitud de protección internacional, dado que puede exigirse al solicitante de protección internacional que demuestre que la resolución desestimatoria del recurso podría haber sido diferente de no haberse producido tal incumplimiento.
2) El Derecho de la Unión, en particular los artículos 23, apartado 2, y 39, apartado 4, de la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado,
debe interpretarse en el sentido de que
– los plazos transcurridos entre, por un lado, la presentación de la solicitud de asilo y, por otro, la adopción de las resoluciones de la autoridad decisoria y del órgano jurisdiccional competente en primera instancia no pueden estar justificados por modificaciones legislativas nacionales realizadas durante dichos plazos, y
– el carácter irrazonable de uno u otro de dichos plazos no puede justificar, por sí solo y a falta de cualquier indicio de que la excesiva duración del procedimiento administrativo o jurisdiccional haya influido en la solución del litigio, la anulación de la resolución del órgano jurisdiccional competente en primera instancia.
3) El artículo 4, apartado 5, letra e), de la Directiva 2004/83
debe interpretarse en el sentido de que
una declaración falsa, que figura en la solicitud inicial de protección internacional, pese a haberla explicado el solicitante y haberse retractado en la primera ocasión que se le presentó, no puede impedir, por sí sola, que quede establecida la credibilidad general de este, en el sentido de la citada disposición."

- SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 29 de junio de 2023, en los asuntos acumulados C‑829/21 (Stadt Frankfurt am Main) y C‑129/22 (Stadt Offenbach am Main): Procedimiento prejudicial — Política de inmigración — Estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración — Directiva 2003/109/CE — Artículos 9, apartado 4, párrafo segundo, 14, apartado 1, 15, apartado 4, párrafo segundo, 19, apartado 2, y 22 — Derecho de los nacionales de terceros países al estatuto de residente de larga duración en un Estado miembro — Concesión por el primer Estado miembro de un “permiso de residencia de residente de larga duración‑UE” de duración indefinida — Nacional del tercer país ausente del territorio del primer Estado miembro durante un período superior a seis años — Consiguiente pérdida del derecho al estatuto de residente de larga duración — Solicitud de renovación de un permiso de residencia expedido por el segundo Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el capítulo III de la Directiva 2003/109/CE — Desestimación de la solicitud por el segundo Estado miembro debido a la pérdida de ese derecho — Requisitos.

Fallo del Tribunal:
"1) La Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en su versión modificada por la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, y en particular su artículo 22, apartado 1, letra b),
debe interpretarse en el sentido de que
un Estado miembro puede denegar la renovación de un permiso de residencia que haya concedido al nacional de un tercer país con arreglo a las disposiciones del capítulo III de dicha Directiva por el motivo, contemplado en el artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de dicha Directiva, de que, al haber estado ausente del territorio del Estado miembro que le concedió el estatuto de residente de larga duración durante un período de más de seis años y no haber hecho este último Estado miembro uso de la facultad prevista en el artículo 9, apartado 4, párrafo tercero, de la misma Directiva, ese nacional ha perdido el derecho a tal estatuto en ese mismo Estado miembro, a condición de que el plazo de seis años se haya alcanzado a más tardar en la fecha de presentación de la solicitud de renovación del referido permiso y de que se haya requerido previamente a ese nacional para que aporte la prueba de posibles presencias en dicho territorio durante ese plazo.
2) Los artículos 9, apartado 4, párrafo segundo, y 22, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/109, en su versión modificada por la Directiva 2011/51,
deben interpretarse en el sentido de que
incorpora debidamente estas disposiciones al Derecho nacional el segundo Estado miembro que las transpone en dos disposiciones distintas cuando la primera disposición recoge el motivo que da lugar a la pérdida del derecho al estatuto de residente de larga duración contemplado en el artículo 9, apartado 4, párrafo segundo, de esa Directiva y la segunda disposición prevé que debe revocarse un permiso de residencia con arreglo a las disposiciones del capítulo III de esa Directiva si el nacional de un tercer país de que se trate ha perdido su derecho al estatuto de residente de larga duración en el Estado miembro que lo ha concedido, sin que esta disposición contenga una referencia concreta a uno de los motivos de pérdida de ese derecho previstos en el artículo 9 de esa misma Directiva.
3) El artículo 15, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/109, en su versión modificada por la Directiva 2011/51,
debe interpretarse en el sentido de que
el Estado miembro en el que el nacional de un tercer país ha solicitado la concesión de un permiso de residencia con arreglo a las disposiciones del capítulo III de dicha Directiva o la renovación de tal permiso no puede denegar dicha solicitud alegando que ese nacional no ha adjuntado a su solicitud documentos que acrediten que dispone de un alojamiento adecuado, cuando dicho Estado miembro no ha incorporado a su Derecho interno dicha disposición."

- CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. JEAN RICHARD DE LA TOUR, presentadas el 29 de junio de 2023, en el asunto C‑497/22 (Roompot Service): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Tribunal Regional de lo Civil y Penal de Düsseldorf, Alemania)] Procedimiento prejudicial — Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Reglamento (UE) n.º 1215/2012 — Competencias exclusivas — Artículo 24, punto 1, párrafo primero — Litigios en materia de arrendamiento de inmuebles — Reserva de un bungalow situado en un complejo vacacional — Cesión de uso o puesta a disposición de corta duración entre un particular y un profesional del turismo que explota dicho complejo — Otras prestaciones.

Nota: El AG propone al Tribunal de Justicia que responda a la cuestión prejudicial planteada del siguiente modo:
"El artículo 24, punto 1, párrafo primero, del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil,
debe interpretarse en el sentido de que
con carácter principal, no está comprendido en su ámbito de aplicación el contrato en virtud del cual un profesional del turismo pone a disposición un alojamiento de vacaciones en un complejo vacacional, para un uso personal de corta duración;
con carácter subsidiario, está comprendida en su ámbito de aplicación la demanda de reembolso de una parte del precio pagado después de que una de las partes modificara las condiciones de un contrato relativo al arrendamiento de un alojamiento vacacional."


Jurisprudencia - Despido nulo de extranjera sin permiso de trabajo que reclamó la regularización de su situación

 

- Juzgado de lo Social N°. 5 de Málaga, Sentencia 180/2023 de 31 May. 2023, Proc. 14/2023: Despido nulo. Vulneración de la garantía de indemnidad. Trabajadora extranjera sin permiso de trabajo que comunica la empresa que no acudiría a trabajar hasta la regularización de su situación, prometida por la empleadora. Reacción ante la reclamación de la trabajadora en atención a su situación irregular y estar trabajando más tiempo sin ser reconocido, sin que pueda considerarse una baja voluntaria. Indemnización y salarios de tramitación. Condena al abono de los salarios de tramitación junto a una indemnización al no poder ser readmitido por carecer de permiso de trabajo. Se adiciona una indemnización por vulneración de derechos fundamentales. 

Ponente: Beneito Ortega, María José.
Nº de Sentencia: 180/2023
Nº de Recurso: 14/2023
Jurisdicción: SOCIAL
Diario LA LEY, Nº 10318, Sección Sentencias y Resoluciones, 29 de Junio de 2023


DOUE de 29.6.2023


Comité Económico y Social Europeo
(578º pleno del CESE – Sesión de renovación, 26.4.2023 – 27.4.2023)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Seguir mejorando la competitividad digital de la UE» (Dictamen exploratorio)

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «El mercado único cumple treinta años ¿Cómo podría mejorarse el funcionamiento del mercado único?» (Dictamen exploratorio) 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Iniciativa sobre mundos virtuales, como el metaverso» (Dictamen exploratorio a petición de la Comisión Europea) 

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros (API) para reforzar y facilitar los controles en las fronteras exteriores, por el que se modifican el Reglamento (UE) 2019/817 y el Reglamento (UE) 2018/1726 y se deroga la Directiva 2004/82/CE del Consejo» [COM(2022) 729 final] y sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la recogida y la transferencia de información anticipada sobre los pasajeros para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/818»

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas» [COM(2022) 732 final-2022/0426(COD)] y sobre el«Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos (Cuarto informe)»

- Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva (UE) 2015/413, por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial»

[DOUE C228, de 29.6.2023]


BOE de 29.6.2023


- Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Nota: Extensísimo Real Decreto-ley, con 224 páginas de las que nada menos que 61 son de exposición de motivos. Los temas abordados son, como en este tipo de normas en los últimos tiempos, de lo más variado. El título ya nos da una idea de los temas regulados. Es curioso que con las Cortes Generales disueltas, el Gobierno apruebe reformas de tanto calado, como el tema de transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, para cuya adaptación del ordenamiento español ha tenido años desde la aprobación de la Directiva (derogando además una Ley específica, la Ley 3/2009). O se reforme todo el recurso de casación civil. Todo esto entre muchas otras reformas, que 224 páginas dan para cambiar una parte sustancial del ordenamiento jurídico. No soy constitucionalista para pronunciarme sobre la validez de una "norma ómnibus", como la presente, contenida en un Real Decreto-ley.
A continuación me ocupo de las principales cuestiones y pido disculpas por anticipado por la extensión desmesurada del post y, aunque sea paradójico, por dar una visión tan sintética.

- El Libro I transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/2121 por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 en lo que atañe a las transformaciones, fusiones y escisiones transfronterizas, que debía de haberse transpuesto antes del 31.1.2023 (véase la entrada de este blog del día 12.1.2019).
De acuerdo con la exposición de motivos, el título I incluye un capítulo I que contiene disposiciones preliminares relativas a las limitaciones y exclusiones aplicables a las distintas operaciones de modificación estructural reguladas. Un capítulo II, que contiene, de forma novedosa, las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, sin distinción de que sean operaciones internas o transfronterizas, no obstante las adaptaciones en su caso oportunas a cada operación y que comprenden, la elaboración del proyecto de modificación estructural, los informes del órgano de administración y de expertos independientes, la publicidad preparatoria del acuerdo, la aprobación de operación proyectada, el acuerdo unánime de modificación estructural, la publicación e impugnación del acuerdo, la protección de socios y acreedores y la eficacia de la inscripción y validez de la operación inscrita. En este capítulo II cabe destacar:
· Artículo 12 (Protección de los socios: derecho a una compensación en efectivo y tipo de canje):

"1. Los socios que conforme al régimen específico de la modificación estructural proyectada tengan el derecho a enajenar sus acciones, participaciones o cuotas a cambio de una compensación en efectivo adecuada, podrán ejercitarlo siempre que hayan votado en contra de la aprobación del correspondiente proyecto o sean titulares de acciones o participaciones sin voto.
En concreto, los socios dispondrán de este derecho en las transformaciones internas, en las fusiones por absorción de sociedad participada al 90% cuando no se elaboren los informes de administradores y de expertos sobre el proyecto de fusión y en las operaciones transfronterizas cuando vayan a quedar sometidos a una ley extranjera.
[...] 4. Cuando el socio que haya declarado su voluntad de ejercer el derecho de enajenación de sus acciones, participaciones o, cuotas, considere que la compensación en efectivo ofrecida por la sociedad no se ha fijado adecuadamente, tendrá derecho a reclamar una compensación en efectivo complementaria ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social, cuya competencia será exclusiva, o el tribunal arbitral estatutariamente previsto, dentro del plazo de dos meses desde la fecha en que hayan recibido o hubieran debido recibir la compensación inicial.
Será exclusivamente competente para conocer dicha reclamación, también en el ámbito internacional, el Juzgado de lo Mercantil del domicilio de la sociedad o, en su caso, el tribunal arbitral estatutariamente previsto."
Estas disposiciones comunes se completan, en el título II, con una serie de normas específicas para cada uno de los tipos de modificación interna regulados en la ley: transformación por cambio de tipo social (capítulo I), fusión (capítulo II), escisión (capítulo III) y cesión global de activo y pasivo (capítulo IV). 

Por su parte, las modificaciones estructurales transfronterizas se abordan en el título III, relativo a las intraeuropeas, y en el título IV, dedicado a las extraeuropeas. La regulación de estas últimas en este texto normativo se justifica a la vista del elevado número de operaciones que se producen en la práctica en este ámbito. La estructura de ambos títulos es semejante. El título dedicado a las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas contiene un capítulo I donde se regula su ámbito de aplicación; y ambos títulos formulan, en primer lugar, disposiciones generales para todas las operaciones transfronterizas para, a continuación, añadir reglas específicas para cada tipo de modificación estructural.
Cabe destacar los siguientes artículos:
· Artículo 97 (Ley aplicable y formalidades en relación con la transformación):

"Los procedimientos y formalidades que deban cumplirse en relación con la transformación con el fin de obtener el certificado previo a la transformación se regirán por el Derecho del Estado miembro de origen, mientras que los procedimientos y formalidades que deban cumplirse tras la recepción de dicho certificado para concluir la operación se regirán por el Derecho del Estado miembro de destino."
· Artículo 99 (Protección de los acreedores):
"Sin perjuicio de otros foros de competencia judicial internacional durante los dos años posteriores a que la transformación haya surtido efecto, los acreedores cuyos créditos hayan nacido con anterioridad a la publicación del proyecto de transformación podrán demandar a la sociedad ante los tribunales del domicilio social que ésta mantenía en el Estado de origen.
Los acuerdos de elección de foro y los convenios arbitrales prevalecerán sobre la regla anterior en los casos y términos previstos en sus respectivas regulaciones."
· Artículo 107 (Ley aplicable y formalidades en relación con la escisión):
"1. Los procedimientos y formalidades que deban cumplirse en relación con la escisión para la obtención del certificado previo se regirán por el Derecho del Estado miembro de la sociedad escindida.
2. Los procedimientos y formalidades que deban cumplirse tras la recepción de dicho certificado para la conclusión de la operación se regirán por el Derecho de los Estados miembros de las sociedades beneficiarias."
· Artículo 110 (Protección de los acreedores en las escisiones):
"La responsabilidad legal de todas las sociedades participantes en la escisión frente a los acreedores de la sociedad escindida al tiempo de la escisión, se regirá por la ley personal de esa sociedad."
· Artículo 115 (Ley aplicable a las cesiones globales de activo y pasivo):
"1. La cesión global de activo y pasivo solo será posible cuando esta operación esté admitida por las leyes personales de la sociedad cedente y de la sociedad o sociedades cesionarias.
2. La ley de la sociedad cedente regirá la cesión global en lo que respecta a su aprobación por esta sociedad, a los derechos de sus socios, acreedores y trabajadores, y a la transmisión por sucesión universal de la totalidad de su activo y pasivo. La ley de la sociedad cesionaria regirá la cesión global en lo que respecta a su aprobación por esta sociedad, a los trámites y requisitos para concluir la operación."
· Artículo 118 (Protección de los acreedores):
"La responsabilidad legal de todas las sociedades participantes frente a los acreedores de la sociedad cedente al tiempo de la cesión se regirá por la ley personal de esta sociedad."

Como se ha indicado, las modificaciones estructurales transfronterizas con sociedades constituidas fuera del Espacio Económico Europeo se abordan en el título IV de este libro I bajo la denominación de «Modificaciones estructurales transfronterizas extraeuropeas». En su regulación se ha seguido el mismo esquema de las operaciones intraeuropeas, con las necesarias adaptaciones, teniéndose en cuenta que esta regulación es unilateral sin que hasta el momento una Directiva europea o regla convencional establezca un marco común con Estados no miembros. Tampoco se benefician de algunas de las reglas facilitadoras que, sin embargo, se aplican a las operaciones intraeuropeas. En cuanto al control de estas operaciones, se ha optado por seguir el mismo mecanismo de control en dos fases seguido para las operaciones intraeuropeas: certificado previo a la operación por el Estado de origen y control de legalidad de la realización o conclusión de la operación por el Estado de destino. Cabe destacar:
· Artículo 124 (Control de legalidad cuando España sea el Estado de destino):

"Cuando la sociedad resultante o beneficiaria de la operación sea o vaya a ser española, el Registrador Mercantil controlará la legalidad de la operación conforme a las reglas aplicables a las modificaciones estructurales intraeuropeas correspondientes con las siguientes especialidades:
1.º El certificado previo se sustituirá por una certificación del Registrador o autoridad competente extranjera que, por sí sola o en conjunción con otros documentos, acredite la legalidad de la operación.
2.º Las notificaciones entre registros se regirán por la legislación general y se ajustarán a las prácticas de cooperación registral internacional entre Estados."

- En el libro segundo se procede a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores. 

- Por su parte, el libro tercero consta de cuatro títulos que contienen diversas disposiciones que tienen por objeto adaptar nuestro ordenamiento jurídico al Derecho de la Unión Europea. El título I regula las sanciones correspondientes al incumplimiento de las obligaciones recogidas en el Reglamento (UE) 2021/784 sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea.
El título II incluye una modificación de varios artículos y anexos del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con la finalidad de implantar un nuevo modelo de gestión de los centros que imparten cursos de reeducación y sensibilización vial para la recuperación total o parcial de puntos.
El título III modifica las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que regulan el acceso y uso del Registro de Titularidades Reales. La modificación tiene como objetivo adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sentencia dictada por el TJUE, en los asuntos acumulados C‑37/20 y C‑601/20, en relación con la Directiva (UE) 2018/843, respecto de la cual existe un procedimiento abierto de infracción por parte de la Comisión Europea. La adición de un nuevo apartado a la disposición adicional tercera tiene la finalidad de cumplir con la exigencia impuesta por los artículos 30 y 31 de la Directiva (UE) 2015/849, que en la redacción dada por la Directiva (UE) 2018/843, supone la necesidad de incluir una infracción por ausencia de declaración al Registro de Titularidades Reales. Este apartado recoge la existencia de la infracción, así como la competencia del Ministerio de Justicia para la determinación de la gravedad de cada una de las infracciones, el procedimiento sancionador, la determinación de las posibles sanciones a imponer en relación con cada infracción y la competencia sancionatoria. La modificación de los apartados 2, 3 y 4 de la disposición adicional cuarta responde a la necesidad de adecuar nuestro ordenamiento jurídico a la sentencia del TJUE, en los asuntos acumulados C‑37/20 y C‑601/20, que consideró que la posibilidad de acceder a la información de los registros con carácter general, mediante la puesta a disposición de un tercero de datos de carácter personal, constituye una injerencia en los derechos fundamentales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales, cualquiera que sea la utilización posterior de la información puesta a disposición, concluyendo que supeditar la puesta a disposición de la información sobre la titularidad real a una inscripción en línea y prever, en circunstancias excepcionales, exenciones al acceso del público en general a esa información, no demuestran por sí mismas ni una ponderación equilibrada entre el objetivo de interés general perseguido y los derechos fundamentales consagrados en los artículos 7 y 8 de la Carta ni la existencia de garantías suficientes que permitan a las personas afectadas proteger eficazmente sus datos personales contra los riesgos de abuso. En consecuencia, declaró que el contenido del artículo 30 de la Directiva, en este punto, resultaba contrario a los Tratados Comunitarios, al permitir el acceso sin justificar un interés legítimo alguno. Por ello resulta necesario modificar la Ley 10/2010, que regulaba este aspecto en consonancia con el texto original de la Directiva, limitando el acceso a las personas u organizaciones a aquellos casos en los que se demuestre un interés legítimo.
El título IV del libro tercero adapta el régimen jurídico de los servicios de arrendamiento de vehículos de turismo con conductor (VTC) a la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023, en el asunto C-50/21.

- El libro cuarto, dividido en cuatro títulos, contiene la prórroga de determinadas de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

- Mediante el libro quinto se introducen medidas urgentes en el ámbito financiero, socioeconómico, organizativo y procesal. Así, el título I incluye una serie de medidas urgentes en materia financiera. El título II incluye medidas en materia energética. El título III contempla una línea de avales para la cobertura parcial por cuenta del estado de la financiación para la adquisición de la primera vivienda destinada a residencia habitual y permanente por los jóvenes y familias con menores a cargo. El título IV contiene medidas de apoyo al sector agrario. En el título V se recogen medidas de carácter sanitario, social y económico, que se dividen en tres capítulos. De ellos cabe destacar el capítulo III, en el que se introducen diversas medidas de carácter social y económico. En primer lugar, el Real Decreto-ley 2/2023 regula la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación. La entrada en vigor de esa previsión, inicialmente fijada para el 1 de octubre de 2023, ha de demorarse hasta el 1 de enero de 2024 puesto que las prácticas formativas, remuneradas o no, no se realizan con carácter general al inicio de los cursos académicos sino en el segundo o tercer trimestre de dichos cursos. También resulta necesario efectuar una serie de modificaciones puntuales en la posibilidad de suscribir un convenio especial para poder computar períodos de prácticas realizadas con anterioridad a su entrada en vigor, ampliando el plazo del convenio de dos a cinco años, al objeto de favorecer y dar seguridad jurídica.
Asimismo, el título VI del libro quinto incluye diversas medidas de carácter organizativo y de mejora de la eficiencia administrativa. El capítulo I modifica la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, con la finalidad de mejorar el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y de los procedimientos regulados en dicha ley. Así, en primer lugar, se habilita a la CNMC para la realización de investigaciones conforme al Reglamento (UE) 2022/1925 sobre mercados disputables y equitativos en el sector digital (Reglamento de Mercados Digitales). Así, la CNMC podrá realizar investigaciones en aplicación de dicho Reglamento de Mercados Digitales, concretar los mecanismos de cooperación y coordinación con la Comisión Europea, y establecer las facultades con las que cuenta la CNMC para realizar dichas investigaciones. En segundo lugar, se modifican los plazos de los procedimientos. Esta reforma es necesaria dado que la práctica ha constatado que los plazos en determinados procedimientos son insuficientes para la persecución de algunas infracciones de competencia y la instrucción y resolución de expedientes cada vez más complejos. Se amplía el plazo general del procedimiento sancionador de 18 a 24 meses y el plazo de la segunda fase de control de concentraciones de 2 a 3 meses. Se modifican también otros plazos para incentivar la comunicación de determinadas operaciones de concentración en plazos adecuados, agilizando y mejorando el procedimiento de control de concentraciones a través de las consultas previas y el uso de formularios abreviados. En tercer lugar, se realizan determinadas modificaciones en concordancia con los ajustes introducidos en relación a los plazos, con el objetivo de reforzar las garantías de los interesados cuyo plazo se incrementa para la contestación del pliego de concreción y para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Por su parte, se suprime el informe que la Dirección de Competencia debía remitir al Consejo una vez instruido el expediente por considerarse un trámite innecesario.
El capítulo II del título VI del libro quinto modifica la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito para restablecer el plazo de un año de que dispone el Banco de España para resolver los expedientes sancionadores.
El título VII del libro quinto incluye diversas medidas de carácter procesal, modificando la normativa reguladora del proceso en los diferentes órdenes jurisdiccionales. Así, el capítulo I se ocupa de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El capítulo II, por su parte, está dedicado al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
La reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil se recoge en el capítulo III. Se modifica el régimen del recurso de casación. El modelo actual de recursos extraordinarios en materia civil, casación e infracción procesal, creado por la propia Ley 1/2000, de 7 de enero, separó la denuncia de las infracciones procesales (materia del recurso extraordinario por infracción procesal) de las sustantivas (objeto del recurso de casación), reservando este último al Tribunal Supremo o a los Tribunales Superiores de Justicia, en el caso de normas de derecho civil foral o especial propias de las Comunidades Autónomas con competencia para ello. La previsión de dos recursos diferentes, en función de la naturaleza procesal o sustantiva de la infracción, y de tres cauces distintos de acceso (procesos sobre tutela civil de derechos fundamentales, cuantía superior a 600.000 euros e interés casacional) no resulta operativa en el actual desarrollo del derecho privado. Por otra parte, las sucesivas reformas de la Ley 1/2000, de 7 de enero, han situado las cuestiones socialmente más relevantes en procedimientos sin cuantía, por razón de la materia. En la misma línea, la propia evolución de la litigiosidad hacia materias que afectan a amplios sectores de la sociedad, con un peso cada vez más importante del derecho de la Unión Europea y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, evidencia que las partes y los tribunales tienen cada vez más difícil deslindar nítidamente las normas sustantivas de sus implicaciones procesales a efectos de los recursos extraordinarios. Esta situación exige la reforma de la ley, en el sentido de atribuir al recurso de casación el tratamiento que reclama su naturaleza de recuso extraordinario dirigido a controlar la correcta interpretación y aplicación de las normas aplicables, en consonancia con la reiteradísima la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de la propia Sala Primera de lo Civil de nuestro Tribunal Supremo insistiendo en el especial rigor de los requisitos de admisión del recurso de casación. Entre los preceptos modificados cabe destacar:
· El artículo 477 de la LEC (Motivo del recurso de casación y resoluciones recurribles en casación):

"1. Serán recurribles en casación las sentencias que pongan fin a la segunda instancia dictadas por las Audiencias Provinciales cuando, conforme a la ley, deban actuar como órgano colegiado y los autos y sentencias dictados en apelación en procesos sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en materia civil y mercantil al amparo de los tratados y convenios internacionales, así como de Reglamentos de la Unión Europea u otras normas internacionales, cuando la facultad de recurrir se reconozca en el correspondiente instrumento.
[...]"
Por último, el capítulo IV está dedicado al orden social. 

- La disposición derogatoria única dispone la derogación de cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido del real decreto-ley y, en concreto, la de la Ley 3/2009 sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

- La disposición final segunda modifica la Ley 31/2006 sobre implicación de los trabajadores en las sociedades anónimas y cooperativas europeas, a fin de transponer lo establecido respecto a la protección de los derechos de participación o cogestión de los trabajadores en la Directiva (UE) 2019/2121, de 27 de noviembre, adaptando la rúbrica y el título IV de esta ley laboral que pasa a denominarse «Disposiciones aplicables a las modificaciones estructurales transfronterizas intraeuropeas de sociedades de capital», abarcando no solo las fusiones transfronterizas sino las transformaciones y escisiones de este carácter, dando así cobertura a los tres tipos de operaciones estructurales.

- La disposición final tercera modifica la Ley de Sociedades de Capital, a fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2019/2121 sobre modificaciones estructurales de sociedades de capital.
Cabe destacar el artículo 461 (Protección de los socios): 

"En el caso de que una sociedad anónima europea con domicilio en España acuerde su traslado a otro Estado miembro de la Unión Europea, los accionistas que voten en contra del acuerdo de cambio de domicilio podrán ejercer el derecho de enajenación de sus acciones conforme a lo dispuesto en el libro primero del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, cuando los socios vayan a quedar sometidos a una ley extranjera."
- Mediante la disposición final cuarta se modifican, por un lado, el apartado 3 del artículo 317 y el artículo 399 ter 1; y por otro se da una nueva redacción a los artículos 317 bis y 631.3 del texto refundido de la Ley Concursal; modificaciones que también responden a la necesidad de adaptar estas previsiones a la nueva regulación en materia de modificaciones estructurales de sociedades de capital.

- La disposición final novena establece la entrada en vigor de esta norma: 

"El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto las previsiones del libro primero y del título VII del libro quinto, que entrarán en vigor al mes de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y las regulaciones del título III del libro tercero, que entrarán en vigor cuando se apruebe su desarrollo reglamentario."

Véase la primera corrección de errores, así como la segunda corrección de errores.

- Resolución de 22 de junio de 2023, de la Secretaría General de Universidades, por la que se cesan y nombran Vocales de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Nota: Mediante esta disposición, en primer lugar se agradecen los servicios prestados y se acuerda el cese de algunos de los vocales, para, a continuación, designar como vocales del Pleno de la CNEAI.

[BOE n. 154, de 29.6.2023]


miércoles, 28 de junio de 2023

Bibliografía - El conflicto de los taxis y los VTC

 

- El conflicto de los taxis y los VTC: la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de junio de 2023
Pedro Moreno Brenes, Letrado del Tribunal Supremo, Profesor titular. Facultad de Derecho de la UMA (SE), Secretario de Administración Local (categoría superior)
Diario LA LEY, Nº 10317, Sección Tribuna, 28 de Junio de 2023
[Texto del trabajo]

La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 8-6-23, ha provocado grandes titulares de prensa donde parece que la partida la han ganado los vehículos de turismo con conductor (VTC) frente a los taxis, en especial respecto a legalidad de la proporcionalidad de un VTC por cada 30 taxis (regla prevista en la normativa vigente española). Pues bien, no es todo como nos lo cuentan, ya que para estas cosas del derecho, lo más prudente antes de lanzar campanas al vuelo, es leer las sentencias, para evitar impresiones equivocadas. En cualquier caso, es difícil comprender todo este entramado jurídico si no se tiene en cuenta el marco normativo y jurisprudencial que ha llevado al presente conflicto, y que ha desembocado en la sentencia del TJUE antes mencionada.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 8 de junio de 2023, en el asunto C‑50/21 (Prestige and Limousine), así como la entrada de este blog del día 8.6.2023.


BOE de 28.6.2023


- Resolución de 16 de junio de 2023, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica la composición de las Comisiones de Acreditación que intervienen en la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.

Nota: Mediante la presente disposición, la ANECA publica el listado de miembros de las comisiones de acreditación del programa Academia. Los miembros del bloque de Derecho son los siguientes:

Presidenta: Elisenda Malaret García (Derecho Administrativo).
Secretario: Esteban Pérez Alonso (Derecho Penal).
Vocal: Carmen Sáez Lara (Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social).
Vocal: Benito Aláez Corral (Derecho Constitucional).
Vocal: José Antonio García-Cruces González (Derecho Mercantil).
Vocal: María Teresa Mata Sierra (Derecho Financiero y Tributario).
Vocal: Pedro Antonio Munar Bernat (Derecho Civil).
Vocal: José Luis Blasco Díaz (Derecho Administrativo).
Vocal: María Isabel Garrido Gómez (Filosofía del Derecho).
Vocal: Félix Valbuena González (Derecho Procesal).
Vocal: Enrique Martínez Pérez (Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales).
Suplente: Margarita Serna Vallejo (Historia del Derecho).
Suplente: Santiago Ripol Carulla (Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales).
Suplente: María Elena Sánchez Jordán (Derecho Civil).
Suplente: José Luis de la Cuesta Arazmendi (Derecho Penal).
Suplente: Ángel José Rodrigo Hernández (Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales).
Suplente: Pilar Peiteado Mariscal (Derecho Procesal).

[BOE n. 153, de 28.6.2023]


martes, 27 de junio de 2023

Bibliografía - Las pensiones de jubilación extranjeras que se le escapan al sistema público español

 

- Las pensiones de jubilación extranjeras que se le escapan al sistema público español
Alvaro Javier San Martin Rodriguez, Abogado laboralista Bufete Casadeley, Doctor en Derecho
Diario LA LEY, Nº 10316, Sección Tribuna, 27 de Junio de 2023

La migración y el trabajo transnacional genera situaciones jurídicamente complejas cuando los trabajadores retirados pretenden equilibrar sus pensiones extranjeras con la normativa española. El documento analiza específicamente una interesante situación ocurrida a un ciudadano español que genero una pensión concedida por una entidad extranjera (Seguridad Social Andorrana), con aplicación exclusiva de su legislación y cotizaciones ingresadas en la misma, sin cómputo de cotizaciones españolas ni aplicación de Convenio bilateral de Seguridad Social, concurrente con una Pensión de Jubilación concedida al amparo del Convenio Hispano-Suizo de Seguridad Social, con el objeto de examinar si estas computan a los efectos de reducir el complemento a mínimos por residencia que opera en el sistema público español.


DOUE de 27.6.2023


- Comunicación de la Comisión publicada de conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo sobre el asunto AT. 40735 – Distribución en línea de billetes ferroviarios en España.

Nota: El 28 de abril de 2023, la Comisión incoó un procedimiento a tenor del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 773/2004 contra Renfe-Operadora, E.P.E, y Renfe Viajeros, S.M.E., S.A., («Renfe») en relación con una supuesta infracción del artículo 102 del TFUE.
La Comisión, en su análisis preliminar, expone su inquietud en cuanto a que Renfe pueda haber abusado de su posición dominante al negarse a proporcionar todos sus contenidos y datos en tiempo real a plataformas de venta de billetes de terceros activas en España. Asimismo, consideró que Renfe podía haber abusado de su posición dominante, en infracción del artículo 102 del TFUE, al negarse a conceder a las plataformas de venta de billetes de terceros el acceso solicitado a los contenidos completos y a los datos en tiempo real disponibles en los canales de distribución en línea de Renfe, lo que podría haber obstaculizado su capacidad de crear su propio producto, innovar y ejercer una competencia efectiva en el mercado descendente de servicios de venta de billetes ferroviarios en línea en España.
De conformidad con el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, la Comisión invita a los terceros interesados a presentar sus observaciones sobre los compromisos propuestos.

- Lista de Estados miembros y sus autoridades competentes a tenor del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea.

Nota: Véase el Reglamento (UE) 2021/784 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la lucha contra la difusión de contenidos terroristas en línea, así como la entrada de este blog del día 17.5.2021.

[DOUE C224, de 27.6.2023]

- Informe de actividad del Comité de Vigilancia de la OLAF — 2022.

Nota: El año 2022 estuvo marcado por una serie de importantes cambios, ya que el Comité de Vigilancia se renovó completamente en dos fases a raíz de la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, de 28 de marzo de 2022, relativa al nombramiento de los miembros del Comité de Vigilancia de la OLAF. La dimisión en agosto de uno de los dos primeros miembros recién nombrados implicó asimismo el nombramiento de un nuevo miembro, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 15, apartado 2, del Reglamento OLAF. Estos cambios afectaron al trabajo del Comité, que no pudo dar comienzo hasta septiembre, cuando finalmente se convocó al Comité en su nueva composición. Al mismo tiempo, en mayo, la Comisión procedió al nombramiento de la primera controladora de las garantías procedimentales.
A pesar de que la renovación del Comité afectó a sus actividades, el Comité centró su atención en el plan de trabajo para el próximo año y en la próxima revisión por parte de la OLAF de sus directrices sobre los procedimientos de investigación, sobre las que el Comité deberá emitir un dictamen en 2023.

[DOUE C225, de 27.6.2023]


lunes, 26 de junio de 2023

DOUE de 26.6.2023


- Reglamento Delegado (UE) 2023/1219 de la Comisión de 17 de mayo de 2023 por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2016/1675 en lo relativo a la inclusión de Nigeria y Sudáfrica en el cuadro del punto I del anexo y a la eliminación de Camboya y Marruecos de dicho cuadro (Texto pertinente a efectos del EEE)

Nota: Por un lado, de la evaluación de la Comisión se desprende que Nigeria y Sudáfrica deben considerarse terceros países cuyos sistemas de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo (LBC/LFT) presentan deficiencias estratégicas que plantean amenazas importantes para el sistema financiero de la UE. Nigeria y Sudáfrica deben, por tanto, incluirse en el cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.
Por otro lado, y dado que Camboya y Marruecos han incrementado la eficacia de sus sistemas de LBC/LFT y subsanado las deficiencias técnicas a fin de cumplir los compromisos asumidos en sus planes de acción para la corrección de las deficiencias estratégicas detectadas por el GAFI, la evaluación de la información disponible lleva a la Comisión a considerar que Camboya y Marruecos ya no presentan deficiencias estratégicas en sus sistemas de LBC/LFT. En consecuencia, resulta oportuno eliminar a Camboya y Marruecos del cuadro del punto I del anexo del Reglamento Delegado (UE) 2016/1675.

[DOUE L160, de 26.6.2023]


Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

- Asuntos acumulados C-407/22 y C-408/22, Manitou BF y otros: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 11 de mayo de 2023 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Francia) — Ministre de l’Économie, des Finances y de la Relance / Manitou BF SA (C-407/22), Bricolage Investissement France SA (C-408/22) [Procedimiento prejudicial — Fiscalidad — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Impuestos sobre sociedades — Tributación en grupo («intégration fiscale» francesa) — Exención de los dividendos distribuidos por las filiales pertenecientes al grupo fiscal consolidado — Sociedad matriz residente — Vínculos de capital con sociedades residentes y no residentes sin constitución de un grupo fiscal consolidado — Exención de los dividendos distribuidos por filiales no residentes — Gastos y cargas no deducibles relativos a la participación — Falta de neutralización de la integración de tales gastos y cargas]

Nota: Véase la entrada de este blog del día 11.5.2023.

NUEVOS ASUNTOS

- Asunto C-183/23, Credit Agricole Bank Polska: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy — Śródmieścia w Warszawie (Polonia) el 22 de marzo de 2023 — Credit Agricole Bank Polska SA / AB.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición), en el sentido de que las disposiciones de dicho Reglamento son aplicables a la determinación de la competencia judicial en una acción contra un consumidor del que no se conoce el domicilio y que no tiene la nacionalidad de ningún Estado miembro, respecto del cual se sabe, por una parte, que tuvo su última residencia conocida en un Estado miembro y, por otra, que existen datos fiables que permiten presumir que ya no reside en el territorio de dicho Estado miembro, sin que se disponga de datos fiables que permitan deducir que ha abandonado el territorio de la Unión y ha regresado al Estado del que es nacional?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 26, apartados 1 y 2, del Reglamento n.o 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el sentido de que la intervención en un litigio de un curador designado con arreglo al Derecho nacional de un Estado miembro para representar a un consumidor que no está domiciliado en él sustituye la intervención de dicho consumidor y permite determinar la existencia de la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro a pesar de que existen datos fiables que permiten concluir que el consumidor ya no está domiciliado en dicho Estado miembro?"

- Asunto C-200/23, Agentsia po vpisvaniyata: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 28 de marzo de 2023 — Agentsia po vpisvaniyata / OL.

Cuestiones prejudiciales:
"1) ¿Puede interpretarse el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/101/CE en el sentido de que impone a los Estados miembros la obligación de permitir la divulgación de la escritura de constitución de una sociedad que está sujeta a registro con arreglo al artículo 119 del Targovski zakon (Código de Comercio), cuando, además del nombre de los socios, que, de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Zakon za targovskia registar i registara na yuriditcheskite litsa s nestopanska tsel (Ley del Registro Mercantil y del Registro de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro), están sujetos a publicación obligatoria, dicha escritura de constitución contiene también otros datos personales? Debe tenerse en cuenta, al responder a esta cuestión, el hecho de que la Agencia de Registros es una institución del sector público frente a la cual, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, pueden invocarse las disposiciones de la Directiva, que gozan de efecto directo (sentencia de 7 de septiembre de 2006, Vassallo, C-180/04, EU:C:2006:518, apartado 26 y la jurisprudencia citada).
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cabe considerar que, en las circunstancias que suscitaron la controversia jurídica del procedimiento principal, el tratamiento de datos personales por la Agencia de Registros es necesario para el cumplimiento de una función realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, en el sentido del artículo 6, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/679?
3) En caso de respuesta afirmativa a las dos primeras cuestiones, ¿puede considerarse admisible una disposición nacional como el artículo 13, apartado 9, de la Zakon za targovskia registar i registara na yuriditcheskite litsa s nestopanska tsel (Ley del Registro Mercantil y del Registro de Personas Jurídicas sin Ánimo de Lucro), con arreglo a la cual, en caso de que una solicitud o los documentos correspondientes a esta contengan datos personales no exigidos por la ley, se ha de considerar que las personas que los han facilitado han consentido en el tratamiento de dichos datos por la Agencia y en que se disponga el acceso público a ellos, con independencia de los considerandos 32, 40, 42, 43 y 50 del Reglamento (UE) 2016/679, como aclaración en cuanto a la posibilidad de que la «publicación voluntaria» en el sentido del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2009/101/CE también pueda referirse a datos personales?
4) Para cumplir con la obligación que se deriva del artículo 3, apartado 7, de la Directiva 2009/101/CE, según la cual los Estados miembros deberán adoptar las medidas necesarias para evitar cualquier discordancia entre el contenido de la información publicada de conformidad con el apartado 5 y el contenido del registro o del expediente, y a fin de tener en cuenta el interés de los terceros por conocer los documentos esenciales de la sociedad así como algunos datos que conciernen a las mismas que se mencionan en el considerando 3 de dicha Directiva, ¿son lícitas unas disposiciones nacionales que, para el ejercicio del derecho que el artículo 17 del Reglamento (UE) 2016/679 reconoce a las personas físicas a exigir al responsable del tratamiento la supresión inmediata de los datos personales que le conciernen, prevean una regulación procedimental (formularios de solicitud, presentación de copias de documentos en que se hayan ocultado los datos personales), cuando los datos personales cuya supresión se reclama están incluidos en documentos hechos públicos (comunicados al público) que hayan sido facilitados al responsable del tratamiento con arreglo a una regulación procedimental similar por otra persona que, mediante este acto, también haya determinado la finalidad del tratamiento que ha promovido?
5) En la situación subyacente al litigio principal, ¿actúa la Agencia de Registros únicamente como responsable respecto a los datos personales, o también como destinataria de estos, cuando los fines de su tratamiento han sido determinados por otro responsable, como parte de la documentación presentada para su publicación?
6) ¿Constituye la firma manuscrita de una persona física información relativa a una persona física identificada, y está pues comprendida en el concepto de «datos personales» en el sentido del artículo 4, punto 1, del Reglamento (UE) 2016/679?
7) ¿Debe interpretarse el concepto de «daños inmateriales» contenido en el artículo 82, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 en el sentido de que la consideración de que se ha producido un daño inmaterial requiere un perjuicio tangible y un menoscabo objetivamente apreciable de los intereses personales, o basta a tal efecto la mera pérdida a corto plazo del poder de disposición del interesado sobre sus datos debido a una publicación de datos personales en el Registro Mercantil que no tuvo consecuencias apreciables ni negativas para el interesado?
8) ¿Puede servir como prueba de que la Agencia de Registros no es en modo alguno responsable del hecho que haya causado los daños y perjuicios, en el sentido del artículo 82, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/679, el dictamen emitido con arreglo al artículo 58, apartado 3, letra b), de dicho Reglamento por la autoridad de control nacional, la Komisiya za zashtita na lichnite danni (Comisión de Protección de los Datos Personales), n.o 01-116(20)/01.02.2021, según el cual la Agencia de Registros no tuvo ninguna posibilidad legal o facultad de limitar de oficio o a instancia de interesado el tratamiento de datos que ya se habían hecho públicos?"

- Asunto C-222/23, Toplofikatsia Sofia: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski rayonen sad (Bulgaria) el 7 de abril de 2023 — «Toplofikatsia Sofia» EAD.

Cuestiones prejudiciales:
"1. ¿Debe interpretarse el artículo 62, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con los artículos 18 TFUE, apartado 1, y 21 TFUE, en el sentido que se opone a que el concepto de «domicilio» de una persona física se defina con arreglo a una normativa nacional en virtud de la cual la dirección permanente de los nacionales del Estado del tribunal que conoce del asunto siempre ha de estar situada en dicho Estado, sin que se pueda trasladar a otro lugar de la Unión Europea?
2. ¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, en relación con los artículos 18 TFUE, apartado 1, y 21 TFUE, en el sentido de que admite una normativa y una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales un órgano jurisdiccional de un Estado no puede negarse a dictar un requerimiento de pago contra un deudor que es nacional de ese mismo Estado y en relación con el cual se presume fundadamente que el órgano jurisdiccional carece de competencia internacional porque es probable que el deudor tenga su domicilio en otro Estado miembro de la Unión, lo que se deduce de su propia declaración ante la autoridad competente de que tiene una dirección de empadronamiento en ese otro Estado? ¿Es relevante, en tal caso, el momento en que se emitió dicha declaración?
3. ¿Debe interpretarse el artículo 18 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 47, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales, en caso de que la competencia internacional del órgano jurisdiccional que conoce del asunto se fundamente en una disposición diferente al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, en el sentido de que se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales con arreglo a las cuales, si bien solo cabe dictar un requerimiento de pago contra una persona física que tenga su residencia habitual en el Estado del tribunal que conoce del asunto, la determinación del hecho de que el deudor, si es nacional de dicho Estado, ha establecido su residencia en un Estado diferente no se puede basar únicamente en la circunstancia de que el propio deudor haya indicado al primer Estado una dirección de empadronamiento (dirección «actual») que está situada en otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando el deudor no puede acreditar que se ha trasladado completamente al segundo Estado y que carece de dirección alguna en el territorio del Estado del tribunal que conoce del asunto? ¿Es relevante, en tal caso, el momento en que se emitió la declaración relativa a la dirección actual?
4. En caso de que se responda a la primera parte de la tercera cuestión prejudicial en el sentido que resulta admisible emitir un requerimiento de pago, ¿es posible con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1215/2012, en relación con el artículo 22, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) n.o 2020/1784 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2020, relativo a la notificación y traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil, según se interpreta en la sentencia Alder y Alder (C-325/11), y con el principio de aplicación efectiva del Derecho de la Unión cuando se ejerce la autonomía procesal nacional, que un órgano jurisdiccional nacional de un Estado en el que a los nacionales no les está permitido abandonar su dirección de empadronamiento en el territorio de dicho Estado y trasladarla a otro, cuando conoce de una solicitud de emisión de un requerimiento de pago en un procedimiento sin la intervención del deudor, pida, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 2020/1784, a las autoridades del Estado en el que el deudor tiene su dirección de empadronamiento información sobre dicha dirección y la fecha de inscripción en el registro correspondiente, para determinar la residencia habitual efectiva del deudor antes de adoptar la decisión definitiva en el asunto?"

[DOUE C223, de 26.6.2023]


Bibliografía - Vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora en el decreto de expulsión

 

- Vulneración del derecho fundamental a la legalidad sancionadora (ex art. 25.1 de la Constitución) en el decreto de expulsión y resoluciones judiciales posteriores que lo confirmaron. Comentario a la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 47/2023, de 10 de mayo
José M.ª Pey González, Abogado del Iltre. Colegio de Vizcaya, Vocal de la Subcomisión de Extranjería y Protección Internacional del CGAE, por el Consejo Vasco de la Abogacía. Profesor del Master de Acceso a la Abogacía de la Universidad de Deusto y de la Escuela de Práctica Jurídica Pedro Ibarreche
Diario LA LEY, Nº 10315, Sección Comentarios de jurisprudencia, 26 de Junio de 2023

Se analiza la reciente e importante Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional en la que sintetiza adecuadamente el estado normativo y jurisprudencial de la principal batalla de los extranjeristas en el ámbito sancionador: La sanción correspondiente a la estancia irregular del ciudadano extranjero en España.

Nota: Véase la sentencia núm. 47/2023 del Pleno del TC, de 10 de mayo de 2023, en el recurso de amparo 1060-2020, así como la entrada de este blog del día 12.6.2023.


domingo, 25 de junio de 2023

Bibliografía (Revista de revistas) - REEI núm. 45 (junio 2023)


Trabajos publicados en la Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 45 (junio 2023):


Tribuna:

- María Elósegui Itxaso, La jurisdicción residual del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para juzgar sobre las demandas contra Rusia anteriores al 16 de septiembre de 2022 [texto]

Estudios:

- María Ángeles Sánchez Jiménez, Alcance de la competencia residual en materia matrimonial. Análisis crítico de la reciente interpretación del TJUE en su Sentencia C-501/20 - The scope of residual jurisdiction in matrimonial matters. Critical analysis of the recent interpretation by the CJEU in Judgment C-501/20 [texto]

- María José Cervell Hortal, Ciberinjerencias en procesos electorales y principio de no intervención (una perspectiva internacional y europea) - Cyber-interference in electoral processes and the principle of non-intervention (an International and European perspective) [texto]

- Aurelio López-Tarruella Martínez, El futuro Reglamento de Inteligencia Artificial y las relaciones con terceros Estados - The future Regulation of Artificial Intelligence and relations with third States [texto]

- Juan Pablo Soriano Gatica, La construcción discursiva de la soberanía tecnológica europea en el ámbito digital: condicionantes ideacionales y estrategias de legitimación - The discursive construction of European technological sovereignty in the digital domain: ideational conditionalities and legitimization strategies [texto]

- Juan José Martín Arribas, Los acuerdos de retorno y readmisión de migrantes de la UE: entre la legitimidad y la utilidad - EU migrant return and readmission agreements: between legitimacy and usefulness [texto]

- Margarita Robles Carrillo, Los procesos de globalización y tecnificación desde la perspectiva jurídica internacional - Globalisation and technologisation processes in International Law [texto]

Notas:

- Laura García Martín, Environmental harm, corporations and transitional settings: what options for restorative justice? - Daño medioambiental, empresas y justicia transicional: ¿qué oportunidades presenta la justicia restaurativa? [texto]

- Eduardo Jiménez Pineda, Hacia una Opinión consultiva sobre cambio climático: a propósito de la solicitud de Dictamen de la comisión de pequeños Estados insulares al Tribunal Internacional del Derecho del Mar - Towards an Advisory Opinion on climate change: the request of an Advisory Opinion by the commission of small island States to the International Tribunal for the Law of the Sea [texto]

- Miguel Ángel Martín López, Perspectivas de consolidación de los derechos de los campesinos y otras personas que trabajan en el mundo rural en el ordenamiento internacional - Prospects for the consolidation of the rights of peasants and other people working in rural areas in the international order [texto]

Crónicas:

- F. J. Zubieta Mariscal, C. Gil Gandía, A. D. Arrufat Cárdava, E. M. Rubio Fernández, N. M. Ochoa Ruiz, M.C. Muñoz Rodríguez y M. García Casas, E. M. Rubio Fernández (coordinadora) y M. García Casas (coordinadora), Crónica de Derecho Internacional Público [texto]

- B. Campuzano Díaz, M. Herranz Ballesteros, J.I. Paredes Pérez, P. Quinzá Redondo y B. Añoveros Terradas (coordinadora), Crónica de Derecho Internacional Privado [texto]

- Victoria Rodríguez Prieto y Montserrat Pintado Lobato, Crónica de Política Exterior Española [texto]

Recensiones 

Números anteriores [aquí]